Proceso de formación de distintas normas jurídicas
Reglamento AG y ECOSOC y Reglas de Procedimiento Parlamentario
1. REGLAMENTO PARA LA ASAMBLEA GENERAL Y EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
I. COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS
Artículo 1
Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas podrán participar en la Asamblea General
siendo miembros de la misma. Por su parte la composición de las comisiones principales
responderá en número y representación a lo acordado oficialmente en la Organización de las
Naciones Unidas para cada una en lo particular.
Artículo 2
El Consejo Económico y Social estará integrado por 54 Estados Miembros de las Naciones
Unidas. Por su parte la composición de las comisiones orgánicas responderá en número y
representación a lo acordado oficialmente en la Organización de las Naciones Unidas para cada
una en lo particular.
II. ASIGNACIÓN DE COMISIONES Y PROGRAMA DE TRABAJO
Artículo 3
En el Modelo sesionará La Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales; Tercera
Comisión Principal de la Asamblea General con el tema: Eliminación del racismo, discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Aplicación y seguimientos generales
de la Declaración y el programa de Acción de Durban. Tema 66, incisos a y b del “Programa de
65º periodo de sesiones de la Asamblea General aprobada por la Asamblea General en su
segunda sesión plenaria del 17 de Septiembre del 2010”
Artículo 4
En el Modelo sesionará la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer; Cuarta
Comisión Orgánica del ECOSOC con el tema: La igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de la mujer en la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio,
perspectivas regionales.
III. DEBATE
A. Sesiones Públicas y Privadas
Artículo 5
Las sesiones de la Tercera Comisión Principal de la Asamblea General y la Cuarta Comisión
Orgánica del Consejo Económico y Social serán públicas a menos que las mismas decidan por
mayoría calificada, debido a circunstancias excepcionales y con la venia del Secretario General,
reunirse en sesión privada.
B. Debate General y Debate Particular
Artículo 6
Cada Comisión realizará en primera instancia un Debate General sobre el tema a tratar y luego
un Debate Particular sobre el anteproyecto de resolución.
2. Artículo 7
Las Delegaciones Observadoras podrán hacer uso de la palabra, debiendo solicitarlo
previamente y por escrito a la Presidencia; podrán hacer uso de las mociones, someterse a
interpelación e interpelar al igual que cualquier otra Delegación acreditada. No podrán presentar
enmiendas ni avalarlas, así como tampoco podrán avalar los anteproyectos y proyectos de
resolución, ni tendrán derecho a voto.
Artículo 8
Ningún Delegado podrá hacer uso de la palabra sin obtener permiso previo de la Presidencia de
la Mesa. El Presidente podrá llamar al orden a un Delegado en caso de que la argumentación
no fuera relevante al tema en discusión, si el Delegado excede el tiempo límite establecido por
la Presidencia o si sus comentarios son ofensivos para algún Delegado o Delegación.
IV. ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 9
Las Delegaciones realizarán anteproyectos de resolución para ser presentados a la Mesa de
Aprobación respectiva. Los anteproyectos deberán contar con el aval mínimo del 30% del total
de las Delegaciones representadas en las Comisiones de la Asamblea General y del Consejo
Económico y Social en cada caso. Los Delegados sólo podrán dar su aval a un anteproyecto de
resolución por cada tema que se trate.
Artículo 10
Los anteproyectos de resolución tendrán que estar basados en los aspectos abordados durante
el Debate General y las consultas oficiosas.
Artículo 11
La Mesa de Aprobación elegirá el o los anteproyectos de resolución que serán puestos a
consideración de los Delegados integrantes de las Comisiones de la Asamblea General y del
Consejo Económico y Social, para su discusión en particular.
a) La Mesa de Aprobación podrá introducir modificaciones de forma, pero no de contenido, en
los anteproyectos presentados así como en aquellas resoluciones que sean aprobadas por la
Comisión.
b) Tales modificaciones deberán ser comunicadas a la Comisión para su examen.
Artículo 12
En el momento de presentar el anteproyecto de resolución ante la Mesa de Aprobación, los
Delegados que lo avalen le informarán también qué delegación(es) lo presentarán a Debate
Particular en su caso.
Artículo 13
El anteproyecto de resolución seleccionado por la Mesa de Aprobación será entregado a cada
una de las Delegaciones representadas en la Comisión de la Asamblea General y del Consejo
Económico y Social para su conocimiento, debate, enmienda y votación por la Comisión en el
Debate Particular.
3. V. DEBATE PARTICULAR
Artículo 14
La Presidencia llamará de uno a tres Delegados para que presenten a discusión el
anteproyecto de resolución. Éstos Delegados dispondrán de tres minutos en total para defender
el anteproyecto, luego de lo cual se someterán a cinco interpelaciones.
Artículo 15
El Debate Particular podrá tener dos modalidades, debate abierto o debate cerrado. La
Presidencia decidirá la modalidad a seguir y podrá cambiarla cuando lo considere necesario.
A. Del Debate Abierto
Artículo 16
El Presidente guiará el debate otorgando la palabra a mano alzada. En caso de considerarlo
necesario, podrá elaborar una lista de oradores.
B. Del Debate Cerrado
Artículo 17
La Presidencia elaborará una lista de oradores a favor del anteproyecto de resolución y otra en
contra del mismo, teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional, así como el
enriquecimiento del debate.
C. De la lista de oradores
Artículo 18
Durante el Debate Particular cada orador dispondrá de dos minutos para efectuar un comentario
y/o proponer una enmienda.
Artículo 19
En caso de proponer una enmienda, ésta será leída por la Presidencia.
Artículo 20
Las enmiendas podrán ser suspendidas por la Presidencia si ésta así lo creyera necesario.
Quedará a criterio de la Presidencia reanudar las enmiendas durante el curso del debate.
Artículo 21
La Delegación en uso de la palabra podrá someterse a una o dos interpelaciones, antes de
votar la enmienda que haya propuesto.
Artículo 22
La Delegación que realice un comentario a favor o en contra del proyecto sin proponer una
enmienda, podrá ceder su tiempo restante a otra Delegación o a la Presidencia.
D. De las enmiendas
Artículo 23
La enmienda agrega, borra o modifica partes de una propuesta. Cada Delegación podrá remitir
un máximo de una enmienda para cada anteproyecto o proyecto de resolución en discusión.
Una enmienda no podrá cambiar la esencia original del tema.
4. Artículo 24
Las enmiendas propuestas deberán ser remitidas a la Presidencia por intermedio de la Mesa de
Aprobación y contar con avales equivalentes al 15% del total de las Delegaciones
representadas en la Comisión de la Asamblea General, y del 20% para la Comisión del Consejo
Económico y Social. Este aval representa la intención de debatir la enmienda y no es indicativo
de un voto a favor o en contra de la misma.
Artículo 25
Podrán incorporarse al anteproyecto de resolución "enmiendas amistosas". Se denominan
"enmiendas amistosas" aquellas que cuentan con el aval de todos los Estados Miembros que
avalaron el anteproyecto en discusión. Las mismas serán incorporadas inmediatamente y sin
debate previo. Sólo se incorporarán “enmiendas amistosas” al inicio del Debate Particular. La
Presidencia informará la incorporación de éstas al anteproyecto, previa lectura de las mismas
ante la comisión correspondiente.
Artículo 26
En primera instancia se procederá a la votación informal de la enmienda, la cual será no
vinculante, obligatoria y no estarán permitidas las abstenciones.
Artículo 27
Si existiese una mayoría calificada a favor o en contra de la enmienda, ésta será aprobada o
rechazada dependiendo del caso.
Artículo 28
Si de la votación informal de la enmienda no ha resultado una mayoría calificada, se abrirá un
Debate Cerrado sobre la enmienda.
E. Debate Cerrado de la Enmienda
Artículo 29
La Presidencia elaborará una lista de oradores a favor de la enmienda y otra en contra de la
misma teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el enriquecimiento del
debate.
Artículo 30
Cada orador dispondrá de un tiempo determinado y anunciado por la Presidencia para efectuar
un comentario. Luego podrá someterse a una o dos interpelaciones.
Artículo 31
La enmienda será votada formalmente, estarán permitidas las abstenciones.
Artículo 32
Si obtuviese una mayoría simple a favor, la enmienda quedará aprobada. En caso contrario
será rechazada.
F. Votación del Anteproyecto de Resolución en la Comisión.
Artículo 33
El Anteproyecto de Resolución será votado en la Comisión correspondiente por mayoría
absoluta y con posibilidad de abstenciones (a excepción de lo dispuesto en el artículo 44 de
5. este reglamento únicamente para la Comisión de la Asamblea General). Si obtuviese una
mayoría absoluta de votos a favor será aprobado, en caso contrario será rechazado.
Artículo 34
En caso de considerarlo pertinente, el Presidente podrá permitir a las Delegaciones justificar su
voto.
a) El discurso tendrá un tiempo limitado y anunciado por la Presidencia.
b) Las Delegaciones pedirán la palabra a mano alzada y la Presidencia los elegirá teniendo en
cuenta la diversidad ideológica y regional así como el enriquecimiento del debate.
VI. SESIONES PLENARIAS
Artículo 35
La Comisión de la Asamblea General se unirá a la Sesión Plenaria, una vez finalizadas sus
actividades, para presentar el (los) proyecto (s) de resolución aprobado (s) y someterlo (s) a la
consideración de la totalidad de los Estados Miembros. Estos proyectos de resolución serán
leídos por la Mesa de Presidencia para su posterior votación.
Artículo 36
La Comisión del Consejo Económico y Social se unirá a la Sesión Plenaria, una vez finalizadas
sus actividades, para presentar el (los) proyecto (s) de resolución aprobado (s) por ellas y
someterlos a la consideración de la totalidad de las Delegaciones de los Estados Miembros.
Estos proyectos de resolución serán leídos por la Mesa de Presidencia para su posterior
votación.
Artículo 37
De acuerdo con el Reglamento General del Modelo de Naciones Unidas 2010, las Sesiones
Plenarias por Órgano no están contempladas.
VIII. PRESIDENCIA
Artículo 38
Tanto en las Comisiones como en la Sesión Plenaria, tendrá las atribuciones del Presidente
todo aquel que esté en ejercicio de la Presidencia.
Artículo 39
La Presidencia velará por éste Reglamento, el cual cumplirá y hará cumplir durante las sesiones
formales. Moderará las sesiones formales y podrá tomar medidas disciplinarias en el caso de
incumplimiento de las normas de conducta.
Artículo 40
Otorgará la palabra a quienes lo soliciten, teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional
de los países que la pidan así como el enriquecimiento del debate.
Artículo 41
Podrá reducir el tiempo máximo de exposición de las Delegaciones durante el debate. Podrá
suspender total o parcialmente las interpelaciones, las mociones de orden, de duda
parlamentaria y de procedimiento; quedará a criterio de la Presidencia reanudarlas, total o
parcialmente, durante el curso del debate. Podrá suspender el envío de mensajes a través de
los Asistentes de Conferencia por el tiempo que considere necesario.
6. Artículo 42
Podrá otorgar derechos de réplica en caso de considerarlo pertinente. La duración de los
mismos será de un máximo de un minuto.
Artículo 43
Podrá otorgar derechos de comentario en caso de considerarlo pertinente. La duración de los
mismos quedará a criterio de la Presidencia.
Artículo 44
En caso de considerarlo pertinente, llamará a votaciones informales no vinculantes, las cuales
tendrán un carácter de orientación.
a) Las delegaciones no estarán obligadas a votar, a excepción de la votación informal de la
enmienda y la votación informal sobre las mociones de procedimiento.
b) La Presidencia anunciará los resultados de la votación de la manera que considere
pertinente.
7. REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
REGLAS GENERALES
1.- PARTICULARIDAD
Estas reglas son aplicables a las Comisiones de la Asamblea General, Consejo Económico y
Social y Consejo de Seguridad. Exceptuando las consideraciones particulares que señale cada
uno de los Reglamentos respecto al procedimiento y formas de votar, por lo que los Delegados
tendrán que estar atentos de tales particularidades.
2.- LEGALIDAD
Estas reglas de procedimiento son únicas. Exceptuando lo que se establezca por la Presidencia
de cada órgano, no se aplicarán otras reglas y cualquier situación no especificada será
supervisada por el Presidente respectivo.
3.- IDIOMA
El idioma oficial y de trabajo de las conferencias será el español.
4.- PARTICIPACIÓN DE LAS DELEGACIONES OBSERVADORAS
Los representantes de Delegaciones Observadoras acreditadas podrán hacer uso de la palabra,
debiendo solicitarlo previamente y por escrito a la Presidencia correspondiente. Podrán hacer
uso de las mociones, someterse a interpelación e interpelar y asesorar en la redacción de los
informes. No podrán proponer ni avalar enmiendas y/o proyectos de resolución, ni tendrán
derecho a voto.
5.- PODERES GENERALES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
La máxima autoridad en cada Comisión la ejercerá el Presidente, sus decisiones pueden ser
apeladas excepto en los casos marcados como inapelables. El Presidente declarará la sesión
abierta o cerrada; podrá también proponer la adopción de procedimientos a los que no haya
una objeción significativa. El Vicepresidente Moderador tiene la tarea de dirigir el debate,
otorgar la palabra a los oradores y hacer fluidas y efectivas las discusiones. El Vicepresidente
Secretario apoyará las tareas de la Presidencia en las sesiones formales, registrará los votos de
las delegaciones, resolverá los inconvenientes que se presenten a los delegados. Facilitará la
comunicación de las mismas a través de mensajes escritos. La mesa directiva podrá asesorar a
los Delegados sobre el posible curso de los debates.
6.- QUÓRUM
Para que el debate comience, el Presidente debe declarar la Comisión abierta y permitir que el
debate prosiga cuando esté presente al menos una tercera parte de los miembros de la
Comisión. Un miembro de la Comisión es un representante que está registrado oficialmente en
el Modelo. Se requerirá de la presencia de la mayoría de los miembros para votar cualquier
moción importante. Se asumirá que hay quórum, a menos que específicamente se note la
ausencia de más de dos tercios de los miembros. No se requiere pasar lista para determinar la
presencia de quórum.
7.- MOCIÓN
Cualquier propuesta relacionada al procedimiento deberá hacerse mediante una moción a la
mesa, explicando el motivo de la misma. Una moción estará en orden únicamente cuando el
foro esté abierto; su aprobación estará sujeta a votación simple, exceptuando los casos
establecidos en este reglamento.
8. 8.- TIPOS DE MOCIONES
- MOCIÓN DE PRIVILEGIO PERSONAL: Siempre que un Delegado experimente alguna
incomodidad que impida que participe completamente en el debate, puede pedir un Punto de
Privilegio Personal para solicitar que esa incomodidad sea corregida (quejas sobre ruido,
temperatura del salón, comportamiento de los Delegados). El Punto de Privilegio Personal
puede interrumpir a un orador, por lo cual los Delegados deberán usar el poder de éste con la
mayor discreción.
- MOCIÓN DE ORDEN: Durante la discusión de cualquier tema, un Delegado puede solicitar un
Punto de Orden para indicar que el procedimiento que se está siguiendo es incorrecto. El
Punto de Orden será decidido inmediatamente por la mesa tomando como base estas Reglas
de Procedimiento. El Vicepresidente Moderador podrá considerar fuera de orden estos puntos
cuando sean tardíos. Dicha decisión será inapelable. El Delegado que pida un punto de orden
no puede hablar acerca de la cuestión, únicamente puede mencionar la anomalía que haya
observado. Un punto de orden sólo puede interrumpir al orador cuando el discurso en sí no
siga el procedimiento parlamentario correcto.
- MOCIÓN DE DUDA PARLAMENTARIA: Cuando el foro está abierto, un Delegado podrá
solicitar un Punto de Información Parlamentaria para preguntar a la Mesa algo concerniente a
las Reglas de Procedimiento. Un Punto de Información Parlamentaria no podrá interrumpir al
orador. Los Delegados que tengan preguntas importantes no podrán referirse a este Punto,
deberán acercarse a la Mesa durante un cuarto intermedio.
9.- USO DE MOCIONES
- APELACIONES: Cualquier decisión de la Presidencia, exceptuando los casos en que se
establecen específicamente como inapelables, puede ser apelada mediante una moción
inmediatamente por un Delegado. El Presidente puede hablar brevemente en defensa de la
regla. La apelación será puesta a votación. Un voto “a favor” indica apoyo a la decisión de la
Mesa; un voto “en contra” indica oposición a la decisión. El Reglamento de la Mesa
permanecerá a menos que sea anulado por una mayoría de “votos en contra”. La decisión del
Presidente de no firmar una resolución o enmienda es inapelable.
- CAUCUS O CUARTO INTERMEDIO: Una moción para un Cuarto intermedio puede
solicitarse en cualquier momento si el foro está abierto. El Delegado que propone la moción
debe explicar brevemente su propósito y especificar el límite de tiempo para el Cuarto
intermedio, que no deberá exceder los 20 minutos. Esta moción será puesta a votación de
inmediato. El Presidente podrá considerar la moción fuera de orden (innecesaria, inadecuada
o inoportuna) y su decisión es inapelable.
- CAUCUS MODERADO O CUARTO INTERMEDIO MODERADO: El propósito del Cuarto
intermedio es facilitar el debate. El Presidente a su discreción nombrará a los Delegados para
que hagan uso de la palabra. Una moción para un Cuarto Intermedio Moderado puede
solicitarse en cualquier momento si el foro está abierto. El Delegado que propone la moción
debe explicar brevemente su propósito y especificar el límite de tiempo para el Cuarto
intermedio moderado, el cual no excederá los 20 minutos. La moción será votada de
inmediato. El Presidente podrá considerar la moción fuera de orden (innecesaria, inadecuada
o inoportuna) y su decisión es inapelable.
9. - LEVANTAR O SUSPENDER LA SESIÓN: Cuando el foro está abierto, un Delegado puede
establecer una moción para que se suspenda la sesión, que se suspendan todas las
funciones del Comité hasta la próxima sesión, o que se levante la sesión cuando el horario lo
especifique. Una moción para suspender la sesión estará fuera de orden si no se han cubierto
las tres cuartas partes del tiempo asignado a la última sesión de la Comisión.
- CIERRE DEL DEBATE: Cuando el foro está abierto, un Delegado puede establecer una
moción para que se cierre el debate sobre el tema. El Presidente puede considerar la moción
dilatoria, esta decisión puede ser apelada. Cuando se propone una moción para cerrar el
debate, el Presidente puede reconocer a dos Delegados para hablar en contra de esta. No
será reconocido ningún Delegado para hablar a favor de la moción. El cierre del debate
requiere de los votos de dos terceras partes de los miembros presentes. Si la Comisión está a
favor del cierre, el Presidente declarará el cierre del debate y se votará inmediatamente la
resolución o enmienda.
10.- FORO ABIERTO
El Presidente podrá declarar abierta la sesión y permitir el desarrollo del debate cuando esté
presente una cuarta parte de la Comisión. Se requerirá la presencia de la mayoría de los
miembros para tomar cualquier decisión.
11.- ESTABLECER LA AGENDA
La Agenda para las Comisiones tanto de la Asamblea General, Consejo Económico y Social y
Consejo de Seguridad ya está establecida, por lo tanto no será necesario proponer una moción
para establecerla.
12.- ESTABLECER TIEMPO LÍMITE DEL DISCURSO
La Mesa Directiva puede limitar el tiempo de cada orador. El tiempo límite mínimo es de 30
segundos y máximo de dos minutos. Cuando el debate se limita y el orador se excede en su
tiempo, el Moderador le llamará la atención inmediatamente. El tiempo también puede ser
propuesto por un Delegado, ser secundado y votado a favor por mayoría simple.
13.- DEBATE
Una vez que se determinó la Agenda, la Presidencia guiará el debate otorgando la palabra a
mano alzada. En caso de considerarlo necesario, podrá elaborar una lista de oradores.
Integrarán esta lista aquellas delegaciones que lo soliciten. Una vez cerrada la lista, las
delegaciones que deseen ser incluidas deberán solicitarlo por escrito a la Presidencia. Los
oradores hablarán del tópico en general y podrán presentar cualquier Resolución actualmente
en debate. Se establecerán listas de oradores por separado según sea necesario, para el
debate sobre las enmiendas. Los nombres de las naciones en la Lista de Oradores estarán
siempre anotados para la conveniencia de la Comisión.
14.- DISCURSOS
El Presidente llamará la atención del Delegado en caso de que este no esté hablando sobre el
tema en discusión.
15.- CEDER TIEMPO
Un Delegado al que se ha concedido la palabra para hablar sobre un tema, puede ceder su
tiempo en una de tres formas: a otro Delegado, a preguntas o a la Mesa. Deberá anunciar su
decisión a la Presidencia al terminar su discurso, de no ser así se dará por supuesto que el
tiempo restante es cedido a la Presidencia.
10. Ceder a otro Delegado. El tiempo restante será dado al Delegado elegido, el cual sin embargo,
no podrá volver a ceder su tiempo. El Delegado al que le sea cedido el tiempo tiene el derecho
de no aceptarlo.
Ceder a preguntas. Los interrogadores serán seleccionados por el Vicepresidente Secretario y
solamente podrán hacer una pregunta. Las preguntas subsecuentes serán permitidas
únicamente a discreción del Presidente. El Presidente tendrá derecho de pedir a cualquier
Delegado que guarde orden, si el Presidente opina que la pregunta es retórica y no está
diseñada para obtener información. Únicamente el tiempo de las respuestas será reducido del
tiempo sobrante del Delegado.
Ceder a la Mesa. Si el Delegado no quiere que su discurso esté sujeto a comentarios, cederá
su tiempo a la Mesa. El Presidente llamará entonces al siguiente Delegado.
16.- COMENTARIOS
Si un Delegado después de su discurso no cede su tiempo, el Vicepresidente Moderador puede
autorizar dos comentarios a otros Delegados durante 30 segundos sobre el contenido del
discurso inmediato anterior. Los Delegados que comenten no pueden ceder su tiempo.
17.- SESIONES EXTRAORDINARIAS DE PREGUNTAS
Si algún Delegado considera que es necesario un mayor número de interpelaciones del orador,
éste puede proponer a la Presidencia la realización de una sesión extraordinaria de preguntas.
Dicha moción deberá ser secundada por mayoría calificada de los miembros presentes y
votantes en la Comisión, además de ser aceptada por el Delegado a interrogar. De igual
manera la moción deberá incluir el número de preguntas que se desean hacer a dicho
Delegado. Este procedimiento sólo deberá ser empleado para aclarar la posición del país que
el Delegado (del discurso inmediato anterior) representa y, en ningún momento se tolerará
utilizar esta facultad en forma descortés. El Presidente decidirá si es relevante conceder la
palabra al Delegado; dicha decisión será inapelable.
18.- DERECHO A RÉPLICA
Un Delegado cuya integridad personal u honor nacional hayan sido insultados por otro
Delegado, puede solicitar un derecho de réplica, el cual se manda por escrito. El Moderador
anunciará la decisión del Presidente que será inapelable. De estar en orden sólo procederá un
reconocimiento por parte de la mesa sobre la ofensa. Un derecho de réplica sobre otro derecho
de réplica está fuera de orden.
19.- ANTEPROYECTOS DE RESOLUCIÓN
Lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea General, del Consejo Económico y Social y del
Consejo de Seguridad.
20.- PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
Lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea General, del Consejo Económico y Social y del
Consejo de Seguridad.
21.- MESAS DE APROBACIÓN
Lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea General, del Consejo Económico y Social y del
Consejo de Seguridad.
22.- ENMIENDAS
La enmienda agrega, borra o modifica partes de una propuesta. Cada Delegación podrá remitir
un máximo de una enmienda para cada proyecto de resolución en discusión. Una enmienda no
11. podrá cambiar la esencia original del tema. Una enmienda solamente puede presentarse
mientras se esté debatiendo sobre un proyecto de resolución. Los Delegados pueden enmendar
cualquier proyecto de resolución. Pero las enmiendas no pueden someterse a enmiendas. Se
debe observar lo dispuesto en los Reglamentos específicos para este procedimiento.
23.- CIERRE DE DEBATE PARA LA VOTACIÓN SOBRE UNA RESOLUCIÓN
Lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea General, del Consejo Económico y Social y del
Consejo de Seguridad.
24.- VOTACIÓN
Cada país tendrá un voto. Cada voto puede ser "a favor", "en contra" o "abstención". "Miembros
presentes y con derecho a voto", serán definidos como miembros emitiendo un voto afirmativo o
negativo. Miembros que se abstienen de votar son considerados como no votantes. Todos los
asuntos serán votados a través de los "placard", excepto en los casos en los que se vota por
lista, por ejemplo, las resoluciones. Después de que el Presidente a través del Vicepresidente
Secretario ha anunciado el inicio de la votación, ningún Delegado interrumpirá la votación
excepto en casos de Moción de Privilegio Personal o Moción de Orden únicamente
relacionados con la conducción de la votación. Para obtener una mayoría simple se requiere
que más de la mitad de los miembros presentes voten "a favor". Una votación que necesite de
dos tercios (Mayoría Calificada) para ser aprobada, requiere de por lo menos el doble de votos
"a favor", respecto a los votos "en contra". En caso de que un Delegado tenga duda sobre el
resultado de una votación, estará en orden una moción para repetir la votación. Es necesario
consultar los Reglamentos específicos para asegurarse del procedimiento de votación en cada
caso.
a) MAYORÍA CALIFICADA
Representa el voto de dos tercios (66,6%) de los miembros presentes.
b) MAYORÍA ABSOLUTA
Representa el voto del 50%+1 de los miembros presentes.
c) MAYORÍA SIMPLE
Representa un voto más a favor de una determinada postura que en contra de la misma.
25.- VOTACIÓN POR LISTA
Después de que se cerró el debate sobre la Resolución, la votación se realizará por lista. (No se
permitirá ningún otro tipo de votación para proyectos de resolución). En un voto por lista el
Presidente debe pasar lista en orden alfabético, empezando por un país escogido al azar y
mediante el siguiente procedimiento:
La 1ra. Ronda. Los Delegados podrán votar “a favor", "en contra", "abstención" o en caso de no
estar seguros de su decisión podrán pasar (PASO), y posteriormente emitir su voto en la
segunda ronda. Un delegado que no “Pase” puede pedir el derecho de explicar la razón de su
voto.
La 2da. Ronda. Los Delegados que pasaron deberán emitir su voto, ya sea a favor, en contra o
abstenerse.
Acabada la 2da. Ronda. Se procederá a escuchar el derecho de explicación de cada uno de
los Delegados que lo hayan pedido. Cabe señalar que cuando un Delegado pase a explicar su
voto, debe aportar argumentos no mencionados anteriormente por otro Delegado. Cuando un
12. Delegado escuche previamente el punto de vista que él iba a mencionar, deberá señalarlo así
cuando llegue su turno.
La 3ra. Ronda. El Moderador invitará a todos los Delegados a que reconsideren su voto. Aquel
que desee cambiar su voto podrá hacerlo levantando su "placard", no importa cuál haya sido su
voto anterior. Para que un proyecto de resolución se convierta en Resolución, deberá contar
con la aprobación de una mayoría acorde a los reglamentos correspondientes. Los Delegados
que se abstuvieron no serán tomados como votantes.
Para asegurarse de la forma de votación es indispensable tomar en cuenta el reglamento
específico de la Comisión en donde se está trabajando.
26.- RECONSIDERACIÓN
Una moción para reconsiderar, estará en orden cuando se haya adoptado o rechazado una
Resolución o enmienda, y deberá ser hecha por un miembro que vote con la mayoría sobre la
propuesta. El Presidente reconocerá a dos Delegados para hablar en contra de la moción y
después ésta será puesta a votación inmediatamente. Se requiere de una mayoría de dos
tercios de los votos de los miembros presentes para su reconsideración.