10. Del Nivel Director
Artículo 36.—El Nivel Director está integrado por el conjunto
de dependencias responsables de planificar, desarrollar,
dirigir, dar seguimiento y evaluar los procesos estratégicos que
dan sustento al funcionamiento del Ministerio de Educación
Pública, tanto en el área académica como administrativa.
Artículo 37.—El Nivel Director del área académica contará con
las siguientes Direcciones, cada una bajo la responsabilidad de
un Director, quien ejercerá sus funciones bajo la subordinación
del Viceministro Académico de Educación Pública: a)
Dirección de Desarrollo Curricular. b) Dirección de Educación
Técnica y Capacidades Emprendedoras. c) Dirección de
Recursos Tecnológicos en Educación. d) Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.
11. Artículo
38.—El Nivel Director del área
administrativa contará con las siguientes
Direcciones, cada una bajo la responsabilidad de
un Director, quien ejercerá sus funciones bajo la
subordinación del Viceministro Administrativo
de Educación Pública: a) Dirección de Recursos
Humanos. b) Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo. c) Dirección de
Programas de Equidad. d) Dirección de
Informática de Gestión. e) Dirección Financiera. f)
Dirección de Proveeduría Institucional. g)
Dirección de Servicios Generales.
Artículo 39.—Las Direcciones del Nivel Asesor y
del Nivel Director, tanto en el área académica
como administrativa, podrán contar con un
Subdirector.