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   Gestión Básica de la información




         Derechos de Autor
          Licenciamiento
          Software Libre



              Presenta

   Naia Catherine Rojas. ID 150063
Juan Felipe Sánchez Cortés. ID 150488
DERECHOS DE
              AUTOR
El derecho de autor es un término jurídico que describe
los derechos concedidos a los creadores por sus obras
literarias y artísticas.
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye:
obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro,
documentos de referencia, periódicos y programas
informáticos; bases de datos; películas, composiciones
musicales y coreografías; obras artísticas como
pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras
arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
El conflicto entre los derechos de autor y la libertad de expresión
es una realidad inevitable. Los dos sistemas comparten un mismo
objetivo, la regulación de las prerrogativas de los individuos
respecto a manifestaciones del pensamiento. Mientras el derecho
de autor confiere la capacidad de restringirlas en relación a la
creación de una obra del espíritu, la libertad de expresión
garantiza la capacidad de difundirlas en sociedad. No es extraño
entonces que la aplicación concurrente de esas normas sea una
tarea compleja.
Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de
expresión.
, , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación
CHASQUI, 2006. p 3.
http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?
id=10105877&ppg=3
Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de
Comunicación CHASQUI. All rights reserved.
Este equilibrio se encuentra en la actualidad en un estado de
transición, debido a la creciente expansión de la protección
otorgada por las dos tradiciones principales de salvaguarda, el
derecho de autor, en los países de derecho civil, y el copyright, en
aquellos de common law. Este fenómeno impacta en el derecho a
la libre expresión. La presente nota analiza brevemente la
situación y sus proyecciones a futuro.
Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de
expresión.
, , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación
CHASQUI, 2006. p 4.
http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?
id=10105877&ppg=4
Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación
CHASQUI. All rights reserved.
Irresistible ascensión de los derechos de autor/copyright El
mundo de la propiedad intelectual se halla dividido entre dos
tradiciones. La del derecho de autor mantiene que las
prerrogativas de los autores sobre sus obras se derivan del acto
de creación y son personalísimas. Tal carácter se halla descrito
elocuentemente en la declaración de Le Chapellier ante la
asamblea francesa en 1791: De todas las propiedades, la más
sagrada, la más legítima, la más inatacable, y, si me es permitido
expresarme así, la más personal es la que concierne a la obra
fruto del pensamiento de un escritor. A diferencia de este
enfoque, el copyright no reconoce el derecho de los autores como
derivado de la creación per se, sino como un privilegio económico
concedido por el Estado. La razón de tal concesión es expresada
con precisión en la Constitución de los Estados Unidos de
América:
Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de
expresión.
, , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación
CHASQUI, 2006. p 4.
El Congreso tiene el poder […] de promover el progreso de la
ciencia y las artes útiles mediante el otorgamiento por tiempo
imitado a autores e inventores del derecho exclusivo a sus
 espectivos escritos y descubrimientos. El derecho de autor está
diseñado para proteger a individuos, considerados la parte débil en
as transacciones económicas. De acuerdo con ese objetivo, los
derechos de explotación que concede están definidos de una
manera amplia y las excepciones a los mismos son limitadas
 igurosamente. Ello es razonable desde el punto de
Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de
expresión.
  , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación
CHASQUI, 2006. p 5.
http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?
d=10105877&ppg=5
Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación
CHASQUI. All rights reserved.
SOFTWARE
  LIBRE
El software libre es un tipo de software que da libertad a sus
usuarios. Con el advenimiento de Internet, el software libre se ha
consolidado como alternativa, técnicamente viable y
económicamente sostenible, al software de propiedad. Lenguas
como el bretón, el gallego, el gaélico o el catalán han tenido un
desarrollo muy escaso en el mundo del software de propiedad por
as limitaciones que impone. En contraposición, en el mundo del
software libre estas lenguas se han desarrollado con un éxito
notable. Proyectos de software libre tan importantes como el
navegador Mozilla, el entorno GNOME o el sistema GNU/Linux
 ienen traducciones completas o parciales en todas estas lenguas.
El software libre representa una oportunidad sin precedentes para
el desarrollo de lenguas minoritarias, como el catalán, en las
nuevas tecnologías gracias a las libertades que nos garantiza.
Mas i Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias:
una oportunidad impagable.
  , España: Red Digithum, 2006. p 3.
http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?
d=10123080&ppg=3
Actualmente existen empresas que producen y venden software
de propiedad (contrapuesto al libre); de hecho, es este tipo de
software el que utilizan la mayoría de usuarios hoy en día. El
software de propiedad está sujeto a diversas limitaciones; de
entrada, normalmente hay que pagar su licencia y, además, se
está sujeto a las posibles limitaciones técnicas de estos
programas y a las que su licencia impone, con las consiguientes
posibles incompatibilidades entre programas elaborados por
empresas diferentes; así pues, se está en cierta medida ligado a
la empresa que lo fabrica (por ejemplo, para traducirlo, para las
actualizaciones, para complementos, etc.). El software libre, en
cambio, no está sujeto a estas limitaciones de mejora, ya que su
licencia permite de manera explícita que cualquier usuario añada
las mejoras (o adaptaciones) que quiera, y con total libertad. Está
disponible en forma de código fuente y, por lo tanto, todo el
Mas i Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas
minoritarias: una oportunidad impagable.
, , España: Red Digithum, 2006. p 3.
http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?
mundo puede acceder a él y lo puede utilizar como quiera. Éste es
el espíritu del software libre: que todo el mundo pueda contribuir a
mejorarlo sin tener que pagar ni pedir permiso a nadie, y que las
mejoras se pongan a disposición de todo el mundo. Con el
advenimiento de Internet, el software libre se ha consolidado como
alternativa, técnicamente viable y económicamente sostenible, al
software de propiedad. Contrariamente a lo que a menudo se
piensa, grandes empresas informáticas como AOL, IBM, Sun y
Apple ofrecen apoyo financiero y comercial al software libre. Por
ejemplo, hoy en día IBM facilita el uso de GNU/Linux en sus
mainframes (grandes ordenadores), y las nuevas versiones del
sistema operativo de los ordenadores Apple (MacOS X) están
basadas en software libre (FreeBSD). El software libre no excluye
necesariamente el uso de software de propiedad (uno puede
continuar usándolo si lo desea), al contrario, puede integrarse a él
o bien complementarlo. E, incluso, si se quiere, puede
reemplazarlo efectivamente. Entre el software de propiedad más
popular podemos encontrar conocidos programas que utilizan la
mayoría de usuarios hoy en día, desde el Microsoft Office o el
LICENCIAMIENTO
Existen muchos niveles de
licenciamiento, entre los cuales estan los
modelos OEM (Original Equipment
Manufacturer) que se venden instalados
en equipos nuevos, debido a que este
tipo de licenciamiento es el más
económico, muchas empresas se ven
asaltadas en su buena fe y han adquirido
este tipo de software para utilizarlos en
sus viejos equipos, cayendo asi en una
conducta ilegal ya que las licencias OEM
solo es valido única y exclusivamente si
vienen pre-instaladas en equipos
nuevos.
Un contrato de licenciamiento Es el encargado de estar
pendiente del uso y la legalidad de un software.todo estos
terminos son encargados del manejo y la cantidad de veces q se
puede utilizar un el software y que no se deba copiar si no es solo
para un manejo del mismo es decir copia de respaldo.

"Los derechos digitales La gestión de derechos digitales (DRM,
por el acrónimo inglés de “digital rights management”) es un tema,
relativamente, desatendido en nuestro campo profesional, a pesar
de haber generado un cambio mayúsculo en la comprensión de
los derechos de propiedad intelectual (copyright), en el dominio
digital. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), los
derechos de propiedad intelectual (DPI) “son aquellos que se
confieren a las personas sobre las creaciones de su mente.
Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de
su obra por un plazo determinado”. Dichos derechos se dividen en
dos sectores: el derecho de autor y sus derechos conexos, y los
derechos industriales sobre marcas de fábrica o de comercio, e
invenciones, dibujos y modelos industriales y secretos
El tema de las regulaciones

"Por el lado de las regulaciones para la venta y el uso de software,
en 1999 surgió en los Estados Unidos el proyecto de ley Uniform
Computer Information Transactions Act (UCITA, o Ley de
Transacciones Uniformes de Información Computarizada), ya
aprobado en dos Estados. Esta ley regulará todos los contratos
para el desarrollo, venta, licenciamiento, soporte y mantenimiento
de software, y muchos otros contratos que impliquen uso de
información."
REFERENCIAS:

CHASQUI, 2006.Cortés S., Carlos Eduardo. Informática: derechos
digitales y control del ciberespacio : Red Revista Latinoamericana
de Comunicación Ecuador Copyright © 2006

Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una
oportunidad impagable.Digithum Universitat Oberta de
Catalunya ISSN (Versión en línea): 1575-2275 ESPAÑA

Patiño Victor Manuel. Historia de la Cultura Material en la América
Equinoccial (Tomo 8) Trabajo y Ergología

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Gestión básica de la información: derechos de autor, licenciamiento y software libre

  • 1. Asignatura: Gestión Básica de la información Derechos de Autor Licenciamiento Software Libre Presenta Naia Catherine Rojas. ID 150063 Juan Felipe Sánchez Cortés. ID 150488
  • 2. DERECHOS DE AUTOR El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
  • 3. El conflicto entre los derechos de autor y la libertad de expresión es una realidad inevitable. Los dos sistemas comparten un mismo objetivo, la regulación de las prerrogativas de los individuos respecto a manifestaciones del pensamiento. Mientras el derecho de autor confiere la capacidad de restringirlas en relación a la creación de una obra del espíritu, la libertad de expresión garantiza la capacidad de difundirlas en sociedad. No es extraño entonces que la aplicación concurrente de esas normas sea una tarea compleja. Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 3. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc? id=10105877&ppg=3 Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI. All rights reserved.
  • 4. Este equilibrio se encuentra en la actualidad en un estado de transición, debido a la creciente expansión de la protección otorgada por las dos tradiciones principales de salvaguarda, el derecho de autor, en los países de derecho civil, y el copyright, en aquellos de common law. Este fenómeno impacta en el derecho a la libre expresión. La presente nota analiza brevemente la situación y sus proyecciones a futuro. Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 4. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc? id=10105877&ppg=4 Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI. All rights reserved.
  • 5. Irresistible ascensión de los derechos de autor/copyright El mundo de la propiedad intelectual se halla dividido entre dos tradiciones. La del derecho de autor mantiene que las prerrogativas de los autores sobre sus obras se derivan del acto de creación y son personalísimas. Tal carácter se halla descrito elocuentemente en la declaración de Le Chapellier ante la asamblea francesa en 1791: De todas las propiedades, la más sagrada, la más legítima, la más inatacable, y, si me es permitido expresarme así, la más personal es la que concierne a la obra fruto del pensamiento de un escritor. A diferencia de este enfoque, el copyright no reconoce el derecho de los autores como derivado de la creación per se, sino como un privilegio económico concedido por el Estado. La razón de tal concesión es expresada con precisión en la Constitución de los Estados Unidos de América: Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 4.
  • 6. El Congreso tiene el poder […] de promover el progreso de la ciencia y las artes útiles mediante el otorgamiento por tiempo imitado a autores e inventores del derecho exclusivo a sus espectivos escritos y descubrimientos. El derecho de autor está diseñado para proteger a individuos, considerados la parte débil en as transacciones económicas. De acuerdo con ese objetivo, los derechos de explotación que concede están definidos de una manera amplia y las excepciones a los mismos son limitadas igurosamente. Ello es razonable desde el punto de Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 5. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc? d=10105877&ppg=5 Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI. All rights reserved.
  • 8. El software libre es un tipo de software que da libertad a sus usuarios. Con el advenimiento de Internet, el software libre se ha consolidado como alternativa, técnicamente viable y económicamente sostenible, al software de propiedad. Lenguas como el bretón, el gallego, el gaélico o el catalán han tenido un desarrollo muy escaso en el mundo del software de propiedad por as limitaciones que impone. En contraposición, en el mundo del software libre estas lenguas se han desarrollado con un éxito notable. Proyectos de software libre tan importantes como el navegador Mozilla, el entorno GNOME o el sistema GNU/Linux ienen traducciones completas o parciales en todas estas lenguas. El software libre representa una oportunidad sin precedentes para el desarrollo de lenguas minoritarias, como el catalán, en las nuevas tecnologías gracias a las libertades que nos garantiza. Mas i Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable. , España: Red Digithum, 2006. p 3. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc? d=10123080&ppg=3
  • 9. Actualmente existen empresas que producen y venden software de propiedad (contrapuesto al libre); de hecho, es este tipo de software el que utilizan la mayoría de usuarios hoy en día. El software de propiedad está sujeto a diversas limitaciones; de entrada, normalmente hay que pagar su licencia y, además, se está sujeto a las posibles limitaciones técnicas de estos programas y a las que su licencia impone, con las consiguientes posibles incompatibilidades entre programas elaborados por empresas diferentes; así pues, se está en cierta medida ligado a la empresa que lo fabrica (por ejemplo, para traducirlo, para las actualizaciones, para complementos, etc.). El software libre, en cambio, no está sujeto a estas limitaciones de mejora, ya que su licencia permite de manera explícita que cualquier usuario añada las mejoras (o adaptaciones) que quiera, y con total libertad. Está disponible en forma de código fuente y, por lo tanto, todo el Mas i Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable. , , España: Red Digithum, 2006. p 3. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?
  • 10. mundo puede acceder a él y lo puede utilizar como quiera. Éste es el espíritu del software libre: que todo el mundo pueda contribuir a mejorarlo sin tener que pagar ni pedir permiso a nadie, y que las mejoras se pongan a disposición de todo el mundo. Con el advenimiento de Internet, el software libre se ha consolidado como alternativa, técnicamente viable y económicamente sostenible, al software de propiedad. Contrariamente a lo que a menudo se piensa, grandes empresas informáticas como AOL, IBM, Sun y Apple ofrecen apoyo financiero y comercial al software libre. Por ejemplo, hoy en día IBM facilita el uso de GNU/Linux en sus mainframes (grandes ordenadores), y las nuevas versiones del sistema operativo de los ordenadores Apple (MacOS X) están basadas en software libre (FreeBSD). El software libre no excluye necesariamente el uso de software de propiedad (uno puede continuar usándolo si lo desea), al contrario, puede integrarse a él o bien complementarlo. E, incluso, si se quiere, puede reemplazarlo efectivamente. Entre el software de propiedad más popular podemos encontrar conocidos programas que utilizan la mayoría de usuarios hoy en día, desde el Microsoft Office o el
  • 11. LICENCIAMIENTO Existen muchos niveles de licenciamiento, entre los cuales estan los modelos OEM (Original Equipment Manufacturer) que se venden instalados en equipos nuevos, debido a que este tipo de licenciamiento es el más económico, muchas empresas se ven asaltadas en su buena fe y han adquirido este tipo de software para utilizarlos en sus viejos equipos, cayendo asi en una conducta ilegal ya que las licencias OEM solo es valido única y exclusivamente si vienen pre-instaladas en equipos nuevos.
  • 12. Un contrato de licenciamiento Es el encargado de estar pendiente del uso y la legalidad de un software.todo estos terminos son encargados del manejo y la cantidad de veces q se puede utilizar un el software y que no se deba copiar si no es solo para un manejo del mismo es decir copia de respaldo. "Los derechos digitales La gestión de derechos digitales (DRM, por el acrónimo inglés de “digital rights management”) es un tema, relativamente, desatendido en nuestro campo profesional, a pesar de haber generado un cambio mayúsculo en la comprensión de los derechos de propiedad intelectual (copyright), en el dominio digital. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), los derechos de propiedad intelectual (DPI) “son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado”. Dichos derechos se dividen en dos sectores: el derecho de autor y sus derechos conexos, y los derechos industriales sobre marcas de fábrica o de comercio, e invenciones, dibujos y modelos industriales y secretos
  • 13. El tema de las regulaciones "Por el lado de las regulaciones para la venta y el uso de software, en 1999 surgió en los Estados Unidos el proyecto de ley Uniform Computer Information Transactions Act (UCITA, o Ley de Transacciones Uniformes de Información Computarizada), ya aprobado en dos Estados. Esta ley regulará todos los contratos para el desarrollo, venta, licenciamiento, soporte y mantenimiento de software, y muchos otros contratos que impliquen uso de información."
  • 14. REFERENCIAS: CHASQUI, 2006.Cortés S., Carlos Eduardo. Informática: derechos digitales y control del ciberespacio : Red Revista Latinoamericana de Comunicación Ecuador Copyright © 2006 Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable.Digithum Universitat Oberta de Catalunya ISSN (Versión en línea): 1575-2275 ESPAÑA Patiño Victor Manuel. Historia de la Cultura Material en la América Equinoccial (Tomo 8) Trabajo y Ergología