1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO. EDO. LARA
LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS DE LOS
DEBERES
Estudiante:
Ángel Sambrano
CI. 25.833.760
SAIA A
Prof. Emily Ramírez
2. Introducción
Lo que históricamente ha ocurrido es que el hombre, en la medida que va conociéndose a sí
mismo, va consecuentemente descubriendo los derechos que se desprenden de su condición
humana y paulatinamente los incorpora a la legislación positiva siendo reconocidos por el
Estado o impuestos por el Pueblo en sus constituciones democráticas.
3. Las garantías constitucionales son definidas como los derechos que la Constitución de un
Estado reconoce a todos los ciudadanos, esta definición de las garantías de forma amplia y
genérica llega a confundirse con el de derecho, consagrando así una sinonimia en el plano de
una estricta terminología constitucional entre la libertad jurídica y sus medios de protección.
Los derechos civiles regula el derecho a la libertad personal, en el numeral 1 del artículo 44,
en el cual consagra la garantía que tienen los ciudadanos de no poder ser arrestados sin orden
judicial previa, estableciendo como excepción a los delitos cometidos en flagrancia, en cuyo
caso será llevado ante la autoridad competente en un tiempo que no exceda las cuarenta y
ocho horas a partir del momento de la detención. Por otra parte se establece el derecho de los
ciudadanos de ser juzgados en libertad, exceptuando las razones determinadas por la ley y
previamente apreciadas por el juez en cada caso concreto.
En la Constitución de 1999, al lado de los derechos políticos, aparecen los “Derechos
Sociales y de las Familias” y su enumeración es más amplia y explícita que en la anterior. Se
les llama así no sólo porque postulan el reconocimiento de la familia, la maternidad, el
matrimonio y la seguridad social, en las que el hombre se integra para el mejor desarrollo de
su personalidad, sino porque van encaminados principalmente a proteger a las clases menos
favorecidas en su condición económica y social.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la cultura
como uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto en el Título
III ” De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, destina un Capítulo especial (VI) de
dicho Título, a los “derechos culturales y educativos.” Y en su artículo 102 habla sobre los
derechos educativos.
El Capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999 corresponde exactamente al
enunciado que intitula: “Derechos Económicos”. En realidad casi todas las disposiciones del
mencionado Capítulo se refieren a tales derechos, que junto con los sociales completan el
antiguo cuadro de los derechos individuales con las modificaciones que éstos sufren en la
nueva organización jurídica de la sociedad en el ámbito mundial.
La protección del ambiente es uno de los nuevos valores de la sociedad. Un ambiente sano y
seguro es también una de las necesidades esenciales de los Estados, sus desmembraciones
4. territoriales inferiores (estados federados, regiones, departamentos, provincias, comunas,
municipios), de las formas asociativas privadas comúnmente llamadas organizaciones no
gubernamentales -ONG- (sociedades civiles, asociaciones, fundaciones), del colectivo y,
sobre todo, de la persona humana.
En cuanto a los deberes la Constitución de 1999 establece en su Capitulo X del Título III
contenidos desde el artículo 130 al 135, los deberes que tienen todos los venezolanos, siendo
el primer deber establecido en el artículo 130 relativo a honrar y defender a la patria, sus
símbolos, los valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la
integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
En principio los derechos suponen atribuciones.
El derecho es lo protegido.
El sujeto tiene derecho a la información.
Las garantías son los medios para hacer efectivos los derechos.
La garantía la protectora.
La garantía es el habeas data.
La jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia relativa a este aspecto ha sido
enfática la preeminencia de los derechos humanos como valores superiores del ordenamiento
jurídico, específicamente la sentencia N° 224 de la Sala Político-Administrativa de fecha 24
de Febrero de 2000 la cual establece:
Este núcleo material axiológico, recogido y desarrollado ampliamente por el Constituyente
de 1999, dada su posición preferente, representa la base ideológica que sustenta el orden
dogmático de la vigente Constitución, imponiéndose al ejercicio del Poder Público y
estableciendo un sistema de garantías efectivo y confiable. De allí que todo Estado
Constitucional o Estado de Derecho y de Justicia, lleva consigo la posición preferente de la
dignidad humana y de los derechos de la persona, la obligación del Estado y de todos sus
órganos a respetarlos y garantizarlos como objetivo y finalidad primordial de su acción
público.
5. Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar
en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes
y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida
pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la
vida política del Estado.
Un régimen es un sistema que posibilita establecer y regular el funcionamiento de algo. La
política, por su parte, es la gestión de los asuntos públicos y la toma de decisiones orientada
de manera ideológica.
Se conoce como régimen político, por lo tanto, al conjunto de instituciones y leyes que
permiten la organización del Estado y el ejercicio del poder. A través del régimen político se
determina la vía de acceso al gobierno y la forma en la cual las autoridades pueden hacer uso
de sus facultades.
Los derechos constitucionales y los contenidos en tratados o acuerdos internacionales
inherentes a los derechos humanos de acuerdo a lo previsto en el art. 22, no menoscaban otros
derechos que igualmente protejan derechos personalísimos de las personas, aun no estando
legislados ni reglamentados. Cuando todos los tratados, pactos o convenios suscritos o
ratificados por nuestro país en materia de derechos humanos, sean más favorables que los
contenidos en la Constitución y las leyes de la República, siempre y cuando estos den mayor
protección a la persona; los mismos deben ser de inmediata y directa aplicación por los
tribunales y demás órganos del poder público; tal y como lo establece el art. 23 de la Carta
Magna. Ninguna ley penal tiene efecto retroactivo contra la persona, al menos que dicha ley
reduzca la pena para sancionarla cuando esta viole la normativa jurídica; aunque el proceso
judicial esté en curso, en tal sentido para la evacuación de pruebas, se tomará en cuenta la
retroactividad para favorecer al reo o la rea, según lo contemplado en el art. 24 de la CRBV.
Los actos ejercidos por el Poder Público que violen o menoscaben derechos garantizados en
la Constitución y las leyes de la República, son nulos de toda nulidad, tal como lo establece
el art. 25 constitucional; por tal motivo los funcionarios o funcionarias que incurran en esta
irregularidad, están incursos en responsabilidades penales, civiles y administrativas, aunque
hayan recibido órdenes superiores para su actuación. Las personas pueden acceder a los
órganos administrativos de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses incluyendo los
6. difusos, la tutela de los mismos y la garantía de obtener pronta decisión en los procesos
judiciales; en consecuencia el Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita, tal como lo determina
el art. 26 de la Constitución.
El ser humano tiene derecho a ser amparado por los tribunales, para que este órgano público
le garantice el goce y disfrute de sus garantías constitucionales, aún en aquellas inherentes a
las personas que no figuren expresamente en la Constitución y en los convenios
internacionales sobre Derechos Humanos; debido a que la persona natural es el débil jurídico
ante el Estado; en consecuencia el procedimiento de la acción de amparo constitucional, debe
ser público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; en tal sentido la autoridad competente
tiene potestad para restituir inmediatamente la acción jurídica infringida o la similar a la
misma; es relevante acotar que la acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier
persona; esta garantía la consagra el art. 27 Constitucional. Paralelamente, los derechos
políticos, entendidos como aquellos que reconocen y protegen el derecho y el deber de todos
los ciudadanos de participar en la vida política de su país, son por esencia derechos que
propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. La Convención
Interamericana de Derechos Humanos establece en su artículo 23 que todos los ciudadanos
tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio
de representantes libremente elegidos; derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores; así como también derecho al acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Existe una relación directa entre
el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de democracia como forma de
organización del Estado y a continuación se ha referido a la necesidad de garantizar a los
ciudadanos y a los grupos políticos organizados el derecho a reunirse públicamente,
permitiendo y fomentando un debate amplio sobre la naturaleza de las decisiones políticas
que requieren las medidas que adoptan los representantes elegidos por los ciudadanos. En
Venezuela el derecho a asociarse con fines políticos está garantizado por el artículo 67 de la
Constitución, conforme al cual el derecho a concurrir a los procesos electorales
7. Postulando candidatos puede ser ejercido no sólo por los partidos políticos sino también por
las asociaciones con fines políticos e incluso por los ciudadanos. Otras formas de
participación política son, de acuerdo al artículo 70 de nuestra Carta Magna, la elección de
cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y
económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las
cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro,
la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad. Respecto del derecho a votar y ser elegido en elecciones
periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, el Estado ha destacado que durante
los últimos diez años se han realizado doce elecciones en Venezuela, supervisadas por
organismos internacionales que han declarado que se ha cumplido con todos los estándares
internacionales. Durante varios años, organizaciones de oposición al gobierno habían
argumentado la existencia de fraude electoral durante los comicios en Venezuela. Sin
embargo, a partir de diciembre de 2007, cuando por una pequeña diferencia de votos triunfó
la opción que rechazaba la propuesta de reformas a la Constitución adelantada por el
Presidente Chávez, las alegaciones de fraude electoral disminuyeron considerablemente. El
reconocimiento de la derrota electoral por parte de las autoridades del Estado generó una
mayor confianza en el Consejo Nacional Electoral y debilitó el reiterado argumento de fraude
electoral en comicios anteriores. La Convención Interamericana de Derechos Humanos ha
destacado que la participación política y social a través de la manifestación pública es
esencial en la vida democrática de las sociedades. El intercambio de ideas y reivindicaciones
sociales como forma de expresión, supone el ejercicio de derechos conexos, tales como el
derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestar, y el derecho al libre flujo de opiniones e
información. En tal sentido, la participación en manifestaciones, como ejercicio de la libertad
de expresión y de la libertad de reunión, reviste un interés social imperativo y forma parte
del buen funcionamiento del sistema democrático inclusivo de todos los sectores de la
sociedad. Por ello, el Estado no sólo debe abstenerse de interferir con el ejercicio del derecho
a la manifestación pacífica, sino que debe adoptar medidas para asegurar su ejercicio
8. efectivo. Al respecto, en el ejercicio del derecho a manifestar pacíficamente, se producen a
menudo violaciones a la vida y a la integridad personal, que en muchos casos son
consecuencia del uso excesivo de la fuerza estatal, así como de las acciones de grupos de
choque. Asimismo, en Venezuela la respuesta del Estado a las manifestaciones pacíficas se
ha caracterizado por la criminalización de la protesta social a través de la persecución penal
a las personas involucradas, desvirtuando la aplicación de las leyes punitivas del Estado. Esta
situación resulta de particular preocupación en tanto la represión y las penas privativas de la
libertad para las personas que participan en acciones de protesta tienen por efecto inducir a
los actores sociales a no participar en manifestaciones pacíficas. Por tanto, existe, como todos
lo sabemos, una política de Estado orientada a reprimir por vías diversas la protesta social en
Venezuela, esto, por el incremento en el número de manifestaciones reprimidas, en la
cantidad de juicios penales iniciados contra personas por ejercer su derecho a la protesta
pacífica, y en el número de víctimas fatales de la violencia en el marco de manifestaciones,
tanto a manos de los cuerpos de seguridad del Estado como de grupos de choque como el
Colectivo La Piedrita, Alexis Vive, y Lina Ron y sus seguidores. En el caso del referéndum,
este viene a ser un mecanismo propio de la democracia participativa o directa mediante el
cual, el pueblo acepta o rehúsa un proyecto de Ley establecido por los gobiernos a nivel
nacional, regional o local.
Nuestra democracia representativa no contempla el ejercicio directo de la soberanía popular
sino por medio de sus representantes; bajo esta óptica el referéndum como institución no
parece tener cabida. El artículo 246, ordinal 4, primera parte, de la Constitución Nacional
establece: "El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las
Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie en favor o en contra de la
reforma....". Este mecanismo de reforma general de la Constitución se traduce a un proceso
más largo y complejo, siendo la reforma parcial la más expedita y menos complicada cuando
se aplica la vía de la enmienda Constitucional, como lo establecido en el artículo 245 de la
Constitución Nacional. El concepto de soberanía popular lo encontramos en la Constitución
venezolana de 1999. Según el artículo 5, “La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Entonces
se puede definir a la soberanía popular como un principio teórico en el que se basan todas las
9. concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como
fuente de todo poder y autoridad. Quiere decir, que un pueblo es una unidad histórica de
costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para
gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye
el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe
nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular.
Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la
reciprocidad de la situación de éstos. El derecho a la libre determinación de los pueblos
garantiza la libre decisión de un pueblo sobre su estatus político (Art. 1.1.2 de los Pacto
internacionales de derechos humanos). Ello significa el derecho de un pueblo a decidir sobre
la organización estatal de su existencia política. El derecho a la libre determinación de los
pueblos ordena la vigencia del principio de soberanía popular y abarca el poder constituyente
del pueblo. Sólo podemos hablar de verdadera libre determinación de un pueblo en el caso
de auténtico autogobierno. El Estado constitucional se monta en dos columnas: una norma
que obliga por igual a gobernantes y gobernados; y otra con respecto a que el titular único de
la soberanía es el pueblo y, por lo tanto, del poder constituyente. Para concluir, podría decirse
que Venezuela, en relación comparativa con muchas naciones del globo, ha sido en el pasado
y sigue siendo en el presente un país institucionalmente respetuoso de los derechos humanos
de los ciudadanos. Con ello quiero significar que no creo que en ninguna época, incluida la
actual, exista una política de estado que deliberadamente propicie, el desconocimiento o la
vulneración de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. A pesar de las diversas
situaciones por las que se ha pasado a través de los años. Es un hecho indiscutible que la
cultura, convertida en sentido colectivo es la herramienta más idónea para entender y
practicar los valores de solidaridad entre las personas y de respeto y protección de sus
derechos fundamentales e inalienables. Por lo tanto no es suficiente con que los derechos
humanos estén definidos en la constitución lo más importante es que los ciudadanos y
ciudadanas puedan ejercerlas, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se
cumplan y defenderlos. Para esto contamos con los diversos organismos y organizaciones
tanto nacional como internacional así como también con organizaciones no gubernamentales,
por ejemplo, el poder ciudadano.
10. Conclusión
De igual forma existe evidente contradicción entre los Artículos 29 y 285 de la Constitución
acerca de la competencia de los Tribunales Ordinarios o el Ministerio Público venezolanos
para investigar y sancionar legalmente los delitos contra la violación a los Derechos Humanos
cometidos por autoridades, así como las violaciones y delitos de lesa humanidad, hace que
este instrumento legal difiera de la mayoría de las cartas sustantivas del Continente
Americano, pues esta facultad de Tutela corresponde por lo regular a los tribunales ordinarios
o en algunos casos se han especializado instancias de garantías de los Derechos Humanos,
tales son los ejemplos de Costa Rica, República Dominicana y México en que esta facultad
es exclusiva de los tribunales ordinarios o especializados.
11. Referencias
- Constitucional N° 1, septiembre-diciembre 1999, Editorial Sherwood, Caracas, 1999,
p. XX.
- BREWER-CARÍAS, Allan R.: "La Constitución de 1999", 2° edición, Editorial
Jurídica Venezolana, Editorial Arte, Caracas, 2000, 490 p.
- QUIROZ ACOSTA, Enrique: "Teoría de la Constitución", Editorial Porrúa, México,
2005. 447 p.