3. Un bien público puro es aquel en el que los costes marginales de subministrarlo a más de una persona son cero y en el que es imposible impedir que la gente reciba el bien. BIEN PÚBLICO PURO
7. CONCLUSION Nadie puede reclamar derechos de propiedad sobre los Bienes Públicos Puros , ni sobreexplotarlos asignando de manera ineficiente usos que le determinen a la sociedad beneficios escasos, nulo o incluso negativos conllevando a la degradación, deterioro o agotamiento del recurso.
8. BIBLIOGRAFIA -Economía aplicada a la valoración de los impactos ambientales -Bienes públicos puros En línea disponible en: irmaclots.googlepage.com, (consultado el 19 de septiembre de 2009)