1) Un comerciante es una persona natural o jurídica que realiza actividades mercantiles de forma regular y profesional como su ocupación principal. 2) Los comerciantes tienen deberes como registrarse en el registro mercantil, llevar contabilidad de sus negocios, y abstenerse de prácticas desleales. 3) Se presume que una persona es comerciante si está inscrita en el registro mercantil o tiene un establecimiento comercial abierto y se anuncia como comerciante.
2. ¿Quienes son
comerciantes?
son comerciantes las personas que profesionalmente se
ocupan en alguna de las actividades que la ley considera
mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere
aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de
apoderado, intermediario o interpuesta persona”.
Comerciantes es pues, aquella PERSONA
NATURAL o PERSONA JURIDICA que voluntariamente, y
de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto
jurídico considerado como mercantil por la ley.
3. DEBERES DE LOS
COMERCIANTES
• Art. 19.- Es obligación de todo comerciante:
• 1. Matricularse en el registro mercantil;
• 2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y
documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
• 3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las
prescripciones legales;
• 4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás
documentos relacionados con sus negocios o actividades;
• 5. Subrogado. Ley 222 de 1995.
• 6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
4. ¿CUANDO SE PRESUME QUE ES
COMERCIANTE?
• Cuando se halle inscrita
en el registro mercantil;
• Cuando tenga
establecimiento de
comercio abierto, y
• Cuando se anuncie al
público como
comerciante por
cualquier medio.
5. INHABILIDADES PARA
EJERCER EL COEMRCIO
• Los funcionarios de entidades oficiales y
semioficiales respecto de actividades
mercantiles que tengan relación con sus
funciones
• Y Las demás personas a quienes por ley
o sentencia judicial se prohíba el ejercicio
de actividades mercantiles.
6. REGISTRO
MERCANTIL
• El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula
de los comerciantes y de los establecimientos de
comercio, así como la inscripción de todos los actos,
libros y documentos respecto de los cuales la ley
exigiere esa formalidad.
• El registro mercantil será público. Cualquier persona
podrá examinar los libros y archivos en que fuere
llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y
obtener copias de los mismos.