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   Amamanta pronto, cuanto antes, mejor. La mayoría de los bebés están dispuestos
    a mamar durante la primera hora después del parto, cuando el instinto de succión es
    muy intenso. Amamantar precozmente facilita la correcta colocación al pecho.
   Ofrece el pecho a menudo día y noche. Hazte a la idea de que pasarás mucho
    tiempo amamantando a tu bebé durante estas primeras semanas. Un recién nacido
    normalmente mama entre 8 y 12 veces en 24 horas. No mires el reloj y dale el pecho
    cada vez que busque o llore, sin esperar a que "le toque". Así establecerás un buen
    suministro de leche.
   Asegúrate de que el bebé succiona eficazmente y en la postura correcta.
   Permite que el bebé mame del primer pecho todo lo que desee, hasta que lo
    suelte. Después ofrécele el otro. Unas veces lo querrá, otras no. Así el bebé tomará la
    leche que se produce al final de la toma, rica en grasa y calorías, y se sentirá
    satisfecho.
   Cuanto más mama el bebé, más leche produce la madre. Es importante respetar el
    equilibrio natural y dejar que el bebé marque las pautas, mamando a demanda. No es
    necesario sentir el pecho lleno; la leche se produce principalmente durante la toma
    gracias a la succión del bebé.
   Evita los biberones "de ayuda" y de suero glucosado. La leche
    artificial y el suero llenan al bebé y disminuye su interés por
    mamar, entonces el bebé succiona menos y la madre produce
    menos leche.
   Evita el chupete, al menos durante las primeras semanas, hasta
    que la lactancia esté bien establecida. Un recién nacido ha de
    aprender bien cómo mamar del pecho, y tetinas artificiales como el
    biberón o el chupete pueden dificultar este aprendizaje.
   Recuerda que un bebé también mama por razones diferentes al
    hambre, como por necesidad de succión o de consuelo. Ofrecerle el
    pecho es la forma más rápida de calmar a tu bebé.
   Cuídate. Necesitas encontrar momentos de descanso y centrar tu
    atención más en el bebé que en otras tareas. Solicita ayuda de los
    tuyos.
   Busca apoyo. Dirigirse al centro asistencial mas cercano.
   UNA BUENA COLOCACIÓN FACILITA:

        Pezones sanos

                        Succión eficaz




                   Bebé satisfecho
Sostén al bebé “abdomen con
abdomen", de manera que no tenga que
girar la cabeza para alcanzar el pezón.



              Sostén el pecho con el pulgar arriba y los
              dedos por debajo, muy por detrás de la
              areola. Espera hasta que el bebé abra la
              boca de par en par. Acerca el bebé al
              pecho.


Asegúrate de que el bebé tome el pezón
y gran parte de la areola en la boca. Este
bebé mama con la boca abierta y su nariz
y mentón están pegados al pecho. Su labio
inferior está vuelto hacia abajo.
   Evita esta postura. Este bebé chupa sólo el pezón
    y mama con la boca poco abierta. Su nariz no
    roza el pecho.

    Una colocación incorrecta contribuye a la
    aparición de problemas con la lactancia:

    Pezones doloridos y agrietados
    Pechos duros y doloridos
    Producción de leche insuficiente
   Derecho a la lactancia materna
   Artículo 1                                                Artículo 2
    Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y            Todos los niños y niñas tienen derecho a la
    apoyar la lactancia materna, como el medio                lactancia materna en condiciones adecuadas
    ideal para la adecuada alimentación de los niños          que garanticen su vida, salud y desarrollo
    y niñas, a los fines de garantizar su vida, salud y       integral. Asimismo, las madres tienen derecho a
    desarrollo integral.                                      amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y
                                                              colaboración de los padres.
                                                              Los padres y demás integrantes de la familia
                                                              deben alentar y brindar todo el apoyo necesario
                                                              para que las madres puedan ejercer el derecho
                                                              humano previsto en este artículo en beneficio
                                                              de sus hijos e hijas.
                                                              El Estado, con la participación solidaria de las
                                                              comunidades organizadas promoverá, protegerá
                                                              y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre
                                                              demanda de los niños y niñas hasta los seis
                                                              meses de edad y, la lactancia materna con
                                                              alimentación complementaria
                                                              oportuna, adecuada; inocua y debidamente
                                                              administrada hasta los dos años de edad. El
                                                              ministerio con competencia en materia de salud
                                                              podrá incrementar esta edad mediante
                                                              resolución especial.
   Derecho a información           Participación y corresponsabilidad
    sobre lactancia materna          social

                                     Artículo 4
    Artículo 3
                                     Todas las personas tienen el derecho a
    Todas las                        participar en la promoción, protección y
    personas, especialmente          apoyo de la lactancia materna y el
    las mujeres                      amamantamiento. En
    embarazadas, madres y            consecuencia, tienen derecho a exigir
    padres, tienen derecho a         el cumplimiento de la presente Ley, así
                                     como a denunciar su violación ante las
    recibir información              autoridades competentes.
    oportuna, veraz y
    comprensible, así como a         En ejercicio del derecho de
    ser educados, sobre el           participación y en cumplimiento del
    inicio, mantenimiento y          deber de corresponsabilidad social, los
    beneficios de la lactancia       Consejos Comunales, Comités de
                                     Salud y demás organizaciones
    materna.                         comunitarias tienen derecho a ejercer
                                     la contraloría social para asegurar el
                                     cumplimiento efectivo de la presente
                                     Ley.
   Definiciones
    Artículo 5
    A los fines de esta Ley se entenderá por:
   Alimentación complementaria: El proceso mediante el cual se
    introducen nuevos alimentos en la dieta del niño o niña lactante, sin
    abandono de la leche materna a partir de los seis meses de edad, la
    cual deberá ser oportuna, adecuada, inocua, debidamente
    administrada y preparada en base a alimentos disponibles en la
    localidad.
   Alimento complementario: Todo alimento, manufacturado o
    preparado localmente, que convenga como complemento de la
    leche materna o de las preparaciones para niños y niñas
    lactantes, cuando aquellas o éstas resulten insuficientes para
    satisfacer las necesidades nutricionales, del niño o niña, incluyendo
    los agregados nutricionales.
   Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes hasta seis meses de edad: Producto
    en forma líquida, sometido a un proceso de esterilización comercial o en polvo, elaborado de
    conformidad con las exigencias de las Normas COVENlN correspondientes y del Codex
    Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la satisfacción de los
    requerimientos nutricionales de los niños y niñas lactantes hasta los seis meses de edad, y
    adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas alimenticias con propósitos
    médicos especiales.
   Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes mayores de seis meses de edad:
    Producto en forma líquida, sometido a un proceso de esterilización comercial o en
    polvo, elaborado de conformidad con las exigencias de las Normas COVENIN correspondientes y
    del Codex Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la
    satisfacción de los requerimientos nutricionales de los niños y niñas lactantes a partir de los seis
    meses de edad, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas
    alimenticias con propósitos médicos especiales.
   Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis meses de
    edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o
    alimentos.
   Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante
    los primeros seis meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos
    complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad
    establecida mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de salud.
   Leche entera: Leche cruda sometida a un proceso de esterilización aprobado por la autoridad de
    salud competente, en condiciones tales que garanticen la
    destrucción de microorganismos patógenos y la casi totalidad de los microorganismos banales
    que pudiesen estar presentes, sin que se alteren sensiblemente las características
    organolépticas, nutricionales y físico-químicas del producto con un contenido de grasa no menor
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  • 1.
  • 2. Amamanta pronto, cuanto antes, mejor. La mayoría de los bebés están dispuestos a mamar durante la primera hora después del parto, cuando el instinto de succión es muy intenso. Amamantar precozmente facilita la correcta colocación al pecho.  Ofrece el pecho a menudo día y noche. Hazte a la idea de que pasarás mucho tiempo amamantando a tu bebé durante estas primeras semanas. Un recién nacido normalmente mama entre 8 y 12 veces en 24 horas. No mires el reloj y dale el pecho cada vez que busque o llore, sin esperar a que "le toque". Así establecerás un buen suministro de leche.  Asegúrate de que el bebé succiona eficazmente y en la postura correcta.  Permite que el bebé mame del primer pecho todo lo que desee, hasta que lo suelte. Después ofrécele el otro. Unas veces lo querrá, otras no. Así el bebé tomará la leche que se produce al final de la toma, rica en grasa y calorías, y se sentirá satisfecho.  Cuanto más mama el bebé, más leche produce la madre. Es importante respetar el equilibrio natural y dejar que el bebé marque las pautas, mamando a demanda. No es necesario sentir el pecho lleno; la leche se produce principalmente durante la toma gracias a la succión del bebé.
  • 3. Evita los biberones "de ayuda" y de suero glucosado. La leche artificial y el suero llenan al bebé y disminuye su interés por mamar, entonces el bebé succiona menos y la madre produce menos leche.  Evita el chupete, al menos durante las primeras semanas, hasta que la lactancia esté bien establecida. Un recién nacido ha de aprender bien cómo mamar del pecho, y tetinas artificiales como el biberón o el chupete pueden dificultar este aprendizaje.  Recuerda que un bebé también mama por razones diferentes al hambre, como por necesidad de succión o de consuelo. Ofrecerle el pecho es la forma más rápida de calmar a tu bebé.  Cuídate. Necesitas encontrar momentos de descanso y centrar tu atención más en el bebé que en otras tareas. Solicita ayuda de los tuyos.  Busca apoyo. Dirigirse al centro asistencial mas cercano.
  • 4. UNA BUENA COLOCACIÓN FACILITA: Pezones sanos Succión eficaz Bebé satisfecho
  • 5. Sostén al bebé “abdomen con abdomen", de manera que no tenga que girar la cabeza para alcanzar el pezón. Sostén el pecho con el pulgar arriba y los dedos por debajo, muy por detrás de la areola. Espera hasta que el bebé abra la boca de par en par. Acerca el bebé al pecho. Asegúrate de que el bebé tome el pezón y gran parte de la areola en la boca. Este bebé mama con la boca abierta y su nariz y mentón están pegados al pecho. Su labio inferior está vuelto hacia abajo.
  • 6. Evita esta postura. Este bebé chupa sólo el pezón y mama con la boca poco abierta. Su nariz no roza el pecho. Una colocación incorrecta contribuye a la aparición de problemas con la lactancia: Pezones doloridos y agrietados Pechos duros y doloridos Producción de leche insuficiente
  • 7. Derecho a la lactancia materna  Artículo 1 Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y Todos los niños y niñas tienen derecho a la apoyar la lactancia materna, como el medio lactancia materna en condiciones adecuadas ideal para la adecuada alimentación de los niños que garanticen su vida, salud y desarrollo y niñas, a los fines de garantizar su vida, salud y integral. Asimismo, las madres tienen derecho a desarrollo integral. amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres. Los padres y demás integrantes de la familia deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas. El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia en materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial.
  • 8. Derecho a información  Participación y corresponsabilidad sobre lactancia materna social Artículo 4 Artículo 3 Todas las personas tienen el derecho a Todas las participar en la promoción, protección y personas, especialmente apoyo de la lactancia materna y el las mujeres amamantamiento. En embarazadas, madres y consecuencia, tienen derecho a exigir padres, tienen derecho a el cumplimiento de la presente Ley, así como a denunciar su violación ante las recibir información autoridades competentes. oportuna, veraz y comprensible, así como a En ejercicio del derecho de ser educados, sobre el participación y en cumplimiento del inicio, mantenimiento y deber de corresponsabilidad social, los beneficios de la lactancia Consejos Comunales, Comités de Salud y demás organizaciones materna. comunitarias tienen derecho a ejercer la contraloría social para asegurar el cumplimiento efectivo de la presente Ley.
  • 9. Definiciones Artículo 5 A los fines de esta Ley se entenderá por:  Alimentación complementaria: El proceso mediante el cual se introducen nuevos alimentos en la dieta del niño o niña lactante, sin abandono de la leche materna a partir de los seis meses de edad, la cual deberá ser oportuna, adecuada, inocua, debidamente administrada y preparada en base a alimentos disponibles en la localidad.  Alimento complementario: Todo alimento, manufacturado o preparado localmente, que convenga como complemento de la leche materna o de las preparaciones para niños y niñas lactantes, cuando aquellas o éstas resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales, del niño o niña, incluyendo los agregados nutricionales.
  • 10. Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes hasta seis meses de edad: Producto en forma líquida, sometido a un proceso de esterilización comercial o en polvo, elaborado de conformidad con las exigencias de las Normas COVENlN correspondientes y del Codex Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la satisfacción de los requerimientos nutricionales de los niños y niñas lactantes hasta los seis meses de edad, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas alimenticias con propósitos médicos especiales.  Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes mayores de seis meses de edad: Producto en forma líquida, sometido a un proceso de esterilización comercial o en polvo, elaborado de conformidad con las exigencias de las Normas COVENIN correspondientes y del Codex Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la satisfacción de los requerimientos nutricionales de los niños y niñas lactantes a partir de los seis meses de edad, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas alimenticias con propósitos médicos especiales.  Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis meses de edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.  Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de salud.  Leche entera: Leche cruda sometida a un proceso de esterilización aprobado por la autoridad de salud competente, en condiciones tales que garanticen la destrucción de microorganismos patógenos y la casi totalidad de los microorganismos banales que pudiesen estar presentes, sin que se alteren sensiblemente las características organolépticas, nutricionales y físico-químicas del producto con un contenido de grasa no menor del tres coma dos por ciento