SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
1
UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
SOCAILES
CARRERA DE TRABAJO SOCIAL
NOMBRE: CARLOS GOMEZ
SEMESTRE: SEGUNDO
ING.: CARLOS MARTINEZ
2
Contenido
Calificación de los Proyectos de Ley. ______________________________________________ 3
Del primer Debate.____________________________________________________________ 4
Del Informe para primer debate _______________________________________________ 4
Del primer debate __________________________________________________________ 5
Del Segundo Debate. __________________________________________________________ 6
Del Informe para segundo debate ______________________________________________ 6
Del segundo debate _________________________________________________________ 7
Ilustración 1 __________________________________________________________________________ 3
Ilustración 2 __________________________________________________________________________ 4
Ilustración 3 __________________________________________________________________________ 6
3
Calificación de los Proyectos de Ley.
Ilustración 1
El Consejo de Administración Legislativa (CAL), de acuerdo al artículo 13 de Ley
Orgánica de la Función Legislativa es el máximo órgano de administración legislativa, y
dentro de sus funciones le corresponde la calificación de los proyectos de ley remitidos
por el Presidente de la Asamblea Nacional para su conocimiento y tratamiento legal.
Para dar trámite a las diferentes propuestas de ley el Consejo verificará que los
proyectos de ley cumplan, con los siguientes requisitos:
1. Que se refiera a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte;
2. Que contenga exposición de motivos y articulado; y,
3. Que cumpla los requisitos que se establecen sobre la iniciativa legislativa.
Si el proyecto no reúne los requisitos enumerados, no se califica.
4
De observarse el cumplimiento de todos los requisitos, por mayoría absoluta de los
miembros del CAL, se califica el proyecto de ley, estableciendo la prioridad para el
tratamiento del mismo, designando la comisión especializada que debe seguir el trámite
correspondiente e indicando, en razón de los plazos que deben cumplirse, la fecha de
inicio del trámite.
La resolución que califica o no el proyecto de ley se distribuirá a todos los miembros de
la Asamblea Nacional, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adoptada, así como
que se difunda públicamente su contenido en el portal Web oficial de la Asamblea
Nacional.
La calificación por parte del Consejo de Administración Legislativa, más allá de ser una
simple revisión de requisitos formales, cumple con la tarea de determinar la procedencia
o no del tratamiento de una propuesta legislativa y al mismo tiempo este acto es el que
configura al proyecto de ley como tal.
Del primer Debate.
Ilustración 2
Del Informe para primer debate
Luego de la calificación, el proyecto de ley es trasladado a la Comisión Especializada
para que inicie el tratamiento de acuerdo a la fecha establecida en la resolución de
5
calificación. Para el efecto, el Presidente de la Comisión Especializada deberá poner
inmediatamente en conocimiento de todos los integrantes de la misma, de la ciudadanía
y de las organizaciones sociales, el inicio del tratamiento del proyecto de ley.
La comisión especializada, desde la fecha de inicio de trámite, cuenta con un plazo
máximo de cuarenta y cinco días para presentar ante la presidencia de la Asamblea
Nacional su informe con las observaciones que se juzguen son necesarias introducir al
texto por lo que es el órgano legislativo – comisión o pleno – el que determina la
configuración final del texto creado, independientemente de cómo haya sido recibido el
texto de manera originaria. En esta me parece importante citar a Michael Lothar, quien
afirma que "...el legislativo es el que debe tener en el plano jurídico y fáctico la
posibilidad de modificar a voluntad el contenido de la iniciativa, lo que implica, en
definitiva, tener la posibilidad de configurar la ley.”
Dentro de estos cuarenta y cinco días de plazo, se debe considerar por lo menos quince
días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del
proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados, puedan
presentar sus respectivas observaciones acudir ante la comisión especializada y exponer
sus argumentos.
La comisión especializada, en caso de no lograr culminar con el tratamiento del
proyecto y consecuentemente de no poder presentar un informe dentro del plazo
establecido, podrá pedir justificadamente al Presidente de la Asamblea Nacional, una
prórroga de máximo veinte días para presentar el informe, sin embargo es el Presidente
de la Asamblea quien puede, dentro de sus facultades, otorgar o no dicha prórroga.
Dentro el plazo señalado – haya existido o no la prórroga – la comisión debe entregar a
la Presidencia de la Asamblea Nacional el informe correspondiente para que sea
distribuido a todos los asambleístas, posterior a esto, el presidente podrá incluirlo en
cualquier sesión como punto del orden del día a fin de que sea conocido y discutido por
los asambleístas en el pleno de la Asamblea Nacional.
Del primer debate
Al debate legislativo se lo podría definir como la “…discusión celebrada en el seno de
las Cámaras o de sus órganos, en la que la confrontación de opiniones contribuye a la
formación de la voluntad de aquéllos, posteriormente articulada mediante la votación.
6
Suele estar estrictamente regulado en los Reglamentos de las Cámaras, siendo el
presidente quien dirige el debate y concede el uso de la palabra, normalmente limitado
en el tiempo. En caso de apartarse del tema, el presidente llama al orador a la cuestión, o
al orden si pronuncia palabras malsonantes u ofensivas”.
El primer debate se desarrollará, en el Pleno de la Asamblea Nacional tras haberse
convocado en el orden del día respectivo por parte del Presidente de la Asamblea
Nacional. Tras la discusión respecto al tema los asambleístas presentarán sus
observaciones o puntos de vista por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta
tres días después de concluida la sesión.
En el primer debate no se toma votación del informe y su contenido, solo se discute y se
recoge observaciones, es decir para continuar con el trámite de creación de la ley no se
requiere de su aprobación sino solo de su conocimiento. Excepcionalmente, cuando la
sugerencia de la comisión, en su informe mayoritario, es la de archivar el proyecto de
ley, o si en el pleno se mocionara el archivo y la moción fuere respaldada, con la
mayoría absoluta de sus miembros, el Pleno podría archivar el proyecto de ley. Del
Segundo Debate.
Ilustración 3
Del Informe para segundo debate
Cerrado el primer debate del proyecto de ley, la respectiva Comisión Especializada
automáticamente pasa a trabajar en un nuevo y definitivo informe que ha de presentarse
7
para Segundo Debate, para lo cual recibirá las observaciones realizadas en el Pleno de la
Asamblea y aquellas que lleguen con posterioridad siendo potestad de ella incluirlas o
no en el texto que se entregará en el nuevo informe.
La Comisión cuenta con el plazo de cuarenta y cinco días, a partir del cierre de la sesión
del Pleno del Primer Debate, para presentar el informe para segundo debate, pudiendo
solicitar si es necesaria y de manera justificada, al Presidente de la Asamblea Nacional,
la prórroga que considere necesaria para presentar el informe correspondiente y será
potestad del Presidente de la Asamblea Nacional concederla o no.
Dentro del plazo máximo que posee la comisión – sea que le hubiere sido concedida o
no la prórroga – ésta deberá entregar el informe para segundo debate. Este informe
deberá contener el respaldo de la mayoría absoluta de la comisión puesto que el aprobar
dicho informe es una decisión de la Comisión y toda decisión de las comisiones han de
adoptarse por mayoría absoluta, sin que esto impida que cualquier asambleísta de la
comisión o grupo de asambleístas presenten informes de minoría.
El informe deberá estar acompañado del texto definitivo del proyecto de ley, es decir, la
parte considerativa y el articulado que para la comisión es el definitivo, puesto que el
debate se realizará sobre esta parte y no sobre el informe mismo.
Una vez recibido el informe de mayoría para segundo debate por la Presidencia, se
ordena que Secretaría General lo distribuya entre los asambleístas y ordene su
publicación en el sitio web de la Asamblea.
Del segundo debate
Tras haber sido distribuido el informe de mayoría – y de ser el caso los de minoría – el
Presidente puede incluirlo dentro del orden del día que considere necesario y se lo
conocerá, tratará y debatirá en la respectiva sesión del Pleno conforme conste en la
convocatoria.
La Comisión, de entre sus miembros, designa un asambleísta para que realice la
presentación del informe ante el Pleno de la Asamblea Nacional, el cual será el
“ponente” y cuya figura toma importancia cuando la ley le atribuye a él la amplia
potestad de poder recoger las observaciones realizadas en el Pleno por los asambleístas
8
e incorporarlas y en base a ellas, realizar cambios al proyecto de ley, previo a la
votación.
Esta facultad del ponente se configura por si sola y no requiere de la aprobación previa
de la Comisión Especializada para realizar o incorporar los cambios al articulado, su
único límite estaría dado porque dichos cambios no pueden exceder a los que pudiera
haber recogido de las observaciones hechas por los asambleístas al informe de segundo
debate.
Previo al cierre del debate, y una vez que se han realizado los cambios al texto, el
ponente lo presentará ante el pleno con la indicación específica de los cambios
realizados, mismos que serán entregados por escrito a la Secretaría General, con la
firma de responsabilidad del ponente. Tras este procedimiento el Presidente someterá el
texto final para que sea votado por el Pleno, siendo necesario para ello el voto favorable
de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, es decir 63 asambleístas.
La votación para la aprobación del texto puede ser por el texto íntegro de la ley, por
títulos, capítulos, secciones o artículos, pero para actuar de esta forma, se deberá
mocionar que la votación sea de esa forma y aprobarse dicha moción con la mayoría
absoluta de los asambleístas.
El segundo debate permite también que se pueda sugerir en el informe de la Comisión
Especializada o que se pueda mocionar el archivo del proyecto de ley y de ser favorable
a esta propuesta, archivar el proyecto de ley, con el voto de la mayoría absoluta de los
asambleístas.
La ley prevé, para el caso de negarse el informe de mayoría o de no aprobarse el
informe, que el Pleno de la Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus
integrantes, pueda decidir el conocimiento y votación del o los informes de minoría.
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea Nacional dentro del plazo de dos días lo
remitirá a la Presidencia de la República para que el Ejecutivo lo sancione u objete.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1ceplacampora
 
Derecho administrativo taller funciones del congreso
Derecho administrativo taller funciones del congresoDerecho administrativo taller funciones del congreso
Derecho administrativo taller funciones del congresoAlejandro Barreto
 
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Marlenne Juárez Rodríguez
 
Fraude a la Constitución: la aprobación de un préstamo y la sustitución de un...
Fraude a la Constitución: la aprobación de un préstamo y la sustitución de un...Fraude a la Constitución: la aprobación de un préstamo y la sustitución de un...
Fraude a la Constitución: la aprobación de un préstamo y la sustitución de un...FUSADES
 
Poder legestativo peruano
Poder legestativo peruanoPoder legestativo peruano
Poder legestativo peruanoKevin Muñoz
 
Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11Universia Perú
 
simbologia de los diagramas de flujo
simbologia de los diagramas de flujosimbologia de los diagramas de flujo
simbologia de los diagramas de flujoRicardo Axel
 
LA CREACION DE LAS LEYES, HONDURAS
LA CREACION DE LAS LEYES, HONDURASLA CREACION DE LAS LEYES, HONDURAS
LA CREACION DE LAS LEYES, HONDURASMarvin Espinal
 
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...FUSADES
 
PROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEY
PROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEYPROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEY
PROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEYJanetthe Dz. Huéramo
 
Proceso para la formación de una ley
Proceso para la formación de una leyProceso para la formación de una ley
Proceso para la formación de una leyEdwin Zamora
 
Reglamento Interno de la Legislatura
Reglamento Interno de la LegislaturaReglamento Interno de la Legislatura
Reglamento Interno de la LegislaturaEduardo Nelson German
 
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica LegislativaPrimer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativaceplacampora
 

La actualidad más candente (18)

Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1
 
Funcionamiento del Pleno. Los debates
Funcionamiento del Pleno. Los debatesFuncionamiento del Pleno. Los debates
Funcionamiento del Pleno. Los debates
 
Derecho administrativo taller funciones del congreso
Derecho administrativo taller funciones del congresoDerecho administrativo taller funciones del congreso
Derecho administrativo taller funciones del congreso
 
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
 
Fraude a la Constitución: la aprobación de un préstamo y la sustitución de un...
Fraude a la Constitución: la aprobación de un préstamo y la sustitución de un...Fraude a la Constitución: la aprobación de un préstamo y la sustitución de un...
Fraude a la Constitución: la aprobación de un préstamo y la sustitución de un...
 
Enmienda
EnmiendaEnmienda
Enmienda
 
Poder legestativo peruano
Poder legestativo peruanoPoder legestativo peruano
Poder legestativo peruano
 
Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11Reglamento congreso 07-08-11
Reglamento congreso 07-08-11
 
Tema 5 - Gobierno de Navarra
Tema 5 - Gobierno de NavarraTema 5 - Gobierno de Navarra
Tema 5 - Gobierno de Navarra
 
Estatutos cyc
Estatutos cycEstatutos cyc
Estatutos cyc
 
simbologia de los diagramas de flujo
simbologia de los diagramas de flujosimbologia de los diagramas de flujo
simbologia de los diagramas de flujo
 
Tema 4 - El Parlamento de Navarra
Tema 4 - El Parlamento de NavarraTema 4 - El Parlamento de Navarra
Tema 4 - El Parlamento de Navarra
 
LA CREACION DE LAS LEYES, HONDURAS
LA CREACION DE LAS LEYES, HONDURASLA CREACION DE LAS LEYES, HONDURAS
LA CREACION DE LAS LEYES, HONDURAS
 
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
 
PROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEY
PROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEYPROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEY
PROCEDIMIENTO DE LA DISCUSIÓN DE UNA INICIATIVA DE LEY
 
Proceso para la formación de una ley
Proceso para la formación de una leyProceso para la formación de una ley
Proceso para la formación de una ley
 
Reglamento Interno de la Legislatura
Reglamento Interno de la LegislaturaReglamento Interno de la Legislatura
Reglamento Interno de la Legislatura
 
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica LegislativaPrimer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa
Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa
 

Destacado

Carlos gomez evaluacion cruce de datos y chi cuadrado
Carlos gomez evaluacion cruce de datos y chi cuadradoCarlos gomez evaluacion cruce de datos y chi cuadrado
Carlos gomez evaluacion cruce de datos y chi cuadradogcarlos357
 
Carlos gomez graficos y calculos de variables
Carlos gomez graficos y calculos de variablesCarlos gomez graficos y calculos de variables
Carlos gomez graficos y calculos de variablesgcarlos357
 
Carlos gomez prueba parcial
Carlos gomez prueba parcialCarlos gomez prueba parcial
Carlos gomez prueba parcialgcarlos357
 
Procedimiento legislativo
Procedimiento legislativoProcedimiento legislativo
Procedimiento legislativogcarlos357
 
Carlos gomez histograma de frecuencia de variable de estatura
Carlos gomez histograma de frecuencia de variable de estaturaCarlos gomez histograma de frecuencia de variable de estatura
Carlos gomez histograma de frecuencia de variable de estaturagcarlos357
 
Carlos gomez cruce de variables de edad y estado civil
Carlos gomez cruce de variables de edad y estado civilCarlos gomez cruce de variables de edad y estado civil
Carlos gomez cruce de variables de edad y estado civilgcarlos357
 

Destacado (6)

Carlos gomez evaluacion cruce de datos y chi cuadrado
Carlos gomez evaluacion cruce de datos y chi cuadradoCarlos gomez evaluacion cruce de datos y chi cuadrado
Carlos gomez evaluacion cruce de datos y chi cuadrado
 
Carlos gomez graficos y calculos de variables
Carlos gomez graficos y calculos de variablesCarlos gomez graficos y calculos de variables
Carlos gomez graficos y calculos de variables
 
Carlos gomez prueba parcial
Carlos gomez prueba parcialCarlos gomez prueba parcial
Carlos gomez prueba parcial
 
Procedimiento legislativo
Procedimiento legislativoProcedimiento legislativo
Procedimiento legislativo
 
Carlos gomez histograma de frecuencia de variable de estatura
Carlos gomez histograma de frecuencia de variable de estaturaCarlos gomez histograma de frecuencia de variable de estatura
Carlos gomez histograma de frecuencia de variable de estatura
 
Carlos gomez cruce de variables de edad y estado civil
Carlos gomez cruce de variables de edad y estado civilCarlos gomez cruce de variables de edad y estado civil
Carlos gomez cruce de variables de edad y estado civil
 

Similar a Procedimiento legislativo

Formacion de las leyes en colombia 1
Formacion de las leyes en colombia 1Formacion de las leyes en colombia 1
Formacion de las leyes en colombia 1laura942102
 
Proceso legislativo
Proceso legislativoProceso legislativo
Proceso legislativoknovid
 
El proceso legitivo mexicano
El proceso legitivo mexicanoEl proceso legitivo mexicano
El proceso legitivo mexicanomartin17
 
Presentación iniciativa ciudadana eliana estrada
Presentación iniciativa ciudadana eliana estradaPresentación iniciativa ciudadana eliana estrada
Presentación iniciativa ciudadana eliana estradaCIDES UMSA
 
Respuesta publica a Andres Roche
Respuesta publica a Andres RocheRespuesta publica a Andres Roche
Respuesta publica a Andres Rochefcorderoc
 
UNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docx
UNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docxUNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docx
UNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docxNatalyVargas37
 
Editorial 13 febrero_11_1_jvm
Editorial 13 febrero_11_1_jvmEditorial 13 febrero_11_1_jvm
Editorial 13 febrero_11_1_jvmUNAM
 
Proceso de formación de distintas normas jurídicas
Proceso de formación de distintas normas jurídicasProceso de formación de distintas normas jurídicas
Proceso de formación de distintas normas jurídicasNéstor Toro-Hinostroza
 
Constitución(DIAPOSITIVAS)
Constitución(DIAPOSITIVAS)Constitución(DIAPOSITIVAS)
Constitución(DIAPOSITIVAS)David Cobos
 
Procedimiento para reformar la constitución en algunos países de américa
Procedimiento para reformar la constitución en algunos países de américaProcedimiento para reformar la constitución en algunos países de américa
Procedimiento para reformar la constitución en algunos países de américaElena Tapias
 
00042927
0004292700042927
00042927ytr1335
 
El proceso legitivo mexicano
El proceso legitivo mexicanoEl proceso legitivo mexicano
El proceso legitivo mexicanomartin17
 

Similar a Procedimiento legislativo (20)

Formacion de las leyes en colombia 1
Formacion de las leyes en colombia 1Formacion de las leyes en colombia 1
Formacion de las leyes en colombia 1
 
La ley
La leyLa ley
La ley
 
Procedimiento legislativo vigente en Bolivia
Procedimiento legislativo vigente en BoliviaProcedimiento legislativo vigente en Bolivia
Procedimiento legislativo vigente en Bolivia
 
Memorias.- Fundamentos del Derecho
Memorias.- Fundamentos del DerechoMemorias.- Fundamentos del Derecho
Memorias.- Fundamentos del Derecho
 
Proceso legislativo
Proceso legislativoProceso legislativo
Proceso legislativo
 
El proceso legitivo mexicano
El proceso legitivo mexicanoEl proceso legitivo mexicano
El proceso legitivo mexicano
 
Presentación iniciativa ciudadana eliana estrada
Presentación iniciativa ciudadana eliana estradaPresentación iniciativa ciudadana eliana estrada
Presentación iniciativa ciudadana eliana estrada
 
Respuesta publica a Andres Roche
Respuesta publica a Andres RocheRespuesta publica a Andres Roche
Respuesta publica a Andres Roche
 
UNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docx
UNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docxUNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docx
UNIDAD1 ACTIVIDAD 2.docx
 
Editorial 13 febrero_11_1_jvm
Editorial 13 febrero_11_1_jvmEditorial 13 febrero_11_1_jvm
Editorial 13 febrero_11_1_jvm
 
Poder legislativo 2
Poder legislativo 2Poder legislativo 2
Poder legislativo 2
 
Proceso de formación de distintas normas jurídicas
Proceso de formación de distintas normas jurídicasProceso de formación de distintas normas jurídicas
Proceso de formación de distintas normas jurídicas
 
Contestacion pp
Contestacion ppContestacion pp
Contestacion pp
 
Constitución(DIAPOSITIVAS)
Constitución(DIAPOSITIVAS)Constitución(DIAPOSITIVAS)
Constitución(DIAPOSITIVAS)
 
Procedimiento para reformar la constitución en algunos países de américa
Procedimiento para reformar la constitución en algunos países de américaProcedimiento para reformar la constitución en algunos países de américa
Procedimiento para reformar la constitución en algunos países de américa
 
Sancion y formacion de la ley
Sancion y formacion de la leySancion y formacion de la ley
Sancion y formacion de la ley
 
00042927
0004292700042927
00042927
 
El proceso legitivo mexicano
El proceso legitivo mexicanoEl proceso legitivo mexicano
El proceso legitivo mexicano
 
Proceso legislativo
Proceso legislativoProceso legislativo
Proceso legislativo
 
Creacionley
CreacionleyCreacionley
Creacionley
 

Último

NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONKarina224599
 
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxdaryel2
 
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfGUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfIsaacRobertoRamrezLe
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!Yes Europa
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo VenezuelaJESUS341998
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx10ColungaFloresJosSa
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosJENNIFERBERARDI1
 

Último (7)

NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
 
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
 
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfGUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
 

Procedimiento legislativo

  • 1. 1 UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCAILES CARRERA DE TRABAJO SOCIAL NOMBRE: CARLOS GOMEZ SEMESTRE: SEGUNDO ING.: CARLOS MARTINEZ
  • 2. 2 Contenido Calificación de los Proyectos de Ley. ______________________________________________ 3 Del primer Debate.____________________________________________________________ 4 Del Informe para primer debate _______________________________________________ 4 Del primer debate __________________________________________________________ 5 Del Segundo Debate. __________________________________________________________ 6 Del Informe para segundo debate ______________________________________________ 6 Del segundo debate _________________________________________________________ 7 Ilustración 1 __________________________________________________________________________ 3 Ilustración 2 __________________________________________________________________________ 4 Ilustración 3 __________________________________________________________________________ 6
  • 3. 3 Calificación de los Proyectos de Ley. Ilustración 1 El Consejo de Administración Legislativa (CAL), de acuerdo al artículo 13 de Ley Orgánica de la Función Legislativa es el máximo órgano de administración legislativa, y dentro de sus funciones le corresponde la calificación de los proyectos de ley remitidos por el Presidente de la Asamblea Nacional para su conocimiento y tratamiento legal. Para dar trámite a las diferentes propuestas de ley el Consejo verificará que los proyectos de ley cumplan, con los siguientes requisitos: 1. Que se refiera a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte; 2. Que contenga exposición de motivos y articulado; y, 3. Que cumpla los requisitos que se establecen sobre la iniciativa legislativa. Si el proyecto no reúne los requisitos enumerados, no se califica.
  • 4. 4 De observarse el cumplimiento de todos los requisitos, por mayoría absoluta de los miembros del CAL, se califica el proyecto de ley, estableciendo la prioridad para el tratamiento del mismo, designando la comisión especializada que debe seguir el trámite correspondiente e indicando, en razón de los plazos que deben cumplirse, la fecha de inicio del trámite. La resolución que califica o no el proyecto de ley se distribuirá a todos los miembros de la Asamblea Nacional, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adoptada, así como que se difunda públicamente su contenido en el portal Web oficial de la Asamblea Nacional. La calificación por parte del Consejo de Administración Legislativa, más allá de ser una simple revisión de requisitos formales, cumple con la tarea de determinar la procedencia o no del tratamiento de una propuesta legislativa y al mismo tiempo este acto es el que configura al proyecto de ley como tal. Del primer Debate. Ilustración 2 Del Informe para primer debate Luego de la calificación, el proyecto de ley es trasladado a la Comisión Especializada para que inicie el tratamiento de acuerdo a la fecha establecida en la resolución de
  • 5. 5 calificación. Para el efecto, el Presidente de la Comisión Especializada deberá poner inmediatamente en conocimiento de todos los integrantes de la misma, de la ciudadanía y de las organizaciones sociales, el inicio del tratamiento del proyecto de ley. La comisión especializada, desde la fecha de inicio de trámite, cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco días para presentar ante la presidencia de la Asamblea Nacional su informe con las observaciones que se juzguen son necesarias introducir al texto por lo que es el órgano legislativo – comisión o pleno – el que determina la configuración final del texto creado, independientemente de cómo haya sido recibido el texto de manera originaria. En esta me parece importante citar a Michael Lothar, quien afirma que "...el legislativo es el que debe tener en el plano jurídico y fáctico la posibilidad de modificar a voluntad el contenido de la iniciativa, lo que implica, en definitiva, tener la posibilidad de configurar la ley.” Dentro de estos cuarenta y cinco días de plazo, se debe considerar por lo menos quince días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados, puedan presentar sus respectivas observaciones acudir ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. La comisión especializada, en caso de no lograr culminar con el tratamiento del proyecto y consecuentemente de no poder presentar un informe dentro del plazo establecido, podrá pedir justificadamente al Presidente de la Asamblea Nacional, una prórroga de máximo veinte días para presentar el informe, sin embargo es el Presidente de la Asamblea quien puede, dentro de sus facultades, otorgar o no dicha prórroga. Dentro el plazo señalado – haya existido o no la prórroga – la comisión debe entregar a la Presidencia de la Asamblea Nacional el informe correspondiente para que sea distribuido a todos los asambleístas, posterior a esto, el presidente podrá incluirlo en cualquier sesión como punto del orden del día a fin de que sea conocido y discutido por los asambleístas en el pleno de la Asamblea Nacional. Del primer debate Al debate legislativo se lo podría definir como la “…discusión celebrada en el seno de las Cámaras o de sus órganos, en la que la confrontación de opiniones contribuye a la formación de la voluntad de aquéllos, posteriormente articulada mediante la votación.
  • 6. 6 Suele estar estrictamente regulado en los Reglamentos de las Cámaras, siendo el presidente quien dirige el debate y concede el uso de la palabra, normalmente limitado en el tiempo. En caso de apartarse del tema, el presidente llama al orador a la cuestión, o al orden si pronuncia palabras malsonantes u ofensivas”. El primer debate se desarrollará, en el Pleno de la Asamblea Nacional tras haberse convocado en el orden del día respectivo por parte del Presidente de la Asamblea Nacional. Tras la discusión respecto al tema los asambleístas presentarán sus observaciones o puntos de vista por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta tres días después de concluida la sesión. En el primer debate no se toma votación del informe y su contenido, solo se discute y se recoge observaciones, es decir para continuar con el trámite de creación de la ley no se requiere de su aprobación sino solo de su conocimiento. Excepcionalmente, cuando la sugerencia de la comisión, en su informe mayoritario, es la de archivar el proyecto de ley, o si en el pleno se mocionara el archivo y la moción fuere respaldada, con la mayoría absoluta de sus miembros, el Pleno podría archivar el proyecto de ley. Del Segundo Debate. Ilustración 3 Del Informe para segundo debate Cerrado el primer debate del proyecto de ley, la respectiva Comisión Especializada automáticamente pasa a trabajar en un nuevo y definitivo informe que ha de presentarse
  • 7. 7 para Segundo Debate, para lo cual recibirá las observaciones realizadas en el Pleno de la Asamblea y aquellas que lleguen con posterioridad siendo potestad de ella incluirlas o no en el texto que se entregará en el nuevo informe. La Comisión cuenta con el plazo de cuarenta y cinco días, a partir del cierre de la sesión del Pleno del Primer Debate, para presentar el informe para segundo debate, pudiendo solicitar si es necesaria y de manera justificada, al Presidente de la Asamblea Nacional, la prórroga que considere necesaria para presentar el informe correspondiente y será potestad del Presidente de la Asamblea Nacional concederla o no. Dentro del plazo máximo que posee la comisión – sea que le hubiere sido concedida o no la prórroga – ésta deberá entregar el informe para segundo debate. Este informe deberá contener el respaldo de la mayoría absoluta de la comisión puesto que el aprobar dicho informe es una decisión de la Comisión y toda decisión de las comisiones han de adoptarse por mayoría absoluta, sin que esto impida que cualquier asambleísta de la comisión o grupo de asambleístas presenten informes de minoría. El informe deberá estar acompañado del texto definitivo del proyecto de ley, es decir, la parte considerativa y el articulado que para la comisión es el definitivo, puesto que el debate se realizará sobre esta parte y no sobre el informe mismo. Una vez recibido el informe de mayoría para segundo debate por la Presidencia, se ordena que Secretaría General lo distribuya entre los asambleístas y ordene su publicación en el sitio web de la Asamblea. Del segundo debate Tras haber sido distribuido el informe de mayoría – y de ser el caso los de minoría – el Presidente puede incluirlo dentro del orden del día que considere necesario y se lo conocerá, tratará y debatirá en la respectiva sesión del Pleno conforme conste en la convocatoria. La Comisión, de entre sus miembros, designa un asambleísta para que realice la presentación del informe ante el Pleno de la Asamblea Nacional, el cual será el “ponente” y cuya figura toma importancia cuando la ley le atribuye a él la amplia potestad de poder recoger las observaciones realizadas en el Pleno por los asambleístas
  • 8. 8 e incorporarlas y en base a ellas, realizar cambios al proyecto de ley, previo a la votación. Esta facultad del ponente se configura por si sola y no requiere de la aprobación previa de la Comisión Especializada para realizar o incorporar los cambios al articulado, su único límite estaría dado porque dichos cambios no pueden exceder a los que pudiera haber recogido de las observaciones hechas por los asambleístas al informe de segundo debate. Previo al cierre del debate, y una vez que se han realizado los cambios al texto, el ponente lo presentará ante el pleno con la indicación específica de los cambios realizados, mismos que serán entregados por escrito a la Secretaría General, con la firma de responsabilidad del ponente. Tras este procedimiento el Presidente someterá el texto final para que sea votado por el Pleno, siendo necesario para ello el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, es decir 63 asambleístas. La votación para la aprobación del texto puede ser por el texto íntegro de la ley, por títulos, capítulos, secciones o artículos, pero para actuar de esta forma, se deberá mocionar que la votación sea de esa forma y aprobarse dicha moción con la mayoría absoluta de los asambleístas. El segundo debate permite también que se pueda sugerir en el informe de la Comisión Especializada o que se pueda mocionar el archivo del proyecto de ley y de ser favorable a esta propuesta, archivar el proyecto de ley, con el voto de la mayoría absoluta de los asambleístas. La ley prevé, para el caso de negarse el informe de mayoría o de no aprobarse el informe, que el Pleno de la Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus integrantes, pueda decidir el conocimiento y votación del o los informes de minoría. Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea Nacional dentro del plazo de dos días lo remitirá a la Presidencia de la República para que el Ejecutivo lo sancione u objete.