2. Capítulo I: Naturaleza del Reglamento
Art.1
El presente reglamento fue aprobado por las autoridades
académicas de UFTMUN III, su naturaleza especial lo
condiciona a ser utilizado de forma supletoria con el
reglamento general de sesiones en cuanto sea aplicable.
Art.2
Este reglamento es valido única y exclusivamente para los
delegados miembros de las cámaras de crisis, por lo cual regirá
la dinámica de debate. Es por ello, que todo delegado,
miembros de la mesa directiva y cualquier otro participante del
evento deberán apegarse al mismo.
Capitulo II: Dinámica del Comité
Art.3
El comité de crisis está compuesto por dos cámaras. Una de las
cámaras estará conformada por el gabinete de crisis de la
República Federal Alemana. La otra cámara estará conformada
por el gabinete de crisis de la República Democrática Alemana.
Cada cámara de crisis será presidida por una mesa directiva.
Art.4
La mesa directiva se compone de un (01) director y un (01)
moderador, ambos bajo la figura de Jefe de Estado (Canciller o
premier según las leyes de cada cámara) y Jefe de gobierno
(presidente o lo análogo según las leyes de cada cámara)
ambos contaran con la potestad de dirigir el debate y evaluar a
los ministros participantes, discrecionalmente podrán promover
o intervenir en el debate según sea necesario para la evolución
del comité.
3. Art.5
Los miembros de la cámara deberán apegarse a la realidad
histórica en la cual se desarrolla el comité. Por tal motivo
deben prestar cuidado al vocabulario utilizado y especial
respeto al marco jurídico vigente para la época.
Capitulo III: Miembros del Comité
Art.6
Los Delegados participaran en el comité bajo la figura de
ministros u otros representantes, quienes, de conformidad con
las atribuciones de la ley vigente en cada cámara se apegaran al
momento histórico y a los mandatos del personaje para
resolver las diferentes crisis planteadas.
Art.7
Son obligaciones de los miembros que conforman las cámaras:
Conocer las responsabilidades inherentes a su cargo.
Respetar la jerarquía y cadena de mando existente en cada
cámara.
Aconsejar a los jefes que detentan el gobierno. Por tanto sus
consejos y actuaciones han de ser de extrema confianza, y
deberán ser aprobadas por la autoridad correspondiente.
Art.8
Los delegados de ambas cámaras deberán presentar su
documento de posición oficial según lo establecido en el
cronograma UFTMUN 2017, sin más limitaciones que los
conceptos lógicos de un comité histórico.
4. Capitulo IV: Desenvolvimiento de las sesiones
Art.9
Ambas cámaras funcionaran bajo un caucus moderado
permanente, por lo cual no es aplicable la lista de oradores.
Art. 10
Es potestad de la mesa directiva reconocerá a los ministros que
levante su placa para establecer ante el foro. Dicha dinámica
será modificada si, solo si, la mesa directiva, previa aprobación
del cuerpo académico, decide implementar una nueva
modalidad durante un lapso de tiempo.
Art.11
Para solicitar la ayuda del personal de protocolo se podrá
realizar mediante una simple señal con las manos, manteniendo
siempre la conducta diplomática.
Art.12
Los debates iniciaran luego que la mesa directiva realice la
apertura del foro, en la cual cualquier miembro del comité
podrá realizar la solicitud de inicio del debate, la cual deberá
ser secundada por otro miembro del comité.
Art. 13
El delegado que realice la solicitud de inicio del debate y quien
secunde la solicitud serán los primeros en intervenir en el
debate.
5. Art.14
Las sesiones de debate serán cerradas de oficio cuando la mesa
directiva lo considere, apegados al cronograma de debates de la
tercera edición de UFTMUN.
Art.15
Los discursos de los delegados no tienen un tiempo estimado
de duración. Sin embargo, es potestad de la mesa directiva
interrumpir los discursos de los oradores, siendo estos los que
estimen la relevancia del discurso.
Art. 16
Los delegados podrán realizar sus discursos sentados si así lo
desean, siempre que se conserve un comportamiento
diplomático.
Art. 17
Los delegados podrán mantener comunicación entre ellos y con
la mesa directiva de forma escrita mediante notas
parlamentarias a través del personal de protocolo. También
podrán hacerlo de forma oral y directa, solo entre delegados,
siempre y cuando mantengan un comportamiento diplomático,
y un tono de voz bajo y discretoque no interrumpa la dinámica
del debate.
Art.18
El Crisis Staff introducirá situaciones de crisis a lo largo de las
sesiones de debate. Dichas situaciones de crisis deberán ser
resueltas de forma efectiva por los delegados miembros del
comité.
6. Art. 19
Las situaciones de crisis podrán ser introducidas mediante
comunicados, notas de prensa, o realizadas de forma oral por
los miembros del Crisis Staff, representando personajes
relevantes, o mediante cualquier forma que la mesa directiva
considere pertinente.
Art.20
Al existir una actualización de crisis se habilitarán tantos
puntos de información como sea pertinente, los mismos serán
utilizados por los delegados reconocidos por la mesa previo
levantamiento de placa.
Capítulo V: Sobre las Solicitudes
Art. 21
Las solicitudes son herramientas que los miembros del comité
deberán utilizar para el oportuno desarrollo del debate, las
misma deberán ser presentadas ante la mesa para su
aprobación. Dichas solicitudes son:
•Solicitud de inicio del debate
•Solicitud para interpelación
•Solicitud de información
•Solicitud para consulta de cámara
•Solicitud para una discusión abierta
•Solicitud para reunión extra-cámara
Art. 22
La solicitud de inicio de debate podrá ser realizada por
cualquiera de los delegados presente en el comité, previo
reconocimiento de la mesa directiva. Esta moción debe ser
secundada por otro delegado. Tanto el delegado que solicita el
inicio del debate como quien secunda la solicitud tendrán el
privilegio de ser los primeros en intervenir.
7. Art. 23
La solicitud de interpelación podrá ser realizada por cualquier
delegado que desee realizar preguntas al último delegado en
establecer en la cámara. Esta solicitud deberá ser secundada.
La misma constaras de una pregunta con derecho a preámbulo
y una subsecuente. El delegado que secunde la solicitud tendrá
derecho a realizar una pregunta con preámbulo, pero no tendrá
derecho a subsecuente.
Art.24
Es potestativo de los delegados que hayan establecido en la
cámara aceptar o no la solicitud de interpelación que se les
realice. Pero la mesa directiva podrá obligar a los delegados a
que contesten a la interpelación si lo considera pertinente.
Art.25
La solicitud de información se realizará con el fin de hacer
conocimiento personal o a la cámara, de cualquier tipo de
información pertinente a la crisis. La misma puede ser
realizada de forma escrita o de forma oral.
Art. 26
La mesa directiva deberá aprobar las solicitudes de
información. Las mismas deberán ser hechas de forma puntual
y especifica posible, tomando en cuenta todos los datos que
faciliten la evaluación del Crisis Staff.
Art. 27
La solicitud de consulta de cámara consistirá en el
establecimiento de todos los representantes en orden de
prelación según sus asientos. Es solicitud se realizara con el fin
de discutir un tema en específico de la crisis, en el cual todos
los delegados que conforman la cámara deberán dar su opinión.
8. Art. 28
Esta solicitud deberá ser secundada y aprobara mediante
votación de mayoría simple. El primero en intervenir será el
delegado que haya realizado la solicitud y luego quien la haya
secundado, se seguirá en el sentido de la aguja del reloj hasta
que todos los delegados hayan dado su opinión a la cámara.
Art. 29
La solicitud de discusión abierta se realizara con el fin de
realizar un discusión informar de un tema en específico.
Durante este supuesto se suspende la formalidad de la
dinámica de establecimiento en la cámara para la libre
comunicación y movimiento de los delegados.
Art.30
Esta solicitud debe ser solicitada para discutir un tema
específico, con una duración no mayor a 20 minutos, por
sesión no puede extenderse de 40 minutos el tiempo total de
discusión abierta.
Art.31
La solicitud de discusión abierta será aprobada mediante
votación de mayoría simple, una vez expirado podrá solicitarse
su extensión en un tiempo menor al inicial.
Art.32
La solicitud para una reunión extra-cámara se realizara con el
fin de realizar una discusión de negociación en privado con
algún delegado de la cámara o con delegados de la otra cámara.
9. Art.33
La reunión deberá ser realizara fuera de la sala de debates, y
tendrá un tiempo indeterminado de duración o a criterio de la
mesa directiva. Dicha reunión será supervisada por los
miembros del Crisis Staff o por los miembros de la mesa
directiva, quienes evaluaran la discusión y realizaran sus
respectivas observaciones.
Art.34
La solicitud de reunión extra-cámara deberá ser hecha por
escrito ante la mesa directiva para su aprobación, especificando
el número de delegados que participaran en la misma. El
número de delegados no debe superar el de “3” delegados por
cámara.
Art.35
Los delegados deberán mantener un comportamiento
diplomático durante el desarrollo de las reuniones extra-
cámara. Los delegados que falten al comportamiento
diplomático durante las reuniones podrán ser sancionados con
una amonestación.
Capítulo VI: Sobre los Puntos
Art.36
Los puntos son herramientas que los delegados pueden usar
cuando deseen realizar solicitudes a la mesa directiva
referentes a situaciones que los aquejen, interrogantes sobre el
reglamento, o cuando crean que ha existido una violación del
reglamento.
10. Art.37
Los puntos deben establecerse fuera del tiempo de orador, los
mismos deben ser presentados de forma oral omediante nota
parlamentaria. Lospuntos que pueden ser realizados son:
Punto de privilegio personal: sirve cuando el delegado le
aqueja una incomodidad y desea su resolución.
Punto de Duda Parlamentaria: establece interrogantes sobre la
aplicación del reglamento.
Punto de Orden: se utiliza cuando ha existido una violación al
reglamento.
Capítulo VII: Sobre las Directivas, Medidas y Acuerdos
Directivas
Art.38
Las directivas son las hojas donde se plasma las acciones y
decisiones a tomar, las mismas pueden ser:
Directivas Particulares: cuando es enviada por un solo
delegado. Si es deseo del delegado, puede solicitarse sea
mantenida en secreto.
Directivas Conjuntas: cuando es enviada por mas de un
delegado. Si es deseo de los firmantes, puede mantenerse en
secreto, sin embargo esto será directamente proporcional al
número de firmantes, el Crisis Staff tomara a discreción la
eficacia de la acción.
Art.39
Las directivas deberán ser realizadas por escrito, las mismas
deben ser enviadas a la mesa directiva por medio del personal
de protocolo, para su evaluación y aprobación en conjunto al
Crisis Staff.
11. Art. 40
La realización de las directivas debe cumplir con las
formalidades siguientes:
Nombre del o de los delegado(s) que la envía
Numero de sección en que se envió
La acción a realizarse. Se debe especificar claramente para su
aprobación.
Firma del o de los delegado(s)
Art.41
Las situaciones de crisis podrán ser creadas por los delegados
por medio de directivas, las mismas deberán ser evaluadas y
aprobadas por el Crisis Staff, con las mesas directivas.
Medidas
Art. 42
Las medidas son acciones conjuntas tomadas por la mayoría de
la cámara para dar respuesta a situaciones de crisis. Deben ser
discutidas y redactadas por la cámara, y aprobadas por
votación de mayoría calificada.
Art.43
Las medidas deben ser realizadas por escritos y enviadas a la
mesa directiva por medio del personal de protocolo. Estas
deben cumplir las mismas formalidades establecidas para las
directivas en el artículo 38 de este reglamento.
Acuerdos
Art.44
Los acuerdos son documentos que van a emanar de los
discutido en las negociaciones entre ambas cámaras. En el
mismo se establecerá la resolución a la que se ha llegado de la
crisis los delegados de ambas cámaras.
12. Art. 45
Los acuerdos deberán ser redactados con la participación de los
delegados de ambas cámaras. Estos deberán ser realizados de
forma escrita y cumpliendo con todas las formalidades, y
entregado ante el Crisis Staff.
Art.46
Los acuerdos deberán ser leídos en ambascámaraspor los
delegados que lo han promovido para su aprobación. Los
mismos deberán ser aprobados por la mayoría calificada de
cada cámara, es decir, dos tercios de los delegados presentes en
la cámara.
Capitulo VIII: Disposiciones Finales
Art.47
Todas las directivas, medida, acuerdos o documento que se
realicen en el curso de los debates de la cámara, deberán ser
archivados y enumerados por las mesas directivas en el orden
en que han sido introducidos. Se debe indicar si han sido
aprobados o rechazados.
Art.48
Los delegados tendrán acceso al archivo de la cámara previa
autorización de la mesa. Si alguno de los delegados que haya
solicitado la revisión del archivo de cámara extravía algún
documento, recibirá una sanción inmediata.
Art.49
Está prohibido el uso de aparatos electrónicos dentro del
comité bajo pena de sanción. Solo se podrá hacer uso de los
mismos a discreción de las mesas directivas.
13. Art.50
Aquellos procedimientos no establecidos en el presente
reglamento se aplicaran basados en el reglamento general de
UFTMUN 2017, en caso de existir colusión en la norma, la
mesa directiva, previa consulta a la secretaría académica, se
encargara de solventar las controversias.
Art.51
La ignorancia de este reglamento no es excusa de su
cumplimiento.