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DECRETO N° 452 14 DE NOVIEMBRE DE 1999
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del
artículo 190 de la
Constitución, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente,
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA *
Artículo 1°
El Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública
estará integrado por
el Procurador General de la República, quien lo presidirá, por los
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Directores de la Procuraduría y por los Consultores Jurídicos de
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Presidente del Consejo de
Asesoría, podrá invitar a otros funcionarios o a particulares para
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En los casos de falta temporal del Presidente del Consejo, éste
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Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.834 del 22 de noviembre de
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DECREO N° 452 MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE
ASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Pág. 2
Artículo 2°
El Consejo de Asesoría Jurídica tendrá un secretario que será
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Procuraduría General de la República.
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El Consejo de Asesoría Jurídica se reunirá una vez al mes en
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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE
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DECREO N° 452 MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE
ASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Pág. 4
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HUGO CHÁVEZ FRÍAS
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  • 1. DECRETO N° 452 14 DE NOVIEMBRE DE 1999 HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución, en Consejo de Ministros, DECRETA el siguiente, REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA * Artículo 1° El Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública estará integrado por el Procurador General de la República, quien lo presidirá, por los abogados Directores de la Procuraduría y por los Consultores Jurídicos de los Ministerios. El Procurador General de la República, en su carácter de Presidente del Consejo de Asesoría, podrá invitar a otros funcionarios o a particulares para que participen en las deliberaciones del Consejo, pero sin derecho a voto. Parágrafo Único: En los casos de falta temporal del Presidente del Consejo, éste designará cuál de los Directores de la Procuraduría lo sustituirá en dicho cargo. _ Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.834 del 22 de noviembre de 1999 DECREO N° 452 MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 2 Artículo 2° El Consejo de Asesoría Jurídica tendrá un secretario que será designado por el
  • 2. propio Consejo, a proposición de su Presidente, de entre los abogados de la Procuraduría General de la República. Artículo 3° El Consejo de Asesoría Jurídica se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria el día y a la hora que determine su Presidente, quien podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo estime conveniente por razones de urgencia, o en virtud de la complejidad o importancia de la materia que sea sometida a su consideración. Artículo 4° El Procurador General de la República podrá convocar un Consejo Asesor Especial que también presidirá y que deberá estar conformado por los Consultores Jurídicos de cada Sector de Gobierno que hayan sido convocados, el Secretario del Consejo y los representantes de las Direcciones de la Procuraduría que, en razón de la materia, deban participar en el estudio del asunto sometido a la consideración del Consejo Asesor Especial de que se trate. Los sectores serán tres (3) y estarán conformados de la siguiente manera: 1. Sector Político y de Seguridad Pública Ministerio de Interior y Justicia Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de la Defensa Ministerio de Infraestructura Ministerio de Planificación y Desarrollo Ministerio de al Secretaría de la Presidencia de la República. 2. Sector Económico Ministerio de Finanzas Ministerio de la Producción y el Comercio Ministerio de Infraestructura Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Planificación y Desarrollo.
  • 3. 3. Sector Social Ministerio de la Producción y el Comercio Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Ministerio de Salud y Desarrollo Social Ministerio del Trabajo Ministerio de Infraestructura Ministerio del Ambiente y de los DECREO N° 452 MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 3 Recursos Naturales Ministerio de Planificación y Desarrollo Ministerio de Ciencia y Tecnología. Artículo 5° Los miembros del Consejo de Asesoría Jurídica o de los Consejos Asesores Especiales, asistirán puntualmente a las sesiones. Cuando no puedan concurrir por causa justificada, informarán previamente de ello al Presidente del Consejo. Artículo 6° El quórum para sesionar estará constituido por la asistencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública, o de los convocados a los Consejos Asesores Especiales. Artículo 7° De cada sesión del Consejo de Asesoría Jurídica o de los Consejos Asesores Especiales, se levantará un acta qué, una vez aprobada, firmarán el Presidente y el Secretario. En ella se dejará constancia de los miembros del Consejo que hayan asistido, así como también de los inasistentes, con indicación de aquellos que no hubieren asistido con permiso de la Presidencia. Artículo 8°
  • 4. El Secretario se encargará de elaborar la Agenda e indicará el día y la hora de la reunión. En el orden del día se incluirán los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y aquellas otras materias jurídicas de especial interés para la Administración Pública que sometan a la consideración del Consejo de Asesoría Jurídica o de los Consejos Asesores Especiales, el Presidente de la República, los miembros del Consejo de Ministros o el Procurador General de la República. Artículo 9° Cuando en el Consejo de Asesoría Jurídica o en los Consejos Asesores Especiales, no se llegaren a unificar las diferentes tesis sostenidas por los miembros del Consejo, el Presidente convocará, con ese fin, una reunión que se celebrará dentro DECREO N° 452 MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 4 de los tres días hábiles siguientes. Si en esa reunión tampoco se lograre unificar las diferentes tesis, se dejará constancia de todas las que se hubieren sostenido y de las razones fundamentales que las apoyen. El Presidente del cuerpo hará del conocimiento de ello al Presidente de la República y al Despacho proponente del asunto. Artículo 10 El miembro del Consejo de Asesoría Jurídica o de los Consejos de Asesores Especiales, que difiera del criterio adoptado podrá, dentro de las veinticuatro horas
  • 5. siguientes, consignar por escrito su propia opinión debidamente razonada, que se remitirá anexo al proyecto a ser discutido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Artículo 11 De los asuntos aprobados en el Consejo de Asesoría Jurídica o en los Consejos Asesores Especiales, se remitirá copia al Ministerio u órgano proponente con las observaciones anexas, si las hubiere, para su consideración y posterior envío por parte del mismo al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, a los fines de que la Oficina del Consejo de Ministros se encargue de incluirlo en la Agenda de dicho Consejo. Artículo 12 El Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública dictará su Reglamento interno. DECREO N° 452 MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex.comp.com / Pág. 5 Dado en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Años 189° de la Independencia y 140°de la Federación. (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS (Siguen firmas)