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Propuesta de reglamento para asambleas
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Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI A.C.
Reglamento de Asambleas
Título Primero
De las Asambleas
Capítulo I
Regla General
Artículo 1. La asamblea general ordinaria y la asamblea general extraordinaria, en
cuanto a su integración y atribuciones, se sujetarán a lo dispuesto en los títulos relativos,
así como en los estatutos generales y por las disposiciones de este título, en cuanto al
desarrollo de sus asambleas.
Capítulo II
Convocatorias
Artículo 2. La convocatoria para la celebración de una asamblea emitida por el
órgano facultado para ello, se realizara en los términos establecidos en el artículo 31 de los
estatutos generales y deberá contener en todos los casos: el día, la hora y el lugar de
celebración, el tipo de la asamblea al que se convoca, el orden del día, así deberá
adjuntarse el archivo que contenga el acta de la asamblea anterior, para efectos de dar
publicidad a la misma entre todos los agremiados.
Siendo responsabilidad de cada agremiado realizar la lectura previa del acta para efectos
de realizar las observaciones que a su criterio consideren pertinentes. Haciendo mención,
que dichas observaciones deberán presentarse por escrito ante el secretario del órgano
que haya convocado, máximo 72 horas antes del inicio de la asamblea.
Artículo 3. La convocatoria para la celebración de asamblea general ordinaria o
extraordinaria, será dada a conocer, cuando menos, con quince días naturales de
anticipación a la fecha de celebración.
Artículo 4. Para el caso de la celebración de asambleas ordinarias, los agremiados
tienen derecho a manifestar temas de su interés a tratar en los asuntos generales, mismo
derecho que deberán hacer valer por escrito ante el secretario del órgano que haya
convocado, máximo 72 horas antes del inicio de la asamblea.
En las asambleas extraordinarias, por la naturaleza de la misma, no se trataran
asuntos generales.
Capítulo III
Quórum de Asamblea
Artículo 5. Para que la asamblea general ordinaria o extraordinaria, se considere
legalmente instalada en primera convocatoria, se requerirá la presencia de cuando menos
el cincuenta por ciento, más uno, de los miembros con derecho a voto.
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En caso de que no se reúna el quórum señalado en el párrafo anterior, se instalará
la asamblea citada en segunda convocatoria, que se realizara treinta minutos después de
la hora señalada para la primera. Esta asamblea se verificara con el número de miembros
que concurran y las decisiones que se adopten serán válidas, cuando sean acordadas por
la mayoría de los miembros presentes con derechos a voto.
Capítulo IV
Actos previos y procedimientos a la instalación de asamblea y sesiones.
Artículo 6. Tendrán derecho a ingresar al local previamente designado para la
celebración de la asamblea general ordinaria o extraordinaria, todos los agremiados del
COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XXI A.C., sin embargo los
agremiados que no se encuentren al corriente de sus obligaciones y cuotas con el
COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XXI A.C., no tendrán derecho
a voz y voto dentro de la celebración de la asamblea.
Artículo 7. El presidente del consejo directivo tratándose de asamblea general
ordinaria o extraordinaria, en la fecha señalada para iniciarlas, ordenará pasar lista de
socios y una vez que haya comprobado que se ha cubierto el quórum establecido en el
artículo 5 del presente ordenamiento, hará la declaración de estar legalmente constituida
la asamblea y dará a conocer el orden del día conforme al cual continuarán los trabajos.
Artículo 8. Realizado lo anterior tratándose de asambleas generales ordinarias o
extraordinarias, se procederá a elegir a dos escrutadores, mismos que deberán ser
agremiados del COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XXI A.C.,
para contar el número de votos cada vez que se someta a votación algún asunto
contemplado en la convocatoria previa. La duración de su ejercicio será hasta el término de
la asamblea únicamente.
La asamblea es soberana y puede decidir y proponer y/o designar escrutadores en caso de
que la importancia de lo que se vaya a resolver lo amerite o requiera.
Capítulo V
Instalación y desarrollo de la asamblea.
Artículo 9. La presidencia e instalación legal de las asambleas, corresponden al
presidente, vicepresidente y el secretario del consejo directivo respectivamente, quienes
actuando como órgano colegiado, tomaran las decisiones que consideren pertinentes para
el correcto y eficiente desarrollo de la misma, quienes tendrán la facultad de suspender la
asamblea cuando impere el desorden o se estime la imposibilidad de continuar los trabajos
o imponderables de otra índole imposible de superarse. Una vez que se hayan agotado los
actos y procedimientos previos señalados en los estatutos y en el reglamento de las
asambleas y esté presente más de la mitad de los socios, continuara la asamblea.
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Artículo 10. Instalada la asamblea, no podrá desintegrarse por el hecho que se
retire algún socio o grupo de ellos y con los que estén presentes deberán continuarse los
trabajos hasta agotar el orden del día.
Solo podrá suspenderse la asamblea cuando impere el desorden y quienes la presidan
como órgano colegiado, estimen la imposibilidad de continuar los trabajos o imponderables
de otra índole imposible de superarse para continuar.
Artículo 11. La presidencia de la asamblea tendrá la representación legal del
evento, conducirá los trabajos, asignará facultades necesarias a cualquier miembro del
consejo directivo. Asimismo, la presidencia de la asamblea resolverá los casos no previstos
en la convocatoria, con apego a las normas estatutarias.
Artículo 12. El secretario del consejo directivo, deberá llevar el registro de las
resoluciones y de los acuerdos emitidos en cada asamblea, a fin de asentarlos en las actas
respectivas.
Artículo 13. El Presidente o Vicepresidente del Consejo Directivo serán quienes
dirijan los debates, teniendo facultades para:
Conceder la palabra a los socios.
Establecer el orden de propuestas, dictámenes o presentaciones que deben
someter a consideración de la Asamblea.
Conceder la palabra a los socios que previamente la hayan solicitado para presentar
mociones sobre asuntos de interés para la Asamblea y por ende al Colegio
Hacer mociones necesarias y suspender en su caso, el uso de la palabra a los
socios, cuando sus intervenciones se aparten o sean ajenas al tema que esté a
discusión.
Dictar recesos de la Asamblea cuando los considere necesarios para la mejor
realización de los trabajos.
Nombrar comisiones entre los socios para dar cumplimiento a las disposiciones de
la Asamblea que requieran trámite inmediato.
Someter a votación los asuntos discutidos.
Dar a conocer el resultado de las votaciones.
Clausurar los trabajos de la Asamblea una vez que se haya agotado el orden del
día.
Artículo 14. Los escrutadores, en el caso de las asambleas generales ordinarias o
extraordinarias, tomarán y registrarán las elecciones y por conducto del presidente del
consejo directivo, las darán a conocer a la asamblea. Asimismo auxiliarán al secretario en
la elaboración de las actas.
Artículo 15. En las discusiones,la presidencia de la asamblea,estará facultada para
suspender el uso de la palabra a un orador cuando profiera injurias o ataques de carácter
personal, igualmente cuando promueva el desorden, demuestre intenciones de
desestabilizar la asamblea o se exceda del tiempo máximo permitido.
Artículo 16. Cuando a juicio de la mayoría de la asamblea, alguno de los temas del
orden del día amerite amplia discusión, la presidencia de la asamblea abrirá un registro de
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tres oradores en contra y tres a favor, y se señalará a cada orador un tiempo máximo de
cinco minutos en el uso de la palabra con orden, respeto, sensatez y conciencia.
Artículo 17. Si al concluir las intervenciones de los oradores mencionados en el
artículo anterior a juicio de la asamblea el asunto no está plenamente discutido, se abrirá
un nuevo registro de oradores, en términos del propio artículo.
Artículo 18. Cuando a juicio de la asamblea un asunto o debate se considere
ampliamente discutido se pasará a votación.
Artículo 19. La presidencia de la asamblea podrá pasar a votación un asunto
siempre que la asamblea lo considere suficientemente discutido, a continuación, la
asamblea lo aprobará o rechazará por mayoría de votos.
Artículo 20. La presidencia, en el curso de la asamblea, podrá acordar mociones
suspensivas para que se trabaje por comisiones, dar descanso a los asambleístas o
deliberar sobre algún asunto, así como también cuando se genere descontrol en la
asamblea.
Artículo 21. Las actas de asamblea general ordinaria o extraordinaria se harán por
triplicado y serán certificadas por el presidente, vicepresidente y el secretario del consejo
directivo. De las cuales una se enviara para la protocolización ante el notario público, una
se entregara a junta de honor y justicia y una seenviara al archivo del colegio. Los acuerdos
y resoluciones que se emitan, invariablemente serán asentados en ellas, aun cuando obren
en los dictámenes de las comisiones que se hayan formado para el efecto.
Título Segundo
Disposiciones Generales relativas a la Asamblea.
Capítulo I
Aspectos Técnicos.
Artículo 22. Se deberá contar con un respaldo digital o de filmación de todas las
asambleas como soporte para realizar la protocolización del acta, siendo responsabilidad
del consejo directivo adquirir el equipo necesario, para lograr dicho fin, y deberán estar
almacenadas en el archivo del colegio.
Capítulo II
Finalidad de los Asuntos a tratar en las Asambleas.
Artículo 23. Los asuntos que deberán tratarse en el orden del día deberán ser con
la finalidad de:
a).- Informar la situación interna del colegio.
b).- Rendición de Cuentas.
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c).- Consensar y tomar decisiones para beneficio colectivo.
d).- Ejercer el voto.
e).- Tratar asuntos Generales, únicamente en las asambleas ordinarias.
f).- Compartir Información de Interés Profesional.
g).- Presentar Proyectos de Inversión y/o Construcción.
h).- Atender asuntos extraordinarios relacionados con la vida gremial.
i).- Fundamentar asuntos de interés gremial.
j).- Otorgar reconocimientos a personajes destacados.
Artículo 24. Todos los asuntos que se traten en la Asamblea deberán ser:
a).- De interés estrictamente gremial
b).- Con total orden y respeto
c).- Cuando se trate de solicitar la aclaración de gastos y/o comprobación de los recursos
se deberá hacer por escrito y a través de la junta de honor y justicia.
Capítulo III
De las votaciones.
Artículo 25. Los miembros integrantes del consejo directivo o de la junta de honor,
o cualquier miembro de alguna comisión activa, se abstendrán de votar cuando los asuntos
en tratamiento deriven en cuestionamientos a su gestión o responsabilidad.
Artículo 26. Si las características del asunto sometido a votación así lo ameritan, el
secretario del consejo directivo llamará a votar en primer término por la aprobación en
general. Aprobado el asunto en general, se pasará a la aprobación por partes, o en
particular de párrafos o artículos que lo componen.
Artículo 27. Las votaciones serán por signos, consistiendo en levantar la mano para
expresar la adhesión, no admitiéndose el voto delegado o por poder.
Capítulo IV
De los Agremiados.
Artículo 28. Todo agremiado que participe en asamblea, para ejercer su voz y voto,
deberá estar al corriente con sus obligaciones, y deberá:
a).- Estar inscrito o reinscrito al Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI A.C. de
conformidad a lo señalado en los Estatutos Generales.
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b).- No deberá estar sancionado.
c).- Deberá ser Ingeniero Civil.
d).- No deberá pertenecer a ningún otro colegio.
e).- Tendrá derecho de réplica solo con la finalidad de aclarar, comentar brevemente un
punto en discusión,sin provocar confrontaciones; casocontrario podrá ser retirado del lugar
donde se encuentre celebrando la Asamblea.
Artículo 29. Todo agremiado deberá registrarse en un padrón de control interno
para ingresar y salir de la asamblea. Siendo responsabilidad del consejo directivo generarlo
y actualizarlo para que se encuentre vigente el día que se lleve a cabo la asamblea. Razón
por la cual se impedirá la entrada a personas ajenas al gremio.
Sin embargo, a criterio de la presidencia, podrá permitirse el ingreso a asambleas a
personas ajenas al agremio, siempre y cuando sea en beneficio del colegio.
Artículo 30. La forma de conducirse dentro de la asamblea deberá ser con estricto
respeto, tanto para opinar y para cuestionar los asuntos que se traten en el orden del día.
a).- Todo agremiado deberá ejercer su derecho a opinar, consensar, proponer sus ideas
personales con respeto, orden, sin dolo, con ética, con conciencia y con honestidad.
b).- La participación deberá ser ordenada y con el debido respeto.
c).- El derecho de réplica se pierde toda vez que un agremiado no se conduzca con orden
y respeto para opinar o manifestar su punto de vista.
c).- Si la presidencia de la asamblea lo determina se permitirá el derecho de réplica por
segunda vez.
d).- Será tomado como ofensa para la asamblea quien haga comentarios, ofensivos,
vulgares, obscenos, groseros, o que de alguna forma alteren el orden en la asamblea.
La inobservancia del presente artículo, puede ocasionar que el agremiado sea
retirado de la asamblea, o en su defecto sea merecedor de una sanción por parte de Junta
de Honor y Justicia.
Artículo 31. Todo agremiado que participe en las asambleas será sancionado o
retirado del lugar cuando cometan actos reprobables tales como:
a).- A quien agreda de manera física o verbal a algún agremiado o provoque
confrontaciones.
b).- Quedara estrictamente prohibido ingresar a las instalaciones en donde se lleve a cabo
la asamblea objetos tales como: armas blancas y de cualquier tipo.
c).- Queda estrictamente prohibido a cualquier agremiado o personas en particular que se
presenten al acto de asamblea en estado de ebriedad, o bajo el efecto de alguna sustancia
que altere su actuar.
d).- Será sancionado uno o los agremiados que se confronten y/o por no guardar
compostura o causar desestabilización.
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e).- A quien realice amenazas de manera directa o indirecta al consejo o a cualquier otro
agremiado.
f).- A quien haga comentarios sin fundamentos o difamación hacia cualquier agremiado.
g).- A quien presente información tergiversada que sea con una finalidad de confundir a la
asamblea o desestabilizar el proceso de la misma.
h).- A quien se oponga al orden y reincida en una actitud negativa.
Artículo 32. Cualquier situación no prevista en los estatutos generales o el presente
reglamento, será resuelto por la presidencia de la asamblea, y sus decisiones solo podrán
ser revocadas por la asamblea general, en la siguiente asamblea general ordinario o
extraordinaria.