1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO LABORAL COLECTIVO
Integrantes:
Maridalin Manzo
C.I.: 26.732.528
SAIA
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2019
2. Definición
Sindicato Son asociaciones libres y voluntarias, democráticas y supra
empresariales, cuyo principal anhelo y cometido es mejorar la situación
económica y social de sus afiliados y, además, de todos los asalariados.
Su labor no está limitada en el tiempo y su fundamento es la solidaridad
de los trabajadores que se basa en la coincidencia de intereses.
Sindicalismo Es un movimiento y al mismo tiempo un sistema que permite la
representación de los obreros a través de una institución a la cual se le
denomina sindicato.
Libertad sindical Constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse,
en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la
defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer
la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de
la ley.
Fondos sindicales Es la cantidad de dinero que tiene la finalidad de costear todos los gastos
de una organización sindical, anualmente el sindicato por medio de
votaciones establecerá el presupuesto estimado y dichos fondos deben
ser depositado en un banco a nombre del sindicato o en su defecto en o
ugre que el ejecutivo nacional establezca.
Fuero sindical Esto vendría a ser la protección, la garantía, que se otorga al investido
en tanto que la inamovilidad viene a ser la consecuencia de ese fuero
sindical. Es decir, el estado otorga una protección, una garantía y la
manera de hacerlas valer es mediante el reconocimiento de la
inamovilidad en el artículo 418 de la LOTTT.
Diferencias entre sindicatos, federaciones y confederaciones
Sindicatos Federaciones Confederaciones
3. Los sindicatos patronales
defienden intereses
concretos.
Es la unión de tres o más sindicatos. Es una unión de federaciones
y sindicatos particularmente
de sindicatos nacionales.
Por la regla general la
actividad sindical atiende
a necesidades concretas de
determinados
trabajadores.
Para su formación se necesitan
mínimo diez o más sindicatos locales
o regionales.
Su confederación defiende
intereses generales.
Es el resultado de la unión
natural de los trabajadores
que pretenden incrementar
a través de ella su fuerza.
La nómina de integrantes promotores
será suplantados por la de sindicatos.
La nómina de integrantes
promotores será suplantada
por la de federaciones
Los sindicatos constituyen
federaciones y estas a su
vez confederaciones.
En la federación la nómina deben
contener el domicilio y registro de
cada sindicato
En las confederaciones la
nómina debe contener el
registro y el domicilio de las
federaciones que lo integren
Los Sindicatos pueden ser: De trabajadores o de patronos
Diferencia
de los
Empresas Profesionales Industrias Sectoriales
Es aquel que
agrupa a
trabajadores de
cualquier
profesión u oficio
que presten
servicios en una
misma empresa,
incluyendo sus
Son sindicatos
profesionales de arte
u oficio los
integrados por
trabajadores de una
misma profesión u
oficio, o de
profesiones u oficios
similares o conexos,
Son sindicatos de
industria los
integrados por
trabajadores que
presten sus servicios
a varios patronos de
una misma rama
industrial, aun
cuando desempeñen
Son integrados
por trabajadores
de varios
patronos de una
misma rama
comercial,
agrícola, de
producción o de
servicio, aun
4. tipos de
sindicatos
sucursales,
ubicadas en
distintas
localidades y
regiones (Art. 371
LOTTT).
ya trabajen en una o
en distintas
empresas. Podrán
constituir sindicatos
profesionales las
personas que
desempeñen
profesiones u oficios
no dependientes
(Art. 371 LOTTT).
profesiones u oficios
diferentes (Art. 371
LOTTT).
cuando
desempeñen
profesiones u
oficios diferentes
(Art. 371
LOTTT).
Se requiere de 20
o más
trabajadores para
constituir un
sindicato de
empresa y el
mismo número
para sindicato
rural (Art. 376
LOTTT)
Se requiere de 40 o
más trabajadores que
ejercen una misma
profesión, trabajo u
oficio o de
profesiones u oficios
similares o conexos
para constituir un
sindicato de
profesionales (Art.
377 LOTTT).
Se requiere de 40 o
más trabajadores
para formar
sindicatos de
industria (Art. 377
LOTTT)
Se requiere de 40
o más
trabajadores para
formar sindicatos
sectoriales (Art.
377 LOTTT).
Formación de un sindicato según la legislación venezolana
Formación de un
sindicato
Para la formación de una organización sindical es necesario cumplir
con ciertos requisitos y formalidades dependiendo de qué tipo de
sindicato se pretenda constituir.
5. Estos pasos cambiaran, es decir, si el sindicato es de índole nacional
este debe efectuarse bajo la inspectoría nacional del trabajo y si es de
índole regional, bajo la inspectoría del trabajo con jurisdicción.
Registro del sindicato Deben entregarse los documentos con la solicitud del registro del
inspector, esos no deben contener errores, en caso de contenerlos
deben ser subsanados en el lapso de tiempo correspondiente en caso
de no hacerlo no se procederá a formalizar el registro, el sindicato no
debe llevar un nombre igual o parecido al de otra organización sindical,
una vez registrado el sindicato queda plenamente facultado, para
expresar su voluntad y establecer su propio ordenamiento mediante
actas constitutivas y estatutos.
Actas constitutivas En estas se deben incluir datos impredecibles como lugar y fecha de
asamblea constitutivas, la identificación de los asistentes, el domicilio
objetivo y propósitos del sindicato, las reglas de su funcionamiento y
la identificación de la junta directiva.
Los estatutos Los sindicatos tienen la potestad de disponer sus propias reglas para
enmarcarlas dentro de un ordenamiento.
Disolución de los
sindicatos
Según la LOT, dentro de las causas de disolución se encuentren l
interna, cuando sus miembros mediante votación acuerdan la
disolución del sindicato, la unión de dos sindicatos que da origen al
nacimiento de uno nuevo y entre las causas externas encontramos que
serán disueltos los sindicatos que no cuenten con el numero obligatorio
de miembros para existir, los que ejecuten actividades distintas a las
de su finalidad y en nuestro caso que hablamos de sindicatos en
materia laboral estos quedan disueltos con la extinción de la empresa.
6. La libertad sindical
Derechos individuales de la libertad sindical Derechos colectivos de la libertad sindical
Artículo 355. La libertad sindical de los
trabajadores y trabajadoras comprende el
derecho a:
Artículo 356. La libertad sindical de las
organizaciones sindicales, comprende el derecho
a:
Organizarse para la defensa de sus derechos en
el proceso social de trabajo.
Constituir federaciones, confederaciones o
centrales sindicales, incluso a nivel internacional,
en la forma que estimen conveniente.
Afiliarse libremente a la organización sindical
que decida. No ser obligado u obligada, ni
constreñido o constreñida directa o
indirectamente a formar parte o no de un
sindicato
Afiliarse a federaciones, confederaciones o
centrales sindicales, incluso a nivel internacional,
sin autorización previa y a separarse de las
mismas si lo consideran conveniente.
No afiliarse, o separarse de una organización
sindical a libre voluntad, sin que ello comporte
lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.
Redactar sus propios estatutos, organizar su
administración interna y formular su plan o
programa de acción
Elegir y ser electo o electa como representante
sindical.
Elegir, en el marco de la democracia participativa
y protagónica, a su directiva sindical
Intervenir activamente en el proceso de
formación de un sindicato para la defensa de
sus derechos e intereses en el proceso social de
trabajo
Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el
planteamiento de conflictos colectivos de trabajo
Participar democráticamente en la toma de
decisiones de la organización sindical a que
este afiliado o afiliada.
En el caso de las organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del
derecha a huelga, dentro de las condiciones
previstas en esta Ley.
Ejercer libremente la actividad sindical