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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
SOCAILES
CARRERA DE TRABAJO SOCIAL
NOMBRE: CARLOS GOMEZ
SEMESTRE: SEGUNDO
ING.: CARLOS MARTINEZ
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Contenido
Calificación de los Proyectos de Ley. ______________________________________________ 3
Del primer Debate.____________________________________________________________ 4
Del Informe para primer debate _______________________________________________ 4
Del primer debate __________________________________________________________ 5
Del Segundo Debate. __________________________________________________________ 6
Del Informe para segundo debate ______________________________________________ 6
Del segundo debate _________________________________________________________ 7
Ilustración 1 __________________________________________________________________________ 3
Ilustración 2 __________________________________________________________________________ 4
Ilustración 3 __________________________________________________________________________ 6
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Calificación de los Proyectos de Ley.
Ilustración 1
El Consejo de Administración Legislativa (CAL), de acuerdo al artículo 13 de Ley
Orgánica de la Función Legislativa es el máximo órgano de administración legislativa, y
dentro de sus funciones le corresponde la calificación de los proyectos de ley remitidos
por el Presidente de la Asamblea Nacional para su conocimiento y tratamiento legal.
Para dar trámite a las diferentes propuestas de ley el Consejo verificará que los
proyectos de ley cumplan, con los siguientes requisitos:
1. Que se refiera a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte;
2. Que contenga exposición de motivos y articulado; y,
3. Que cumpla los requisitos que se establecen sobre la iniciativa legislativa.
Si el proyecto no reúne los requisitos enumerados, no se califica.
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De observarse el cumplimiento de todos los requisitos, por mayoría absoluta de los
miembros del CAL, se califica el proyecto de ley, estableciendo la prioridad para el
tratamiento del mismo, designando la comisión especializada que debe seguir el trámite
correspondiente e indicando, en razón de los plazos que deben cumplirse, la fecha de
inicio del trámite.
La resolución que califica o no el proyecto de ley se distribuirá a todos los miembros de
la Asamblea Nacional, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adoptada, así como
que se difunda públicamente su contenido en el portal Web oficial de la Asamblea
Nacional.
La calificación por parte del Consejo de Administración Legislativa, más allá de ser una
simple revisión de requisitos formales, cumple con la tarea de determinar la procedencia
o no del tratamiento de una propuesta legislativa y al mismo tiempo este acto es el que
configura al proyecto de ley como tal.
Del primer Debate.
Ilustración 2
Del Informe para primer debate
Luego de la calificación, el proyecto de ley es trasladado a la Comisión Especializada
para que inicie el tratamiento de acuerdo a la fecha establecida en la resolución de
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calificación. Para el efecto, el Presidente de la Comisión Especializada deberá poner
inmediatamente en conocimiento de todos los integrantes de la misma, de la ciudadanía
y de las organizaciones sociales, el inicio del tratamiento del proyecto de ley.
La comisión especializada, desde la fecha de inicio de trámite, cuenta con un plazo
máximo de cuarenta y cinco días para presentar ante la presidencia de la Asamblea
Nacional su informe con las observaciones que se juzguen son necesarias introducir al
texto por lo que es el órgano legislativo – comisión o pleno – el que determina la
configuración final del texto creado, independientemente de cómo haya sido recibido el
texto de manera originaria. En esta me parece importante citar a Michael Lothar, quien
afirma que "...el legislativo es el que debe tener en el plano jurídico y fáctico la
posibilidad de modificar a voluntad el contenido de la iniciativa, lo que implica, en
definitiva, tener la posibilidad de configurar la ley.”
Dentro de estos cuarenta y cinco días de plazo, se debe considerar por lo menos quince
días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del
proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados, puedan
presentar sus respectivas observaciones acudir ante la comisión especializada y exponer
sus argumentos.
La comisión especializada, en caso de no lograr culminar con el tratamiento del
proyecto y consecuentemente de no poder presentar un informe dentro del plazo
establecido, podrá pedir justificadamente al Presidente de la Asamblea Nacional, una
prórroga de máximo veinte días para presentar el informe, sin embargo es el Presidente
de la Asamblea quien puede, dentro de sus facultades, otorgar o no dicha prórroga.
Dentro el plazo señalado – haya existido o no la prórroga – la comisión debe entregar a
la Presidencia de la Asamblea Nacional el informe correspondiente para que sea
distribuido a todos los asambleístas, posterior a esto, el presidente podrá incluirlo en
cualquier sesión como punto del orden del día a fin de que sea conocido y discutido por
los asambleístas en el pleno de la Asamblea Nacional.
Del primer debate
Al debate legislativo se lo podría definir como la “…discusión celebrada en el seno de
las Cámaras o de sus órganos, en la que la confrontación de opiniones contribuye a la
formación de la voluntad de aquéllos, posteriormente articulada mediante la votación.
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Suele estar estrictamente regulado en los Reglamentos de las Cámaras, siendo el
presidente quien dirige el debate y concede el uso de la palabra, normalmente limitado
en el tiempo. En caso de apartarse del tema, el presidente llama al orador a la cuestión, o
al orden si pronuncia palabras malsonantes u ofensivas”.
El primer debate se desarrollará, en el Pleno de la Asamblea Nacional tras haberse
convocado en el orden del día respectivo por parte del Presidente de la Asamblea
Nacional. Tras la discusión respecto al tema los asambleístas presentarán sus
observaciones o puntos de vista por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta
tres días después de concluida la sesión.
En el primer debate no se toma votación del informe y su contenido, solo se discute y se
recoge observaciones, es decir para continuar con el trámite de creación de la ley no se
requiere de su aprobación sino solo de su conocimiento. Excepcionalmente, cuando la
sugerencia de la comisión, en su informe mayoritario, es la de archivar el proyecto de
ley, o si en el pleno se mocionara el archivo y la moción fuere respaldada, con la
mayoría absoluta de sus miembros, el Pleno podría archivar el proyecto de ley. Del
Segundo Debate.
Ilustración 3
Del Informe para segundo debate
Cerrado el primer debate del proyecto de ley, la respectiva Comisión Especializada
automáticamente pasa a trabajar en un nuevo y definitivo informe que ha de presentarse
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para Segundo Debate, para lo cual recibirá las observaciones realizadas en el Pleno de la
Asamblea y aquellas que lleguen con posterioridad siendo potestad de ella incluirlas o
no en el texto que se entregará en el nuevo informe.
La Comisión cuenta con el plazo de cuarenta y cinco días, a partir del cierre de la sesión
del Pleno del Primer Debate, para presentar el informe para segundo debate, pudiendo
solicitar si es necesaria y de manera justificada, al Presidente de la Asamblea Nacional,
la prórroga que considere necesaria para presentar el informe correspondiente y será
potestad del Presidente de la Asamblea Nacional concederla o no.
Dentro del plazo máximo que posee la comisión – sea que le hubiere sido concedida o
no la prórroga – ésta deberá entregar el informe para segundo debate. Este informe
deberá contener el respaldo de la mayoría absoluta de la comisión puesto que el aprobar
dicho informe es una decisión de la Comisión y toda decisión de las comisiones han de
adoptarse por mayoría absoluta, sin que esto impida que cualquier asambleísta de la
comisión o grupo de asambleístas presenten informes de minoría.
El informe deberá estar acompañado del texto definitivo del proyecto de ley, es decir, la
parte considerativa y el articulado que para la comisión es el definitivo, puesto que el
debate se realizará sobre esta parte y no sobre el informe mismo.
Una vez recibido el informe de mayoría para segundo debate por la Presidencia, se
ordena que Secretaría General lo distribuya entre los asambleístas y ordene su
publicación en el sitio web de la Asamblea.
Del segundo debate
Tras haber sido distribuido el informe de mayoría – y de ser el caso los de minoría – el
Presidente puede incluirlo dentro del orden del día que considere necesario y se lo
conocerá, tratará y debatirá en la respectiva sesión del Pleno conforme conste en la
convocatoria.
La Comisión, de entre sus miembros, designa un asambleísta para que realice la
presentación del informe ante el Pleno de la Asamblea Nacional, el cual será el
“ponente” y cuya figura toma importancia cuando la ley le atribuye a él la amplia
potestad de poder recoger las observaciones realizadas en el Pleno por los asambleístas
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e incorporarlas y en base a ellas, realizar cambios al proyecto de ley, previo a la
votación.
Esta facultad del ponente se configura por si sola y no requiere de la aprobación previa
de la Comisión Especializada para realizar o incorporar los cambios al articulado, su
único límite estaría dado porque dichos cambios no pueden exceder a los que pudiera
haber recogido de las observaciones hechas por los asambleístas al informe de segundo
debate.
Previo al cierre del debate, y una vez que se han realizado los cambios al texto, el
ponente lo presentará ante el pleno con la indicación específica de los cambios
realizados, mismos que serán entregados por escrito a la Secretaría General, con la
firma de responsabilidad del ponente. Tras este procedimiento el Presidente someterá el
texto final para que sea votado por el Pleno, siendo necesario para ello el voto favorable
de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, es decir 63 asambleístas.
La votación para la aprobación del texto puede ser por el texto íntegro de la ley, por
títulos, capítulos, secciones o artículos, pero para actuar de esta forma, se deberá
mocionar que la votación sea de esa forma y aprobarse dicha moción con la mayoría
absoluta de los asambleístas.
El segundo debate permite también que se pueda sugerir en el informe de la Comisión
Especializada o que se pueda mocionar el archivo del proyecto de ley y de ser favorable
a esta propuesta, archivar el proyecto de ley, con el voto de la mayoría absoluta de los
asambleístas.
La ley prevé, para el caso de negarse el informe de mayoría o de no aprobarse el
informe, que el Pleno de la Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus
integrantes, pueda decidir el conocimiento y votación del o los informes de minoría.
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea Nacional dentro del plazo de dos días lo
remitirá a la Presidencia de la República para que el Ejecutivo lo sancione u objete.