Este documento trata sobre la propiedad intelectual. Explica que la propiedad intelectual protege las creaciones del intelecto humano como invenciones, diseños industriales, marcas y obras literarias y artísticas. También describe los principios de originalidad, creatividad y buena fe que rigen la propiedad intelectual y cómo esta promueve el progreso y bienestar de la humanidad estimulando la innovación y el crecimiento económico. Además, analiza los diferentes tipos de patentes como patentes de invención, patentes
4. PROPIEDAD INTELECTUAL
Es una rama del Derecho en caminada a proteger a bienes
inmateriales producidos por el intelecto humano que sirve
como activos para agilizar el comercio y promover la
innovación la ciencias y la tecnología.
Es la rama del Derecho Publico que estudia las prerrogativas
de los creadores y titulares de obras protegidas bajo el
régimen de Derechos de Autor o Propiedad Industrial
Conjunto de Normas y Principios que regulan la Propiedad
Industrial y los Derechos de Autor y de Derechos Conexos
5. PRINCIPIOS DE LA PI
actividad
innovadora,
primigenio, primero en tiempo primero en
derecho, sujeto a la legitimidad.
ORIGINALIDAD
–
CREATIVIDAD – actividad creadora producción
del talento o del ingenio art. 570 c.
BUENA FE – ART. 750 C.
6. NATURALEZA JURIDICA
PERTENECE AL DERECHO PUBLICO
ES UN DERECHO PATRIMONIAL
ES UN DERECHO EXCLUSIVO
LO OTORGA EL EDO POR UN PLAZO
DETERMINADO
7. PROTECCION A LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
LEGISLACION NACIONAL
CN DE LA REPUBLICA
Art. 2, 103, 110, 131.24
LEY DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
LEY DE MARCAS Y SIGNOS
DISTINTIVOS
CODIGO PENAL
Art. 226, 227-A-B-C
CODIGO DE COMERCIO Art
491
LEGISLACION
INTERNACIONAL
CONVENIO DE PARIS Y
ADPIC/TRIPS
CONVENIO DE BERNA
OMC
OMPI
8.
9. ¿PORQUE DEBE
PROMOVERSE Y
PROTEGERSE LA PI?
El Progreso y el Bienestar de la Humanidad
La protección de la PI alienta la inversión y la
innovación
Estimula el crecimiento económico
10. PROPIEDAD INDUSTRIAL
CONCEPTO LEGAL: es una rama de la Propiedad
Intelectual cuyo objeto de protección son esencialmente las
invenciones,
marcar
y
signos
distintivos,
complementándose
con
disposiciones
contra
la
Competencia Desleal, es decir son el conjunto de derechos
exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora
manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos
o nuevos diseños .
* Como propiedad está reconocida y protegida por principio
constitucional Arts. 2, 103 y 110 Cn.
11.
12. CLASIFICACION DE LAS
PATENTES
• PATENTES DE INVENCION Art 106
• PATENTES DE MODELO DE UTILIDAD Art 120
• PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES Art 123
13. INVENCIONES
Se entiende por invención una idea
aplicable en la práctica a la solución de un
problema técnico determinado. Una
invención podrá referirse a un producto o a
un procedimiento. Art. 106 Ley Propiedad
Intelectual. Art. 27 ADPIC.
Una invención será patentable cuando sea
susceptible de aplicación industrial, sea
novedosa y tenga nivel inventivo Arts. 111 y sigs.
Ley Prop. Intelectual.
14. PEQUEÑAS GRANDES INVENCIONES
QUE REVOLUCIONARON EL MUNDO
La rueda
El zipper
El cepillo de dientes
El cerillo / fósforos
La bicicleta
El arco y la flecha
El anzuelo
La aguja
El sacacorchos
El clip
15. PATENTES
Es un derecho exclusivo
concedido
a
una
invención, otorgado a
un inventor por un
Estado o por una oficina
regional que actúa en
nombre
de
varios
Estados.
Impide que terceros, sin su
Titulo o Certificado.
Ceder
consentimiento realicen actos
de fabricación, uso, oferta
para
la
explotacion
o
importación para estos fines
del
producto
o
procedimiento objeto de la
patente .
sucesión
licencias.
o
transferir por
y de conceder
Art 105 LPI
Recompensar o retribuir el
esfuerzo inventivo .
16. PATENTES
La patente es un derecho que nace a partir de su
inscripción, y es eminentemente territorial, a diferencia de
las marcas y otros distintivos, no se le aplica criterios de
notoriedad o fama para su protección internacional, no
obstante, el criterio del ESTADO DE LA TECNICA*, permite
identificar la existencia de una invención así como su
titular.
Vigencia de 20 años improrrogables y contados a partir de
su presentación Art. 109 Ley Prop. Intelectual
*Art. 113 Ley Prop. Intelectual
18. PATENTE DE PRODUCTO
Son aquellas cuya protección abarca cada uno de
los componentes de un determinado objeto o
producto, así como el objeto o producto final
19. PATENTES DE PROCEDIMIENTO
Son aquellas que protegen las operaciones mediante las
cuales se transforma un compuesto inicial en un producto
final.
El objeto de su protección, son los procesos, las
manipulaciones que debe sufrir ese compuesto Inicial para
convertirse un producto final determinado.
Su protección no sólo comprende la puesta en práctica del
procedimiento patentado sino también la explotación de
los productos directamente obtenidos como consecuencia
de ese procedimiento.
20. PROCEDIMIENTOS QUIMICOS
FARMACEUTICOS
Su protección incide en 3 elementos:
1- La sustancia básica de la que parte
2- Los medios de actuación sobre dicha
sustancia
3- El producto final o resultado
En consecuencia, ese producto final o resultado forma
parte del procedimiento patentado.
21. LAS REIVINDICACIONES
Las reivindicaciones constituyen el elemento central de la
solicitud de patente.
Definen el objeto para el cual se solicita la protección;
constituyen la definición
del ámbito tecnológico en el que se aplica el derecho exclusivo.
Delimitan los derechos derivados de la patente (FUNCIÓN).
Las reivindicaciones definirán la materia para la cual se desea
protección mediante la patente. Las reivindicaciones deberán ser
claras y concisas, y estar totalmente sustentadas por la
descripción. Art. 140 L.P.I.
22. Derecho de Prioridad
Es la facultad para solicitar protección en un periodo
de tiempo especifico de 12 meses tras haber presentado
una solicitud en un Estado parte en el Convenio de
Paris respecto de la misma invención, y se procederá
como si esa solicitud hubiera sido presentada el
mismo día que la solicitud anterior.
No evidencia del Estado de la Técnica.
23. MATERIA PATENTABLE
Utilidad: ser susceptible de
aplicación industrial, de una u
otra índole Art. 112 Ley de
Propiedad Intelectual
Novedad: característica hasta
el momento no conocida en el
cuerpo de conocimientos (lo
que se conoce como “estado de
la técnica”) Art. 113 LPI
No evidencia: En la invención
debe observarse lo que se ha
venido a llamar actividad
inventiva Art. 114 LPI.
24. EXCEPCIONES AL PP DE
EXCLUSIVIDAD DE LAS PATENTES
Licencias de Uso
Contrato donde se concede
autorización a un tercero
para la utilización de la
invención y condiciones
convenidas entre ambas
partes
Art 135 LPI
Licencias Obligatorias
Autorización concedida
por autoridades
gubernamentales para
explotar una invención en
concreto.
Art 134
26. FORMAS DE PROTECCION DE LAS
PATENTES
¿Que tipo de protección
ofrece una patente?
¿Que Derecho tiene el titular
de una Patente?
protección de una Tiene el Derecho de decir quién
puede o no puede utilizar la
patenten significa que la
invención patentada
invención no puede ser
confeccionada,
utilizada, Permiso, o licencia a terceros
distribuida
o
vendida
para utilizar la invención de
conformidad
con
términos
comercialmente
sin
el
establecidos de común acuerdo
consentimiento del Titular de
la Patente. ART 115 LPI
La
Vender el Derecho de la
Invención a un tercero.
27. FORMAS DE PROTECCION DE LAS
PATENTES
¿Cómo y quien concede
una Patente?
¿ Como se puede proteger en
varios países una invención ?
Se inicia el tramite con una
Presentando solicitudes al
solicitud, examen de forma,
fondo, publicación, y
concesión.
mismo tiempo en todos los
países simultáneamente.
Presentar una solicitud en un
Lo concede el CNR, en la
Dirección de la Propiedad
Intelectual.
país parte del C de P y utilizar
el plazo de Prioridad en otro
país parte del mismo C de P.
Solicitud en virtud del PCT
28. PCT
Tratado de Cooperación en Materia
de Patentes
El PCT permite solicitar simultáneamente en un
número de países la protección internacional de una
invención por patente mediante la presentación de una
única solicitud “internacional” de patente sin
necesidad de presentar varias solicitudes de patentes
nacionales o regionales.
29. PRESENTACION DE SOLICITUD
Efecto de la solicitud
Siempre y cuando cumpla con
los requisitos mínimo para la
obtención de fecha de
presentación
internacional
tiene el efecto de una
solicitud nacional de patente.
Fecha de presentación.
Art 11 PCT
¿Quienes tienen derecho a
la solicitud del PCT?
Los nacionales o residente de
uno de los Estado
Contratantes del PCT
30. BUSQUEDA INTERNACIONAL
•Consistencia de la
•Valor del informe de la
búsqueda art 34 PCT
búsqueda internacional
•Informe de búsqueda
•Dictamen de la oficina de
internacional
búsqueda internacional
34. PATENTE DE MODELO DE
UTILIDAD
Es toda forma, configuración o disposición de elementos de
algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u
otro objeto, o de alguna parte del mismo que permita un
mejor o diferente funcionamiento, utilización o
fabricación del objeto que lo incorpora, o que le
proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico
que antes no tenía.
Protección por 10 años Art. 120 Ley Prop. Intelectual, Art.
26.3 ADPIC
35. Requisitos de Patentabilidad
Utilidad: ser susceptible de aplicación
industrial, de una u otra índole Art. 112 Ley
de Propiedad Intelectual
Novedad: característica hasta el momento
no conocida en el cuerpo de conocimientos
(lo que se conoce como “estado de la
técnica”) Art. 113 L. P.I.
36.
37. PATENTE DE DISEÑO INDUSTRIAL
Se
considera como diseño industrial cualquier forma
bidimensional o tridimensional que incorporada en un producto
utilitario, le da una apariencia especial, y que es apto para
servir de tipo o modelo para su fabricación Art. 123 Ley Prop.
Intelectual
En términos generales,
se entiende por diseño industrial el
aspecto ornamental y estético de los artículos de utilidad. Ese
aspecto puede ser tanto la forma, como el modelo o el color del
artículo. El diseño debe ser atractivo y desempeñar eficazmente
la función para la cual fue concebido
Goza de protección de 10 años
38. DISEÑOS INDUSTRIALES
¿Por qué debe de
protegerse los Diseños
Industriales
Hacen que un producto sea
atractivo y atrayente aumenta el
valor comercial de un producto
así como su comerciabilidad
¿Cómo pueden protegerse los
Diseños Industriales?
Deben registrarse para efectos
contra terceros
Deben ser nuevos y originales
Goza el titular el Derecho
exclusivo
Contribuyen al desarrollo
económico
Dependiendo
de
la
legislación
pueden
ser
protegidas bajo la figura de
arte.
39.
40.
41.
42. MARCAS
CONCEPTO LEGAL: cualquier signo o combinación
de signos visualmente* perceptibles que, por sus
caracteres especiales, sirva para distinguir
claramente los productos o servicios de una persona
natural o jurídica, de los productos o servicios de la
misma clase o naturaleza, pero de diferente titular.
*sonidos, olores.
Art 2.4, 4 LMOSD
44. FUNCIONES DE LAS MARCAS
Función de distinción
Esta función es quizá la más importante para
que un elemento tome la calidad de marca y sea
objeto de registro.
Identifica productos y servicios
Da protección para la consumidores y propietarios
45. Función de procedencia o
indicación de origen
Da conocer que Empresa produce o
comercializa los Bienes y Servicios
Los Usuarios y consumidores conocen la
procedencia de los Bienes y Servicios
46. Función de Garantía
de Calidad
Es una garantía de consistencia de la
NN, calidad y características.
Asegura al consumidor una alta o
baja calidad del producto o servicio
47. Función Publicitaria
La marca debe atraer al consumidor
e inspirar confianza
Función de atraer el interés del
consumidor
48. Función Económica
Son las Marcas las que introducen
dinamismo Económico en el mercado
nacional e internacional
50. Función de Protección al
Consumidor
No haya confusión entre productos de
diferentes calidades con apariencia
análoga
51. SIGNOS QUE PUEDEN
CONSTITUIR UNA MARCA
Palabra o conjunto de palabras, incluidos los
nombres de personas, letras, números,
monogramas, figuras, retratos, etiquetas,
escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y
franjas, combinaciones o disposiciones de
colores; sonidos, olores, etc.
Así también, la forma, presentación o
acondicionamiento de los productos, o de sus
envases o envolturas, o de los medios o locales
de expendio de los productos o servicios
correspondientes (Art. 4 Ley de Marcas)
52. Un logotipo (logo) es un elemento gráfico, palabrarepresentación visual o auditiva y sirve a una persona, empresa,
institución o producto para representarse. Los logotipos suelen
encerrar indicios y símbolos acerca de quienes representan.
Volkswagen®
Marca
53. ¿COMO ACTUA UNA MARCA?
Ofrece protección al titular de la marcar, garantizando el
derecho exclusivo a utilizar para identificar bienes y
servicio
Autorizar a un tercero para utilizarla a cambio de un pago
Promueven la iniciativa y la libre empresa
Obstaculiza los comportamientos desleales
Art 5, 26 LMOSD
54. CLASIFICACION DE LAS MARCAS
Marcas Nominativas. –nombre Marcas Innominadas -logotipo-
Marcas tridimensionales –apariencia Marcas Mixtas –letras y logotipos-
55. MARCA NOTORIAMENTE
CONOCIDAS
Un signo distintivo conocido por el sector idóneo del
público, o en los círculos empresariales afines al
mismo, como perteneciente a un tercero, que ha
adquirido dicha calidad por su uso en el país o como
consecuencia de la promoción del mismo.
Art. 6 bis París
Art 2.2 LMOSD
56. MARCAS FAMOSAS
Aquel signo distintivo que es conocido por el público
en general, en el país o fuera de él, independientemente
que se sea o no consumidor o usuario del bien o
servicio que ampara. Art 2.3 LMOSD
59. Aroma es: un perfume o un olor, que puede o no ser agradable.
Para el registro de este tipo de marcas debe presentarse la
descripción detallada de la marca y la presentación de un
espécimen de la misma.
Un empresa de Lituania solicitó el registro del aroma de la
pizza como propio. No fue registrada.
Una empresa de perfumes intentó registrar el aroma de las
fresas en Europa. La solicitud fue denegada. Los perfumes no
pueden ser registrados como marcas olfativas, debido a que el
perfume en sí es la representación del producto, por lo tanto
sería descriptiva.
Sumitomo Rubber Co, registró en la Unión Europea el aroma
de rosas para llantas de hule.
Vennootschap registro en la Unión Europea el aroma de
grama recién cortada para pelotas de tenis.
Art 4 LMOSD
60. MARCAS SONORAS
SONIDO: Sensación producida en el órgano del oído por el
movimiento vibratorio de los cuerpos, transmitido por un
medio elástico, como el aire.
Se requiere para su registro la representación grafica del
sonido y la presentación de una muestra del mismo.
Art 4 LMOSD
61. MGM rugido de leon.
Sable de luz de Star Wars
Hello Moto
Intel inside
AOL You got mail
Los requisitos son que sea única, memorable y
flexible.
62. FORMAS DE PROTECCION
Constitución de la republica
Ley de marcas y otros signos distintivos
Convenio de Paris para la protección de la Propiedad
Industrial
OMPI
OMC
63. ACCIONES DE PROTECCION
OPOSICIÓN – Previo a la inscripción Ley; Art.
16 Ley de Marcas
NULIDAD Y CANCELACIÓN – Acción judicial
reivindicatoria Art. 470 Com. Arts. 39, 50, 74, 79
Ley de Marcas
COMPETENCIA DESLEAL – CCom, CP, LMOSD
REGISTRO- Territorial
64. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
NOMBRE COMERCIAL – Signo denominativo o mixto con el
cual se identifica y distingue a una empresa o a sus
establecimientos.
Protegido por su uso, sin necesidad de registro (Arts. 8 París, 57
Ley de Marcas)
Su registro es de carácter declarativo, al contrario de las marcas,
el cual es constitutivo.
Como signo distintivo, los criterios de notoriedad y fama, le son
aplicables al igual que a las marcas.
Art 2.8 , 57 LMOSD
65. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
EXPRESIÓN
O
SEÑAL
DE
PUBLICIDAD
COMERCIAL - Toda palabra, leyenda, anuncio, lema,
frase, oración, combinación de palabras, diseño,
grabado o cualquier otro medio similar, siempre que
sea original y característico, que se emplee con el fin de
atraer la atención de los consumidores o usuarios
sobre uno o varios productos, servicios, empresas o
establecimientos. Art. 2.7, 52 Ley de Marcas
66. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
EMBLEMA
– Signo figurativo, simbólico o
alegórico que identifica y distingue a una empresa o
a un establecimiento.
Al igual que el nombre comercial, no requiere de registro, se
protege por su uso Art. 2.9, 63 Ley de Marcas.
67. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
INDICACIONES GEOGRAFICAS – Es un signo que se
utiliza para productos de origen geográfico especifico y
cuyas cualidades o reputación se debe a dicho lugar de
origen.
Todo nombre geográfico, designación, imagen o signo
que designa o evoca un país, un grupo de países, una
región, una localidad o un lugar determinado.
Art. 2.10, 64 Ley de Marcas
68. IG’s
¿Por qué hay que proteger
las IG?
¿En que consiste una IG?
Son indicadores del origen y
Se utiliza el nombre de un
de la calidad, cualidad y
reputación de los productos
lugar para designar un tipo
determinado de productos en
lugar de utilizarse para
indicar
el
lugar
de
procedencia del mismo
69. DIFERENCIAS ENTRE IG’s Y MARCAS
marcas
IG
Signo que utiliza una empresa
Indica a los consumidores
para distinguir sus propios
bienes y servicios de los
competidores
que un producto procede de
cierto lugar y posee ciertas
características derivadas de
dicho lugar de producción
Confiere
a su titular el
derecho de impedir que
terceros utilicen la misma
Puede ser utilizada por todos
los productores que fabrican
su producto en ese lugar.
70. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
DENOMINACION DE ORIGEN – Indicación geográfica
constituida por la denominación de un país, de una región
o de un lugar determinado, usada para designar un
producto originario de ellos, cuyas cualidades o
características se deben exclusiva o esencialmente al medio
geográfico en el cual se produce, incluidos los factores
naturales, y otros.
Art. 2.11 67 Ley de Marcas, Art. 22 ADPIC
71. REQUISITOS DE ELEMENTOS
REGISTRABLES
MARCAS
NOVEDAD
No podrán ser registrados
distintivos ya inscritos o en
tramite
PATENTES
SUCEPTIBLE DE APLICACIÓN
INDUSTRIAL
puede ser utilizado en cualquier
tipo de industria
NOVEDAD
ESPECIALIDAD
deben ser capaces de determinar
claramente los productos o
servicios a los que se aplica a
otros de la misma clase
no haya con anterioridad el
estado de la técnica
NIVEL INVENTIVO
que la invención no resulte
evidente
72. ELEMENTOS NO REGISTRABLES
LMOSD
LPI
Marcas inadmisibles por
No podrá ser objeto de
razones intrínsecas art 8
Marcas inadmisibles por
Derecho de terceros art 9
patentes: los
descubrimientos, las teorías
científicas, métodos
matemáticos. los métodos de
tratamiento quirúrgico,
terapéutico o de diagnostico
art 107
73. EFECTOS DEL REGISTRO
DERECHOS
La patente conferirá a su titular el derecho de impedir a tercera
persona la explotación de la invención patentada. Art 115 LPI y LMOSD art. 26.-
Cuando la patente se haya concedido para un producto
Fabricar el Producto
Ofrecer en venta, vender, o usar el producto o importarlo o
almacenarlo para alguno de esos fines
Cuando la patente se haya concedido a un procedimiento
Emplear el procedimiento
Ofrecer en venta, vender, o usar el procedimiento o
74. OBLIGACIONES
El titular de los Derechos de una patente o marca esta
obligado a explotar la marca o la invención patentada
ya sea para si mismo o por persona autorizada por el
mediante su ejecución en el territorio nacional o en el
territorio de un miembro de la OMC
75. ACCIONES EN CASO DE VIOLACION
DE DERECHOS
Pueden iniciarse procedimientos Penales,
Mercantiles y administrativos.
En el caso de los procedimientos administrativos se
llevaran acabo en el CNR y la Sala de lo Contencioso
Administrativo
En el caso de procedimientos penales y mercantiles en
los tribunales y juzgado de lo civil y mercantil.
76. LMOSD
ART 90
El secuestro de los productos infractores
La prohibición de importación, exportación o transito
de los productos
La destrucción de los productos objeto de infracción
La destrucción de los materiales e implementos que
han sido utilizado en la fabricación o creaciones de los
bienes infractores
Cesación del acto que constituye la infracción
Indemnización de daños y perjuicios
77. LPI
ART 172
La cesación del acto o actos que infrinjan el Derecho
La indemnización de daños y perjuicios
Embargo de los objetos resultantes de la infracción y
los medios para cometer la infracción
La transferencia en propiedad de los objetos o medio
referidos en el inciso anterior
La medidas necesarias para evitar la continuación o la
repetición de la infracción
78. CODIGO PENAL
Violación de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Artículo 226.
Violación de Privilegios de Invención Articulo228
Violación de Distintivos Comerciales Articulo 229
Infidelidad Comercial Articulo 230
Revelación o Divulgación de Secreto Industrial Articulo 231
79. LA COMPETENCIA DESLEAL
CONCEPTOS
Consiste en la realización de actos encaminados a atraer
clientela indebidamente.
Se considera desleal todo acto realizado en el ejercicio de
una actividad mercantil o con motivo de ella, sea contrario
a los usos y prácticas honestas en materia comercial
Art. 100 Ley de Marcas
Art. 491 C.Com
Art. 10 bis Convenio de Paris.
Articulo 238 Código Penal
80. DERECHOS Y BIENES PROTEGIDOS
1- Al titular de un derecho de Propiedad Intelectual
2- Al público consumidor (de fraudes que les
afecten ecónocamente, que vulneren su derecho de
selección)
3- Al competidor leal
4- Al comercio y al mercado (distorciones negativas, evasión
de impuestos por productos piratas en el mercado informal)
5- Al país (de señalamientos internacionales que alejen
inversión extranjera)
la
81.
82.
83. REGISTRO DE PATENTES DE INVENCION,
MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑO
INDUSTRIAL
PASO 1
PRESENTACION DE LA SOLICITUD Art 136
PASO 2
EXAMEN DE FORMA Art 137
PASO 3
EMISION DE CARTEL Y PUBLICACION Art 136
PASO 4 OBJECIONES Y OBSERVACIONES Ar t146.3, 149
PASO 5
EXAMEN DE FONDO Art 151
PASO 6 BUSQUEDA ANTERIOR DE LA TECNICA Art 152
PASO 7 MEDIOS DE IMPUGNACION
PASO 8 CONCESION Art 156
84. REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCION PCT
PASO 1
PRESENTACION DE LA SOLICITUD
PASO 2
BUSQUEDA INTERNACIONAL
PASO 3
PUBLICACION INTERNACIONAL
PASO 4
EXAMEN PRELIMINAR
PASO 5
FASE N ACIONAL
85. REGISTRO DE MARCAS Y OTROS
SIGNOS DISTINTIVOS
PASO 1
PASO 6
BÚSQUEDA CON ANTERIORIDAD
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Art 10
EXAMEN DE FORMA Art 13, 10
EXAMEN DE FONDO Art 14, 8, 9
PUBLICACIÓN Art 15, 13, 14
OPOSICIÓN Art 16
PASO 7
CONTESTACIÓN DE LA OPOSICIÓN, APELAR Art 18
PASO 8
CERTIFICADO Art 20
CONCESIÓN
PASO 2
PASO 3
PASO 4
PASO 5
PASO 9
86. RENOVACION DE MARCA,
TRANSFERENCIA O TRASPASO,LICENCIA
DE USO, CAMBIO DE NOMBRE O
DOMICILIO
PASO 1
PRESENTACION DE SOLICITUD Art 22, 32, 36, 38
PASO 2
SUBSANACION SI PROCEDE
PASO 3
INCRIPCION