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Comparative Discussion Paper.
TERM: SAE CMN4200. “Information, Communication and
Professional Media Practice”.
Propiedad intelectual musical.
Análisis del marco legal, y nuevos modelos de
explotación de derechos.
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
Datos del Estudiante:
Germán I. Santos Lozano.
7-MAD13637
AES0915
15/12/16
Word Count: 2200, sin anexos y referencias.
Profesor: Alejandro Milohnoja.
Germán I. Santos Lozano – 7 Mad. 13637 – AES0915
CMN 4200 - AES0915
	
  
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Tabla de contenidos:
	
  
	
  
1. Abstract. 3
2. Introducción de marco legal. 3
2.1 ¿Por qué debe ser online? 4
2.2 Desarrollo y objetivos. 4
3. Sociedad general de autores y editores. 5
4. Nuevas generaciones networking: Musicbed y Audiosocket.
Musicbed. 5
Audiosocket, y la carrera por la innovación. 6
5. Impacto en las industrias creativas. 7
6. Conclusiones. 7
7. Bibliografía. 8	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
Germán I. Santos Lozano – 7 Mad. 13637 – AES0915
CMN 4200 - AES0915
	
  
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1. Abstract.
En el desarrollo de este paper se plantea una disyuntiva en la adquisición de los
derechos de explotación musicales. Entre los métodos burocráticos tradicionales,
analizando las bases legales a las que atenernos, y el recorrido que debemos realizar
para conseguirlos. Ante las vertiente online networking, que nos permitirá hasta cierto
punto, poder elaborar proyectos en los que queramos introducir alguna obra musical
ajena.
Analizaremos el ¿por qué?, estas nuevas generaciones deben ser Online, y el avance
que sucedido en estos últimos años. Y pondremos como objetivo ver como afecta a
las industrias creativas en casos particulares. A demás de su pertinente comparación,
llegando a concluir cuales nos darán un resultado óptimo de cara a nuestro proyecto.
Palabras clave: Derechos de explotación – Online - Networking
2. Introducción de marco legal.
	
  
Grandes evoluciones a través del tiempo han surgido en el apartado del Copyright,
desde que se firmase el primer estatuto de origen británico en 1710, y la
consolidación del ‘Convenio de Berna’ a nivel internacional en 1886 (con posteriores
modificaciones).
Los principales elementos a cubrir en la ley de propiedad intelectual en que se basa el
tratado firmado en Berna consta de 38 artículos prácticamente morales. Siendo en el
artículo: nº11bis apdo.2, dónde encontramos mayores variaciones.
“Corresponde a las legislaciones de los países de la unión establecer las
condiciones para el ejercicio de los derechos … estas condiciones no tendrán
más que un resultado estrictamente limitado al país que las haya
establecido…” (Convenio de Berna 1886).1
Dada esta resolución podemos observar un sin fin de modificaciones estatales de
cada país. En el caso más concreto territorial español (del cual haremos alusiones y
utilizaremos como base legal) las encontraremos en el ‘Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual (TRLPI)’.
Nos centraremos en Título V, cap. I, II, y VI ‘Trasmisión de los derechos – Contratos de
edición – Obras audiovisuales’. Exponemos a continuación un extracto de algunos de
los artículos más relevante para que se reflejen como prueba fehaciente del amparo
legal en el nuevo método para adquirir derechos de explotación musicales.
“Artículo. 46.2. Podrá estipularse una remuneración a tanto alzado
para el autor en los siguientes casos:
a) Cuando, atendida la modalidad de la explotación, exista dificultad ..- grave
en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un
coste desproporcionado con la eventual retribución.
(…)
c) Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de
la creación intelectual en la que se integre.
(…)
Artículo. 50. Cesión no exclusiva.
Articulo. 71. Contrato de edición musical.” (BOE.es, 2014).
Una vez conocidas, a gran escala, las concesiones y limitaciones del terreno en el que
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pretendemos construir este nuevo método, cabe repasar la situación del panorama en
las industrias culturales, y cómo se comportan los nuevos agentes productores.
2.1 ¿Por qué deben ser Online?
Es inevitable destacar en el siglo XXI la globalización económica, e internet como
herramientas fundamentales del desarrollo. También para entender cómo pensamos
antes de emprender algún proyecto. Por ello mismo, utilizaremos estos medios como
readaptación del canal burocrático tradicional, a este sistema en el cual trabajamos
con más frecuencia.
En la práctica podemos observar diferentes usos y/o elementos que nos ayudan a
seguir interactuando de manera más efectiva (B2B). Siendo dos de estos, los que
mejor respalden una nueva tendencia. Social networking sites, una red de contactos
exclusiva por, y para la comunicación especializada de servicio entre profesionales.
Online transactions, según los datos recogidos del CNMC, las transacciones
comerciales que se gestionan en la red evolucionan a un ritmo vertiginoso. El
penúltimo trimestre del año 2015 en España ha dado el mayor incremento desde hacía
media década marcando un 29,2% interanual, y suponiendo a su vez, una evolución
del 179% desde tal fecha. Aunque todavía no nos situemos a la cabeza de los países
en Europa con mayor apuesta en este sistema de mercado, podemos corroborar que
la confianza se desmarca a pasos agigantados de lo que una vez fuese incredulidad e
incertidumbre ante gestionar cualquier información brindando datos personales.
Gráfico. Evolución de las transacciones online en España. (Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, 2016).
Esta situación ha desencadenado una nueva ola en los nuevos modelos de negocios
global. Una de las dificultades con las que se encuentran, es poder gozar de libre
derecho ámbito cultural, “la responsabilidad de las grandes plataformas de contenido
respecto del uso de los datos personales es hoy un campo de batalla en el que no
podemos permanecer indiferentes” (Articaonline, 2015).
2.2 Desarrollo, y objetivos.
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Quienes pueden poner solución en este obstáculo legal son las entidades de gestión
musicales. Localizamos a nivel internacional entidades como CISAC (Confédération
Internationale de Sociétés d’Auteurs et Compositeurs), que tiene como propósito adoptar y
puesta en marcha de técnicas de eficientes para mejorar las operaciones, y ofrecer
una base central de datos para colaborar en el suministro de un intercambio de obras
eficiente y relevante entre sociedades. A nivel nacional español, encontramos a SGAE
como columna de protección en la propiedad intelectual, y de la cual hablaremos más
adelante. En contraposición a los métodos habituales que ya conocemos, y por los
cual se genera este debate, son las nuevas webs que acreditan ciertas licencias para
nuestras producciones. Y que casa vez son más habituales como Audiosocket, o
Musicbed.
Tendremos como objetivo analizar cada una de las entidades anteriormente
mencionadas, así como el transcurso que nos conlleva conseguir tales derechos.
Finalmente haremos una comparativa decidiendo las ventajas, y desconvenientes, a la
que se nos afrontamos si queremos hacer uso de estas herramientas.
	
  
3. Sociedad General de Autores y Editores.
No es un hecho desconocido a nivel nacional español que esta entidad se trate como
referencia a la hora de registrar o difundir cualquier obra, aun así siendo una
fundación privada. Y es que entre los años 1941, citada la ley del 24 de Junio pasó a
ser pública con el preámbulo de «entidad única, para simplificar el régimen
administrativo» hasta el año 1987 con la derogación de dicha ley que otorgaba a
SGAE una condición monopolista y pública. No fue hasta 1996 la disposición
transitoria.
Bien entendemos que SGAE se trata de las entidades con mayor poder de
recaudación dada su labor internacional y la representación de un número superior en
funciones, ante las otras siete gestoras (de diversos gremios) que operan en España.
Las posibilidades que nos ofrece de afiliación son tres (en principio): como autor,
editor, o heredero. De las cuales para gestionar la concesión de derechos, y posterior
difusión de alguna obra musical, nos centraremos en el ámbito editorial. Como entrada
al registros debemos aportar: número de identidad fiscal, impuesto sobre actividades
económicas, declaración de registro de al menos una obra que está siendo explotada
públicamente, ejemplar de edición con copyright correcto, abono único de quince
euros.
Este proceso cubriría todos los aspectos jurídico/legales de una labor continua. Pero,
¿qué pasaría si nuestra labor no es específicamente editorial, y quisiéramos utilizar
una obra concreta para un trabajo en concreto? Este planteamiento surge
inesperadamente en multitud de productores profesionales, y no profesionales, que
desean emprender. Y la respuesta para dar solución se tercia compleja administrativa.
	
  
4. Nuevas generaciones networking: Musicbed y Audiosocket.
	
  
Musicbed.
	
  
Desde el año 2010 en adelante, encontramos la creciente alternativa de plataformas
digitales que nos facilitan el día a día, en cualquier estilo de trabajo o servicios, y el
sector de la industria musical no iría a menos. Desde ese mismo año podemos hablar
de la fundación estadounidense Musicbed. Esta formación de origen online es la
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conexión perfecta networking entre productores ejecutivos de medios audiovisuales
(en principio), y productores creativos musicales.
Dícese como perfecta dado que hoy en día, hasta donde la tecnología abarca, no
existen mejores prestaciones para una plataforma profesional en este apartado. Una
de las claves como funcionalidad se encuentra en su formato escaparate de estilo
playlist. Innumerables productores ejecutivos, siguiendo los métodos tradicionales si
desean buscar por cuenta propia la sonorización de cualquiera de sus proyectos,
necesitan adaptarse al catálogo de autores que les ofrezca las entidades gestoras y
seguidamente hallar obras afines, o bien de manear más común, sería encontrar
productores de creación original que hagan obras especializadas a dicho proyecto y
seguidamente registrarlas en entidades de gestión con su contrato pertinente.
De esta manera en el formato que nos ofrece Musicbed, podremos seleccionar dentro
de un catálogo de más de 650 productores (hasta la fecha), y escuchar online el
repertorio de obras originales que tengan para ofrecernos. Cada plataforma por su
cuenta se encarga de escoger a los artistas, según la calidad o especialidad de estos.
En materia de servicios lo que esta red networking pueda ofrecernos queda a vísperas
de poder acceder a un listado muy amplio de licencias (siendo así este un campo
evolutivo). No obstante dentro de las que podemos decir que solventa con creces
cualquier trabajo que definamos como “habitual o sencillos”, sin mayores
repercusiones. Las licencias de las que disponemos son nueve principales (con
algunas variantes) dependiendo del uso, presupuesto y fines de la obra. También
disponemos de una décima licencia para casos personalizados que ninguna de las
anteriores cumpla con los intereses mutuos.
Podemos hacer uso de los siguientes derechos: ‘Promoción / Publicidad’.1
-
‘Programación / Contenidos’.1
- ‘Realización para eventos’. – ‘Crowdfunding’.- ‘Películas
y cortos independiente’.2
- ‘Uso personal’.- ‘Conferencias / Slideshow’. – ‘Corporaciones
/ presentación de negocios’.1
- ‘Reel´s’.1
1
.- Esta categoría quedarán sometida a las opciones de uso: Interno, Externo, Web/Streaming.
Las que definirán la duración y costes de dicha licencia.
2
.- Esta categoría queda sometida al presupuesto de cada proyecto en particular.
Audiosocket, y la carrera por la innovación.
Ya son varias las webs que se suman a esta iniciativa dado su buen funcionamiento.
Como ejemplo de ello podemos visitar Audiosocket que sin ir más lejos posee el
mismo formato de actividad con las mismas licencias.
Es interesante observar, una vez abierta la veda en un nuevo modelo de negocio, la
carrera por la innovación y evolución de estas mismas. A esta plataforma podemos
atribuirle el mérito de la creación de MaaS (Music as a Service). Se trata de una
tecnología de rastreo de licencias en la música, que permite a las corporaciones
asociadas a esta red ofrecer garantías de cumplimiento de licencia a sus propios
clientes. Siempre y cuando sean obras que procedan de su propio listado de
composiciones.
Por último en este apartado, y no por ello menos importante, descubrimos que esta
entidad gestora se encuentra en pleno desarrollo de LicenseID™ (LID). Como ellos
nos indican, esta tecnología aún se encuentra pendiente de patente, y por lo cual solo
podemos estudiar lo que ellos nos cuenten con cierta privacidad y recelo. LID se
orienta hacia plataformas de distribución de medios. Con el fin de compartir y rastrear
licencias de música de forma segura. LID incorporaría una etiqueta digitalizada
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directamente a al archivo de audio, y así garantizar el cumplimiento de los derechos
de autor.
	
  
5. Impacto en las industrias creativas.
	
  
Muchas corporaciones internacionales como Starbucks Coffee, GAP, Microsoft,
o grandes productoras reconocidas como Discovery Chanel, Disney Chanel,
MTV, NBC, ABC, que comienzan a ser clientes habituales de estas plataformas
como nos muestra Audiosocket en el apartado de clientes en su página. Nos
demuestran casos concreto como el soporte hacia Vimeo. Dónde se planteaban la
problemática sin esclarecer: dar acceso que facilitase la promoción de videos sin
demasiadas “marcas rojas” legales. Y las solución que interpusieron: crearon una
función especializada titulada “Audiosocket MaaS API” permitiendo a la comunidad
Vimeo una mayor búsqueda de contenidos originales, amplificando su margen de
trabajo. Esto dio acceso a los usuarios a millones de canciones, en la mejor calidad
posible sin errores de reproducción con sus correspondiente derechos.	
  
	
  
El impacto que estas plataformas generan en las industrias creativas también se ve
claramente reflejado en los portales webs networking referentes del sector, que le
dedican artículos especiales de información, o críticas positivas.
“For filmmakers, The Music Bed offers the valuable opportunity
to license from a highly curated selection of music for use in
films, commercials, etc. Their mission is to help visual artists
tell their stories better than ever and this month, they want to
help you bring your dream project to life through their new
campaign: #ProjectFilmSupply”. (FlimmakerMagazine, 2014).
“Music can make or break any video or movie, but finding the
right piece is the hardest part. If you don't have an orchestra or
band to record the perfect song every time you need it, there
are many services now that offer music with different licensing
options depending on your needs and budget. (…) The
company just introduced a brand new version of their site with
a number of helpful new features. Continue on to check out the
launch video.” (NofilmSchool, 2014).
6. Comparación, y conclusiones.
	
  
Hemos podido examinar todos los procedimientos que debemos llevar acabo si
quisiéramos conseguir los derechos de autor para la explotación de una obra ajena
en cualquiera de nuestros proyectos.
Sin mayor detenimiento, el curso de los métodos burocráticos tradicionales serán
siempre el eslabón más fuerte de toda la cadena. Gracias a la correcta adecuación de
contratos editoriales con fines más específicos, y amplios, para poder seguir
generando beneficios de interés recíproco. A nivel recaudatorio, las entidades
gestoras habituales e institucionales españolas, son el eje económico dada su
trascendencia histórica. Pese a ello, tenemos que enfrentarnos a plazos de tiempo
excesivamente largos, dependiendo de la magnitud de nuestro proyecto. Muchas
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veces salteándonos esta conexión, y encontrando la aceptación de los autores por
cuenta propia.
Poco a poco comprobamos como las webs están construyendo una alternativa
adaptada a las necesidades más recientes. Aún quedando mucho camino por
recorrer, para tan siquiera anteponerse a los métodos tradicionales, ya es un hecho el
uso profesional adaptado a esta nueva corriente. El número de licencias todavía son
muy escasas, pero quedan reducidas a ciertas funciones de utilidad frecuente.
El punto más débil, sin lugar a dudas, es el carecer de un contrato que establezca una
remuneración equitativa después de la concesión de los derechos, según el alcance
económico a los que llegue dicha obra. Supliendo esta falta, solo pueden prestar un
servicio de valores a tanto alzado. Cerrando en el contrato un precio equitativo al
presupuesto de nuestro proyecto, y en relación de la magnitud de la obra. Es de
esperar que surjan nuevos avances, ya que en otras áreas si que observamos cierta
competencia por el desarrollo.
La ventaja por excelencia es la inmediatez de la gestiones. Innumerables productores
pueden evitar la problemática de situaciones que no le permita avanzar por problemas
legales en la música.
Es evidente que la conclusión puede ser muy ambigua intentando ser parcialmente
justos. Si realmente planeamos un proyecto de grandes magnitudes que necesite
sentar todas sus bases, tendremos que optar a lo que ya conocemos. Pero lo
realmente revolucionario, hasta la fecha, es la solución a un problema que cada vez
más se planteaba cotidiano en las producciones.
Referencias bibliográficas:
	
  
	
  
Articaonline. (2015). Internet, las industrias culturales y los “nuevos modelos de negocio”.
[en línea] Disponible en: http://la responsabilidad de las grandes plataformas de contenido
respecto del uso de los datos personales es hoy un campo de batalla en el que no
podemos permanecer indiferentes” (Mariana Fossatti) [Acceso 3 Dic. 2016].
	
  
Boe.es. (2014). BOE - Documento consolidado BOE-A-1996-8930. [en línea] Disponible en:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930 [Acceso 1 Dic. 2016].
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), (2016). Evolución del
comercio electrónico en España.. [Imagen] Disponible en:
http://economia.elpais.com/economia/2016/04/01/actualidad/1459500053_449714.html
[Acceso 4 Dic. 2016].
Convenio de Berna. 1886. Wipo.int. (n.d.) Tratados administrados por la OMPI: Convenio
de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas. [en línea] Disponible en:
http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283698 [Acceso 1 Dic. 2016].
Germán I. Santos Lozano – 7 Mad. 13637 – AES0915
CMN 4200 - AES0915
	
  
9	
  
Filmmaker Magazine. (2014). The Music Bed Launches #ProjectFilmSupply Contest |
Filmmaker Magazine. [en líne] Disponible en: https://filmmakermagazine.com/87023-the-
music-bed-launches-projectfilmsupply-contest/ [Acceso 6 Dic. 2016].
No Film School. (2014). Need the Perfect Music for Your Film or Video? The Music Bed's
New & Improved Site Can Help. [en línea] disponible en:
http://nofilmschool.com/2014/03/the-music-bed-5-0-film-video-licensing [Acceso 6 Dic.
2016].

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Propiedad intelectual musical, Análisis del marco legal, y nuevos modelos de explotación de derechos.

  • 1. Comparative Discussion Paper. TERM: SAE CMN4200. “Information, Communication and Professional Media Practice”. Propiedad intelectual musical. Análisis del marco legal, y nuevos modelos de explotación de derechos.                     Datos del Estudiante: Germán I. Santos Lozano. 7-MAD13637 AES0915 15/12/16 Word Count: 2200, sin anexos y referencias. Profesor: Alejandro Milohnoja.
  • 2. Germán I. Santos Lozano – 7 Mad. 13637 – AES0915 CMN 4200 - AES0915   2       Tabla de contenidos:     1. Abstract. 3 2. Introducción de marco legal. 3 2.1 ¿Por qué debe ser online? 4 2.2 Desarrollo y objetivos. 4 3. Sociedad general de autores y editores. 5 4. Nuevas generaciones networking: Musicbed y Audiosocket. Musicbed. 5 Audiosocket, y la carrera por la innovación. 6 5. Impacto en las industrias creativas. 7 6. Conclusiones. 7 7. Bibliografía. 8                  
  • 3. Germán I. Santos Lozano – 7 Mad. 13637 – AES0915 CMN 4200 - AES0915   3   1. Abstract. En el desarrollo de este paper se plantea una disyuntiva en la adquisición de los derechos de explotación musicales. Entre los métodos burocráticos tradicionales, analizando las bases legales a las que atenernos, y el recorrido que debemos realizar para conseguirlos. Ante las vertiente online networking, que nos permitirá hasta cierto punto, poder elaborar proyectos en los que queramos introducir alguna obra musical ajena. Analizaremos el ¿por qué?, estas nuevas generaciones deben ser Online, y el avance que sucedido en estos últimos años. Y pondremos como objetivo ver como afecta a las industrias creativas en casos particulares. A demás de su pertinente comparación, llegando a concluir cuales nos darán un resultado óptimo de cara a nuestro proyecto. Palabras clave: Derechos de explotación – Online - Networking 2. Introducción de marco legal.   Grandes evoluciones a través del tiempo han surgido en el apartado del Copyright, desde que se firmase el primer estatuto de origen británico en 1710, y la consolidación del ‘Convenio de Berna’ a nivel internacional en 1886 (con posteriores modificaciones). Los principales elementos a cubrir en la ley de propiedad intelectual en que se basa el tratado firmado en Berna consta de 38 artículos prácticamente morales. Siendo en el artículo: nº11bis apdo.2, dónde encontramos mayores variaciones. “Corresponde a las legislaciones de los países de la unión establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos … estas condiciones no tendrán más que un resultado estrictamente limitado al país que las haya establecido…” (Convenio de Berna 1886).1 Dada esta resolución podemos observar un sin fin de modificaciones estatales de cada país. En el caso más concreto territorial español (del cual haremos alusiones y utilizaremos como base legal) las encontraremos en el ‘Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI)’. Nos centraremos en Título V, cap. I, II, y VI ‘Trasmisión de los derechos – Contratos de edición – Obras audiovisuales’. Exponemos a continuación un extracto de algunos de los artículos más relevante para que se reflejen como prueba fehaciente del amparo legal en el nuevo método para adquirir derechos de explotación musicales. “Artículo. 46.2. Podrá estipularse una remuneración a tanto alzado para el autor en los siguientes casos: a) Cuando, atendida la modalidad de la explotación, exista dificultad ..- grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución. (…) c) Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre. (…) Artículo. 50. Cesión no exclusiva. Articulo. 71. Contrato de edición musical.” (BOE.es, 2014). Una vez conocidas, a gran escala, las concesiones y limitaciones del terreno en el que
  • 4. Germán I. Santos Lozano – 7 Mad. 13637 – AES0915 CMN 4200 - AES0915   4   pretendemos construir este nuevo método, cabe repasar la situación del panorama en las industrias culturales, y cómo se comportan los nuevos agentes productores. 2.1 ¿Por qué deben ser Online? Es inevitable destacar en el siglo XXI la globalización económica, e internet como herramientas fundamentales del desarrollo. También para entender cómo pensamos antes de emprender algún proyecto. Por ello mismo, utilizaremos estos medios como readaptación del canal burocrático tradicional, a este sistema en el cual trabajamos con más frecuencia. En la práctica podemos observar diferentes usos y/o elementos que nos ayudan a seguir interactuando de manera más efectiva (B2B). Siendo dos de estos, los que mejor respalden una nueva tendencia. Social networking sites, una red de contactos exclusiva por, y para la comunicación especializada de servicio entre profesionales. Online transactions, según los datos recogidos del CNMC, las transacciones comerciales que se gestionan en la red evolucionan a un ritmo vertiginoso. El penúltimo trimestre del año 2015 en España ha dado el mayor incremento desde hacía media década marcando un 29,2% interanual, y suponiendo a su vez, una evolución del 179% desde tal fecha. Aunque todavía no nos situemos a la cabeza de los países en Europa con mayor apuesta en este sistema de mercado, podemos corroborar que la confianza se desmarca a pasos agigantados de lo que una vez fuese incredulidad e incertidumbre ante gestionar cualquier información brindando datos personales. Gráfico. Evolución de las transacciones online en España. (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 2016). Esta situación ha desencadenado una nueva ola en los nuevos modelos de negocios global. Una de las dificultades con las que se encuentran, es poder gozar de libre derecho ámbito cultural, “la responsabilidad de las grandes plataformas de contenido respecto del uso de los datos personales es hoy un campo de batalla en el que no podemos permanecer indiferentes” (Articaonline, 2015). 2.2 Desarrollo, y objetivos.
  • 5. Germán I. Santos Lozano – 7 Mad. 13637 – AES0915 CMN 4200 - AES0915   5   Quienes pueden poner solución en este obstáculo legal son las entidades de gestión musicales. Localizamos a nivel internacional entidades como CISAC (Confédération Internationale de Sociétés d’Auteurs et Compositeurs), que tiene como propósito adoptar y puesta en marcha de técnicas de eficientes para mejorar las operaciones, y ofrecer una base central de datos para colaborar en el suministro de un intercambio de obras eficiente y relevante entre sociedades. A nivel nacional español, encontramos a SGAE como columna de protección en la propiedad intelectual, y de la cual hablaremos más adelante. En contraposición a los métodos habituales que ya conocemos, y por los cual se genera este debate, son las nuevas webs que acreditan ciertas licencias para nuestras producciones. Y que casa vez son más habituales como Audiosocket, o Musicbed. Tendremos como objetivo analizar cada una de las entidades anteriormente mencionadas, así como el transcurso que nos conlleva conseguir tales derechos. Finalmente haremos una comparativa decidiendo las ventajas, y desconvenientes, a la que se nos afrontamos si queremos hacer uso de estas herramientas.   3. Sociedad General de Autores y Editores. No es un hecho desconocido a nivel nacional español que esta entidad se trate como referencia a la hora de registrar o difundir cualquier obra, aun así siendo una fundación privada. Y es que entre los años 1941, citada la ley del 24 de Junio pasó a ser pública con el preámbulo de «entidad única, para simplificar el régimen administrativo» hasta el año 1987 con la derogación de dicha ley que otorgaba a SGAE una condición monopolista y pública. No fue hasta 1996 la disposición transitoria. Bien entendemos que SGAE se trata de las entidades con mayor poder de recaudación dada su labor internacional y la representación de un número superior en funciones, ante las otras siete gestoras (de diversos gremios) que operan en España. Las posibilidades que nos ofrece de afiliación son tres (en principio): como autor, editor, o heredero. De las cuales para gestionar la concesión de derechos, y posterior difusión de alguna obra musical, nos centraremos en el ámbito editorial. Como entrada al registros debemos aportar: número de identidad fiscal, impuesto sobre actividades económicas, declaración de registro de al menos una obra que está siendo explotada públicamente, ejemplar de edición con copyright correcto, abono único de quince euros. Este proceso cubriría todos los aspectos jurídico/legales de una labor continua. Pero, ¿qué pasaría si nuestra labor no es específicamente editorial, y quisiéramos utilizar una obra concreta para un trabajo en concreto? Este planteamiento surge inesperadamente en multitud de productores profesionales, y no profesionales, que desean emprender. Y la respuesta para dar solución se tercia compleja administrativa.   4. Nuevas generaciones networking: Musicbed y Audiosocket.   Musicbed.   Desde el año 2010 en adelante, encontramos la creciente alternativa de plataformas digitales que nos facilitan el día a día, en cualquier estilo de trabajo o servicios, y el sector de la industria musical no iría a menos. Desde ese mismo año podemos hablar de la fundación estadounidense Musicbed. Esta formación de origen online es la
  • 6. Germán I. Santos Lozano – 7 Mad. 13637 – AES0915 CMN 4200 - AES0915   6   conexión perfecta networking entre productores ejecutivos de medios audiovisuales (en principio), y productores creativos musicales. Dícese como perfecta dado que hoy en día, hasta donde la tecnología abarca, no existen mejores prestaciones para una plataforma profesional en este apartado. Una de las claves como funcionalidad se encuentra en su formato escaparate de estilo playlist. Innumerables productores ejecutivos, siguiendo los métodos tradicionales si desean buscar por cuenta propia la sonorización de cualquiera de sus proyectos, necesitan adaptarse al catálogo de autores que les ofrezca las entidades gestoras y seguidamente hallar obras afines, o bien de manear más común, sería encontrar productores de creación original que hagan obras especializadas a dicho proyecto y seguidamente registrarlas en entidades de gestión con su contrato pertinente. De esta manera en el formato que nos ofrece Musicbed, podremos seleccionar dentro de un catálogo de más de 650 productores (hasta la fecha), y escuchar online el repertorio de obras originales que tengan para ofrecernos. Cada plataforma por su cuenta se encarga de escoger a los artistas, según la calidad o especialidad de estos. En materia de servicios lo que esta red networking pueda ofrecernos queda a vísperas de poder acceder a un listado muy amplio de licencias (siendo así este un campo evolutivo). No obstante dentro de las que podemos decir que solventa con creces cualquier trabajo que definamos como “habitual o sencillos”, sin mayores repercusiones. Las licencias de las que disponemos son nueve principales (con algunas variantes) dependiendo del uso, presupuesto y fines de la obra. También disponemos de una décima licencia para casos personalizados que ninguna de las anteriores cumpla con los intereses mutuos. Podemos hacer uso de los siguientes derechos: ‘Promoción / Publicidad’.1 - ‘Programación / Contenidos’.1 - ‘Realización para eventos’. – ‘Crowdfunding’.- ‘Películas y cortos independiente’.2 - ‘Uso personal’.- ‘Conferencias / Slideshow’. – ‘Corporaciones / presentación de negocios’.1 - ‘Reel´s’.1 1 .- Esta categoría quedarán sometida a las opciones de uso: Interno, Externo, Web/Streaming. Las que definirán la duración y costes de dicha licencia. 2 .- Esta categoría queda sometida al presupuesto de cada proyecto en particular. Audiosocket, y la carrera por la innovación. Ya son varias las webs que se suman a esta iniciativa dado su buen funcionamiento. Como ejemplo de ello podemos visitar Audiosocket que sin ir más lejos posee el mismo formato de actividad con las mismas licencias. Es interesante observar, una vez abierta la veda en un nuevo modelo de negocio, la carrera por la innovación y evolución de estas mismas. A esta plataforma podemos atribuirle el mérito de la creación de MaaS (Music as a Service). Se trata de una tecnología de rastreo de licencias en la música, que permite a las corporaciones asociadas a esta red ofrecer garantías de cumplimiento de licencia a sus propios clientes. Siempre y cuando sean obras que procedan de su propio listado de composiciones. Por último en este apartado, y no por ello menos importante, descubrimos que esta entidad gestora se encuentra en pleno desarrollo de LicenseID™ (LID). Como ellos nos indican, esta tecnología aún se encuentra pendiente de patente, y por lo cual solo podemos estudiar lo que ellos nos cuenten con cierta privacidad y recelo. LID se orienta hacia plataformas de distribución de medios. Con el fin de compartir y rastrear licencias de música de forma segura. LID incorporaría una etiqueta digitalizada
  • 7. Germán I. Santos Lozano – 7 Mad. 13637 – AES0915 CMN 4200 - AES0915   7   directamente a al archivo de audio, y así garantizar el cumplimiento de los derechos de autor.   5. Impacto en las industrias creativas.   Muchas corporaciones internacionales como Starbucks Coffee, GAP, Microsoft, o grandes productoras reconocidas como Discovery Chanel, Disney Chanel, MTV, NBC, ABC, que comienzan a ser clientes habituales de estas plataformas como nos muestra Audiosocket en el apartado de clientes en su página. Nos demuestran casos concreto como el soporte hacia Vimeo. Dónde se planteaban la problemática sin esclarecer: dar acceso que facilitase la promoción de videos sin demasiadas “marcas rojas” legales. Y las solución que interpusieron: crearon una función especializada titulada “Audiosocket MaaS API” permitiendo a la comunidad Vimeo una mayor búsqueda de contenidos originales, amplificando su margen de trabajo. Esto dio acceso a los usuarios a millones de canciones, en la mejor calidad posible sin errores de reproducción con sus correspondiente derechos.     El impacto que estas plataformas generan en las industrias creativas también se ve claramente reflejado en los portales webs networking referentes del sector, que le dedican artículos especiales de información, o críticas positivas. “For filmmakers, The Music Bed offers the valuable opportunity to license from a highly curated selection of music for use in films, commercials, etc. Their mission is to help visual artists tell their stories better than ever and this month, they want to help you bring your dream project to life through their new campaign: #ProjectFilmSupply”. (FlimmakerMagazine, 2014). “Music can make or break any video or movie, but finding the right piece is the hardest part. If you don't have an orchestra or band to record the perfect song every time you need it, there are many services now that offer music with different licensing options depending on your needs and budget. (…) The company just introduced a brand new version of their site with a number of helpful new features. Continue on to check out the launch video.” (NofilmSchool, 2014). 6. Comparación, y conclusiones.   Hemos podido examinar todos los procedimientos que debemos llevar acabo si quisiéramos conseguir los derechos de autor para la explotación de una obra ajena en cualquiera de nuestros proyectos. Sin mayor detenimiento, el curso de los métodos burocráticos tradicionales serán siempre el eslabón más fuerte de toda la cadena. Gracias a la correcta adecuación de contratos editoriales con fines más específicos, y amplios, para poder seguir generando beneficios de interés recíproco. A nivel recaudatorio, las entidades gestoras habituales e institucionales españolas, son el eje económico dada su trascendencia histórica. Pese a ello, tenemos que enfrentarnos a plazos de tiempo excesivamente largos, dependiendo de la magnitud de nuestro proyecto. Muchas
  • 8. Germán I. Santos Lozano – 7 Mad. 13637 – AES0915 CMN 4200 - AES0915   8   veces salteándonos esta conexión, y encontrando la aceptación de los autores por cuenta propia. Poco a poco comprobamos como las webs están construyendo una alternativa adaptada a las necesidades más recientes. Aún quedando mucho camino por recorrer, para tan siquiera anteponerse a los métodos tradicionales, ya es un hecho el uso profesional adaptado a esta nueva corriente. El número de licencias todavía son muy escasas, pero quedan reducidas a ciertas funciones de utilidad frecuente. El punto más débil, sin lugar a dudas, es el carecer de un contrato que establezca una remuneración equitativa después de la concesión de los derechos, según el alcance económico a los que llegue dicha obra. Supliendo esta falta, solo pueden prestar un servicio de valores a tanto alzado. Cerrando en el contrato un precio equitativo al presupuesto de nuestro proyecto, y en relación de la magnitud de la obra. Es de esperar que surjan nuevos avances, ya que en otras áreas si que observamos cierta competencia por el desarrollo. La ventaja por excelencia es la inmediatez de la gestiones. Innumerables productores pueden evitar la problemática de situaciones que no le permita avanzar por problemas legales en la música. Es evidente que la conclusión puede ser muy ambigua intentando ser parcialmente justos. Si realmente planeamos un proyecto de grandes magnitudes que necesite sentar todas sus bases, tendremos que optar a lo que ya conocemos. Pero lo realmente revolucionario, hasta la fecha, es la solución a un problema que cada vez más se planteaba cotidiano en las producciones. Referencias bibliográficas:     Articaonline. (2015). Internet, las industrias culturales y los “nuevos modelos de negocio”. [en línea] Disponible en: http://la responsabilidad de las grandes plataformas de contenido respecto del uso de los datos personales es hoy un campo de batalla en el que no podemos permanecer indiferentes” (Mariana Fossatti) [Acceso 3 Dic. 2016].   Boe.es. (2014). BOE - Documento consolidado BOE-A-1996-8930. [en línea] Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930 [Acceso 1 Dic. 2016]. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), (2016). Evolución del comercio electrónico en España.. [Imagen] Disponible en: http://economia.elpais.com/economia/2016/04/01/actualidad/1459500053_449714.html [Acceso 4 Dic. 2016]. Convenio de Berna. 1886. Wipo.int. (n.d.) Tratados administrados por la OMPI: Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas. [en línea] Disponible en: http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283698 [Acceso 1 Dic. 2016].
  • 9. Germán I. Santos Lozano – 7 Mad. 13637 – AES0915 CMN 4200 - AES0915   9   Filmmaker Magazine. (2014). The Music Bed Launches #ProjectFilmSupply Contest | Filmmaker Magazine. [en líne] Disponible en: https://filmmakermagazine.com/87023-the- music-bed-launches-projectfilmsupply-contest/ [Acceso 6 Dic. 2016]. No Film School. (2014). Need the Perfect Music for Your Film or Video? The Music Bed's New & Improved Site Can Help. [en línea] disponible en: http://nofilmschool.com/2014/03/the-music-bed-5-0-film-video-licensing [Acceso 6 Dic. 2016].