El documento proporciona recomendaciones para establecer una lactancia exitosa, incluyendo amamantar pronto y a demanda, asegurar la correcta posición y sujeción del bebé, evitar biberones y chupetes durante las primeras semanas, y buscar apoyo si es necesario. También enfatiza que cuanto más mama el bebé, más leche produce la madre.
2. Amamanta pronto, cuanto antes, mejor. La mayoría de los bebés están dispuestos
a mamar durante la primera hora después del parto, cuando el instinto de succión es
muy intenso. Amamantar precozmente facilita la correcta colocación al pecho.
Ofrece el pecho a menudo día y noche. Hazte a la idea de que pasarás mucho
tiempo amamantando a tu bebé durante estas primeras semanas. Un recién nacido
normalmente mama entre 8 y 12 veces en 24 horas. No mires el reloj y dale el pecho
cada vez que busque o llore, sin esperar a que "le toque". Así establecerás un buen
suministro de leche.
Asegúrate de que el bebé succiona eficazmente y en la postura correcta.
Permite que el bebé mame del primer pecho todo lo que desee, hasta que lo
suelte. Después ofrécele el otro. Unas veces lo querrá, otras no. Así el bebé tomará la
leche que se produce al final de la toma, rica en grasa y calorías, y se sentirá
satisfecho.
Cuanto más mama el bebé, más leche produce la madre. Es importante respetar el
equilibrio natural y dejar que el bebé marque las pautas, mamando a demanda. No es
necesario sentir el pecho lleno; la leche se produce principalmente durante la toma
gracias a la succión del bebé.
3. Evita los biberones "de ayuda" y de suero glucosado. La leche
artificial y el suero llenan al bebé y disminuye su interés por
mamar, entonces el bebé succiona menos y la madre produce
menos leche.
Evita el chupete, al menos durante las primeras semanas, hasta
que la lactancia esté bien establecida. Un recién nacido ha de
aprender bien cómo mamar del pecho, y tetinas artificiales como el
biberón o el chupete pueden dificultar este aprendizaje.
Recuerda que un bebé también mama por razones diferentes al
hambre, como por necesidad de succión o de consuelo. Ofrecerle el
pecho es la forma más rápida de calmar a tu bebé.
Cuídate. Necesitas encontrar momentos de descanso y centrar tu
atención más en el bebé que en otras tareas. Solicita ayuda de los
tuyos.
Busca apoyo. Dirigirse al centro asistencial mas cercano.
5. Sostén al bebé “abdomen con
abdomen", de manera que no tenga que
girar la cabeza para alcanzar el pezón.
Sostén el pecho con el pulgar arriba y los
dedos por debajo, muy por detrás de la
areola. Espera hasta que el bebé abra la
boca de par en par. Acerca el bebé al
pecho.
Asegúrate de que el bebé tome el pezón
y gran parte de la areola en la boca. Este
bebé mama con la boca abierta y su nariz
y mentón están pegados al pecho. Su labio
inferior está vuelto hacia abajo.
6. Evita esta postura. Este bebé chupa sólo el pezón
y mama con la boca poco abierta. Su nariz no
roza el pecho.
Una colocación incorrecta contribuye a la
aparición de problemas con la lactancia:
Pezones doloridos y agrietados
Pechos duros y doloridos
Producción de leche insuficiente
7. Derecho a la lactancia materna
Artículo 1 Artículo 2
Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y Todos los niños y niñas tienen derecho a la
apoyar la lactancia materna, como el medio lactancia materna en condiciones adecuadas
ideal para la adecuada alimentación de los niños que garanticen su vida, salud y desarrollo
y niñas, a los fines de garantizar su vida, salud y integral. Asimismo, las madres tienen derecho a
desarrollo integral. amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y
colaboración de los padres.
Los padres y demás integrantes de la familia
deben alentar y brindar todo el apoyo necesario
para que las madres puedan ejercer el derecho
humano previsto en este artículo en beneficio
de sus hijos e hijas.
El Estado, con la participación solidaria de las
comunidades organizadas promoverá, protegerá
y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre
demanda de los niños y niñas hasta los seis
meses de edad y, la lactancia materna con
alimentación complementaria
oportuna, adecuada; inocua y debidamente
administrada hasta los dos años de edad. El
ministerio con competencia en materia de salud
podrá incrementar esta edad mediante
resolución especial.
8. Derecho a información Participación y corresponsabilidad
sobre lactancia materna social
Artículo 4
Artículo 3
Todas las personas tienen el derecho a
Todas las participar en la promoción, protección y
personas, especialmente apoyo de la lactancia materna y el
las mujeres amamantamiento. En
embarazadas, madres y consecuencia, tienen derecho a exigir
padres, tienen derecho a el cumplimiento de la presente Ley, así
como a denunciar su violación ante las
recibir información autoridades competentes.
oportuna, veraz y
comprensible, así como a En ejercicio del derecho de
ser educados, sobre el participación y en cumplimiento del
inicio, mantenimiento y deber de corresponsabilidad social, los
beneficios de la lactancia Consejos Comunales, Comités de
Salud y demás organizaciones
materna. comunitarias tienen derecho a ejercer
la contraloría social para asegurar el
cumplimiento efectivo de la presente
Ley.
9. Definiciones
Artículo 5
A los fines de esta Ley se entenderá por:
Alimentación complementaria: El proceso mediante el cual se
introducen nuevos alimentos en la dieta del niño o niña lactante, sin
abandono de la leche materna a partir de los seis meses de edad, la
cual deberá ser oportuna, adecuada, inocua, debidamente
administrada y preparada en base a alimentos disponibles en la
localidad.
Alimento complementario: Todo alimento, manufacturado o
preparado localmente, que convenga como complemento de la
leche materna o de las preparaciones para niños y niñas
lactantes, cuando aquellas o éstas resulten insuficientes para
satisfacer las necesidades nutricionales, del niño o niña, incluyendo
los agregados nutricionales.
10. Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes hasta seis meses de edad: Producto
en forma líquida, sometido a un proceso de esterilización comercial o en polvo, elaborado de
conformidad con las exigencias de las Normas COVENlN correspondientes y del Codex
Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la satisfacción de los
requerimientos nutricionales de los niños y niñas lactantes hasta los seis meses de edad, y
adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas alimenticias con propósitos
médicos especiales.
Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes mayores de seis meses de edad:
Producto en forma líquida, sometido a un proceso de esterilización comercial o en
polvo, elaborado de conformidad con las exigencias de las Normas COVENIN correspondientes y
del Codex Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la
satisfacción de los requerimientos nutricionales de los niños y niñas lactantes a partir de los seis
meses de edad, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas
alimenticias con propósitos médicos especiales.
Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis meses de
edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o
alimentos.
Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante
los primeros seis meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos
complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad
establecida mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de salud.
Leche entera: Leche cruda sometida a un proceso de esterilización aprobado por la autoridad de
salud competente, en condiciones tales que garanticen la
destrucción de microorganismos patógenos y la casi totalidad de los microorganismos banales
que pudiesen estar presentes, sin que se alteren sensiblemente las características
organolépticas, nutricionales y físico-químicas del producto con un contenido de grasa no menor
del tres coma dos por ciento