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Día Mundial de la Propiedad Intelectual
La Asamblea General de las Naciones Unidas instauró el 26 de abril Día Mundial de
la Propiedad Intelectual.
En el año 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas instauró el 26 de abril
Día Mundial de la Propiedad Intelectual.
Todos los años, el 26 de abril, celebramos el Día Mundial de la Propiedad
Intelectual (P.I.) para fomentar el debate sobre el papel que desempeña la P.I. a
la hora de alentar la innovación y la creatividad.
El Día Mundial de la P.I. 2013 gira en torno a la creatividad: La nueva generación.
¿Cómo ve el futuro? ¿Quiénes serán los nuevos protagonistas del cambio?
En los Archivos del Día Mundial de la P.I. figura información sobre los temas, las
ilustraciones, los mensajes del Director General y las actividades de años
anteriores.
Cómo empezó el Día Mundial de la P.I.
Para difundir el conocimiento sobre la P.I., los Estados miembros de la
OMPI eligieron el día 26 de abril, (día en que entró en vigor en 1970 el
Convenio de la OMPI), para celebrar el Día Mundial de la P.I.
Desde entonces, el Día Mundial de la P.I. constituye cada año una oportunidad
excepcional de encuentro con quienes se interesan por la P.I. en todo el mundo,
para hablar del tema y demostrar cómo el sistema de P.I. contribuye al
florecimiento de la música y las artes y a fomentar la innovación tecnológica que
va plasmando nuestro mundo.
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
DERECHOS DE AUTOR
CREACIONES NUEVAS SIGNOS DISTINTIVOS
OBRAS
LITERARIAS
OBRAS
ARTISTICASPATENTES
MODELOS DE UTILIDAD
DISEÑOS INDUSTRIALES
VARIEDADES VEGETALES
SECRETOS EMPRESARIALES
CIRCUITOS INTEGRADOS
MARCAS
NOMBRES
COMERCIALES
AVISOS COMERCIALES
DENOMINACIONES DE
ORIGEN
CONCEPTO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL.
Es el conjunto de normas jurídicas jurisprudencia,
doctrina, que reconocen y establecen a favor de
personas fisicas y morales, que hayan encontrado
soluciones concretas (nuevas) a problemas de la
industria y el comercio, o medios nuevos
diferenciadores de establecimientos mercantiles,
comerciales, mercancias, productos y servicios y si
la creacion nueva se refiere a obras artisticas o
culturales, estas ultimas se protegeran por
derechos de autor.
CONCEPTO DE DERECHO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Es el conjunto de normas juridicas,
jurisprudencia y doctrina que reconocen
y regulan el privilegio de usar en forma
exclusiva las creaciones nuevas y los
signos distintivos de productos y
servicios con los requisitos que la ley
establece y por el tiempo previsto por la
propia ley.
OBJETIVOS DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
1.- Fomentar el mejoramiento de la calidad
de bienes y servicios.
2.- Proteger la propiedad industrial.
3.- Sancionar los actos que atenten contra la
Propiedad Industrial.
4.- Proteger al consumidor.
5.- Propiciar el desarrollo real, de la
pequeña, mediana y gran empresa.
COMO SE LOGRAN LOS
OBJETIVOS DE LA L. DE P.I.
1.- Mediante el otorgamiento de Patentes,
modelos de utilidad, diseños industriales,
variedades vegetales, circuitos integrados;
otorgando marcas, n. comerciales, a.
comerciales y denominaciones de origen.
2.- Regulando los secretos Empresariales.
HISTORIA DE EL DERECHO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
1.- 07 DE MAYO DE 1832, Ley sobre derechos de
Propiedad de los Inventores.
2.- 28 DE NOVIEMBRE DE 1889, Ley de Marcas de
Fabrica.
3.- 07 JUNIO 1890, Ley de Patentes.
4.- 25 AGOSTO 1903, Ley de Marcas Industriales y
de Comercio.
5.- 26 JUNIO 1928, Ley de Patentes de Invencion.
6.- 31 diciembre 1942, Ley de Propiedad Industrial.
7.- 30 DICIEMBRE 1975, Ley de Invenciones y
Marcas.
8.- 27 JUNIO 1991, Ley de Fomento y Proteccion de
la P.I.
9.- 14 JUNIO 1994, Ley de Propiedad Industrial.
MARCO JURIDICO DE LOS
DERECHOS DE P. I.
1.- Art. 28 Constitucional.
2.- Artículo 73, fraccion XXV, de la Constitución.
3.- Artículo 89, fracción XV, de la Constitución.
4.- Art. 133 Constitucional.
5.- Ley de Propiedad Industrial.
6.- Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.
7.- Ley federal de variedades vegetales.
8.- Código Civil Federal.
9.- Código federal de Procedimientos Civiles.
10.- Tratados, Acuerdos, y Arreglos
Internacionales.
TRATADOS INTERNACIONALES
APLICABLES.
1.- Convenio de Paris, Marzo 1883.
2.- Convenio de Lisboa (Portugal), Octubre 1958.
3.- Convenio de Estocolmo (Suecia), Julio 1967.
4.- Convenio de Washington, Junio 1970.
5.- Convenio de Nairobi (Kenia en Africa),
Septiembre 1981.
6.- Convenio de Ginebra (Suiza), Octubre de 1954.
7.- Convenio de Bruselas (Belgica), Mayo de 1997.
8.- OTROS CONVENIOS CON DEIFERENTES
PAÍSES DE FECHAS POSTERIORES.
¿QUE ES EL IMPI?
Es la máxima autoridad Administrativa en
materia de Propiedad Industrial,
constituye un organismo descentralizado,
con personalidad jurídica propia y de igual
forma con patrimonio propio.
Fundamento legal Articulo 6 de la Ley de
Propiedad Industrial.
ESTRUCTURA ORGANICA DEL
IMPI.
1.- Junta de gobierno, por 10 representantes
propietarios y 10 suplentes.
2.- Un director General, el cual es el
representante legal del IMPI, es nombrado
por el Secretario de Economía a indicación
del Ejecutivo Federal. Art. 7 Bis. L.P.I.
3.- 5 Directores, 3 Subdirectores y una
Contraloría Interna.- Art. 3 del Reglamento.
ESTRUCTURA ORGNICA DEL
I.M.P.I.
1.- Secretario de Economia.(presidente).
2.- Un representante designado por
Secretario de Economia.
3.- Dos designados por S.H. y C.P.
4.- Uno designado por Secretario
Relaciones Exteriores.
5.- Uno desig. Por Secretaria de
Agircultura y Ganaderia.
6.- Uno designado por S. Salud.
7.- Uno designado por S. Educ. Publica.
8.- Uno por Consejo de Ciencia y
Tecnologia.
9.- Uno Centro Nacional Metrologia.
Junta de Gobierno
ESTRUCTURA ORGANICA
I.M.P.I.
DIRECTOR GENERAL.
1.- Representante legal del
IMPI.
2.- Designado por el Secretario
de Economia a propuesta del
Ejecutivo Federal.
3.- Delega atribuciones a otros
funcionarios.
ESTRUCTURA ORGANICA DEL
I.M.P.I.
1.- DIRECTOR DE PATENTES.
2.- DIRECTOR DE MARCAS.
3.- DIRECTOR DE PROTECCION A LA P.I.
4.- DIRECTOR TECNICO.
5.- DIRECTOR JURIDICO.
SUBDIRECTORES:
1.- DE FINANZAS.
2.- UNO ADSCRITO A DIRECCION
GENERAL.
3.- UNO DE RELACIONES
INTERNACIONALES.
UN JEFE DE CONTRALORIA INTERNA.
CINCO
DIRECTORES.
TRES
SUBDIRECTORES.
UNA
CONTRALORIA
INTERNA.
PRINCIPALES FACULTADES DEL
IMPI. ART. 6 L.P.I.
1.- Fomentar y proteger los derechos de P.I.
2.- Tramitar solicitudes para otorgar derechos de P.I.
3.- Sustanciar procedimientos de nulidad, caduicidad,
cancelacion de los derechos de P.I.
4.- Ordenar y practicar visitas de Inspeccion.
5.- Ordenar y ejecutar medidas provisionales.
6.- Designar peritos en la materia.
7.- Ser depositario de bienes asegurados.
8.- Resolver recursos legales que se le presenten.
9.- Fungir como arbitro.
10.- Publicar la Gaceta.
11.- Asesorar al Publico en tramites administrativos.
12.- Difundir entre grupos y asociaciones los derechos de P.I.
13.- Formar recursos humanos especializados en P.I.
ACCIONES LEGALES
1.- Via Laboral
2.- Via Penal
3.- Via Mercantil Ordinaria.
4.- Via Administrativa.
PATENTES
Fundamento Legal: Arts. 9 al 26 L.P.I.
QUE ES UNA INVENCION?: Se considera invención toda
creación intelectual que permita transformar la materia o la energía que
exista en la naturaleza para su aprovechamiento por las personas a traves
de la satisfaccion inmediata de una necesidad concreta, quedando
comprendidos entre las invenciones, los procesos y productos de aplicación
industrial. (articulo 15 L.P.I.).
DESTACAN TRES ASPECTOS:
1.- Que sea nuevo lo inventado, es decir que no se encuentre en el estado de
la tecnica, entendiendo por estado de la tecnica el conjunto de
conocimientos divulgados en forma oral en el País o en el extranjero.
2.- Actividad inventiva.- consiste en el proceso creativo cuyo resultado no
puede deducir de manera evidente ningun especialista en la materia
3.- Que tenga aplicación industrial o comercial. Ello si que la invencion debe
tener una aplicación industrial o comercial como resultado.
CREACIONES NUEVAS
PATENTE:
Para que se de una patente es necesario que
anteriormente exista un invento siendo su
definición la siguiente:
Es toda creación intelectual que permite
trasformar la materia o la energía que existe en
la naturaleza para su aprovechamiento por el
hombre a través de la satisfacción inmediata de
una necesidad concreta. Esto es de acuerdo con
el Art. 15 LPI, es el medio legal para la
obtención de una patente.
Esto son aprovechadas por las personas físicas,
para obtener una satisfacción inmediata, es
decir que buscan un provecho del invento, por
medio de la patente.
Que es Patente: la invención se protege a través
de la patente; “que es un derecho o privilegio
legal que concede el estado, a una persona
física o moral por 20 años improrrogables a
partir de la fecha legal, para fabricar, explotar,
comercializar en forma exclusiva o a través de
un tercero, un producto o proceso que sea
resultado de su creatividad. Art. 9, 11 y 23 LPI.
ASPECTOS DE LAS PATENTES
Creación Humana: significa que para que algo se
considere invención deberá existir la contribución
del hombre y que consista en trasformar
técnicamente la materia o energía en la
naturaleza.
Trasformar: significa hacer posible hacer accesible
y disponible, algo que exista, en una forma
caracterizada de tal manera que se estima
trasformado algo.
Satisfacer necesidades concretas: resolver un
problema específico ordinario de la vida o técnico.
Art. 10 Bis
El derecho a obtener una patente le corresponde al
inventor o si fueron varios a los inventores, también
menciona este artículo el derecho sucesorio acerca
de las patentes.
De acuerdo a lo anterior se puede dar por la
sucesión por vivos o por muertos, en el primer caso,
solo se hace un escrito donde se cede los derechos
a las personas físicas o morales, en cambie en el
segundo es la sucesión normal.
Hay dos formas para que las personas morales sean
dueñas de las patentes es por cesión o transmisión
de los derechos de la patente, o cuando la persona
moral contrata a los inventores para que inventen
un invento, al registrar el invento sale como dueño
la persona jurídica. Art.11 LPI.
CARACTERÍSTICAS DEL INVENTO:
Nuevo.- todo aquello que no se encuentre en
el estado de técnica, es decir en el conjunto
de conocimientos técnicos o que hayan
tenido alguna descripción oral o escrito.
Aplicación Industrial.- que se puede utilizar el
invento en rama de la industria y el comercio.
Actividad Inventiva.- Se hace consistir en que
el invento sea producto de la actividad
desarrollada por una persona o varias
personas físicas, producto de una actividad
de personas físicas, que transforme la
materia de la naturaleza.
CARACTERISTICAS DEL
INVENTO.
Tiene un carácter social y de orden publico
la patente. Es de interés para toda la
sociedad, por que al divulgarse los
inventos forman parte de un acervo
cultural y técnico de la nación.
Además esta reconocido que quienes
actualmente tienen la mayor parte de
riqueza en el mundo es por que tienen la
mayor parte de los bienes inmateriales.
REQUISITOS DE UNA SOLICITUD NACIONAL
DE UNA PATENTE (ART. 38 LPI):
 Nombre y domicilio del solicitante
 Si es el inventor o causahabiente.
 Nombre y nacionalidad del inventor.
 Nombre del apoderado, teléfono y domicilio en el
territorio nacional.
 Numero de registro de poder.
 Denominación del titulo da la invención y
descripción, así como las reivindicaciones.
 Fecha de divulgación previa.
 Datos de prioridad.
 Nombre y firma del solicitante o apoderado.
 Lugar y fecha.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS
PATENTES:
 Duración de la protección (20 años sin prorroga,
desde la fecha de presentación de la solicitud).
 Territorialidad. (nacional o internacional, con un
plazo de 12 meses para registrar la misma
patente en otro país), Artículo 40 de la L.P.I.
 Alcance de protección.
 Derecho de Exclusividad (alcance el mismo que
los derechos reales), Artículo 9 de la L.P.I.
 Derecho de Licenciamiento (derecho a otorgar
una licencia), Art. 63 de la L.P.I.
 Desarrollo Tecnológico, Artículo 6, fracciones I y
II de la L.P.I.
DOCUMENTOS QUE DEBEN DE ACOMPAÑARSE A
LA SOLICITUD:
 Comprobante de pago de tarifas correspondientes
(Artículo 38 de la L.P.I. examen de forma y fondo).
 Descripción del invento por triplicado. Arts. 45 y 47
de la L.P.I.
 Reivindicaciones por triplicado.
 Resumen de la descripción.
 Dibujos por triplicado.
 Documento de Cesión (en ciertos casos), 10-Bis
L.P.I.
 Documento de Propiedad (Si se reclama Prioridad
Art. 40 LPI).
CUALES SON LAS INVENCIONES LABORALES
(ARTÍCULOS 14 LPI Y 163 DE LFT):
El inventor tendrá derecho a una compensación
complementario, que fijara de común acuerdo patrón y
trabajador o por la junta de conciliación y arbitraje que
se a justa de acuerdo a los beneficiarios del invento.
El inventor tiene derecho a que figure su nombre en el
invento.
Cuando el inventor se dedique a trabajos de
investigación, por cuenta de la empresa o patrón la
propiedad de la invención y el derecho de explotarla le
corresponde al patrón.
En cualquier otro caso: Invención fuera de su trabajo, el
invento corresponde al trabajo y el patrón solo tiene
derecho de preferencia del tanto, en caso de licencia o
venta.
ANTE QUIEN SE SOLICITA EL
OTORGAMIENTO DE UNA PATENTE:
 Ante el IMPI. Artículo 6, fracción III L.P.I.
 Puede ser por medio de oficinas
receptoras, regionales o en su caso por
medio de oficinas de la Secretaría de
Economía, en donde no haya oficina
regional del IMPI. (Artículo 5 del
Reglamento de la L.P.I.)
 O en su caso directamente en la oficina
principal del instituto en México D.F.
TRAMITE ANTE EL IMPI.
 Examen de Forma.- se refiere a que los
examinadores van a examinar toda la
documentación que haya presentado el
interesado, con una duración no mayor a 18
meses, una vez aprobado se publica en la
gaceta del IMPI diciendo que se aprobó el
examen de forma de una patente.
 Examen de Fondo.- donde el IMPI estudia
tres cosas; si lo que se intenta patentar es
novedoso de forma internacional (que no se
encuentre en el estado de la técnica); se
analiza si fue de una actividad inventiva y que
tenga aplicación industrial.
COMO CONCLUYE EL TRÁMITE
 Otorgamiento de la Patente.
 Negativa de la Patente.
 Abandono de la solicitud (Art. 44 LPI
dividir la solicitud; Art. 50 falta de
documentos; Art. 55 más
información; Art. 57 pago de tarifa)
SI SE NIEGA LA PATENTE, MODELO
DE UTILIDAD, DISEÑO INDUSTRIAL,
¿HAY RECURSO?
Si el de Reconsideración Art. 200 al
202 de la LPI. En un plazo de 30 días
hábiles por aplicación supletoria el
Código Federal de Procedimientos
Civiles de acuerdo al Art. 187 de la
LPI.
¿ANTE QUIEN SE TRAMITA EL
RECURSO?:
Ante el mismo IMPI quien también lo
resuelve
¿QUIEN SOLICITA EL RECURSO?:
El que hizo la solicitud presunto inventor por
si o a traves de apoderado con facultades
expresas por ello, o también el que se
adquirió los derechos de expectativa por
medio de un contrato de cesión de derechos.
¿COMO SE TRAMITE EL RECURSO?:
Se tramita con el solo escrito de agravios acompañando la
documentación que acredite la procedencia. Interpuesto
el recurso en tiempo si es admitido el IMPI resolverá en
un término de 30 días. Si los agravios son suficientes para
declarar un fallo a favor del interesado, esta resolución
mandara su registro.
Si el IMPI considera que no son suficientes los agravios y
confirma su resolución de negativa, ya no hay otro
recurso sino que se ocurre al juicio de nulidad ante un
tribunal federal de justicia administrativa en un plazo de
45 días hábiles. Si la resolución del tribunal de lo
administrativo es desfavorable en un plazo de 15 días se
interpone el amparo directo ante el tribunal colegiado de
circuito.
CONSECUENCIAS SI SE OTORGA UNA
PATENTE:
 Se adquiere de forma definitiva la propiedad con
efectos de derechos reales de forma exclusiva y
por un plazo de 20 años improrrogables a partir de
la fecha legal de solicitud.
 Se ordena comunicar por escrito al interesado para
que en un plazo de 2 meses presente los
comprobantes de pagos de derechos para que se
le expida el titulo de la patente.
 Se adquiere un derecho con efectos de monopolios
por excepción.
 Al adquirirse la propiedad con la patente, es
oponible en forma universal a cualquier persona.
DERECHOS DEL DUEÑO DE LA PATENTE:
 Explotación exclusiva del producto, mercancía o
proceso para elaborar un producto el invento o su
causahabiente, ya sea por su propio derecho o bien
por medio de terceros que él autorice.
 Puede pedir el dueño de una patente que otras
personas fabriquen, vendan u ofrezcan en venta el
producto o proceso inventado.
 Esta facultado para solicitar la declaración de
infracción a sus derechos ante el IMPI sobre el
producto patentado para obtener el cierre de
establecimientos comerciales y que se condene a los
infractores de la ley al pago de multas, la cual
puede ser como máximo de 20,000 días de salario
mínimo vigente en el D.F.
DERECHOS DEL DUEÑO DE LA PATENTE:
 Esta facultado para conceder y otorgar licencias
voluntarias a cambio de una contraprestación y para
que un tercero explote los derechos por cierto tiempo
y en determinado territorio. Las licencias son lo que se
considera como la renta de un bien.
 Esta facultada para proponer las regalías por concepto
de las licencias.
 Esta facultado para oponerse al otorgamiento de una
licencia obligatoria.
 Puede y esta facultado para recibir las regalías en los
casos de licencias obligatorias.
 Esta facultado para oponerse cuando el IMPI declare u
ordene que se otorgue una licencia de utilidad publica.
 Tiene derecho apercibir las regalías que correspondan
por una licencia de utilidad publica.
DERECHOS DEL DUEÑO DE LA PATENTE:
 Esta facultado para otorgar contrato de cesión de
derechos de la patente.
 Tiene derecho a conservar los aspectos morales o de
paternidad de la patente.
 Puede otorgarse licencias de explotación de una
patente reservándose el derecho de ciertos territorios
y poderlos explotar a través de terceras personas por
medio de otras licencias.
 Puede solicitar y obtener la nulidad, cancelación o
caducidad de una patente que alguna oficina de
propiedad industrial halla otorgado de forma ilegal
sobre el mismo producto o proceso a una tercera
persona física o moral.
OBLIGACIONES DEL DUEÑO DE UNA PATENTE:
 Explotar el invento patentado
 Comprobar ante le IMPI la explotación de la patente.
 En determinados casos comprobar los impedimentos
para explotar la patente.
 Emplear solo las leyendas a que se refiera le
documento o titulo de la patente.
 Pagar las cuotas anuales de los derechos por explotar
una patente.
 Acceder a licencias obligatorias en los casos que
procedan.
 Acceder a licencias de utilidad publica en los casos que
procedan.
 Inscribir en el IMPI cualquier contrato de cesión de
derechos o de franquicia.
¿COMO CONCLUYE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS O
DE PROPIEDAD DE UNA PATENTE?:
 Por el vencimiento del plazo, por el cual se otorgo la
patente, es decir al concluir los 20 años a partir de la
fecha legal. Al pasar esto se pasa al dominio público
(Art. 80 frac. I).
 También puede concluir por caducidad por falta de
pago de la tarifa o de los derechos que la ley señale
que se debe pagarse, cuando la persona física o moral
no haya hecho los pagos correspondientes se dan un
plazo de 6 meses para que realice el pago (Art. 80
frac. II)
 Cuando concluye la patente por caducidad debido a la
falta de explotación de la misma patente. (Art. 73 LPI
COMO CONCLUYE LOS DERECHOS
EXCLUSIVOS O DE PROPIEDAD DE UNA
PATENTE:
Art. 78 dice que por causa de nulidad, ya sea por alguno de
los casos que marca este artículo que son:
 Es cuando la patente se otorga en contravención a los
requisitos y condiciones para el otorgamiento de una
patente de acuerdo a los requisitos que señalan los
artículos 16, 19, 27, 31 y 47 de la LPI.
 Cuando se haya otorgado en contravención a la ley
vigente al momento de que se otorgo la patente.
 Cuando durante el trámite se hubiera incurrido en el
abandono de la solicitud de la patente.
 Cuando el otorgamiento de una patente esta viciado por
error o inadvertencia grave en que haya incurrido el IMPI.
Las acciones de las fracciones I y II no prescriben, mientras
que de las fracciones III y IV tienen una prescripción de 5
años una vez que sean publicadas.
Mediante expropiación.
QUIEN PUEDE SOLICITAR LA
NULIDAD DE UNA PATENTE
(ART. 6 FRAC. IV, 79, 188 Y 196
DE LPI)
 De oficio
 A petición de parte
 Ministerio Público Federal en el caso
de que se afecte al gobierno federal.
PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD
DE UNA DEMANDA:
 En cualquier tiempo de acuerdo a las
fracciones I y II del Art. 78 de LPI
 En un termino de 5 años después de
que se publique en la gaceta del IMPI
que se otorga la patente de acuerdo
con las fracciones III y IV del Art. 78
de LPI.
REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART.
189 Y 190 LPI)
 Mencionar la autoridad competente a quien se dirige
la demanda (instituto mexicano de la propiedad
industrial) se presenta en cualquier oficina de la
secretaria de economía o delegaciones del IMPI.
 Nombre completo de la parte actora, representante
legal o apoderado.
 Domicilio para recibir notificaciones dentro del
territorio nacional.
 El nombre del demandado o nombres completos.
 Indicar el objeto u objetos que se reclamen, la
cuantía para los efectos de multas aparte de la
nulidad, cierre de negocios comerciales,
aseguramiento de mercancía o productos que se
estén comercializando.
 Descripción de los hechos
 Fundamentos de la demanda.
 Acompañar los documentos
fundatoríos de la acción.
 Ofrecer todas las pruebas que se
tengan y que sean necesarias, no se
aceptan confesionales y testimoniales
(art. 192 LPI)
 Que esta contenga la firma autentica
del que promueve.
ANTE QUIEN SE DEMANDA, TRAMITA Y
QUIEN RESUELVE LA NULIDAD DE UNA
PATENTE (ART. 6 FRAC. IV Y 79 LPI)
 Ante el IMPI.
PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD
DE UNA PATENTE:
 En cualquier tiempo en los supuestos de las
fracciones I y II del art. 78 LPI.
 5 años después de que se publique en la gaceta
del IMPI que se otorga la patente, supuestos III y
IV del art. 78 LPI.
SANCIONES SI NO SE CUMPLEN CON TODOS
LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART.
189 Y 190 DE LA LPI).
 El instituto requerirá por una sola vez que
subsane al interesado la omisión en que incurrió
y haga las aclaraciones que halla en un término
de 8 días. Si no se desechara la demanda.
 También se desechara cuando no se acompañe
documento que acredite la personalidad.
 Otro caso es cuando el derecho que se exija no
este vigente, esto es que la duración de la
patente se halla agotado.
 En el caso de que se deseche podrá interponerla
de nuevo sin perjuicio (art. 192 de LPI)
REQUISITOS DE CONTESTACIÓN (ART. 197 DE
LPI).
 El nombre del titular afectado o presunto infractor de
la LPI
 Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del
territorio nacional.
 Puede oponer las excepciones y defensas que estén a
su alcance
 Puede hacer las manifestaciones y objeciones a cada
uno de los puntos de la solicitud administrativa de
nulidad.
 Deberá de ofrecer las pruebas que estime, en el
mismo escrito de contestación de la demanda,
únicamente no puede ofrecer, prueba confesional de
posiciones y prueba testimonial. (art. 192 de LPI)
PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA:
 Es de 1 mes (días naturales), contado a
partir del día siguiente de que se le
notifique al interesado la demanda. (Art.
193 de LPI). Se le puede adicionar 15 días
(hábiles) más de acuerdo con el art. 198
de LPI, en el caso de que se tenga que
recabar alguna prueba en el extranjero.
 Transcurrido el plazo de contestación con
ella o sin ella se procede al desahogo de
las pruebas conforme al art. 199 LPI.
Una vez que se resuelve no cabe ningún
recurso ordinario, una vez que se resuelve
procede Recurso de Revisión el cual es
optativo ante el mismo IMPI, plazo de 10
días, generalmente no se agota ese
recurso por ser optativo, y se procede a la
demanda de Nulidad ante el TFJFA, plazo
45 días, y posteriormente el Amparo
Directo ante el T.C.C. en Materia
Administrativa del D.F., plazo 15 días.
LICENCIAS, TIPOS EN QUE SE PUEDEN EXPLOTAR UNA
PATENTE.
Se pueden otorgar licencias Voluntarias (art. 62 y 63 de
la LPI).- Es la facultad que la ley le otorga al propietario
de una patente para permitirle a una tercera persona que
explote temporalmente los derechos de la patente en un
territorio determinado según el acuerdo de voluntades del
licenciante (dueño de la patente) y el licenciatario (al que
va a explotar la patente) a cambio de una
contraprestación que se llama regalía.
 El contrato de licencia voluntaria debe de registrarse en el
IMPI.
 Art. 2633 y 2641 CC. se prevé la transacción notarial, que
es la forma de evitar las controversias futuras o
controversias presentes, en el caso de que se de un
incumplimiento en el contrato de licencias, no es
necesario la intervención de los juzgados, si no que la
transacción notarial es cosa juzgada. 504 y 506 CPC es la
ejecución de la transacción notarial.
 Licencias Obligatorias.- Es la facultad que la ley le
otorga a cualquier persona física o moral para
explotar una patente sin el consentimiento de su
propietario, por supuesto pagando una regalía al
propietario que la fija el IMPI, Art. 63 de la LPI.
 Licencias Obligatorias (art. 70 al 76 de la LPI).- Aun
contra la voluntad del dueño de una patente se
otorga la licencia cuando el inventor durante 3
años consecutivos deja de explotar la patente sin
justificación alguna, a partir de su otorgamiento, o
bien cuando trascurrieron 4 años posteriores a la
solicitud de una patente lo que ocurra mas tarde,
en esos casos cualquier persona física o moral esta
facultada para solicitarle al IMPI que le otorgue una
licencia obligatoria y poder explotar la misma
durante el plazo que determine el IMPI.
REQUISITOS:
PARA OTORGAR LICENCIA OBLIGATORIA.
 Solicitud por escrito y que acredite tener
capacidad técnica y económica para la
explotación de la patente.
 Que en efecto se haya cumplido el plazo
de la no explotación de la patente por su
dueño durante 3 años de su otorgamiento
o 4 años de su presentación de la solicitud,
lo que ocurra mas tarde y además de 1 año
adicional que se le otorga al dueño de la
patente para que la explote.
 Se requiere que se le otorgué el derecho de audiencia al
dueño de la patente cuando alguien solicite al IMPI que se
le otorgué una licencia obligatoria, es decir, se le notifica
al dueño de la patente para que manifieste en un plazo
de 2 meses lo que a su interés convenga (art. 50 del
RLPI)
 Si el titular de la patente se opone al otorgamiento de la
licencia obligatoria se le dará vista con dicha oposición al
que solicito la licencia para que en 15 días hábiles
manifieste lo que a su derecho convenga.
 Vencido el plazo de la vista y desahogadas las pruebas
ofrecidas el IMPI resuelve si otorga o no otorga la licencia
obligatoria. Si la otorga con fundamento en el art. 72
segundo párrafo de LPI precisara el tiempo de duración de
la licencia, las condiciones de la misma, en que lugar
territorialmente se puede explotar la patente y el monto
de las regalías que se han de pagar al dueño de la patente,
la forma de pagarlas, forma de garantizar el pago.
LICENCIAS DE UTILIDAD PUBLICA (ART. 77 DE
LPI).
Concepto.- Es la facultad que la ley le otorga
a cualquier persona física o moral para
explotar una patente sin el consentimiento del
dueño de la misma y particularmente por
causa de emergencia, seguridad nacional o
enfermedades graves, previo tramite de la
solicitud en donde el IMPI al concederla
determinara todos sus requisitos incluyendo el
pago de regalía y el tramite respectivo para su
otorgamiento.
¿Quién hace la declaratoria de atención prioritaria de un
producto patentado?: Respuesta:
El Consejo de Salubridad General y el IMPI hará la declaratoria
de susceptibilidad de licencia de utilidad publica y ordenara
publicarla en el DOF.
¿A solicitud de quien se hace la declaratoria de atención
prioritaria, causa emergencia o salvaguardar la seguridad
nacional? Respuesta:
A solicitud de Instituciones Nacionales Especializadas en la
enfermedad. O a solicitud propia del mismo Consejo de
Salubridad.
Publicada la Declaratoria del Consejo en el DOF las empresas
farmacéuticas podrán solicitar la concesión de licencia y
utilidad publica al Instituto. PREVIA AUDIENCIA DE LAS
PARTES.
LA SECRETARIA DE SALUD FIJARA LAS CONDICIONES DE
PRODUCCION, CALIDAD, DURACION Y CAMPO DE
APLICACIÓN DE LA LICENCIA.
EL INSTITUTO ESCUCHANDO LAS PARTES FIJARA EL MONTO
RAZONABLE DE LA REGALIA.
CAUSAS POR LAS CUALES SE PUEDE
OTORGAR UNA LICENCIA DE UTILIDAD
PÚBLICA.
 Por causas de emergencia
 Por causas de seguridad nacional.
 Enfermedades graves.
 En estos casos cuando se entorpezcan, sea
insuficiente, se encarezca la producción, o
distribución de medicamentos y satisfactores
básicos para la población.
TRAMITE PARA OBTENER UNA LICENCIA PARA
EXPLOTAR UNA PATENTE POR CAUSA DE
UTILIDAD PÚBLICA.
 El IMPI realizara una declaración que debe publicar en
el DOF de que una patente es susceptible de ser
explotada mediante licencia de utilidad pública.
 Esta declaración del IMPI debe realizarse previo
acuerdo del secretario de economía y del Ejecutivo
Federal (art. 51 del RLPI).
 Una vez que el IMPI decreto procedente la
susceptibilidad de que se otorgué una licencia de
utilidad publica, publicara en el DOF, para que
empresas farmacéuticas soliciten la licencia que se
otorgara en un plazo no mayor a 90 días fijando el
monto de las regalías y demás condiciones.
PROCEDIMIENTO O TRAMITE PARA
QUE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL
SE LE OTORGUÉ UNA LICENCIA DE
UTILIDAD PÚBLICA
 La persona física o moral debe de hacer
su solicitud por escrito y acreditar que
tiene capacidad técnica y económica para
la explotación de la patente
correspondiente.
 A continuación el IMPI resuelve si otorga o
concede la licencia, en todo caso por cuanto
tiempo y cuanto a de pagarse como regalía al
dueño de la patente, así como la forma de hacer
el pago.
DURACIÓN DE LA LICENCIA DE UTILIDAD
PÚBLICA:
 Mientras subsistan las causas generadoras de la
misma licencia.
DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS MODELOS DE
UTILIDAD COMO CREACIÓN NUEVAS (27 al 30 de
LPI).
 Concepto:
 El modelo de Utilidad (art. 28 LPI) es una creación
nueva mediante la cual se modifique la forma, la
estructura, la configuración de un objeto, de un aparato,
de una herramienta, de un utensilio de tal forma que se
produzca un funcionamiento diferente y de mejor
utilidad de que originalmente se realizaba con su uso
obteniendo una ventaja ya sea de mayor comodidad,
mayor rapidez o cualquier otra ventaja y que ese
aparato o ese utensilio sea susceptible de aplicación
industrial.
Objeto del Modelo de Utilidad:
 La finalidad es que se logre una función
en alguna de sus partes diferente a la que
el objeto en cuestión venia desempeñando
ejemplo el micrófono = micrófono
inalámbrico.
 Sujetos que pueden adquirir un Modelo de
Utilidad:
 Toda persona física o moral.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE UN MODELO DE
UTILIDAD:
 Debe de llenarse el formato que proporciona el IMPI en
donde se señala el nombre completo del interesado en
obtener los derechos del Modelo de Utilidad.
 Debe precisarse el nombre del modelo de utilidad.
 Debe contener la solicitud, descripción del modelo de
utilidad, explicando como es su funcionamiento nuevo.
 Debe contener la solicitud las cláusulas reivindicatorias,
es decir la explicación detallada y ejemplificada de las
ventajas que ofrezcan el modelo de utilidad para
resolver un caso concreto de la vida ordinaria.
 Debe contener un resumen de la descripción y las
cláusulas reivindicatorias.
DURACIÓN DEL MODELO DE UTILIDAD:
 La duración es de 10 años improrrogables, contados a partir
de la fecha legal de presentación de la solicitud.
Que se otorga para amparar el derecho:
 Se otorga un registro en el IMPI y se entrega una constancia
del registro al interesado.
Características del Modelo de Utilidad:
 No se refiere a procesos para fabricar un producto, si no que
se refiere a productos que se obtiene una modificación en
cuanto a su funcionamiento que debe ser diferente en algún
aspecto y de mejor utilidad que la que venia correspondiendo
a ese objeto
 Prácticamente consiste en darle una nueva configuración para
un mejor funcionamiento en su uso práctico al objeto
correspondiente.
Derechos del dueño de un Modelo de
Utilidad:
 Son los mismos que de una patente.
Obligaciones del Dueño de un Modelo
de Utilidad:
 Las mismas que la de la patente.
Como concluye el Modelo de Utilidad:
 Por las mismas causas señaladas para las
patentes.
 Diseños Industriales (art. 31 – 37 LPI).
 Se base en la patente, para lo no previsto en los diseños
industriales.
Concepto.-
 Son creaciones nuevas que tienen por objeto beneficiar
a las necesidades de la industria moderna por lo que
atañe y se refiere a cuestiones no técnicas pero si de
ornamentación para explotar el gusto de las personas
físicas consumidora todo ello por medio de la forma y la
presentación de los productos o mercancías
independientemente de sus cualidades técnicas.
 Cuestiones independientes de la técnica, característica
que los distingue de los modelos de utilidad.
CLASIFICACIÓN:
Dibujos Industriales:
 Los dibujos industriales consisten en
disposiciones de líneas y colores que
representan imágenes nuevas y produces un
efecto decorativo además original diferente de
los ya conocidos a nivel nacional e
internacional.
Modelos Industriales:
 Son formas tridimensionales que sirven de tipo
o patrón para la fabricación de un producto
industrial diferente a los ya conocidos y que le
sirva en especial de ornamentación.
Objeto:
 Imágenes decorativas nuevas
 Formas o modelos que sirven de tipo o patrón
para darle la forma de ornamentación al
producto correspondiente.
Sujetos:
 La protección puede ser para las personas físicas
o morales.
Duración:
 15 años a partir de la presentación de la
solicitud.
Tramite para obtener el registro o la
propiedad:
 Mismos requisitos para las patentes.
Derechos y obligaciones del titular:
 Igual que las de la patente.
Como concluye:
 Igual que las patentes.
VARIEDADES VEGETALES
Marco Legal:
 Constitución Mexicana art. 28
 Ley de Propiedad Industria en lo que no establezca la
ley especial de variedades Vegetales
 Código Civil federal en todo lo que no establezca la
ley especial de variedades vegetales.
 Código federal de procedimientos Civiles en lo que
procesal mente no reglamente la ley especial de
Variedades Vegetales.
 Ley Federal de Variedades Vegetales.
VARIEDADES VEGETALES.
CUANDO SE
CREO LA LEY.
OCTUBRE DE 1996
CONCEPTO DE
VARIEDAD
VEGETAL
ES EL PROCESO DE MEJORAMIENTO AL
CONJUNTO DE TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS
QUE PERMITEN DESARROLLAR UNA NUEVA
VARIEDAD VEGETAL. (ART. 2 L.V.V.)
MAIZ, TRIGO, TOMATE, AHUACATE, MANGO, LIMON, PLANTAS
ORNAMENTALES, PLANTAS MEDICINALES, CAFÉ, QUE TENGAN
MEJOR SABOR, MAS NUTRITIVOS MAS DURACION, O
MEJOREN EL MEDIO AMBIENTE, IGUAL ARBOLES PARA
MEDERA, PARA MUEBLES, PARA ALMACENAR PRODUCTOS DE
NATURALEZA ESPECIAL.
VARIEDADES VEGETALES.
SU FINALIDAD
1.- FIJAR LAS BASES Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
EXCLUSIVOS, DE LOS OBTENTORES DE
VARIEDADES VEGETALES. (ART. 1· DE LA L.V.V.)
2.- DEFINE A QUIEN SE LE HA DE CONSIDERAR
OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL.
QUE ES TITULO DE
OBTENTOR.
ES EL DOCUMENTO EN EL QUE SE RECONOCE Y
ACREDITA EL DERECHO DE OBTENTOR DE UNA
VARIEDAD VEGETAL, QUE EXPIDE LA SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA DESARROLLO
RURAL, PESCA Y DE ALIMENTACION.- (SAGARPA).
REQUISITOS DE LA
VARIEDAD PARA SER
PROTEGIDA Y OTORGUE EL
TITULO DE OBTENTOR .
1.-SER NUEVA.
VARIEDADES VEGETALES.
REQUISITOS DE LA
VARIEDAD PARA SER
PROTEGIDA Y
OTORGUE EL TITULO
DE OBTENTOR .
2.- QUE SEA DISTINTA DE CUALQUIER OTRA EN EL
PAIS O EN EL EXTRANJERO. (ART. 9 DE LA L.V.V.) NO
DEBE SER SIMILAR EN GRADO DE CONFUSION A
OTRA PROTEGIDA O SOLICITADA.
3.- QUE SEA ESTABLE, ES DECIR QUE SE CONSERVE
INALTERABLE.
TRAMITE DE LA
SOLICITUD.
QUE SEA HOMOGENEA, O SEA UNIFORME.
1.- PRESENTADA LA SOLICITD.
2.- SI FALTA ALGUN REQUISITO SE CONCEDEN 3
MESES PARA QUE LOS PRESENTE, SO PENA DE
QUEDAR SIN EFECTO.
3.- SE DEBE ESPECIFICAR EN LA SOLICITUD LA
GENEOLOGIA Y ORIGEN DE LA VARIEDAD VEGETAL Y
LA DENOMINACION DE LA V.V. NO REUNE
REQUISITOS SE CONCEDEN 30 DIAS NATURALES, SO
PENA DECLARAR ABANDONADA SOLICITUD.
VARIEDADES VEGETALES.
DATOS Y ANEXOS
DE LA SOLICITUD.
1.- DENOMINACION DE LA VARIEDAD.
2.- ESPECFICAR EL ORIGEN DE LA VARIEDAD.
3.- ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD EL MATERIAL DE LA
VARIEDAD EN LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA
“VERIFICAR LA MISMA”. (3 MESES SUBSANE.)
DERECHOS DEL
OBTENTOR.
1.- QUE SE LE EXPIDA UN TITULO DE OBTENTOR.
2.- TIENE EL DERECHO DE EXPLOTAR EN FORMA
EXCLUSIVA TEMPORALMENTE, POR SI O POR MEDIO DE
TERCEROS, LA VARIEDAD VEGETAL.
3.- OTORGAR LICENCIAS.
4.- TRANSMITIR EL DOMINIO DE LA EXCLUSIVIDAD.
VARIEDADES VEGETALES.
CUANTO TIEMPO
DURAN LOS
DERECHOS DE
OBTENTOR.
18 AÑOS A PARTIR DE LA
EXPEDICION DEL TITULO PARA
ESPECIES IMPERECEDERAS..
15 AÑOS PARA LAS DEMAS
PERECEDERAS.
POR LAS MISMAS CAUSAS POR LAS
QUE CONCLUYEN LAS PATENTES.
SIGUE FACULTADES DE LA SAGARPA.
COMO CONCLUYE LA
PROPIEDAD DE V.V.
COMO CONCLUYE LOS DERECHOS
EXCLUSIVOS O DE PROPIEDAD DE UNA
PATENTE:
Art. 78 dice que por causa de nulidad, ya sea por alguno de
los casos que marca este artículo que son:
 Es cuando la patente se otorga en contravención a los
requisitos y condiciones para el otorgamiento de una
patente de acuerdo a los requisitos que señalan los
artículos 16, 19, 27, 31 y 47 de la LPI.
 Cuando se haya otorgado en contravención a la ley
vigente al momento de que se otorgo la patente.
 Cuando durante el trámite se hubiera incurrido en el
abandono de la solicitud de la patente.
 Cuando el otorgamiento de una patente esta viciado por
error o inadvertencia grave en que haya incurrido el IMPI.
Las acciones de las fracciones I y II no prescriben, mientras
que de las fracciones III y IV tienen una prescripción de 5
años una vez que sean publicadas.
Mediante expropiación.
QUIEN PUEDE SOLICITAR LA
NULIDAD DE UNA PATENTE
(ART. 6 FRAC. IV, 79, 188 Y 196
DE LPI)
 De oficio
 A petición de parte
 Ministerio Público Federal en el caso
de que se afecte al gobierno federal.
PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD
DE UNA DEMANDA:
 En cualquier tiempo de acuerdo a las
fracciones I y II del Art. 78 de LPI
 En un termino de 5 años después de
que se publique en la gaceta del IMPI
que se otorga la patente de acuerdo
con las fracciones III y IV del Art. 78
de LPI.
REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART.
189 Y 190 LPI)
 Mencionar la autoridad competente a quien se dirige
la demanda (instituto mexicano de la propiedad
industrial) se presenta en cualquier oficina de la
secretaria de economía o delegaciones del IMPI.
 Nombre completo de la parte actora, representante
legal o apoderado.
 Domicilio para recibir notificaciones dentro del
territorio nacional.
 El nombre del demandado o nombres completos.
 Indicar el objeto u objetos que se reclamen, la
cuantía para los efectos de multas aparte de la
nulidad, cierre de negocios comerciales,
aseguramiento de mercancía o productos que se
estén comercializando.
 Descripción de los hechos
 Fundamentos de la demanda.
 Acompañar los documentos
fundatoríos de la acción.
 Ofrecer todas las pruebas que se
tengan y que sean necesarias, no se
aceptan confesionales y testimoniales
(art. 192 LPI)
 Que esta contenga la firma autentica
del que promueve.
ANTE QUIEN SE DEMANDA, TRAMITA Y
QUIEN RESUELVE LA NULIDAD DE UNA
PATENTE (ART. 6 FRAC. IV Y 79 LPI)
 Ante el IMPI.
PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD
DE UNA PATENTE:
 En cualquier tiempo en los supuestos de las
fracciones I y II del art. 78 LPI.
 5 años después de que se publique en la gaceta
del IMPI que se otorga la patente, supuestos III y
IV del art. 78 LPI.
SANCIONES SI NO SE CUMPLEN CON TODOS
LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART.
189 Y 190 DE LA LPI).
 El instituto requerirá por una sola vez que
subsane al interesado la omisión en que incurrió
y haga las aclaraciones que halla en un término
de 8 días. Si no se desechara la demanda.
 También se desechara cuando no se acompañe
documento que acredite la personalidad.
 Otro caso es cuando el derecho que se exija no
este vigente, esto es que la duración de la
patente se halla agotado.
 En el caso de que se deseche podrá interponerla
de nuevo sin perjuicio (art. 192 de LPI)
REQUISITOS DE CONTESTACIÓN (ART. 197 DE
LPI).
 El nombre del titular afectado o presunto infractor de
la LPI
 Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del
territorio nacional.
 Puede oponer las excepciones y defensas que estén a
su alcance
 Puede hacer las manifestaciones y objeciones a cada
uno de los puntos de la solicitud administrativa de
nulidad.
 Deberá de ofrecer las pruebas que estime, en el
mismo escrito de contestación de la demanda,
únicamente no puede ofrecer, prueba confesional de
posiciones y prueba testimonial. (art. 192 de LPI)
PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA:
 Es de 1 mes (días naturales), contado a
partir del día siguiente de que se le
notifique al interesado la demanda. (Art.
193 de LPI). Se le puede adicionar 15 días
(hábiles) más de acuerdo con el art. 198
de LPI, en el caso de que se tenga que
recabar alguna prueba en el extranjero.
 Transcurrido el plazo de contestación con
ella o sin ella se procede al desahogo de
las pruebas conforme al art. 199 LPI.
Una vez que se resuelve no cabe ningún
recurso ordinario, por lo que se tiene un
plazo de 15 días para interponer el
amparo indirecto en materia
administrativa del primer circuito (DF.). Si
sigue la resolución adversa a nosotros se
interpone el recurso de revisión pero le
toca conocer al tribunal colegiado en
materia administrativa del primer circuito.
Una vez que este ultimo de una resolución
no cabe recurso posible.
LICENCIAS, TIPOS EN QUE SE PUEDEN EXPLOTAR UNA
PATENTE.
Se pueden otorgar licencias Voluntarias (art. 62 y 63 de
la LPI).- Es la facultad que la ley le otorga al propietario
de una patente para permitirle a una tercera persona que
explote temporalmente los derechos de la patente en un
territorio determinado según el acuerdo de voluntades del
licenciante (dueño de la patente) y el licenciatario (al que
va a explotar la patente) a cambio de una
contraprestación que se llama regalía.
 El contrato de licencia voluntaria debe de registrarse en el
IMPI.
 Art. 2631 y 2631 CC. se prevé la transacción notarial, que
es la forma de evitar las controversias futuras o
controversias presentes, en el caso de que se de un
incumplimiento en el contrato de licencias, no es
necesario la intervención de los juzgados, si no que la
transacción notarial es cosa juzgada. 504 y 506 CPC es la
ejecución de la transacción notarial.
 Licencias Obligatorias (art. 70 al 76 de la LPI).- Aun
contra la voluntad del dueño de una patente se
otorga la licencia cuando el inventor durante 3
años consecutivos deja de explotar la patente sin
justificación alguna, o bien cuando trascurrieron 4
años posteriores a la solicitud de una patente lo que
ocurra mas tarde, en esos casos cualquier persona
física o moral esta facultada para solicitarle al IMPI
que le otorgue una licencia obligatoria y poder
explotar la misma durante el plazo que determine el
IMPI.
 Es la facultad que la ley le otorga a cualquier
persona física o moral para explotar una patente sin
el consentimiento de su propietario, por su puesto
pagando una regalía al propietario que la fija el
IMPI.
REQUISITOS:
 Solicitud por escrito y que acredite tener
capacidad técnica y económica para la
explotación de la patente.
 Que en efecto se haya cumplido el plazo
de la no explotación de la patente por su
dueño durante 3 años de su otorgamiento
o 4 años de su presentación de la
solicitud, lo que ocurra mas tarde y
además de 1 año adicional que se le
otorga al dueño de su patente para que
la explote
 Se requiere que se le otorgué el derecho de audiencia al
dueño de la patente cuando alguien solicite al IMPI que se
le otorgué una licencia obligatoria, es decir, se le notifica
al dueño de la patente para que manifieste en un plazo de
2 meses lo que a su interés convenga (art. 50 del RLPI)
 Si el titular de la patente se opone al otorgamiento de la
licencia obligatoria se le dará vista con dicha oposición al
que solicito la licencia para que en 15 días hábiles
manifieste lo que a su derecho convenga.
 Vencido el plazo de la vista y desahogadas las pruebas
ofrecidas el IMPI resuelve si otorga o no otorga la licencia
obligatoria. Si la otorga con fundamento en el art. 72
segundo párrafo de LPI precisara el tiempo de duración de
la licencia, las condiciones de la misma, en que lugar
territorialmente hablando se puede explotar la patente y el
monto de las regalías que se han de pagar al dueño de la
patente, la forma de pagarlas, forma de garantizar el pago.
LICENCIAS DE UTILIDAD PUBLICA (ART. 77 AL
DE LPI).
Concepto.- Es la facultad que la ley le otorga
a cualquier persona física o moral para
explotar una patente sin el consentimiento del
dueño de la misma y particularmente por
causa de emergencia o de seguridad nacional
previo tramite de la solicitud en donde el IMPI
al concederla determinara todos sus requisitos
incluyendo el pago de regalía y el tramite
respectivo para su otorgamiento.
CAUSAS POR LAS CUALES SE PUEDE
OTORGAR UNA LICENCIA DE
UTILIDAD PÚBLICA.
 Por causas de emergencia
 Por causas de seguridad nacional.
 En ambos casos cuando se entorpezcan
o sea insuficiente la producción o
distribución de satisfactores básicos para
la población.
TRAMITE PARA OBTENER UNA LICENCIA PARA
EXPLOTAR UNA PATENTE POR CAUSA DE
UTILIDAD PÚBLICA.
 El IMPI realizara una declaración que debe publicar en
el DOF de que una patente es susceptible de ser
explotada mediante licencia de utilidad pública.
 Esta declaración del IMPI debe realizarse previo
acuerdo del secretario de economía y del Ejecutivo
Federal (art. 57 del RLPI)
 Una vez que el IMPI decreto procedente la
susceptibilidad de que se otorgué una licencia de
utilidad publica se concede 2 meses al dueño de la
patente para que manifieste lo que a su interés
convenga (art. 51 del RLPI y 72 de LPI)
Transcurrido el plazo de los 2 meses el
IMPI resuelve en definitiva la
susceptibilidad del otorgamiento de una
licencia de utilidad pública y ordena de
nueva cuenta publicar en el DOF la
decisión firme de que una patente esta a
disposición de personas físicas o morales
para que soliciten la concesión u
otorgamiento para explotar determinada
patente mediante licencia de utilidad
pública.
PROCEDIMIENTO O TRAMITE PARA QUE
UNA PERSONA FÍSICA O MORAL SE LE
OTORGUÉ UNA LICENCIA DE UTILIDAD
PÚBLICA
 La persona física o moral debe de hacer su
solicitud por escrito y acreditar que tiene
capacidad técnica y económica para la
explotación de la patente correspondiente.
 Con la solicitud del interesado se le da vista de
nueva cuenta al dueño de la patente para que
en un plazo de 2 meses manifieste lo que a su
interés convenga. Si se opone se da vista por 15
días hábiles al solicitante de la licencia de
utilidad publica para que manifieste lo que a su
interés convenga.
 A continuación el IMPI resuelve si otorga o
concede la licencia, en todo caso por cuanto
tiempo y cuanto a de pagarse como regalía al
dueño de la patente, así como la forma de hacer
el pago (art. 72 y 77 de LPI y 50 y 51 del RLPI)
DURACIÓN DE LA LICENCIA DE UTILIDAD
PÚBLICA:
 Mientras subsistan las causas generadoras de la
misma licencia.
DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS MODELOS DE
UTILIDAD COMO CREACIÓN NUEVAS (27 al 30 de
LPI).
 Concepto:
 El modelo de Utilidad (art. 28 LPI) es una creación
nueva mediante la cual se modifique la forma, la
estructura, la configuración de un objeto, de un aparato,
de una herramienta, de un utensilio de tal forma que se
produzca un funcionamiento diferente y de mejor
utilidad de que originalmente se realizaba con su uso
obteniendo una ventaja ya sea de mayor comodidad,
mayor rapidez o cualquier otra ventaja y que ese
aparato o ese utensilio sea susceptible de aplicación
industrial.
Objeto del Modelo de Utilidad:
 La finalidad es que se logre una función
en alguna de sus partes diferente a la que
el objeto en cuestión venia desempeñando
ejemplo el micrófono = micrófono
inalámbrico.
 Sujetos que pueden adquirir un Modelo de
Utilidad:
 Toda persona física o moral.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE UN MODELO DE
UTILIDAD:
 Debe de llenarse el formato que proporciona el IMPI en
donde se señala el nombre completo del interesado en
obtener los derechos del Modelo de Utilidad.
 Debe precisarse el nombre del modelo de utilidad.
 Debe contener la solicitud, descripción del modelo de
utilidad, explicando como es su funcionamiento nuevo.
 Debe contener la solicitud las cláusulas reivindicatorias,
es decir la explicación detallada y ejemplificada de las
ventajas que ofrezcan el modelo de utilidad para
resolver un caso concreto de la vida ordinaria.
 Debe contener un resumen de la descripción y las
cláusulas reivindicatorias.
DURACIÓN DEL MODELO DE UTILIDAD:
 La duración es de 10 años improrrogables, contados a partir
de la fecha legal de presentación de la solicitud.
Que se otorga para amparar el derecho:
 Se otorga un registro en el IMPI y se entrega una constancia
del registro al interesado.
Características del Modelo de Utilidad:
 No se refiere a procesos para fabricar un producto, si no que
se refiere a productos que se obtiene una modificación en
cuanto a su funcionamiento que debe ser diferente en algún
aspecto y de mejor utilidad que la que venia correspondiendo
a ese objeto
 Prácticamente consiste en darle una nueva configuración para
un mejor funcionamiento en su uso práctico al objeto
correspondiente.
Derechos del dueño de un Modelo de
Utilidad:
 Son los mismos que de una patente.
Obligaciones del Dueño de un Modelo
de Utilidad:
 Las mismas que la de la patente.
 Como concluye el Modelo de Utilidad:
 Por las mismas causas señaladas para las
patentes.
 Diseños Industriales (art. 31 – 37 LPI).
 Se base en la patente, para lo no previsto en los diseños
industriales.
Concepto.-
 Son creaciones nuevas que tienen por objeto beneficiar
a las necesidades de la industria moderna por lo que
atañe y se refiere a cuestiones no técnicas pero si de
ornamentación para explotar el gusto de las personas
físicas consumidora todo ello por medio de la forma y la
presentación de los productos o mercancías
independientemente de sus cualidades técnicas.
 Cuestiones independientes de la técnica, característica
que los distingue de los modelos de utilidad.
CLASIFICACIÓN:
Dibujos Industriales:
 Los dibujos industriales consisten en
disposiciones de líneas y colores que
representan imágenes nuevas y produces un
efecto decorativo además original diferente de
los ya conocidos a nivel nacional e
internacional.
Modelos Industriales:
 Son formas tridimensionales que sirven de tipo
o patrón para la fabricación de un producto
industrial diferente a los ya conocidos y que le
sirva en especial de ornamentación.
Objeto:
 Imágenes decorativas nuevas
 Formas o modelos que sirven de tipo o patrón
para darle la forma de ornamentación al
producto correspondiente.
Sujetos:
 La protección puede ser para las personas físicas
o morales.
Duración:
 15 años a partir de la presentación de la
solicitud.
Tramite para obtener el registro o la
propiedad:
 Mismos requisitos para las patentes.
Derechos y obligaciones del titular:
 Igual que las de la patente.
Como concluye:
 Igual que las patentes.
VARIEDADES VEGETALES
Marco Legal:
 Constitución Mexicana art. 28
 Ley de Propiedad Industria en lo que no establezca la
ley especial de variedades Vegetales
 Código Civil federal en todo lo que no establezca la
ley especial de variedades vegetales.
 Código federal de procedimientos Civiles en lo que
procesal mente no reglamente la ley especial de
Variedades Vegetales.
 Ley Federal de Variedades Vegetales.
VARIEDADES VEGETALES.
CUANDO SE
CREO LA LEY.
OCTUBRE DE 1996
CONCEPTO DE
VARIEDAD
VEGETAL
ES EL PROCESO DE MEJORAMIENTO AL
CONJUNTO DE TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS
QUE PERMITEN DESARROLLAR UNA NUEVA
VARIEDAD VEGETAL. (ART. 2 L.V.V.)
MAIZ, TRIGO, TOMATE, AHUACATE, MANGO, LIMON, PLANTAS
ORNAMENTALES, PLANTAS MEDICINALES, CAFÉ, QUE TENGAN
MEJOR SABOR, MAS NUTRITIVOS MAS DURACION, O
MEJOREN EL MEDIO AMBIENTE, IGUAL ARBOLES PARA
MEDERA, PARA MUEBLES, PARA ALMACENAR PRODUCTOS DE
NATURALEZA ESPECIAL.
VARIEDADES VEGETALES.
SU FINALIDAD
1.- FIJAR LAS BASES Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
EXCLUSIVOS, DE LOS OBTENTORES DE
VARIEDADES VEGETALES. (ART. 1· DE LA L.V.V.)
2.- DEFINE A QUIEN SE LE HA DE CONSIDERAR
OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL.
QUE ES TITULO DE
OBTENTOR.
ES EL DOCUMENTO EN EL QUE SE RECONOCE Y
ACREDITA EL DERECHO DE OBTENTOR DE UNA
VARIEDAD VEGETAL, QUE EXPIDE LA SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA DESARROLLO
RURAL, PESCA Y DE ALIMENTACION.- (SAGARPA).
REQUISITOS DE LA
VARIEDAD PARA SER
PROTEGIDA Y OTORGUE EL
TITULO DE OBTENTOR .
1.-SER NUEVA.
VARIEDADES VEGETALES.
REQUISITOS DE LA
VARIEDAD PARA SER
PROTEGIDA Y
OTORGUE EL TITULO
DE OBTENTOR .
2.- QUE SEA DISTINTA DE CUALQUIER OTRA EN EL
PAIS O EN EL EXTRANJERO. (ART. 9 DE LA L.V.V.) NO
DEBE SER SIMILAR EN GRADO DE CONFUSION A
OTRA PROTEGIDA O SOLICITADA.
3.- QUE SEA ESTABLE, ES DECIR QUE SE CONSERVE
INALTERABLE.
TRAMITE DE LA
SOLICITUD.
QUE SEA HOMOGENEA, O SEA UNIFORME.
1.- PRESENTADA LA SOLICITD.
2.- SI FALTA ALGUN REQUISITO SE CONCEDEN 3
MESES PARA QUE LOS PRESENTE, SO PENA DE
QUEDAR SIN EFECTO.
3.- SE DEBE ESPECIFICAR EN LA SOLICITUD LA
GENEOLOGIA Y ORIGEN DE LA VARIEDAD VEGETAL Y
LA DENOMINACION DE LA V.V. NO REUNE
REQUISITOS SE CONCEDEN 30 DIAS NATURALES, SO
PENA DECLARAR ABANDONADA SOLICITUD.
VARIEDADES VEGETALES.
DATOS Y ANEXOS
DE LA SOLICITUD.
1.- DENOMINACION DE LA VARIEDAD.
2.- ESPECFICAR EL ORIGEN DE LA VARIEDAD.
3.- ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD EL MATERIAL DE LA
VARIEDAD EN LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA
“VERIFICAR LA MISMA”. (3 MESES SUBSANE.)
DERECHOS DEL
OBTENTOR.
1.- QUE SE LE EXPIDA UN TITULO DE OBTENTOR.
2.- TIENE EL DERECHO DE EXPLOTAR EN FORMA
EXCLUSIVA TEMPORALMENTE, POR SI O POR MEDIO DE
TERCEROS, LA VARIEDAD VEGETAL.
3.- OTORGAR LICENCIAS.
4.- TRANSMITIR EL DOMINIO DE LA EXCLUSIVIDAD.
VARIEDADES VEGETALES.
CUANTO TIEMPO
DURAN LOS
DERECHOS DE
OBTENTOR.
18 AÑOS A PARTIR DE LA
EXPEDICION DEL TITULO PARA
ESPECIES IMPERECEDERAS..
15 AÑOS PARA LAS DEMAS
PERECEDERAS.
POR LAS MISMAS CAUSAS POR LAS
QUE CONCLUYEN LAS PATENTES.
SIGUE FACULTADES DE LA SAGARPA.
COMO CONCLUYE LA
PROPIEDAD DE V.V.
1.-FOMENTAR Y PROMOVER ACTIVIDADES
RELATIVAS A V.V.
2.- TRAMITAR SOLICITUDES.
3.- EXPEDIR TITULOS.
4.- DIFUNDIR SOLICITUDES.
5.- ACTUAR COMO ARBITRO.
6.- RESOLVER RECURSOS.
7.- IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
8.- ORDENAR VERIFICACIONES.
9.- ORDENAR MEDIDAS QUE PROTEJAN LOS
DERECHOS DE OBTENTOR
10.- ORDENAR EL RETIRO DE V.V.
11.- ORDENAR EL RETIRO DE OBJETOS,
EMPAQUES, ENVASES Y MATERIAL
PUBLICITARIO.
12.- ASEGURAR BIENES.
13.- ORDENAR A COMERCIANTES SE
ABSTENGAN DE VENDER V.V.
FACULTAD DE
LA SECRETARIA
DE
AGRICULTURA
EN MATERIA DE
VARIEDADES
VEGETALES
QUIEN
OTORGAR
TITULO DE
OBTENTOR.
SECRETARIA DE
AGRICULTURA
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
DEL
PROPIETARIO
IGUAL QUE LAS
PATENTES
COMO CONCLUYE
LA PROPIEDAD DE
LA V.V.:
IGUAL QUE LAS
PATENTES
SECRETOS INDUSTRIALES
CONCEPTO:
FUNDAMENTO
LEGAL: ARTS. 82 AL 86 BIS LPI.
ES TODA INFORMACION DE
APLICACIÓN INDUSTRIAL O
COMERCIAL QUE GUARDA UNA
PERSONA FISICA O JURÍDICA CON
CARÁCTER CONFIDENCIAL QUE LE
SIGNIFIQUE UNA VENTAJA
COMPETITIVA FRENTE A TERCEROS
Y RESPECTO DE LA CUAL ADOPTE
SISTEMAS SUFICIENTES PARA
PRESERVAR LA
CONFINDENCIALIDAD Y ACCESO
RESTRINGIDO A LA MISMA.
TIPO DE
INFORMACION
QUE ES OBJETO
DE S.I.
ELEMENTOS DEL
S.I.:
SOPORTES
EN QUE DEBE
CONSTAR EL S.I.:
1.- METODOS DE
PRODUCCION.
2.- PROCESOS DE
PRODUCCION.
3.- MEDIOS DE
COMERCIALIZACION.
4.- FORMAS DE PRESTACION
DE SERVICIOS.
5.- CARACTERISTICAS DE LA
FABRICACION DE
PRODUCTOS.
1.- DEBE SER OCULTO.
2.- DEBE SER DE INTERES PARA
LA EMPRESA.
3.- EL EMPRESARIO DEBE
MANIFESTAR VOLUNTAD DE
MANTENERLO EN SECRETO.
4.- DEBE REFERIRSE A UNA
CREACION NUEVA.
1.- MEDIOS ELECTRONICOS.
2.- MEDIOS MICROFILMADOS.
3.- OTROS SIMILARES
TODO EL TIEMPO QUE
VIGENCIA DEL S.I.: SE MANTENGA SIN
DIVULGARSE.
CARACTERISTICAS
DEL S.I.:
1.- INFORMACION CONFIDENCIAL.
2.- QUE SIGNIFIQUE VENTAJA
COMPETITIVA.
3.- QUE TENGA SISTEMAS DE
ACCESO RESTRINGIDO.
4.- NO SE INSCRIBE EN EL IMPI.
5.- SE SABE QUE HAY S.I., CUANDO
SE OTORGA UN PERMISO.
5.- CUANDO SE INICIA UN
PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
6.- CUANDO SE CELEBRA UN
CONTRATO DE TRABAJO.
7.- LOS TRABAJADORES ESTAN
OBLIGADOS A PRESERVAR EL S.I.
8.- SE TIENE DERECHO A
RECLAMAR LA DIVULGACION DEL
S.I.
RECOMENDACIONES
PARA CONSERVAR
LA CONFINDENCIALIDAD
DEL S.I.:
TIPOS USUALES
DE INFORMACION
CONFIDENCIAL:
COMO CONCLUYE EL
S.I.
1.- NO COMENTAR CON
OTROS EMPLEADOS.
2.- NO COMENTAR CON
DESCONOCIDOS.
3.- NO COMENTAR EN
REUNIONES SINDICALES.
4.- NO COMENTAR EN VOZ
ALTA EN LUGARES
PUBLICOS.
5.- NO COMENTAR CON
VECINOS.
6.- NO GUARDAR DATOS EN
LUGARES DE FACIL
ACCESO.
7.- OTROS SIMILARES.
1.- SECRETOS FINANCIEROS.
2.- SECRETOS DE COMERCIALIZACION.
3.- LISTA DE CLIENTES.
4.- LISTA DE PROVEEDORES.
5.- NATURALEZA DE LOS PRODUCTOS.
6.- FINALIDAD DE LOS PRODUCTOS.
7.- MEDIOS DE DISTRIBUCION.
8.- MEDIOS DE PRODUCCION.
9.- MEDIOS DE SERVICIOS.
10.- FORMAS Y MEDIOS DE
FABRICACION Y COMERCIALIZACION.
MEDIANTE LA DIVULGACION
DE LOS DATOS
CONFIDENCIALES.
ESQUEMAS DE TRAZADOS DE
CIRCUITOS INTEGRADOS.
CONCEPTO:
ES UN PRODUCTO QUE EN SU FORMA FINAL
O INTERMEDIA, POR LO MENOS UNO DE
SUS ELEMENTOS ES ACTIVO Y ALGUNA DE
SUS INTERCONEXIONES QUE FORMAN
PARTE DE UN SEMICONDUCTOR, DA COMO
RESULTADO QUE EL PRODUCTO REALICE
UNA FUNCIÓN ELECTRÓNICA NUEVA.
ESQUEMAS DE TRAZADOS DE
CIRCUITOS INTEGRADOS.
CONCEPTO DE
ESQUEMA DE
TRAZADOS:
ES LA TOPOGRAFIA DEL PRODUCTO
ELECTRONICO.
REPRESENTAR EN UN PLANO LAS
FORMAS DE UN PRODUCTO
ELECTRONICO, ENSUS PRINCIPALES
DETALLES, DESTINADO A SER
FABRICADO.
COMPONENTES ELECTRÓNICOS:
1.- VALVULAS DE T.V. 2.- TRANSITORES RADIO.
3.- ADAPTADORES,
AMPLIFICADORES.
4.- TRANSFORMADORES.
ESQUEMAS DE TRAZADOS DE
CIRCUITOS INTEGRADOS.
FUNDAMENTO
LEGAL.
DEL ARTICULO 178 BIS. AL 178 BIS
9, DE LA L.P.I.
DURACION
“178 BIS 3”.
10 AÑOS A PARTIR DE LA
FECHA LEGAL;
IMPRORROGABLES.
ESQUEMAS DE TRAZADOS DE
CIRCUITOS INTEGRADOS.
QUE SE
OTORGA:
UN REGISTRO:
CUANDO SE
REGLAMENTARON
EN MEXICO:
ENERO DE
1998.
ESQUEMAS DE TRAZADOS DE
CIRCUITOS INTEGRADOS.
REQUISITOS,
SOLICITUD DE
REGISTRO.
1.- POR ESCRITO.
2.- ANTE EL I.M.P.I.
3.- DATOS DE PATENTE
TRAMITE
SOLICITUD.
MISMA QUE LAS PATENTES.
ESQUEMAS DE TRAZADOS DE
CIRCUITOS INTEGRADOS.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL
PROPIETARIO.
MISMA QUE LAS
PATENTES.
COMO CONCLUYE EL
DERECHO DEL
PROPIETARIO.
IGUAL QUE PARA LAS
PATENTES.
“MARCAS”:
CONCEPTO
CONCEPTO DE
MARCAS:
(ART. 88, L.P.I.);
quedan sin
protección las
(Auditivas y
Olfativas).
Es todo signo visible
que distinga
productos de su
misma especie o
clase en el mercado.
SIGNOS DISTINTIVOS.
1.- MARCAS. 2.- NOMBRES COMERCIALES.
3.- AVISOS COMERCIALES. 4.- DENOMINACIONES DE ORIGEN.
Es todo signo visible que distinga productos o
servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
(ART. 88, L.P.I.); quedan sin protección las (Auditivas y
Olfativas).
2.-Nominadas.
(Palabra o frase);
o Innominadas.
(Figurativas).
3.- Mixtas
y
Tridimensionales
1.- DE
PRODUCTOS
Y DE
SERVICIOS.
“CLASIFI-
CACION”.
“Fuentes del Derecho a una Marca”.
El primer uso de la Marca. El registro de la Marca
“Efectos del registro de la Marca”.
Se adquiere en definitiva la propiedad y la Exclusividad de la Marca.
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículos del 87 al Artículo 98 de la L.P.I.
1.- Nombre, Nacionalidad, Domicilio del quien se ostente dueño
de la marca.
2.- En su caso los datos del Apoderado.
3.- Tipo de Marca: Nominativa, Innominativa, Mixta o
Tridimensional.
4.- Debe indicarse si la Marca ya se ha usado, mencionando
Día, Mes y Año en que se inicio su uso.
5.- Indicar los productos o servicios que se quiere proteger con
la marca.
6.- Indicar el País o Países donde se quiere proteger y si ya se
presento solicitud por el interesado en otro País.
7.- Nombre y Firma del Solicitante o de su Apoderado así como
Lugar y Fecha.
Requisitos que debe
tener la solicitud del
registro de una marca.
1.- Comprobante del pago de la tarifa de derechos por estudio
de la solicitud.
2.- 7 Etiquetas en blanco y negro con las medidas
reglamentarias, (cuya exhibición no se requiere en las
Nominativas).
3.- 7 Etiquetas a color con las medidas reglamentarias.
4.- 7 Impresiones Fotográficas o el dibujo en el caso de la
Marca Tridimensional.
5.- Documento que acredite la personalidad del Apoderado.
6.- En caso de Marca en Copropiedad, todo tipo de reglas de
uso y transferencia.
7.- Copia simple de la constancia de inscripción en el Registro
General de Poderes del I.M.P.I.
8.- Tres ejemplares de la Solicitud Originales.
ANEXOS DE LA
SOLICITUD.
1.- Examen de Forma: (Art. 119), L.P.I.
2.- Examen de Fondo: (Art. 121), L.P.I.
3.- Acuerdo de Concesión o Negación del Registro;
4.- Ya sea que se Conceda o Niegue la resolución se publicara
en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
TRAMITE DE
LA SOLICITUD.
DURACION DEL
DERECHO DE
REGISTRO DE UNA
MARCA, (ART. 95 DE
LA L.P.I.).
10 años renovables
por periodos de 10
años en forma
indefinida: contado
el plazo a partir de
la fecha legal.
a condición de que la
solicitud de
renovación se presente
por el Titular 6 meses
antes al vencimiento
de su vigencia o 6
meses posteriores.
(Art. 133 L.P.I.)
1.- De uso exclusivo de la Marca.
2.- Persecución a los infractores.
3.- Ofrecer y rendir pruebas en procedimientos administrativos.
4.- Solicitar no circule mercancía de los infractores.
5.- Solicitar se prohíba comercializar a los infractores.
6.- Solicitar aseguramientos de productos ilegales.
7.- Solicitar indemnización cuando proceda.
8.- Conceder licencias.
9.- Conceder Franquicias.
10.- Transmitir los derechos conferidos.
11.- Renovar Registro.
12.- Promover nulidades cuando procedan.
DERECHOS DEL
TITULAR DE LA
MARCA
REGISTRADA.
OBLIGACIONES
Lo mismo que para las patentes.
Como termina la propiedad de
la marca.
Igual que las patentes.
NOMBRES COMERCIALES
CONCEPTO
FUNDAMENTO
LEGAL:
Es el signo distintivo, nominado, innominado o mixto,
que sirve para identificar una empresa de las demás
de la misma o similar actividad industrial o comercial.
Artículos del 105 al 112 de la LPI
NOMBRES COMERCIALES
DIFERENCIAS
CON LA MARCA
1.- La marca distingue productos y
servicios.
2.- El nombre comercial distingue
establecimientos comerciales, industriales,
empresas industriales.
COMO SE ADQUIERE LA
PROPIEDAD DE UN NOMBRE
COMERCIAL:
1.- Con el primer uso.
2.- Con su publicación en la Gaceta del IMPI.
Artículo 106 de la LPI.
NOMBRES COMERCIALES
DURACION: 10 AÑOS RENOVABLES.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL
PROPIETARIO DE
UN NOMBRE
COMERCIAL:
Igual que para las marcas.
COMO CONCLUYE LA
PROPIEDAD DE UN NOMBRE
COMERCIAL:
Igual que con las marcas.
AVISOS O ANUNCIOS
COMERCIALES.
CONCEPTO:
Es el anuncio publicitario con el que se dan a
conocer, con efectos de propaganda y mediante
frases y oraciones donde se anuncian
establecimientos comerciales, industriales,
servicios y productos.
Fundamento legal: Artículo 99 al 104 LPI.
Como se adquiere la
propiedad de un anuncio
comercial:
Igual que las marcas.
AVISOS O ANUNCIOS
COMERCIALES.
DURACION: Igual que las marcas.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL
PROPIETARIO:
Los mismos que para las marcas.
COMO CONCLUYE LA
PROPIEDAD:
Igual que las marcas.
DENOMINACIONES DE ORIGEN
CONCEPTO:
Es el nombre de una región geográfica de un
País determinado que sirve para designar un
producto originario de la misma, cuyo producto
en cuanto a su calidad y características se
deban exclusivamente al medio geográfico
debido a sus factores naturales y humanos.
Artículo 156 de la LPI.
FUNDAMENTO
LEGAL:
Del artículo 156 al 178 de la LPI.
DENOMINACIONES DE ORIGEN
FUENTE CREADORA
DE LA PROPIEDAD
DE UNA
DENOMINACION DE
ORIGEN:
1.- Por solicitud de cualquier persona física o
jurídica que tenga interés jurídico en la
declaración de que existe la denominación de
origen.
2.- De oficio por declaratoria administrativa del
IMPI.
QUIEN ES EL PROPIETARIO
DE UNA D.O.:
El Estado Mexicano.
CUANTO TIEMPO DURA LA
PROPIEDAD DE LA D.O.:
Es por tiempo indeterminado, mientras
subsistan las condiciones que la motiva.
DENOMINACIONES DE ORIGEN
COMO CONCLUYE EL PERMISO
DE USO DE LA D.O.:
Por las mismas causas que la marca
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
PARA LA DECLARACIÓN DE
ADQUISICION DE LA PROPIEDAD
DE UNA D.O.:
1.- Nombre y domicilio del solicitante.
2.- Que demuestre interés jurídico.
3.- Señalar el nombre de la denominación de
origen.
4.- Indicar la descripción detallada del
producto a que se refiera la D.O., incluyendo
forma de extraer la materia prima y la
relación que exista entre la D.O. y el
producto.
5.- Lugar de extracción y comprensión
territorial de la D.O.
DENOMINACIONES DE ORIGEN
QUIEN PUEDE USAR LA
DENOMINACION DE ORIGEN:
Cualquier persona física o jurídica a la
cual el IMPI, le otorgue el permiso
para usarla.
DURACION DEL PERMISO PARA
USAR LA DENOMINACION DE
ORIGEN:
Diez años prorrogables.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
DE USO DE UNA D.O.:
1.- Que la persona física o jurídica se dedique
a la producción de lo que proteja la D.O.
2.- Que realice actividades en el territorio de
la D.O.
3.- Cumpla normas de la S.E.
4.- Que el IMPI le otorgue el permiso.
DENOMINACIONES DE ORIGEN
TRAMITE DE LA SOLICITUD
PARA ADQUIRIR UNA D.O.:
1.- El IMPI recibe solicitud, se pagan los
derechos.
2.- Si se reúnen los requisitos el IMPI
publica en el Diario Oficial de la
Federación, un extracto de la solicitud.
3.- El IMPI otorga dos meses a partir de la
publicación para que terceros se opongan.
4.- Transcurrido el plazo, el IMPI desahoga
pruebas y luego resuelve lo procedente.
5.- Si el IMPI ordena otorgar la propiedad
de la D.O., ordena publicar en el DOF.
6.- El IMPI ordena al mismo tiempo que se
registre la D.O., en el extranjero.

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Propiedad industrial completo

  • 1. Día Mundial de la Propiedad Intelectual La Asamblea General de las Naciones Unidas instauró el 26 de abril Día Mundial de la Propiedad Intelectual. En el año 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas instauró el 26 de abril Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Todos los años, el 26 de abril, celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual (P.I.) para fomentar el debate sobre el papel que desempeña la P.I. a la hora de alentar la innovación y la creatividad. El Día Mundial de la P.I. 2013 gira en torno a la creatividad: La nueva generación. ¿Cómo ve el futuro? ¿Quiénes serán los nuevos protagonistas del cambio? En los Archivos del Día Mundial de la P.I. figura información sobre los temas, las ilustraciones, los mensajes del Director General y las actividades de años anteriores. Cómo empezó el Día Mundial de la P.I. Para difundir el conocimiento sobre la P.I., los Estados miembros de la OMPI eligieron el día 26 de abril, (día en que entró en vigor en 1970 el Convenio de la OMPI), para celebrar el Día Mundial de la P.I. Desde entonces, el Día Mundial de la P.I. constituye cada año una oportunidad excepcional de encuentro con quienes se interesan por la P.I. en todo el mundo, para hablar del tema y demostrar cómo el sistema de P.I. contribuye al florecimiento de la música y las artes y a fomentar la innovación tecnológica que va plasmando nuestro mundo.
  • 2. PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR CREACIONES NUEVAS SIGNOS DISTINTIVOS OBRAS LITERARIAS OBRAS ARTISTICASPATENTES MODELOS DE UTILIDAD DISEÑOS INDUSTRIALES VARIEDADES VEGETALES SECRETOS EMPRESARIALES CIRCUITOS INTEGRADOS MARCAS NOMBRES COMERCIALES AVISOS COMERCIALES DENOMINACIONES DE ORIGEN
  • 3. CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Es el conjunto de normas jurídicas jurisprudencia, doctrina, que reconocen y establecen a favor de personas fisicas y morales, que hayan encontrado soluciones concretas (nuevas) a problemas de la industria y el comercio, o medios nuevos diferenciadores de establecimientos mercantiles, comerciales, mercancias, productos y servicios y si la creacion nueva se refiere a obras artisticas o culturales, estas ultimas se protegeran por derechos de autor.
  • 4. CONCEPTO DE DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Es el conjunto de normas juridicas, jurisprudencia y doctrina que reconocen y regulan el privilegio de usar en forma exclusiva las creaciones nuevas y los signos distintivos de productos y servicios con los requisitos que la ley establece y por el tiempo previsto por la propia ley.
  • 5. OBJETIVOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. 1.- Fomentar el mejoramiento de la calidad de bienes y servicios. 2.- Proteger la propiedad industrial. 3.- Sancionar los actos que atenten contra la Propiedad Industrial. 4.- Proteger al consumidor. 5.- Propiciar el desarrollo real, de la pequeña, mediana y gran empresa.
  • 6. COMO SE LOGRAN LOS OBJETIVOS DE LA L. DE P.I. 1.- Mediante el otorgamiento de Patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, variedades vegetales, circuitos integrados; otorgando marcas, n. comerciales, a. comerciales y denominaciones de origen. 2.- Regulando los secretos Empresariales.
  • 7. HISTORIA DE EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. 1.- 07 DE MAYO DE 1832, Ley sobre derechos de Propiedad de los Inventores. 2.- 28 DE NOVIEMBRE DE 1889, Ley de Marcas de Fabrica. 3.- 07 JUNIO 1890, Ley de Patentes. 4.- 25 AGOSTO 1903, Ley de Marcas Industriales y de Comercio. 5.- 26 JUNIO 1928, Ley de Patentes de Invencion. 6.- 31 diciembre 1942, Ley de Propiedad Industrial. 7.- 30 DICIEMBRE 1975, Ley de Invenciones y Marcas. 8.- 27 JUNIO 1991, Ley de Fomento y Proteccion de la P.I. 9.- 14 JUNIO 1994, Ley de Propiedad Industrial.
  • 8. MARCO JURIDICO DE LOS DERECHOS DE P. I. 1.- Art. 28 Constitucional. 2.- Artículo 73, fraccion XXV, de la Constitución. 3.- Artículo 89, fracción XV, de la Constitución. 4.- Art. 133 Constitucional. 5.- Ley de Propiedad Industrial. 6.- Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial. 7.- Ley federal de variedades vegetales. 8.- Código Civil Federal. 9.- Código federal de Procedimientos Civiles. 10.- Tratados, Acuerdos, y Arreglos Internacionales.
  • 9. TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES. 1.- Convenio de Paris, Marzo 1883. 2.- Convenio de Lisboa (Portugal), Octubre 1958. 3.- Convenio de Estocolmo (Suecia), Julio 1967. 4.- Convenio de Washington, Junio 1970. 5.- Convenio de Nairobi (Kenia en Africa), Septiembre 1981. 6.- Convenio de Ginebra (Suiza), Octubre de 1954. 7.- Convenio de Bruselas (Belgica), Mayo de 1997. 8.- OTROS CONVENIOS CON DEIFERENTES PAÍSES DE FECHAS POSTERIORES.
  • 10. ¿QUE ES EL IMPI? Es la máxima autoridad Administrativa en materia de Propiedad Industrial, constituye un organismo descentralizado, con personalidad jurídica propia y de igual forma con patrimonio propio. Fundamento legal Articulo 6 de la Ley de Propiedad Industrial.
  • 11. ESTRUCTURA ORGANICA DEL IMPI. 1.- Junta de gobierno, por 10 representantes propietarios y 10 suplentes. 2.- Un director General, el cual es el representante legal del IMPI, es nombrado por el Secretario de Economía a indicación del Ejecutivo Federal. Art. 7 Bis. L.P.I. 3.- 5 Directores, 3 Subdirectores y una Contraloría Interna.- Art. 3 del Reglamento.
  • 12. ESTRUCTURA ORGNICA DEL I.M.P.I. 1.- Secretario de Economia.(presidente). 2.- Un representante designado por Secretario de Economia. 3.- Dos designados por S.H. y C.P. 4.- Uno designado por Secretario Relaciones Exteriores. 5.- Uno desig. Por Secretaria de Agircultura y Ganaderia. 6.- Uno designado por S. Salud. 7.- Uno designado por S. Educ. Publica. 8.- Uno por Consejo de Ciencia y Tecnologia. 9.- Uno Centro Nacional Metrologia. Junta de Gobierno
  • 13. ESTRUCTURA ORGANICA I.M.P.I. DIRECTOR GENERAL. 1.- Representante legal del IMPI. 2.- Designado por el Secretario de Economia a propuesta del Ejecutivo Federal. 3.- Delega atribuciones a otros funcionarios.
  • 14. ESTRUCTURA ORGANICA DEL I.M.P.I. 1.- DIRECTOR DE PATENTES. 2.- DIRECTOR DE MARCAS. 3.- DIRECTOR DE PROTECCION A LA P.I. 4.- DIRECTOR TECNICO. 5.- DIRECTOR JURIDICO. SUBDIRECTORES: 1.- DE FINANZAS. 2.- UNO ADSCRITO A DIRECCION GENERAL. 3.- UNO DE RELACIONES INTERNACIONALES. UN JEFE DE CONTRALORIA INTERNA. CINCO DIRECTORES. TRES SUBDIRECTORES. UNA CONTRALORIA INTERNA.
  • 15. PRINCIPALES FACULTADES DEL IMPI. ART. 6 L.P.I. 1.- Fomentar y proteger los derechos de P.I. 2.- Tramitar solicitudes para otorgar derechos de P.I. 3.- Sustanciar procedimientos de nulidad, caduicidad, cancelacion de los derechos de P.I. 4.- Ordenar y practicar visitas de Inspeccion. 5.- Ordenar y ejecutar medidas provisionales. 6.- Designar peritos en la materia. 7.- Ser depositario de bienes asegurados. 8.- Resolver recursos legales que se le presenten. 9.- Fungir como arbitro. 10.- Publicar la Gaceta. 11.- Asesorar al Publico en tramites administrativos. 12.- Difundir entre grupos y asociaciones los derechos de P.I. 13.- Formar recursos humanos especializados en P.I.
  • 16. ACCIONES LEGALES 1.- Via Laboral 2.- Via Penal 3.- Via Mercantil Ordinaria. 4.- Via Administrativa.
  • 17. PATENTES Fundamento Legal: Arts. 9 al 26 L.P.I. QUE ES UNA INVENCION?: Se considera invención toda creación intelectual que permita transformar la materia o la energía que exista en la naturaleza para su aprovechamiento por las personas a traves de la satisfaccion inmediata de una necesidad concreta, quedando comprendidos entre las invenciones, los procesos y productos de aplicación industrial. (articulo 15 L.P.I.). DESTACAN TRES ASPECTOS: 1.- Que sea nuevo lo inventado, es decir que no se encuentre en el estado de la tecnica, entendiendo por estado de la tecnica el conjunto de conocimientos divulgados en forma oral en el País o en el extranjero. 2.- Actividad inventiva.- consiste en el proceso creativo cuyo resultado no puede deducir de manera evidente ningun especialista en la materia 3.- Que tenga aplicación industrial o comercial. Ello si que la invencion debe tener una aplicación industrial o comercial como resultado.
  • 18. CREACIONES NUEVAS PATENTE: Para que se de una patente es necesario que anteriormente exista un invento siendo su definición la siguiente: Es toda creación intelectual que permite trasformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. Esto es de acuerdo con el Art. 15 LPI, es el medio legal para la obtención de una patente.
  • 19. Esto son aprovechadas por las personas físicas, para obtener una satisfacción inmediata, es decir que buscan un provecho del invento, por medio de la patente. Que es Patente: la invención se protege a través de la patente; “que es un derecho o privilegio legal que concede el estado, a una persona física o moral por 20 años improrrogables a partir de la fecha legal, para fabricar, explotar, comercializar en forma exclusiva o a través de un tercero, un producto o proceso que sea resultado de su creatividad. Art. 9, 11 y 23 LPI.
  • 20. ASPECTOS DE LAS PATENTES Creación Humana: significa que para que algo se considere invención deberá existir la contribución del hombre y que consista en trasformar técnicamente la materia o energía en la naturaleza. Trasformar: significa hacer posible hacer accesible y disponible, algo que exista, en una forma caracterizada de tal manera que se estima trasformado algo. Satisfacer necesidades concretas: resolver un problema específico ordinario de la vida o técnico.
  • 21. Art. 10 Bis El derecho a obtener una patente le corresponde al inventor o si fueron varios a los inventores, también menciona este artículo el derecho sucesorio acerca de las patentes. De acuerdo a lo anterior se puede dar por la sucesión por vivos o por muertos, en el primer caso, solo se hace un escrito donde se cede los derechos a las personas físicas o morales, en cambie en el segundo es la sucesión normal. Hay dos formas para que las personas morales sean dueñas de las patentes es por cesión o transmisión de los derechos de la patente, o cuando la persona moral contrata a los inventores para que inventen un invento, al registrar el invento sale como dueño la persona jurídica. Art.11 LPI.
  • 22. CARACTERÍSTICAS DEL INVENTO: Nuevo.- todo aquello que no se encuentre en el estado de técnica, es decir en el conjunto de conocimientos técnicos o que hayan tenido alguna descripción oral o escrito. Aplicación Industrial.- que se puede utilizar el invento en rama de la industria y el comercio. Actividad Inventiva.- Se hace consistir en que el invento sea producto de la actividad desarrollada por una persona o varias personas físicas, producto de una actividad de personas físicas, que transforme la materia de la naturaleza.
  • 23. CARACTERISTICAS DEL INVENTO. Tiene un carácter social y de orden publico la patente. Es de interés para toda la sociedad, por que al divulgarse los inventos forman parte de un acervo cultural y técnico de la nación. Además esta reconocido que quienes actualmente tienen la mayor parte de riqueza en el mundo es por que tienen la mayor parte de los bienes inmateriales.
  • 24. REQUISITOS DE UNA SOLICITUD NACIONAL DE UNA PATENTE (ART. 38 LPI):  Nombre y domicilio del solicitante  Si es el inventor o causahabiente.  Nombre y nacionalidad del inventor.  Nombre del apoderado, teléfono y domicilio en el territorio nacional.  Numero de registro de poder.  Denominación del titulo da la invención y descripción, así como las reivindicaciones.  Fecha de divulgación previa.  Datos de prioridad.  Nombre y firma del solicitante o apoderado.  Lugar y fecha.
  • 25. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS PATENTES:  Duración de la protección (20 años sin prorroga, desde la fecha de presentación de la solicitud).  Territorialidad. (nacional o internacional, con un plazo de 12 meses para registrar la misma patente en otro país), Artículo 40 de la L.P.I.  Alcance de protección.  Derecho de Exclusividad (alcance el mismo que los derechos reales), Artículo 9 de la L.P.I.  Derecho de Licenciamiento (derecho a otorgar una licencia), Art. 63 de la L.P.I.  Desarrollo Tecnológico, Artículo 6, fracciones I y II de la L.P.I.
  • 26. DOCUMENTOS QUE DEBEN DE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD:  Comprobante de pago de tarifas correspondientes (Artículo 38 de la L.P.I. examen de forma y fondo).  Descripción del invento por triplicado. Arts. 45 y 47 de la L.P.I.  Reivindicaciones por triplicado.  Resumen de la descripción.  Dibujos por triplicado.  Documento de Cesión (en ciertos casos), 10-Bis L.P.I.  Documento de Propiedad (Si se reclama Prioridad Art. 40 LPI).
  • 27. CUALES SON LAS INVENCIONES LABORALES (ARTÍCULOS 14 LPI Y 163 DE LFT): El inventor tendrá derecho a una compensación complementario, que fijara de común acuerdo patrón y trabajador o por la junta de conciliación y arbitraje que se a justa de acuerdo a los beneficiarios del invento. El inventor tiene derecho a que figure su nombre en el invento. Cuando el inventor se dedique a trabajos de investigación, por cuenta de la empresa o patrón la propiedad de la invención y el derecho de explotarla le corresponde al patrón. En cualquier otro caso: Invención fuera de su trabajo, el invento corresponde al trabajo y el patrón solo tiene derecho de preferencia del tanto, en caso de licencia o venta.
  • 28. ANTE QUIEN SE SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE UNA PATENTE:  Ante el IMPI. Artículo 6, fracción III L.P.I.  Puede ser por medio de oficinas receptoras, regionales o en su caso por medio de oficinas de la Secretaría de Economía, en donde no haya oficina regional del IMPI. (Artículo 5 del Reglamento de la L.P.I.)  O en su caso directamente en la oficina principal del instituto en México D.F.
  • 29. TRAMITE ANTE EL IMPI.  Examen de Forma.- se refiere a que los examinadores van a examinar toda la documentación que haya presentado el interesado, con una duración no mayor a 18 meses, una vez aprobado se publica en la gaceta del IMPI diciendo que se aprobó el examen de forma de una patente.  Examen de Fondo.- donde el IMPI estudia tres cosas; si lo que se intenta patentar es novedoso de forma internacional (que no se encuentre en el estado de la técnica); se analiza si fue de una actividad inventiva y que tenga aplicación industrial.
  • 30. COMO CONCLUYE EL TRÁMITE  Otorgamiento de la Patente.  Negativa de la Patente.  Abandono de la solicitud (Art. 44 LPI dividir la solicitud; Art. 50 falta de documentos; Art. 55 más información; Art. 57 pago de tarifa)
  • 31. SI SE NIEGA LA PATENTE, MODELO DE UTILIDAD, DISEÑO INDUSTRIAL, ¿HAY RECURSO? Si el de Reconsideración Art. 200 al 202 de la LPI. En un plazo de 30 días hábiles por aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles de acuerdo al Art. 187 de la LPI.
  • 32. ¿ANTE QUIEN SE TRAMITA EL RECURSO?: Ante el mismo IMPI quien también lo resuelve ¿QUIEN SOLICITA EL RECURSO?: El que hizo la solicitud presunto inventor por si o a traves de apoderado con facultades expresas por ello, o también el que se adquirió los derechos de expectativa por medio de un contrato de cesión de derechos.
  • 33. ¿COMO SE TRAMITE EL RECURSO?: Se tramita con el solo escrito de agravios acompañando la documentación que acredite la procedencia. Interpuesto el recurso en tiempo si es admitido el IMPI resolverá en un término de 30 días. Si los agravios son suficientes para declarar un fallo a favor del interesado, esta resolución mandara su registro. Si el IMPI considera que no son suficientes los agravios y confirma su resolución de negativa, ya no hay otro recurso sino que se ocurre al juicio de nulidad ante un tribunal federal de justicia administrativa en un plazo de 45 días hábiles. Si la resolución del tribunal de lo administrativo es desfavorable en un plazo de 15 días se interpone el amparo directo ante el tribunal colegiado de circuito.
  • 34. CONSECUENCIAS SI SE OTORGA UNA PATENTE:  Se adquiere de forma definitiva la propiedad con efectos de derechos reales de forma exclusiva y por un plazo de 20 años improrrogables a partir de la fecha legal de solicitud.  Se ordena comunicar por escrito al interesado para que en un plazo de 2 meses presente los comprobantes de pagos de derechos para que se le expida el titulo de la patente.  Se adquiere un derecho con efectos de monopolios por excepción.  Al adquirirse la propiedad con la patente, es oponible en forma universal a cualquier persona.
  • 35. DERECHOS DEL DUEÑO DE LA PATENTE:  Explotación exclusiva del producto, mercancía o proceso para elaborar un producto el invento o su causahabiente, ya sea por su propio derecho o bien por medio de terceros que él autorice.  Puede pedir el dueño de una patente que otras personas fabriquen, vendan u ofrezcan en venta el producto o proceso inventado.  Esta facultado para solicitar la declaración de infracción a sus derechos ante el IMPI sobre el producto patentado para obtener el cierre de establecimientos comerciales y que se condene a los infractores de la ley al pago de multas, la cual puede ser como máximo de 20,000 días de salario mínimo vigente en el D.F.
  • 36. DERECHOS DEL DUEÑO DE LA PATENTE:  Esta facultado para conceder y otorgar licencias voluntarias a cambio de una contraprestación y para que un tercero explote los derechos por cierto tiempo y en determinado territorio. Las licencias son lo que se considera como la renta de un bien.  Esta facultada para proponer las regalías por concepto de las licencias.  Esta facultado para oponerse al otorgamiento de una licencia obligatoria.  Puede y esta facultado para recibir las regalías en los casos de licencias obligatorias.  Esta facultado para oponerse cuando el IMPI declare u ordene que se otorgue una licencia de utilidad publica.  Tiene derecho apercibir las regalías que correspondan por una licencia de utilidad publica.
  • 37. DERECHOS DEL DUEÑO DE LA PATENTE:  Esta facultado para otorgar contrato de cesión de derechos de la patente.  Tiene derecho a conservar los aspectos morales o de paternidad de la patente.  Puede otorgarse licencias de explotación de una patente reservándose el derecho de ciertos territorios y poderlos explotar a través de terceras personas por medio de otras licencias.  Puede solicitar y obtener la nulidad, cancelación o caducidad de una patente que alguna oficina de propiedad industrial halla otorgado de forma ilegal sobre el mismo producto o proceso a una tercera persona física o moral.
  • 38. OBLIGACIONES DEL DUEÑO DE UNA PATENTE:  Explotar el invento patentado  Comprobar ante le IMPI la explotación de la patente.  En determinados casos comprobar los impedimentos para explotar la patente.  Emplear solo las leyendas a que se refiera le documento o titulo de la patente.  Pagar las cuotas anuales de los derechos por explotar una patente.  Acceder a licencias obligatorias en los casos que procedan.  Acceder a licencias de utilidad publica en los casos que procedan.  Inscribir en el IMPI cualquier contrato de cesión de derechos o de franquicia.
  • 39. ¿COMO CONCLUYE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS O DE PROPIEDAD DE UNA PATENTE?:  Por el vencimiento del plazo, por el cual se otorgo la patente, es decir al concluir los 20 años a partir de la fecha legal. Al pasar esto se pasa al dominio público (Art. 80 frac. I).  También puede concluir por caducidad por falta de pago de la tarifa o de los derechos que la ley señale que se debe pagarse, cuando la persona física o moral no haya hecho los pagos correspondientes se dan un plazo de 6 meses para que realice el pago (Art. 80 frac. II)  Cuando concluye la patente por caducidad debido a la falta de explotación de la misma patente. (Art. 73 LPI
  • 40. COMO CONCLUYE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS O DE PROPIEDAD DE UNA PATENTE: Art. 78 dice que por causa de nulidad, ya sea por alguno de los casos que marca este artículo que son:  Es cuando la patente se otorga en contravención a los requisitos y condiciones para el otorgamiento de una patente de acuerdo a los requisitos que señalan los artículos 16, 19, 27, 31 y 47 de la LPI.  Cuando se haya otorgado en contravención a la ley vigente al momento de que se otorgo la patente.  Cuando durante el trámite se hubiera incurrido en el abandono de la solicitud de la patente.  Cuando el otorgamiento de una patente esta viciado por error o inadvertencia grave en que haya incurrido el IMPI. Las acciones de las fracciones I y II no prescriben, mientras que de las fracciones III y IV tienen una prescripción de 5 años una vez que sean publicadas. Mediante expropiación.
  • 41. QUIEN PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DE UNA PATENTE (ART. 6 FRAC. IV, 79, 188 Y 196 DE LPI)  De oficio  A petición de parte  Ministerio Público Federal en el caso de que se afecte al gobierno federal.
  • 42. PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA DEMANDA:  En cualquier tiempo de acuerdo a las fracciones I y II del Art. 78 de LPI  En un termino de 5 años después de que se publique en la gaceta del IMPI que se otorga la patente de acuerdo con las fracciones III y IV del Art. 78 de LPI.
  • 43. REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 189 Y 190 LPI)  Mencionar la autoridad competente a quien se dirige la demanda (instituto mexicano de la propiedad industrial) se presenta en cualquier oficina de la secretaria de economía o delegaciones del IMPI.  Nombre completo de la parte actora, representante legal o apoderado.  Domicilio para recibir notificaciones dentro del territorio nacional.  El nombre del demandado o nombres completos.  Indicar el objeto u objetos que se reclamen, la cuantía para los efectos de multas aparte de la nulidad, cierre de negocios comerciales, aseguramiento de mercancía o productos que se estén comercializando.
  • 44.  Descripción de los hechos  Fundamentos de la demanda.  Acompañar los documentos fundatoríos de la acción.  Ofrecer todas las pruebas que se tengan y que sean necesarias, no se aceptan confesionales y testimoniales (art. 192 LPI)  Que esta contenga la firma autentica del que promueve.
  • 45. ANTE QUIEN SE DEMANDA, TRAMITA Y QUIEN RESUELVE LA NULIDAD DE UNA PATENTE (ART. 6 FRAC. IV Y 79 LPI)  Ante el IMPI. PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA PATENTE:  En cualquier tiempo en los supuestos de las fracciones I y II del art. 78 LPI.  5 años después de que se publique en la gaceta del IMPI que se otorga la patente, supuestos III y IV del art. 78 LPI.
  • 46. SANCIONES SI NO SE CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 189 Y 190 DE LA LPI).  El instituto requerirá por una sola vez que subsane al interesado la omisión en que incurrió y haga las aclaraciones que halla en un término de 8 días. Si no se desechara la demanda.  También se desechara cuando no se acompañe documento que acredite la personalidad.  Otro caso es cuando el derecho que se exija no este vigente, esto es que la duración de la patente se halla agotado.  En el caso de que se deseche podrá interponerla de nuevo sin perjuicio (art. 192 de LPI)
  • 47. REQUISITOS DE CONTESTACIÓN (ART. 197 DE LPI).  El nombre del titular afectado o presunto infractor de la LPI  Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional.  Puede oponer las excepciones y defensas que estén a su alcance  Puede hacer las manifestaciones y objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud administrativa de nulidad.  Deberá de ofrecer las pruebas que estime, en el mismo escrito de contestación de la demanda, únicamente no puede ofrecer, prueba confesional de posiciones y prueba testimonial. (art. 192 de LPI)
  • 48. PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA:  Es de 1 mes (días naturales), contado a partir del día siguiente de que se le notifique al interesado la demanda. (Art. 193 de LPI). Se le puede adicionar 15 días (hábiles) más de acuerdo con el art. 198 de LPI, en el caso de que se tenga que recabar alguna prueba en el extranjero.  Transcurrido el plazo de contestación con ella o sin ella se procede al desahogo de las pruebas conforme al art. 199 LPI.
  • 49. Una vez que se resuelve no cabe ningún recurso ordinario, una vez que se resuelve procede Recurso de Revisión el cual es optativo ante el mismo IMPI, plazo de 10 días, generalmente no se agota ese recurso por ser optativo, y se procede a la demanda de Nulidad ante el TFJFA, plazo 45 días, y posteriormente el Amparo Directo ante el T.C.C. en Materia Administrativa del D.F., plazo 15 días.
  • 50. LICENCIAS, TIPOS EN QUE SE PUEDEN EXPLOTAR UNA PATENTE. Se pueden otorgar licencias Voluntarias (art. 62 y 63 de la LPI).- Es la facultad que la ley le otorga al propietario de una patente para permitirle a una tercera persona que explote temporalmente los derechos de la patente en un territorio determinado según el acuerdo de voluntades del licenciante (dueño de la patente) y el licenciatario (al que va a explotar la patente) a cambio de una contraprestación que se llama regalía.  El contrato de licencia voluntaria debe de registrarse en el IMPI.  Art. 2633 y 2641 CC. se prevé la transacción notarial, que es la forma de evitar las controversias futuras o controversias presentes, en el caso de que se de un incumplimiento en el contrato de licencias, no es necesario la intervención de los juzgados, si no que la transacción notarial es cosa juzgada. 504 y 506 CPC es la ejecución de la transacción notarial.
  • 51.  Licencias Obligatorias.- Es la facultad que la ley le otorga a cualquier persona física o moral para explotar una patente sin el consentimiento de su propietario, por supuesto pagando una regalía al propietario que la fija el IMPI, Art. 63 de la LPI.  Licencias Obligatorias (art. 70 al 76 de la LPI).- Aun contra la voluntad del dueño de una patente se otorga la licencia cuando el inventor durante 3 años consecutivos deja de explotar la patente sin justificación alguna, a partir de su otorgamiento, o bien cuando trascurrieron 4 años posteriores a la solicitud de una patente lo que ocurra mas tarde, en esos casos cualquier persona física o moral esta facultada para solicitarle al IMPI que le otorgue una licencia obligatoria y poder explotar la misma durante el plazo que determine el IMPI.
  • 52. REQUISITOS: PARA OTORGAR LICENCIA OBLIGATORIA.  Solicitud por escrito y que acredite tener capacidad técnica y económica para la explotación de la patente.  Que en efecto se haya cumplido el plazo de la no explotación de la patente por su dueño durante 3 años de su otorgamiento o 4 años de su presentación de la solicitud, lo que ocurra mas tarde y además de 1 año adicional que se le otorga al dueño de la patente para que la explote.
  • 53.  Se requiere que se le otorgué el derecho de audiencia al dueño de la patente cuando alguien solicite al IMPI que se le otorgué una licencia obligatoria, es decir, se le notifica al dueño de la patente para que manifieste en un plazo de 2 meses lo que a su interés convenga (art. 50 del RLPI)  Si el titular de la patente se opone al otorgamiento de la licencia obligatoria se le dará vista con dicha oposición al que solicito la licencia para que en 15 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.  Vencido el plazo de la vista y desahogadas las pruebas ofrecidas el IMPI resuelve si otorga o no otorga la licencia obligatoria. Si la otorga con fundamento en el art. 72 segundo párrafo de LPI precisara el tiempo de duración de la licencia, las condiciones de la misma, en que lugar territorialmente se puede explotar la patente y el monto de las regalías que se han de pagar al dueño de la patente, la forma de pagarlas, forma de garantizar el pago.
  • 54. LICENCIAS DE UTILIDAD PUBLICA (ART. 77 DE LPI). Concepto.- Es la facultad que la ley le otorga a cualquier persona física o moral para explotar una patente sin el consentimiento del dueño de la misma y particularmente por causa de emergencia, seguridad nacional o enfermedades graves, previo tramite de la solicitud en donde el IMPI al concederla determinara todos sus requisitos incluyendo el pago de regalía y el tramite respectivo para su otorgamiento.
  • 55. ¿Quién hace la declaratoria de atención prioritaria de un producto patentado?: Respuesta: El Consejo de Salubridad General y el IMPI hará la declaratoria de susceptibilidad de licencia de utilidad publica y ordenara publicarla en el DOF. ¿A solicitud de quien se hace la declaratoria de atención prioritaria, causa emergencia o salvaguardar la seguridad nacional? Respuesta: A solicitud de Instituciones Nacionales Especializadas en la enfermedad. O a solicitud propia del mismo Consejo de Salubridad. Publicada la Declaratoria del Consejo en el DOF las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de licencia y utilidad publica al Instituto. PREVIA AUDIENCIA DE LAS PARTES. LA SECRETARIA DE SALUD FIJARA LAS CONDICIONES DE PRODUCCION, CALIDAD, DURACION Y CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LICENCIA. EL INSTITUTO ESCUCHANDO LAS PARTES FIJARA EL MONTO RAZONABLE DE LA REGALIA.
  • 56. CAUSAS POR LAS CUALES SE PUEDE OTORGAR UNA LICENCIA DE UTILIDAD PÚBLICA.  Por causas de emergencia  Por causas de seguridad nacional.  Enfermedades graves.  En estos casos cuando se entorpezcan, sea insuficiente, se encarezca la producción, o distribución de medicamentos y satisfactores básicos para la población.
  • 57. TRAMITE PARA OBTENER UNA LICENCIA PARA EXPLOTAR UNA PATENTE POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.  El IMPI realizara una declaración que debe publicar en el DOF de que una patente es susceptible de ser explotada mediante licencia de utilidad pública.  Esta declaración del IMPI debe realizarse previo acuerdo del secretario de economía y del Ejecutivo Federal (art. 51 del RLPI).  Una vez que el IMPI decreto procedente la susceptibilidad de que se otorgué una licencia de utilidad publica, publicara en el DOF, para que empresas farmacéuticas soliciten la licencia que se otorgara en un plazo no mayor a 90 días fijando el monto de las regalías y demás condiciones.
  • 58. PROCEDIMIENTO O TRAMITE PARA QUE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL SE LE OTORGUÉ UNA LICENCIA DE UTILIDAD PÚBLICA  La persona física o moral debe de hacer su solicitud por escrito y acreditar que tiene capacidad técnica y económica para la explotación de la patente correspondiente.
  • 59.  A continuación el IMPI resuelve si otorga o concede la licencia, en todo caso por cuanto tiempo y cuanto a de pagarse como regalía al dueño de la patente, así como la forma de hacer el pago. DURACIÓN DE LA LICENCIA DE UTILIDAD PÚBLICA:  Mientras subsistan las causas generadoras de la misma licencia.
  • 60. DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS MODELOS DE UTILIDAD COMO CREACIÓN NUEVAS (27 al 30 de LPI).  Concepto:  El modelo de Utilidad (art. 28 LPI) es una creación nueva mediante la cual se modifique la forma, la estructura, la configuración de un objeto, de un aparato, de una herramienta, de un utensilio de tal forma que se produzca un funcionamiento diferente y de mejor utilidad de que originalmente se realizaba con su uso obteniendo una ventaja ya sea de mayor comodidad, mayor rapidez o cualquier otra ventaja y que ese aparato o ese utensilio sea susceptible de aplicación industrial.
  • 61. Objeto del Modelo de Utilidad:  La finalidad es que se logre una función en alguna de sus partes diferente a la que el objeto en cuestión venia desempeñando ejemplo el micrófono = micrófono inalámbrico.  Sujetos que pueden adquirir un Modelo de Utilidad:  Toda persona física o moral.
  • 62. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE UN MODELO DE UTILIDAD:  Debe de llenarse el formato que proporciona el IMPI en donde se señala el nombre completo del interesado en obtener los derechos del Modelo de Utilidad.  Debe precisarse el nombre del modelo de utilidad.  Debe contener la solicitud, descripción del modelo de utilidad, explicando como es su funcionamiento nuevo.  Debe contener la solicitud las cláusulas reivindicatorias, es decir la explicación detallada y ejemplificada de las ventajas que ofrezcan el modelo de utilidad para resolver un caso concreto de la vida ordinaria.  Debe contener un resumen de la descripción y las cláusulas reivindicatorias.
  • 63. DURACIÓN DEL MODELO DE UTILIDAD:  La duración es de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha legal de presentación de la solicitud. Que se otorga para amparar el derecho:  Se otorga un registro en el IMPI y se entrega una constancia del registro al interesado. Características del Modelo de Utilidad:  No se refiere a procesos para fabricar un producto, si no que se refiere a productos que se obtiene una modificación en cuanto a su funcionamiento que debe ser diferente en algún aspecto y de mejor utilidad que la que venia correspondiendo a ese objeto  Prácticamente consiste en darle una nueva configuración para un mejor funcionamiento en su uso práctico al objeto correspondiente.
  • 64. Derechos del dueño de un Modelo de Utilidad:  Son los mismos que de una patente. Obligaciones del Dueño de un Modelo de Utilidad:  Las mismas que la de la patente. Como concluye el Modelo de Utilidad:  Por las mismas causas señaladas para las patentes.
  • 65.  Diseños Industriales (art. 31 – 37 LPI).  Se base en la patente, para lo no previsto en los diseños industriales. Concepto.-  Son creaciones nuevas que tienen por objeto beneficiar a las necesidades de la industria moderna por lo que atañe y se refiere a cuestiones no técnicas pero si de ornamentación para explotar el gusto de las personas físicas consumidora todo ello por medio de la forma y la presentación de los productos o mercancías independientemente de sus cualidades técnicas.  Cuestiones independientes de la técnica, característica que los distingue de los modelos de utilidad.
  • 66. CLASIFICACIÓN: Dibujos Industriales:  Los dibujos industriales consisten en disposiciones de líneas y colores que representan imágenes nuevas y produces un efecto decorativo además original diferente de los ya conocidos a nivel nacional e internacional. Modelos Industriales:  Son formas tridimensionales que sirven de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial diferente a los ya conocidos y que le sirva en especial de ornamentación.
  • 67. Objeto:  Imágenes decorativas nuevas  Formas o modelos que sirven de tipo o patrón para darle la forma de ornamentación al producto correspondiente. Sujetos:  La protección puede ser para las personas físicas o morales. Duración:  15 años a partir de la presentación de la solicitud.
  • 68. Tramite para obtener el registro o la propiedad:  Mismos requisitos para las patentes. Derechos y obligaciones del titular:  Igual que las de la patente. Como concluye:  Igual que las patentes.
  • 69. VARIEDADES VEGETALES Marco Legal:  Constitución Mexicana art. 28  Ley de Propiedad Industria en lo que no establezca la ley especial de variedades Vegetales  Código Civil federal en todo lo que no establezca la ley especial de variedades vegetales.  Código federal de procedimientos Civiles en lo que procesal mente no reglamente la ley especial de Variedades Vegetales.  Ley Federal de Variedades Vegetales.
  • 70. VARIEDADES VEGETALES. CUANDO SE CREO LA LEY. OCTUBRE DE 1996 CONCEPTO DE VARIEDAD VEGETAL ES EL PROCESO DE MEJORAMIENTO AL CONJUNTO DE TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN DESARROLLAR UNA NUEVA VARIEDAD VEGETAL. (ART. 2 L.V.V.) MAIZ, TRIGO, TOMATE, AHUACATE, MANGO, LIMON, PLANTAS ORNAMENTALES, PLANTAS MEDICINALES, CAFÉ, QUE TENGAN MEJOR SABOR, MAS NUTRITIVOS MAS DURACION, O MEJOREN EL MEDIO AMBIENTE, IGUAL ARBOLES PARA MEDERA, PARA MUEBLES, PARA ALMACENAR PRODUCTOS DE NATURALEZA ESPECIAL.
  • 71. VARIEDADES VEGETALES. SU FINALIDAD 1.- FIJAR LAS BASES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS, DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. (ART. 1· DE LA L.V.V.) 2.- DEFINE A QUIEN SE LE HA DE CONSIDERAR OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL. QUE ES TITULO DE OBTENTOR. ES EL DOCUMENTO EN EL QUE SE RECONOCE Y ACREDITA EL DERECHO DE OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL, QUE EXPIDE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA DESARROLLO RURAL, PESCA Y DE ALIMENTACION.- (SAGARPA). REQUISITOS DE LA VARIEDAD PARA SER PROTEGIDA Y OTORGUE EL TITULO DE OBTENTOR . 1.-SER NUEVA.
  • 72. VARIEDADES VEGETALES. REQUISITOS DE LA VARIEDAD PARA SER PROTEGIDA Y OTORGUE EL TITULO DE OBTENTOR . 2.- QUE SEA DISTINTA DE CUALQUIER OTRA EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO. (ART. 9 DE LA L.V.V.) NO DEBE SER SIMILAR EN GRADO DE CONFUSION A OTRA PROTEGIDA O SOLICITADA. 3.- QUE SEA ESTABLE, ES DECIR QUE SE CONSERVE INALTERABLE. TRAMITE DE LA SOLICITUD. QUE SEA HOMOGENEA, O SEA UNIFORME. 1.- PRESENTADA LA SOLICITD. 2.- SI FALTA ALGUN REQUISITO SE CONCEDEN 3 MESES PARA QUE LOS PRESENTE, SO PENA DE QUEDAR SIN EFECTO. 3.- SE DEBE ESPECIFICAR EN LA SOLICITUD LA GENEOLOGIA Y ORIGEN DE LA VARIEDAD VEGETAL Y LA DENOMINACION DE LA V.V. NO REUNE REQUISITOS SE CONCEDEN 30 DIAS NATURALES, SO PENA DECLARAR ABANDONADA SOLICITUD.
  • 73. VARIEDADES VEGETALES. DATOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD. 1.- DENOMINACION DE LA VARIEDAD. 2.- ESPECFICAR EL ORIGEN DE LA VARIEDAD. 3.- ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD EL MATERIAL DE LA VARIEDAD EN LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA “VERIFICAR LA MISMA”. (3 MESES SUBSANE.) DERECHOS DEL OBTENTOR. 1.- QUE SE LE EXPIDA UN TITULO DE OBTENTOR. 2.- TIENE EL DERECHO DE EXPLOTAR EN FORMA EXCLUSIVA TEMPORALMENTE, POR SI O POR MEDIO DE TERCEROS, LA VARIEDAD VEGETAL. 3.- OTORGAR LICENCIAS. 4.- TRANSMITIR EL DOMINIO DE LA EXCLUSIVIDAD.
  • 74. VARIEDADES VEGETALES. CUANTO TIEMPO DURAN LOS DERECHOS DE OBTENTOR. 18 AÑOS A PARTIR DE LA EXPEDICION DEL TITULO PARA ESPECIES IMPERECEDERAS.. 15 AÑOS PARA LAS DEMAS PERECEDERAS. POR LAS MISMAS CAUSAS POR LAS QUE CONCLUYEN LAS PATENTES. SIGUE FACULTADES DE LA SAGARPA. COMO CONCLUYE LA PROPIEDAD DE V.V.
  • 75. COMO CONCLUYE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS O DE PROPIEDAD DE UNA PATENTE: Art. 78 dice que por causa de nulidad, ya sea por alguno de los casos que marca este artículo que son:  Es cuando la patente se otorga en contravención a los requisitos y condiciones para el otorgamiento de una patente de acuerdo a los requisitos que señalan los artículos 16, 19, 27, 31 y 47 de la LPI.  Cuando se haya otorgado en contravención a la ley vigente al momento de que se otorgo la patente.  Cuando durante el trámite se hubiera incurrido en el abandono de la solicitud de la patente.  Cuando el otorgamiento de una patente esta viciado por error o inadvertencia grave en que haya incurrido el IMPI. Las acciones de las fracciones I y II no prescriben, mientras que de las fracciones III y IV tienen una prescripción de 5 años una vez que sean publicadas. Mediante expropiación.
  • 76. QUIEN PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DE UNA PATENTE (ART. 6 FRAC. IV, 79, 188 Y 196 DE LPI)  De oficio  A petición de parte  Ministerio Público Federal en el caso de que se afecte al gobierno federal.
  • 77. PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA DEMANDA:  En cualquier tiempo de acuerdo a las fracciones I y II del Art. 78 de LPI  En un termino de 5 años después de que se publique en la gaceta del IMPI que se otorga la patente de acuerdo con las fracciones III y IV del Art. 78 de LPI.
  • 78. REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 189 Y 190 LPI)  Mencionar la autoridad competente a quien se dirige la demanda (instituto mexicano de la propiedad industrial) se presenta en cualquier oficina de la secretaria de economía o delegaciones del IMPI.  Nombre completo de la parte actora, representante legal o apoderado.  Domicilio para recibir notificaciones dentro del territorio nacional.  El nombre del demandado o nombres completos.  Indicar el objeto u objetos que se reclamen, la cuantía para los efectos de multas aparte de la nulidad, cierre de negocios comerciales, aseguramiento de mercancía o productos que se estén comercializando.
  • 79.  Descripción de los hechos  Fundamentos de la demanda.  Acompañar los documentos fundatoríos de la acción.  Ofrecer todas las pruebas que se tengan y que sean necesarias, no se aceptan confesionales y testimoniales (art. 192 LPI)  Que esta contenga la firma autentica del que promueve.
  • 80. ANTE QUIEN SE DEMANDA, TRAMITA Y QUIEN RESUELVE LA NULIDAD DE UNA PATENTE (ART. 6 FRAC. IV Y 79 LPI)  Ante el IMPI. PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA PATENTE:  En cualquier tiempo en los supuestos de las fracciones I y II del art. 78 LPI.  5 años después de que se publique en la gaceta del IMPI que se otorga la patente, supuestos III y IV del art. 78 LPI.
  • 81. SANCIONES SI NO SE CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 189 Y 190 DE LA LPI).  El instituto requerirá por una sola vez que subsane al interesado la omisión en que incurrió y haga las aclaraciones que halla en un término de 8 días. Si no se desechara la demanda.  También se desechara cuando no se acompañe documento que acredite la personalidad.  Otro caso es cuando el derecho que se exija no este vigente, esto es que la duración de la patente se halla agotado.  En el caso de que se deseche podrá interponerla de nuevo sin perjuicio (art. 192 de LPI)
  • 82. REQUISITOS DE CONTESTACIÓN (ART. 197 DE LPI).  El nombre del titular afectado o presunto infractor de la LPI  Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional.  Puede oponer las excepciones y defensas que estén a su alcance  Puede hacer las manifestaciones y objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud administrativa de nulidad.  Deberá de ofrecer las pruebas que estime, en el mismo escrito de contestación de la demanda, únicamente no puede ofrecer, prueba confesional de posiciones y prueba testimonial. (art. 192 de LPI)
  • 83. PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA:  Es de 1 mes (días naturales), contado a partir del día siguiente de que se le notifique al interesado la demanda. (Art. 193 de LPI). Se le puede adicionar 15 días (hábiles) más de acuerdo con el art. 198 de LPI, en el caso de que se tenga que recabar alguna prueba en el extranjero.  Transcurrido el plazo de contestación con ella o sin ella se procede al desahogo de las pruebas conforme al art. 199 LPI.
  • 84. Una vez que se resuelve no cabe ningún recurso ordinario, por lo que se tiene un plazo de 15 días para interponer el amparo indirecto en materia administrativa del primer circuito (DF.). Si sigue la resolución adversa a nosotros se interpone el recurso de revisión pero le toca conocer al tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito. Una vez que este ultimo de una resolución no cabe recurso posible.
  • 85. LICENCIAS, TIPOS EN QUE SE PUEDEN EXPLOTAR UNA PATENTE. Se pueden otorgar licencias Voluntarias (art. 62 y 63 de la LPI).- Es la facultad que la ley le otorga al propietario de una patente para permitirle a una tercera persona que explote temporalmente los derechos de la patente en un territorio determinado según el acuerdo de voluntades del licenciante (dueño de la patente) y el licenciatario (al que va a explotar la patente) a cambio de una contraprestación que se llama regalía.  El contrato de licencia voluntaria debe de registrarse en el IMPI.  Art. 2631 y 2631 CC. se prevé la transacción notarial, que es la forma de evitar las controversias futuras o controversias presentes, en el caso de que se de un incumplimiento en el contrato de licencias, no es necesario la intervención de los juzgados, si no que la transacción notarial es cosa juzgada. 504 y 506 CPC es la ejecución de la transacción notarial.
  • 86.  Licencias Obligatorias (art. 70 al 76 de la LPI).- Aun contra la voluntad del dueño de una patente se otorga la licencia cuando el inventor durante 3 años consecutivos deja de explotar la patente sin justificación alguna, o bien cuando trascurrieron 4 años posteriores a la solicitud de una patente lo que ocurra mas tarde, en esos casos cualquier persona física o moral esta facultada para solicitarle al IMPI que le otorgue una licencia obligatoria y poder explotar la misma durante el plazo que determine el IMPI.  Es la facultad que la ley le otorga a cualquier persona física o moral para explotar una patente sin el consentimiento de su propietario, por su puesto pagando una regalía al propietario que la fija el IMPI.
  • 87. REQUISITOS:  Solicitud por escrito y que acredite tener capacidad técnica y económica para la explotación de la patente.  Que en efecto se haya cumplido el plazo de la no explotación de la patente por su dueño durante 3 años de su otorgamiento o 4 años de su presentación de la solicitud, lo que ocurra mas tarde y además de 1 año adicional que se le otorga al dueño de su patente para que la explote
  • 88.  Se requiere que se le otorgué el derecho de audiencia al dueño de la patente cuando alguien solicite al IMPI que se le otorgué una licencia obligatoria, es decir, se le notifica al dueño de la patente para que manifieste en un plazo de 2 meses lo que a su interés convenga (art. 50 del RLPI)  Si el titular de la patente se opone al otorgamiento de la licencia obligatoria se le dará vista con dicha oposición al que solicito la licencia para que en 15 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.  Vencido el plazo de la vista y desahogadas las pruebas ofrecidas el IMPI resuelve si otorga o no otorga la licencia obligatoria. Si la otorga con fundamento en el art. 72 segundo párrafo de LPI precisara el tiempo de duración de la licencia, las condiciones de la misma, en que lugar territorialmente hablando se puede explotar la patente y el monto de las regalías que se han de pagar al dueño de la patente, la forma de pagarlas, forma de garantizar el pago.
  • 89. LICENCIAS DE UTILIDAD PUBLICA (ART. 77 AL DE LPI). Concepto.- Es la facultad que la ley le otorga a cualquier persona física o moral para explotar una patente sin el consentimiento del dueño de la misma y particularmente por causa de emergencia o de seguridad nacional previo tramite de la solicitud en donde el IMPI al concederla determinara todos sus requisitos incluyendo el pago de regalía y el tramite respectivo para su otorgamiento.
  • 90. CAUSAS POR LAS CUALES SE PUEDE OTORGAR UNA LICENCIA DE UTILIDAD PÚBLICA.  Por causas de emergencia  Por causas de seguridad nacional.  En ambos casos cuando se entorpezcan o sea insuficiente la producción o distribución de satisfactores básicos para la población.
  • 91. TRAMITE PARA OBTENER UNA LICENCIA PARA EXPLOTAR UNA PATENTE POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.  El IMPI realizara una declaración que debe publicar en el DOF de que una patente es susceptible de ser explotada mediante licencia de utilidad pública.  Esta declaración del IMPI debe realizarse previo acuerdo del secretario de economía y del Ejecutivo Federal (art. 57 del RLPI)  Una vez que el IMPI decreto procedente la susceptibilidad de que se otorgué una licencia de utilidad publica se concede 2 meses al dueño de la patente para que manifieste lo que a su interés convenga (art. 51 del RLPI y 72 de LPI)
  • 92. Transcurrido el plazo de los 2 meses el IMPI resuelve en definitiva la susceptibilidad del otorgamiento de una licencia de utilidad pública y ordena de nueva cuenta publicar en el DOF la decisión firme de que una patente esta a disposición de personas físicas o morales para que soliciten la concesión u otorgamiento para explotar determinada patente mediante licencia de utilidad pública.
  • 93. PROCEDIMIENTO O TRAMITE PARA QUE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL SE LE OTORGUÉ UNA LICENCIA DE UTILIDAD PÚBLICA  La persona física o moral debe de hacer su solicitud por escrito y acreditar que tiene capacidad técnica y económica para la explotación de la patente correspondiente.  Con la solicitud del interesado se le da vista de nueva cuenta al dueño de la patente para que en un plazo de 2 meses manifieste lo que a su interés convenga. Si se opone se da vista por 15 días hábiles al solicitante de la licencia de utilidad publica para que manifieste lo que a su interés convenga.
  • 94.  A continuación el IMPI resuelve si otorga o concede la licencia, en todo caso por cuanto tiempo y cuanto a de pagarse como regalía al dueño de la patente, así como la forma de hacer el pago (art. 72 y 77 de LPI y 50 y 51 del RLPI) DURACIÓN DE LA LICENCIA DE UTILIDAD PÚBLICA:  Mientras subsistan las causas generadoras de la misma licencia.
  • 95. DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS MODELOS DE UTILIDAD COMO CREACIÓN NUEVAS (27 al 30 de LPI).  Concepto:  El modelo de Utilidad (art. 28 LPI) es una creación nueva mediante la cual se modifique la forma, la estructura, la configuración de un objeto, de un aparato, de una herramienta, de un utensilio de tal forma que se produzca un funcionamiento diferente y de mejor utilidad de que originalmente se realizaba con su uso obteniendo una ventaja ya sea de mayor comodidad, mayor rapidez o cualquier otra ventaja y que ese aparato o ese utensilio sea susceptible de aplicación industrial.
  • 96. Objeto del Modelo de Utilidad:  La finalidad es que se logre una función en alguna de sus partes diferente a la que el objeto en cuestión venia desempeñando ejemplo el micrófono = micrófono inalámbrico.  Sujetos que pueden adquirir un Modelo de Utilidad:  Toda persona física o moral.
  • 97. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE UN MODELO DE UTILIDAD:  Debe de llenarse el formato que proporciona el IMPI en donde se señala el nombre completo del interesado en obtener los derechos del Modelo de Utilidad.  Debe precisarse el nombre del modelo de utilidad.  Debe contener la solicitud, descripción del modelo de utilidad, explicando como es su funcionamiento nuevo.  Debe contener la solicitud las cláusulas reivindicatorias, es decir la explicación detallada y ejemplificada de las ventajas que ofrezcan el modelo de utilidad para resolver un caso concreto de la vida ordinaria.  Debe contener un resumen de la descripción y las cláusulas reivindicatorias.
  • 98. DURACIÓN DEL MODELO DE UTILIDAD:  La duración es de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha legal de presentación de la solicitud. Que se otorga para amparar el derecho:  Se otorga un registro en el IMPI y se entrega una constancia del registro al interesado. Características del Modelo de Utilidad:  No se refiere a procesos para fabricar un producto, si no que se refiere a productos que se obtiene una modificación en cuanto a su funcionamiento que debe ser diferente en algún aspecto y de mejor utilidad que la que venia correspondiendo a ese objeto  Prácticamente consiste en darle una nueva configuración para un mejor funcionamiento en su uso práctico al objeto correspondiente.
  • 99. Derechos del dueño de un Modelo de Utilidad:  Son los mismos que de una patente. Obligaciones del Dueño de un Modelo de Utilidad:  Las mismas que la de la patente.  Como concluye el Modelo de Utilidad:  Por las mismas causas señaladas para las patentes.
  • 100.  Diseños Industriales (art. 31 – 37 LPI).  Se base en la patente, para lo no previsto en los diseños industriales. Concepto.-  Son creaciones nuevas que tienen por objeto beneficiar a las necesidades de la industria moderna por lo que atañe y se refiere a cuestiones no técnicas pero si de ornamentación para explotar el gusto de las personas físicas consumidora todo ello por medio de la forma y la presentación de los productos o mercancías independientemente de sus cualidades técnicas.  Cuestiones independientes de la técnica, característica que los distingue de los modelos de utilidad.
  • 101. CLASIFICACIÓN: Dibujos Industriales:  Los dibujos industriales consisten en disposiciones de líneas y colores que representan imágenes nuevas y produces un efecto decorativo además original diferente de los ya conocidos a nivel nacional e internacional. Modelos Industriales:  Son formas tridimensionales que sirven de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial diferente a los ya conocidos y que le sirva en especial de ornamentación.
  • 102. Objeto:  Imágenes decorativas nuevas  Formas o modelos que sirven de tipo o patrón para darle la forma de ornamentación al producto correspondiente. Sujetos:  La protección puede ser para las personas físicas o morales. Duración:  15 años a partir de la presentación de la solicitud.
  • 103. Tramite para obtener el registro o la propiedad:  Mismos requisitos para las patentes. Derechos y obligaciones del titular:  Igual que las de la patente. Como concluye:  Igual que las patentes.
  • 104. VARIEDADES VEGETALES Marco Legal:  Constitución Mexicana art. 28  Ley de Propiedad Industria en lo que no establezca la ley especial de variedades Vegetales  Código Civil federal en todo lo que no establezca la ley especial de variedades vegetales.  Código federal de procedimientos Civiles en lo que procesal mente no reglamente la ley especial de Variedades Vegetales.  Ley Federal de Variedades Vegetales.
  • 105. VARIEDADES VEGETALES. CUANDO SE CREO LA LEY. OCTUBRE DE 1996 CONCEPTO DE VARIEDAD VEGETAL ES EL PROCESO DE MEJORAMIENTO AL CONJUNTO DE TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN DESARROLLAR UNA NUEVA VARIEDAD VEGETAL. (ART. 2 L.V.V.) MAIZ, TRIGO, TOMATE, AHUACATE, MANGO, LIMON, PLANTAS ORNAMENTALES, PLANTAS MEDICINALES, CAFÉ, QUE TENGAN MEJOR SABOR, MAS NUTRITIVOS MAS DURACION, O MEJOREN EL MEDIO AMBIENTE, IGUAL ARBOLES PARA MEDERA, PARA MUEBLES, PARA ALMACENAR PRODUCTOS DE NATURALEZA ESPECIAL.
  • 106. VARIEDADES VEGETALES. SU FINALIDAD 1.- FIJAR LAS BASES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS, DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. (ART. 1· DE LA L.V.V.) 2.- DEFINE A QUIEN SE LE HA DE CONSIDERAR OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL. QUE ES TITULO DE OBTENTOR. ES EL DOCUMENTO EN EL QUE SE RECONOCE Y ACREDITA EL DERECHO DE OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL, QUE EXPIDE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA DESARROLLO RURAL, PESCA Y DE ALIMENTACION.- (SAGARPA). REQUISITOS DE LA VARIEDAD PARA SER PROTEGIDA Y OTORGUE EL TITULO DE OBTENTOR . 1.-SER NUEVA.
  • 107. VARIEDADES VEGETALES. REQUISITOS DE LA VARIEDAD PARA SER PROTEGIDA Y OTORGUE EL TITULO DE OBTENTOR . 2.- QUE SEA DISTINTA DE CUALQUIER OTRA EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO. (ART. 9 DE LA L.V.V.) NO DEBE SER SIMILAR EN GRADO DE CONFUSION A OTRA PROTEGIDA O SOLICITADA. 3.- QUE SEA ESTABLE, ES DECIR QUE SE CONSERVE INALTERABLE. TRAMITE DE LA SOLICITUD. QUE SEA HOMOGENEA, O SEA UNIFORME. 1.- PRESENTADA LA SOLICITD. 2.- SI FALTA ALGUN REQUISITO SE CONCEDEN 3 MESES PARA QUE LOS PRESENTE, SO PENA DE QUEDAR SIN EFECTO. 3.- SE DEBE ESPECIFICAR EN LA SOLICITUD LA GENEOLOGIA Y ORIGEN DE LA VARIEDAD VEGETAL Y LA DENOMINACION DE LA V.V. NO REUNE REQUISITOS SE CONCEDEN 30 DIAS NATURALES, SO PENA DECLARAR ABANDONADA SOLICITUD.
  • 108. VARIEDADES VEGETALES. DATOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD. 1.- DENOMINACION DE LA VARIEDAD. 2.- ESPECFICAR EL ORIGEN DE LA VARIEDAD. 3.- ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD EL MATERIAL DE LA VARIEDAD EN LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA “VERIFICAR LA MISMA”. (3 MESES SUBSANE.) DERECHOS DEL OBTENTOR. 1.- QUE SE LE EXPIDA UN TITULO DE OBTENTOR. 2.- TIENE EL DERECHO DE EXPLOTAR EN FORMA EXCLUSIVA TEMPORALMENTE, POR SI O POR MEDIO DE TERCEROS, LA VARIEDAD VEGETAL. 3.- OTORGAR LICENCIAS. 4.- TRANSMITIR EL DOMINIO DE LA EXCLUSIVIDAD.
  • 109. VARIEDADES VEGETALES. CUANTO TIEMPO DURAN LOS DERECHOS DE OBTENTOR. 18 AÑOS A PARTIR DE LA EXPEDICION DEL TITULO PARA ESPECIES IMPERECEDERAS.. 15 AÑOS PARA LAS DEMAS PERECEDERAS. POR LAS MISMAS CAUSAS POR LAS QUE CONCLUYEN LAS PATENTES. SIGUE FACULTADES DE LA SAGARPA. COMO CONCLUYE LA PROPIEDAD DE V.V.
  • 110. 1.-FOMENTAR Y PROMOVER ACTIVIDADES RELATIVAS A V.V. 2.- TRAMITAR SOLICITUDES. 3.- EXPEDIR TITULOS. 4.- DIFUNDIR SOLICITUDES. 5.- ACTUAR COMO ARBITRO. 6.- RESOLVER RECURSOS. 7.- IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS. 8.- ORDENAR VERIFICACIONES. 9.- ORDENAR MEDIDAS QUE PROTEJAN LOS DERECHOS DE OBTENTOR 10.- ORDENAR EL RETIRO DE V.V. 11.- ORDENAR EL RETIRO DE OBJETOS, EMPAQUES, ENVASES Y MATERIAL PUBLICITARIO. 12.- ASEGURAR BIENES. 13.- ORDENAR A COMERCIANTES SE ABSTENGAN DE VENDER V.V. FACULTAD DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA EN MATERIA DE VARIEDADES VEGETALES
  • 111. QUIEN OTORGAR TITULO DE OBTENTOR. SECRETARIA DE AGRICULTURA DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO IGUAL QUE LAS PATENTES COMO CONCLUYE LA PROPIEDAD DE LA V.V.: IGUAL QUE LAS PATENTES
  • 112. SECRETOS INDUSTRIALES CONCEPTO: FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 82 AL 86 BIS LPI. ES TODA INFORMACION DE APLICACIÓN INDUSTRIAL O COMERCIAL QUE GUARDA UNA PERSONA FISICA O JURÍDICA CON CARÁCTER CONFIDENCIAL QUE LE SIGNIFIQUE UNA VENTAJA COMPETITIVA FRENTE A TERCEROS Y RESPECTO DE LA CUAL ADOPTE SISTEMAS SUFICIENTES PARA PRESERVAR LA CONFINDENCIALIDAD Y ACCESO RESTRINGIDO A LA MISMA.
  • 113. TIPO DE INFORMACION QUE ES OBJETO DE S.I. ELEMENTOS DEL S.I.: SOPORTES EN QUE DEBE CONSTAR EL S.I.: 1.- METODOS DE PRODUCCION. 2.- PROCESOS DE PRODUCCION. 3.- MEDIOS DE COMERCIALIZACION. 4.- FORMAS DE PRESTACION DE SERVICIOS. 5.- CARACTERISTICAS DE LA FABRICACION DE PRODUCTOS. 1.- DEBE SER OCULTO. 2.- DEBE SER DE INTERES PARA LA EMPRESA. 3.- EL EMPRESARIO DEBE MANIFESTAR VOLUNTAD DE MANTENERLO EN SECRETO. 4.- DEBE REFERIRSE A UNA CREACION NUEVA. 1.- MEDIOS ELECTRONICOS. 2.- MEDIOS MICROFILMADOS. 3.- OTROS SIMILARES
  • 114. TODO EL TIEMPO QUE VIGENCIA DEL S.I.: SE MANTENGA SIN DIVULGARSE. CARACTERISTICAS DEL S.I.: 1.- INFORMACION CONFIDENCIAL. 2.- QUE SIGNIFIQUE VENTAJA COMPETITIVA. 3.- QUE TENGA SISTEMAS DE ACCESO RESTRINGIDO. 4.- NO SE INSCRIBE EN EL IMPI. 5.- SE SABE QUE HAY S.I., CUANDO SE OTORGA UN PERMISO. 5.- CUANDO SE INICIA UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL. 6.- CUANDO SE CELEBRA UN CONTRATO DE TRABAJO. 7.- LOS TRABAJADORES ESTAN OBLIGADOS A PRESERVAR EL S.I. 8.- SE TIENE DERECHO A RECLAMAR LA DIVULGACION DEL S.I.
  • 115. RECOMENDACIONES PARA CONSERVAR LA CONFINDENCIALIDAD DEL S.I.: TIPOS USUALES DE INFORMACION CONFIDENCIAL: COMO CONCLUYE EL S.I. 1.- NO COMENTAR CON OTROS EMPLEADOS. 2.- NO COMENTAR CON DESCONOCIDOS. 3.- NO COMENTAR EN REUNIONES SINDICALES. 4.- NO COMENTAR EN VOZ ALTA EN LUGARES PUBLICOS. 5.- NO COMENTAR CON VECINOS. 6.- NO GUARDAR DATOS EN LUGARES DE FACIL ACCESO. 7.- OTROS SIMILARES. 1.- SECRETOS FINANCIEROS. 2.- SECRETOS DE COMERCIALIZACION. 3.- LISTA DE CLIENTES. 4.- LISTA DE PROVEEDORES. 5.- NATURALEZA DE LOS PRODUCTOS. 6.- FINALIDAD DE LOS PRODUCTOS. 7.- MEDIOS DE DISTRIBUCION. 8.- MEDIOS DE PRODUCCION. 9.- MEDIOS DE SERVICIOS. 10.- FORMAS Y MEDIOS DE FABRICACION Y COMERCIALIZACION. MEDIANTE LA DIVULGACION DE LOS DATOS CONFIDENCIALES.
  • 116. ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS. CONCEPTO: ES UN PRODUCTO QUE EN SU FORMA FINAL O INTERMEDIA, POR LO MENOS UNO DE SUS ELEMENTOS ES ACTIVO Y ALGUNA DE SUS INTERCONEXIONES QUE FORMAN PARTE DE UN SEMICONDUCTOR, DA COMO RESULTADO QUE EL PRODUCTO REALICE UNA FUNCIÓN ELECTRÓNICA NUEVA.
  • 117. ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS. CONCEPTO DE ESQUEMA DE TRAZADOS: ES LA TOPOGRAFIA DEL PRODUCTO ELECTRONICO. REPRESENTAR EN UN PLANO LAS FORMAS DE UN PRODUCTO ELECTRONICO, ENSUS PRINCIPALES DETALLES, DESTINADO A SER FABRICADO. COMPONENTES ELECTRÓNICOS: 1.- VALVULAS DE T.V. 2.- TRANSITORES RADIO. 3.- ADAPTADORES, AMPLIFICADORES. 4.- TRANSFORMADORES.
  • 118. ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS. FUNDAMENTO LEGAL. DEL ARTICULO 178 BIS. AL 178 BIS 9, DE LA L.P.I. DURACION “178 BIS 3”. 10 AÑOS A PARTIR DE LA FECHA LEGAL; IMPRORROGABLES.
  • 119. ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS. QUE SE OTORGA: UN REGISTRO: CUANDO SE REGLAMENTARON EN MEXICO: ENERO DE 1998.
  • 120. ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS. REQUISITOS, SOLICITUD DE REGISTRO. 1.- POR ESCRITO. 2.- ANTE EL I.M.P.I. 3.- DATOS DE PATENTE TRAMITE SOLICITUD. MISMA QUE LAS PATENTES.
  • 121. ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO. MISMA QUE LAS PATENTES. COMO CONCLUYE EL DERECHO DEL PROPIETARIO. IGUAL QUE PARA LAS PATENTES.
  • 122. “MARCAS”: CONCEPTO CONCEPTO DE MARCAS: (ART. 88, L.P.I.); quedan sin protección las (Auditivas y Olfativas). Es todo signo visible que distinga productos de su misma especie o clase en el mercado. SIGNOS DISTINTIVOS. 1.- MARCAS. 2.- NOMBRES COMERCIALES. 3.- AVISOS COMERCIALES. 4.- DENOMINACIONES DE ORIGEN. Es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. (ART. 88, L.P.I.); quedan sin protección las (Auditivas y Olfativas).
  • 123. 2.-Nominadas. (Palabra o frase); o Innominadas. (Figurativas). 3.- Mixtas y Tridimensionales 1.- DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS. “CLASIFI- CACION”. “Fuentes del Derecho a una Marca”. El primer uso de la Marca. El registro de la Marca “Efectos del registro de la Marca”. Se adquiere en definitiva la propiedad y la Exclusividad de la Marca. FUNDAMENTO LEGAL. Artículos del 87 al Artículo 98 de la L.P.I.
  • 124. 1.- Nombre, Nacionalidad, Domicilio del quien se ostente dueño de la marca. 2.- En su caso los datos del Apoderado. 3.- Tipo de Marca: Nominativa, Innominativa, Mixta o Tridimensional. 4.- Debe indicarse si la Marca ya se ha usado, mencionando Día, Mes y Año en que se inicio su uso. 5.- Indicar los productos o servicios que se quiere proteger con la marca. 6.- Indicar el País o Países donde se quiere proteger y si ya se presento solicitud por el interesado en otro País. 7.- Nombre y Firma del Solicitante o de su Apoderado así como Lugar y Fecha. Requisitos que debe tener la solicitud del registro de una marca. 1.- Comprobante del pago de la tarifa de derechos por estudio de la solicitud. 2.- 7 Etiquetas en blanco y negro con las medidas reglamentarias, (cuya exhibición no se requiere en las Nominativas). 3.- 7 Etiquetas a color con las medidas reglamentarias. 4.- 7 Impresiones Fotográficas o el dibujo en el caso de la Marca Tridimensional. 5.- Documento que acredite la personalidad del Apoderado. 6.- En caso de Marca en Copropiedad, todo tipo de reglas de uso y transferencia. 7.- Copia simple de la constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del I.M.P.I. 8.- Tres ejemplares de la Solicitud Originales. ANEXOS DE LA SOLICITUD. 1.- Examen de Forma: (Art. 119), L.P.I. 2.- Examen de Fondo: (Art. 121), L.P.I. 3.- Acuerdo de Concesión o Negación del Registro; 4.- Ya sea que se Conceda o Niegue la resolución se publicara en la Gaceta de la Propiedad Industrial. TRAMITE DE LA SOLICITUD.
  • 125. DURACION DEL DERECHO DE REGISTRO DE UNA MARCA, (ART. 95 DE LA L.P.I.). 10 años renovables por periodos de 10 años en forma indefinida: contado el plazo a partir de la fecha legal. a condición de que la solicitud de renovación se presente por el Titular 6 meses antes al vencimiento de su vigencia o 6 meses posteriores. (Art. 133 L.P.I.) 1.- De uso exclusivo de la Marca. 2.- Persecución a los infractores. 3.- Ofrecer y rendir pruebas en procedimientos administrativos. 4.- Solicitar no circule mercancía de los infractores. 5.- Solicitar se prohíba comercializar a los infractores. 6.- Solicitar aseguramientos de productos ilegales. 7.- Solicitar indemnización cuando proceda. 8.- Conceder licencias. 9.- Conceder Franquicias. 10.- Transmitir los derechos conferidos. 11.- Renovar Registro. 12.- Promover nulidades cuando procedan. DERECHOS DEL TITULAR DE LA MARCA REGISTRADA. OBLIGACIONES Lo mismo que para las patentes. Como termina la propiedad de la marca. Igual que las patentes.
  • 126. NOMBRES COMERCIALES CONCEPTO FUNDAMENTO LEGAL: Es el signo distintivo, nominado, innominado o mixto, que sirve para identificar una empresa de las demás de la misma o similar actividad industrial o comercial. Artículos del 105 al 112 de la LPI
  • 127. NOMBRES COMERCIALES DIFERENCIAS CON LA MARCA 1.- La marca distingue productos y servicios. 2.- El nombre comercial distingue establecimientos comerciales, industriales, empresas industriales. COMO SE ADQUIERE LA PROPIEDAD DE UN NOMBRE COMERCIAL: 1.- Con el primer uso. 2.- Con su publicación en la Gaceta del IMPI. Artículo 106 de la LPI.
  • 128. NOMBRES COMERCIALES DURACION: 10 AÑOS RENOVABLES. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE UN NOMBRE COMERCIAL: Igual que para las marcas. COMO CONCLUYE LA PROPIEDAD DE UN NOMBRE COMERCIAL: Igual que con las marcas.
  • 129. AVISOS O ANUNCIOS COMERCIALES. CONCEPTO: Es el anuncio publicitario con el que se dan a conocer, con efectos de propaganda y mediante frases y oraciones donde se anuncian establecimientos comerciales, industriales, servicios y productos. Fundamento legal: Artículo 99 al 104 LPI. Como se adquiere la propiedad de un anuncio comercial: Igual que las marcas.
  • 130. AVISOS O ANUNCIOS COMERCIALES. DURACION: Igual que las marcas. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO: Los mismos que para las marcas. COMO CONCLUYE LA PROPIEDAD: Igual que las marcas.
  • 131. DENOMINACIONES DE ORIGEN CONCEPTO: Es el nombre de una región geográfica de un País determinado que sirve para designar un producto originario de la misma, cuyo producto en cuanto a su calidad y características se deban exclusivamente al medio geográfico debido a sus factores naturales y humanos. Artículo 156 de la LPI. FUNDAMENTO LEGAL: Del artículo 156 al 178 de la LPI.
  • 132. DENOMINACIONES DE ORIGEN FUENTE CREADORA DE LA PROPIEDAD DE UNA DENOMINACION DE ORIGEN: 1.- Por solicitud de cualquier persona física o jurídica que tenga interés jurídico en la declaración de que existe la denominación de origen. 2.- De oficio por declaratoria administrativa del IMPI. QUIEN ES EL PROPIETARIO DE UNA D.O.: El Estado Mexicano. CUANTO TIEMPO DURA LA PROPIEDAD DE LA D.O.: Es por tiempo indeterminado, mientras subsistan las condiciones que la motiva.
  • 133. DENOMINACIONES DE ORIGEN COMO CONCLUYE EL PERMISO DE USO DE LA D.O.: Por las mismas causas que la marca REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA LA DECLARACIÓN DE ADQUISICION DE LA PROPIEDAD DE UNA D.O.: 1.- Nombre y domicilio del solicitante. 2.- Que demuestre interés jurídico. 3.- Señalar el nombre de la denominación de origen. 4.- Indicar la descripción detallada del producto a que se refiera la D.O., incluyendo forma de extraer la materia prima y la relación que exista entre la D.O. y el producto. 5.- Lugar de extracción y comprensión territorial de la D.O.
  • 134. DENOMINACIONES DE ORIGEN QUIEN PUEDE USAR LA DENOMINACION DE ORIGEN: Cualquier persona física o jurídica a la cual el IMPI, le otorgue el permiso para usarla. DURACION DEL PERMISO PARA USAR LA DENOMINACION DE ORIGEN: Diez años prorrogables. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE USO DE UNA D.O.: 1.- Que la persona física o jurídica se dedique a la producción de lo que proteja la D.O. 2.- Que realice actividades en el territorio de la D.O. 3.- Cumpla normas de la S.E. 4.- Que el IMPI le otorgue el permiso.
  • 135. DENOMINACIONES DE ORIGEN TRAMITE DE LA SOLICITUD PARA ADQUIRIR UNA D.O.: 1.- El IMPI recibe solicitud, se pagan los derechos. 2.- Si se reúnen los requisitos el IMPI publica en el Diario Oficial de la Federación, un extracto de la solicitud. 3.- El IMPI otorga dos meses a partir de la publicación para que terceros se opongan. 4.- Transcurrido el plazo, el IMPI desahoga pruebas y luego resuelve lo procedente. 5.- Si el IMPI ordena otorgar la propiedad de la D.O., ordena publicar en el DOF. 6.- El IMPI ordena al mismo tiempo que se registre la D.O., en el extranjero.