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ILP VASCA DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL

1-KIDETZA: UNA ASOCIACION CON TRADICION EN EL PAIS VASCO EN
DEFENSA DE LA IGUALDAD, LOS DERECHOS DEL MENOR Y LA
MEDIACION
Las asociaciones de mujeres y hombres divorciados que componen
KIDETZA,Agipase(Gipuzkoa),Amapase (Alava) y Abipase(Bizkaia) llevan más de 16
años atendiendo a las personas que se divorcian en el País Vasco, potenciando la
igualdad y el diálogo como método de resolución de conflictos y defendiendo los
intereses de los/las menores.
Viene colaborando continuamente con las Instituciones, habiendo participado muy
activamente en la elaboración de la ley de mediación familiar, puntos de encuentro,
derechos del menor, igualdad, servicios sociales y ley de apoyo a la familia,políticas de
vivienda,políticas fiscales etc…
2-LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE APOYADA
MAYORITARIAMENTE POR LAS INSTITUCIONES DE LA CAV
En 2011 por iniciativa popular KIDETZA presentó en el Parlamento la propuesta de ley
de corresponsabilidad parental, que contemplaba la custodia compartida como norma
preferente.
La custodia compartida como norma preferente fue apoyada por el pleno de las 3 Juntas
Generales, los 3 Ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos, el
Ararteko y el Fiscal Jefe del País Vasco.
Así mismo 24 Ayuntamientos aprobarían mociones de apoyo y numerosos comités de
empresa firmarían escritos de apoyo a dicha figura.
3-TODOS LOS GRUPOS POLITICOS HAN APOYADO EN LA ANTERIOR
LEGISLATURA LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA
PREFERENTE.
• PNV,PP,ARALAR,UPyD y EA han aprobado siempre en todas las Instituciones
donde tenían representación las mociones que se han presentado y han admitido
a tramite en el Parlamento Vasco la ILP.
• PSE lo ha apoyado en los Ayuntamientos de Donostia,Gasteiz,Bilbo y otros, así
como en las Juntas Generales de Alava.Se abstuvo en Juntas Generales de
Bizkaia y votó en contra en las de Gipuzkoa. En el Parlamento Vasco se abstuvo
en la admisión a trámite.
• Alternatiba apoyó la moción en las Juntas Generales de Gipuzkoa y en el
Ayuntamiento de Donostia
• ANV votó a favor en las Juntas Generales de Alava y Bizkaia.
• En la actual legislatura Bildu ha apoyado la moción en varios ayuntamientos.

1
4-UN PROYECTO PROGRESISTA.
La ministra socialista Segolene Royal defendería ya sacaría adelante en la Asamblea
francesa la ley de autoridad parental o corresponsabilidad parental,cuyos ejes son la
custodia compartida o alterna como norma,la mediación familiar e inclusive la
posibilidad de liquidación del hogar conyugal cuando no hay acuerdo.
El presidente de Aragón,el socialista Marcelino Iglesias promulgaría la ley de custodia
compartida de Aragón contemplando la custodia compartida como norma preferente.Así
mismo en Cataluña el Gobierno del socialista Montilla promovería una ley similar en
2010.
I.Unida presentaría en Navarra un proyecto de ley recogiendo la custodia compartida
como modelo preferente,muy similar al presentado en esta cámara que sería apoyado
por Nafarroa Bai(Aralar,EA,Baztarre y PNV)
La propuesta de ILP vasca tiene muchos puntos en común con estas leyes.
5-UN PROYECTO DE CARÁCTER POPULAR ABIERTO A TODAS
AQUELLAS APORTACIONES QUE COLABOREN EN LA CONSECUCIÓN
DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS EN LA MISMA.
Esta es una propuesta basada en la experiencia de muchos años y con unos objetivos a
conseguir que son irrenunciables.
Pero es una propuesta abierta a todas aquellas aportaciones que puedan ayudar a
conseguir el logro de dichos objetivos

6-UN PROYECTO DE LEY QUE HACE AVANZAR LA DEMOCRACIA EN EL
PAIS VASCO.
Es un proyecto de iniciativa popular con el apoyo de las firmas de más de 85000 firmas
de vascas/os, reseñando que el 60% de las firmas eran de mujeres.
Es reseñable que ningún partido político ha llevado electoralmente en su programa esta
propuesta o su oposición a la misma, por lo que el valor de estas firmas debiera ser
respetado por los diferentes grupos políticos.
7-UN PROYECTO QUE DESARROLLA EL AUTOGOBIERNO DE LA CAV
Nos dota de una legislación propia que equipara el derecho de Iparralde y Hegoalde en
esta materia.
Seguimos la linea seguida por Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia.

2
8-UNA LEY DE APOYO INTEGRAL A LAS PERSONAS CON HIJOS QUE SE
DIVORCIAN EN EUSKADI CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS Y MEDIDAS
A-Reducir la contenciosidad en los divorcios en el Pais Vasco.
Desde que se puso en vigor la actual ley del divorcio en 2005 la contenciosidad en
nuestra CCAA ha subido del 27 % al 38%,teniendo Bizkaia un promedio inclusive
superior estatal(42%).
El Gobierno Vasco puso en funcionamiento 3 servicios públicos de Mediación Familiar
que para nada han resuelto el problema, ya que para ello deben estar insertos dentro de
una normativa más amplia de carácter autonómico.
Para ello la propuesta prevé entre otros:
• Los acuerdos prematrimoniales
• La generalización de la mediación familiar, creando los servicios de mediación
intrajudiciales coordinados con los de mediación familiar y posibilitando que el
juez derive con carácter obligatorio a conocer qué es la mediación, en caso de
desacuerdo
• La no vinculación obligatoria de uso del hogar conyugal con convivencia con el
menor

B-Defender el derecho del/la menor a relacionarse en igualdad de condiciones con
ambos progenitores y hacer cumplir la obligación de éstos a cuidar,educar y
mantener a sus hijos,tal como establece la carta de los Derechos del Menor de la
ONU y establecen las directrices de la UE.
El País Vasco se viene rigiendo por la normativa estatal que literalmente reconoce la
guardia compartida solo en situaciones de mutuo acuerdo y con carácter excepcional en
situaciones contenciosas .Ello ha favorecido el chantaje y el veto de una de las partes
unas veces por intereses económicos(uso de la vivienda) y otras por cuestiones típicas
sentimentales propias del momento de la separación La consecuencia inmediata de estas
circunstancias ha sido el aumento de la utilización y manipulación de los menores en el
conflicto,así como el aumento de la contenciosidad.
Como ya hemos dicho la contenciosidad ha subido en 8 años 11 puntos y en el País
Vasco se han ido abriendo Puntos de Encuentro Familiares(6 en estos momentos) que
estan saturados y certifican la manipulación y utilización de los menores en los procesos
de divorcio.
De otra parte desde las asociaciones, con 1300 casos tratados profesionalmente al año,
hemos comprobado como el aumento de las peticiones de custodia compartida es muy
importante,sin embargo las concesiones no suben en la misma proporción.Así mismo es
reseñable como el tema de la vivienda es el impedimento mayor para llegar a acuerdos.

3
Así mismo reseñar que la solicitud de custodias compartidas no es algo testimonial,
aunque ninguna estadística refleja este dato, pero el aumento significativo en las CCAA
con derecho foral propio así lo certifica.
Así en C.Autónomas con legislaciones propias tenemos los siguientes datos según el
INE
1-Cataluña
• 2011……………………………..2156
• 2012……………………………..2793
2-Valencia
• 2011…………………………….966
• 2012…………………………….1296
En el País Vasco,donde todavía tenemos una legislación estatal que considera la
custodia compartida como algo excepcional,las adjudicaciones también van subiendo
poco a poco
•
•
•
•

Año 2009……………………142
Año 2010……………………182
Año 2011……………………253
Año 2012……………………301

Es decir el 4,85 del total de los divorcios, lejos de los porcentajes de Cataluña, Valencia
o Aragón, y con uno de los más bajos del Estado Español.

Para defender el derecho de los/las menores a relacionarse de forma normalizada con
ambos se establecen varias medidas:
• El plan de coparentalidad que cada progenitor debe aportar con carácter
obligatorio cuando presente la demanda de divorcio.En el de manera detallada
debe establecer cómo va a desarrollar el sistema de convivencia con los hijos y
todos los demás aspectos relativos a la patria potestad.
• El servicio de mediación y de orientación a la coparentalidad como apoyos para
llegar a acuerdos o facilitar la relación entre ambos y con los menores para que
éstos salgan lo menos perjudicados posible.
Una mediación que para nada es obligatoria sino lo que se prevee es que el
juez pueda derivar de forma obligatoria a que conozcan el qué es y el
funcionamiento de la mediación familiar.
• La Custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el/la menor,tal
como ha establecido el Tribunal Supremo en sus sentencias del 29 de Abril y 25
de Julio, así como los informes del Ministerio Fiscal y el Consejo General del
poder Judicial al anteproyecto del Gobierno del Estado que hacen referencia a
estas sentencias y a los modelos de Aragón, Valencia y Cataluña, donde se
contempla la custodia compartida como modelo preferente.

4
En caso de desacuerdo y a petición de parte el juez determinará la custodia
compartida como norma siempre que beneficiosa para el menor. Como criterios de
valoración objetivos se proponen algunos que el juez debe tener en cuenta:

a-Los planes de coparentalidad
b-la opinión de los menores
c-las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral
d-la actitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos
e-La actitud de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos
del otro,
f-La implicación y relación anterior de los padres/madres con sus hijos
g-informes psicológicos etc..

C-Defender el derecho del/la menor a una vivienda digna con ambos progenitores
y el acceso de ambos a una propia lo antes posible.
La realidad actual en el Pais Vasco refleja que en torno al 70% de los hijos no tienen
una vivienda digna donde convivir con el progenitor no custodio,viviendo en pisos
compartidos,con los abuelos,campings….Esto no es beneficioso para el/la menor ni
justo para dicho progenitor.De otra parte en el momento de liquidar el hogar conyugal,el
progenitor custodio tiene serios problemas para acceder a una vivienda con el producto
de la venta de la misma.
Para cambiar dicha situación se propone:
• Favorecer y fomentar el acuerdo de las partes
• En caso de desacuerdo facultar al juez para que tome la mejor que decisión,
teniendo en cuenta el interés del menor
• Adjudicara el uso de la vivienda al progenitor más necesitado
• Establecer un límite temporal de uso de la vivienda de 5 años
• De persistir dicha necesidad el acceso a vivienda de alquiler social o VPO
D-Promover la Igualdad mediante las siguientes medidas:
• El fomento social de la corresponsabilidad parental, facilitando por tanto
también el acceso de la mujer en igualdad de condiciones al mundo laboral.
• Estableciendo que quien más gana ,más paga en el sustento de los menores
• Contemplando las pensiones compensatorias para situaciones de desequilibrios
económicos.
• Promoveremos que se contemple el fondo social para impago de pensiones

5
E-Dotar al Pais Vasco de los recursos sociales necesarios
• Juzgados de Familia y Servicios de Mediación en todos los municipios y
comarcas de más de 50000 habitantes.
• Regular y ampliar los equipos psicosociales en el País Vasco.
• Aumentar sustancialmente el parque de viviendas de alquiler social
• Poner en marcha el fondo social de garantía para impago de pensiones

6
PROPUESTAS DE MEJORA AL TEXTO ACTUAL
Con el objetivo de lograr el máximo consenso y atendiendo los desacuerdos
manifestados por PSE y EHBILDU hacemos las siguientes propuestas:
1º-PAREJAS SIN HIJOS-DESAPARECEN DE LA PROPUESTA
Proponemos la desaparición tanto del título como de los contenidos todo lo
referido a las parejas sin hijos.
2º-CUSTODIA COMPARTIDA PREFERENTE SUSTITUIDA POR SENTENCIA
T.SUPREMO
Hay reticencias en torno a considerar la guarda y custodia como modelo
preferente por entender que puede derivar en una custodia compartida
automática.
Sin embargo parece haber un consenso generalizado en torno a la
jurisprudencia del tribunal Supremo que dice literalmente “que la custodia
compartida tiene que ser la norma general siempre que no sea perjudicial para
el menor”
Por ello planteamos la sustitución del concepto de custodia compartida como
modelo preferente por el establecido por el Tribunal Supremo.
Así mismo proponemos adecuar los criterios a dicha sentencia, incorporando al
proyecto la practica anterior de los progenitores con sus hijos.
3º-VIOLENCIA DE GENERO:REDACCION LEYES AUTONOMICAS VIGENTES
En lo concerniente a la redacción de lo relativo a las situaciones de violencia de
género y maltrato, parecía que no podía quedar los suficientemente claro que
la custodia compartida no se podía adjudicar en estos casos.
Para ello hemos sustituido la totalidad de la redacción de este apartado por lo
contemplado en las legislaciones autonómicas de Navarra, Aragón y Valencia.
4º.VIVIENDA FAMILIAR.DESAPARECE LA LIQUIDACION INMEDIATA.
Desaparece la liquidación inmediata y se cede el uso al progenitor más
necesitado. No obstante se faculta al juez para que tome las medidas que
entienda oportunas.
Se limita el uso a un periodo de 5 años, pasado el mismo se contempla
explícitamente el derecho a vivienda de alquiler social pública.

7
5º-FONDO DE GARANTIA SOCIAL PARA SITUACIONES DE IMPAGO DE
PENSIONES ALIMENTICIAS
Se incluye dentro de la normativa la puesta en un breve plazo de este fondo

8
POSTURA DEL PSOE Y EHBILDU SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA
FALTA DE ADECUACION A LA REALIDAD Y ARGUMENTOS POCO SOLIDOS

1º-AFIRMACION:
“No es necesario modificar la ley actual. La ley del divorcio recoge la
posibilidad de obtener la custodia compartida compartida con toda
normalidad”.
Esta es una afirmación errónea y fuera de la realidad por lo siguiente:
•

La legislación actual recoge la posibilidad de la guarda y custodia compartida
solo en casos de mutuo acuerdo. En caso contrario se adjudica como norma a la
madre,sin ningun tipo de argumentación en la mayor parte de los casos.En
efecto en el 86% de los casos se ha adjudicado la guarda y custodia a las
madres y en el 63% de los mismos sin motivar.

•

Esta regulación legal posibilita el veto y el chantaje de la madre para conseguir
mejoras económicas(el uso de la vivienda casi de por vida-hasta la
independencia económica de los hijos-etc..)para fastidiar a la otra parte y en
cualquier caso la utilización del menor en el conflicto. De hecho desde el 2005
la contenciosidad ha subido en el Pais Vasco del 27% al 38% y hay abiertos 6
Puntos de Encuentros Familiares(centros para la entrega y recogida de los hijos
en situaciones contenciosas) que estan saturados.

•

Este veto viene reflejado en el porcentaje escaso de adjudicaciones de
custodias compartidas en aquellas CCAA sin legislación propia.( un promedio
del 8%).Debiendo remarcar que son adjudicaciones y no solicitudes, que ningún
organismo las computa.Por el contrario en CCAA con competencias los
porcentajes rondan el 27%

•

La custodia compartida sin acuerdo tienen un carácter excepcional y deben
tener informe obligatorio favorable del Ministerio Fiscal,lo que de facto hace
que no se den,afectando al 38% de los divorcios en el País Vasco.

•

Las C.Autónomas con competencias como Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia
han aprobado legislaciones autonómicas contemplando la custodia compartida
como norma general simpre que no sea perjudicial para el menor.

9
•

•
•

El Tribunal Constitucional ha declarado una parte de la ley del Divorcio
inconstitucional(Informe obligatorio M.Fiscal) y el Tribunal Supremo,ante lo
obsoleto de la ley ha tenido que realizar correcciones a la misma que crean
jurisprudencia,contemplando la custodia compartida como norma.
El propio Gobierno del Estado ha presentado un proyecto de ley para modificar
la ley del divorcio.
Los paises europeos de la UE van regulando la custodia compartida como
norma,en desarrollo de las directrices de la C.Europea,siendo incierto como se
dice en documentos que ningún país europeo contempla la custodia
compartida preferente. Por ejemplo Francia la contempla alterna como
norma,revisable al año
2º-AFIRMACION
“Excepcionalmente es posible conseguir la custodia compartida sin acuerdo
de ambos progenitores,siempre que sea pedida por uno ellos,se escuche a los
menores,y previo informe preceptivo favorable del fiscal como garante…..”
Este artículo ya no está vigente, porque ha sido declarado
inconstitucional y enmendado por el Tribunal Supremo, en sendas Sentencias
que han creado Jurisprudencia que confirman que la custodia compartida debe
ser la norma general siempre que no sea perjudicial para el menor. POR TANTO
ES URGENTE MODIFICAR LA LEY, por lo menos recogiendo ambas sentencias.
La ley confirma que con carácter excepcional,en situaciones contenciosas, se
podrá conceder la custodia compartida, siempre que tenga el preceptivo y
obligatorio informe favorable del Ministerio Fiscal.
La realidad se ha traducido en que ha habido poquísimas solicitudes de
custodia compartida contenciosa ,dado que se sabía de antemano que no se
iban a conceder y el coste de dicha solicitud es carísimo. Aún más los propios
abogados recomendaban no pedirla.
Ello ha supuesto incumplir el Derecho del Menor a relacionarse en igualdad de
condiciones con ambos progenitores ,tal como establece la Convención de los
Derechos del Niño y las Directrices Europeas al 42% de las parejas que se
divorciaban de forma contenciosa en el Estado y al 38% en Euskadi.
Por ello tanto el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la
obligación de informe favorable del Ministerio Fiscal y el Tribunal Supremo ha
creado jurisprudencia dictando varias sentencias que declaran a la custodia
compartida como norma general siempre que no sea perjudicial para el menor
y derogando la excepcionalidad recogidas en la ley del divorcio.

10
3º-AFIRMACION
“ La custodia compartida solo puede darse en casos de mutuo acuerdo
porque sino es perjudicial para los menores”
Si bien es deseable que las decisiones se tomen de común acuerdo, esta
afirmación es erronea y se realiza de forma interesada con el objetivo de que la
ley no se modifique.
•
•
•

Ello posibilita el mantener el derecho de veto y el chantaje de una parte
a la otra.
Posibilita que se instrumentalice a los menores para atacar a la otra
parte
No se tiene para nada en cuenta el interés y la opinión del menor, sino
que la decisión de la custodia compartida queda en manos de los
padres.

•

El derecho a la custodia compartida es un derecho del menor y con esta
regulación se deja sin la posibilidad de custodia compartida al 42% de
los casos contenciosos, así como aquellos casos de mutuo acuerdo que
renuncien a la custodia compartida por chantaje de sus exparejas.

•

El mutuo acuerdo puede ser puntual pero nada garantiza que el
conflicto entre la expareja no vuelva a resurgir, sino todo lo contrario
como la experiencia nos demuestra.

•

Como la experiencia tambien demuestra la custodia compartida, aún en
casos contenciosos, ayuda a reducir la contenciosidad y favorece la
relación ente las partes en los temas que afectan al menor, al existir una
situación de igualdad y no discriminación.

•

Desde la perspectiva psicológica es beneficiosa para el menor que
enseguida se adapta a la nueva situación, desapareciendo de él la
angustia a perder uno de los progenitores ,el sentido de culpa en la
separación y sobre todo el conflicto de lealtades.

11
•

Aumenta la seguridad al saber que conserva a ambos progenitores y sus
familias extensas, relacionándose con ambas con normalidad ,lo que
conlleva unos mejores resultados escolares, una mejor socialización y
una capacidad de aprender y convivir con la diferencia.

•

Por el contrario la propuesta incluye la generalización de la mediación
familiar,la derivación obligatoria a conocer su funcionamiento y la
puesta en marcha del servicio de orientación a la coparentalidad y los
propios planes de coparentalidad como instrumentos facilitadores de
los acuerdos.

4º-AFIRMACION:
“El padre que no se ocupó de los hijos antes de la ruptura,no lo hará con
posterioridad y en cualquier caso,no se le debe dar la oportunidad si no
mostró antes interés”
Esta afirmación tampoco tiene un basamento razonable.
•

•

El modelo familiar que la pareja ha tenido durante la relación ha sido
acordado entre ambos .Ambos han decidido tener unos hijos en común
y ambos han acordado las funciones que cada cual tenía en ese nucleo
familiar. Nadie puede poner en tela de juicio, a posteriori,cuando se
produce la ruptura de la pareja, que ese padre no se ocupó de sus hijos.
Habrá excepciones que habrá que valorar, pero como norma debemos
partir de la premisa de que durante el matrimonio tanto la madre como
el padre son buenos progenitores.
El plantear como criterio absoluto para determinar el grado de
implicación en el cuidado , el nivel de relación con los hijos o el
cumplimiento de las obligaciones paternofiliales la estadística en
peticiones de permiso laboral para el cuidado del menor carece de todo
tipo de fundamento.
En efecto la petición se hace de común acuerdo de la pareja y dicho
acuerdo suele estar basado en criterios económicos, de estabilidad
laboral,en reparto de funciones etc..que son diferentes en cada
pareja.Por tanto la generalización como argumento queda totalmente
invalidada.
Así mismo para determinar el grado de cumplimiento de las
obligaciones paterno/materno filiares hay muchísimos aspectos a
valorar, siendo el anterior solamente uno más.

12
•

Hay que reseñar que frente a esta afirmación de difícil valoración
objetiva está el interés superior del menor y su derecho a continuar
relacionándose con ambos progenitores en igualdad de condiciones.Y
para ello debemos respetar la opinión del menor que si en el
momento de la separación le preguntas con quien quiere estar,como
norma te dice que con los dos,con su padre y con su madre.

•

Se viene insistiendo desde el feminismo la necesaria implicación de los
hombres en las tareas doméstica y en el cuidado de los hijos.De otra
parte la maternidad y la paternidad no son funciones delegables.
Consecuentemente negar al padre que pueda ejercerla después de la
separación, no solo es una contradicción, sino adjudicar a la mujer una
carga y responsabilidad que le va a limitar su vida laboral, sentimental
así como con frecuencia termina haciéndola dependiente
económicamente de por vida de su ex o de las Instituciones.
Solo en casos de desprotección o inviabilidad real debera aplicarse
dicho criterio.

•

5-AFIRMACION:
“Estamos en contra de la custodia compartida preferente porque es una
custodia impuesta”
Esta es una afirmación demagógica por lo siguiente:
•

Todas las decisiones judiciales son impuestas, ya que cuando se va a
un juzgado es para que el juez decida..Por tanto las custodias
adjudicadas a la madre en el 86% de los casos y en el 63% sin
argumentar tambien son impuestas(aunque en ocasiones se vaya
con acuerdos, estos son fruto en muchísimas ocasiones del chantaje
de una de las partes y del tratamiento desigual de la justicia a ambos
progenitores)

13
•

Lo que hay es una propuesta de cambio sustancial de la ley
subordinando el interés de ambos progenitores al de sus hijos. Por
ello se quita el derecho de veto que una de las partes tenía y se
valora si la custodia compartida es lo mejor para el menor en
función de unos criterios objetivos y del plan de coparentalidad.

•

En ningún caso se adjudica la custodia compartida sino lo pide por lo
menos uno de los progenitores.

6º-AFIRMACION:
“es un proyecto que lo que pretende es no pagar pensiones
alimenticias y quitar el uso del hogar conyugal a la madre”
Son dos afirmaciones totalmente falsas:
•

•

Se produce un cambio en la normativa recogiéndose por primera que
quien más capacidad económica más aporte a los gastos tanto
ordinarios como extraordinarios del menor.
Los resultados de una encuesta realizada en el País Vasco en 2012
ponían de manifiesto que en el 70% de los casos los progenitores no
custodios Vivian con sus padres, en pisos de alquiler compartido,
alquiler o campings. Ello ponía de manifiesto que se bien el menor
convivía con su madre en un hogar digno, cuando le tocaba estar con su
padre(126 días al año) tenía que vivir en unas condiciones poco
apropiadas. Esto ni es beneficioso para el menor ni justo para el
progenitor custodio máxime si tenemos en cuenta que el uso se
adjudica hasta que el hijo se independiza económicamente, es decir
pasados los 25 años en estos momentos.
Para agravar más esta situación tenemos que las madres cuando
liquidan el hogar conyugal,con más de 50 años, tienen muchísimas
dificultades de acceder a una vivienda. Por ello había que buscar una
salida que solvente estas situaciones.

14
•

La propuesta de KIDETZA tiene como objetivo que el menor conviva
dignamente con ambos progenitores y que éstos puedan acceder lo antes
posible a una vivienda digna.
Para ello plantea, a falta de acuerdo, que el juez pueda decidir lo mejor
para el interés del/la menor tomando como base dos criterios:
-La adjudicación del uso de la vivienda la progenitor más necesitado
-Limitar el periodo de uso a 5 años
-Pasado dicho periodo y de persistir la situación de necesidad derecho a
vivienda de alquiler social o vpo.

7º-AFIRMACION
“Es un proyecto que introduce la mediación obligatoria”
Es una afirmación errónea.
El proyecto introduce la posibilidad de que el juez remita
obligatoriamente a conocer lo que es la mediación familiar,sus beneficios
y su funcionamiento. Luego que la pareja decida lo que quiera.
Bilbao 28 de Septiembre de 2013

15
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Ilp vasca de corresponsabilidad parental resumen para grupos politicos 2

  • 1. ILP VASCA DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL 1-KIDETZA: UNA ASOCIACION CON TRADICION EN EL PAIS VASCO EN DEFENSA DE LA IGUALDAD, LOS DERECHOS DEL MENOR Y LA MEDIACION Las asociaciones de mujeres y hombres divorciados que componen KIDETZA,Agipase(Gipuzkoa),Amapase (Alava) y Abipase(Bizkaia) llevan más de 16 años atendiendo a las personas que se divorcian en el País Vasco, potenciando la igualdad y el diálogo como método de resolución de conflictos y defendiendo los intereses de los/las menores. Viene colaborando continuamente con las Instituciones, habiendo participado muy activamente en la elaboración de la ley de mediación familiar, puntos de encuentro, derechos del menor, igualdad, servicios sociales y ley de apoyo a la familia,políticas de vivienda,políticas fiscales etc… 2-LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE APOYADA MAYORITARIAMENTE POR LAS INSTITUCIONES DE LA CAV En 2011 por iniciativa popular KIDETZA presentó en el Parlamento la propuesta de ley de corresponsabilidad parental, que contemplaba la custodia compartida como norma preferente. La custodia compartida como norma preferente fue apoyada por el pleno de las 3 Juntas Generales, los 3 Ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos, el Ararteko y el Fiscal Jefe del País Vasco. Así mismo 24 Ayuntamientos aprobarían mociones de apoyo y numerosos comités de empresa firmarían escritos de apoyo a dicha figura. 3-TODOS LOS GRUPOS POLITICOS HAN APOYADO EN LA ANTERIOR LEGISLATURA LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE. • PNV,PP,ARALAR,UPyD y EA han aprobado siempre en todas las Instituciones donde tenían representación las mociones que se han presentado y han admitido a tramite en el Parlamento Vasco la ILP. • PSE lo ha apoyado en los Ayuntamientos de Donostia,Gasteiz,Bilbo y otros, así como en las Juntas Generales de Alava.Se abstuvo en Juntas Generales de Bizkaia y votó en contra en las de Gipuzkoa. En el Parlamento Vasco se abstuvo en la admisión a trámite. • Alternatiba apoyó la moción en las Juntas Generales de Gipuzkoa y en el Ayuntamiento de Donostia • ANV votó a favor en las Juntas Generales de Alava y Bizkaia. • En la actual legislatura Bildu ha apoyado la moción en varios ayuntamientos. 1
  • 2. 4-UN PROYECTO PROGRESISTA. La ministra socialista Segolene Royal defendería ya sacaría adelante en la Asamblea francesa la ley de autoridad parental o corresponsabilidad parental,cuyos ejes son la custodia compartida o alterna como norma,la mediación familiar e inclusive la posibilidad de liquidación del hogar conyugal cuando no hay acuerdo. El presidente de Aragón,el socialista Marcelino Iglesias promulgaría la ley de custodia compartida de Aragón contemplando la custodia compartida como norma preferente.Así mismo en Cataluña el Gobierno del socialista Montilla promovería una ley similar en 2010. I.Unida presentaría en Navarra un proyecto de ley recogiendo la custodia compartida como modelo preferente,muy similar al presentado en esta cámara que sería apoyado por Nafarroa Bai(Aralar,EA,Baztarre y PNV) La propuesta de ILP vasca tiene muchos puntos en común con estas leyes. 5-UN PROYECTO DE CARÁCTER POPULAR ABIERTO A TODAS AQUELLAS APORTACIONES QUE COLABOREN EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS EN LA MISMA. Esta es una propuesta basada en la experiencia de muchos años y con unos objetivos a conseguir que son irrenunciables. Pero es una propuesta abierta a todas aquellas aportaciones que puedan ayudar a conseguir el logro de dichos objetivos 6-UN PROYECTO DE LEY QUE HACE AVANZAR LA DEMOCRACIA EN EL PAIS VASCO. Es un proyecto de iniciativa popular con el apoyo de las firmas de más de 85000 firmas de vascas/os, reseñando que el 60% de las firmas eran de mujeres. Es reseñable que ningún partido político ha llevado electoralmente en su programa esta propuesta o su oposición a la misma, por lo que el valor de estas firmas debiera ser respetado por los diferentes grupos políticos. 7-UN PROYECTO QUE DESARROLLA EL AUTOGOBIERNO DE LA CAV Nos dota de una legislación propia que equipara el derecho de Iparralde y Hegoalde en esta materia. Seguimos la linea seguida por Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia. 2
  • 3. 8-UNA LEY DE APOYO INTEGRAL A LAS PERSONAS CON HIJOS QUE SE DIVORCIAN EN EUSKADI CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS Y MEDIDAS A-Reducir la contenciosidad en los divorcios en el Pais Vasco. Desde que se puso en vigor la actual ley del divorcio en 2005 la contenciosidad en nuestra CCAA ha subido del 27 % al 38%,teniendo Bizkaia un promedio inclusive superior estatal(42%). El Gobierno Vasco puso en funcionamiento 3 servicios públicos de Mediación Familiar que para nada han resuelto el problema, ya que para ello deben estar insertos dentro de una normativa más amplia de carácter autonómico. Para ello la propuesta prevé entre otros: • Los acuerdos prematrimoniales • La generalización de la mediación familiar, creando los servicios de mediación intrajudiciales coordinados con los de mediación familiar y posibilitando que el juez derive con carácter obligatorio a conocer qué es la mediación, en caso de desacuerdo • La no vinculación obligatoria de uso del hogar conyugal con convivencia con el menor B-Defender el derecho del/la menor a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores y hacer cumplir la obligación de éstos a cuidar,educar y mantener a sus hijos,tal como establece la carta de los Derechos del Menor de la ONU y establecen las directrices de la UE. El País Vasco se viene rigiendo por la normativa estatal que literalmente reconoce la guardia compartida solo en situaciones de mutuo acuerdo y con carácter excepcional en situaciones contenciosas .Ello ha favorecido el chantaje y el veto de una de las partes unas veces por intereses económicos(uso de la vivienda) y otras por cuestiones típicas sentimentales propias del momento de la separación La consecuencia inmediata de estas circunstancias ha sido el aumento de la utilización y manipulación de los menores en el conflicto,así como el aumento de la contenciosidad. Como ya hemos dicho la contenciosidad ha subido en 8 años 11 puntos y en el País Vasco se han ido abriendo Puntos de Encuentro Familiares(6 en estos momentos) que estan saturados y certifican la manipulación y utilización de los menores en los procesos de divorcio. De otra parte desde las asociaciones, con 1300 casos tratados profesionalmente al año, hemos comprobado como el aumento de las peticiones de custodia compartida es muy importante,sin embargo las concesiones no suben en la misma proporción.Así mismo es reseñable como el tema de la vivienda es el impedimento mayor para llegar a acuerdos. 3
  • 4. Así mismo reseñar que la solicitud de custodias compartidas no es algo testimonial, aunque ninguna estadística refleja este dato, pero el aumento significativo en las CCAA con derecho foral propio así lo certifica. Así en C.Autónomas con legislaciones propias tenemos los siguientes datos según el INE 1-Cataluña • 2011……………………………..2156 • 2012……………………………..2793 2-Valencia • 2011…………………………….966 • 2012…………………………….1296 En el País Vasco,donde todavía tenemos una legislación estatal que considera la custodia compartida como algo excepcional,las adjudicaciones también van subiendo poco a poco • • • • Año 2009……………………142 Año 2010……………………182 Año 2011……………………253 Año 2012……………………301 Es decir el 4,85 del total de los divorcios, lejos de los porcentajes de Cataluña, Valencia o Aragón, y con uno de los más bajos del Estado Español. Para defender el derecho de los/las menores a relacionarse de forma normalizada con ambos se establecen varias medidas: • El plan de coparentalidad que cada progenitor debe aportar con carácter obligatorio cuando presente la demanda de divorcio.En el de manera detallada debe establecer cómo va a desarrollar el sistema de convivencia con los hijos y todos los demás aspectos relativos a la patria potestad. • El servicio de mediación y de orientación a la coparentalidad como apoyos para llegar a acuerdos o facilitar la relación entre ambos y con los menores para que éstos salgan lo menos perjudicados posible. Una mediación que para nada es obligatoria sino lo que se prevee es que el juez pueda derivar de forma obligatoria a que conozcan el qué es y el funcionamiento de la mediación familiar. • La Custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el/la menor,tal como ha establecido el Tribunal Supremo en sus sentencias del 29 de Abril y 25 de Julio, así como los informes del Ministerio Fiscal y el Consejo General del poder Judicial al anteproyecto del Gobierno del Estado que hacen referencia a estas sentencias y a los modelos de Aragón, Valencia y Cataluña, donde se contempla la custodia compartida como modelo preferente. 4
  • 5. En caso de desacuerdo y a petición de parte el juez determinará la custodia compartida como norma siempre que beneficiosa para el menor. Como criterios de valoración objetivos se proponen algunos que el juez debe tener en cuenta: a-Los planes de coparentalidad b-la opinión de los menores c-las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral d-la actitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos e-La actitud de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro, f-La implicación y relación anterior de los padres/madres con sus hijos g-informes psicológicos etc.. C-Defender el derecho del/la menor a una vivienda digna con ambos progenitores y el acceso de ambos a una propia lo antes posible. La realidad actual en el Pais Vasco refleja que en torno al 70% de los hijos no tienen una vivienda digna donde convivir con el progenitor no custodio,viviendo en pisos compartidos,con los abuelos,campings….Esto no es beneficioso para el/la menor ni justo para dicho progenitor.De otra parte en el momento de liquidar el hogar conyugal,el progenitor custodio tiene serios problemas para acceder a una vivienda con el producto de la venta de la misma. Para cambiar dicha situación se propone: • Favorecer y fomentar el acuerdo de las partes • En caso de desacuerdo facultar al juez para que tome la mejor que decisión, teniendo en cuenta el interés del menor • Adjudicara el uso de la vivienda al progenitor más necesitado • Establecer un límite temporal de uso de la vivienda de 5 años • De persistir dicha necesidad el acceso a vivienda de alquiler social o VPO D-Promover la Igualdad mediante las siguientes medidas: • El fomento social de la corresponsabilidad parental, facilitando por tanto también el acceso de la mujer en igualdad de condiciones al mundo laboral. • Estableciendo que quien más gana ,más paga en el sustento de los menores • Contemplando las pensiones compensatorias para situaciones de desequilibrios económicos. • Promoveremos que se contemple el fondo social para impago de pensiones 5
  • 6. E-Dotar al Pais Vasco de los recursos sociales necesarios • Juzgados de Familia y Servicios de Mediación en todos los municipios y comarcas de más de 50000 habitantes. • Regular y ampliar los equipos psicosociales en el País Vasco. • Aumentar sustancialmente el parque de viviendas de alquiler social • Poner en marcha el fondo social de garantía para impago de pensiones 6
  • 7. PROPUESTAS DE MEJORA AL TEXTO ACTUAL Con el objetivo de lograr el máximo consenso y atendiendo los desacuerdos manifestados por PSE y EHBILDU hacemos las siguientes propuestas: 1º-PAREJAS SIN HIJOS-DESAPARECEN DE LA PROPUESTA Proponemos la desaparición tanto del título como de los contenidos todo lo referido a las parejas sin hijos. 2º-CUSTODIA COMPARTIDA PREFERENTE SUSTITUIDA POR SENTENCIA T.SUPREMO Hay reticencias en torno a considerar la guarda y custodia como modelo preferente por entender que puede derivar en una custodia compartida automática. Sin embargo parece haber un consenso generalizado en torno a la jurisprudencia del tribunal Supremo que dice literalmente “que la custodia compartida tiene que ser la norma general siempre que no sea perjudicial para el menor” Por ello planteamos la sustitución del concepto de custodia compartida como modelo preferente por el establecido por el Tribunal Supremo. Así mismo proponemos adecuar los criterios a dicha sentencia, incorporando al proyecto la practica anterior de los progenitores con sus hijos. 3º-VIOLENCIA DE GENERO:REDACCION LEYES AUTONOMICAS VIGENTES En lo concerniente a la redacción de lo relativo a las situaciones de violencia de género y maltrato, parecía que no podía quedar los suficientemente claro que la custodia compartida no se podía adjudicar en estos casos. Para ello hemos sustituido la totalidad de la redacción de este apartado por lo contemplado en las legislaciones autonómicas de Navarra, Aragón y Valencia. 4º.VIVIENDA FAMILIAR.DESAPARECE LA LIQUIDACION INMEDIATA. Desaparece la liquidación inmediata y se cede el uso al progenitor más necesitado. No obstante se faculta al juez para que tome las medidas que entienda oportunas. Se limita el uso a un periodo de 5 años, pasado el mismo se contempla explícitamente el derecho a vivienda de alquiler social pública. 7
  • 8. 5º-FONDO DE GARANTIA SOCIAL PARA SITUACIONES DE IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS Se incluye dentro de la normativa la puesta en un breve plazo de este fondo 8
  • 9. POSTURA DEL PSOE Y EHBILDU SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA FALTA DE ADECUACION A LA REALIDAD Y ARGUMENTOS POCO SOLIDOS 1º-AFIRMACION: “No es necesario modificar la ley actual. La ley del divorcio recoge la posibilidad de obtener la custodia compartida compartida con toda normalidad”. Esta es una afirmación errónea y fuera de la realidad por lo siguiente: • La legislación actual recoge la posibilidad de la guarda y custodia compartida solo en casos de mutuo acuerdo. En caso contrario se adjudica como norma a la madre,sin ningun tipo de argumentación en la mayor parte de los casos.En efecto en el 86% de los casos se ha adjudicado la guarda y custodia a las madres y en el 63% de los mismos sin motivar. • Esta regulación legal posibilita el veto y el chantaje de la madre para conseguir mejoras económicas(el uso de la vivienda casi de por vida-hasta la independencia económica de los hijos-etc..)para fastidiar a la otra parte y en cualquier caso la utilización del menor en el conflicto. De hecho desde el 2005 la contenciosidad ha subido en el Pais Vasco del 27% al 38% y hay abiertos 6 Puntos de Encuentros Familiares(centros para la entrega y recogida de los hijos en situaciones contenciosas) que estan saturados. • Este veto viene reflejado en el porcentaje escaso de adjudicaciones de custodias compartidas en aquellas CCAA sin legislación propia.( un promedio del 8%).Debiendo remarcar que son adjudicaciones y no solicitudes, que ningún organismo las computa.Por el contrario en CCAA con competencias los porcentajes rondan el 27% • La custodia compartida sin acuerdo tienen un carácter excepcional y deben tener informe obligatorio favorable del Ministerio Fiscal,lo que de facto hace que no se den,afectando al 38% de los divorcios en el País Vasco. • Las C.Autónomas con competencias como Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia han aprobado legislaciones autonómicas contemplando la custodia compartida como norma general simpre que no sea perjudicial para el menor. 9
  • 10. • • • El Tribunal Constitucional ha declarado una parte de la ley del Divorcio inconstitucional(Informe obligatorio M.Fiscal) y el Tribunal Supremo,ante lo obsoleto de la ley ha tenido que realizar correcciones a la misma que crean jurisprudencia,contemplando la custodia compartida como norma. El propio Gobierno del Estado ha presentado un proyecto de ley para modificar la ley del divorcio. Los paises europeos de la UE van regulando la custodia compartida como norma,en desarrollo de las directrices de la C.Europea,siendo incierto como se dice en documentos que ningún país europeo contempla la custodia compartida preferente. Por ejemplo Francia la contempla alterna como norma,revisable al año 2º-AFIRMACION “Excepcionalmente es posible conseguir la custodia compartida sin acuerdo de ambos progenitores,siempre que sea pedida por uno ellos,se escuche a los menores,y previo informe preceptivo favorable del fiscal como garante…..” Este artículo ya no está vigente, porque ha sido declarado inconstitucional y enmendado por el Tribunal Supremo, en sendas Sentencias que han creado Jurisprudencia que confirman que la custodia compartida debe ser la norma general siempre que no sea perjudicial para el menor. POR TANTO ES URGENTE MODIFICAR LA LEY, por lo menos recogiendo ambas sentencias. La ley confirma que con carácter excepcional,en situaciones contenciosas, se podrá conceder la custodia compartida, siempre que tenga el preceptivo y obligatorio informe favorable del Ministerio Fiscal. La realidad se ha traducido en que ha habido poquísimas solicitudes de custodia compartida contenciosa ,dado que se sabía de antemano que no se iban a conceder y el coste de dicha solicitud es carísimo. Aún más los propios abogados recomendaban no pedirla. Ello ha supuesto incumplir el Derecho del Menor a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores ,tal como establece la Convención de los Derechos del Niño y las Directrices Europeas al 42% de las parejas que se divorciaban de forma contenciosa en el Estado y al 38% en Euskadi. Por ello tanto el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la obligación de informe favorable del Ministerio Fiscal y el Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia dictando varias sentencias que declaran a la custodia compartida como norma general siempre que no sea perjudicial para el menor y derogando la excepcionalidad recogidas en la ley del divorcio. 10
  • 11. 3º-AFIRMACION “ La custodia compartida solo puede darse en casos de mutuo acuerdo porque sino es perjudicial para los menores” Si bien es deseable que las decisiones se tomen de común acuerdo, esta afirmación es erronea y se realiza de forma interesada con el objetivo de que la ley no se modifique. • • • Ello posibilita el mantener el derecho de veto y el chantaje de una parte a la otra. Posibilita que se instrumentalice a los menores para atacar a la otra parte No se tiene para nada en cuenta el interés y la opinión del menor, sino que la decisión de la custodia compartida queda en manos de los padres. • El derecho a la custodia compartida es un derecho del menor y con esta regulación se deja sin la posibilidad de custodia compartida al 42% de los casos contenciosos, así como aquellos casos de mutuo acuerdo que renuncien a la custodia compartida por chantaje de sus exparejas. • El mutuo acuerdo puede ser puntual pero nada garantiza que el conflicto entre la expareja no vuelva a resurgir, sino todo lo contrario como la experiencia nos demuestra. • Como la experiencia tambien demuestra la custodia compartida, aún en casos contenciosos, ayuda a reducir la contenciosidad y favorece la relación ente las partes en los temas que afectan al menor, al existir una situación de igualdad y no discriminación. • Desde la perspectiva psicológica es beneficiosa para el menor que enseguida se adapta a la nueva situación, desapareciendo de él la angustia a perder uno de los progenitores ,el sentido de culpa en la separación y sobre todo el conflicto de lealtades. 11
  • 12. • Aumenta la seguridad al saber que conserva a ambos progenitores y sus familias extensas, relacionándose con ambas con normalidad ,lo que conlleva unos mejores resultados escolares, una mejor socialización y una capacidad de aprender y convivir con la diferencia. • Por el contrario la propuesta incluye la generalización de la mediación familiar,la derivación obligatoria a conocer su funcionamiento y la puesta en marcha del servicio de orientación a la coparentalidad y los propios planes de coparentalidad como instrumentos facilitadores de los acuerdos. 4º-AFIRMACION: “El padre que no se ocupó de los hijos antes de la ruptura,no lo hará con posterioridad y en cualquier caso,no se le debe dar la oportunidad si no mostró antes interés” Esta afirmación tampoco tiene un basamento razonable. • • El modelo familiar que la pareja ha tenido durante la relación ha sido acordado entre ambos .Ambos han decidido tener unos hijos en común y ambos han acordado las funciones que cada cual tenía en ese nucleo familiar. Nadie puede poner en tela de juicio, a posteriori,cuando se produce la ruptura de la pareja, que ese padre no se ocupó de sus hijos. Habrá excepciones que habrá que valorar, pero como norma debemos partir de la premisa de que durante el matrimonio tanto la madre como el padre son buenos progenitores. El plantear como criterio absoluto para determinar el grado de implicación en el cuidado , el nivel de relación con los hijos o el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales la estadística en peticiones de permiso laboral para el cuidado del menor carece de todo tipo de fundamento. En efecto la petición se hace de común acuerdo de la pareja y dicho acuerdo suele estar basado en criterios económicos, de estabilidad laboral,en reparto de funciones etc..que son diferentes en cada pareja.Por tanto la generalización como argumento queda totalmente invalidada. Así mismo para determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones paterno/materno filiares hay muchísimos aspectos a valorar, siendo el anterior solamente uno más. 12
  • 13. • Hay que reseñar que frente a esta afirmación de difícil valoración objetiva está el interés superior del menor y su derecho a continuar relacionándose con ambos progenitores en igualdad de condiciones.Y para ello debemos respetar la opinión del menor que si en el momento de la separación le preguntas con quien quiere estar,como norma te dice que con los dos,con su padre y con su madre. • Se viene insistiendo desde el feminismo la necesaria implicación de los hombres en las tareas doméstica y en el cuidado de los hijos.De otra parte la maternidad y la paternidad no son funciones delegables. Consecuentemente negar al padre que pueda ejercerla después de la separación, no solo es una contradicción, sino adjudicar a la mujer una carga y responsabilidad que le va a limitar su vida laboral, sentimental así como con frecuencia termina haciéndola dependiente económicamente de por vida de su ex o de las Instituciones. Solo en casos de desprotección o inviabilidad real debera aplicarse dicho criterio. • 5-AFIRMACION: “Estamos en contra de la custodia compartida preferente porque es una custodia impuesta” Esta es una afirmación demagógica por lo siguiente: • Todas las decisiones judiciales son impuestas, ya que cuando se va a un juzgado es para que el juez decida..Por tanto las custodias adjudicadas a la madre en el 86% de los casos y en el 63% sin argumentar tambien son impuestas(aunque en ocasiones se vaya con acuerdos, estos son fruto en muchísimas ocasiones del chantaje de una de las partes y del tratamiento desigual de la justicia a ambos progenitores) 13
  • 14. • Lo que hay es una propuesta de cambio sustancial de la ley subordinando el interés de ambos progenitores al de sus hijos. Por ello se quita el derecho de veto que una de las partes tenía y se valora si la custodia compartida es lo mejor para el menor en función de unos criterios objetivos y del plan de coparentalidad. • En ningún caso se adjudica la custodia compartida sino lo pide por lo menos uno de los progenitores. 6º-AFIRMACION: “es un proyecto que lo que pretende es no pagar pensiones alimenticias y quitar el uso del hogar conyugal a la madre” Son dos afirmaciones totalmente falsas: • • Se produce un cambio en la normativa recogiéndose por primera que quien más capacidad económica más aporte a los gastos tanto ordinarios como extraordinarios del menor. Los resultados de una encuesta realizada en el País Vasco en 2012 ponían de manifiesto que en el 70% de los casos los progenitores no custodios Vivian con sus padres, en pisos de alquiler compartido, alquiler o campings. Ello ponía de manifiesto que se bien el menor convivía con su madre en un hogar digno, cuando le tocaba estar con su padre(126 días al año) tenía que vivir en unas condiciones poco apropiadas. Esto ni es beneficioso para el menor ni justo para el progenitor custodio máxime si tenemos en cuenta que el uso se adjudica hasta que el hijo se independiza económicamente, es decir pasados los 25 años en estos momentos. Para agravar más esta situación tenemos que las madres cuando liquidan el hogar conyugal,con más de 50 años, tienen muchísimas dificultades de acceder a una vivienda. Por ello había que buscar una salida que solvente estas situaciones. 14
  • 15. • La propuesta de KIDETZA tiene como objetivo que el menor conviva dignamente con ambos progenitores y que éstos puedan acceder lo antes posible a una vivienda digna. Para ello plantea, a falta de acuerdo, que el juez pueda decidir lo mejor para el interés del/la menor tomando como base dos criterios: -La adjudicación del uso de la vivienda la progenitor más necesitado -Limitar el periodo de uso a 5 años -Pasado dicho periodo y de persistir la situación de necesidad derecho a vivienda de alquiler social o vpo. 7º-AFIRMACION “Es un proyecto que introduce la mediación obligatoria” Es una afirmación errónea. El proyecto introduce la posibilidad de que el juez remita obligatoriamente a conocer lo que es la mediación familiar,sus beneficios y su funcionamiento. Luego que la pareja decida lo que quiera. Bilbao 28 de Septiembre de 2013 15
  • 16. 16