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                                          ANEXO B

                  MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS




                                                                                                      Jul-06
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SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
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                                         ANEXO B1

                      PLAN DE MANEJO DE
                  MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS




                                                                                                      Jul-06
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              PLAN DE MANEJO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

                                      Parque Eólico Canela


                                    TABLA DE CONTENIDO

1.      OBJETIVO

2.      ALCANCE

3.      RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD

4.      NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL MANEJO DE RESIDUOS
        SÓLIDOS

5.      PROHIBICIONES

6.      MANEJO DE RESIDUOS

        6.1     Condiciones Generales Instalación de faenas

        6.2     Antecedentes Generales sobre el Manejo de Residuos Sólidos

        6.3     Lugar de almacenamiento temporal de Residuos Sólidos

        6.4     Manejo de Residuos Sólidos

7.      REGISTRO DEL MANEJO DE RESIDUOS

8.      SANCIONES POR INCLUMPLIMIENTO




                                                                                                      Jul-06
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              PLAN DE MANEJO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

                                      Parque Eólico Canela

1.    OBJETIVO

Establecer los ámbitos de acción y la metodología para la correcta gestión de
los residuos sólidos domésticos e industriales, especialmente en lo que se
refiere al cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

Esta gestión se refiere a las actividades de recolección, almacenamiento
temporal, transporte y disposición final de los residuos domésticos e
industriales generados por las actividades de construcción y operación, aunque
éstas no sean realizados dentro de las instalaciones propias.

Toda gestión de residuos domésticos e industriales se ajustará a lo dispuesto
en el presente Plan de Manejo de Residuos Sólidos.

2.    ALCANCE

Este Plan se aplica a las actividades del Parque Eólico Canela que generen
residuos sólidos. Asimismo, las instrucciones de este Plan son aplicables a
todos los trabajadores que desarrollan actividades en estas instalaciones,
incluyendo empresas contratistas.

Se consideran las actividades de construcción y operación del Parque Eólico y,
durante los periodos de mantenimiento de las instalaciones.

3. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD

En la etapa de construcción:

El Contratista es responsable durante todo el período de construcción de las
obras, del cumplimiento estricto de lo establecido en el presente Plan de
Manejo de Residuos Sólidos.




                                                                                                      Jul-06
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Corresponde a:

•    El Inspector Técnico de Obra: supervisar que las disposiciones establecidas
     en el presente Plan se cumplan, estableciendo niveles de control y
     seguimiento para los contratistas. Aplicar medidas de sanción en caso que
     el Contratista presente incumplimientos y definir las medidas de mejora
     para los temas que han generado no conformidades.

•    El Encargado Ambiental: revisar permanentemente el cumplimiento de este
     Plan y resolver las no conformidades que de él puedan generarse.
     Inspeccionar periódicamente las actividades que éste Plan regula,
     evacuando informes al ITO con los resultados obtenidos.

En la etapa de operación:

Dado que la etapa de operación sólo considera personal en los periodos de
mantenimiento, los residuos generados durante esos períodos estarán a cargo
del Jefe de Cuadrilla. Sus responsabilidades son:

•     Planificar la faena de mantenimiento asegurando que se contará con los
      contenedores necesarios en tipo y número para la recolección de los
      residuos generados;
•     Gestionar el almacenamiento temporal en la bodega de acopio temporal
      de los residuos generados durante la faena de mantenimiento. Debe
      llevar un registro de los residuos acopiado; y
•     Una vez terminada la faena, informar al Encargado Ambiental de la
      instalación desde donde se telecomanda el Parque Eólico el detalle de los
      residuos almacenados en la bodega de acopio temporal, a fin que éste
      gestione su envío semestral a empresas autorizadas para su gestión, en
      los casos que sea necesario.

4.    NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL MANEJO DE RESIDUOS
      SÓLIDOS

La Tabla B.1 presenta una lista de las normas establecidas por la legislación
aplicable, que tienen relación con la gestión de residuos sólidos durante la
construcción y operación del Parque Eólico y que debe ser tenida presente,
respetada y aplicada en lo que les corresponda por los contratistas y personal
que opere la instalación.


                                                                                                      Jul-06
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SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
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Tabla B.1         Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al manejo de residuos
                                                 Materia relacionada con aspectos
     Materia              Cuerpo legal                                                     Institución fiscalizadora              Forma de cumplimiento
                                                            ambientales
Salud e higiene    D.F.L. Nº 725/67 del         La higiene y la seguridad en los           SEREMI de Salud de            Los lugares de trabajo, durante las etapas
laboral.           Ministerio de Salud,         lugares de trabajo. Se controlan los       Coquimbo.                     de construcción y operación se mantendrán
                   artículos 67, 89. Código     factores, elementos o agentes del                                        limpios de residuos, ruido u olores que
                   Sanitario.                   medio ambiente que afecten la salud,                                     afecten la salud o pongan en riesgo la
                                                la seguridad y el bienestar de las                                       seguridad de las personas.
                                                personas.
                   D.S. Nº 655/40 del           Establece las condiciones generales de     Ministerio de del Trabajo y
                   Ministerio del Trabajo y     higiene y seguridad que deben reunir       Dirección del Trabajo.
                   Previsión Social.            los establecimientos industriales,
                                                comerciales, de cualquier naturaleza y
                                                faenas en general. Prescribe las
                                                modalidades y limitaciones del mismo
                                                orden a que debe ceñirse el ejercicio
                                                personal del trabajo humano en las
                                                faenas que requieren su aplicación, en
                                                virtud de las disposiciones contenidas
                                                en el Código del Trabajo, en su Título I
                                                de su Libro II.
                   D.S. Nº 594/99 del           El saneamiento básico de los lugares       SEREMI de Salud de            Los residuos sólidos domésticos serán
                   Ministerio de Salud,         de trabajo. Reglamenta los aspectos        Coquimbo.                     almacenados en tambores con tapas y
                   artículos 12 inc. 1°, 13,    relacionados con las condiciones                                         trasladados periódicamente al vertedero
                   15, 17, 18, 19, 21 al 26,    generales de construcción y sanitarias,                                  municipal de Canela por el servicio
                   28, 29, 30, 53 y 54.         la disposición de residuos industriales                                  recolector de dicha localidad.
                                                líquidos y sólidos, los servicios
                                                higiénicos y la descarga de aguas                                        Sin perjuicio de lo anterior, Endesa Eco se
                                                servidas, las guardarropías y                                            preocupará, mediante cláusulas
                                                comedores.                                                               contractuales, que el Contratista cumpla
                                                                                                                         con la normativa legal aplicable.




                                                                                                                                                          Jul-06
       G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos
       Sólidos.doc
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Tabla B.1        Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al manejo de residuos
                                                 Materia relacionada con aspectos
     Materia              Cuerpo legal                                                    Institución fiscalizadora             Forma de cumplimiento
                                                            ambientales
Manejo,            D.L. Nº 3.557/80             Establece que los establecimientos        Servicio Agrícola y          Los residuos o desechos sólidos como
transporte y       Ministerio de Agricultura.   industriales, fabriles, mineros y         Ganadero.                    aceites o lubricantes usados, susceptibles
disposición de     Establece disposiciones      cualquier otra entidad que manipule                                    de causar contaminación serán
sustancias o       sobre protección agrícola.   productos susceptibles de contaminar                                   almacenados en la bodega de acopio
residuos           Art. 11.                     la agricultura, deberán adoptar                                        temporal y dispuestos en sitios de
industriales                                    oportunamente las medidas técnicas y                                   disposición final autorizados, cumpliendo
peligrosos.                                     prácticas que sean procedentes a fin                                   con la normativa aplicable.
                                                de evitar o impedir la contaminación.
                   D.F.L. Nº 1/89 del           Establece las materias que requieren      SEREMI de Salud de           Endesa Eco exigirá que el Contratista
                   Ministerio de Salud,         autorización sanitaria expresa.           Coquimbo.                    solicite la autorización sanitaria para el sitio
                   artículo 1 Nº 44.            Dispone que la acumulación de                                          de acopio temporal de residuos peligrosos.
                                                residuos peligrosos dentro del predio                                  Asimismo, Endesa Eco habilitará una BAT
                                                industrial requiere de autorización                                    para el acopio de residuos peligrosos
                                                sanitaria expresa.                                                     generados durante las labores de
                                                                                                                       mantención del Parque Eólico, la cual
                                                                                                                       contará con la autorización de la SEREMI de
                                                                                                                       Salud de Coquimbo.
                   D.S. Nº 298/94 del           Reglamenta transporte de cargas           • Dirección de Vialidad de   El transporte de residuos peligrosos se hará
                   Ministerio de Transporte y   peligrosas por calles y caminos.            la IV Región;              a través de empresas autorizadas con
                   Telecomunicaciones,          Establece las condiciones de              • Carabineros de Chile;      vehículos acondicionados y rotulados.
                   artículos 3 y 4.             transporte de las cargas que por sus      • Inspectores fiscales; y
                                                características sean peligrosas o         • Municipalidades.
                                                representen riesgos para la salud de
                                                las personas, la seguridad pública o el
                                                medio ambiente. En virtud del artículo
                                                36 del D.S. 148/03 es aplicable
                                                también para el transporte de residuos
                                                peligrosos.




                                                                                                                                                          Jul-06
       G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos
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Tabla B.1        Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al manejo de residuos
                                                 Materia relacionada con aspectos
     Materia              Cuerpo legal                                                    Institución fiscalizadora             Forma de cumplimiento
                                                            ambientales
Manejo,            D.S. Nº 148/04 del           Reglamento sanitario sobre manejo de SEREMI de Salud de                Endesa Eco exigirá que la empresa
transporte y       Ministerio de Salud,         residuos peligrosos, establece las       Coquimbo.                     Contratista encargada de la obra cumpla
disposición de     artículos 4, 6, 8, 33, 36,   condiciones para el manejo, acopio                                     con las siguientes disposiciones:
sustancias o       43 y 80.                     temporal, transporte y disposición final                               • Los residuos peligrosos generados en la
residuos                                        de los residuos peligrosos.                                              etapa de construcción del proyecto serán
industriales                                                                                                             segregados y depositados en
peligrosos.                                                                                                              contenedores que cumplirán las
(continuación)                                                                                                           condiciones exigidas por el D.S. Nº
                                                                                                                         148/03 del Ministerio de Salud;
                                                                                                                       • Se construirá una bodega de acopio
                                                                                                                         temporal para estos residuos peligrosos,
                                                                                                                         la que estará debidamente autorizada por
                                                                                                                         la autoridad sanitaria; y
                                                                                                                       • El transporte y la disposición final de los
                                                                                                                         residuos peligrosos se hará a través de
                                                                                                                         empresas que cuenten con la
                                                                                                                         correspondiente autorización sanitaria y
                                                                                                                         se cumplirá con el sistema de declaración
                                                                                                                         y seguimiento en cada una de sus
                                                                                                                         etapas.

                                                                                                                       Estas mismas disposiciones serán
                                                                                                                       implementadas en caso de generarse
                                                                                                                       residuos peligrosos durante el
                                                                                                                       mantenimiento del Parque Eólico.




                                                                                                                                                         Jul-06
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Tabla B.1          Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al manejo de residuos
                                                    Materia relacionada con aspectos
      Materia                  Cuerpo legal                                                  Institución fiscalizadora            Forma de cumplimiento
                                                               ambientales
Manejo,               D.F.L. Nº 725/67 del         Corresponde a la SEREMI de Salud          SEREMI de Salud de          Los residuos domésticos serán
transporte y          Ministerio de Salud,         correspondiente, autorizar la             Coquimbo.                   almacenados en contenedores. Serán
disposición de        artículo 80 y 81. Código     instalación y vigilar el funcionamiento                               retirados y transportados por el servicio
residuos              Sanitario.                   de todo lugar destinado a la                                          domiciliario de extracción de basura con
domésticos y                                       acumulación, selección,                                               que cuenta la municipalidad de Canela. Su
asimilables a                                      industrialización, comercio o                                         disposición final será el vertedero municipal
domésticos.                                        disposición final de basuras y                                        de dicha comuna.
                                                   desperdicios de cualquier clase, así
                                                   como los medios de transporte de
                                                   ellas.
Transporte de         D.S. Nº 75/87 del            Que los vehículos que transporten         • Ministerio de             Endesa Eco exigirá a los contratistas que:
materiales.           Ministerio de Transporte y   sustancias u otros materiales, ya sean      Transportes y             • Los camiones que transporten los
                      Telecomunicaciones,          sólidos o líquidos, que puedan              Telecomunicaciones; y       desechos, deberán ser habilitados de
                      artículo 2 y 3.              escurrirse y caer al suelo, deberán       • Carabineros de Chile.       forma de prevenir los derrames y las
                                                   estar equipados de forma tal que ello                                   caídas de material;
                                                   no ocurra.                                                            • Se mantendrá un nivel de carga hasta 10
                                                   En las zonas urbanas el transporte de                                   cm más abajo del borde de la tolva; y
                                                   materiales que produzcan polvo, tales                                 • El transporte de los materiales que
                                                   como escombros, cemento, yeso, etc.                                     producen polvo se efectuará con la
                                                   deberá efectuarse siempre cubriendo                                     sección de carga de los camiones tapada
                                                   total y eficazmente los materiales con                                  con lonas, de manera de impedir la
                                                   lonas o plásticos.                                                      dispersión de polvo y el escurrimiento de
                                                   Las cargas de mal olor o repugnante a                                   materiales sólidos o líquidos.
                                                   la vista debe transportarse en caja
                                                   cerrada o camiones cerrados.
Elaboración: Ingendesa 2005.




                                                                                                                                                          Jul-06
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5.    PROHIBICIONES

A continuación se establecen aquellos aspectos que constituyen objeto de
prohibición expresa para los contratistas y el personal de Endesa Eco en el área
del proyecto:

a)    Quemar aceites, grasas, neumáticos, residuos y desechos sólidos en
      general.

b)    Verter a cursos de agua material sin tratamiento, proveniente de lavado
      de áridos, materiales de desecho de procesos constructivos y de cualquier
      sustancia nociva al ambiente (aceites, compuestos tóxicos, combustibles,
      lubricantes, aguas servidas o industriales sin tratamiento, desechos
      sólidos domésticos o industriales, sales minerales, detergentes u otros).

c)    Depositar cualquier tipo de residuo, doméstico o industrial, fuera de los
      sitios expresamente autorizados para ello.

d)    Efectuar cualquier tipo de reparación o mantención de vehículos o
      maquinarias en general fuera de las áreas especialmente habilitadas para
      estos fines.

El incumplimiento de las prohibiciones antes citadas, será causa de sanciones,
las que serán definidas y aplicadas por el ITO de la obra en la etapa de
construcción y por el Jefe del Parque en la etapa de operación.

6.    MANEJO DE RESIDUOS

6.1 Condiciones Generales de la Instalación de Faenas

El Contratista indicará las áreas que requiere ocupar dentro de los sitios
puestos a disposición por Endesa Chile, para someterlas a la aprobación del
Inspector Técnico de Obra.

El Contratista someterá a la aprobación del ITO los métodos y lugares que
dispondrá para manipular los materiales potencialmente contaminantes.




                                                                                                      Jul-06
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Los accesos, espacios interiores, fachadas de edificios y vegetación en las
zonas circundantes a las instalaciones del Contratista, serán mantenidas en
condiciones de orden y aseo, a satisfacción del ITO.

La Figura B.1 muestra un esquema de los sitios que se habilitarán en las
instalaciones de faena.

Figura B.1 Esquema referencial de las instalaciones de faena




                    Elaboración: Ingendesa 2006.




6.2 Antecedentes Generales sobre el Manejo de Residuos Sólidos

El manejo de residuos sólidos que implemente el Contratista tendrá en
consideración la clasificación establecido en la Norma Interna Nº 14 de Endesa
Chile, adjunta en el Anexo B2.




                                                                                                      Jul-06
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Los residuos en fase líquida, tales como aceites, solventes y petróleo son
considerados residuos sólidos desde el momento en que se envasan en
recipientes. Estos residuos se almacenarán en recipientes cerrados que no
permitan derrames. Aquellos residuos como barros, pulpas o sólidos secos se
transportarán en recipientes o tambores con tapas.

Para efectos de recolectar los residuos sólidos, se han definido distintos tipos
de receptores, utilizando contenedores con tapa (Figura B.2).

Para la correcta utilización y clasificación de los residuos se implementará un
sistema visual, mediante la utilización de colores, con el fin de facilitar la
disposición de los residuos.       La Tabla B.2 presenta a continuación la
descripción de los colores de los receptores, de acuerdo a la clasificación de
los residuos.

    Tabla B.2       Descripción de los colores de los receptores de acuerdo a la
                    clasificación de los residuos.
                             Descripción                                     Color Franja
    Residuos Domésticos
    Papeles, cartones, plásticos no contaminados,                               Blanco
    desechos orgánicos, cáscaras de frutas y verduras.
    Solventes Usados                                                             Azul
    Aceites Usados                                                               Café
    Elementos Contaminados
    Grasas, Trapos, papeles, cartones y plásticos
    contaminados con aceite, petróleo, solventes y                               Rojo
    pinturas. Filtros de aceite. Envases de pintura. No
    incluye aerosoles.
    Metales de Maestranza                                                      Amarillo
    Ampolletas y Tubos Fluorescentes                                             Gris
    Aerosoles                                                                  Naranja
    Baterías y Pilas                                                            Verde
   Elaboración: Ingendesa 2006.




En caso que la actividad genere un nuevo tipo de residuo distinto a los
presentados en esta Tabla B.2, el Encargado Ambiental definirá si este residuo
es asimilable a alguno de los tipos propuestos o establecerá un color distintivo
para él.




                                                                                                      Jul-06
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Los residuos de grandes dimensiones que no presenten peligrosidad pueden ser
acopiados ordenadamente uno sobre otro, sin necesidad de ingresarlos a un
receptor.

Los tambores o recipientes utilizados para recolectar los residuos peligrosos
deben contar con señalética que cumpla con lo establecido en la Norma Chile
NCh 2.190 Of 93.

Figura B.2        Ejemplo de tambores destinados al almacenaje temporal de
                  residuos.




        Fuente: Ingendesa 2006.




6.3     Lugar de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos

6.3.1 Residuos sólidos domésticos

Durante la etapa de construcción, el almacenamiento temporal de los residuos
será en un sector especialmente habilitado en la instalación de faenas para
este fin. El Contratista habilitará este lugar, el cual contará con un radier o



                                                                                                      Jul-06
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SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
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una superficie impermeable que aísle los recipientes del suelo. Dicho recinto
será techado para evitar que los desechos se mojen. Los desechos se pueden
disponer en tambores con tapa o en contenedores de basura, y en el recinto se
colocará un letrero indicando que éste es un sector de acopio de basuras
domésticas.

Durante la etapa de operación, no se acumularán residuos domésticos.
6.3.2 Residuos sólidos Industriales no peligrosos

Durante la etapa de construcción, el lugar de almacenamiento temporal de
estos residuos será un patio de salvataje, ubicado al interior del sector
destinado a las instalaciones de faena. El patio de salvataje, será un lugar
cercado y señalizado, que indique que corresponde a un área de acopio
temporal. El patio de salvataje se dividirá en sectores donde se clasificarán y
almacenarán los distintos tipos de residuos. La Figura B.3 muestra la imagen
de un patio de salvataje tipo.

Figura B.3          Ejemplo de un patio de salvataje en proyectos similares.




                    Fuente: Ingendesa 2006.




Durante la etapa de operación, el almacenamiento temporal de los residuos
será en un sector habilitado en la S/E. Este lugar contará con un radier o una
superficie impermeable que aísle los recipientes del suelo. Dicho recinto será




                                                                                                      Jul-06
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techado para evitar que los desechos se mojen. Se colocará un letrero
indicando que éste es un sector de acopio de residuos.

6.3.3 Residuos sólidos industriales peligrosos

Tanto para la etapa de construcción como para la de operación se dispondrán
de Bodegas de Acopio Temporal (BAT) para la disposición de residuos
peligrosos. Para la etapa de construcción, esta BAT estará ubicada en las
instalaciones de faena, y en la etapa de operación estará contigua a la sala de
control del Parque Eólico. Los sectores de emplazamiento de estas BATs son
de baja pendiente y alejados de cuerpos de agua. Las BATs contarán con
autorización sanitaria expresa de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de
Salud de Coquimbo, en conformidad a los establecido en el D.S. 148/04 del
Ministerio de Salud.

Las BATs tendrán las siguientes características:

•   Los lugares destinados a almacenar los residuos peligrosos contarán con un
    cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura y un portón con llave,
    para impedir el ingreso de personal no autorizado y de animales;

•   Las BATs necesarias para acopiar los residuos peligrosos serán construidas
    de forma de evitar la contaminación del suelo o de las aguas. Para evitar
    cualquier escurrimiento o derrame contarán con un pretil o pozo receptor,
    con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de
    mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores
    almacenados. Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua,
    impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos
    almacenados;

•   Serán techadas y protegidas de condiciones ambientales tales como
    humedad, temperatura y radiación solar. Tendrán una sección abierta entre
    los muros y el techo, para favorecer la ventilación, considerando los tipos
    de sustancias y el volumen total de éstas; y

•   Las BATs estarán debidamente señalizadas con letreros, en los que se
    indicará que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos
    peligrosos, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. Contarán



                                                                                                      Jul-06
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    con vías de escape accesibles, en caso de emergencia, y extintores
    especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran
    producirse.

6.4     Manejo de residuos sólidos

6.4.1 Residuos domésticos

Los residuos sólidos domésticos se originarán en terreno, por las personas que
trabajen en la construcción de las obras, en los puestos de trabajo, oficinas y
casino y en la etapa de operación durante los periodos de mantenimiento.
Dichos residuos corresponderán a restos de alimentos, envoltorios, papeles,
envases plásticos, cartón, etc.

Etapa de construcción

Durante la etapa de construcción el Contratista dispondrá sus residuos
domésticos en el sector, dentro de las instalaciones de faena, que le asigne
Endesa Eco. Este sitio estará alejado de las áreas de oficina (ver numeral
6.3.1).

El Contratista dispondrá de un retiro diario de las basuras de los basureros
ubicados en faena y llevará éstas al sector de acopio temporal mencionado en
el numeral 6.3.1. Del sector de acopio temporal se retirarán los desechos a lo
menos una vez por semana, y serán llevadas al vertedero municipal de Canela.
Para esto, el servicio de recolección de basura de la Municipalidad de Canela
retirará, con una frecuencia mínima semanal, los residuos y materiales
excedentes de tipo doméstico acopiados en los recintos destinados para ello,
de modo que se mantengan todas las instalaciones permanentemente aseadas
y dentro de las normas básicas de sanidad.

En el sitio de disposición de residuos sólidos domésticos se establecerá un
programa periódico de control de vectores sanitarios.

Cabe destacar que a los papeles, cartones, maderas, vidrios y plásticos
provenientes de las faenas de construcción se les dará el mismo tratamiento
que a los residuos domiciliarios de estos tipos.




                                                                                                      Jul-06
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Tal como se mencionó en el numeral 6.3.1, durante la etapa de operación no
se acumularán residuos domésticos. Ello debido a que sólo habrá personal
durante el mantenimiento del Parque, el cual no pernoctará ni se alimentará en
las instalaciones.

6.4.2 Residuos industriales no peligrosos

Los residuos sólidos industriales no peligrosos se originarán en las faenas de
construcción y, en menor proporción, durante los mantenimientos de la etapa
de operación. Dichos residuos corresponderán a fierros, restos de madera,
restos de materiales de construcción, marinas, etc.

En la etapa de operación, estos residuos se generarán sólo en la etapa de
mantenimiento, y el Jefe de Cuadrilla será el responsable de llevarlos a este
sector de acopio y llevar un registro de la cantidad generada. El Encargado
Ambiental de la instalación desde donde se telecomando el Parque Eólico será
el encargado de gestionar su traslado a los vertederos autorizados.

A continuación se detallan alternativas de tratamiento para los residuos
provenientes de las faenas de construcción, según los residuos generados
habitualmente en proyectos similares:

•   Residuos metálicos inertes

Los residuos metálicos estarán ordenados y ubicados en los sectores
destinados al acopio de este tipo de residuos (numeral 6.3.2). En la etapa de
construcción, el Contratista donará, venderá a empresas de reciclaje
autorizadas o transportará y dispondrá de estos residuos en un vertedero
autorizado por la autoridad sanitaria.

•   Neumáticos

El Contratista almacenará temporalmente los neumáticos en un sector del patio
de salvataje habilitado para ello. Una vez terminada la faena contará con la
autorización de la autoridad sanitaria para su transporte y disposición final.
Como opción de disposición final puede llevar estos a lugares de incineración
autorizados ambientalmente (por ejemplo: plantas cementeras).




                                                                                                      Jul-06
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•   Marina y materiales excedentes de excavación

La marina será depositada en el botadero y los materiales excedentes de
excavaciones serán utilizados en la planta de producción de áridos con que
contará el predio del Parque Eólico en su etapa de construcción.

•   Residuos de lechada de hormigón

Los residuos sólidos generados por el lavado de los trompos de los camiones
mezcladores serán restos de hormigón. Cuando la piscina esté entre 30 y 50
cm de su colmatación, se extraerá el material y será depositado en un
vertedero autorizado.

6.4.3 Residuos Peligrosos

Los residuos sólidos peligrosos se originarán en la etapa de construcción, por
el mantenimiento de maquinarias y equipos. Corresponderán a derivados del
petróleo, lubricantes, aceites, grasas, solventes, materiales contaminados,
tubos fluorescentes, excedentes de reparación de maquinarias, etc.

La generación de este tipo de residuos durante la construcción y, en menor
proporción en la etapa de operación del Parque Eólico, hace necesario disponer
de una metodología especial que tome en consideración su manipulación,
transporte, tratamiento y disposición final. Además de las medidas especiales
que se tomarán durante su almacenamiento temporal.

Los residuos peligrosos generados sólo podrán ser almacenados
temporalmente en una bodega de acopio temporal (BAT) autorizada
sanitariamente y que cumpla con las características definidas en el numeral
6.3.3.

Los distintos tipos de residuos serán clasificados separadamente en tambores,
y se señalizarán con letreros la clasificación de los residuos almacenados. El
almacenamiento no obstruirá las vías de ingreso y evacuación. Un ejemplo de
la ubicación de contenedores al interior de la BAT se presenta en la Figura B.4.




                                                                                                      Jul-06
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Figura B.4         Ejemplo de ubicación de los receptores en el interior de la
                   bodega de acopio temporal.



                                       AE           C        D
                           A




                           S


                                                                      F



                          A                                  B : Baterías y pilas

                          C    : Elementos                   F : Tubos y
                                 contaminados                    ampolletas
                          S    : Solventes                   AE: Aerosoles


                          D    : Metales
                                 Maestranza
                    Elaboración: Ingendesa 2006.




El Contratista se asegurará que este tipo de residuos sea retirado como
máximo cada seis meses desde la faena por alguna empresa aprobada por la
Autoridad Sanitaria (ej. Hidronor, Bravo Energy, etc.) para el transporte,
tratamiento y disposición de materiales residuales con las características
mencionadas. En la etapa de operación, será el encargado ambiental de la
instalación desde donde se telecomande el Parque Eólico, quien gestione con
una empresa aprobada por la Autoridad Sanitaria (ej. Hidronor, Bravo Energy,
etc.) el envío semestral de estos residuos.

El transporte de estas sustancias se realizará cumpliendo con el D.S. 148/04
del Ministerio de Salud y con la Resolución Nº 5.081, tal como se detalla en la



                                                                                                      Jul-06
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Plan de manejo Nº 14 de Endesa Chile, adjunta en el Anexo B2 de este
documento.

Queda prohibida la disposición final o la destrucción de residuos peligrosos
dentro de las mismas instalaciones.

7.    REGISTROS DEL MANEJO DE RESIDUOS

Tanto en la etapa de construcción como de operación se identificará y
cuantificará la generación de residuos sólidos y se completará el registro
“Generación y Manejo de Residuos Sólidos”, el cual posee la siguiente
información:

•    Nombre y Firma del Responsable de Emisión del registro;

•    Fecha de Emisión del registro;

•    Clase: indica si el residuo es doméstico, industrial peligroso o industrial no
     peligroso;

•    Composición: se refiere al tipo de residuo sólido;

•    Origen: se refiere a la actividad o situación que generó el residuo sólido, es
     decir, cambio y limpieza de filtros, limpieza de equipos, trabajos de
     mantenimiento, rellenos de estanques de aceite o petróleo, etc.;

•    Unidad: se refiere a la unidad de medida del residuo sólido, es decir, litros,
     kilogramos, tambores, unidades, etc.;

•    Cantidad Generada: se refiere a la cuantificación o estimación del residuo
     sólido de la unidad señalada en el ítem anterior; y

•    Manejo: señala cual es la disposición final establecida para el residuo.

Para la etapa de construcción, el registro será llenado en forma mensual y el
encargado de elaborarlo será el Contratista, quien lo entregará para su visación
al Encargado Ambiental de la obra y al ITO.




                                                                                                      Jul-06
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Para la etapa de operación, el registro será elaborada cada vez que se realice
una faena de mantenimiento y estará a cargo del Jefe de Cuadrilla, quien lo
entregará al Encargado Ambiental de la instalación que telecomande el Parque
Eólico.

A fin de minimizar la generación de residuos sólidos, el Contratista negociará
con los proveedores el retiro de los envases vacíos de materias primas. En
caso de no ser posible realizar esta actividad, se almacenarán dichos envases
en la bodega de acopio temporal de la instalación de faenas, o bien, utilizarlos
para almacenar residuos en la fase líquida.

8.    SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El cumplimiento por parte del Contratista de las condiciones, exigencias y
prohibiciones del presente documento, será constantemente controlado y
exigido por el ITO. Para esto, cada contrato contendrá todos los puntos
necesarios para su control, y facultará a Endesa Eco para la aplicación de las
sanciones y multas establecidas en los documentos del contrato, e incluso la
caducidad del respectivo contrato en caso de incumplimientos graves o
reiterados, de acuerdo con lo establecido en los documentos del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, Endesa Eco podrá reparar el daño al medio
ambiente provocado por incumplimiento, con cargo a los Estados de Pago del
Contratista, a las garantías, seguros u otros, e iniciar las acciones legales
correspondientes.




                                                                                                      Jul-06
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                                         ANEXO B2

     NORMA GENERAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS
                INDUSTRIALES
           (NORMA 14 ENDESA CHILE)




                                                                                                      Jul-06
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Empresa                     Endesa Chile
                  Código de identificación                 N.014
Norma Operativa



                  Revisión

                  Carácter                             Medio Ambiente
                  Ámbito                                     Empresa
                  Fecha de aprobación              3 de Agosto de 2004




                  Norma general de gestión de residuos industriales
                     en las instalaciones de Endesa Chile y sus
                             empresas filiales en Chile -
                                 (Modificación N° 1)



                                       GERENTE REGIONAL DE PRODUCCIÓN
                           Promotor:
                                       Y TRANSPORTE
                     Aprobado por: GERENTE GENERAL ENDESA CHILE
N°14      Norma general de gestión de residuos                Página 2 de 30
                                     industriales en las instalaciones de Endesa Chile
                           Mod.1     y sus empresas filiales en Chile




                                               ÍNDICE
1. Objeto                                                                                        03

2. Ámbito de aplicación                                                                          03

3. Conceptos                                                                                     03

4. Contenido                                                                                     05

         4.1 Clasificación de los residuos                                                       05

         4.2 Normativa ambiental aplicable                                                       05

         4.3 Responsabilidades                                                                   14

         4.4 Gestión de residuos industriales                                                    14

              4.4.1 Gestión de residuos peligrosos                                               14

              4.4.2 Gestión de residuos industriales no peligrosos                               16

              4.4.3   Gestión de residuos metálicos                                              18

              4.4.4 Instrucciones generales                                                      19

5. Entrada en vigor y vigencia                                                                   20

6. Control del cumplimiento                                                                      20

7. Disposición final derogatoria                                                                 21

Anexo A Clasificación de los residuos                                                            22

Anexo B Especificaciones para la elaboración de los formularios señalados                        25
         en la Resolución N° 5.081/1993 del SESMA

Anexo C Documento de Declaración de Venta de Residuos Metálicos                                  30

1.      OBJETO

     Fecha de Aprobación           Promotor : Gerente Regional de             Visto : Gerente General
                                      Producción y Transporte
     3 de Agosto de 2004
                                         Rafael Mateo Alcalá                   Héctor López Vilaseco
N°14      Norma general de gestión de residuos                Página 3 de 30
                                     industriales en las instalaciones de Endesa Chile
                           Mod.1     y sus empresas filiales en Chile



La presente Norma General tiene por objeto establecer los ámbitos de acción y la
metodología para la correcta gestión de los residuos industriales, especialmente en lo
que se refiere al cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Esta gestión se
refiere al almacenamiento, al transporte y a la disposición final de los residuos
industriales, aunque éstos no sean realizados dentro de las instalaciones propias.

Quedan expresamente fuera de esta Norma los residuos domésticos.

Toda gestión de residuos industriales deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente
Norma, elaborándose Normas específicas, si fuera necesario, para aquellos residuos
que por sus características necesitaren de un tratamiento especial.

2.    ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Norma General es de cumplimiento obligado para las instalaciones de Endesa
Chile y de sus empresas filiales que tienen su sede en Chile. Queda expresamente
fuera de su ámbito de aplicación los residuos generados en el Edificio Corporativo
ubicado en calle Santa Rosa N° 76, Santiago.

3.    CONCEPTOS

Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone
eliminar o está obligado a eliminar. Fuente: D.S. 148/03.

Residuos domésticos: también denominados Residuos Sólidos Urbanos, son aquellos
que se generan en el ámbito doméstico o por el comercio, así como los de procedencia
industrial pero análogos a los urbanos y que pueden ser gestionados conjuntamente con
los de origen doméstico.

Residuo industrial: todo desecho o residuo resultante de cualquier proceso u operación
industrial que no vaya a ser reutilizado, recuperado o reciclado en el mismo
establecimiento industrial. Se incluyen en esta definición los residuos o productos de
descarte, sean éstos sólidos, líquidos o gaseosos.

Residuos metálicos: aquellos materiales o equipos procedentes de desmontaje de
alguna instalación o sobrantes de obra, con contenido metálico (férricos y no férricos) no
contaminados con sustancias peligrosas, hidrocarburos u otras sustancias con posible
afección sobre el medio ambiente, que hayan perdido su uso original, y de los que se

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pueda obtener algún valor en el mercado vendiéndolos por unidades, por lotes, a peso o
por metros.

Residuos sólidos: aquellos residuos de carácter sólido o semisólido, así como también
los residuos líquidos y gaseosos contenidos en recipientes sólidos y los recipientes que
han contenido residuos.

Residuos peligrosos: todo residuo, desecho, barro, líquido o gas contenido en algún
recipiente o cualquier otro material desechable que debido a su cantidad, concentración
o características físicas, químicas o infecciosas pueda causar o contribuir
significativamente a un aumento en enfermedades serias o irreversibles, o con
incapacidad temporal, o presenta un riesgo inmediato o potencial para la salud de las
personas y el medio ambiente cuando se trata, almacena, transporta o dispone de una
manera impropia e inconveniente.

Gestión: conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos el destino final más
adecuado de acuerdo con sus características y en cumplimiento de la normativa
aplicable.

Generador: toda persona natural o jurídica (industria o cualquier establecimiento
industrial) que, producto de procesos u operaciones industriales, genere o dé origen a
algún desecho sólido industrial.

Transportador: toda persona natural o jurídica (empresa, institución u organismo) que
transporte algún desecho sólido industrial. Si el transporte del desecho lo realiza el
mismo generador, éste será considerado también Transportador.

Destinatario: toda persona natural o jurídica (empresa, industria, organismo o
institución) que recepciona el desecho sólido industrial, ya sea para su manejo,
tratamiento, reciclado o disposición final.

Acumulación o almacenamiento temporal: se refiere a la conservación de residuos
durante un lapso determinado, al final del cual éstos deben ser conducidos a una
instalación de manejo de residuos.

Disposición final: actividad en las que se depositan definitivamente sobre el suelo los
residuos, con o sin tratamiento previo.

Documento de declaración: formulario debidamente llenado, que acompaña al

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desecho sólido industrial desde su punto de generación hasta su destino final.

Consolidado del generador: formulario, debidamente llenado, que debe ser
completado por el Generador de desechos sólidos industriales, que contiene un resumen
de las cantidades y los tipos de desechos generados durante un mes calendario, como
así mismo el número y la fecha de los Documentos de Declaración debidamente emitido
por el generador.

Consolidado del destinatario: formulario, debidamente llenado, que debe ser
completado por el Destinatario de los desechos sólidos industriales, que contiene un
resumen de las cantidades y los tipos de desechos recepcionados durante un mes
calendario, como asimismo el número de los Documentos de Declaración recepcionados
por el Destinatario.

4.     CONTENIDO

4.1     Clasificación de los residuos

Los residuos se pueden clasificar, según su naturaleza, de la siguiente manera:

•     Residuos domésticos

•     Residuos Industriales:

              Residuos industriales no peligrosos
              Residuos industriales peligrosos

A modo de ejemplo, se mencionan algunos residuos en el Anexo A. Una información
más detallada se presenta en el Artículo N°90 del D.S.N°148 del Ministerio de Salud.

4.2     Normativa ambiental aplicable

A continuación se entrega un resumen de la normativa ambiental aplicable en Chile a los
residuos industriales, la cual debe ser conocida por el personal de las instalaciones,
especialmente por aquellos que están involucrados en la gestión de los residuos.

      Ley Nº 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente y D.S. SEGPRES Nº95/2002
      (Reglamento del SEIA)


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Esta ley establece las definiciones, los principios, los criterios y los procedimientos
regulares básicos y por lo mismo, inspiradores de toda la legislación y reglamentación
en materia de medio ambiente, hoy en gran parte disímil y dispersa. La ley también
establece un conjunto de disposiciones y definiciones legales, los instrumentos de
gestión ambiental, la responsabilidad en materia ambiental, la fiscalización, el fondo
de protección ambiental y la creación de la institucionalidad estatal que tiene a su
cargo el tema ambiental.

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es uno de los varios
instrumentos de gestión ambiental contemplados por la Ley Nº 19.300. El D.S. N°30/97
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República reglamenta el SEIA.

Dentro de los proyectos o las actividades susceptibles de causar impacto ambiental en
cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA y que dicen relación directa
con el tema de los residuos, se pueden considerar la producción, el almacenamiento, el
transporte, la disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas,
radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas y los proyectos de saneamiento
ambiental, tales como los sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales,
según lo establece el Reglamento del SEIA.

Por otra parte, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente establece que se
presume legalmente la responsabilidad del daño ambiental si existe infracción a las
normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención
o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia
ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservaciones
ambientales establecidas en la legislación vigente.

El responsable por daño ambiental debe reparar el medio ambiente dañado, lo que no
obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.
Las sanciones aplicadas pueden ser una amonestación, multa de hasta mil unidades
tributarias mensuales y clausura temporal o definitiva.

   Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Código Sanitario

Corresponde al Servicio de Salud correspondiente autorizar la instalación y vigilar el
funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,
comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

   Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Autorización Sanitaria Expresa

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La instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,
comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase requieren
autorización sanitaria expresa. También requieren autorización sanitaria la acumulación
y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando
los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos elementos o compuestos
señalados en el “Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo”, es decir, cuando se trate de residuos industriales considerados
peligrosos.

   Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL Reglamento Sobre Condiciones
   Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
trabajo. Este D.S. del Ministerio de Salud fue publicado en el Diario Oficial del 29 de
abril de 2000, pero entró en vigencia recién el 29 de abril del 2001.

Prohibe vaciar a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias inflamables
o explosivas, aguas corrosivas, incrustantes o abrasivas, organismos vivos peligrosos
o sus productos, y en general, sustancia o residuo industrial susceptible de ocasionar
perjuicio, obstrucciones, o alteraciones que dañen canalizaciones internas y que den
origen a un riesgo o daño para la salud de los trabajadores o un deterioro del medio
ambiente.

Las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de sus residuos
industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de
terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de tales
actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento,
como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente
autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

En todos los casos, sea que el tratamiento o la disposición final de los residuos
industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio
de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que
conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando
claramente los residuos industriales peligrosos.

Ejemplos de residuos peligrosos son:


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     Antimonio, compuestos con antimonio.
     Arsénico, compuestos con arsénico.
     Asbestos (polvo y fibras).
     Berilio.
     Bifenilos polibromados.
     Bifenilos policlorados (PCB o ascareles).
     Cadmio.
     Cianuros orgánicos e inorgánicos.
     Compuestos de cobre.
     Compuestos de cromo hexavalente.
     Compuestos de zinc.
     Compuestos inorgánicos de flúor (excepto fluoruro cálcico).
     Compuestos orgánicos de fósforo.
     Dibenzoparadioximas policloradas.
     Dibenzofuranos policlorados.
     Residuos hospitalarios.
     Éteres.
     Fenoles.
     Medicamentos y productos farmacéuticos.
     Mercurio.
     Metales carbonilos.
     Nitratos y nitritos.
     Plomo y sus compuestos.
     Productos químicos para tratamiento de la madera.
     Selenio.
     Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
     Soluciones básicas o bases en forma sólida.
     Sustancias explosivas.
     Sustancias infecciosas.
     Sustancias inflamables.
     Talio.
     Telurio.

   Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de
   Residuos Peligrosos

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse
la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje,
disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.    Fue

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publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 2004 y entra en vigencia el 16 de junio
de 2005.

Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la
clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 Of.93.
Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su
eliminación (artículo 4).

Los contenedores de residuos peligrosos sólo podrán ser movidos manualmente si su
peso total, incluido el contenido, no excede de 30 kilógramos. Si dicho peso es
superior, se deberán mover con equipamiento mecánico (artículo 8).

Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más
de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos
peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberán contar
con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad
Sanitaria (artículo 25).

Los generadores que no estén obligados a elaborar un Plan de Manejo de residuos
peligrosos deberán cumplir con la obligación de eliminar sus residuos peligrosos en
instalaciones de eliminación que cuenten con la debida autorización sanitaria que
comprenda tales residuos (artículo 27).

Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la
correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre
incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal (artículo 29).

El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6
meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria
una extensión de dicho período, hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá
presentar un informe técnico (artículo 31).

Los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y
Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país, que tiene por objeto permitir a
la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la
tenencia de tales residuos, desde el momento que salen del establecimiento de
generación hasta su recepción en una instalación de eliminación (artículo 80).




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   Resolución Exenta Nº 610/1982 Superintendencia de Servicios Eléctricos y de
   Gas (SEG). Prohibe Uso de Bifenilos-Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos,

Prohibe el uso de ascareles (PCB) y permite a aquellos equipos eléctricos en
operación que contienen PCB continuar con este elemento hasta que sea necesario
su drenaje, después de lo cual solamente podrán ser llenados con otros elementos
que no contengan PCB.

Las reservas de ascareles y los residuos de éstos deben ser almacenados en forma
tal que se evite la contaminación ambiental, siendo responsabilidad de los usuarios
de los mencionados elementos el velar porque ello no ocurra.

   Resolución Nº 5.081/1993 SESMA. Sistema de Declaración y Seguimiento de
   Desechos Sólidos Industriales Manejados en la Región Metropolitana

Aplicable sólo para aquellas instalaciones generadoras de desechos industriales sólidos
ubicadas en la Región Metropolitana. En el caso de Endesa Chile aplica a aquellas
instalaciones ubicadas en otras Regiones Administrativas de Chile que envíen para
tratamiento y disposición final sus residuos industriales sólidos a plantas ubicadas dentro
de la Región Metropolitana.

Esta Resolución establece el sistema de declaración y seguimiento de desechos sólidos
industriales en la Región Metropolitana. Todas las empresas generadoras y receptoras
de residuos sólidos industriales deben remitir al Servicio de Salud Metropolitano del
Ambiente (SESMA), un Consolidado Mensual Generador/Destinatario que contenga
cantidades y tipos de desechos sólidos generados o recepcionados durante el mes
calendario anterior. Desde el momento de abandonar el establecimiento generador y
hasta su destino final, debe acompañarse del correspondiente documento de
declaración.

Se define como desecho sólido industrial a “todo desecho o residuo sólido o semisólido
resultante de cualquier proceso u operación industrial que no vaya a ser reutilizado,
recuperado o reciclado en el mismo establecimiento industrial. Se incluyen en esta
definición los residuos o productos de descarte, sean estos líquidos o gaseosos. El
carácter de desecho sólido de los últimos lo aporta el contenedor o recipiente que los
contiene.”

La venta de un residuo no cambia la naturaleza de éste, porque sólo para el comprador
constituye una materia prima y sigue siendo considerado como un residuo para el

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generador, ya que la reutilización se efectúa fuera del establecimiento industrial. Un
residuo o desecho pierde la calidad de tal, para efectos del generador, sólo cuando éste
es previamente procesado en la planta, para ser vendido, donado o cuando es
reutilizado dentro de la planta.

El documento o declaración está compuesto de dos originales y cuatro copias,
distribuidos de la siguiente forma:

     Original 1, Generador.
     Original 2, Generador debe entregarlo al SESMA.
     Copia 1, Destinatario.
     Copia 2, Transportador.
     Copia 3, Destinatario debe entregarlo al SESMA.
     Copia 4, Destinatario debe entregarlo al Generador.

El Generador y el Destinatario deberán entregar al SESMA un Consolidado de
Generador y Consolidado de Destinatario respectivamente, conteniendo el resumen
de todos los desechos generados o recepcionados durante el mes calendario
anterior.




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     Norma Chilena 2.190 /Of. 93 legalmente válida a través del D.S. 148/03

Esta norma establece disposiciones sobre los distintivos de seguridad con que deben
identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas; incluye
disposiciones sobre: características de las marcas, etiquetas y rótulos, uso de ellos,
excepciones en el uso y lugares en que deben ser colocados.

     Decreto Supremo Nº 685/1992 RR.EE. Convenio de Basilea

Establece condiciones relativas al control de los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y su eliminación. Los desechos peligrosos afectados por este
convenio se encuentran incluidos en los Anexos del Convenio, así como también los
considerados como tal por la legislación interna del país exportador, importador o de
tránsito.

Se entiende por movimiento transfronterizo todo movimiento de desechos peligrosos
o de otros desechos procedentes de una zona sometida a la jurisdicción nacional de
un Estado y destinados a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado,
o a través de una zona, o una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún
Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por
lo menos.

El objetivo del Convenio es regular el movimiento transfronterizo de desechos
peligrosos de manera que sólo se permita cuando el Estado que exporta no disponga
de la capacidad técnica para eliminar los desechos de manera ambientalmente
racional y eficiente; o cuando los desechos sean necesarios como materia prima para
la industria de reciclado o recuperación en el Estado que importa; o cuando el
movimiento se realice de conformidad con los objetivos del Convenio.

El convenio impone obligaciones a los Estados Partes entre las que cabe señalar la
de establecer la prohibición de la importación y exportación de desechos peligrosos;
la adopción de medidas tendientes a reducir al mínimo la generación de residuos
peligrosos; establecer instalaciones adecuadas para su eliminación; velar por que las
personas encargadas del manejo de los desechos tomen las medidas necesarias
para que no se produzca contaminación o peligro para el medio ambiente o la salud
humana; velar por que el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos se
produzca al mínimo.

•    Convenio de Estocolmo

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El Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs),
entró en vigor a nivel internacional el 17 de mayo de 2004. Ha sido aprobado por el
Senado de Chile el 20 de julio de 2004 y está pendiente la ratificación por parte del
Poder Ejecutivo.

Dicho acuerdo internacional tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio
ambiente frente a los COPs, facultando a la partes firmantes para adoptar las
medidas jurídicas, administrativas o instrumentos de regulación que estimen
convenientes para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y
utilización intencionales de ciertos productos químicos.

Los COPs son sustancias químicas que se utilizan como plaguicidas o en la industria,
o se producen de manera no intencional a partir de ciertas actividades humanas
(procesos de combustión o incineración, entre otros). En el convenio se identifican
los siguientes productos: Aldrin, Bifenilos Policlorados (PCBs), Clordano, DDT,
Dieldrin, Endrin, Hexaclorobenceno (HCB), Heptacloro, Mirex, Policlorodibenzo-p-
Dioxinas (PCDDs), Policlorodibenzo Furanos (PCDFs) y Toxafeno).

En el ser humano, altas dosis de COPs pueden provocar diversos tipos de cáncer y,
en concentraciones bajas o medias, afectan al sistema inmunológico, nervioso y
reproductivo. Provocan diabetes y endometriosis, dañan los riñones, inducen
trastornos hormonales, alergias, hipersensibilidad y pérdida de memoria.

Otras normas relacionadas

   Decreto Supremo Nº 90/1996 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Aprueba el Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y
expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.




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      Decreto Supremo               Nº    379/1985       Ministerio    de    Economía,       Fomento        y
      Reconstrucción

Aprueba el Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el
almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo,
destinados a consumos propios.

      Decreto Supremo Nº 298/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga,
por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean
peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública
o el medio ambiente.

4.3     Responsabilidades

Toda instalación que genere un residuo industrial, independiente de la naturaleza de
éste, es responsable tanto de su almacenamiento, como del transporte y disposición
final, aunque sea realizado por terceros o fuera de las instalaciones en donde se
generó. A su vez, cada instalación es responsable del cumplimiento de la legislación
ambiental aplicable a cada caso.

Dentro de cada instalación, es el Jefe de la Instalación el responsable del
cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma.

4.4      Gestión de residuos industriales

Toda instalación que genere residuos industriales deberá dar cumplimiento a las
siguientes medidas:

4.4.1 Gestión de residuos peligrosos

Los residuos peligrosos generados sólo podrán ser tratados y almacenados
temporalmente en las instalaciones de cada unidad que los genere y por un período
máximo de seis meses, quedando prohibida su disposición final o su destrucción dentro
de las mismas instalaciones, así como su transporte.

Almacenamiento temporal


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                                        Producción y Transporte
      3 de Agosto de 2004
                                             Rafael Mateo Alcalá                   Héctor López Vilaseco
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                         Mod.1     y sus empresas filiales en Chile

   La acumulación de residuos peligrosos dentro de la instalación generadora del
   residuo, deberá contar con autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud
   correspondiente.

   Si el generador se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá, dentro
   de los primeros 10 días hábiles de cada mes, preparar y remitir al SESMA, con
   copia al Gestor Ambiental de Endesa Chile, un Consolidado del Generador que
   contenga un resumen de todos los desechos generados durante el mes calendario
   anterior. Todo Consolidado del Generador debe ajustarse al formato y
   especificaciones que se indican en el Anexo B.

   Si el generador no se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá dar
   cuenta en forma trimestral al Gestor Ambiental de Endesa Chile de los residuos
   peligrosos generados, especificando el tipo de residuo y la cantidad generada.

Tratamiento

   En caso que se lleve a cabo el tratamiento de los residuos peligrosos dentro de la
   instalación que los genera, como es el caso de la filtración de aceites usados, se
   deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente.

Transporte y disposición final

   El transporte y la disposición final de los residuos peligrosos será gestionado por
   el Jefe de la instalación respectiva. Los costos involucrados en este proceso
   serán de cargo exclusivo de la instalación generadora.

   Se deberá acompañar la salida de los residuos peligrosos hasta su destino final,
   con el correspondiente Documento de Declaración.

   El formato del Documento de Declaración para los residuos peligrosos de
   generadores de la Region Metropolitana ha sido definido en la Resolución SESMA
   Nº5.081/1993. Todo Documento de Declaración debe ajustarse al formato y a las
   especificaciones que se indican en el Anexo B.

   El diseño, contenido y características del Documento de Declaración para los
   residuos peligrosos de generadores fuera de la Región Metropolitana será definido
   por el Ministerio de Salud (artículo 83 del D.S. N° 148).


  Fecha de Aprobación            Promotor : Gerente Regional de             Visto : Gerente General
                                    Producción y Transporte
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                                       Rafael Mateo Alcalá                   Héctor López Vilaseco
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4.4.2    Gestión de residuos industriales no peligrosos

La gestión y el destino que se le da a los residuos industriales no peligrosos es
decisión de cada instalación que los genera, debiéndose cumplir las siguientes
disposiciones según corresponda.

Almacenamiento temporal

     La acumulación de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar
     de trabajo, debe contar con autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud
     correspondiente.

     Si el generador se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá, dentro
     de los primeros 10 días hábiles de cada mes, preparar y remitir al SESMA, con
     copia al Gestor Ambiental de Endesa Chile, un Consolidado del Generador que
     contenga un resumen de todos los desechos generados durante el mes calendario
     anterior. Todo Consolidado del Generador debe ajustarse al formato y a las
     especificaciones que se indican en el Anexo B.

•    Si el generador no se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá dar
     cuenta en forma trimestral al Gestor Ambiental de Endesa Chile, de los residuos
     industriales no peligrosos generados, especificando el tipo de residuo y la
     cantidad generada.

Tratamiento, transporte o disposición final

Para el tratamiento, el transporte o la disposición final de estos residuos, el Generador
tiene una serie de posibilidades, las que podrán ser aplicadas dependiendo del tipo de
residuo y las circunstancias dadas en cada instalación.




    Fecha de Aprobación           Promotor : Gerente Regional de             Visto : Gerente General
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                                        Rafael Mateo Alcalá                   Héctor López Vilaseco
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 Disposición final en la instalación generadora

    Toda disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local
    o lugar de trabajo, debe contar con autorización sanitaria expresa del Servicio
    de Salud correspondiente.

    Si el Generador se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá,
    dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, preparar y remitir al
    SESMA, con copia a la Gerencia de Explotación Chile, un Consolidado del
    Destinatario que contenga un resumen de todos los desechos recepcionados,
    por ser destinatario, durante el mes calendario anterior. A su vez, se deberá
    dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Resolución SESMA Nº
    5.081/1993 en lo referente a los Documentos de Declaración. Todo
    Consolidado del Destinatario y Documento de Declaración debe ajustarse al
    formato y a las especificaciones que se indican en el Anexo B.

 Tratamiento de residuos industriales no peligrosos

    Todo tratamiento de residuos industriales dentro del predio industrial, local o
    lugar de trabajo, debe contar con la autorización sanitaria.

    Un residuo o desecho pierde la calidad de tal, para efectos del generador, sólo
    cuando éste es previamente procesado en la planta, para ser vendido, donado
    o cuando es reutilizado dentro de la planta.

    Las empresas que realicen el tratamiento de sus residuos industriales fuera del
    propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros,
    deberán regirse por las disposiciones establecidas en el siguiente punto.

 Disposición final fuera de las instalaciones

    Previo a la disposición final de residuos industriales fuera de las instalaciones,
    ya sea directamente o a través de terceros, se debe acreditar a la Autoridad
    Sanitaria que el tratamiento, el transporte y la disposición final de los residuos
    industriales serán realizados por personas o empresas debidamente
    autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

   Si el generador de residuos industriales no peligrosos se encuentra ubicado en
   la Región Metropolitana se deberá acompañar la salida de estos residuos

Fecha de Aprobación           Promotor : Gerente Regional de             Visto : Gerente General
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                         Mod.1     y sus empresas filiales en Chile

        hasta su destino final, con el correspondiente Documento de Declaración,
        según las disposiciones establecidas en el Resolución SESMA Nº 5.081/1993.
        Todo Documento de Declaración debe ajustarse al formato y especificaciones
        que se indican en el Anexo B.

   Venta de residuos industriales no peligrosos.

        Todo lugar destinado al comercio de residuos industriales debe contar con
        autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud correspondiente.

        La venta de residuos no cambia la naturaleza de éstos, por lo que debe ser
        declarada por el generador y acreditar a la autoridad sanitaria que el transporte
        y la disposición final son realizados por personas o empresas debidamente
        autorizadas el Servicio de Salud correspondiente.

        Si el generador de residuos industriales no peligrosos se encuentra ubicado en
        la Región Metropolitana se deberá acompañar la salida de estos residuos
        hasta su destino final, con el correspondiente Documento de Declaración,
        según las disposiciones establecidas en el Resolución SESMA Nº 5.081/1993.
        Todo Documento de Declaración debe ajustarse al formato y especificaciones
        que se indican en el Anexo B.

4.4.3   Gestión de residuos metálicos

A pesar que los residuos metálicos forman parte de los residuos no peligrosos, son
tratados de manera particular, con el objetivo de adaptar los lineamientos establecidos
en la Norma N.047 de Endesa (matriz en España).

Almacenamiento temporal

   En caso de existir almacenamiento de residuos, previo a su comercialización, éste
   deberá producirse en depósitos destinados para tal fin (envases, contenedores o
   terrenos), no pudiéndose superar en ellos un tiempo mayor a dos años.

   Las zonas que sean utilizados como depósitos deberán estar adecuadamente
   vigilados y controlados, para evitar el extravío de residuos y la contaminación del
   suelo.




  Fecha de Aprobación            Promotor : Gerente Regional de             Visto : Gerente General
                                    Producción y Transporte
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                                       Rafael Mateo Alcalá                   Héctor López Vilaseco
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                         Mod.1     y sus empresas filiales en Chile

   Se deberán segregar los residuos metálicos de acuerdo al tipo de material que lo
   constituye; así como recoger, clasificar, agrupar y preparar los residuos metálicos
   para su transporte.

Disposición final

La disposición final puede ser análoga a la de los demás residuos industriales no
peligrosos.

Sin embargo, en los casos en que se acumulen volúmenes considerables de residuos
metálicos, deberá orientarse la gestión a la comercialización de estos residuos, para lo
cual deberá existir un acuerdo contractual con el comprador, acuerdo que quedará
registrado mediante una factura de venta de residuos metálicos.

Además, deberá firmarse por ambas partes, una Declaración de Residuos que indique la
cantidad de residuos metálicos vendidos, según tipo de material que los constituya, el
origen de cada uno de ellos, la fecha de la venta, la identificación del comprador y el
destino de estos residuos metálicos (ver formato de Declaración en Anexo C). Copia de
dicha Declaración deberá quedar en manos del Jefe de la Instalación o de la persona en
quien este delegue el control de los residuos.

4.4.4   Instrucciones generales

A continuación se establecen una serie de instrucciones generales para todas las
instalaciones de Endesa Chile y de sus filiales que tengan su sede en Chile.

   En los residuos retirados periódicamente por las municipalidades no se deben incluir
   residuos industriales, tales como envases de lubricantes, aceites, anticongelante,
   guaipes usados, viruta, desechos de aislantes, ni desechos vegetales. Éstos deben
   tener un tratamiento diferente al de los residuos domésticos.




  Fecha de Aprobación            Promotor : Gerente Regional de             Visto : Gerente General
                                    Producción y Transporte
   3 de Agosto de 2004
                                       Rafael Mateo Alcalá                   Héctor López Vilaseco
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                           Mod.1     y sus empresas filiales en Chile

      Los residuos industriales, sean o no peligrosos, no podrán ser almacenados en
      conjunto con las materias primas.

      Los jefes de centrales deben velar por el cumplimiento de la legislación que norma
      las condiciones de seguridad para el almacenamiento y transporte de residuos, la
      cual debe ser cumplida.

      Para la gestión de ascareles se deberá dar cumplimiento al Convenio de
      Estocolmo y se recomienda cumplir con las disposiciones establecidas en la
      Norma de Administración Nº 04 Modif.: 01 “Prevención y control de pérdidas
      accidentales”, de Endesa Chile

      Cuando se realice algún movimiento transfronterizo de desechos peligrosos
      generados en instalaciones de Endesa Chile o en alguna empresa filial de Endesa
      Chile, aunque sea realizado por terceros, se deberá dar cumplimiento a las
      disposiciones establecidas en el Convenio de Basilea, Decreto Supremo Nº 685
      del Ministerio de Relaciones Exteriores.

      Cualquier problema o consulta que se presente en relación a la gestión de
      residuos industriales y que no pueda ser resuelta a nivel de la instalación, deberá
      ser consultado al Gestor Ambiental de Endesa Chile.

5.     ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA

La presente Norma será de aplicación a partir de la fecha de su promulgación en la
Endenet y su vigencia se mantendrá en tanto no sea modificada o derogada por otra
posterior.

6.     CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

Sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden a las distintas
Unidades efectuadas en el normal desarrollo de su competencia, incumbe a Auditoría
de Endesa Chile verificar el conocimiento, la difusión y el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Norma, informando a la Gerencia General de las incidencias
que se produzcan con motivo de su aplicación.

A su vez, la Gerencia de Medio Ambiente de Endesa Chile fiscalizará el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en la presente Norma.


     Fecha de Aprobación           Promotor : Gerente Regional de             Visto : Gerente General
                                      Producción y Transporte
     3 de Agosto de 2004
                                         Rafael Mateo Alcalá                   Héctor López Vilaseco
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7.     DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Norma General quedarán derogadas y
sin efecto todas las instrucciones y disposiciones que, sobre materia regulada en ella, se
hubieren dictado anteriormente.




                                        Héctor López Vilaseco
                                          Gerente General




     Fecha de Aprobación           Promotor : Gerente Regional de             Visto : Gerente General
                                      Producción y Transporte
     3 de Agosto de 2004
                                         Rafael Mateo Alcalá                   Héctor López Vilaseco
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                           Mod.1     y sus empresas filiales en Chile

                                               ANEXO A

                              CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS


A modo de ejemplo se mencionan a continuación algunos residuos domésticos,
industriales no peligrosos y peligrosos.


1.      Residuos domésticos (residuos sólidos urbanos)

Incluye, entre otros:              Restos de alimentos y sus envoltorios
                                   Latas y botellas de bebidas
                                   Bolsas de plástico
                                   Alambres y otros materiales análogos
                                   Papel

2.      Residuos Industriales

2.1 Residuos industriales no peligrosos

Incluye, entre otros:
• Restos derivados de la construcción
                        Restos de hormigón
                        Tierra vegetal
                        Rocas de excavación (marinas)
                        Restos varios
• Cenizas
                        Cenizas volantes
                        Escorias
• Lodos de plantas de tratamiento de aguas
                        Lodos decantados de plantas de tratamiento
• Chatarra
• Membranas de osmosis inversa




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                                      Producción y Transporte
     3 de Agosto de 2004
                                         Rafael Mateo Alcalá                   Héctor López Vilaseco
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Anexo

  • 1. Página 1 de 1 ANEXO B MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 2. Página 1 de 20 ANEXO B1 PLAN DE MANEJO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 3. Página 2 de 20 PLAN DE MANEJO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Parque Eólico Canela TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD 4. NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS 5. PROHIBICIONES 6. MANEJO DE RESIDUOS 6.1 Condiciones Generales Instalación de faenas 6.2 Antecedentes Generales sobre el Manejo de Residuos Sólidos 6.3 Lugar de almacenamiento temporal de Residuos Sólidos 6.4 Manejo de Residuos Sólidos 7. REGISTRO DEL MANEJO DE RESIDUOS 8. SANCIONES POR INCLUMPLIMIENTO Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 4. Página 3 de 20 PLAN DE MANEJO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Parque Eólico Canela 1. OBJETIVO Establecer los ámbitos de acción y la metodología para la correcta gestión de los residuos sólidos domésticos e industriales, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Esta gestión se refiere a las actividades de recolección, almacenamiento temporal, transporte y disposición final de los residuos domésticos e industriales generados por las actividades de construcción y operación, aunque éstas no sean realizados dentro de las instalaciones propias. Toda gestión de residuos domésticos e industriales se ajustará a lo dispuesto en el presente Plan de Manejo de Residuos Sólidos. 2. ALCANCE Este Plan se aplica a las actividades del Parque Eólico Canela que generen residuos sólidos. Asimismo, las instrucciones de este Plan son aplicables a todos los trabajadores que desarrollan actividades en estas instalaciones, incluyendo empresas contratistas. Se consideran las actividades de construcción y operación del Parque Eólico y, durante los periodos de mantenimiento de las instalaciones. 3. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD En la etapa de construcción: El Contratista es responsable durante todo el período de construcción de las obras, del cumplimiento estricto de lo establecido en el presente Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 5. Página 4 de 20 Corresponde a: • El Inspector Técnico de Obra: supervisar que las disposiciones establecidas en el presente Plan se cumplan, estableciendo niveles de control y seguimiento para los contratistas. Aplicar medidas de sanción en caso que el Contratista presente incumplimientos y definir las medidas de mejora para los temas que han generado no conformidades. • El Encargado Ambiental: revisar permanentemente el cumplimiento de este Plan y resolver las no conformidades que de él puedan generarse. Inspeccionar periódicamente las actividades que éste Plan regula, evacuando informes al ITO con los resultados obtenidos. En la etapa de operación: Dado que la etapa de operación sólo considera personal en los periodos de mantenimiento, los residuos generados durante esos períodos estarán a cargo del Jefe de Cuadrilla. Sus responsabilidades son: • Planificar la faena de mantenimiento asegurando que se contará con los contenedores necesarios en tipo y número para la recolección de los residuos generados; • Gestionar el almacenamiento temporal en la bodega de acopio temporal de los residuos generados durante la faena de mantenimiento. Debe llevar un registro de los residuos acopiado; y • Una vez terminada la faena, informar al Encargado Ambiental de la instalación desde donde se telecomanda el Parque Eólico el detalle de los residuos almacenados en la bodega de acopio temporal, a fin que éste gestione su envío semestral a empresas autorizadas para su gestión, en los casos que sea necesario. 4. NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS La Tabla B.1 presenta una lista de las normas establecidas por la legislación aplicable, que tienen relación con la gestión de residuos sólidos durante la construcción y operación del Parque Eólico y que debe ser tenida presente, respetada y aplicada en lo que les corresponda por los contratistas y personal que opere la instalación. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 6. Página 5 de 20 Tabla B.1 Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al manejo de residuos Materia relacionada con aspectos Materia Cuerpo legal Institución fiscalizadora Forma de cumplimiento ambientales Salud e higiene D.F.L. Nº 725/67 del La higiene y la seguridad en los SEREMI de Salud de Los lugares de trabajo, durante las etapas laboral. Ministerio de Salud, lugares de trabajo. Se controlan los Coquimbo. de construcción y operación se mantendrán artículos 67, 89. Código factores, elementos o agentes del limpios de residuos, ruido u olores que Sanitario. medio ambiente que afecten la salud, afecten la salud o pongan en riesgo la la seguridad y el bienestar de las seguridad de las personas. personas. D.S. Nº 655/40 del Establece las condiciones generales de Ministerio de del Trabajo y Ministerio del Trabajo y higiene y seguridad que deben reunir Dirección del Trabajo. Previsión Social. los establecimientos industriales, comerciales, de cualquier naturaleza y faenas en general. Prescribe las modalidades y limitaciones del mismo orden a que debe ceñirse el ejercicio personal del trabajo humano en las faenas que requieren su aplicación, en virtud de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, en su Título I de su Libro II. D.S. Nº 594/99 del El saneamiento básico de los lugares SEREMI de Salud de Los residuos sólidos domésticos serán Ministerio de Salud, de trabajo. Reglamenta los aspectos Coquimbo. almacenados en tambores con tapas y artículos 12 inc. 1°, 13, relacionados con las condiciones trasladados periódicamente al vertedero 15, 17, 18, 19, 21 al 26, generales de construcción y sanitarias, municipal de Canela por el servicio 28, 29, 30, 53 y 54. la disposición de residuos industriales recolector de dicha localidad. líquidos y sólidos, los servicios higiénicos y la descarga de aguas Sin perjuicio de lo anterior, Endesa Eco se servidas, las guardarropías y preocupará, mediante cláusulas comedores. contractuales, que el Contratista cumpla con la normativa legal aplicable. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 7. Página 6 de 20 Tabla B.1 Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al manejo de residuos Materia relacionada con aspectos Materia Cuerpo legal Institución fiscalizadora Forma de cumplimiento ambientales Manejo, D.L. Nº 3.557/80 Establece que los establecimientos Servicio Agrícola y Los residuos o desechos sólidos como transporte y Ministerio de Agricultura. industriales, fabriles, mineros y Ganadero. aceites o lubricantes usados, susceptibles disposición de Establece disposiciones cualquier otra entidad que manipule de causar contaminación serán sustancias o sobre protección agrícola. productos susceptibles de contaminar almacenados en la bodega de acopio residuos Art. 11. la agricultura, deberán adoptar temporal y dispuestos en sitios de industriales oportunamente las medidas técnicas y disposición final autorizados, cumpliendo peligrosos. prácticas que sean procedentes a fin con la normativa aplicable. de evitar o impedir la contaminación. D.F.L. Nº 1/89 del Establece las materias que requieren SEREMI de Salud de Endesa Eco exigirá que el Contratista Ministerio de Salud, autorización sanitaria expresa. Coquimbo. solicite la autorización sanitaria para el sitio artículo 1 Nº 44. Dispone que la acumulación de de acopio temporal de residuos peligrosos. residuos peligrosos dentro del predio Asimismo, Endesa Eco habilitará una BAT industrial requiere de autorización para el acopio de residuos peligrosos sanitaria expresa. generados durante las labores de mantención del Parque Eólico, la cual contará con la autorización de la SEREMI de Salud de Coquimbo. D.S. Nº 298/94 del Reglamenta transporte de cargas • Dirección de Vialidad de El transporte de residuos peligrosos se hará Ministerio de Transporte y peligrosas por calles y caminos. la IV Región; a través de empresas autorizadas con Telecomunicaciones, Establece las condiciones de • Carabineros de Chile; vehículos acondicionados y rotulados. artículos 3 y 4. transporte de las cargas que por sus • Inspectores fiscales; y características sean peligrosas o • Municipalidades. representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente. En virtud del artículo 36 del D.S. 148/03 es aplicable también para el transporte de residuos peligrosos. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 8. Página 7 de 20 Tabla B.1 Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al manejo de residuos Materia relacionada con aspectos Materia Cuerpo legal Institución fiscalizadora Forma de cumplimiento ambientales Manejo, D.S. Nº 148/04 del Reglamento sanitario sobre manejo de SEREMI de Salud de Endesa Eco exigirá que la empresa transporte y Ministerio de Salud, residuos peligrosos, establece las Coquimbo. Contratista encargada de la obra cumpla disposición de artículos 4, 6, 8, 33, 36, condiciones para el manejo, acopio con las siguientes disposiciones: sustancias o 43 y 80. temporal, transporte y disposición final • Los residuos peligrosos generados en la residuos de los residuos peligrosos. etapa de construcción del proyecto serán industriales segregados y depositados en peligrosos. contenedores que cumplirán las (continuación) condiciones exigidas por el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud; • Se construirá una bodega de acopio temporal para estos residuos peligrosos, la que estará debidamente autorizada por la autoridad sanitaria; y • El transporte y la disposición final de los residuos peligrosos se hará a través de empresas que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria y se cumplirá con el sistema de declaración y seguimiento en cada una de sus etapas. Estas mismas disposiciones serán implementadas en caso de generarse residuos peligrosos durante el mantenimiento del Parque Eólico. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 9. Página 8 de 20 Tabla B.1 Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al manejo de residuos Materia relacionada con aspectos Materia Cuerpo legal Institución fiscalizadora Forma de cumplimiento ambientales Manejo, D.F.L. Nº 725/67 del Corresponde a la SEREMI de Salud SEREMI de Salud de Los residuos domésticos serán transporte y Ministerio de Salud, correspondiente, autorizar la Coquimbo. almacenados en contenedores. Serán disposición de artículo 80 y 81. Código instalación y vigilar el funcionamiento retirados y transportados por el servicio residuos Sanitario. de todo lugar destinado a la domiciliario de extracción de basura con domésticos y acumulación, selección, que cuenta la municipalidad de Canela. Su asimilables a industrialización, comercio o disposición final será el vertedero municipal domésticos. disposición final de basuras y de dicha comuna. desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas. Transporte de D.S. Nº 75/87 del Que los vehículos que transporten • Ministerio de Endesa Eco exigirá a los contratistas que: materiales. Ministerio de Transporte y sustancias u otros materiales, ya sean Transportes y • Los camiones que transporten los Telecomunicaciones, sólidos o líquidos, que puedan Telecomunicaciones; y desechos, deberán ser habilitados de artículo 2 y 3. escurrirse y caer al suelo, deberán • Carabineros de Chile. forma de prevenir los derrames y las estar equipados de forma tal que ello caídas de material; no ocurra. • Se mantendrá un nivel de carga hasta 10 En las zonas urbanas el transporte de cm más abajo del borde de la tolva; y materiales que produzcan polvo, tales • El transporte de los materiales que como escombros, cemento, yeso, etc. producen polvo se efectuará con la deberá efectuarse siempre cubriendo sección de carga de los camiones tapada total y eficazmente los materiales con con lonas, de manera de impedir la lonas o plásticos. dispersión de polvo y el escurrimiento de Las cargas de mal olor o repugnante a materiales sólidos o líquidos. la vista debe transportarse en caja cerrada o camiones cerrados. Elaboración: Ingendesa 2005. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 10. Página 9 de 20 5. PROHIBICIONES A continuación se establecen aquellos aspectos que constituyen objeto de prohibición expresa para los contratistas y el personal de Endesa Eco en el área del proyecto: a) Quemar aceites, grasas, neumáticos, residuos y desechos sólidos en general. b) Verter a cursos de agua material sin tratamiento, proveniente de lavado de áridos, materiales de desecho de procesos constructivos y de cualquier sustancia nociva al ambiente (aceites, compuestos tóxicos, combustibles, lubricantes, aguas servidas o industriales sin tratamiento, desechos sólidos domésticos o industriales, sales minerales, detergentes u otros). c) Depositar cualquier tipo de residuo, doméstico o industrial, fuera de los sitios expresamente autorizados para ello. d) Efectuar cualquier tipo de reparación o mantención de vehículos o maquinarias en general fuera de las áreas especialmente habilitadas para estos fines. El incumplimiento de las prohibiciones antes citadas, será causa de sanciones, las que serán definidas y aplicadas por el ITO de la obra en la etapa de construcción y por el Jefe del Parque en la etapa de operación. 6. MANEJO DE RESIDUOS 6.1 Condiciones Generales de la Instalación de Faenas El Contratista indicará las áreas que requiere ocupar dentro de los sitios puestos a disposición por Endesa Chile, para someterlas a la aprobación del Inspector Técnico de Obra. El Contratista someterá a la aprobación del ITO los métodos y lugares que dispondrá para manipular los materiales potencialmente contaminantes. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 11. Página 10 de 20 Los accesos, espacios interiores, fachadas de edificios y vegetación en las zonas circundantes a las instalaciones del Contratista, serán mantenidas en condiciones de orden y aseo, a satisfacción del ITO. La Figura B.1 muestra un esquema de los sitios que se habilitarán en las instalaciones de faena. Figura B.1 Esquema referencial de las instalaciones de faena Elaboración: Ingendesa 2006. 6.2 Antecedentes Generales sobre el Manejo de Residuos Sólidos El manejo de residuos sólidos que implemente el Contratista tendrá en consideración la clasificación establecido en la Norma Interna Nº 14 de Endesa Chile, adjunta en el Anexo B2. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 12. Página 11 de 20 Los residuos en fase líquida, tales como aceites, solventes y petróleo son considerados residuos sólidos desde el momento en que se envasan en recipientes. Estos residuos se almacenarán en recipientes cerrados que no permitan derrames. Aquellos residuos como barros, pulpas o sólidos secos se transportarán en recipientes o tambores con tapas. Para efectos de recolectar los residuos sólidos, se han definido distintos tipos de receptores, utilizando contenedores con tapa (Figura B.2). Para la correcta utilización y clasificación de los residuos se implementará un sistema visual, mediante la utilización de colores, con el fin de facilitar la disposición de los residuos. La Tabla B.2 presenta a continuación la descripción de los colores de los receptores, de acuerdo a la clasificación de los residuos. Tabla B.2 Descripción de los colores de los receptores de acuerdo a la clasificación de los residuos. Descripción Color Franja Residuos Domésticos Papeles, cartones, plásticos no contaminados, Blanco desechos orgánicos, cáscaras de frutas y verduras. Solventes Usados Azul Aceites Usados Café Elementos Contaminados Grasas, Trapos, papeles, cartones y plásticos contaminados con aceite, petróleo, solventes y Rojo pinturas. Filtros de aceite. Envases de pintura. No incluye aerosoles. Metales de Maestranza Amarillo Ampolletas y Tubos Fluorescentes Gris Aerosoles Naranja Baterías y Pilas Verde Elaboración: Ingendesa 2006. En caso que la actividad genere un nuevo tipo de residuo distinto a los presentados en esta Tabla B.2, el Encargado Ambiental definirá si este residuo es asimilable a alguno de los tipos propuestos o establecerá un color distintivo para él. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 13. Página 12 de 20 Los residuos de grandes dimensiones que no presenten peligrosidad pueden ser acopiados ordenadamente uno sobre otro, sin necesidad de ingresarlos a un receptor. Los tambores o recipientes utilizados para recolectar los residuos peligrosos deben contar con señalética que cumpla con lo establecido en la Norma Chile NCh 2.190 Of 93. Figura B.2 Ejemplo de tambores destinados al almacenaje temporal de residuos. Fuente: Ingendesa 2006. 6.3 Lugar de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos 6.3.1 Residuos sólidos domésticos Durante la etapa de construcción, el almacenamiento temporal de los residuos será en un sector especialmente habilitado en la instalación de faenas para este fin. El Contratista habilitará este lugar, el cual contará con un radier o Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 14. Página 13 de 20 una superficie impermeable que aísle los recipientes del suelo. Dicho recinto será techado para evitar que los desechos se mojen. Los desechos se pueden disponer en tambores con tapa o en contenedores de basura, y en el recinto se colocará un letrero indicando que éste es un sector de acopio de basuras domésticas. Durante la etapa de operación, no se acumularán residuos domésticos. 6.3.2 Residuos sólidos Industriales no peligrosos Durante la etapa de construcción, el lugar de almacenamiento temporal de estos residuos será un patio de salvataje, ubicado al interior del sector destinado a las instalaciones de faena. El patio de salvataje, será un lugar cercado y señalizado, que indique que corresponde a un área de acopio temporal. El patio de salvataje se dividirá en sectores donde se clasificarán y almacenarán los distintos tipos de residuos. La Figura B.3 muestra la imagen de un patio de salvataje tipo. Figura B.3 Ejemplo de un patio de salvataje en proyectos similares. Fuente: Ingendesa 2006. Durante la etapa de operación, el almacenamiento temporal de los residuos será en un sector habilitado en la S/E. Este lugar contará con un radier o una superficie impermeable que aísle los recipientes del suelo. Dicho recinto será Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 15. Página 14 de 20 techado para evitar que los desechos se mojen. Se colocará un letrero indicando que éste es un sector de acopio de residuos. 6.3.3 Residuos sólidos industriales peligrosos Tanto para la etapa de construcción como para la de operación se dispondrán de Bodegas de Acopio Temporal (BAT) para la disposición de residuos peligrosos. Para la etapa de construcción, esta BAT estará ubicada en las instalaciones de faena, y en la etapa de operación estará contigua a la sala de control del Parque Eólico. Los sectores de emplazamiento de estas BATs son de baja pendiente y alejados de cuerpos de agua. Las BATs contarán con autorización sanitaria expresa de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de Coquimbo, en conformidad a los establecido en el D.S. 148/04 del Ministerio de Salud. Las BATs tendrán las siguientes características: • Los lugares destinados a almacenar los residuos peligrosos contarán con un cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura y un portón con llave, para impedir el ingreso de personal no autorizado y de animales; • Las BATs necesarias para acopiar los residuos peligrosos serán construidas de forma de evitar la contaminación del suelo o de las aguas. Para evitar cualquier escurrimiento o derrame contarán con un pretil o pozo receptor, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados; • Serán techadas y protegidas de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Tendrán una sección abierta entre los muros y el techo, para favorecer la ventilación, considerando los tipos de sustancias y el volumen total de éstas; y • Las BATs estarán debidamente señalizadas con letreros, en los que se indicará que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. Contarán Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 16. Página 15 de 20 con vías de escape accesibles, en caso de emergencia, y extintores especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse. 6.4 Manejo de residuos sólidos 6.4.1 Residuos domésticos Los residuos sólidos domésticos se originarán en terreno, por las personas que trabajen en la construcción de las obras, en los puestos de trabajo, oficinas y casino y en la etapa de operación durante los periodos de mantenimiento. Dichos residuos corresponderán a restos de alimentos, envoltorios, papeles, envases plásticos, cartón, etc. Etapa de construcción Durante la etapa de construcción el Contratista dispondrá sus residuos domésticos en el sector, dentro de las instalaciones de faena, que le asigne Endesa Eco. Este sitio estará alejado de las áreas de oficina (ver numeral 6.3.1). El Contratista dispondrá de un retiro diario de las basuras de los basureros ubicados en faena y llevará éstas al sector de acopio temporal mencionado en el numeral 6.3.1. Del sector de acopio temporal se retirarán los desechos a lo menos una vez por semana, y serán llevadas al vertedero municipal de Canela. Para esto, el servicio de recolección de basura de la Municipalidad de Canela retirará, con una frecuencia mínima semanal, los residuos y materiales excedentes de tipo doméstico acopiados en los recintos destinados para ello, de modo que se mantengan todas las instalaciones permanentemente aseadas y dentro de las normas básicas de sanidad. En el sitio de disposición de residuos sólidos domésticos se establecerá un programa periódico de control de vectores sanitarios. Cabe destacar que a los papeles, cartones, maderas, vidrios y plásticos provenientes de las faenas de construcción se les dará el mismo tratamiento que a los residuos domiciliarios de estos tipos. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 17. Página 16 de 20 Tal como se mencionó en el numeral 6.3.1, durante la etapa de operación no se acumularán residuos domésticos. Ello debido a que sólo habrá personal durante el mantenimiento del Parque, el cual no pernoctará ni se alimentará en las instalaciones. 6.4.2 Residuos industriales no peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos se originarán en las faenas de construcción y, en menor proporción, durante los mantenimientos de la etapa de operación. Dichos residuos corresponderán a fierros, restos de madera, restos de materiales de construcción, marinas, etc. En la etapa de operación, estos residuos se generarán sólo en la etapa de mantenimiento, y el Jefe de Cuadrilla será el responsable de llevarlos a este sector de acopio y llevar un registro de la cantidad generada. El Encargado Ambiental de la instalación desde donde se telecomando el Parque Eólico será el encargado de gestionar su traslado a los vertederos autorizados. A continuación se detallan alternativas de tratamiento para los residuos provenientes de las faenas de construcción, según los residuos generados habitualmente en proyectos similares: • Residuos metálicos inertes Los residuos metálicos estarán ordenados y ubicados en los sectores destinados al acopio de este tipo de residuos (numeral 6.3.2). En la etapa de construcción, el Contratista donará, venderá a empresas de reciclaje autorizadas o transportará y dispondrá de estos residuos en un vertedero autorizado por la autoridad sanitaria. • Neumáticos El Contratista almacenará temporalmente los neumáticos en un sector del patio de salvataje habilitado para ello. Una vez terminada la faena contará con la autorización de la autoridad sanitaria para su transporte y disposición final. Como opción de disposición final puede llevar estos a lugares de incineración autorizados ambientalmente (por ejemplo: plantas cementeras). Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 18. Página 17 de 20 • Marina y materiales excedentes de excavación La marina será depositada en el botadero y los materiales excedentes de excavaciones serán utilizados en la planta de producción de áridos con que contará el predio del Parque Eólico en su etapa de construcción. • Residuos de lechada de hormigón Los residuos sólidos generados por el lavado de los trompos de los camiones mezcladores serán restos de hormigón. Cuando la piscina esté entre 30 y 50 cm de su colmatación, se extraerá el material y será depositado en un vertedero autorizado. 6.4.3 Residuos Peligrosos Los residuos sólidos peligrosos se originarán en la etapa de construcción, por el mantenimiento de maquinarias y equipos. Corresponderán a derivados del petróleo, lubricantes, aceites, grasas, solventes, materiales contaminados, tubos fluorescentes, excedentes de reparación de maquinarias, etc. La generación de este tipo de residuos durante la construcción y, en menor proporción en la etapa de operación del Parque Eólico, hace necesario disponer de una metodología especial que tome en consideración su manipulación, transporte, tratamiento y disposición final. Además de las medidas especiales que se tomarán durante su almacenamiento temporal. Los residuos peligrosos generados sólo podrán ser almacenados temporalmente en una bodega de acopio temporal (BAT) autorizada sanitariamente y que cumpla con las características definidas en el numeral 6.3.3. Los distintos tipos de residuos serán clasificados separadamente en tambores, y se señalizarán con letreros la clasificación de los residuos almacenados. El almacenamiento no obstruirá las vías de ingreso y evacuación. Un ejemplo de la ubicación de contenedores al interior de la BAT se presenta en la Figura B.4. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 19. Página 18 de 20 Figura B.4 Ejemplo de ubicación de los receptores en el interior de la bodega de acopio temporal. AE C D A S F A B : Baterías y pilas C : Elementos F : Tubos y contaminados ampolletas S : Solventes AE: Aerosoles D : Metales Maestranza Elaboración: Ingendesa 2006. El Contratista se asegurará que este tipo de residuos sea retirado como máximo cada seis meses desde la faena por alguna empresa aprobada por la Autoridad Sanitaria (ej. Hidronor, Bravo Energy, etc.) para el transporte, tratamiento y disposición de materiales residuales con las características mencionadas. En la etapa de operación, será el encargado ambiental de la instalación desde donde se telecomande el Parque Eólico, quien gestione con una empresa aprobada por la Autoridad Sanitaria (ej. Hidronor, Bravo Energy, etc.) el envío semestral de estos residuos. El transporte de estas sustancias se realizará cumpliendo con el D.S. 148/04 del Ministerio de Salud y con la Resolución Nº 5.081, tal como se detalla en la Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 20. Página 19 de 20 Plan de manejo Nº 14 de Endesa Chile, adjunta en el Anexo B2 de este documento. Queda prohibida la disposición final o la destrucción de residuos peligrosos dentro de las mismas instalaciones. 7. REGISTROS DEL MANEJO DE RESIDUOS Tanto en la etapa de construcción como de operación se identificará y cuantificará la generación de residuos sólidos y se completará el registro “Generación y Manejo de Residuos Sólidos”, el cual posee la siguiente información: • Nombre y Firma del Responsable de Emisión del registro; • Fecha de Emisión del registro; • Clase: indica si el residuo es doméstico, industrial peligroso o industrial no peligroso; • Composición: se refiere al tipo de residuo sólido; • Origen: se refiere a la actividad o situación que generó el residuo sólido, es decir, cambio y limpieza de filtros, limpieza de equipos, trabajos de mantenimiento, rellenos de estanques de aceite o petróleo, etc.; • Unidad: se refiere a la unidad de medida del residuo sólido, es decir, litros, kilogramos, tambores, unidades, etc.; • Cantidad Generada: se refiere a la cuantificación o estimación del residuo sólido de la unidad señalada en el ítem anterior; y • Manejo: señala cual es la disposición final establecida para el residuo. Para la etapa de construcción, el registro será llenado en forma mensual y el encargado de elaborarlo será el Contratista, quien lo entregará para su visación al Encargado Ambiental de la obra y al ITO. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 21. Página 20 de 20 Para la etapa de operación, el registro será elaborada cada vez que se realice una faena de mantenimiento y estará a cargo del Jefe de Cuadrilla, quien lo entregará al Encargado Ambiental de la instalación que telecomande el Parque Eólico. A fin de minimizar la generación de residuos sólidos, el Contratista negociará con los proveedores el retiro de los envases vacíos de materias primas. En caso de no ser posible realizar esta actividad, se almacenarán dichos envases en la bodega de acopio temporal de la instalación de faenas, o bien, utilizarlos para almacenar residuos en la fase líquida. 8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO El cumplimiento por parte del Contratista de las condiciones, exigencias y prohibiciones del presente documento, será constantemente controlado y exigido por el ITO. Para esto, cada contrato contendrá todos los puntos necesarios para su control, y facultará a Endesa Eco para la aplicación de las sanciones y multas establecidas en los documentos del contrato, e incluso la caducidad del respectivo contrato en caso de incumplimientos graves o reiterados, de acuerdo con lo establecido en los documentos del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, Endesa Eco podrá reparar el daño al medio ambiente provocado por incumplimiento, con cargo a los Estados de Pago del Contratista, a las garantías, seguros u otros, e iniciar las acciones legales correspondientes. Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 22. Página 1 de 1 ANEXO B2 NORMA GENERAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES (NORMA 14 ENDESA CHILE) Jul-06 G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
  • 23. Empresa Endesa Chile Código de identificación N.014 Norma Operativa Revisión Carácter Medio Ambiente Ámbito Empresa Fecha de aprobación 3 de Agosto de 2004 Norma general de gestión de residuos industriales en las instalaciones de Endesa Chile y sus empresas filiales en Chile - (Modificación N° 1) GERENTE REGIONAL DE PRODUCCIÓN Promotor: Y TRANSPORTE Aprobado por: GERENTE GENERAL ENDESA CHILE
  • 24. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 2 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile ÍNDICE 1. Objeto 03 2. Ámbito de aplicación 03 3. Conceptos 03 4. Contenido 05 4.1 Clasificación de los residuos 05 4.2 Normativa ambiental aplicable 05 4.3 Responsabilidades 14 4.4 Gestión de residuos industriales 14 4.4.1 Gestión de residuos peligrosos 14 4.4.2 Gestión de residuos industriales no peligrosos 16 4.4.3 Gestión de residuos metálicos 18 4.4.4 Instrucciones generales 19 5. Entrada en vigor y vigencia 20 6. Control del cumplimiento 20 7. Disposición final derogatoria 21 Anexo A Clasificación de los residuos 22 Anexo B Especificaciones para la elaboración de los formularios señalados 25 en la Resolución N° 5.081/1993 del SESMA Anexo C Documento de Declaración de Venta de Residuos Metálicos 30 1. OBJETO Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 25. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 3 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile La presente Norma General tiene por objeto establecer los ámbitos de acción y la metodología para la correcta gestión de los residuos industriales, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Esta gestión se refiere al almacenamiento, al transporte y a la disposición final de los residuos industriales, aunque éstos no sean realizados dentro de las instalaciones propias. Quedan expresamente fuera de esta Norma los residuos domésticos. Toda gestión de residuos industriales deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente Norma, elaborándose Normas específicas, si fuera necesario, para aquellos residuos que por sus características necesitaren de un tratamiento especial. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta Norma General es de cumplimiento obligado para las instalaciones de Endesa Chile y de sus empresas filiales que tienen su sede en Chile. Queda expresamente fuera de su ámbito de aplicación los residuos generados en el Edificio Corporativo ubicado en calle Santa Rosa N° 76, Santiago. 3. CONCEPTOS Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar. Fuente: D.S. 148/03. Residuos domésticos: también denominados Residuos Sólidos Urbanos, son aquellos que se generan en el ámbito doméstico o por el comercio, así como los de procedencia industrial pero análogos a los urbanos y que pueden ser gestionados conjuntamente con los de origen doméstico. Residuo industrial: todo desecho o residuo resultante de cualquier proceso u operación industrial que no vaya a ser reutilizado, recuperado o reciclado en el mismo establecimiento industrial. Se incluyen en esta definición los residuos o productos de descarte, sean éstos sólidos, líquidos o gaseosos. Residuos metálicos: aquellos materiales o equipos procedentes de desmontaje de alguna instalación o sobrantes de obra, con contenido metálico (férricos y no férricos) no contaminados con sustancias peligrosas, hidrocarburos u otras sustancias con posible afección sobre el medio ambiente, que hayan perdido su uso original, y de los que se Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 26. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 4 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile pueda obtener algún valor en el mercado vendiéndolos por unidades, por lotes, a peso o por metros. Residuos sólidos: aquellos residuos de carácter sólido o semisólido, así como también los residuos líquidos y gaseosos contenidos en recipientes sólidos y los recipientes que han contenido residuos. Residuos peligrosos: todo residuo, desecho, barro, líquido o gas contenido en algún recipiente o cualquier otro material desechable que debido a su cantidad, concentración o características físicas, químicas o infecciosas pueda causar o contribuir significativamente a un aumento en enfermedades serias o irreversibles, o con incapacidad temporal, o presenta un riesgo inmediato o potencial para la salud de las personas y el medio ambiente cuando se trata, almacena, transporta o dispone de una manera impropia e inconveniente. Gestión: conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos el destino final más adecuado de acuerdo con sus características y en cumplimiento de la normativa aplicable. Generador: toda persona natural o jurídica (industria o cualquier establecimiento industrial) que, producto de procesos u operaciones industriales, genere o dé origen a algún desecho sólido industrial. Transportador: toda persona natural o jurídica (empresa, institución u organismo) que transporte algún desecho sólido industrial. Si el transporte del desecho lo realiza el mismo generador, éste será considerado también Transportador. Destinatario: toda persona natural o jurídica (empresa, industria, organismo o institución) que recepciona el desecho sólido industrial, ya sea para su manejo, tratamiento, reciclado o disposición final. Acumulación o almacenamiento temporal: se refiere a la conservación de residuos durante un lapso determinado, al final del cual éstos deben ser conducidos a una instalación de manejo de residuos. Disposición final: actividad en las que se depositan definitivamente sobre el suelo los residuos, con o sin tratamiento previo. Documento de declaración: formulario debidamente llenado, que acompaña al Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 27. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 5 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile desecho sólido industrial desde su punto de generación hasta su destino final. Consolidado del generador: formulario, debidamente llenado, que debe ser completado por el Generador de desechos sólidos industriales, que contiene un resumen de las cantidades y los tipos de desechos generados durante un mes calendario, como así mismo el número y la fecha de los Documentos de Declaración debidamente emitido por el generador. Consolidado del destinatario: formulario, debidamente llenado, que debe ser completado por el Destinatario de los desechos sólidos industriales, que contiene un resumen de las cantidades y los tipos de desechos recepcionados durante un mes calendario, como asimismo el número de los Documentos de Declaración recepcionados por el Destinatario. 4. CONTENIDO 4.1 Clasificación de los residuos Los residuos se pueden clasificar, según su naturaleza, de la siguiente manera: • Residuos domésticos • Residuos Industriales: Residuos industriales no peligrosos Residuos industriales peligrosos A modo de ejemplo, se mencionan algunos residuos en el Anexo A. Una información más detallada se presenta en el Artículo N°90 del D.S.N°148 del Ministerio de Salud. 4.2 Normativa ambiental aplicable A continuación se entrega un resumen de la normativa ambiental aplicable en Chile a los residuos industriales, la cual debe ser conocida por el personal de las instalaciones, especialmente por aquellos que están involucrados en la gestión de los residuos. Ley Nº 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente y D.S. SEGPRES Nº95/2002 (Reglamento del SEIA) Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 28. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 6 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile Esta ley establece las definiciones, los principios, los criterios y los procedimientos regulares básicos y por lo mismo, inspiradores de toda la legislación y reglamentación en materia de medio ambiente, hoy en gran parte disímil y dispersa. La ley también establece un conjunto de disposiciones y definiciones legales, los instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad en materia ambiental, la fiscalización, el fondo de protección ambiental y la creación de la institucionalidad estatal que tiene a su cargo el tema ambiental. El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es uno de los varios instrumentos de gestión ambiental contemplados por la Ley Nº 19.300. El D.S. N°30/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República reglamenta el SEIA. Dentro de los proyectos o las actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA y que dicen relación directa con el tema de los residuos, se pueden considerar la producción, el almacenamiento, el transporte, la disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas y los proyectos de saneamiento ambiental, tales como los sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales, según lo establece el Reglamento del SEIA. Por otra parte, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente establece que se presume legalmente la responsabilidad del daño ambiental si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservaciones ambientales establecidas en la legislación vigente. El responsable por daño ambiental debe reparar el medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado. Las sanciones aplicadas pueden ser una amonestación, multa de hasta mil unidades tributarias mensuales y clausura temporal o definitiva. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Código Sanitario Corresponde al Servicio de Salud correspondiente autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Autorización Sanitaria Expresa Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 29. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 7 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile La instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase requieren autorización sanitaria expresa. También requieren autorización sanitaria la acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos elementos o compuestos señalados en el “Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, es decir, cuando se trate de residuos industriales considerados peligrosos. Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Este D.S. del Ministerio de Salud fue publicado en el Diario Oficial del 29 de abril de 2000, pero entró en vigencia recién el 29 de abril del 2001. Prohibe vaciar a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias inflamables o explosivas, aguas corrosivas, incrustantes o abrasivas, organismos vivos peligrosos o sus productos, y en general, sustancia o residuo industrial susceptible de ocasionar perjuicio, obstrucciones, o alteraciones que dañen canalizaciones internas y que den origen a un riesgo o daño para la salud de los trabajadores o un deterioro del medio ambiente. Las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. En todos los casos, sea que el tratamiento o la disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Ejemplos de residuos peligrosos son: Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 30. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 8 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile Antimonio, compuestos con antimonio. Arsénico, compuestos con arsénico. Asbestos (polvo y fibras). Berilio. Bifenilos polibromados. Bifenilos policlorados (PCB o ascareles). Cadmio. Cianuros orgánicos e inorgánicos. Compuestos de cobre. Compuestos de cromo hexavalente. Compuestos de zinc. Compuestos inorgánicos de flúor (excepto fluoruro cálcico). Compuestos orgánicos de fósforo. Dibenzoparadioximas policloradas. Dibenzofuranos policlorados. Residuos hospitalarios. Éteres. Fenoles. Medicamentos y productos farmacéuticos. Mercurio. Metales carbonilos. Nitratos y nitritos. Plomo y sus compuestos. Productos químicos para tratamiento de la madera. Selenio. Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. Soluciones básicas o bases en forma sólida. Sustancias explosivas. Sustancias infecciosas. Sustancias inflamables. Talio. Telurio. Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Fue Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 31. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 9 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 2004 y entra en vigencia el 16 de junio de 2005. Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 Of.93. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación (artículo 4). Los contenedores de residuos peligrosos sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total, incluido el contenido, no excede de 30 kilógramos. Si dicho peso es superior, se deberán mover con equipamiento mecánico (artículo 8). Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria (artículo 25). Los generadores que no estén obligados a elaborar un Plan de Manejo de residuos peligrosos deberán cumplir con la obligación de eliminar sus residuos peligrosos en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida autorización sanitaria que comprenda tales residuos (artículo 27). Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal (artículo 29). El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria una extensión de dicho período, hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico (artículo 31). Los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país, que tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos, desde el momento que salen del establecimiento de generación hasta su recepción en una instalación de eliminación (artículo 80). Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 32. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 10 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile Resolución Exenta Nº 610/1982 Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (SEG). Prohibe Uso de Bifenilos-Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos, Prohibe el uso de ascareles (PCB) y permite a aquellos equipos eléctricos en operación que contienen PCB continuar con este elemento hasta que sea necesario su drenaje, después de lo cual solamente podrán ser llenados con otros elementos que no contengan PCB. Las reservas de ascareles y los residuos de éstos deben ser almacenados en forma tal que se evite la contaminación ambiental, siendo responsabilidad de los usuarios de los mencionados elementos el velar porque ello no ocurra. Resolución Nº 5.081/1993 SESMA. Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales Manejados en la Región Metropolitana Aplicable sólo para aquellas instalaciones generadoras de desechos industriales sólidos ubicadas en la Región Metropolitana. En el caso de Endesa Chile aplica a aquellas instalaciones ubicadas en otras Regiones Administrativas de Chile que envíen para tratamiento y disposición final sus residuos industriales sólidos a plantas ubicadas dentro de la Región Metropolitana. Esta Resolución establece el sistema de declaración y seguimiento de desechos sólidos industriales en la Región Metropolitana. Todas las empresas generadoras y receptoras de residuos sólidos industriales deben remitir al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA), un Consolidado Mensual Generador/Destinatario que contenga cantidades y tipos de desechos sólidos generados o recepcionados durante el mes calendario anterior. Desde el momento de abandonar el establecimiento generador y hasta su destino final, debe acompañarse del correspondiente documento de declaración. Se define como desecho sólido industrial a “todo desecho o residuo sólido o semisólido resultante de cualquier proceso u operación industrial que no vaya a ser reutilizado, recuperado o reciclado en el mismo establecimiento industrial. Se incluyen en esta definición los residuos o productos de descarte, sean estos líquidos o gaseosos. El carácter de desecho sólido de los últimos lo aporta el contenedor o recipiente que los contiene.” La venta de un residuo no cambia la naturaleza de éste, porque sólo para el comprador constituye una materia prima y sigue siendo considerado como un residuo para el Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 33. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 11 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile generador, ya que la reutilización se efectúa fuera del establecimiento industrial. Un residuo o desecho pierde la calidad de tal, para efectos del generador, sólo cuando éste es previamente procesado en la planta, para ser vendido, donado o cuando es reutilizado dentro de la planta. El documento o declaración está compuesto de dos originales y cuatro copias, distribuidos de la siguiente forma: Original 1, Generador. Original 2, Generador debe entregarlo al SESMA. Copia 1, Destinatario. Copia 2, Transportador. Copia 3, Destinatario debe entregarlo al SESMA. Copia 4, Destinatario debe entregarlo al Generador. El Generador y el Destinatario deberán entregar al SESMA un Consolidado de Generador y Consolidado de Destinatario respectivamente, conteniendo el resumen de todos los desechos generados o recepcionados durante el mes calendario anterior. Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 34. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 12 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile Norma Chilena 2.190 /Of. 93 legalmente válida a través del D.S. 148/03 Esta norma establece disposiciones sobre los distintivos de seguridad con que deben identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas; incluye disposiciones sobre: características de las marcas, etiquetas y rótulos, uso de ellos, excepciones en el uso y lugares en que deben ser colocados. Decreto Supremo Nº 685/1992 RR.EE. Convenio de Basilea Establece condiciones relativas al control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación. Los desechos peligrosos afectados por este convenio se encuentran incluidos en los Anexos del Convenio, así como también los considerados como tal por la legislación interna del país exportador, importador o de tránsito. Se entiende por movimiento transfronterizo todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedentes de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinados a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de una zona, o una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos. El objetivo del Convenio es regular el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos de manera que sólo se permita cuando el Estado que exporta no disponga de la capacidad técnica para eliminar los desechos de manera ambientalmente racional y eficiente; o cuando los desechos sean necesarios como materia prima para la industria de reciclado o recuperación en el Estado que importa; o cuando el movimiento se realice de conformidad con los objetivos del Convenio. El convenio impone obligaciones a los Estados Partes entre las que cabe señalar la de establecer la prohibición de la importación y exportación de desechos peligrosos; la adopción de medidas tendientes a reducir al mínimo la generación de residuos peligrosos; establecer instalaciones adecuadas para su eliminación; velar por que las personas encargadas del manejo de los desechos tomen las medidas necesarias para que no se produzca contaminación o peligro para el medio ambiente o la salud humana; velar por que el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos se produzca al mínimo. • Convenio de Estocolmo Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 35. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 13 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile El Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), entró en vigor a nivel internacional el 17 de mayo de 2004. Ha sido aprobado por el Senado de Chile el 20 de julio de 2004 y está pendiente la ratificación por parte del Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo internacional tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COPs, facultando a la partes firmantes para adoptar las medidas jurídicas, administrativas o instrumentos de regulación que estimen convenientes para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales de ciertos productos químicos. Los COPs son sustancias químicas que se utilizan como plaguicidas o en la industria, o se producen de manera no intencional a partir de ciertas actividades humanas (procesos de combustión o incineración, entre otros). En el convenio se identifican los siguientes productos: Aldrin, Bifenilos Policlorados (PCBs), Clordano, DDT, Dieldrin, Endrin, Hexaclorobenceno (HCB), Heptacloro, Mirex, Policlorodibenzo-p- Dioxinas (PCDDs), Policlorodibenzo Furanos (PCDFs) y Toxafeno). En el ser humano, altas dosis de COPs pueden provocar diversos tipos de cáncer y, en concentraciones bajas o medias, afectan al sistema inmunológico, nervioso y reproductivo. Provocan diabetes y endometriosis, dañan los riñones, inducen trastornos hormonales, alergias, hipersensibilidad y pérdida de memoria. Otras normas relacionadas Decreto Supremo Nº 90/1996 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Aprueba el Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 36. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 14 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile Decreto Supremo Nº 379/1985 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Aprueba el Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios. Decreto Supremo Nº 298/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. 4.3 Responsabilidades Toda instalación que genere un residuo industrial, independiente de la naturaleza de éste, es responsable tanto de su almacenamiento, como del transporte y disposición final, aunque sea realizado por terceros o fuera de las instalaciones en donde se generó. A su vez, cada instalación es responsable del cumplimiento de la legislación ambiental aplicable a cada caso. Dentro de cada instalación, es el Jefe de la Instalación el responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma. 4.4 Gestión de residuos industriales Toda instalación que genere residuos industriales deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas: 4.4.1 Gestión de residuos peligrosos Los residuos peligrosos generados sólo podrán ser tratados y almacenados temporalmente en las instalaciones de cada unidad que los genere y por un período máximo de seis meses, quedando prohibida su disposición final o su destrucción dentro de las mismas instalaciones, así como su transporte. Almacenamiento temporal Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 37. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 15 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile La acumulación de residuos peligrosos dentro de la instalación generadora del residuo, deberá contar con autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud correspondiente. Si el generador se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, preparar y remitir al SESMA, con copia al Gestor Ambiental de Endesa Chile, un Consolidado del Generador que contenga un resumen de todos los desechos generados durante el mes calendario anterior. Todo Consolidado del Generador debe ajustarse al formato y especificaciones que se indican en el Anexo B. Si el generador no se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá dar cuenta en forma trimestral al Gestor Ambiental de Endesa Chile de los residuos peligrosos generados, especificando el tipo de residuo y la cantidad generada. Tratamiento En caso que se lleve a cabo el tratamiento de los residuos peligrosos dentro de la instalación que los genera, como es el caso de la filtración de aceites usados, se deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente. Transporte y disposición final El transporte y la disposición final de los residuos peligrosos será gestionado por el Jefe de la instalación respectiva. Los costos involucrados en este proceso serán de cargo exclusivo de la instalación generadora. Se deberá acompañar la salida de los residuos peligrosos hasta su destino final, con el correspondiente Documento de Declaración. El formato del Documento de Declaración para los residuos peligrosos de generadores de la Region Metropolitana ha sido definido en la Resolución SESMA Nº5.081/1993. Todo Documento de Declaración debe ajustarse al formato y a las especificaciones que se indican en el Anexo B. El diseño, contenido y características del Documento de Declaración para los residuos peligrosos de generadores fuera de la Región Metropolitana será definido por el Ministerio de Salud (artículo 83 del D.S. N° 148). Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 38. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 16 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile 4.4.2 Gestión de residuos industriales no peligrosos La gestión y el destino que se le da a los residuos industriales no peligrosos es decisión de cada instalación que los genera, debiéndose cumplir las siguientes disposiciones según corresponda. Almacenamiento temporal La acumulación de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe contar con autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud correspondiente. Si el generador se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, preparar y remitir al SESMA, con copia al Gestor Ambiental de Endesa Chile, un Consolidado del Generador que contenga un resumen de todos los desechos generados durante el mes calendario anterior. Todo Consolidado del Generador debe ajustarse al formato y a las especificaciones que se indican en el Anexo B. • Si el generador no se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá dar cuenta en forma trimestral al Gestor Ambiental de Endesa Chile, de los residuos industriales no peligrosos generados, especificando el tipo de residuo y la cantidad generada. Tratamiento, transporte o disposición final Para el tratamiento, el transporte o la disposición final de estos residuos, el Generador tiene una serie de posibilidades, las que podrán ser aplicadas dependiendo del tipo de residuo y las circunstancias dadas en cada instalación. Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 39. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 17 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile Disposición final en la instalación generadora Toda disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe contar con autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud correspondiente. Si el Generador se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, preparar y remitir al SESMA, con copia a la Gerencia de Explotación Chile, un Consolidado del Destinatario que contenga un resumen de todos los desechos recepcionados, por ser destinatario, durante el mes calendario anterior. A su vez, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Resolución SESMA Nº 5.081/1993 en lo referente a los Documentos de Declaración. Todo Consolidado del Destinatario y Documento de Declaración debe ajustarse al formato y a las especificaciones que se indican en el Anexo B. Tratamiento de residuos industriales no peligrosos Todo tratamiento de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe contar con la autorización sanitaria. Un residuo o desecho pierde la calidad de tal, para efectos del generador, sólo cuando éste es previamente procesado en la planta, para ser vendido, donado o cuando es reutilizado dentro de la planta. Las empresas que realicen el tratamiento de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán regirse por las disposiciones establecidas en el siguiente punto. Disposición final fuera de las instalaciones Previo a la disposición final de residuos industriales fuera de las instalaciones, ya sea directamente o a través de terceros, se debe acreditar a la Autoridad Sanitaria que el tratamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales serán realizados por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Si el generador de residuos industriales no peligrosos se encuentra ubicado en la Región Metropolitana se deberá acompañar la salida de estos residuos Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 40. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 18 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile hasta su destino final, con el correspondiente Documento de Declaración, según las disposiciones establecidas en el Resolución SESMA Nº 5.081/1993. Todo Documento de Declaración debe ajustarse al formato y especificaciones que se indican en el Anexo B. Venta de residuos industriales no peligrosos. Todo lugar destinado al comercio de residuos industriales debe contar con autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud correspondiente. La venta de residuos no cambia la naturaleza de éstos, por lo que debe ser declarada por el generador y acreditar a la autoridad sanitaria que el transporte y la disposición final son realizados por personas o empresas debidamente autorizadas el Servicio de Salud correspondiente. Si el generador de residuos industriales no peligrosos se encuentra ubicado en la Región Metropolitana se deberá acompañar la salida de estos residuos hasta su destino final, con el correspondiente Documento de Declaración, según las disposiciones establecidas en el Resolución SESMA Nº 5.081/1993. Todo Documento de Declaración debe ajustarse al formato y especificaciones que se indican en el Anexo B. 4.4.3 Gestión de residuos metálicos A pesar que los residuos metálicos forman parte de los residuos no peligrosos, son tratados de manera particular, con el objetivo de adaptar los lineamientos establecidos en la Norma N.047 de Endesa (matriz en España). Almacenamiento temporal En caso de existir almacenamiento de residuos, previo a su comercialización, éste deberá producirse en depósitos destinados para tal fin (envases, contenedores o terrenos), no pudiéndose superar en ellos un tiempo mayor a dos años. Las zonas que sean utilizados como depósitos deberán estar adecuadamente vigilados y controlados, para evitar el extravío de residuos y la contaminación del suelo. Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 41. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 19 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile Se deberán segregar los residuos metálicos de acuerdo al tipo de material que lo constituye; así como recoger, clasificar, agrupar y preparar los residuos metálicos para su transporte. Disposición final La disposición final puede ser análoga a la de los demás residuos industriales no peligrosos. Sin embargo, en los casos en que se acumulen volúmenes considerables de residuos metálicos, deberá orientarse la gestión a la comercialización de estos residuos, para lo cual deberá existir un acuerdo contractual con el comprador, acuerdo que quedará registrado mediante una factura de venta de residuos metálicos. Además, deberá firmarse por ambas partes, una Declaración de Residuos que indique la cantidad de residuos metálicos vendidos, según tipo de material que los constituya, el origen de cada uno de ellos, la fecha de la venta, la identificación del comprador y el destino de estos residuos metálicos (ver formato de Declaración en Anexo C). Copia de dicha Declaración deberá quedar en manos del Jefe de la Instalación o de la persona en quien este delegue el control de los residuos. 4.4.4 Instrucciones generales A continuación se establecen una serie de instrucciones generales para todas las instalaciones de Endesa Chile y de sus filiales que tengan su sede en Chile. En los residuos retirados periódicamente por las municipalidades no se deben incluir residuos industriales, tales como envases de lubricantes, aceites, anticongelante, guaipes usados, viruta, desechos de aislantes, ni desechos vegetales. Éstos deben tener un tratamiento diferente al de los residuos domésticos. Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 42. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 20 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile Los residuos industriales, sean o no peligrosos, no podrán ser almacenados en conjunto con las materias primas. Los jefes de centrales deben velar por el cumplimiento de la legislación que norma las condiciones de seguridad para el almacenamiento y transporte de residuos, la cual debe ser cumplida. Para la gestión de ascareles se deberá dar cumplimiento al Convenio de Estocolmo y se recomienda cumplir con las disposiciones establecidas en la Norma de Administración Nº 04 Modif.: 01 “Prevención y control de pérdidas accidentales”, de Endesa Chile Cuando se realice algún movimiento transfronterizo de desechos peligrosos generados en instalaciones de Endesa Chile o en alguna empresa filial de Endesa Chile, aunque sea realizado por terceros, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Convenio de Basilea, Decreto Supremo Nº 685 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier problema o consulta que se presente en relación a la gestión de residuos industriales y que no pueda ser resuelta a nivel de la instalación, deberá ser consultado al Gestor Ambiental de Endesa Chile. 5. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA La presente Norma será de aplicación a partir de la fecha de su promulgación en la Endenet y su vigencia se mantendrá en tanto no sea modificada o derogada por otra posterior. 6. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO Sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden a las distintas Unidades efectuadas en el normal desarrollo de su competencia, incumbe a Auditoría de Endesa Chile verificar el conocimiento, la difusión y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma, informando a la Gerencia General de las incidencias que se produzcan con motivo de su aplicación. A su vez, la Gerencia de Medio Ambiente de Endesa Chile fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma. Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 43. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 21 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile 7. DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Norma General quedarán derogadas y sin efecto todas las instrucciones y disposiciones que, sobre materia regulada en ella, se hubieren dictado anteriormente. Héctor López Vilaseco Gerente General Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco
  • 44. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 22 de 30 industriales en las instalaciones de Endesa Chile Mod.1 y sus empresas filiales en Chile ANEXO A CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS A modo de ejemplo se mencionan a continuación algunos residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. 1. Residuos domésticos (residuos sólidos urbanos) Incluye, entre otros: Restos de alimentos y sus envoltorios Latas y botellas de bebidas Bolsas de plástico Alambres y otros materiales análogos Papel 2. Residuos Industriales 2.1 Residuos industriales no peligrosos Incluye, entre otros: • Restos derivados de la construcción Restos de hormigón Tierra vegetal Rocas de excavación (marinas) Restos varios • Cenizas Cenizas volantes Escorias • Lodos de plantas de tratamiento de aguas Lodos decantados de plantas de tratamiento • Chatarra • Membranas de osmosis inversa Fecha de Aprobación Promotor : Gerente Regional de Visto : Gerente General Producción y Transporte 3 de Agosto de 2004 Rafael Mateo Alcalá Héctor López Vilaseco