Este documento presenta una introducción al curso de Derecho de Familia y Sucesiones. Consiste en 11 unidades temáticas divididas entre Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones. La primera unidad se enfoca en la conceptualización y trascendencia del Derecho de Familia, incluyendo la regulación constitucional e internacional, el marco normativo, jurisprudencia relevante, y conceptos como parentesco y nuevas tendencias familiares.
4. El hilo conductor: contenidos de la unidad
1. Regulación constitucional e internacional de
la familia
2. Marco normativo de la familia
3. Jurisprudencia relevante
4. Parentesco y su extensión legal
5. Nuevas tendencias en materia de Derecho de
Familia
5. Derecho de familia desde las
personas
• Derechos
fundamentales de
las personas a la
base del Estado
Constitucional
6. Derecho de familia desde las
personas
Múltiples variables de poder en el interior de las
familias se deben considerar en el análisis en tanto
éstas son núcleos de personas con derechos
fundamentales, entre ellos el de IGUALDAD
Variable
sexo-
género
Variable
generacional
Variable de
discapacidad
7. Derecho de familia desde las
personas
Concepción tradicional Concepción crítica
Modelo ideal Diversidad de familias
Responde a un orden
natural
Responde a
condicionamientos SEC
Predominio de la
reproducción biológica
Predominio de lazos de
solidaridad, afectividad y
proyección común
División sexual del trabajo
y ordenes jerarquizados
Roles compartidos y
derechos
Adaptado de FERNANDEZ, Marisol. Manual de Derecho de Familia. Constitucionalización y diversidad
familiar. Lima: Fondo Editorial PUCP, 2013, p. 21.
9. Marco normativo de la familia
• Tratados internacionales de derechos
humanos y estándares internacionales
• Constitución Política del Perú y estándares
constitucionales
• Código Civil, Libro de Familia, y
jurisprudencia ordinaria
• Leyes especiales
10. Marco normativo constitucional
• Constitución de 1993
Artículo 4: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño,
al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen
a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son
regulados por la ley”.
Artículo 5: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de
impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a
una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable”.
11. Marco normativo constitucional
• Constitución de 1993
Artículo 6.- La política nacional de población tiene como objetivo
difundir y promover la paternidad y maternidad responsables.
Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal
sentido, el Estado asegura los programas de educación y la
información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la
vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a
sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida
toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza
de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento
de identidad.
13. Convención Americana sobre DD.HH., art. 17º
Artículo 17. Protección a la Familia
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por la sociedad y el Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a
fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las
leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no
discriminación establecido en esta Convención.
3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes.
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad
de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la
protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de
ellos.
5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de
matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
Marco normativo internacional
14. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23º
Artículo 23
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a
fundar una familia si tienen edad para ello.
3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para
asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.
En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección
necesaria a los hijos.
Marco normativo internacional
15. Protocolo de San Salvador, art. 15º
Artículo 15
Derecho a la Constitución y Protección de la Familia
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su
situación moral y material.
2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo
con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.
3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a
brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:
a. conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso
razonable después del parto;
b. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de
lactancia como durante la edad escolar;
c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de
garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;
d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la
creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y
desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y
responsabilidad.
Marco normativo internacional
16. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art.
10º
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de
la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente
para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de
los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre
consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de
tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las
madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con
prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de
todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación
o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra
la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su
moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar
su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer
también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y
sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Marco normativo internacional
17. Jurisprudencia relevante
• Sentencia en el Expediente Nº 09332-2006-
PA/TC sobre tipos de familias protegidas
constitucionalmente (2007)
• Otras sentencias en diferentes temas
18. Parentesco y su extensión legal
• Parentesco: se refiere a los vínculos
reconocidos jurídicamente entre integrantes
de una familia.
- En línea directa: es la relación en línea directa
entre ascendientes y descendientes
- En línea colateral: es la relación de quienes
tienen un o una antepasado/a común
- Se mide por grados: número de generaciones
que existen entre las/los parientes
19. Parentesco y su extensión legal
• Parentesco consanguíneo: es la relación de
quienes descienden que la una de la otra o que
proceden de un/a ascendiente o tronco común
• Parentesco por afinidad: es el producido por el
matrimonio* y se da entre uno/ay los/las
parientes consanguíneos del/a otro/a
• Parentesco por adopción: es el producido como
efecto de la adopción y, así, quien es adoptado/a
pasa a la familia de quien le adopta y deja de
pertenecer a su familia consanguínea
20. Parentesco y su extensión legal
Los cónyuges no son parientes, son cónyuges
Efectos jurídicos: derechos y limitaciones
• Cuarto grado de consanguinidad
• Segundo grado de afinidad
21. Nuevas tendencias en Derecho de
Familia
- Multiplicidad de formas familiares
- Regulaciones obsoletas
- Nuevas tecnologías