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II Seminario Internacional – Propiedad Intelectual, Sociedad y
       Desarrollo: Lecturas no Unívocas, 5 y 6 Dic. 2011

Análisis Económico del Derecho de
Autor y del Dominio Público

I. Duración del Derecho de Autor
II. Dominio Público y Fair Use
III. Conclusiones


                                    Prof. Maximiliano Marzetti
                                                                 1
Naturaleza Económica de las Creaciones Intelectuales = Información

                                  RIVAL
                          IS                NO


             Bienes Privados         Monopolios Naturales
      E SI
      X      (Ej. un helado, un      (Ej. TV por cable)
      C      automóvil)
      L
      U
      I                                                       Problemáticos
             Recursos Comunes        Bienes Públicos
      B
      L NO
             (Ej. peces en alta      (Ej. defensa, un faro,
      E
             mar)                    información)




                                                                     2
La información y el problema de los
bienes públicos

 Creaciones Intelectuales = Información

Problema del polizón (free rider)


                                              Falla de
                                              Mercado

                DPI
                                       • No hay incentivos
                                       • El mercado no provee
       Solución Regulatoria (Estado)
Disyuntiva (Trade-Off)

Los DPI solucionan el problema de la falta de incentivos
Los DPI aumentan los costos sociales
Pérdida neta de bienestar – deadweight loss:
<Q
>P
Conflicto entre eficiencia estática y dinámica. Trade-off:
 Primer Período: DPI
  Ganancias Monopólicas: P = IM > CM
  INCENTIVOS
 Segundo Período: Dominio Público
  Ganancias Monopólicas: P = IM > CM
  ACCESO
Efecto de la PI sobre el Bienestar
BIEN-ÊTRE




            Absence    Rendement         Rendement         Monopole
                       croissant du      décroissant du
                       renforcement      renforcement

                                                      ÉTENDUE DU DROIT


            Fuente: Mackaay y Rousseau, Analyse economic du Droit (2007).
Distintas versiones (pesimista, neutral, optimista)
sobre la relación entre la fortaleza de los DPI y su
          impacto en el bienestar general


 BIEN-ÊTRE




    B1

    B2


    B3




                         E1             E2       ÉTENDUE DU DROIT



         Fuente: Mackaay y Rousseau, Analyse economic du Droit (2007).
Duración del Derecho de Autor
Perspectiva Económica
Determinar la duración óptima del © requiere sopesar los beneficios derivados de los
incentivos de una mayor duración contra los costos administrativos y de acceso (de los
consumidores y también de los futuros creadores)
Análisis empírico de la tasa de renovación © en EE.UU. antes de 1989: duración promedio 15
años
-Landes & Posner, 2003
Duración óptima del Derecho de Autor (modelo formal) de 15 años (con un intervalo de
confianza del 99 %)
- Pollock, Rufus, Forever Minus a Day? Some Theory and Empirics of Optimal Copyright,
(2009) 6 Review of Economic Research on Copyright Issues 35-60.
-
"Si he logrado ver más lejos, ha sido porque he subido
a hombros de gigantes“
– Isaac Newton
Raramente se crea ex nihilo
o La información tiene carácter cumulativo
o Ergo, todo aumento de los costos de acceso
a las creaciones existentes reduce la creación futura
Duración del Derecho de Autor a través de
            los años (EE.UU.)




                                            8
Problemas asociados a la duración limitada
          del Derecho de Autor

1. Aumenta los costos de identificación de
   las obras protegidas – no registradas
2. Impone altos costos de transacción para
   la creación de obras derivadas
3. Más allá de cierta duración carece de
   todo efecto como incentivo
4. Fomenta la búsqueda de rentas
   (lobby/rent seeking)

                                             9
ELDRED v ASHCROFT (CSJ EE.UU. 2003)
Copyright Term Extension Act (Sony Bonno - 1998)
Mickey Mouse Protection Act
Presentación de los Economistas
(Amici Curie)
GEORGE AKERLOF (N. 2001)
KENNETH ARROW (N. 1972)
JAMES BUCHANAN (N. 1986)
RONALD COASE (N. 1991)
MILTON FRIEDMAN (N. 1976)
STEVEN SHAVELL (Foundations of EAL)
HAL VARIAN (Microeconomic Analysis)
Etc. (17 en total)

                                             10
PRESENTACIÓN DE LOS ECONOMISTAS
 (AMICI CURIAE)
A. ES IMPROBABLE QUE LOS BENEFICIOS DE LA EXTENSIÓN DEL
PLAZO DE PROTECCIÓN DEL © SUPERE LOS COSTOS QUE LA
MISMA IMPONE

1. La extensión del plazo de protección del DA para obras futuras (vida +
50 / vida + 70) representa un incentivo ínfimo a la creación de obras
nuevas

NET PRESENT VALUE
Valor Presente $1 futuro = 1/(1+r)n
Valor Presente de $1 (7% interés anual) por 80 años (30 de vida + 50 post
mortem) = $ 14,22
Valor Presente de $1 (7% interés anual) por 100 años (30 de vida + 70
post mortem) = $ 14,27
Incremento sólo del 0,33%

2. La extensión del plazo de protección del DA para obras existentes no
crea incentivo alguno
                                                                            11
PRESENTACIÓN DE LOS ECONOMISTAS
(AMICI CURIAE)
B. LA CTEA EFECTIVAMENTE INCREMENTA EL COSTO SOCIAL DEL MONOPOLIO

 En situación monopolio: Q y P La CTEA extiende esta situación por una lapso de
tiempo mayor  Por ende el costo social (deadweight loss) también se extiende
(acceso/consumidores)
 Además la CTEA limita la creación cumulativa al extender la duración del monopolio
(obras derivadas/creadores futuros)

C. CONCLUSIÓN:

I.DESDE UNA PERSPECTIVA COSTOS-BENEFICIOS SOCIALES LA EXTENSIÓN
DEL PLAZO DE PROTECCIÓN DEL © NO ES EFICIENTE (LOS COSTOS SUPERAN
LOS BENEFICIOS ESPERADOS)
II.DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ECONOMÍA DEL BIENESTAR, LA CTEA
IMPLICA UNA INJUSTIFICADA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LOS
CONSUMIDORES A LOS PRODUCTORES
III. ASIMISMO, RETRASA LA CREACIÓN DE OBRAS DERIVADAS



                                                                                   12
Extensión del plazo de duración de
derechos conexos
Ley 26.570
Argentina, Nov./Dic. 2009
Artículo 5 bis incorporado, a través de la
Ley Nº 26.570 al Régimen de la
Propiedad Intelectual.
Sancionada el 25 de Noviembre de
2009 y promulgada el 11 de Diciembre
de 2009.
Bi-Norma (sólo dos artículos)


                      13
Análisis Económico de la Ley 26.570
 El artículo 5 bis incrementa los costos sociales sin ninguna
justificación válida
 La reforma beneficia a los artistas-intérpretes (¿?),
productores de fonogramas y sociedades de gestión
colectiva (transferencia de renta)
 La reforma perjudica a los consumidores (acceso a la cultura)
y a los creadores futuros (obras derivadas/creación cumulativa)
 La reforma no sólo es mala, porque no sirve para generar
incentivos para la creación de nuevas interpretaciones o
fonogramas, sino que es pésima porque obliga a seguir
pagando durante 20 años más para gozar de algunas obras que
ya habían pasado al dominio público (retroactividad)


                                                              14
Dominio Público
 El Dominio Público puede definirse, por exclusión, como
  todo aquello que no se haya protegido por el Derecho de
  Autor, Derechos Conexos u otro DPI
 El contenido del Dominio Público varía de país en país
  (no hay TRIPS de DP!!!)
 En general se suele hacer una distinción entre Dominio
  Público Originario (contenidos y obras que nunca
  fueron objeto de copyright: ideas puras, doctrina scénes
  à faire, etc.) y Derivado (las obras que dejan de estar
  protegidas por el transcurso del tiempo).
 Hay que distinguir entre piratería (apropiación gratuita
  ilegal) de fair use (apropiación gratuita legítima)
USOS PERMITIDOS DE OBRAS PROTEGIDAS
(FAIR USE)
 Derecho de Cita (Arg.)
 Droit de courte citation (Francia)
Fair Use (EE.UU.)
 Fair Dealing (R.U. y Canadá)     + amplio

Economía del Fair Use – Landes & Posner 2003
1. Costos de transacción altos, sin pérdida para el titular ©
2. Sin pérdida para el titular © + consentimiento implícito (e.g. recensión de
    obra literaria)
3. Pérdida para el titular © + uso productivo (sampling, remixing)

Si los costos de transacción > ganancia esperada titular © → NO hay operación!!!
Solución eficiente: reproducción de la obra sin consentimiento del titular ©
Alguien esta mejor (usuario) nadie esta peor (titular ©)
Pareto Eficiente
Economía del Fair Use (EE.UU.)
Conclusiones del Informe de la
Computer and Communications
Industry Association (CCIA)
Google, Yahoo, Sun, Microsoft, etc.

Industrias del fair use (definición laxa):
o fabricantes de hardware para
almacenamiento de datos
o instituciones educativas
o desarrolladores de software (libre)
o proveedores de servicios de hosting
y motores de búsqueda en Internet
Economía del Fair Use (EE.UU.)
Algunos números:

- Se calcula que éstas industrias tuvieron entre 2008 y 2009 ingresos
equivalentes a $4.7 trillones de dólares (aumento de 35% comparado con los
ingresos que las mismas tuvieron en 2002) y emplea a 17 millones de personas
- Según con qué informe se lo compare las ganancias de las industrias del fair
use igualan o superan las de las industrias culturales (copyrighted industries)
- Crítica: Es propaganda no información. Datos poco fiables
- Contra-crítica: También son sesgados los informes de piratería de las
industrias culturales
- Modelo Capitalismo Emprendedor: PYMES, innovación, alta velocidad,
cambio tecnológico…
¿Economía/Industria del Dominio Público en
              Argentina?
 Se requiere una clara y más amplia
definición jurídica sobre cuales son los usos
permitidos de obras protegidas (fair use) en
Derecho de Autor y otras áreas de la PI
 Regulación de obras huérfanas (orphan
works)
 ¿Derogación del dominio público
pagante?
 Recursos materiales, financieros, etc.
Derecho de Autor Registrable y
               Renovable
 Indefinitely Renewable Copyright (2002)
 The Economic Structure of IP Law (2003)
     William M. Landes & Richard A. Posner
 Compatibilidad constitucional – EE.UU. (¿Arg.?)
(Progress Clause: “…limited Times”)
Renovación ilimitada, por períodos cortos y fijos pero
sujeta al pago de tasas de renovación crecientes
 Registro obligatorio y constitutivo del Derecho
El software se haya expresamente excluido de este
modelo
Consecuencias esperadas:
a) Ampliación del dominio público
b) Incentiva la eficiente explotación de los DA
c) Desaparecen los incentivos para hacer lobby
                                                          20
CONCLUSIONES
 LIMITAR LA DURACIÓN DEL DERECHO DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS NO MÁS ALLÁ DE
LO NECESARIO (contra-lobby de la sociedad civil y
ONGs representando consumidores, creadores y
emprendedores)
 CLARIFICAR Y AUMENTAR EL ÁMBITO DE LOS
USOS PERMITIDOS DE OBRAS PROTEGIDAS
(desarrollar una teoría del fair use criollo)
 CREAR UN MARCO INSTITUCIONAL QUE
POSIBILITE EL DESARROLLO DEL CAPITALISMO
EMPRENDEDOR E INDUSTRIAS QUE EXPLOTEN
EL DOMINIO PÚBLICO
GRACIAS POR SU ATENCIÓN



    maximiliano.marzetti@cpacf.org.ar




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  • 1. II Seminario Internacional – Propiedad Intelectual, Sociedad y Desarrollo: Lecturas no Unívocas, 5 y 6 Dic. 2011 Análisis Económico del Derecho de Autor y del Dominio Público I. Duración del Derecho de Autor II. Dominio Público y Fair Use III. Conclusiones Prof. Maximiliano Marzetti 1
  • 2. Naturaleza Económica de las Creaciones Intelectuales = Información RIVAL IS NO Bienes Privados Monopolios Naturales E SI X (Ej. un helado, un (Ej. TV por cable) C automóvil) L U I Problemáticos Recursos Comunes Bienes Públicos B L NO (Ej. peces en alta (Ej. defensa, un faro, E mar) información) 2
  • 3. La información y el problema de los bienes públicos Creaciones Intelectuales = Información Problema del polizón (free rider) Falla de Mercado DPI • No hay incentivos • El mercado no provee Solución Regulatoria (Estado)
  • 4. Disyuntiva (Trade-Off) Los DPI solucionan el problema de la falta de incentivos Los DPI aumentan los costos sociales Pérdida neta de bienestar – deadweight loss: <Q >P Conflicto entre eficiencia estática y dinámica. Trade-off:  Primer Período: DPI Ganancias Monopólicas: P = IM > CM INCENTIVOS  Segundo Período: Dominio Público Ganancias Monopólicas: P = IM > CM ACCESO
  • 5. Efecto de la PI sobre el Bienestar BIEN-ÊTRE Absence Rendement Rendement Monopole croissant du décroissant du renforcement renforcement ÉTENDUE DU DROIT Fuente: Mackaay y Rousseau, Analyse economic du Droit (2007).
  • 6. Distintas versiones (pesimista, neutral, optimista) sobre la relación entre la fortaleza de los DPI y su impacto en el bienestar general BIEN-ÊTRE B1 B2 B3 E1 E2 ÉTENDUE DU DROIT Fuente: Mackaay y Rousseau, Analyse economic du Droit (2007).
  • 7. Duración del Derecho de Autor Perspectiva Económica Determinar la duración óptima del © requiere sopesar los beneficios derivados de los incentivos de una mayor duración contra los costos administrativos y de acceso (de los consumidores y también de los futuros creadores) Análisis empírico de la tasa de renovación © en EE.UU. antes de 1989: duración promedio 15 años -Landes & Posner, 2003 Duración óptima del Derecho de Autor (modelo formal) de 15 años (con un intervalo de confianza del 99 %) - Pollock, Rufus, Forever Minus a Day? Some Theory and Empirics of Optimal Copyright, (2009) 6 Review of Economic Research on Copyright Issues 35-60. - "Si he logrado ver más lejos, ha sido porque he subido a hombros de gigantes“ – Isaac Newton Raramente se crea ex nihilo o La información tiene carácter cumulativo o Ergo, todo aumento de los costos de acceso a las creaciones existentes reduce la creación futura
  • 8. Duración del Derecho de Autor a través de los años (EE.UU.) 8
  • 9. Problemas asociados a la duración limitada del Derecho de Autor 1. Aumenta los costos de identificación de las obras protegidas – no registradas 2. Impone altos costos de transacción para la creación de obras derivadas 3. Más allá de cierta duración carece de todo efecto como incentivo 4. Fomenta la búsqueda de rentas (lobby/rent seeking) 9
  • 10. ELDRED v ASHCROFT (CSJ EE.UU. 2003) Copyright Term Extension Act (Sony Bonno - 1998) Mickey Mouse Protection Act Presentación de los Economistas (Amici Curie) GEORGE AKERLOF (N. 2001) KENNETH ARROW (N. 1972) JAMES BUCHANAN (N. 1986) RONALD COASE (N. 1991) MILTON FRIEDMAN (N. 1976) STEVEN SHAVELL (Foundations of EAL) HAL VARIAN (Microeconomic Analysis) Etc. (17 en total) 10
  • 11. PRESENTACIÓN DE LOS ECONOMISTAS (AMICI CURIAE) A. ES IMPROBABLE QUE LOS BENEFICIOS DE LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DE PROTECCIÓN DEL © SUPERE LOS COSTOS QUE LA MISMA IMPONE 1. La extensión del plazo de protección del DA para obras futuras (vida + 50 / vida + 70) representa un incentivo ínfimo a la creación de obras nuevas NET PRESENT VALUE Valor Presente $1 futuro = 1/(1+r)n Valor Presente de $1 (7% interés anual) por 80 años (30 de vida + 50 post mortem) = $ 14,22 Valor Presente de $1 (7% interés anual) por 100 años (30 de vida + 70 post mortem) = $ 14,27 Incremento sólo del 0,33% 2. La extensión del plazo de protección del DA para obras existentes no crea incentivo alguno 11
  • 12. PRESENTACIÓN DE LOS ECONOMISTAS (AMICI CURIAE) B. LA CTEA EFECTIVAMENTE INCREMENTA EL COSTO SOCIAL DEL MONOPOLIO  En situación monopolio: Q y P La CTEA extiende esta situación por una lapso de tiempo mayor  Por ende el costo social (deadweight loss) también se extiende (acceso/consumidores)  Además la CTEA limita la creación cumulativa al extender la duración del monopolio (obras derivadas/creadores futuros) C. CONCLUSIÓN: I.DESDE UNA PERSPECTIVA COSTOS-BENEFICIOS SOCIALES LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DE PROTECCIÓN DEL © NO ES EFICIENTE (LOS COSTOS SUPERAN LOS BENEFICIOS ESPERADOS) II.DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ECONOMÍA DEL BIENESTAR, LA CTEA IMPLICA UNA INJUSTIFICADA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LOS CONSUMIDORES A LOS PRODUCTORES III. ASIMISMO, RETRASA LA CREACIÓN DE OBRAS DERIVADAS 12
  • 13. Extensión del plazo de duración de derechos conexos Ley 26.570 Argentina, Nov./Dic. 2009 Artículo 5 bis incorporado, a través de la Ley Nº 26.570 al Régimen de la Propiedad Intelectual. Sancionada el 25 de Noviembre de 2009 y promulgada el 11 de Diciembre de 2009. Bi-Norma (sólo dos artículos) 13
  • 14. Análisis Económico de la Ley 26.570  El artículo 5 bis incrementa los costos sociales sin ninguna justificación válida  La reforma beneficia a los artistas-intérpretes (¿?), productores de fonogramas y sociedades de gestión colectiva (transferencia de renta)  La reforma perjudica a los consumidores (acceso a la cultura) y a los creadores futuros (obras derivadas/creación cumulativa)  La reforma no sólo es mala, porque no sirve para generar incentivos para la creación de nuevas interpretaciones o fonogramas, sino que es pésima porque obliga a seguir pagando durante 20 años más para gozar de algunas obras que ya habían pasado al dominio público (retroactividad) 14
  • 15. Dominio Público  El Dominio Público puede definirse, por exclusión, como todo aquello que no se haya protegido por el Derecho de Autor, Derechos Conexos u otro DPI  El contenido del Dominio Público varía de país en país (no hay TRIPS de DP!!!)  En general se suele hacer una distinción entre Dominio Público Originario (contenidos y obras que nunca fueron objeto de copyright: ideas puras, doctrina scénes à faire, etc.) y Derivado (las obras que dejan de estar protegidas por el transcurso del tiempo).  Hay que distinguir entre piratería (apropiación gratuita ilegal) de fair use (apropiación gratuita legítima)
  • 16. USOS PERMITIDOS DE OBRAS PROTEGIDAS (FAIR USE)  Derecho de Cita (Arg.)  Droit de courte citation (Francia) Fair Use (EE.UU.)  Fair Dealing (R.U. y Canadá) + amplio Economía del Fair Use – Landes & Posner 2003 1. Costos de transacción altos, sin pérdida para el titular © 2. Sin pérdida para el titular © + consentimiento implícito (e.g. recensión de obra literaria) 3. Pérdida para el titular © + uso productivo (sampling, remixing) Si los costos de transacción > ganancia esperada titular © → NO hay operación!!! Solución eficiente: reproducción de la obra sin consentimiento del titular © Alguien esta mejor (usuario) nadie esta peor (titular ©) Pareto Eficiente
  • 17. Economía del Fair Use (EE.UU.) Conclusiones del Informe de la Computer and Communications Industry Association (CCIA) Google, Yahoo, Sun, Microsoft, etc. Industrias del fair use (definición laxa): o fabricantes de hardware para almacenamiento de datos o instituciones educativas o desarrolladores de software (libre) o proveedores de servicios de hosting y motores de búsqueda en Internet
  • 18. Economía del Fair Use (EE.UU.) Algunos números: - Se calcula que éstas industrias tuvieron entre 2008 y 2009 ingresos equivalentes a $4.7 trillones de dólares (aumento de 35% comparado con los ingresos que las mismas tuvieron en 2002) y emplea a 17 millones de personas - Según con qué informe se lo compare las ganancias de las industrias del fair use igualan o superan las de las industrias culturales (copyrighted industries) - Crítica: Es propaganda no información. Datos poco fiables - Contra-crítica: También son sesgados los informes de piratería de las industrias culturales - Modelo Capitalismo Emprendedor: PYMES, innovación, alta velocidad, cambio tecnológico…
  • 19. ¿Economía/Industria del Dominio Público en Argentina?  Se requiere una clara y más amplia definición jurídica sobre cuales son los usos permitidos de obras protegidas (fair use) en Derecho de Autor y otras áreas de la PI  Regulación de obras huérfanas (orphan works)  ¿Derogación del dominio público pagante?  Recursos materiales, financieros, etc.
  • 20. Derecho de Autor Registrable y Renovable  Indefinitely Renewable Copyright (2002)  The Economic Structure of IP Law (2003) William M. Landes & Richard A. Posner  Compatibilidad constitucional – EE.UU. (¿Arg.?) (Progress Clause: “…limited Times”) Renovación ilimitada, por períodos cortos y fijos pero sujeta al pago de tasas de renovación crecientes  Registro obligatorio y constitutivo del Derecho El software se haya expresamente excluido de este modelo Consecuencias esperadas: a) Ampliación del dominio público b) Incentiva la eficiente explotación de los DA c) Desaparecen los incentivos para hacer lobby 20
  • 21. CONCLUSIONES  LIMITAR LA DURACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS NO MÁS ALLÁ DE LO NECESARIO (contra-lobby de la sociedad civil y ONGs representando consumidores, creadores y emprendedores)  CLARIFICAR Y AUMENTAR EL ÁMBITO DE LOS USOS PERMITIDOS DE OBRAS PROTEGIDAS (desarrollar una teoría del fair use criollo)  CREAR UN MARCO INSTITUCIONAL QUE POSIBILITE EL DESARROLLO DEL CAPITALISMO EMPRENDEDOR E INDUSTRIAS QUE EXPLOTEN EL DOMINIO PÚBLICO
  • 22. GRACIAS POR SU ATENCIÓN maximiliano.marzetti@cpacf.org.ar 22