3. Un Estado Democrático no puede desconocer
ni descuidar su obligación de respetar y
garantizar la seguridad del ejercicio de los
derechos humanos de todas las personas.
Si el Estado y los gobiernos lo hiciesen,
entonces TERGIVERSAN, limitan o vulneran
los principios de universalidad,
integralidad, igualdad y equidad de
derechos.
4. En la historia de la sociedad peruana, el ejercicio pleno de los derechos
humanos ha estado sujeto, en muchos casos, a intereses de carácter
económico y político, y han sido vulnerados desconociéndose la
Constitución y las leyes.
A esta situación también ha contribuido el desconocimiento y el desinterés
de amplios sectores de la población para actuar y hacer que se respete el
ordenamiento jurídico y por tanto, respeto por el ejercicio – sin distinción
alguna – de los derechos humanos de toda población
5. El respeto, promoción y protección de los derechos humanos, son
responsabilidad, en primer lugar del Estado y los gobiernos. Ningún
Estado o gobierno democrático puede dejar de respetar los derechos
humanos.
Para preservar y garantizar el ejercicio pleno y la vigencia de los
derechos humanos, se establecieron garantías. Éstas últimas son
todos aquellos acuerdos de carácter jurídico: convenciones, pactos y
procedimientos legales, que están orientados a prevenir las
vulneraciones a los derechos humanos y a su ejercicio.
6. Las garantías constitucionales en el
mundo
Los antecedentes de las garantías constitucionales en el mundo se encuentran
en la declaración de independencia de Estados Unidos (1776), la declaración de
los derechos del hombre y el ciudadano (1789) y la declaración universal de
derechos humanos promulgada por la Asamblea General de la ONU (1948)
Las garantías constitucionales son los medios y recursos procesales que los
estados democráticos tienen la obligación de respetar y cumplir, para que las
personas puedan ejercer sus derechos. En muchos países del mundo, la
elaboración e implementación de ellas han supuesto una diversidad de
conflictos de poderes a lo largo de sus historias nacionales.
7. Las garantías constitucionales en el Perú
En nuestro país, luego de la Independencia de 1821, se vivió un periodo
bastante largo de inestabilidad, debido a sucesivos conflictos generados por
los caudillos en su lucha por el poder político. Estos impidieron el
establecimiento y el desarrollo no solo de instituciones sólidas, sino también
de un ordenamiento jurídico que le diera estabilidad al Estado.
Recién con la Constitución de 1920 se inicia la institucionalización de las
garantías constitucionales. Por ejemplo, en las Constituciones de 1979 y 1993
se aprueban puntos específicos relacionados con las garantías constitucionales
y las funciones del Tribunal Constitucional.
8. Garantía Definición Según la Constitución, ¿cuándo procede?
Hábeas Corpus Derecho de todo ciudadano detenido a comparecer
inmediata y públicamente ante un juez.
Ante un hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o
amenaza la libertad individual
Acción de Amparo Acción judicial que puede iniciar una persona para
solicitar a la justicia la protección.
Contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera
los demás derechos reconocidos por la Constitución.
Hábeas Data
Acción judicial que puede iniciar una persona para
que los organismos públicos o privados, que poseas
datos o información sobre ella se lo hagan conocer, y
que expliquen con que finalidad la tienen.
Contra el derecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza el derecho a solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública.
Acción de
Cumplimiento
Acción legal que puede ser ejercida por cualquier
persona, cuando las autoridades se muestrean
renuentes, a cumplir o hacer cumplir lo dispuesto
por las leyes.
Contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Acción de
inconstitucionalida
d
Acción legal que puede ser interpuesta por el
presidente de la república, el fiscal de la nación,
el defensor del pueblo, el 25% del número legal
de congresistas.
Contra las normas que tienen rango de ley.
Acción popular Acción legal que garantiza la correcta aplicación del
principio de jerarquía de las normas, es decir regula
que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley
no contravengan la Constitución o la ley.
Por infracción de la Constitución y la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y
resoluciones y decretos de carácter general, que provengan de cualquier autoridad.
Importancia del respeto a las garantías constitucionales