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Maestría en Gestión de la Tecnología Educativa
Ciencia, Tecnología y Sociedad
(MGE-421-60-1)
Practica 3
Patente, marca y propiedad intelectual
Ing. Ledy Cabrera Morales
2018-05546
Ing. Ambioris A. Paulino, M. A.
Maestro-Guía
27 de 0ctubre 2018
Santiago, Rep. Dom.
2
Contenidos
Introducción…………………………………………………………….…………….…3
Investiga sobre patente, marca y propiedad intelectual. Después detalle los procesos
que se llevan a cabo para registrarlo.
Patente………….…………………………… ………..………..……….…….……….4
Marca…………….………………………… …….………..…..….…….……….…….7
Propiedad Intelectual………..………………………….…..……….……..…….….….10
Conclusión…………………………………………………………………..……….…13
Fuentes……………………………………………….…………………………....……14
3
Introducción
La siguiente investigación trata sobre patente, marca y propiedad intelectual, además
enumera los procesos que se llevan a cabo para registrarlo en la República Dominicana.
La ley que trata la patente, marca y propiedad intelectual es la N° 20-00 de 8 de mayo de
2000, sobre Propiedad Industrial elaborada en el gobierno de Leonel Fernández
Presidente de la República Dominicana.
Las patentes constituyen uno de los tipos de derechos de propiedad intelectual y se
conceden en relación con nuevos productos y métodos que permitan perfeccionar
productos o procesos existentes.
La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras
literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
Se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada
en la industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley.
Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento.
La marca de tu producto es lo que identifica y hace reconocer a tu empresa en el mercado.
Desde el punto de vista de protección de la empresa, las grandes compañías tienen el
hábito de patentar aquellas invenciones que, consideran, puedan suponerles un beneficio
a corto o medio plazo. De esta forma, se aseguran que, durante unos años, vayan a recibir
una retribución por su invento.
4
Investiga sobre patente, marca y propiedad intelectual. Después detalle
los procesos que se llevan a cabo para registrarlo.
LasPatentesenRepúblicaDominicana
Las patentes constituyen uno de los tipos de
derechos de propiedad intelectual y se
conceden en relación con nuevos productos y
métodos que permitan perfeccionar productos
o procesos existentes.
Las patentes conceden a su titular el derecho
exclusivo a explotar los nuevos productos o
métodos por un plazo máximo de 20 años. Por consiguiente, se consideran un importante
instrumento comercial y un vínculo fundamental entre las actividades de investigación y
desarrollo y el mercado.
Por tales razones es importante tener conocimiento de estas, puesto que como
emprendedores e innovadores que somos existe la posibilidad de que en algún momento
nos veamos en la necesidad de patentar un nuevo producto o método de invención propio
que cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.
Patentes de Invención
Tal y como establece la Ley 20-00 en su artículo 1, se entiende por invención “toda idea,
creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las
condiciones de patentibilidad”. Una invención podrá referirse a un producto o a un
procedimiento.
Organismo Regulador de la Propiedad Intelectual en
la República Dominicana
Oficina Nacional de la Propiedad Industrial- ONAPI
La patente es un derecho exclusivo que concede el estado
dominicano por conducto de la Oficina Nacional De La
Propiedad Industrial (ONAPI), autoridad administrativa
competente, para proteger y explotar invenciones que
poseen novedad mundial, actividad inventiva y
aplicabilidad industrial.
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) fue creada por la Ley 20-00.
Esta es una institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio, con
autonomía técnica y con patrimonio propio, encargada de la administración de las
concesiones, mantenimiento y vigencia de los registros las patentes de invención y de los
modelos de utilidad, y de los registro de diseños industriales y de signos distintivos.
5
Estatuto Legal Aplicable
Los derechos de propiedad industrial son reconocidos por nuestra Constitución como
parte de los derechos individuales y sociales, y expresamente establece que “son derechos
de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la
ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones artísticas y
literarias”.
La Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial de fecha 10 de mayo del año 2000,
conjuntamente con su Reglamento de Aplicación No.599-01 de fecha 1 de junio de 2001,
es el estatuto vigente en materia de propiedad industrial.
La misma consta de 7 títulos comprendidos por 193 artículos que regulan el registro de
las patentes de invención, diseños industriales, marcas y nombre comerciales.
Requisitos para solicitud de patente en República Dominicana
A los fines de registro, las patentes de invención deben ser susceptible de aplicación
industrial (capaz de ser producido o utilizado), deben ser novedosa y tener nivel inventivo.
Se deben reunir los siguientes requisitos:
A. Identificación del solicitante y del inventor;
B. Un documento que contenga una descripción de la invención;
C. Una o más reivindicaciones;
D. Documento de Poder, debidamente legalizado por un Cónsul de la República
Dominicana en el país en que se origine;
E. Copia Certificada del Documento de Prioridad, acompañada de su traducción al
español;
F. Documento de traspaso al solicitante, si el inventor no es el solicitante;
G. La fecha, el número, y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro
título de protección que se hubiese presentado, o del título que se hubiese obtenido ante
otra oficina de propiedad industrial, y que se refiera total o parcialmente a la misma
invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana.
H. Copia Certificada de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese
presentado, o del título o certificado que se hubiese obtenido en otro país y que se refiera
total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la
República Dominicana.
Título de la invención
 Breve, no excediendo de diez palabras;
 Hará referencia a lo esencial de la invención;
 Denotará el tipo o categoría de invención que designa; si fuese un producto puede
indicarse, por ejemplo, sustancia, compuesto, aparato, máquina, etc.; si fuese
un procedimiento puede indicarse, por ejemplo, método, uso, etc.
 No contendrá nombres propios, denominaciones de fantasía, marcas ni otros
signos distintivos o designaciones particulares;
 Empleará la terminología comúnmente utilizada o reconocida en el campo técnico
correspondiente.
6
El procedimiento para registrar una patente en República Dominicana y con ello
obtener un derecho en exclusiva consta de los siguientes pasos:
1. Presentación de la solicitud de registro de patente ante la oficina nacional de la
propiedad industrial (ONAPI).
2. Publicación de la solicitud de registro de la patente.
3. Examen de fondo a la patente.
4. Obtención del título de patente.
5. Pagos de la tasas de mantenimientos de derecho.
Ley N° 20-00 de 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial
Artículo 7.- Derecho a la patente.
1) El derecho a la patente pertenece al inventor, sin perjuicio de lo establecido en los
Artículos 8 y 9. Cuando varias personas hicieran una invención conjuntamente, el derecho
a la patente les pertenece en común.
2) El derecho a la patente puede ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.
3) Si varias personas hicieran la misma invención independientemente unas de otras, la
patente se concede a la que primero presente la solicitud de patente o que reivindique la
prioridad de fecha más antigua de conformidad con el Artículo 135.
Procedimiento de concesión de la patente
Artículo 11.- Solicitud de patente.
1) El solicitante de una patente puede ser una persona natural o una persona jurídica. Si
el solicitante no es el inventor, la solicitud debe contener la documentación que justifique
su derecho a obtener la patente.
2) La solicitud de patente de invención debe presentarse ante la Oficina Nacional de la
Propiedad Industrial. Comprenderá una instancia con los datos relativos al solicitante, al
inventor y al mandatario, si lo hubiera, así como el nombre de la invención y los demás
datos requeridos por esta ley y su reglamento.
3) La solicitud incluirá una descripción, una o más reivindicaciones, los dibujos que
correspondan, un resumen, y el comprobante de pago de la tasa de presentación.
4) La solicitud debe indicar la fecha, el número y la oficina de presentación de toda
solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título que
se hubiese obtenido ante otra oficina de propiedad industrial, y que se refiera total o
parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República
Dominicana.
5) Asimismo, la solicitud deberá incluir la copia certificada de toda solicitud de patente u
otro título de protección que se hubiese presentado, o del título o certificado que se
hubiese obtenido en otro país y que se refiera total o parcialmente a la misma invención
reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana.
7
La marca
La marca de tu producto es lo que identifica y
hace reconocer a tu empresa en el mercado.
La ONAPI es la institución encargada de velar
por la propiedad intelectual de una marca,
producto o servicio en el país. Los pasos para
hacer un registro dependen del tipo de marca que
tengas.
Si tu marca es denominativa, es decir, que
está compuesta por una o más palabras, combinación de letras y números, como por ejemplo:
LG Electrónics, debes presentar:
Una carta dirigida a la ONAPI que contenga los siguientes datos sobre ti o sobre un
representante, si lo tienes:
 Nombre y apellidos completos.
 Domicilio permanente.
 Número de teléfono, celular, fax y correo electrónico.
 Denominación de la marca.
 Debes enumerar los productos o servicios que deseas proteger con la marca
solicitada e indicar las clases internacionales a las que pertenecen, en virtud de la
clasificación de Niza, que es una clasificación internacional de productos y servicios
que se aplica para el registro de marcas.
 Si aplica, es necesario incluir también las firmas del solicitante y su representante.
Además, debes anexar copias de las cédulas de identidad o del RNC si tu empresa lo posee o
del pasaporte, si eres extranjero. Si es necesario, también un poder de representación.
El costo del servicio, al momento, es de RD$ 4,117 y para la publicación debes pagar RD$
971.00. Debes esperar 15 días laborables para obtener la respuesta a tu solicitud.
Ahora bien, si tú marca es figurativa, es decir, que contiene solo imágenes, dibujos, entre
otos; mixta, contiene componente denominativo y gráfico o tridimensional, que
corresponde a la forma de los productos o empaques, siempre y cuando sean su aspecto
característico, debes proceder de la forma siguiente:
Una carta o formulario dirigido a ONAPI con los siguientes datos:
 Nombres y apellidos completos del solicitante y gestor.
 Domicilio permanente.
 Número de teléfono, celular, fax y correo electrónico.
 Denominación del la marca mixta o figurativa o tridimensional.
 Debes enumerar los productos o servicios que deseas proteger con la marca
solicitada e indicar las clases internacionales a las que pertenecen, en virtud de la
clasificación de Niza.
 Una breve descripción de diseño.
 Las firmas del solicitante y su representante, si aplica.
Anexar copias de las cédulas de identidad o del RNC si tu empresa lo posee o del pasaporte,
si eres extranjero. Además de cinco reproducciones del diseño, en dimensiones no mayor de
8
15cm x 15cm, que deberán ser a colores si se reivindican colores. Y finalmente, poder de
representación, si fuese el caso.
La tasa del servicio es de RD$ 4,117 y su publicación cuesta RD$ 1,360.
Cuando la marca es colectiva, es decir, que son signos que permiten distinguir el material, el
modo de fabricación y otras características de los productos, debes presentar los mismos datos
mostrados arriba sólo que le añades lo siguiente:
 Si la marca colectiva, es figurativa, mixta (letras y figuras) o tridimensional
(empaques, envases, botellas etc.), debe realizar una breve descripción del diseño y
anexar cinco reproducciones en dimensiones no mayor de 15cm x 15 centímetros (a
colores si se reivindican los colores).
 El reglamento de empleo de la marca colectiva debe precisar las características
comunes o las cualidades que serán comunes a los productos o servicios para los
cuales usaras la marca, las condiciones y modalidades bajo las cuales la emplearás y
las personas que tendrán derecho a utilizarla.
Debe también contener disposiciones conducentes a asegurar y controlar que la
marca se use conforme a su reglamento de empleo y estipular sanciones para todo
uso contrario a dicho reglamento.
El monto por el servicio es el mismo que en los demás casos, pero el costo de la publicación
es de RD$ 2,059. Recibirás respuesta después de 15 días laborables.
Marca de certificación se dan a productos que cumplen con requisitos definidos, sin que
tengan que pertenecer a ninguna entidad. Mayormente son utilizadas por quienes certifican
que los productos cumplan ciertas nomas. Se muestran los mismos datos que en las anteriores
con la salvedad de que tienen que añadir:
 Si la marca de certificación, es figurativa (figuras), mixta (letras y figuras) o
tridimensional (empaques, envases, botellas etc.), debe realizar una breve
descripción del diseño y anexar cinco reproducciones en dimensiones no mayor de
15cm x 15cm.
 Anexar dos copias del reglamento de uso de la marca específicamente los datos
enumerados en el artículo 109-1 de la Ley 20-00.
 Una lista de los productos o servicios que serán certificados por la marca.
 Una breve declaración del solicitante donde consten las características garantizadas
por la marca.
El costo del servicio y la publicación son iguales a los de la marca colectiva.
Nombre comercial, es el signo que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el
ejercicio de su actividad empresarial, aquí debes mostrar los mismos datos que en la marca
denominativa, sólo que el precio del servicio es más barato RD$ 3,776 y obtienes la respuesta
en cinco días laborables.
El proceso de registro de tu marca es relativamente sencillo y puedes tú mismo llevarlo
adelante. Los precios del servicio de registro pueden variar por tanto siempre es conveniente
que consultes la ONAPI.
9
SECCION II
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA MARCA
Artículo 75.- Solicitud de registro.
1) El solicitante de un registro podrá ser una persona física o una persona jurídica.
2) La solicitud será presentada a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial e incluirá
lo siguiente:
a) Nombre y domicilio del solicitante;
b) Nombre y domicilio del representante en el país, cuando el solicitante no tuviera
domicilio ni establecimiento en el país;
c) La denominación de la marca cuyo registro se solicita, cuando se trate de una marca
nominativa;
d) Reproducciones de la marca cuando se trate de marcas denominativas, estilizadas, con
forma, tipo o color particulares, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o
sin color;
e) Una lista de los productos o servicios para los cuales se desea proteger la marca,
agrupados por clases, conforme a la clasificación internacional de productos y servicios
vigente, con indicación del número de cada clase;
f) Los documentos o autorizaciones requeridos en los casos previstos en los Artículos 73
y 74, cuando fuese pertinente;
g) La firma del solicitante o de su representante debidamente apoderado, cuando lo
hubiera; y
h) El comprobante de pago de la tasa establecida.
10
Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual se relaciona con las
creaciones de la mente: invenciones, obras
literarias y artísticas, así como símbolos,
nombres e imágenes utilizados en el comercio.
Se divide en dos categorías: Propiedad
Industrial y Derechos de autor.
Propiedad industrial:
A diferencia de los derechos de autor, que nace
por la mera creación, necesita del registro en las oficinas de patentes y marcas y su no uso
o renovación en unos períodos de tiempo relativamente cortos, por ejemplo 10 años en
España, da lugar a que los titulares pierdan los derechos sobre las mismas. Tiene un
carácter exclusivamente comercial.
La propiedad industrial abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños
industriales y las indicaciones geográficas.
Las patentes facultan a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros
y, en ese caso, de qué forma.
La marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa
de las demás.
El diseño industrial, dibujo o modelo industrial constituye el aspecto estético u
ornamental de un artículo. Puede ser tridimensional o bidimensional.
Las indicaciones geográficas son un signo utilizado para productos que tienen un origen
geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación o características se deben
esencialmente a su lugar de origen
Derechos de autor:
Los derechos de autor que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas
y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos,
pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. Así, al contrario que la
propiedad industrial, los derechos de autor se reservan a la protección de las creaciones
en las que se plasma la personalidad del autor, es decir, aquellas únicas. que no se pueden
producir industrialmente o en serie.
El derecho de autor incluye los denominados derechos morales y los derechos
patrimoniales.
Los derechos morales son a los que más referencia hace la legislación española e incluyen
aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento
11
del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones. También, el derecho de
exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de las mismas.
Los derechos patrimoniales, por su parte, son aquellos susceptibles de tener un valor
económico y suelen estar asociados al Copyright o derecho de copia.
Requisitos de las solicitudes
Todas las solicitudes de inscripción deben contener:
 Nombre, nacionalidad y domicilio del autor o autores.
 Fotocopia del DNI.
 Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir.
Dependiendo de la naturaleza del derecho que se desea inscribir, deberán
contener además:
 Cuando se refieran a obras artísticas, científicas y literarias:
o Título de la obra (descripción de la obra que permita su completa
utilización).
o Declaración de si la obra ha sido o no divulgada. En caso
afirmativo, la fecha y lugar de la divulgación.
 Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los
artistas-intérpretes o ejecutantes:
o Descripción detallada por escrito, en un máximo de 25 folios, de
la interpretación, actuación o ejecución.
o Lugar y fecha de la interpretación, actuación o ejecución.
o Título y autor de la obra interpretada.
 Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los
productores de fonogramas:
o Número de depósito legal.
o Título y autor de la obra fijada en el fonograma.
o Tipo de fonograma y sistema de grabación.
o Lugar y fecha de publicación del fonograma.
 Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos
de producción de grabaciones audiovisuales:
o Un máximo de 25 secuencias, que permitan una identificación de
la grabación, y un resumen que no exceda de 25 páginas.
o Lugar y fecha de la divulgación, en su caso.
 Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos
de meras fotografías:
o El solicitante deberá presentar 2 copias en positivo de 18 por 24 o bien
de 24 por 24.
o Lugar y fecha de la divulgación, en su caso.
12
Procedimiento para registrar una patente en la RepúblicaDominicana:
1. Presentación de la solicitud de registro de patente ante la Oficina Nacional de Propiedad
Industrial (ONAPI) y pago de la tasa de mantenimiento de la primera anualidad.
2. Pago de la publicación de la solicitud de registro de patente en la República Dominicana.
3. Solicitud de examen de la patente en la República Dominicana.
4. Emisión y obtención del título de patente en la República Dominicana.
5. Pagos de la tasas de mantenimientos de derecho de patente en la República Dominicana.
CAPITULO III
REGISTROS Y PUBLICIDAD
Artículo 159.- Inscripción y publicación de las resoluciones.
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial inscribirá en el registro correspondiente y
ordenará que se publiquen en el órgano oficial, las resoluciones y sentencias firmes
referentes a la concesión de licencias obligatorias y licencias de interés público, y las
referentes a la nulidad, revocación, expropiación, renuncia o cancelación de cualquier
derecho de propiedad industrial.
13
Conclusión
Después de investigar y analizar el concepto de patente, marca y Propiedad Intelectual,
como también el procesos que se llevan a cabo para registrarlo en la República
Dominicana en la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, Llegue a una serie de
conclusiones: es importante indicar que, en caso de no patentar un invento, la competencia
tendrá derecho a hacer uso del mismo libremente, sin percibir ningún tipo de
contraprestación.
Hoy en día, contar con patentes para las invenciones que haga la empresa es un punto
fundamental para tener esa ventaja competitiva que da la diferencia sobre los
competidores y que, a medio plazo, servirá para mejorar la cuenta de resultados de la
empresa.
La importancia del registro de una marca es que a partir de ese momento nace la
protección de la misma a través de acciones civiles y penales para el caso de que terceros
infrinjan el uso de la misma.
La Propiedad Intelectual es uno de los derechos de mayor importancia en el siglo XXI.
Con el auge del comercio, de las pequeñas y medianas empresas y de las tecnologías se
hace cada vez más necesario el registro de las creaciones con el fin de procurar su
protección y adquirir una ventaja económica de la misma. Siendo el derecho de propiedad
de carácter universal, los países están ajustándose a nuevos preceptos de legislaciones en
materia de propiedad intelectual para garantizar así la protección de las invenciones del
ingenio humano.
En la República Dominicana, el organismo que se encarga de llevar a cabo estas funciones
es la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). ONAPI se encarga de la
administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial para lograr su
desarrollo y protección en la República Dominicana.
En ONAPI se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda
creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del
hombre y la satisfacción de sus necesidades (resolviendo un problema técnico).
14
Fuentes
Cristina Pérez. (N-O). GESTIÓN DE PATENTES EN REPÚBLICA DOMINICANA.
25 de octubre 2018, de Escuela de Organización Industrial Sitio web:
http://www.eoi.es/blogs/cristinaperez1/2012/01/25/gestion-de-patentes-en-
republica-dominicana/
DIVULGACIÓN DINÁMICA, S.L. . (12 julio, 2018). Tipos de Propiedad Intelectual. 24
de Octubre, de divulgaciondinamica Sitio web:
https://www.divulgaciondinamica.es/blog/tipos-de-propiedad-intelectual/
Juan Antonio Martínez. (4 Octubre 1999). Requisitos de las solicitudes. 24 de Octubre
2018, de Propiedad-Intelectual- Sitio web: http://es.tldp.org/COMO-
INSFLUG/COMOs/Propiedad-Intelectual-Como/Propiedad-Intelectual-
Como-5.html
Banco Popular Dominicano, S.A - Banco Múltiple. (OCTUBRE 30, 2013). ¿CÓMO
REGISTRAR UNA MARCA EN LA ONAPI?. 24 de Octubre 2018, de Banco
Popular Dominicano, S.A - Banco Múltiple Sitio web:
https://www.impulsapopular.com/legal/como-registrar-una-marca-en-la-
onapi/
Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectrual. (8 de mayo del 2000). Ley N° 20-00
de 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial. 24 de octubre 2018, de
biblioteca Sitio web: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=229272

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  • 1. Maestría en Gestión de la Tecnología Educativa Ciencia, Tecnología y Sociedad (MGE-421-60-1) Practica 3 Patente, marca y propiedad intelectual Ing. Ledy Cabrera Morales 2018-05546 Ing. Ambioris A. Paulino, M. A. Maestro-Guía 27 de 0ctubre 2018 Santiago, Rep. Dom.
  • 2. 2 Contenidos Introducción…………………………………………………………….…………….…3 Investiga sobre patente, marca y propiedad intelectual. Después detalle los procesos que se llevan a cabo para registrarlo. Patente………….…………………………… ………..………..……….…….……….4 Marca…………….………………………… …….………..…..….…….……….…….7 Propiedad Intelectual………..………………………….…..……….……..…….….….10 Conclusión…………………………………………………………………..……….…13 Fuentes……………………………………………….…………………………....……14
  • 3. 3 Introducción La siguiente investigación trata sobre patente, marca y propiedad intelectual, además enumera los procesos que se llevan a cabo para registrarlo en la República Dominicana. La ley que trata la patente, marca y propiedad intelectual es la N° 20-00 de 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial elaborada en el gobierno de Leonel Fernández Presidente de la República Dominicana. Las patentes constituyen uno de los tipos de derechos de propiedad intelectual y se conceden en relación con nuevos productos y métodos que permitan perfeccionar productos o procesos existentes. La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. Se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley. Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento. La marca de tu producto es lo que identifica y hace reconocer a tu empresa en el mercado. Desde el punto de vista de protección de la empresa, las grandes compañías tienen el hábito de patentar aquellas invenciones que, consideran, puedan suponerles un beneficio a corto o medio plazo. De esta forma, se aseguran que, durante unos años, vayan a recibir una retribución por su invento.
  • 4. 4 Investiga sobre patente, marca y propiedad intelectual. Después detalle los procesos que se llevan a cabo para registrarlo. LasPatentesenRepúblicaDominicana Las patentes constituyen uno de los tipos de derechos de propiedad intelectual y se conceden en relación con nuevos productos y métodos que permitan perfeccionar productos o procesos existentes. Las patentes conceden a su titular el derecho exclusivo a explotar los nuevos productos o métodos por un plazo máximo de 20 años. Por consiguiente, se consideran un importante instrumento comercial y un vínculo fundamental entre las actividades de investigación y desarrollo y el mercado. Por tales razones es importante tener conocimiento de estas, puesto que como emprendedores e innovadores que somos existe la posibilidad de que en algún momento nos veamos en la necesidad de patentar un nuevo producto o método de invención propio que cumpla con los requisitos establecidos para tal fin. Patentes de Invención Tal y como establece la Ley 20-00 en su artículo 1, se entiende por invención “toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentibilidad”. Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento. Organismo Regulador de la Propiedad Intelectual en la República Dominicana Oficina Nacional de la Propiedad Industrial- ONAPI La patente es un derecho exclusivo que concede el estado dominicano por conducto de la Oficina Nacional De La Propiedad Industrial (ONAPI), autoridad administrativa competente, para proteger y explotar invenciones que poseen novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) fue creada por la Ley 20-00. Esta es una institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, encargada de la administración de las concesiones, mantenimiento y vigencia de los registros las patentes de invención y de los modelos de utilidad, y de los registro de diseños industriales y de signos distintivos.
  • 5. 5 Estatuto Legal Aplicable Los derechos de propiedad industrial son reconocidos por nuestra Constitución como parte de los derechos individuales y sociales, y expresamente establece que “son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones artísticas y literarias”. La Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial de fecha 10 de mayo del año 2000, conjuntamente con su Reglamento de Aplicación No.599-01 de fecha 1 de junio de 2001, es el estatuto vigente en materia de propiedad industrial. La misma consta de 7 títulos comprendidos por 193 artículos que regulan el registro de las patentes de invención, diseños industriales, marcas y nombre comerciales. Requisitos para solicitud de patente en República Dominicana A los fines de registro, las patentes de invención deben ser susceptible de aplicación industrial (capaz de ser producido o utilizado), deben ser novedosa y tener nivel inventivo. Se deben reunir los siguientes requisitos: A. Identificación del solicitante y del inventor; B. Un documento que contenga una descripción de la invención; C. Una o más reivindicaciones; D. Documento de Poder, debidamente legalizado por un Cónsul de la República Dominicana en el país en que se origine; E. Copia Certificada del Documento de Prioridad, acompañada de su traducción al español; F. Documento de traspaso al solicitante, si el inventor no es el solicitante; G. La fecha, el número, y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título que se hubiese obtenido ante otra oficina de propiedad industrial, y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana. H. Copia Certificada de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título o certificado que se hubiese obtenido en otro país y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana. Título de la invención  Breve, no excediendo de diez palabras;  Hará referencia a lo esencial de la invención;  Denotará el tipo o categoría de invención que designa; si fuese un producto puede indicarse, por ejemplo, sustancia, compuesto, aparato, máquina, etc.; si fuese un procedimiento puede indicarse, por ejemplo, método, uso, etc.  No contendrá nombres propios, denominaciones de fantasía, marcas ni otros signos distintivos o designaciones particulares;  Empleará la terminología comúnmente utilizada o reconocida en el campo técnico correspondiente.
  • 6. 6 El procedimiento para registrar una patente en República Dominicana y con ello obtener un derecho en exclusiva consta de los siguientes pasos: 1. Presentación de la solicitud de registro de patente ante la oficina nacional de la propiedad industrial (ONAPI). 2. Publicación de la solicitud de registro de la patente. 3. Examen de fondo a la patente. 4. Obtención del título de patente. 5. Pagos de la tasas de mantenimientos de derecho. Ley N° 20-00 de 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial Artículo 7.- Derecho a la patente. 1) El derecho a la patente pertenece al inventor, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 8 y 9. Cuando varias personas hicieran una invención conjuntamente, el derecho a la patente les pertenece en común. 2) El derecho a la patente puede ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. 3) Si varias personas hicieran la misma invención independientemente unas de otras, la patente se concede a la que primero presente la solicitud de patente o que reivindique la prioridad de fecha más antigua de conformidad con el Artículo 135. Procedimiento de concesión de la patente Artículo 11.- Solicitud de patente. 1) El solicitante de una patente puede ser una persona natural o una persona jurídica. Si el solicitante no es el inventor, la solicitud debe contener la documentación que justifique su derecho a obtener la patente. 2) La solicitud de patente de invención debe presentarse ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. Comprenderá una instancia con los datos relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si lo hubiera, así como el nombre de la invención y los demás datos requeridos por esta ley y su reglamento. 3) La solicitud incluirá una descripción, una o más reivindicaciones, los dibujos que correspondan, un resumen, y el comprobante de pago de la tasa de presentación. 4) La solicitud debe indicar la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título que se hubiese obtenido ante otra oficina de propiedad industrial, y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana. 5) Asimismo, la solicitud deberá incluir la copia certificada de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título o certificado que se hubiese obtenido en otro país y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana.
  • 7. 7 La marca La marca de tu producto es lo que identifica y hace reconocer a tu empresa en el mercado. La ONAPI es la institución encargada de velar por la propiedad intelectual de una marca, producto o servicio en el país. Los pasos para hacer un registro dependen del tipo de marca que tengas. Si tu marca es denominativa, es decir, que está compuesta por una o más palabras, combinación de letras y números, como por ejemplo: LG Electrónics, debes presentar: Una carta dirigida a la ONAPI que contenga los siguientes datos sobre ti o sobre un representante, si lo tienes:  Nombre y apellidos completos.  Domicilio permanente.  Número de teléfono, celular, fax y correo electrónico.  Denominación de la marca.  Debes enumerar los productos o servicios que deseas proteger con la marca solicitada e indicar las clases internacionales a las que pertenecen, en virtud de la clasificación de Niza, que es una clasificación internacional de productos y servicios que se aplica para el registro de marcas.  Si aplica, es necesario incluir también las firmas del solicitante y su representante. Además, debes anexar copias de las cédulas de identidad o del RNC si tu empresa lo posee o del pasaporte, si eres extranjero. Si es necesario, también un poder de representación. El costo del servicio, al momento, es de RD$ 4,117 y para la publicación debes pagar RD$ 971.00. Debes esperar 15 días laborables para obtener la respuesta a tu solicitud. Ahora bien, si tú marca es figurativa, es decir, que contiene solo imágenes, dibujos, entre otos; mixta, contiene componente denominativo y gráfico o tridimensional, que corresponde a la forma de los productos o empaques, siempre y cuando sean su aspecto característico, debes proceder de la forma siguiente: Una carta o formulario dirigido a ONAPI con los siguientes datos:  Nombres y apellidos completos del solicitante y gestor.  Domicilio permanente.  Número de teléfono, celular, fax y correo electrónico.  Denominación del la marca mixta o figurativa o tridimensional.  Debes enumerar los productos o servicios que deseas proteger con la marca solicitada e indicar las clases internacionales a las que pertenecen, en virtud de la clasificación de Niza.  Una breve descripción de diseño.  Las firmas del solicitante y su representante, si aplica. Anexar copias de las cédulas de identidad o del RNC si tu empresa lo posee o del pasaporte, si eres extranjero. Además de cinco reproducciones del diseño, en dimensiones no mayor de
  • 8. 8 15cm x 15cm, que deberán ser a colores si se reivindican colores. Y finalmente, poder de representación, si fuese el caso. La tasa del servicio es de RD$ 4,117 y su publicación cuesta RD$ 1,360. Cuando la marca es colectiva, es decir, que son signos que permiten distinguir el material, el modo de fabricación y otras características de los productos, debes presentar los mismos datos mostrados arriba sólo que le añades lo siguiente:  Si la marca colectiva, es figurativa, mixta (letras y figuras) o tridimensional (empaques, envases, botellas etc.), debe realizar una breve descripción del diseño y anexar cinco reproducciones en dimensiones no mayor de 15cm x 15 centímetros (a colores si se reivindican los colores).  El reglamento de empleo de la marca colectiva debe precisar las características comunes o las cualidades que serán comunes a los productos o servicios para los cuales usaras la marca, las condiciones y modalidades bajo las cuales la emplearás y las personas que tendrán derecho a utilizarla. Debe también contener disposiciones conducentes a asegurar y controlar que la marca se use conforme a su reglamento de empleo y estipular sanciones para todo uso contrario a dicho reglamento. El monto por el servicio es el mismo que en los demás casos, pero el costo de la publicación es de RD$ 2,059. Recibirás respuesta después de 15 días laborables. Marca de certificación se dan a productos que cumplen con requisitos definidos, sin que tengan que pertenecer a ninguna entidad. Mayormente son utilizadas por quienes certifican que los productos cumplan ciertas nomas. Se muestran los mismos datos que en las anteriores con la salvedad de que tienen que añadir:  Si la marca de certificación, es figurativa (figuras), mixta (letras y figuras) o tridimensional (empaques, envases, botellas etc.), debe realizar una breve descripción del diseño y anexar cinco reproducciones en dimensiones no mayor de 15cm x 15cm.  Anexar dos copias del reglamento de uso de la marca específicamente los datos enumerados en el artículo 109-1 de la Ley 20-00.  Una lista de los productos o servicios que serán certificados por la marca.  Una breve declaración del solicitante donde consten las características garantizadas por la marca. El costo del servicio y la publicación son iguales a los de la marca colectiva. Nombre comercial, es el signo que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial, aquí debes mostrar los mismos datos que en la marca denominativa, sólo que el precio del servicio es más barato RD$ 3,776 y obtienes la respuesta en cinco días laborables. El proceso de registro de tu marca es relativamente sencillo y puedes tú mismo llevarlo adelante. Los precios del servicio de registro pueden variar por tanto siempre es conveniente que consultes la ONAPI.
  • 9. 9 SECCION II PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA MARCA Artículo 75.- Solicitud de registro. 1) El solicitante de un registro podrá ser una persona física o una persona jurídica. 2) La solicitud será presentada a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial e incluirá lo siguiente: a) Nombre y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio del representante en el país, cuando el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento en el país; c) La denominación de la marca cuyo registro se solicita, cuando se trate de una marca nominativa; d) Reproducciones de la marca cuando se trate de marcas denominativas, estilizadas, con forma, tipo o color particulares, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color; e) Una lista de los productos o servicios para los cuales se desea proteger la marca, agrupados por clases, conforme a la clasificación internacional de productos y servicios vigente, con indicación del número de cada clase; f) Los documentos o autorizaciones requeridos en los casos previstos en los Artículos 73 y 74, cuando fuese pertinente; g) La firma del solicitante o de su representante debidamente apoderado, cuando lo hubiera; y h) El comprobante de pago de la tasa establecida.
  • 10. 10 Propiedad Intelectual La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. Se divide en dos categorías: Propiedad Industrial y Derechos de autor. Propiedad industrial: A diferencia de los derechos de autor, que nace por la mera creación, necesita del registro en las oficinas de patentes y marcas y su no uso o renovación en unos períodos de tiempo relativamente cortos, por ejemplo 10 años en España, da lugar a que los titulares pierdan los derechos sobre las mismas. Tiene un carácter exclusivamente comercial. La propiedad industrial abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas. Las patentes facultan a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. La marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de las demás. El diseño industrial, dibujo o modelo industrial constituye el aspecto estético u ornamental de un artículo. Puede ser tridimensional o bidimensional. Las indicaciones geográficas son un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación o características se deben esencialmente a su lugar de origen Derechos de autor: Los derechos de autor que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. Así, al contrario que la propiedad industrial, los derechos de autor se reservan a la protección de las creaciones en las que se plasma la personalidad del autor, es decir, aquellas únicas. que no se pueden producir industrialmente o en serie. El derecho de autor incluye los denominados derechos morales y los derechos patrimoniales. Los derechos morales son a los que más referencia hace la legislación española e incluyen aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento
  • 11. 11 del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones. También, el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de las mismas. Los derechos patrimoniales, por su parte, son aquellos susceptibles de tener un valor económico y suelen estar asociados al Copyright o derecho de copia. Requisitos de las solicitudes Todas las solicitudes de inscripción deben contener:  Nombre, nacionalidad y domicilio del autor o autores.  Fotocopia del DNI.  Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir. Dependiendo de la naturaleza del derecho que se desea inscribir, deberán contener además:  Cuando se refieran a obras artísticas, científicas y literarias: o Título de la obra (descripción de la obra que permita su completa utilización). o Declaración de si la obra ha sido o no divulgada. En caso afirmativo, la fecha y lugar de la divulgación.  Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los artistas-intérpretes o ejecutantes: o Descripción detallada por escrito, en un máximo de 25 folios, de la interpretación, actuación o ejecución. o Lugar y fecha de la interpretación, actuación o ejecución. o Título y autor de la obra interpretada.  Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los productores de fonogramas: o Número de depósito legal. o Título y autor de la obra fijada en el fonograma. o Tipo de fonograma y sistema de grabación. o Lugar y fecha de publicación del fonograma.  Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos de producción de grabaciones audiovisuales: o Un máximo de 25 secuencias, que permitan una identificación de la grabación, y un resumen que no exceda de 25 páginas. o Lugar y fecha de la divulgación, en su caso.  Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos de meras fotografías: o El solicitante deberá presentar 2 copias en positivo de 18 por 24 o bien de 24 por 24. o Lugar y fecha de la divulgación, en su caso.
  • 12. 12 Procedimiento para registrar una patente en la RepúblicaDominicana: 1. Presentación de la solicitud de registro de patente ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) y pago de la tasa de mantenimiento de la primera anualidad. 2. Pago de la publicación de la solicitud de registro de patente en la República Dominicana. 3. Solicitud de examen de la patente en la República Dominicana. 4. Emisión y obtención del título de patente en la República Dominicana. 5. Pagos de la tasas de mantenimientos de derecho de patente en la República Dominicana. CAPITULO III REGISTROS Y PUBLICIDAD Artículo 159.- Inscripción y publicación de las resoluciones. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial inscribirá en el registro correspondiente y ordenará que se publiquen en el órgano oficial, las resoluciones y sentencias firmes referentes a la concesión de licencias obligatorias y licencias de interés público, y las referentes a la nulidad, revocación, expropiación, renuncia o cancelación de cualquier derecho de propiedad industrial.
  • 13. 13 Conclusión Después de investigar y analizar el concepto de patente, marca y Propiedad Intelectual, como también el procesos que se llevan a cabo para registrarlo en la República Dominicana en la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, Llegue a una serie de conclusiones: es importante indicar que, en caso de no patentar un invento, la competencia tendrá derecho a hacer uso del mismo libremente, sin percibir ningún tipo de contraprestación. Hoy en día, contar con patentes para las invenciones que haga la empresa es un punto fundamental para tener esa ventaja competitiva que da la diferencia sobre los competidores y que, a medio plazo, servirá para mejorar la cuenta de resultados de la empresa. La importancia del registro de una marca es que a partir de ese momento nace la protección de la misma a través de acciones civiles y penales para el caso de que terceros infrinjan el uso de la misma. La Propiedad Intelectual es uno de los derechos de mayor importancia en el siglo XXI. Con el auge del comercio, de las pequeñas y medianas empresas y de las tecnologías se hace cada vez más necesario el registro de las creaciones con el fin de procurar su protección y adquirir una ventaja económica de la misma. Siendo el derecho de propiedad de carácter universal, los países están ajustándose a nuevos preceptos de legislaciones en materia de propiedad intelectual para garantizar así la protección de las invenciones del ingenio humano. En la República Dominicana, el organismo que se encarga de llevar a cabo estas funciones es la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). ONAPI se encarga de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial para lograr su desarrollo y protección en la República Dominicana. En ONAPI se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y la satisfacción de sus necesidades (resolviendo un problema técnico).
  • 14. 14 Fuentes Cristina Pérez. (N-O). GESTIÓN DE PATENTES EN REPÚBLICA DOMINICANA. 25 de octubre 2018, de Escuela de Organización Industrial Sitio web: http://www.eoi.es/blogs/cristinaperez1/2012/01/25/gestion-de-patentes-en- republica-dominicana/ DIVULGACIÓN DINÁMICA, S.L. . (12 julio, 2018). Tipos de Propiedad Intelectual. 24 de Octubre, de divulgaciondinamica Sitio web: https://www.divulgaciondinamica.es/blog/tipos-de-propiedad-intelectual/ Juan Antonio Martínez. (4 Octubre 1999). Requisitos de las solicitudes. 24 de Octubre 2018, de Propiedad-Intelectual- Sitio web: http://es.tldp.org/COMO- INSFLUG/COMOs/Propiedad-Intelectual-Como/Propiedad-Intelectual- Como-5.html Banco Popular Dominicano, S.A - Banco Múltiple. (OCTUBRE 30, 2013). ¿CÓMO REGISTRAR UNA MARCA EN LA ONAPI?. 24 de Octubre 2018, de Banco Popular Dominicano, S.A - Banco Múltiple Sitio web: https://www.impulsapopular.com/legal/como-registrar-una-marca-en-la- onapi/ Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectrual. (8 de mayo del 2000). Ley N° 20-00 de 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial. 24 de octubre 2018, de biblioteca Sitio web: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=229272