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PROPUESTAS DE LA CONFEDERACION


1-MODIFICACION DE LA LEY DEL DIVORCIO CONTEMPLANDO LA CUSTODIA
COMPARTIDA COMO MODELO GENERAL O PREFERENTE E INCORPORANDO
AQUELLOS ASPECTOS RECOGIDOS EN LAS LEGISLACIONES AUTONOMICAS QUE
IGUALEN EN DERECHOS A TODOS LOS CIUDADANOS/AS ESPAÑOLES

                                1-1-FUNDAMENTACION
1º-La Convención sobre los Derechos del Niño,proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de de 1989 y ratificada por España el 30 de
Noviembre de 1990,obliga a los Estados a respetar el Derecho del/la menor a mantener
relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular e
igualitario en situaciones de divorcio,salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al
interes del/la menor

2º-El artículo 5 de dicha convención reafirma específicamente la obligación de los
Estados a respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres
divorciados,así como de los familiares para orientar y educar a sus hijos/as

3º-El artículo 18 establece que es responsabilidad de madres y padres la crianza de sus
hijos/as y obligación de los Estado de garantizar el ejercio de esta responsabilidad.

Es patente que la actual ley del divorcio,a la vista de su redaccion que considera la
custodia compartida como algo excepcional y a la de sus resultados,con más de 20000
menores al año que son utilizados e inclusive manipulados en los divorcios,llegando a
perder a uno de sus progenitores y la familia extensa de éste,esta conculcando estos
derechos.

4-La igualdad sustancial entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida es una
constante de las democracias más desarrolladas y es un objetivo primordial para la
consecución de una sociedad más justa e igualitaria.
La aplicación de la actual ley del divorcio discrimina de forma clara al hombre
imponiendo como norma la custodia monoparental a la madre(86% de los divorcios),
sin argumentarlo en el 63% de los casos,posibilita el chantaje de la mujer al hombre en
los mutuos acuerdos,utilizando esta a los hijos/as para conseguir determinados
beneficios(rapidez en el proceso,uso de la vivienda..) e imposibilita la custodia
compartida en el 41% por el hecho de ser divorcios contenciosos.
En efecto,si el hombre solicita la custodia del/la menor se la adjudican solo en el caso
de que la madre renuncie a ella o no pueda ejercerla por causas mayores.Esto se
cuantifica en el 5% de los divorcios.
De otra parte el hombre cede frecuentemente a sus pretensiones bien de solicitar la
guardia monoparental o la custodia compartida por consejo de sus abogados/as,ya que
en oposición de la madre va a tener un proceso largo,muy costosos y los resultados van
a ser peores que si cede algunas de las pretensiones de la madre,negociando un mutuo
acuerdo condicionado por la posición de poder que la justicia adjudica a la madre.
Finalmente destacar que la aplicación de la ley priva al 41% de los menores de su
derecho a poder continuar relacionadose en igualdad de condiciones con ambos
progenitores,solo por el hecho de que sus padres no se separen de mutuo acuerdo.Pero
aún mas grave es que esta situación potencia que los progenitores manipulen a sus hijos
contra el otro progenitor,a veces de forma severa y continuada,convirtiendose en un
maltrato psicológico continuado al menor.

                                                                                      1
Por tanto:

   •   El Derecho del/la menor a relacionarse con ambos progenitores en igualdad de
       condiciones después del divorcio es un derecho que debe garantizar el Estado
       eliminando las barreras que lo impiden.
   •   En la sociedad de hoy la igualdad del hombre y la mujer para cuidar,educar y
       mantener a los hijos después del divorcio es una obligación de ambos padres y
       un derecho de los hijos que debe ser garantizada por el Estado.
   •   La Justicia debe ser igualitaria con ambas partes para que el punto de partida
       para negociar las partes sean


                 1-2 UNA PETICION SOCIAL E INSTITUCIONAL


   •   INFORMES INSTITUCIONALES

   El Ararteko(defensor del pueblo en Eusakdi) remite informe al Parlamento Vasco,al
   Defensor del Pueblo de España,y al Congreso de los Diputados recomendando que
   tomen las medidas legislativas pertinentes a fin de que la custodia compartida como
   modelo preferente sea la figura de nuestro ordenamiento jurídico en materia de
   divorcio.
      Esta recomendación la hace basandose en dos criterios:


   •   PROPOSICIONES NO DE LEY

a)El Senado,el Parlamento Vasco y el Parlamento de la Rioja aprueban sendas
proposiciones no de ley instando al Gobierno del Estado a modificar la ley del divorcio
contemplando la guarda y custodia compartida como modelo preferente
b)UPyD ha presentado en esta legislatura una proposición no de ley en el mismo
sentido.

   •   MOCIONES:

Las Juntas Generales de las 3 provincias vascas y 326 Ayuntamientos de España(entre
ellos Madrid siendo alcalde el actual Ministro de Justicia,han aprobado mociones a
favor e la custodia compartida e instando al Gobierno a modificar la ley del divorcio.

   •   LEGISLACIONES AUTONOMICAS:

Las comunidades con derecho foral propio como Cataluña,Aragón,Valencia y Navarra
han legislado leyes de custodia compartida de ámbito autonómico.
El Parlamento Vasco está tramitando una Iniciativa Legislativa Popular de ley de
Corresponsabilidad parental.Se recogieron 72000 firmas a favor de la custodia
compartida.
Galicia tiene una comision institucional analizando la posiblidad de desarrollar su
código civil,insertando en el mismo la custodia compartida.


                                                                                     2
• EUROPA
   La mayor parte de los paises de la UE tienen recogida en su legislación esta figura.

                              3-CONTENIDOS DE LA LEY

1-Contemple los acuerdos prematrimoniales
2-Contemple los planes de corresponsabilidad
3-Generalice la mediación familiar y el servicio de orientación a la coparentalidad
4-Que la custodia compartida sea la norma general y la monoparental la
excepcional,eliminando la posibilidad de veto de una de las partes y dotando al juez de
criterios que le permitan dar prioridad al interés del menor por encima del interes de las
partes.
5-Que contemple medidas para que el menor no sea instrumentalizado.
6-Que penalice las denuncias falsas
7-Liquidacion inmediata de los gananciales,salvo situaciones excepcionales y siempre
preservando el interes del menor.
8-Que quien más gane más aporte a los gastos del menor
9-Ampliación de los juzgados de familia
10-Regulación de los equipos psicosociales


2-ELABORACION DE UN CALENDARIO DE CONSULTAS A LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES Y PROFESIONALES

Con el objetivo de que el proyecto de ley llegue con el mayor consenso social y
profesional posible se ve necesario establecer un calendario de información y consultas
a las organizaciones sociales y profesionales que pudieran estar a favor de sacar este
proyecto adelante



3-RETIRADA DEL RECURSO CONTRA LA LEY VALENCIANA DED
RELACIONES FAMILIARES

4-RESPETO AL DERECHO DE LAS COMUNIDADES CON DERECHO
FORAL A LEGISLAR EN ESTA MATERIA

5-MODIFICACION Y ACTUALIZACION DEL FONDO DE GARANTIA
SOCIAL PARA SITUACIONES DE IMPAGO DE PENSIONES
ALIMENTICIAS

Según informe reciente más de 2 millones de niños/as estan en estos momentos en los
umbrales de la pobreza.Un porcentaje superior al 50% puede pertenecer a familias
divorciadas.
De otra parte la crisis económica ha afectado de manera muy importante a las personas
divorciadas y los impagos tanto de pensión alimenticia e hipoteca ha subido de forma
alarmante.
Es por ello urgente modificar las condiciones de acceso al fondo de garantía social de
impago de pensiones alimenticias y actualizar sus cantidades.


                                                                                          3
6-LEY MARCO DE MEDIACION FAMILIAR

La ley del divorcio recogia el mandato para que el Gobierno legislara uan ley de
mediación familiar.
7 años después cada Comunidad Autónoma tiene una legislación diferente y con
resultados caóticos en la mayor parte de ellas.
Es necesario una redefinición de la misma mediante una ley de bases o mínimos que
coordinen el modelo y funcionamiento de esta en todo el Estado.


7-LEY INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GENERO


La aplicación de esta ley no solo no está cumpliendo los objetivos previstos,no solo no
protege a la mujer de forma adecuada,sino que está originado situaciones muy
dramáticas,injustas en muchos hombres inocentes y con repercusiones gravísimas en sus
hijos/as.
Se requiere crear una comisión,con participación plural,que analice los resultados de
esta ley y se puedan proponer cambios,que son necesarios y urgentes

8-CAMPAÑA   DE    SENSIBILIZACION  A  FAVOR     DE   LA
CORRESPONSABILIDAD PARENTAL,LA IGUALDAD Y LA DEFENSA DE
LOS DERECHOS DEL NIÑO/A

Mediante Jornadas en cuya organización puedan participar las ONGs del sector


9-LEY MARCO DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIARES


La red de Puntos Familiares en España cuentan en un casos con una regulación legal y
en otros no,por ser de competencia de la C.Autónomas.
Las quejas de los usuarios son similares en todos las C.Autonómicas por lo que se
requiere una normativa de mínimos en todas las C.Autonómas que unifiquen
características físicas de los PEFs,plantillas y titulaciones,protocolos de
funcionamiento,derechos y deberes de los profesionales y de los usuarios,así como el
derecho de los usuarios a organizarse en asociaciones de usuarios de PEFs,siendo estas
reconocidas por la administración.

10-INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL POLITICO

   •   Modificando el sistema de cuotas de los partidos para elegir los componentes de
       los diferentes organismos.
   •   Modificando el sistema de eleccion,estructura y/o el funcionamiento de la
       fiscalia.



                                                                                     4
11-REGENERACION POLITICA


  •   Ley que castigue penal y civilmente a aquellos cargos públicos que realicen una
      gestión temeraria de amiguismo o irresponsable de los bienes públicos
      ocasionando pérdidas económicas,desvios injustificados de fondos
      públicos,endeudamientos arriesgados…
  •   Tratamiento similar se dará a quellos cargos públicos o funcionarios que
      dilapiden el erario público en viajes,festejos y demás actos institucionales fuera
      de los límites de una gasto moderado y justificable
  •   Adecuación de las condiciones de trabajo,dietas etc.. de los cargos públicos a la
      realidad social.

12-PARTICIPACION CIUDADANA

  •   Creación en cada provincia de la oficina de atención al ciudadano por parte del
      Gobierno y los representantes parlamentarios,lugar donde los ciudadanos/as
      puedan       conocer a sus representantes y trasladar sus quejas y
      propuestas,acercando de este modo los problemas de la sociedad a las
      Instituciones de una manera mas cercana.
  •   Modificación de la ley de iniciativa popular para favorecer que los ciudadanos
      puedan ejercitar este derecho con mayores facilidades y puedan defender sus
      propuestas en el Congreso en condiciones similares a los Diputados




                                                                                      5

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Ministerio de justicia 24

  • 1. PROPUESTAS DE LA CONFEDERACION 1-MODIFICACION DE LA LEY DEL DIVORCIO CONTEMPLANDO LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO GENERAL O PREFERENTE E INCORPORANDO AQUELLOS ASPECTOS RECOGIDOS EN LAS LEGISLACIONES AUTONOMICAS QUE IGUALEN EN DERECHOS A TODOS LOS CIUDADANOS/AS ESPAÑOLES 1-1-FUNDAMENTACION 1º-La Convención sobre los Derechos del Niño,proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de de 1989 y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990,obliga a los Estados a respetar el Derecho del/la menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular e igualitario en situaciones de divorcio,salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al interes del/la menor 2º-El artículo 5 de dicha convención reafirma específicamente la obligación de los Estados a respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres divorciados,así como de los familiares para orientar y educar a sus hijos/as 3º-El artículo 18 establece que es responsabilidad de madres y padres la crianza de sus hijos/as y obligación de los Estado de garantizar el ejercio de esta responsabilidad. Es patente que la actual ley del divorcio,a la vista de su redaccion que considera la custodia compartida como algo excepcional y a la de sus resultados,con más de 20000 menores al año que son utilizados e inclusive manipulados en los divorcios,llegando a perder a uno de sus progenitores y la familia extensa de éste,esta conculcando estos derechos. 4-La igualdad sustancial entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida es una constante de las democracias más desarrolladas y es un objetivo primordial para la consecución de una sociedad más justa e igualitaria. La aplicación de la actual ley del divorcio discrimina de forma clara al hombre imponiendo como norma la custodia monoparental a la madre(86% de los divorcios), sin argumentarlo en el 63% de los casos,posibilita el chantaje de la mujer al hombre en los mutuos acuerdos,utilizando esta a los hijos/as para conseguir determinados beneficios(rapidez en el proceso,uso de la vivienda..) e imposibilita la custodia compartida en el 41% por el hecho de ser divorcios contenciosos. En efecto,si el hombre solicita la custodia del/la menor se la adjudican solo en el caso de que la madre renuncie a ella o no pueda ejercerla por causas mayores.Esto se cuantifica en el 5% de los divorcios. De otra parte el hombre cede frecuentemente a sus pretensiones bien de solicitar la guardia monoparental o la custodia compartida por consejo de sus abogados/as,ya que en oposición de la madre va a tener un proceso largo,muy costosos y los resultados van a ser peores que si cede algunas de las pretensiones de la madre,negociando un mutuo acuerdo condicionado por la posición de poder que la justicia adjudica a la madre. Finalmente destacar que la aplicación de la ley priva al 41% de los menores de su derecho a poder continuar relacionadose en igualdad de condiciones con ambos progenitores,solo por el hecho de que sus padres no se separen de mutuo acuerdo.Pero aún mas grave es que esta situación potencia que los progenitores manipulen a sus hijos contra el otro progenitor,a veces de forma severa y continuada,convirtiendose en un maltrato psicológico continuado al menor. 1
  • 2. Por tanto: • El Derecho del/la menor a relacionarse con ambos progenitores en igualdad de condiciones después del divorcio es un derecho que debe garantizar el Estado eliminando las barreras que lo impiden. • En la sociedad de hoy la igualdad del hombre y la mujer para cuidar,educar y mantener a los hijos después del divorcio es una obligación de ambos padres y un derecho de los hijos que debe ser garantizada por el Estado. • La Justicia debe ser igualitaria con ambas partes para que el punto de partida para negociar las partes sean 1-2 UNA PETICION SOCIAL E INSTITUCIONAL • INFORMES INSTITUCIONALES El Ararteko(defensor del pueblo en Eusakdi) remite informe al Parlamento Vasco,al Defensor del Pueblo de España,y al Congreso de los Diputados recomendando que tomen las medidas legislativas pertinentes a fin de que la custodia compartida como modelo preferente sea la figura de nuestro ordenamiento jurídico en materia de divorcio. Esta recomendación la hace basandose en dos criterios: • PROPOSICIONES NO DE LEY a)El Senado,el Parlamento Vasco y el Parlamento de la Rioja aprueban sendas proposiciones no de ley instando al Gobierno del Estado a modificar la ley del divorcio contemplando la guarda y custodia compartida como modelo preferente b)UPyD ha presentado en esta legislatura una proposición no de ley en el mismo sentido. • MOCIONES: Las Juntas Generales de las 3 provincias vascas y 326 Ayuntamientos de España(entre ellos Madrid siendo alcalde el actual Ministro de Justicia,han aprobado mociones a favor e la custodia compartida e instando al Gobierno a modificar la ley del divorcio. • LEGISLACIONES AUTONOMICAS: Las comunidades con derecho foral propio como Cataluña,Aragón,Valencia y Navarra han legislado leyes de custodia compartida de ámbito autonómico. El Parlamento Vasco está tramitando una Iniciativa Legislativa Popular de ley de Corresponsabilidad parental.Se recogieron 72000 firmas a favor de la custodia compartida. Galicia tiene una comision institucional analizando la posiblidad de desarrollar su código civil,insertando en el mismo la custodia compartida. 2
  • 3. • EUROPA La mayor parte de los paises de la UE tienen recogida en su legislación esta figura. 3-CONTENIDOS DE LA LEY 1-Contemple los acuerdos prematrimoniales 2-Contemple los planes de corresponsabilidad 3-Generalice la mediación familiar y el servicio de orientación a la coparentalidad 4-Que la custodia compartida sea la norma general y la monoparental la excepcional,eliminando la posibilidad de veto de una de las partes y dotando al juez de criterios que le permitan dar prioridad al interés del menor por encima del interes de las partes. 5-Que contemple medidas para que el menor no sea instrumentalizado. 6-Que penalice las denuncias falsas 7-Liquidacion inmediata de los gananciales,salvo situaciones excepcionales y siempre preservando el interes del menor. 8-Que quien más gane más aporte a los gastos del menor 9-Ampliación de los juzgados de familia 10-Regulación de los equipos psicosociales 2-ELABORACION DE UN CALENDARIO DE CONSULTAS A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y PROFESIONALES Con el objetivo de que el proyecto de ley llegue con el mayor consenso social y profesional posible se ve necesario establecer un calendario de información y consultas a las organizaciones sociales y profesionales que pudieran estar a favor de sacar este proyecto adelante 3-RETIRADA DEL RECURSO CONTRA LA LEY VALENCIANA DED RELACIONES FAMILIARES 4-RESPETO AL DERECHO DE LAS COMUNIDADES CON DERECHO FORAL A LEGISLAR EN ESTA MATERIA 5-MODIFICACION Y ACTUALIZACION DEL FONDO DE GARANTIA SOCIAL PARA SITUACIONES DE IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS Según informe reciente más de 2 millones de niños/as estan en estos momentos en los umbrales de la pobreza.Un porcentaje superior al 50% puede pertenecer a familias divorciadas. De otra parte la crisis económica ha afectado de manera muy importante a las personas divorciadas y los impagos tanto de pensión alimenticia e hipoteca ha subido de forma alarmante. Es por ello urgente modificar las condiciones de acceso al fondo de garantía social de impago de pensiones alimenticias y actualizar sus cantidades. 3
  • 4. 6-LEY MARCO DE MEDIACION FAMILIAR La ley del divorcio recogia el mandato para que el Gobierno legislara uan ley de mediación familiar. 7 años después cada Comunidad Autónoma tiene una legislación diferente y con resultados caóticos en la mayor parte de ellas. Es necesario una redefinición de la misma mediante una ley de bases o mínimos que coordinen el modelo y funcionamiento de esta en todo el Estado. 7-LEY INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GENERO La aplicación de esta ley no solo no está cumpliendo los objetivos previstos,no solo no protege a la mujer de forma adecuada,sino que está originado situaciones muy dramáticas,injustas en muchos hombres inocentes y con repercusiones gravísimas en sus hijos/as. Se requiere crear una comisión,con participación plural,que analice los resultados de esta ley y se puedan proponer cambios,que son necesarios y urgentes 8-CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION A FAVOR DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL,LA IGUALDAD Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A Mediante Jornadas en cuya organización puedan participar las ONGs del sector 9-LEY MARCO DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIARES La red de Puntos Familiares en España cuentan en un casos con una regulación legal y en otros no,por ser de competencia de la C.Autónomas. Las quejas de los usuarios son similares en todos las C.Autonómicas por lo que se requiere una normativa de mínimos en todas las C.Autonómas que unifiquen características físicas de los PEFs,plantillas y titulaciones,protocolos de funcionamiento,derechos y deberes de los profesionales y de los usuarios,así como el derecho de los usuarios a organizarse en asociaciones de usuarios de PEFs,siendo estas reconocidas por la administración. 10-INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL POLITICO • Modificando el sistema de cuotas de los partidos para elegir los componentes de los diferentes organismos. • Modificando el sistema de eleccion,estructura y/o el funcionamiento de la fiscalia. 4
  • 5. 11-REGENERACION POLITICA • Ley que castigue penal y civilmente a aquellos cargos públicos que realicen una gestión temeraria de amiguismo o irresponsable de los bienes públicos ocasionando pérdidas económicas,desvios injustificados de fondos públicos,endeudamientos arriesgados… • Tratamiento similar se dará a quellos cargos públicos o funcionarios que dilapiden el erario público en viajes,festejos y demás actos institucionales fuera de los límites de una gasto moderado y justificable • Adecuación de las condiciones de trabajo,dietas etc.. de los cargos públicos a la realidad social. 12-PARTICIPACION CIUDADANA • Creación en cada provincia de la oficina de atención al ciudadano por parte del Gobierno y los representantes parlamentarios,lugar donde los ciudadanos/as puedan conocer a sus representantes y trasladar sus quejas y propuestas,acercando de este modo los problemas de la sociedad a las Instituciones de una manera mas cercana. • Modificación de la ley de iniciativa popular para favorecer que los ciudadanos puedan ejercitar este derecho con mayores facilidades y puedan defender sus propuestas en el Congreso en condiciones similares a los Diputados 5