Este documento define los sindicatos como asociaciones de trabajadores que defienden sus intereses laborales. Explica que los trabajadores tienen derecho a sindicalizarse libremente y que la ley establece diferentes tipos de sindicatos como sindicatos de empresa o territoriales. Además, señala que las finalidades de los sindicatos incluyen la representación de los trabajadores, velar por el cumplimiento de las normas laborales y realizar actividades contempladas en sus estatutos. Por último, menciona que las políticas públicas suelen tener una bilateralidad entre
2. ¿Qué es un sindicato?
• Es una asociación integrada por trabajadores en
defensa y promoción de sus intereses sociales,
económicos y profesionales relacionados con su
actividad laboral respecto al centro de producción
o al empleador con el que están relacionados
contractualmente.
3. En los sindicatos…
• Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse
libremente para la promoción y defensa de sus
intereses económicos y sociales.
• PERO:
• Aunque un grupo de al menos veinte trabajadores
tiene derecho a formar un sindicato sin
autorización previa, ese sindicato no puede
negociar un contrato colectivo con un patrón ni
emprender otras actividades como las huelgas
hasta que quede registrado oficialmente
4. ¿Qué clase de sindicatos
establece la ley?
• El artículo 216 del Código del Trabajo es el que
establece la clase de sindicatos:
• Sindicatos de empresa.
• Sindicatos de trabajadores independientes.
• Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios.
• Sindicatos territoriales, gremiales, u otros.
5. ¿Que finalidades tienen los
sindicatos?
• La representación de los trabajadores en el
ejercicio de los derechos emanados de los
contratos individuales de trabajo, cuando sea
requerido por los asociados.
• La representación de los asociados en las distintas
instancias del proceso de negociación colectiva.
• Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo
y de seguridad social.
• Realizar todas aquellas actividades contempladas
en los estatutos y que no estén prohibidas por la
Ley.
Articulo 220 del Código del trabajo
7. • La característica central de las políticas educativas
ha sido una cierta bilateralidad entre sindicatos
docentes y el poder ejecutivo para consensar y
ejecutar las políticas educativas.
8.
9. Bibliografía • Definicion de
sindicatos,http://www.areasindical.cl/?page_id=15
5, consultado 28 de agosto 2014
• Las politicas publicas y los
sindicatoshttp://www.colpos.mx/tabasco/diploma
do/3y4demarzo/actores_en_politica.pdf,
consultado 28 de agosto 2014
• Actores de las politicas
publicas,http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/
upload/OPP_Actores1.pdf, consultado 28 de
agosto 2014