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MUNDER V 2016
Reglamento Unificado del Quinto Modelo Naciones Unidas – Derecho UNA
.CAPÍTULO I. Aspectos básicos.
Artículo 1: Estas reglas de procedimiento son
autosuficientes, excepto por las manifestaciones dadas
por el Comité Organizador y se aplicarán durante todas
las sesiones del Modelo de Naciones Unidas
perteneciente al simulacro de la COP 22.
Artículo 2: Salvo las aceptadas explícitamente en el
presente Reglamento Unificado, ningún otro tipo de
reglas de procedimiento podrá ser aplicado. Es
potestad de la Mesa decidir acerca de cualquier
situación que no se halle especificada en estas reglas.
Artículo 3: El Comité Organizador podrá efectuar
modificaciones o supresiones de los procedimientos
contenidos en el presente Reglamento General siempre
que ello sea en beneficio del transcurso del Modelo.
Artículo 4: Las Delegaciones estarán integradas por
dos personas en todos los casos.
Artículo 5: No podrán ingresar al lugar de las
reuniones los representantes que:
a) No porten sus credenciales correspondientes.
b) Falten al cumplimiento de las normas de
comportamiento.
c) No cumplan con el código de vestimenta adoptado
por las Autoridades del Modelo.
CAPÍTULO II.La Presidencia del Modelo.
Artículo 6: La Presidencia será la última instancia de
decisión dentro del Modelo. Interpretará este
reglamento y decidirá sobre los asuntos que no estén
previstos en el mismo.
Artículo 7: La Presidencia velará por este reglamento
el cual cumplirá y hará cumplir. Impondrá las medidas
disciplinarias correspondientes en el caso de
incumplimiento de las normas de comportamiento.
Artículo 8: La Presidencia declarará oficialmente
abierto y cerrado el Modelo de Naciones Unidas.
Artículo 9: Son atribuciones de La Presidencia:
a) Moderar el Modelo en caso de considerarlo
necesario.
b) Facilitar las negociaciones entre los representantes y
colaborar con ellos dentro del Modelo, pudiendo
intervenir activamente, sin derecho a aval ni voto.
c) Dictaminar sobre anteproyectos de resolución para
su aprobación, verificando que estos cumplan los
requisitos indispensables para poder ser presentados.
d) Delegar sus atribuciones, total o parcialmente a otra
autoridad del Modelo.
e) Hacer de portavoz de la comunidad internacional.
f) Permitir, bajo expresa autorización, el ingreso de
observadores especiales a las diferentes instancias del
Modelo, pudiendo acompañarlos.
g) Participar como observador en la sesión, de
considerarlo necesario.
h) Determinar el orden en el que deben ser
presentadas a debate los proyectos de resolución.
i) Incorporar al proyecto de resolución las enmiendas y
correcciones que surjan hasta que se obtenga una
versión definitiva.
La Presidencia podrá decidir directamente o proponer a
las Delegaciones decidir sobre:
a) La limitación del tiempo de los oradores.
b) El cierre de la lista de oradores.
c) El cierre del debate.
d) La suspensión o el aplazamiento de una sesión.
CAPÍTULO III. Lista de Oradores.
Artículo 10: La Lista de Oradores es un listado de
todos los países cuyos representantes expondrán la
posición de su Estado, sea a través del Discurso, en un
Debate o formulando una Interpelación.
Artículo 11: Cuando la Lista de Oradores sea abierta a
los efectos de algún debate, todas aquellas
Delegaciones que deseen hacer uso de la palabra
deberán manifestarlo a la Presidencia según el
procedimiento que ésta les indique.
CAPÍTULO IV. El Debate.
Artículo 12: El Debate será el medio de interacción de
las Delegaciones para abordar los temas de la Agenda.
Dicho Debate deberá de regirse por el presente
Reglamento, en un ambiente de respeto, tolerancia,
igualdad, cooperación y buena voluntad; y conforme a
los principios de la Carta de las Naciones Unidas. El
propósito del Debate será la elaboración de una
Resolución pertinente al tema, la cual deberá de ser
objetiva, comprensiva y aplicable.
Artículo 13: Será la responsabilidad de la Presidencia
el orientar con imparcialidad un Debate constructivo,
bajo los principios antes mencionados.
Artículo 14: Ningún delegado podrá hacer uso de la
palabra sin obtener permiso previo de la Presidencia
durante las sesiones formales. El Presidente podrá
llamar la atención al orden a un Delegado en caso de
que la argumentación no fuera relevante al tópico en
discusión, si el Delegado excede el tiempo límite
establecido por la Presidencia, si sus comentarios son
ofensivos para algún Delegado o Delegación o
cualquier otra situación que perjudique el curso del
debate.
Artículo 15: Los recesos son pausas dictadas por la
Presidencia estableciendo su duración u horario de
retorno a las sesiones, si los Delegados pueden o no
abandonar el recinto y en qué tipo de debate se abrirán
nuevamente las sesiones.
Artículo 16: Dentro de las modalidades el Debate
podrá adoptar tres modalidades: el Debate Formal, el
Debate Informal y el Debate No Moderado.
Artículo 17: El Debate Formal será el medio por el cual
la Presidencia orientará el curso de las negociaciones.
a) En el Debate Formal, se seguirá una Lista de
Oradores, la cual será elaborada por la Presidencia al
inicio del debate. Las Delegaciones que quieran estar
en la Lista lo harán levantando la mano al inicio de la
lista. Para ser añadidos a la lista con posterioridad,
deberán enviar una nota escrita a la Presidencia.
b) La lista seguirá un orden cronológico con un tiempo
limitado para hacer el uso de la palabra. Dicho tiempo
podrá ser modificado por una moción de procedimiento,
pero la Presidencia no podrá conceder, en ningún caso,
más de cuatro minutos a cada orador.
Artículo 18: El Debate Informal se propondrá por una
moción de procedimiento. En este, se suspenderá
temporalmente la Lista de Oradores y la Presidencia
asignará la palabra a los Delegados que quieran hacer
uso de ella, mediante el levantamiento del placard. Este
Debate Informal tendrá un tema específico y tiempo
determinado, pero al finalizar se podrá hacer una
extensión del mismo mediante una moción, pero el
tiempo adicional no podrá ser mayor a la mitad del
tiempo original.
Artículo 19: El Debate No Moderado se propondrá por
una moción de procedimiento. Al ser aprobada, los
Delegados pueden entablar comunicación directa e
informal entre ellos. Salvo previa autorización de la
Presidencia, los delegados no podrán abandonar la
sala durante un Debate No Moderado. Este Debate
tendrá un tiempo determinado pero al finalizar se podrá
hacer una extensión del mismo, mediante una moción
de procedimiento, pero el tiempo adicional no podrá ser
mayor a la mitad del tiempo original.
Artículo 20. Para la interpelaciones, cada orador
dispondrá de un tiempo estándar de dos minutos para
explicar su posición sobre el tema que se está
debatiendo, y podrá someterse a una o dos
interpelaciones. Las delegaciones podrán solicitar
alterar el tiempo asignado, con una Moción de
Procedimiento. La Presidencia podrá alterar modificar
el tiempo y el número de interpelaciones según lo
considere necesario.
Artículo 21: Cualquier miembro que no utilice la
totalidad del tiempo otorgado podrá, con permiso del
Presidente, luego de hacer uso de la palabra:
a) Ceder el tiempo restante a una o dos interpelaciones
más.
b) Ceder el tiempo restante a otra delegación.
c) Ceder el tiempo restante al Presidente.
De no anunciar su decisión con respecto al tiempo
restante, se dará por supuesto que el tiempo restante
es cedido a la Presidencia.
Artículo 22: Las interpelaciones son preguntas
formuladas por las Delegaciones presentes en el
debate, una vez oído el discurso de la Delegación a
interpelar la Mesa de Presidencia preguntará a la
Delegación a interpelar si desea someterse a
interpelaciones. La Delegación podrá aceptar o
rechazar la interpelación.
Artículo 24: En el supuesto que la Delegación que
efectuó una interpelación considere que ha recibido una
respuesta esquiva o incompleta a su requerimiento,
tendrá derecho a efectuar una sola repregunta, la cual
debe ser diferente a la pregunta anteriormente
formulada y deberá versar sobre los dichos de la
Delegación interpelada.
Artículo 25: Está prohibido el intercambio de
argumentos entre Delegaciones al momento de las
Interpelaciones, el procedimiento será exclusivamente
de preguntas y respuestas.
Artículo 26: La Presidencia podrá suprimir las
preguntas subsecuentes o limitar a una interpelación
por Delegación teniendo en cuenta el tiempo.
CAPÍTULO V. Las Mociones
Artículo 27:Todo delegado podrá hacer uso de las
Mociones para pedir que se considere una situación o
propuesta durante el desarrollo de las sesiones
formales, debiendo expresar el tipo de moción a pedir.
Existen cuatro tipos de mociones: Moción de Orden,
Moción de Procedimiento, Moción de Duda
Parlamentaria y Moción de Privilegio Personal.
Artículo 28: La Moción de Procedimiento podrá
utilizarse para proponer una opción al curso normal del
debate. Son mociones de procedimiento: a) Moción
para modificar el tiempo del orador. b) Moción para
iniciar una sesión extraordinaria de preguntas. c)
Moción para cambiar la modalidad del debate.
d)Moción de réplica. e) Moción para cerrar el debate. f)
Moción de revisión de voto.
Artículo 29: La Moción de Procedimiento estará regida
por las siguientes especificidades:
a) Para que la Presidencia considere escuchar la
Moción de Procedimiento, ésta deberá contar con al
menos un aval. La delegación que pidió la moción no
podrá avalarla. Esta regla no se aplicará a las mociones
de revisión de voto y réplica.
b) La Moción de Procedimiento no podrá interrumpir a
ningún delegado ni a la Presidencia cuando se
encuentre en uso de la palabra o en el transcurso de un
procedimiento.
c) La Presidencia podrá denegar, aceptar o someter a
votación la propuesta. En este caso se llamará a una
votación informal y obligatoria en la cual no estarán
permitidas las abstenciones.
d) Toda Moción de Procedimiento sometida a votación
requerirá de mayoría simple a favor, excepto por la
moción para cerrar el debate, que requerirá una
mayoría de dos tercios.
Artículo 30: La Moción de Procedimiento de réplica se
regirá por las siguientes especificidades:
a) Será un requisito de admisibilidad que la delegación
que la interponga fundamente una ofensa directa
provocada por la intervención de otra delegación.
b) La Moción será planteada a la Presidencia por
escrito a través de los ujieres.
c) La delegación que mocione deberá esperar el
reconocimiento por la Presidencia para expresar
oralmente sus razones.
d) La Mesa de Presidencia verificará que no se abuse
de la Moción para evitar que meras discrepancias sigan
el tratamiento de este artículo.
Artículo 31: La Moción de Orden se utiliza cuando una
delegación considera que la Presidencia ha cometido
un error con respecto a los procedimientos y desea
hacerlo notar con el debido respeto.
Artículo 32: La Moción de Orden no podrá interrumpir
a ningún delegado cuando se encuentre en uso de la
palabra.
Artículo 33: La Moción de Privilegio Personal será
utilizada cuando un delegado se considera afectado o
disminuido por una cuestión externa. La Moción de
Privilegio Personal no podrá ser denegada sin antes
haber escuchado la petición. La Moción podrá
interrumpir tanto a los delegados como a la Presidencia
cuando se encuentren en uso de la palabra o en el
transcurso de un procedimiento.
Artículo 34: La Moción de Duda Parlamentaria es un
pedido de clarificación del procedimiento que se está
llevando a cabo en el Debate.
Artículo 35: La Moción de Duda Parlamentaria no
podrá interrumpir a ningún delegado cuando se
CAPÍTULO VI. De los Anteproyectos de Resolución.
Artículo 36: Todos los proyectos de resolución serán
adoptados por consenso.El Presidente, tras consultar
con las delegaciones y llegar a un acuerdo, podrá
proponer la aprobación de una resolución sin someterla
a votación.Si no procede el consenso, seguirá el curso
normal de las votaciones.
La Presidencia recibirá los anteproyectos de resolución
hasta los momentos posteriores al cierre del Debate en
General. Una vez cerrado el Debate, se procederá a un
debate no moderado para la redacción del anteproyecto
de resolución. La Presidencia mediará para la
presentación de un anteproyecto de resolución de
consenso.
Artículo 37: Cada Delegación sólo podrá presentar un
anteproyecto de resolución, pero podrá avalar varios,
según la postura asumida. El aval a un anteproyecto no
compromete a la Delegación a votar a favor de la
misma en el supuesto de convertirse en proyecto de
resolución.
Artículo 38: La Presidencia seleccionará entre todos
los anteproyectos de resolución presentados, aquéllos
que considere idóneos para su tratamiento como
proyectos de resolución en el debate en particular.
Artículo 39: Para las enmiendas cualquier Delegación
puede solicitar cambios al anteproyecto de resolución.
La enmienda agrega, borra o modifica partes de un
proyecto de resolución. La Presidencia podrá
suspender las enmiendas cuando lo considere
pertinente.
Artículo 40: Una enmienda no podrá cambiar la
esencia original del proyecto de resolución.
Artículo 41: Cualquier Delegación podrá presentar
hasta 2 (dos) enmiendas para cada proyecto de
Resolución que será presentado a la Presidencia a viva
voz.
Artículo 42: La Mesa de Presidencia puede aprobar o
desestimar las enmiendas que le son presentadas
atendiendo a consideraciones tales como: tiempo del
debate, utilidad de la enmienda, similitud con otras
enmiendas previamente presentadas y aprobadas,
entre otras razones.
Artículo 43: Para que una enmienda pase, debe contar
con mayoría de dos tercios, siendo posible la
abstención por parte de las Delegaciones.
CAPÍTULO VII. Defensa de Proyectos y votación.
Artículo 44: Cuando se haya finalizado con las
enmiendas, o bien si la Presidencia dispone el fin del
debate, la Delegación que ha presentado el proyecto
procederá a la lectura del proyecto de resolución con
las modificaciones aprobadas previamente y tendrá
como máximo 5 (cinco) minutos para argumentar al
respecto. Posterior a la Defensa, La Presidencia podrá
abrir lugar a interpelaciones si lo considera pertinente.
Artículo 45: La votación final del proyecto de
resolución será nominal y se admitirán las
abstenciones.
Artículo 46: El Comité Organizador proveerá modelos
de Resolución a fin de guiar al Delegado.
Artículo 47: Para que un proyecto de resolución sea
aprobado, se requiere de una mayoría de dos tercios.
Artículo 48: Antes de la votación de la resolución, se
podrá otorgar derecho a explicación de voto a las
delegaciones que lo soliciten.
Artículo 49: Tras la votación de la resolución, se abrirá
un debate abierto final para que las Delegaciones
realicen un balance de las sesiones. Concluido el
debate abierto final, la Mesa de Presidencia cerrará las
sesiones del Consejo.
Artículo 50: Cada país parte con derecho a voto,
puede ejercerlo en sentido afirmativo (a favor), negativo
(en contra) o, en caso de ser permitido, neutral
(abstención).
Artículo 51:. No se permitirá la abstención de ninguna
delegación en las votaciones sobre cuestiones de
procedimiento.
Artículo 52: Si una Delegación desea cambiar su voto,
debe anunciarlo a través de una moción de
procedimiento, inmediatamente tras el anuncio del
resultado. Cualquier voto puede ser reconsiderado
siempre que los solicitantes sean las mismas
Delegaciones que lo han emitido. El Presidente no
admitirá objeción en contra de ninguna naturaleza
promovida por esta situación y velará por la
transparencia en el caso de la reconsideración de un
voto.
Artículo 53: Las mayorías configuran el número
necesario de Delegaciones aceptantes para efectivizar
la aprobación de una solicitud o resolución.
Artículo 54: La mayoría simple representa un voto más
a favor de una determinada postura que en contra de la
misma. Favorece a la opción con mayor cantidad de
votos a favor.
Artículo 55: La mayoría de dos tercios representa el
voto de dos tercios de las delegaciones.
Artículo 56: Para el cómputo de las mayorías, la base
será del número total de delegacionespresentes;.
CAPÍTULO VIII. De las normas de comportamiento
Artículo 57: Es requisito para todos los participantes
portar permanentemente su credencial en lugar visible.
Artículo 58: El trato de los delegados entre sí, con los
miembros del Comité Organizador y con las
Autoridades del Modelo será estrictamente formal y
respetuoso, durante el desarrollo de las actividades del
Modelo. Los Asesores, invitados y los demás presentes
también deberán respetar la formalidad en el diálogo
con las Autoridades del Modelo y los miembros del
Comité Organizador.
Artículo 59: Salvo las excepciones comunicadas por la
Presidencia, en todas las sesiones formales las
Delegaciones que hagan uso de la palabra deberán
dirigirse previamente al Presidente con el fin de solicitar
la venia correspondiente para el procedimiento que
está a punto de realizar.
Artículo 60: Se respetarán las indicaciones relativas al
uso de la vestimenta adecuada a la formalidad que el
Comité Organizador determine.
Artículo 61: Queda prohibida la comunicación directa
entre las distintas delegaciones durante las sesiones
formales dentro del recinto de cada órgano. Podrán
entregarse mensajes a través de los ujieres, mientras la
Presidencia lo permita.
Artículo 62: Los delegados deben permanecer en el
establecimiento donde se realiza el Modelo, para
cumplir con las actividades programadas. Solo podrán
ausentarse por causas de fuerza mayor, previo aviso al
Comité Organizador. Si la salida momentánea del
delgado deja a su Delegación sin representación en el
comité, deberá dejar su placard de votación a un Ujier,
quién se lo devolverá a su regreso.
Artículo 63: Los horarios fijados por el Comité
Organizador del Modelo deberán respetarse
estrictamente.
Artículo 64: El Comité Organizador comunicará con
debida anticipación las reglas referentes al uso de
aparatos electrónicos, pudiendo la Mesa de
Presidencia limitar su uso durante el debate.
Artículo 65: Los delegados no podrán comer, beber o
fumar dentro del recinto de las sesiones de la COP 22.
No se podrá fumar en los lugares cerrados donde se
realice el Modelo.
Artículo 67: Está terminantemente prohibido arrojar
residuos fuera de los lugares indicados para ello.
CAPÍTULO IX.Sanciones Disciplinarias
Artículo 68: Son sanciones disciplinarias: las
advertencias, la suspensión temporal y la expulsión del
Modelo.
Artículo 69: Las sanciones disciplinarias serán
impuestas a criterio de la Mesa de la Presidencia.
Artículo 70: Serán castigadas con advertencia aquellas
faltas a las normas de comportamiento y trato dentro y
fuera del Consejo.
Artículo 71: La impuntualidad de los Delegados
configurará una advertencia.
Artículo 72: Las advertencias serán impuestas una a la
vez por cada hecho, siendo registradas por la Mesa de
Presidencia.
Artículo 73: La acumulación de tres advertencias
configurará una suspensión inmediata de las
actividades del Modelo por un tiempo a ser definido por
la Mesa de Presidencia.
Artículo 74: La delegación suspendida permanecerá
en su lugar en el Consejo sin derecho a voz ni voto.
Para el cómputo de las mayorías se tendrá a la
delegación suspendida como ausente.
Artículo 75: La delegación que después de haber sido
suspendida obtiene una nueva sanción será expulsada
definitiva o temporalmente del comité, según considere
la Mesa de Presidencia.
Artículo 76: Aquella Delegación que haya sido
castigada con expulsión perderá el derecho a la
certificación del modelo.
CAPÍTULO X. Menciones de Honor
Artículo 77: El Comité Organizador, tras consultar a
Asesores Académicos y Externos, decidirá qué
delegaciones recibirán menciones de honor, según los
criterios que considere pertinentes. Las decisiones
referentes a menciones de honor serán definitivas.
 Código de Vestimenta
El presente código de vestimenta, adoptado generalmente en círculos diplomáticos, regirá todos los
actos protocolares de MUNDER 2015. Son actos protocolares el acto de apertura, las sesiones y el acto
de cierre.
MUJERES VARONES
Parte de arriba Blusa, camisa o vestido con un
largo adecuado. No se permiten
blusas con escote, espalda afuera
o un hombro.
Camisa de manga larga con una
corbata y saco. Se recomienda que
la camisa sea de un color claro.
Parte de abajo Si se opta por una falda, el largo
debe ser adecuado, y se han de
llevar medias.
Pantalones de traje. Se
recomienda que sean del mismo
color que el saco del traje.
Zapatos Las zapatillas de deporte o
sandalias no están permitidas. Si
se opta por un calzado con tacón,
debe asegurarse de sentirse
cómoda con ellos.
Zapatos clásicos de vestir.
Peinado Pelo retirado de la cara. Pelo retirado de la cara.

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Reglamento COP22 MUN

  • 1. MUNDER V 2016 Reglamento Unificado del Quinto Modelo Naciones Unidas – Derecho UNA .CAPÍTULO I. Aspectos básicos. Artículo 1: Estas reglas de procedimiento son autosuficientes, excepto por las manifestaciones dadas por el Comité Organizador y se aplicarán durante todas las sesiones del Modelo de Naciones Unidas perteneciente al simulacro de la COP 22. Artículo 2: Salvo las aceptadas explícitamente en el presente Reglamento Unificado, ningún otro tipo de reglas de procedimiento podrá ser aplicado. Es potestad de la Mesa decidir acerca de cualquier situación que no se halle especificada en estas reglas. Artículo 3: El Comité Organizador podrá efectuar modificaciones o supresiones de los procedimientos contenidos en el presente Reglamento General siempre que ello sea en beneficio del transcurso del Modelo. Artículo 4: Las Delegaciones estarán integradas por dos personas en todos los casos. Artículo 5: No podrán ingresar al lugar de las reuniones los representantes que: a) No porten sus credenciales correspondientes. b) Falten al cumplimiento de las normas de comportamiento. c) No cumplan con el código de vestimenta adoptado por las Autoridades del Modelo. CAPÍTULO II.La Presidencia del Modelo. Artículo 6: La Presidencia será la última instancia de decisión dentro del Modelo. Interpretará este reglamento y decidirá sobre los asuntos que no estén previstos en el mismo. Artículo 7: La Presidencia velará por este reglamento el cual cumplirá y hará cumplir. Impondrá las medidas disciplinarias correspondientes en el caso de incumplimiento de las normas de comportamiento. Artículo 8: La Presidencia declarará oficialmente abierto y cerrado el Modelo de Naciones Unidas. Artículo 9: Son atribuciones de La Presidencia: a) Moderar el Modelo en caso de considerarlo necesario. b) Facilitar las negociaciones entre los representantes y colaborar con ellos dentro del Modelo, pudiendo intervenir activamente, sin derecho a aval ni voto. c) Dictaminar sobre anteproyectos de resolución para su aprobación, verificando que estos cumplan los requisitos indispensables para poder ser presentados. d) Delegar sus atribuciones, total o parcialmente a otra autoridad del Modelo. e) Hacer de portavoz de la comunidad internacional. f) Permitir, bajo expresa autorización, el ingreso de observadores especiales a las diferentes instancias del Modelo, pudiendo acompañarlos. g) Participar como observador en la sesión, de considerarlo necesario. h) Determinar el orden en el que deben ser presentadas a debate los proyectos de resolución. i) Incorporar al proyecto de resolución las enmiendas y correcciones que surjan hasta que se obtenga una versión definitiva. La Presidencia podrá decidir directamente o proponer a las Delegaciones decidir sobre: a) La limitación del tiempo de los oradores. b) El cierre de la lista de oradores. c) El cierre del debate. d) La suspensión o el aplazamiento de una sesión. CAPÍTULO III. Lista de Oradores. Artículo 10: La Lista de Oradores es un listado de todos los países cuyos representantes expondrán la posición de su Estado, sea a través del Discurso, en un Debate o formulando una Interpelación. Artículo 11: Cuando la Lista de Oradores sea abierta a los efectos de algún debate, todas aquellas Delegaciones que deseen hacer uso de la palabra deberán manifestarlo a la Presidencia según el procedimiento que ésta les indique. CAPÍTULO IV. El Debate. Artículo 12: El Debate será el medio de interacción de las Delegaciones para abordar los temas de la Agenda.
  • 2. Dicho Debate deberá de regirse por el presente Reglamento, en un ambiente de respeto, tolerancia, igualdad, cooperación y buena voluntad; y conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. El propósito del Debate será la elaboración de una Resolución pertinente al tema, la cual deberá de ser objetiva, comprensiva y aplicable. Artículo 13: Será la responsabilidad de la Presidencia el orientar con imparcialidad un Debate constructivo, bajo los principios antes mencionados. Artículo 14: Ningún delegado podrá hacer uso de la palabra sin obtener permiso previo de la Presidencia durante las sesiones formales. El Presidente podrá llamar la atención al orden a un Delegado en caso de que la argumentación no fuera relevante al tópico en discusión, si el Delegado excede el tiempo límite establecido por la Presidencia, si sus comentarios son ofensivos para algún Delegado o Delegación o cualquier otra situación que perjudique el curso del debate. Artículo 15: Los recesos son pausas dictadas por la Presidencia estableciendo su duración u horario de retorno a las sesiones, si los Delegados pueden o no abandonar el recinto y en qué tipo de debate se abrirán nuevamente las sesiones. Artículo 16: Dentro de las modalidades el Debate podrá adoptar tres modalidades: el Debate Formal, el Debate Informal y el Debate No Moderado. Artículo 17: El Debate Formal será el medio por el cual la Presidencia orientará el curso de las negociaciones. a) En el Debate Formal, se seguirá una Lista de Oradores, la cual será elaborada por la Presidencia al inicio del debate. Las Delegaciones que quieran estar en la Lista lo harán levantando la mano al inicio de la lista. Para ser añadidos a la lista con posterioridad, deberán enviar una nota escrita a la Presidencia. b) La lista seguirá un orden cronológico con un tiempo limitado para hacer el uso de la palabra. Dicho tiempo podrá ser modificado por una moción de procedimiento, pero la Presidencia no podrá conceder, en ningún caso, más de cuatro minutos a cada orador. Artículo 18: El Debate Informal se propondrá por una moción de procedimiento. En este, se suspenderá temporalmente la Lista de Oradores y la Presidencia asignará la palabra a los Delegados que quieran hacer uso de ella, mediante el levantamiento del placard. Este Debate Informal tendrá un tema específico y tiempo determinado, pero al finalizar se podrá hacer una extensión del mismo mediante una moción, pero el tiempo adicional no podrá ser mayor a la mitad del tiempo original. Artículo 19: El Debate No Moderado se propondrá por una moción de procedimiento. Al ser aprobada, los Delegados pueden entablar comunicación directa e informal entre ellos. Salvo previa autorización de la Presidencia, los delegados no podrán abandonar la sala durante un Debate No Moderado. Este Debate tendrá un tiempo determinado pero al finalizar se podrá hacer una extensión del mismo, mediante una moción de procedimiento, pero el tiempo adicional no podrá ser mayor a la mitad del tiempo original. Artículo 20. Para la interpelaciones, cada orador dispondrá de un tiempo estándar de dos minutos para explicar su posición sobre el tema que se está debatiendo, y podrá someterse a una o dos interpelaciones. Las delegaciones podrán solicitar alterar el tiempo asignado, con una Moción de Procedimiento. La Presidencia podrá alterar modificar el tiempo y el número de interpelaciones según lo considere necesario. Artículo 21: Cualquier miembro que no utilice la totalidad del tiempo otorgado podrá, con permiso del Presidente, luego de hacer uso de la palabra: a) Ceder el tiempo restante a una o dos interpelaciones más. b) Ceder el tiempo restante a otra delegación. c) Ceder el tiempo restante al Presidente. De no anunciar su decisión con respecto al tiempo restante, se dará por supuesto que el tiempo restante es cedido a la Presidencia. Artículo 22: Las interpelaciones son preguntas formuladas por las Delegaciones presentes en el debate, una vez oído el discurso de la Delegación a interpelar la Mesa de Presidencia preguntará a la Delegación a interpelar si desea someterse a interpelaciones. La Delegación podrá aceptar o rechazar la interpelación.
  • 3. Artículo 24: En el supuesto que la Delegación que efectuó una interpelación considere que ha recibido una respuesta esquiva o incompleta a su requerimiento, tendrá derecho a efectuar una sola repregunta, la cual debe ser diferente a la pregunta anteriormente formulada y deberá versar sobre los dichos de la Delegación interpelada. Artículo 25: Está prohibido el intercambio de argumentos entre Delegaciones al momento de las Interpelaciones, el procedimiento será exclusivamente de preguntas y respuestas. Artículo 26: La Presidencia podrá suprimir las preguntas subsecuentes o limitar a una interpelación por Delegación teniendo en cuenta el tiempo. CAPÍTULO V. Las Mociones Artículo 27:Todo delegado podrá hacer uso de las Mociones para pedir que se considere una situación o propuesta durante el desarrollo de las sesiones formales, debiendo expresar el tipo de moción a pedir. Existen cuatro tipos de mociones: Moción de Orden, Moción de Procedimiento, Moción de Duda Parlamentaria y Moción de Privilegio Personal. Artículo 28: La Moción de Procedimiento podrá utilizarse para proponer una opción al curso normal del debate. Son mociones de procedimiento: a) Moción para modificar el tiempo del orador. b) Moción para iniciar una sesión extraordinaria de preguntas. c) Moción para cambiar la modalidad del debate. d)Moción de réplica. e) Moción para cerrar el debate. f) Moción de revisión de voto. Artículo 29: La Moción de Procedimiento estará regida por las siguientes especificidades: a) Para que la Presidencia considere escuchar la Moción de Procedimiento, ésta deberá contar con al menos un aval. La delegación que pidió la moción no podrá avalarla. Esta regla no se aplicará a las mociones de revisión de voto y réplica. b) La Moción de Procedimiento no podrá interrumpir a ningún delegado ni a la Presidencia cuando se encuentre en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento. c) La Presidencia podrá denegar, aceptar o someter a votación la propuesta. En este caso se llamará a una votación informal y obligatoria en la cual no estarán permitidas las abstenciones. d) Toda Moción de Procedimiento sometida a votación requerirá de mayoría simple a favor, excepto por la moción para cerrar el debate, que requerirá una mayoría de dos tercios. Artículo 30: La Moción de Procedimiento de réplica se regirá por las siguientes especificidades: a) Será un requisito de admisibilidad que la delegación que la interponga fundamente una ofensa directa provocada por la intervención de otra delegación. b) La Moción será planteada a la Presidencia por escrito a través de los ujieres. c) La delegación que mocione deberá esperar el reconocimiento por la Presidencia para expresar oralmente sus razones. d) La Mesa de Presidencia verificará que no se abuse de la Moción para evitar que meras discrepancias sigan el tratamiento de este artículo. Artículo 31: La Moción de Orden se utiliza cuando una delegación considera que la Presidencia ha cometido un error con respecto a los procedimientos y desea hacerlo notar con el debido respeto. Artículo 32: La Moción de Orden no podrá interrumpir a ningún delegado cuando se encuentre en uso de la palabra. Artículo 33: La Moción de Privilegio Personal será utilizada cuando un delegado se considera afectado o disminuido por una cuestión externa. La Moción de Privilegio Personal no podrá ser denegada sin antes haber escuchado la petición. La Moción podrá interrumpir tanto a los delegados como a la Presidencia cuando se encuentren en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento. Artículo 34: La Moción de Duda Parlamentaria es un pedido de clarificación del procedimiento que se está llevando a cabo en el Debate. Artículo 35: La Moción de Duda Parlamentaria no podrá interrumpir a ningún delegado cuando se CAPÍTULO VI. De los Anteproyectos de Resolución.
  • 4. Artículo 36: Todos los proyectos de resolución serán adoptados por consenso.El Presidente, tras consultar con las delegaciones y llegar a un acuerdo, podrá proponer la aprobación de una resolución sin someterla a votación.Si no procede el consenso, seguirá el curso normal de las votaciones. La Presidencia recibirá los anteproyectos de resolución hasta los momentos posteriores al cierre del Debate en General. Una vez cerrado el Debate, se procederá a un debate no moderado para la redacción del anteproyecto de resolución. La Presidencia mediará para la presentación de un anteproyecto de resolución de consenso. Artículo 37: Cada Delegación sólo podrá presentar un anteproyecto de resolución, pero podrá avalar varios, según la postura asumida. El aval a un anteproyecto no compromete a la Delegación a votar a favor de la misma en el supuesto de convertirse en proyecto de resolución. Artículo 38: La Presidencia seleccionará entre todos los anteproyectos de resolución presentados, aquéllos que considere idóneos para su tratamiento como proyectos de resolución en el debate en particular. Artículo 39: Para las enmiendas cualquier Delegación puede solicitar cambios al anteproyecto de resolución. La enmienda agrega, borra o modifica partes de un proyecto de resolución. La Presidencia podrá suspender las enmiendas cuando lo considere pertinente. Artículo 40: Una enmienda no podrá cambiar la esencia original del proyecto de resolución. Artículo 41: Cualquier Delegación podrá presentar hasta 2 (dos) enmiendas para cada proyecto de Resolución que será presentado a la Presidencia a viva voz. Artículo 42: La Mesa de Presidencia puede aprobar o desestimar las enmiendas que le son presentadas atendiendo a consideraciones tales como: tiempo del debate, utilidad de la enmienda, similitud con otras enmiendas previamente presentadas y aprobadas, entre otras razones. Artículo 43: Para que una enmienda pase, debe contar con mayoría de dos tercios, siendo posible la abstención por parte de las Delegaciones. CAPÍTULO VII. Defensa de Proyectos y votación. Artículo 44: Cuando se haya finalizado con las enmiendas, o bien si la Presidencia dispone el fin del debate, la Delegación que ha presentado el proyecto procederá a la lectura del proyecto de resolución con las modificaciones aprobadas previamente y tendrá como máximo 5 (cinco) minutos para argumentar al respecto. Posterior a la Defensa, La Presidencia podrá abrir lugar a interpelaciones si lo considera pertinente. Artículo 45: La votación final del proyecto de resolución será nominal y se admitirán las abstenciones. Artículo 46: El Comité Organizador proveerá modelos de Resolución a fin de guiar al Delegado. Artículo 47: Para que un proyecto de resolución sea aprobado, se requiere de una mayoría de dos tercios. Artículo 48: Antes de la votación de la resolución, se podrá otorgar derecho a explicación de voto a las delegaciones que lo soliciten. Artículo 49: Tras la votación de la resolución, se abrirá un debate abierto final para que las Delegaciones realicen un balance de las sesiones. Concluido el debate abierto final, la Mesa de Presidencia cerrará las sesiones del Consejo. Artículo 50: Cada país parte con derecho a voto, puede ejercerlo en sentido afirmativo (a favor), negativo (en contra) o, en caso de ser permitido, neutral (abstención). Artículo 51:. No se permitirá la abstención de ninguna delegación en las votaciones sobre cuestiones de procedimiento. Artículo 52: Si una Delegación desea cambiar su voto, debe anunciarlo a través de una moción de procedimiento, inmediatamente tras el anuncio del resultado. Cualquier voto puede ser reconsiderado siempre que los solicitantes sean las mismas Delegaciones que lo han emitido. El Presidente no admitirá objeción en contra de ninguna naturaleza promovida por esta situación y velará por la transparencia en el caso de la reconsideración de un voto. Artículo 53: Las mayorías configuran el número necesario de Delegaciones aceptantes para efectivizar
  • 5. la aprobación de una solicitud o resolución. Artículo 54: La mayoría simple representa un voto más a favor de una determinada postura que en contra de la misma. Favorece a la opción con mayor cantidad de votos a favor. Artículo 55: La mayoría de dos tercios representa el voto de dos tercios de las delegaciones. Artículo 56: Para el cómputo de las mayorías, la base será del número total de delegacionespresentes;. CAPÍTULO VIII. De las normas de comportamiento Artículo 57: Es requisito para todos los participantes portar permanentemente su credencial en lugar visible. Artículo 58: El trato de los delegados entre sí, con los miembros del Comité Organizador y con las Autoridades del Modelo será estrictamente formal y respetuoso, durante el desarrollo de las actividades del Modelo. Los Asesores, invitados y los demás presentes también deberán respetar la formalidad en el diálogo con las Autoridades del Modelo y los miembros del Comité Organizador. Artículo 59: Salvo las excepciones comunicadas por la Presidencia, en todas las sesiones formales las Delegaciones que hagan uso de la palabra deberán dirigirse previamente al Presidente con el fin de solicitar la venia correspondiente para el procedimiento que está a punto de realizar. Artículo 60: Se respetarán las indicaciones relativas al uso de la vestimenta adecuada a la formalidad que el Comité Organizador determine. Artículo 61: Queda prohibida la comunicación directa entre las distintas delegaciones durante las sesiones formales dentro del recinto de cada órgano. Podrán entregarse mensajes a través de los ujieres, mientras la Presidencia lo permita. Artículo 62: Los delegados deben permanecer en el establecimiento donde se realiza el Modelo, para cumplir con las actividades programadas. Solo podrán ausentarse por causas de fuerza mayor, previo aviso al Comité Organizador. Si la salida momentánea del delgado deja a su Delegación sin representación en el comité, deberá dejar su placard de votación a un Ujier, quién se lo devolverá a su regreso. Artículo 63: Los horarios fijados por el Comité Organizador del Modelo deberán respetarse estrictamente. Artículo 64: El Comité Organizador comunicará con debida anticipación las reglas referentes al uso de aparatos electrónicos, pudiendo la Mesa de Presidencia limitar su uso durante el debate. Artículo 65: Los delegados no podrán comer, beber o fumar dentro del recinto de las sesiones de la COP 22. No se podrá fumar en los lugares cerrados donde se realice el Modelo. Artículo 67: Está terminantemente prohibido arrojar residuos fuera de los lugares indicados para ello. CAPÍTULO IX.Sanciones Disciplinarias Artículo 68: Son sanciones disciplinarias: las advertencias, la suspensión temporal y la expulsión del Modelo. Artículo 69: Las sanciones disciplinarias serán impuestas a criterio de la Mesa de la Presidencia. Artículo 70: Serán castigadas con advertencia aquellas faltas a las normas de comportamiento y trato dentro y fuera del Consejo. Artículo 71: La impuntualidad de los Delegados configurará una advertencia. Artículo 72: Las advertencias serán impuestas una a la vez por cada hecho, siendo registradas por la Mesa de Presidencia. Artículo 73: La acumulación de tres advertencias configurará una suspensión inmediata de las actividades del Modelo por un tiempo a ser definido por la Mesa de Presidencia. Artículo 74: La delegación suspendida permanecerá en su lugar en el Consejo sin derecho a voz ni voto. Para el cómputo de las mayorías se tendrá a la delegación suspendida como ausente. Artículo 75: La delegación que después de haber sido suspendida obtiene una nueva sanción será expulsada definitiva o temporalmente del comité, según considere la Mesa de Presidencia. Artículo 76: Aquella Delegación que haya sido
  • 6. castigada con expulsión perderá el derecho a la certificación del modelo. CAPÍTULO X. Menciones de Honor Artículo 77: El Comité Organizador, tras consultar a Asesores Académicos y Externos, decidirá qué delegaciones recibirán menciones de honor, según los criterios que considere pertinentes. Las decisiones referentes a menciones de honor serán definitivas.
  • 7.  Código de Vestimenta El presente código de vestimenta, adoptado generalmente en círculos diplomáticos, regirá todos los actos protocolares de MUNDER 2015. Son actos protocolares el acto de apertura, las sesiones y el acto de cierre. MUJERES VARONES Parte de arriba Blusa, camisa o vestido con un largo adecuado. No se permiten blusas con escote, espalda afuera o un hombro. Camisa de manga larga con una corbata y saco. Se recomienda que la camisa sea de un color claro. Parte de abajo Si se opta por una falda, el largo debe ser adecuado, y se han de llevar medias. Pantalones de traje. Se recomienda que sean del mismo color que el saco del traje. Zapatos Las zapatillas de deporte o sandalias no están permitidas. Si se opta por un calzado con tacón, debe asegurarse de sentirse cómoda con ellos. Zapatos clásicos de vestir. Peinado Pelo retirado de la cara. Pelo retirado de la cara.