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FUEROS Y LIBERALISMO: LAS GUERRAS CARLISTAS Y EL PROCESO DE ABOLICIÓN FORAL 1.-RÉGIMEN FORAL VASCO 2.-PRIMERA GUERRA CARLISTA: MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN FORAL 3.-TERCERA GUERRA CARLISTA. ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN FORAL. EL CONCIERTO ECONÓMICO
FUEROS VASCOS Y NAVARROS : -Instituciones propias de autogobierno y de administración de justicia  -Exenciones fiscales -Exenciones de quintas, es decir, los vascos y navarros no cumplían el servicio militar obligatorio impuesto por Felipe V  (en el alistamiento se procedía a sortear a los quintos, de manera que 1 de cada 5 cumplía y los otros quedaban exentos)  Los territorios forales sólo tomaban las armas en tiempos de guerra y exclusivamente para defender sus límites provinciales. RÉGIMEN FORAL
Felipe V     “Decretos de Nueva Planta”,  reinos de la Corona de Aragón pierden sus Cortes, Instituciones y Fueros propios, imponiéndoles las leyes de Castilla. Sin embargo, los navarros y vascos siguen vigentes al haber apoyado a Felipe V en la guerra. Con la llegada de los Borbones a España se abre una nueva época para los fueros vascos . La unificación jurídica y política que pretendía la monarquía chocará con el intento de mantener la foralidad vasca.
1°.- SITUACIÓN EN EL S. XVIII . 1704  Felipe V  confirma todos los fueros vascos, pero ya en  1717  se produce el  contrafuero cuando se aprueba trasladar las aduanas a la costa , acabando de este modo la exenci6n fiscal y la libertad de comercio.  Las aduanas vuelven al interior en  1723 . A partir de este momento los intentos de limitar los privilegios de las provincias vascas son innumerables, aunque, por otro lado, los reyes ratifican los fueros sin excepción. Se crea una situación  bastante ambigua.
[object Object],Carlos III  busca el  uniformismo económico :   la unidad de mercado    traslado de las aduanas a la costa . Se promulgan sucesivas medidas encaminadas a revisar el librecambismo vasco. Para ello establecerá un  cerco arancelario  en torno al País Vasco a través de las siguientes medidas:  ,[object Object]
2°.- S. XIX   Con la  llegada del liberalismo  se inicia definitivamente la crisis de los fueros vascos, especialmente tras  la primera guerra carlista . Sin embargo, los fueros  no desaparecieron definitivamente hasta la 3ª guerra carlista  y, además, en cierto modo, se mantuvieron mediante los  Conciertos Económicos.  a) Primer tercio del S. XIX  - Constitución de Bayona:  La cuestión vasca se aplaza.  - Cortes de Cádiz : Los fueros vascos quedan sentenciados, aunque sea solo teóricamente, al defender la unidad nacional de todos los habitantes de España .  - Con la llegada de Fernando VII  se vuelve a la situación anterior pero los contrafueros se suceden. - Trienio liberal
[object Object]
La negativa de D. Carlos a reconocer a su sobrina le llevó al exilio a Portugal.  Cuando, en Septiembre de 1833 muere Fernando VII, el infante reclamó su derecho al trono y en muchos lugares se produjeron levantamientos armados en su favor, iniciándose un largo y cruel conflicto civil de 7 años. La I Guerra Carlista (1833-1839)
Bases sociales del carlismo:   -Parte de nobleza rural,  -Propietarios medianos que no aceptan los impuestos liberales,  -Parte del bajo clero     Odia a los impíos liberales -Parte del campesinado     Con arrendamientos enfiteúticos, temen el sistema capitalista porque supone el aumento de las rentas que pagaban.
Territorios carlistas:   -País Vasco (menos las capitales Bilbao, Vitoria y San Sebastián) -Navarra -Aragón -Valencia (Maestrazgo) -Cataluña (interior rural y agrario) -Partidas aisladas en las dos Castillas, Galicia y Andalucía.
Ideología : absolutismo y tradicionalismo.    “Dios, Patria, Fueros, Rey” -Monarquía absoluta -Tradicionalismo CATÓLICO: preeminencia política, social, cultural e ideológica de la Iglesia -Administración FORAL, en especial los fueros vascos y navarros  -Sociedad ARCAICA (feudal o estamental) -Economía RURAL Y AGRARIA -TRADICIÓN (costumbres, creencias)
Contrarios a: -Liberalismo y monarquía parlamentaria -Laicismo  -Administración CENTRALISTA Y UNITARIA (uniforme) -Sociedad MODERNA (proletaria y capitalista) -Economía INDUSTRIAL Y URBANA -PROGRESO (innovación)
Revista La Flaca en 1869. El clero visto como cómplice del carlismo.
Este pleito sucesorio, en realidad, ocultaba un conflicto de carácter ideológico-político que dividía a la sociedad española en dos sectores con intereses contrapuestos Carlistas Apoyos Espacio geográfico Ideología Pequeña nobleza terrateniente pequeños agricultores de los territorios forales vasco navarros Bajo clero rural Navarra Las tres provincias vascas   La zona del Maestrazgo las capitales: Bilbao, Pamplona, Vitoria y San Sebastián; nunca llegaron a controlarlas Absolutismo regio Integrismo   religioso Mantenimiento de los fueros  y el tradicionalismo
Isabelinos Apoyos Espacio   geográfico Ideología Propietarios acomodados y grandes terratenientes Industriales y hombres de negocios Las ciudades y la mayor parte de España Intelectuales Alto clero Profesionales   libres Oficiales del ejército Mayor parte de la nobleza Excepto las zonas ocupadas por los carlistas Zonas forales, Cataluña,  el Maestrazgo, y núcleos del Levante y Castilla Monarquía constitucional Soberanía nacional Libertades públicas Separación de poderes, Igualdad ante la ley e Ideales propios de la ilustración A nivel económico Liberalización  de los bienes  de la nobleza Desamortización de los bienes  de la Iglesia Defensa de la  industria nacional
Guerras carlistas: las guerras civiles del siglo XIX. Antecedentes: Partidas realistas del Trienio Liberal, La sublevación de los Agraviados de 1827 1ª guerra carlista (1833-1839) En el aspecto militar se diferencian tres etapas: De  1833 a 1835 ,  de predominio o iniciativa carlista   La guerra se inicia con el levantamiento de una partida en Talavera de la Reina, a la que se sumaron otras en tierras vascas y navarras. Aunque no contaron con el apoyo del ejército regular, algunos oficiales sí se unieron a los carlistas.
El general  Zumalacárregui  consiguió organizar un ejército de 25.000 soldados en el norte, mientras que  Ramón Cabrera  unificaba las partidas aragonesas y catalanas. El predominio en el ámbito rural no pudo extenderse al urbano. Las capitales vasconavarras permanecieron fieles al régimen isabelino. En el fallido sitio carlista a Bilbao murió Zumalacárregui.
Entre  1835   y 1837 ,  equilibrio de fuerzas  Columnas carlistas recorren con gran rapidez pero sin apoyo popular, ni éxito militar, el territorio controlado por el ejército isabelino. Uno de estos avances, capitaneado por el pretendiente Don Carlos, llegó a las puertas de Madrid pero no pudo conquistar la capital. Un segundo sitio a Bilbao (1836) fracasó por la brillante intervención de socorro dirigida por el general Espartero.
De 1837 a 1839.   El caos, el desorden y los enfrentamientos internos debilitan la causa carlista. Un grupo, los  “transaccionistas”  se mostraron proclives a llegar a un acuerdo de paz, mientras que otro, los  “intransigentes ” eran partidarios de continuar la guerra.  El jefe de los transaccionistas, el general  Maroto  firmó el  Acuerdo o “Abrazo de Vergara” (1839)  con el liberal  Espartero  dando fin al conflicto bélico. Sólo algunas partidas aisladas, encabezadas por  Ramón Cabrera , mantuvieron las acciones militares en el Maestrazgo hasta 1840. Maroto Ramón Cabrera
 
 
El “Abrazo de Vergara”(1839): Los liberales reconocen los  grados militares  de las tropas carlistas y aceptan la  incorporación  de sus oficiales y soldados al ejército isabelino. Se recoge una  ambigua promesa de mantener los fueros vascos y navarros.   Páginas 2ª y 3ª del Convenio de Vergara. Baldomero Espartero y Rafael Maroto
b) Convenio de Vergara y la ley de 25 de octubre 1839. Se inicia definitivamente el proceso de abolición foral. Firmado por Espartero (liberal) y Maroto (carlista), sellaba el compromiso de Espartero  de defender ante el Gobierno el mantenimiento de los Fueros . El compromiso en cualquier caso fue  muy ambiguo . Al cabo de dos meses las Cortes aprobaron una  ley que confirmaba los fueros vascos sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía .  Artículo 1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
“ Doña Isabel II por la Gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas y durante su menor edad, la Reina viuda doña María Cristina de Barbón, su Augusta Madre, como Reina Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Art. 1 °.  Se confirman los Fueros  de las provincias Vascongadas y de Navarra,  sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía. Art. 2°. El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita,  y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra , propondrá a las Cortes la  modificación indispensable  que en los mencionados Fueros reclama el interés de las mismas,  conciliándolo  con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía , resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ella cuenta a las Cortes. Yo, la reina Gobernadora.- Está rubricado de la real mano – En Palacio a 25 de Octubre de 1839″.
La ley de octubre de 1839  establecía un mecanismo para llegar a la  conciliación entre fueros y constitución .  A iniciativa del Gobierno se propondría a las Cortes la modificación de los Fueros, pero previamente debía oír a las Provincias Vascongadas y Navarra.  No se dice quien tendría la representación de estas , quedando el Gobierno con las manos libres para realizar las modificaciones indispensables.
Pero en 1841 se promulgaron varias leyes antiforales: -Navarra perdía  sus aduanas  y sus instituciones políticas ( Cortes ), pero conservaba ciertos derechos forales de carácter fiscal y militar. -Las provincias vascas perdieron ciertos privilegios forales a la vez que mantuvieron otros. Por ejemplo, fue derogado el  “pase foral”,  que permitía “obedecer pero no cumplir”, “retrasar pero no suspender” las disposiciones del gobierno central.
c) Disposiciones de 1841: Ley Paccionada  Con respecto a la ley de 1839,  Navarra  negocia y llega a un acuerdo. Pero los territorios vascos no acceden a ninguna negociación que pusiera en peligro la permanencia de los Fueros.  El interlocutor del Gobierno en Navarra será la  Diputación ,  pero esta no será elegida mediante el sistema tradicional sino conforme al  procedimiento electoral vigente en la España liberal .  La consecuencia de este acuerdo es la  Ley Paccionada de agosto de 1841 . La ley equivalía al  final de los privilegios forales de Navarra .  Perdía su capacidad legislativa y sus exenciones fiscales. Mantendrá su derecho civil así como su autogobierno administrativo e incluso el económico.
Decreto de 29 noviembre 1841.- El Gobierno no consigue negociar con los otros tres territorios, pero consigue un argumento para imponer su autoridad cuando en  1841 se produce un levantamiento en el País Vasco a favor de la Regente  (Mª Cristina).  Entre los sublevados había fueristas, carlistas, liberales moderados... El alzamiento lo desbarató  Espartero , apoyado por el  Ayuntamiento de San Sebastián .  Mediante el Decreto de 29 noviembre 1841 quedan parcialmente abolidos los Fueros, manteniéndose la exención al servicio militar y fiscal.
d) Los Fueros de los moderados .  El ascenso de los moderados al poder en  1844  devolvió  gran parte de las atribuciones forales. La presión del liberalismo moderado vasco será decisiva a la hora de la recuperación de los privilegios forales.  La devolución de los Fueros era la manera de atraerse a los fueristas (carlistas y liberales).   Pero los moderados  no restablecieron todos los fueros , ni tampoco los liberales vascos lo pretendían :  las aduanas continuaron en la costa y no se restableció el pase foral .
Se inicia en 1872 y el ejército del aspirante Carlos VII consigue controlar buena parte del país vasco y Navarra estableciendo su capital en Estella La III guerra carlista 1872-1876
1876. Alfonso XII pasa revista el ejército del Norte 19 Febrero 1876, entrada de Alfonso XII San Sebastián La guerra finalizó en 1876 con la conquista de Estella, la capital carlista y la huida a Francia del pretendiente.  En Julio son abolidos los Fueros vascos.   e) Ley de 21 Julio de 1876 y la Abolición Foral   La liquidación de la ultima guerra carlista ofreció una ocasión inmejorable al Gobierno para afianzar la unidad del Estado. Así se llega a la Ley 21 Julio 1876, obra de  Cánovas .
DON ALFONSO XII, Por la gracia de Dios Rey constitucional de España: A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1º. Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al  servicio de las armas  cuando la ley los llama, y de  contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado , se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de  Vizcaya, Guipúzcoa y Álava  del mismo modo que a los de las demás de la Nación.
Artículo 2º. Por virtud de lo dispuesto en el articulo anterior, las tres provincias referidas  quedan obligadas  desde la publicación de esta ley a presentar, en los casos de  quintas ó reemplazos  ordinarios y extraordinarios del Ejército,  el cupo de hombres  que les correspondan con arreglo a las leyes. Artículo 3°. Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, con la proporción que les correspondan y con destino a los gastos públicos,  las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios  que se consignen en los presupuestos generales del Estado.
La ley dispone que los deberes constitucionales de acudir  al servicio de las armas y de contribuir a los gastos del Estado se extendiera a los habitantes de los tres territorios . Además la ley autoriza al Gobierno a introducir las reformas necesarias.  La ley no suprime literalmente el régimen foral, aunque daba amplísimas atribuciones al Gobierno .  Ante la desobediencia de las Juntas y Diputaciones el Gobierno los disolvió al año siguiente, sustituyéndolas por diputaciones provinciales nombradas por el Gobierno .  Se consuma entonces la liquidación del régimen foral . En cualquier caso algunas atribuciones se mantendrán mediante los  Conciertos Económicos .
EL CONCIERTO ECONÓMICO: EL CUPO Decreto de 28 de Febrero de1878  establece provisionalmente la forma por la que las Provincias Vascongadas debían cumplir el  precepto constitucional, y la Ley de 21 de julio de 1876 , de pagar impuestos según sus haberes.  Este decreto, con una vigencia prevista de  ocho años , fijaba unos  cupos  que debían pagar las diputaciones provinciales  en sustitución de lo que podría recaudar la Hacienda del Estado en las tres provincias por los principales impuestos de la época,  salvo las aduanas.
Desde 1886 se fue renovando por plazos más prolongados (12, 20 y 25 años), permitiendo a las diputaciones vascas mantener una  autonomía fiscal en sus territorios.  En  1937 fue abolido para Vizcaya y Guipúzcoa  por su participación en la Guerra Civil del lado republicano, mientras que  Álava  lo mantuvo.  En 1981, tras la Constitución y el Estatuto,  fue repuesto para las tres provincias vascas. Para poder pagar el cupo, y los gastos de su propio funcionamiento, las diputaciones  mantuvieron amplias competencias tributarias y administrativas,  (policías provinciales, control municipal, obras públicas, beneficencia, educación…).

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8. abolición fueros

  • 1. FUEROS Y LIBERALISMO: LAS GUERRAS CARLISTAS Y EL PROCESO DE ABOLICIÓN FORAL 1.-RÉGIMEN FORAL VASCO 2.-PRIMERA GUERRA CARLISTA: MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN FORAL 3.-TERCERA GUERRA CARLISTA. ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN FORAL. EL CONCIERTO ECONÓMICO
  • 2. FUEROS VASCOS Y NAVARROS : -Instituciones propias de autogobierno y de administración de justicia -Exenciones fiscales -Exenciones de quintas, es decir, los vascos y navarros no cumplían el servicio militar obligatorio impuesto por Felipe V (en el alistamiento se procedía a sortear a los quintos, de manera que 1 de cada 5 cumplía y los otros quedaban exentos) Los territorios forales sólo tomaban las armas en tiempos de guerra y exclusivamente para defender sus límites provinciales. RÉGIMEN FORAL
  • 3. Felipe V  “Decretos de Nueva Planta”, reinos de la Corona de Aragón pierden sus Cortes, Instituciones y Fueros propios, imponiéndoles las leyes de Castilla. Sin embargo, los navarros y vascos siguen vigentes al haber apoyado a Felipe V en la guerra. Con la llegada de los Borbones a España se abre una nueva época para los fueros vascos . La unificación jurídica y política que pretendía la monarquía chocará con el intento de mantener la foralidad vasca.
  • 4. 1°.- SITUACIÓN EN EL S. XVIII . 1704 Felipe V confirma todos los fueros vascos, pero ya en 1717 se produce el contrafuero cuando se aprueba trasladar las aduanas a la costa , acabando de este modo la exenci6n fiscal y la libertad de comercio. Las aduanas vuelven al interior en 1723 . A partir de este momento los intentos de limitar los privilegios de las provincias vascas son innumerables, aunque, por otro lado, los reyes ratifican los fueros sin excepción. Se crea una situación bastante ambigua.
  • 5.
  • 6. 2°.- S. XIX Con la llegada del liberalismo se inicia definitivamente la crisis de los fueros vascos, especialmente tras la primera guerra carlista . Sin embargo, los fueros no desaparecieron definitivamente hasta la 3ª guerra carlista y, además, en cierto modo, se mantuvieron mediante los Conciertos Económicos. a) Primer tercio del S. XIX - Constitución de Bayona: La cuestión vasca se aplaza. - Cortes de Cádiz : Los fueros vascos quedan sentenciados, aunque sea solo teóricamente, al defender la unidad nacional de todos los habitantes de España . - Con la llegada de Fernando VII se vuelve a la situación anterior pero los contrafueros se suceden. - Trienio liberal
  • 7.
  • 8. La negativa de D. Carlos a reconocer a su sobrina le llevó al exilio a Portugal. Cuando, en Septiembre de 1833 muere Fernando VII, el infante reclamó su derecho al trono y en muchos lugares se produjeron levantamientos armados en su favor, iniciándose un largo y cruel conflicto civil de 7 años. La I Guerra Carlista (1833-1839)
  • 9. Bases sociales del carlismo: -Parte de nobleza rural, -Propietarios medianos que no aceptan los impuestos liberales, -Parte del bajo clero  Odia a los impíos liberales -Parte del campesinado  Con arrendamientos enfiteúticos, temen el sistema capitalista porque supone el aumento de las rentas que pagaban.
  • 10. Territorios carlistas: -País Vasco (menos las capitales Bilbao, Vitoria y San Sebastián) -Navarra -Aragón -Valencia (Maestrazgo) -Cataluña (interior rural y agrario) -Partidas aisladas en las dos Castillas, Galicia y Andalucía.
  • 11. Ideología : absolutismo y tradicionalismo.  “Dios, Patria, Fueros, Rey” -Monarquía absoluta -Tradicionalismo CATÓLICO: preeminencia política, social, cultural e ideológica de la Iglesia -Administración FORAL, en especial los fueros vascos y navarros -Sociedad ARCAICA (feudal o estamental) -Economía RURAL Y AGRARIA -TRADICIÓN (costumbres, creencias)
  • 12. Contrarios a: -Liberalismo y monarquía parlamentaria -Laicismo -Administración CENTRALISTA Y UNITARIA (uniforme) -Sociedad MODERNA (proletaria y capitalista) -Economía INDUSTRIAL Y URBANA -PROGRESO (innovación)
  • 13. Revista La Flaca en 1869. El clero visto como cómplice del carlismo.
  • 14. Este pleito sucesorio, en realidad, ocultaba un conflicto de carácter ideológico-político que dividía a la sociedad española en dos sectores con intereses contrapuestos Carlistas Apoyos Espacio geográfico Ideología Pequeña nobleza terrateniente pequeños agricultores de los territorios forales vasco navarros Bajo clero rural Navarra Las tres provincias vascas La zona del Maestrazgo las capitales: Bilbao, Pamplona, Vitoria y San Sebastián; nunca llegaron a controlarlas Absolutismo regio Integrismo religioso Mantenimiento de los fueros y el tradicionalismo
  • 15. Isabelinos Apoyos Espacio geográfico Ideología Propietarios acomodados y grandes terratenientes Industriales y hombres de negocios Las ciudades y la mayor parte de España Intelectuales Alto clero Profesionales libres Oficiales del ejército Mayor parte de la nobleza Excepto las zonas ocupadas por los carlistas Zonas forales, Cataluña, el Maestrazgo, y núcleos del Levante y Castilla Monarquía constitucional Soberanía nacional Libertades públicas Separación de poderes, Igualdad ante la ley e Ideales propios de la ilustración A nivel económico Liberalización de los bienes de la nobleza Desamortización de los bienes de la Iglesia Defensa de la industria nacional
  • 16. Guerras carlistas: las guerras civiles del siglo XIX. Antecedentes: Partidas realistas del Trienio Liberal, La sublevación de los Agraviados de 1827 1ª guerra carlista (1833-1839) En el aspecto militar se diferencian tres etapas: De 1833 a 1835 , de predominio o iniciativa carlista La guerra se inicia con el levantamiento de una partida en Talavera de la Reina, a la que se sumaron otras en tierras vascas y navarras. Aunque no contaron con el apoyo del ejército regular, algunos oficiales sí se unieron a los carlistas.
  • 17. El general Zumalacárregui consiguió organizar un ejército de 25.000 soldados en el norte, mientras que Ramón Cabrera unificaba las partidas aragonesas y catalanas. El predominio en el ámbito rural no pudo extenderse al urbano. Las capitales vasconavarras permanecieron fieles al régimen isabelino. En el fallido sitio carlista a Bilbao murió Zumalacárregui.
  • 18. Entre 1835 y 1837 , equilibrio de fuerzas Columnas carlistas recorren con gran rapidez pero sin apoyo popular, ni éxito militar, el territorio controlado por el ejército isabelino. Uno de estos avances, capitaneado por el pretendiente Don Carlos, llegó a las puertas de Madrid pero no pudo conquistar la capital. Un segundo sitio a Bilbao (1836) fracasó por la brillante intervención de socorro dirigida por el general Espartero.
  • 19. De 1837 a 1839. El caos, el desorden y los enfrentamientos internos debilitan la causa carlista. Un grupo, los “transaccionistas” se mostraron proclives a llegar a un acuerdo de paz, mientras que otro, los “intransigentes ” eran partidarios de continuar la guerra. El jefe de los transaccionistas, el general Maroto firmó el Acuerdo o “Abrazo de Vergara” (1839) con el liberal Espartero dando fin al conflicto bélico. Sólo algunas partidas aisladas, encabezadas por Ramón Cabrera , mantuvieron las acciones militares en el Maestrazgo hasta 1840. Maroto Ramón Cabrera
  • 20.  
  • 21.  
  • 22. El “Abrazo de Vergara”(1839): Los liberales reconocen los grados militares de las tropas carlistas y aceptan la incorporación de sus oficiales y soldados al ejército isabelino. Se recoge una ambigua promesa de mantener los fueros vascos y navarros. Páginas 2ª y 3ª del Convenio de Vergara. Baldomero Espartero y Rafael Maroto
  • 23. b) Convenio de Vergara y la ley de 25 de octubre 1839. Se inicia definitivamente el proceso de abolición foral. Firmado por Espartero (liberal) y Maroto (carlista), sellaba el compromiso de Espartero de defender ante el Gobierno el mantenimiento de los Fueros . El compromiso en cualquier caso fue muy ambiguo . Al cabo de dos meses las Cortes aprobaron una ley que confirmaba los fueros vascos sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía . Artículo 1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
  • 24. “ Doña Isabel II por la Gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas y durante su menor edad, la Reina viuda doña María Cristina de Barbón, su Augusta Madre, como Reina Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Art. 1 °. Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía. Art. 2°. El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra , propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados Fueros reclama el interés de las mismas, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía , resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ella cuenta a las Cortes. Yo, la reina Gobernadora.- Está rubricado de la real mano – En Palacio a 25 de Octubre de 1839″.
  • 25. La ley de octubre de 1839 establecía un mecanismo para llegar a la conciliación entre fueros y constitución . A iniciativa del Gobierno se propondría a las Cortes la modificación de los Fueros, pero previamente debía oír a las Provincias Vascongadas y Navarra. No se dice quien tendría la representación de estas , quedando el Gobierno con las manos libres para realizar las modificaciones indispensables.
  • 26. Pero en 1841 se promulgaron varias leyes antiforales: -Navarra perdía sus aduanas y sus instituciones políticas ( Cortes ), pero conservaba ciertos derechos forales de carácter fiscal y militar. -Las provincias vascas perdieron ciertos privilegios forales a la vez que mantuvieron otros. Por ejemplo, fue derogado el “pase foral”, que permitía “obedecer pero no cumplir”, “retrasar pero no suspender” las disposiciones del gobierno central.
  • 27. c) Disposiciones de 1841: Ley Paccionada Con respecto a la ley de 1839, Navarra negocia y llega a un acuerdo. Pero los territorios vascos no acceden a ninguna negociación que pusiera en peligro la permanencia de los Fueros. El interlocutor del Gobierno en Navarra será la Diputación , pero esta no será elegida mediante el sistema tradicional sino conforme al procedimiento electoral vigente en la España liberal . La consecuencia de este acuerdo es la Ley Paccionada de agosto de 1841 . La ley equivalía al final de los privilegios forales de Navarra . Perdía su capacidad legislativa y sus exenciones fiscales. Mantendrá su derecho civil así como su autogobierno administrativo e incluso el económico.
  • 28. Decreto de 29 noviembre 1841.- El Gobierno no consigue negociar con los otros tres territorios, pero consigue un argumento para imponer su autoridad cuando en 1841 se produce un levantamiento en el País Vasco a favor de la Regente (Mª Cristina). Entre los sublevados había fueristas, carlistas, liberales moderados... El alzamiento lo desbarató Espartero , apoyado por el Ayuntamiento de San Sebastián . Mediante el Decreto de 29 noviembre 1841 quedan parcialmente abolidos los Fueros, manteniéndose la exención al servicio militar y fiscal.
  • 29. d) Los Fueros de los moderados . El ascenso de los moderados al poder en 1844 devolvió gran parte de las atribuciones forales. La presión del liberalismo moderado vasco será decisiva a la hora de la recuperación de los privilegios forales. La devolución de los Fueros era la manera de atraerse a los fueristas (carlistas y liberales). Pero los moderados no restablecieron todos los fueros , ni tampoco los liberales vascos lo pretendían : las aduanas continuaron en la costa y no se restableció el pase foral .
  • 30. Se inicia en 1872 y el ejército del aspirante Carlos VII consigue controlar buena parte del país vasco y Navarra estableciendo su capital en Estella La III guerra carlista 1872-1876
  • 31. 1876. Alfonso XII pasa revista el ejército del Norte 19 Febrero 1876, entrada de Alfonso XII San Sebastián La guerra finalizó en 1876 con la conquista de Estella, la capital carlista y la huida a Francia del pretendiente. En Julio son abolidos los Fueros vascos. e) Ley de 21 Julio de 1876 y la Abolición Foral La liquidación de la ultima guerra carlista ofreció una ocasión inmejorable al Gobierno para afianzar la unidad del Estado. Así se llega a la Ley 21 Julio 1876, obra de Cánovas .
  • 32. DON ALFONSO XII, Por la gracia de Dios Rey constitucional de España: A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1º. Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado , se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava del mismo modo que a los de las demás de la Nación.
  • 33. Artículo 2º. Por virtud de lo dispuesto en el articulo anterior, las tres provincias referidas quedan obligadas desde la publicación de esta ley a presentar, en los casos de quintas ó reemplazos ordinarios y extraordinarios del Ejército, el cupo de hombres que les correspondan con arreglo a las leyes. Artículo 3°. Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, con la proporción que les correspondan y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuestos generales del Estado.
  • 34. La ley dispone que los deberes constitucionales de acudir al servicio de las armas y de contribuir a los gastos del Estado se extendiera a los habitantes de los tres territorios . Además la ley autoriza al Gobierno a introducir las reformas necesarias. La ley no suprime literalmente el régimen foral, aunque daba amplísimas atribuciones al Gobierno . Ante la desobediencia de las Juntas y Diputaciones el Gobierno los disolvió al año siguiente, sustituyéndolas por diputaciones provinciales nombradas por el Gobierno . Se consuma entonces la liquidación del régimen foral . En cualquier caso algunas atribuciones se mantendrán mediante los Conciertos Económicos .
  • 35. EL CONCIERTO ECONÓMICO: EL CUPO Decreto de 28 de Febrero de1878 establece provisionalmente la forma por la que las Provincias Vascongadas debían cumplir el precepto constitucional, y la Ley de 21 de julio de 1876 , de pagar impuestos según sus haberes. Este decreto, con una vigencia prevista de ocho años , fijaba unos cupos que debían pagar las diputaciones provinciales en sustitución de lo que podría recaudar la Hacienda del Estado en las tres provincias por los principales impuestos de la época, salvo las aduanas.
  • 36. Desde 1886 se fue renovando por plazos más prolongados (12, 20 y 25 años), permitiendo a las diputaciones vascas mantener una autonomía fiscal en sus territorios. En 1937 fue abolido para Vizcaya y Guipúzcoa por su participación en la Guerra Civil del lado republicano, mientras que Álava lo mantuvo. En 1981, tras la Constitución y el Estatuto, fue repuesto para las tres provincias vascas. Para poder pagar el cupo, y los gastos de su propio funcionamiento, las diputaciones mantuvieron amplias competencias tributarias y administrativas, (policías provinciales, control municipal, obras públicas, beneficencia, educación…).