2. Las pruebas no pueden ser clandestinas.
La promoción de las pruebas son actos
públicos para que las partes puedan
controlar lo necesario en su
demostración.
La publicidad en el sentido procesal es
hacer público (acceso y lugar) todos los
actos del proceso.
Este principio está íntimamente
vinculado con la inmediación, en el
sentido que el Juez que conoce debe
llevar a su cargo todo el proceso
probatorio.
1. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
2. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA
3. Se pretende con este principio que los
actos de procedimiento deban
realizarse con la intervención de la
contraparte, o al menos con la
posibilidad de que la contraparte se
entere de la realización del acto, para
tener la posibilidad de oponerse antes
de su realización o después, dentro del
lapso que fije la ley.
Con este principio se aspira que las
partes tengan no solo la oportunidad
para atacar, sino también para
defenderse, contrariar los distintos
argumentos y controlar los medios
probatorios.
Si las pruebas se practican sin darle
oportunidad a una de las partes para
contradecirlas se estaría violando el
debido proceso.
3. PRINCIPIO DE LA
CONTRADICCION
Las partes deben tener las
mismas ocasiones para la
defensa de sus derechos e
intereses.
4. PRINCIPIO DE LA
IGUALDAD PROBATORIA
4. 5. PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y
PROBIDAD PROBATORIA
6. PRINCIPIO DE
CONGRUENCIA
Se refiere este principio al
acompañamiento que deben tener las
partes en el juicio.
“las partes , sus apoderados y
abogados asistentes deben actuar en el
proceso con lealtad y probidad. En tal
virtud:
- No promover pruebas ni realizar actos
inútiles o innecesarias a la defensa del
derecho que sostenga y;
-No interponer pretensiones ni alegar
defensas , cuando tengan conciencia de
su manifiesta falta de fundamento.”
Las partes no pueden usar los medios
de prueba para esconder la realidad y
así engañar al Juez.
Es un principio procesal que
hace a la garantía del debido
proceso, que marcan al Juez un
camino para poder llegar a la
sentencia, y fijan un límite a su
poder discrecional
Tiene que ver con la relación
que debe existir entre lo
alegado y probado en autos y la
valoración que hace el Juez
para dictar su decisión.
La congruencia aquí se
manifiesta en la adecuación
entre lo pedido y la decisión
judicial contenida en la
sentencia.
5. Las partes llevan
sobre sí la obligación
de demostrar el
supuesto de hecho de
las normas cuya
aplicación invocan.
8. PRINCIPIO DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
El proceso se encuentra dividido
en etapas y cada una de ella tiene
una función distinta, por lo tanto en
cada etapa debe realizarse un acto
procesal determinado, no pudiendo
realizarse en alguna de estas, actos
que correspondan a otras.
Igualmente, cada fase del proceso
al culminarse no puede reabrirse,
salvo excepciones dispuestas en el
CPC.
La preclusividad Es la pérdida de la
oportunidad para realizar un acto
procesal (promover, impugnar o
evacuar pruebas).
7. PRINCIPIO DE LA
PRECLUSIVIDAD
Las partes deben disponer
de libertad probatoria para
valerse de todos los
medios lícitos de prueba
para demostrar sus
hechos.
9. PRINCIPIO DE
LIBERTAD PROBATORIA
6. El Juez tiene que estar
relacionado directamente con
las pruebas que se presenten
en el juicio y con las partes, y
pueda apreciar mejor el valor
de dichas pruebas.
Sin embargo, hay cosas en
las cuales el juez puede
comisionar a otra persona
ajena al juicio para que
evacue una prueba, lo cual se
conoce como comisión.
10. PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN
Desde el momento en que las
partes promueven sus pruebas y
estas son admitidas por el tribunal,
ya las pruebas dejan de ser de las
partes , y pasan a ser del proceso.
Y el juez debe en su sentencia,
razonar y explicar cuales son la
pruebas admitidas y el porque de
su admisión.
La prueba evacuada pertenece al
proceso, a todo lo que constituye
las actuaciones de quienes forman
parte de la comunidad procesal.
11. PRINCIPIO DE LA
COMUNIDAD DE LA PRUEBA
7. Las partes pueden usar todos los
medios de prueba que estén a su
alcance, evacuar en cualquier grado y
estado de la causa aquellas pruebas que
tengan interés e incluso desistir de la
prueba pedida y no practicada.
El Juez debe valorar los medios
probatorios practicados de
acuerdo con la Ley e incorporarlos
de conformidad con ella y
apreciarlos (Art.509 CPC).
Requiere que las partes
tengan la posibilidad de
conocer antes de su
evacuación los medios de
prueba promovidos, así como
la recepción de estas en autos.
12. PRINCIPIO DE LA
EXHAUSTIVIDAD
13. PRINCIPIO DE LA
EFICACIA JURÍDICA Y
LEGAL
En sus decisiones el juez debe
atenerse a las normas de derecho,
a menos que la ley lo faculte para
decidir con arreglo a la equidad.
14. PRINCIPIO DE DISPOSICION
Y RENUNCIABILIDAD DE LAS
PRUEBAS
15. PRINCIPIO DE
CONTROL DE LA PRUEBA
8. Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El juez debe atenerse a lo
alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción
fuera de estos , ni suplir excepciones o argumentos de hechos no
alegados ni probados.
La administración de Justicia
se considera como un servicio
público, por ello tiene interés
toda la sociedad.
El Juez debe ser imparcial, así
mismo debe garantizar el derecho
de defensa y debe mantener a las
partes en igualdad de condiciones
(Art. 15 del CPC).
16. PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL
CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS
(NECESIDAD DE LA PRUEBA):
17. PRINCIPIO DE LA
IMPARCIALIDAD
18. PRINCIPIO DEL INTERES
PUBLICO DE LA PRUEBA
9. la prueba debe ser directa y sin
vicios a fin de lograr la lealtad y
probidad debida en el proceso.
Significa que los medios
adquiridos en el proceso estén
libres de vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan
nulos.
Dicho principio se encuentra plasmado en la
CRBV; y se refiere a la obligatoriedad de los
procedimientos establecidos en la ley, los
cuales han de seguirse para cada clase de
proceso, sin que les sea permitido a los
particulares modificarlos, a menos que la ley
les autorice expresamente para ello. además
se requiere que provenga de un sujeto
legitimado para promoverla y evacuarla.
En el procedimiento escrito este
principio no se cumple rígidamente,
pues existen pruebas cuya
evacuación requieren de un impulso
procesal económico y necesario, sin
el cual no se desarrollaría
normalmente el proceso.
19. PRINCIPIO
DE LA GRATUIDAD
La prueba tiene que prevenir el
respeto a la persona, por tanto
la prueba lícita es aquella
obtenida mediante el debido
proceso
20. PRINCIPIO DE LA LICITUD
DE LA PRUEBA Y EL RESPETO
A LA PERSONA
21. PRINCIPIO DE
INMACULACION DE LA
PRUEBA
22. PRINCIPIO DE LA
FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD
DE LA PRUEBA
10. Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a
la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles,
imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que
comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del
demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al
documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.
Esa colaboración a la que están
obligadas las partes, está inscrita
en la solidaridad social de
cooperación de los ciudadanos en
el funcionamiento de la justicia.
La pertinencia se refiere a la
correspondencia entre el medio
y el hecho a probar, mientras
que la idoneidad es la
correspondencia que existe
entre el medio, la finalidad de
probar y lo permitido por la Ley.
23. PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE
LOS MEDIOS DE PRUEBA
24. PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD
Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA
25. PRINCIPIO DEL DEBER DE
LAS PARTES DE COLABORAR
EN LA PRUEBA
11. 26. PRINCIPIO DE INTIMACIÓN
Este principio indica que las
partes son las únicas que
pueden promover pruebas, y
en algunos casos, los
terceros.
28. PRINCIPIO DE
ORIGINALIDAD DE LA
PRUEBA
La prueba debe conseguirse
en su fuente de origen
inmediata, sin intermediarios,
la prueba debe ser directa.27. PRINCIPIO DE
CONCENTRACIÓN
Este principio indica que una
vez iniciado el debate, este
deberá concluir el mismo día, y
si ello no fuere posible,
continuara durante el menor
numero de días posibles.