1. Republica Bolivariana De Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Universidad Fermín Toro
Escuela De Derecho
Derecho de Familia Internacional
Ejercicio Práctico
Integrante:
Génesis Querales
C.I: 23.815.485
Prof. Emily Ramírez
Derecho Internacional Privado
SAIA I
Barquisimeto, Marzo del 2018
2. Celebración del matrimonio ¿qué sucede en el matrimonio entre 2 personas
de diferente nacional, qué régimen aplica?
En Venezuela el matrimonio celebrado se acoge al principio de ley personal, lo
cual establece que las leyes concernientes al estado y capacidad obligan a los
venezolanos así residan o tengan su domicilio en país extranjero. Por lo cual no es
competente la ley de domicilio.
Una mujer Venezolana se casará con un señor neerlandés en Holanda. Tras el
matrimonio van a residir en Venezuela. La señora tiene varios inmuebles en la
capital de Venezuela adquiridos por herencia que están alquilados y le dejan
mucho dinero cada mes, además de su salario, mientras que el señor sólo tiene su
salario que es inferior al de la mujer ¿Se les va a aplicar el régimen económico
matrimonial de comunidad absoluta de bienes, el de sociedad de
gananciales o el de separación de bienes? La diferencia entre uno y otro dada
su situación, es abismal.
Si los cónyuges no hacen nada antes de contraer matrimonio, como van a vivir en
Venezuela y en concreto en Caracas, se les aplica el régimen de gananciales y la
mujer deberá compartir las rentas de sus pisos alquilados con el marido.
El divorcio y la separación de cuerpos. ¿qué sucede en el divorcio entre 2
personas de diferente nacional, qué régimen aplica?
El art. 107 del CC establecía que “La separación y el divorcio se regirán por la ley
nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la
demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual
común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la
última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside
habitualmente en dicho Estado.”
3. Sin embargo desde el 21 de junio del 2012 existe la posibilidad de que los
cónyuges puedan elegir la ley que será aplicable a su separación o divorcio
siempre que sea una de las siguientes leyes:
a) la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el
momento de elección de la ley aplicable
b) la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges,
siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se elija la ley
aplicable;
c) la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento
en que se elija la ley aplicable
d) la ley del foro.
La elección de la ley aplicable debe efectuarse en capitulaciones matrimoniales o
en la escritura pública que recoja los acuerdos en previsión de la ruptura
matrimonial, lo indicado seria que se otorguen SIEMPRE pero, especialmente,
cuando los cónyuges son de diferentes países o siendo de la misma nacionalidad
vayan a establecer su residencia habitual en otro país porque al menos de este
modo podrán convenir la Ley que desean aplicar en caso de ruptura.
La filiación. Cuál es la problemática de la adopción internacional.
Es un proceso largo y complicado que puede durar varios años (hasta 8 años).
Inocentemente, se podría pensar: pero, con la de niños desamparados que hay en
el mundo, huérfanos, abandonados y la cantidad de padres dispuestos a
acogerles y hacerles felices ¿cómo es posible que un niño no pueda encontrar una
familia?
Las cosas no son tan sencillas. El Convenio de La Haya, que regula las
adopciones internacionales, pretende "adoptar medidas que garanticen que las
adopciones internaciones tengan lugar en consideración al interés superior del
4. niño y al respeto a sus derechos fundamentales" y "prevenir la sustracción, la
venta o el tráfico de niños". La adopción de un niño fuera de su país sólo debe
producirse cuando no exista otra posibilidad mejor en su propio país: ésta debe
ser la última solución a la que se recurra. Toparse con el camino hacia una familia
occidental no es necesariamente el mejor destino que pueda hallar un niño del
tercer mundo privado de sus padres.
Protección de incapaces. ¿Qué régimen aplica?
Con la codificación, la mayor parte de los Estados situaron la protección de
incapaces dentro del estatuto personal, entendido este como el conjunto de
materias vinculadas a la persona y sometidas a un punto de conexión personal.
Con la especialización de las normas de conflicto aparecen las primeras
referencias expresas al derecho aplicable a las instituciones de protección del
incapaz. En la mayoría de los casos estas normas siguen optando por una
conexión personal, solo en algunas ocasiones en las que se fragmenta el
supuesto de hecho, se someten ciertos aspectos distintos, derechos diferentes, a
la ley personal del sujeto protegido. Podemos decir que con esta nueva
orientación, la Convención de La Haya de 2000 pretende dar cabida a todo tipo de
medidas que estén dirigidas a proteger de modo individual a las personas mayores
de 18 años que, por razón de un deterioro o insuficiencia de sus facultades
personales, no puedan ocuparse de sus propios intereses. No podemos hablar ya
estrictamente de un convenio de protección de incapaces, o al menos no de
incapaces legales. Las medidas de protección que llevan aparejada la limitación
de la capacidad de obrar son solo una parte de las medidas que buscan en el
convenio la determinación de la competencia, la ley aplicable y el reconocimiento
entre los Estados.
5. Régimen de protección internacional de niños, niñas y adolescentes.
Protección de niños niñas y adolescentes Se establece que están protegidos por
la legislación y los órganos del Sistema de Justicia, los cuales respetan,
desarrollan y garantizan los contenidos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los de la convención sobre los derechos de los
infantes y jóvenes y demás tratados internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado el Estado. El rol que ejercido por la comunidad internacional
en la protección de los niños, niñas y adolescentes mediante tratados y la
cooperación judicial internacional han permitido salvaguardar sus derechos,
especialmente, frente a situaciones como el traslado, retención y sustracción
internacional de los infantes y jóvenes. Lo cual se ha convertido en un
inconveniente jurídico, social y familiar que afecta el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes la violencia familiar o de género, según la oficina
permanente de la conferencia de La Haya, puede darse dicha violencia y
comprende distintos tipos de abusos físicos o psicológicos que pueden estar
dirigidos a los niños, niñas y adolescentes.
La obligación alimentaria en el Derecho Internacional Privado.
Tendremos que tener en cuenta para el desarrollo de nuestro tema algunas
cuestiones fundamentales, tales como: La ley aplicable, la jurisdicción
internacional y la cooperación internacional.
Tal como lo señala Carlos García Altolaguirre, decimos que son cuestiones
fundamentales puesto que, respecto de la ley aplicable dependerán: 1. los
requisitos para que se configure la obligación alimentaria: vinculo familiar,
6. necesidades del alimentado, posibilidades del alimentante. 2. Los sujetos de la
relación alimentaria: acreedores y deudores, en que casos, condiciones y orden de
prelación. 3. Quienes tienen legitimación activa y representación para deducir la
acción alimentaria, dentro de que términos y condiciones. 4. Los caracteres de la
obligación alimentaria en el derecho aplicable. 5. El monto del crédito, plazos y
condiciones para hacerlo efectivo.
En cuanto al Juez competente, encontramos sistemas jurídicos que otorgan
facultad, para intervenir en los casos de conflictos sobre obligaciones alimentarias,
a los jueces que actuaron en la relación jurídica que sirvió de origen a la obligación
alimentaria. Obviamente que la adopción de este tipo de sistemas traen
aparejados algunos inconvenientes que se manifiestan en forma evidente. A título
de ejemplo, podemos mencionar el siguiente: Si el acreedor alimentario no se
encuentra en el Estado donde se tramito la causa (origen) de la obligación
alimentaria, tendría que forzosamente trasladarse a él, con los gastos e
inconvenientes que esto ocasiona, tornando el reclamo en la mayoría de los casos
imposible de efectuarse.
Los casos con elementos extranjeros provocan un conflicto de jurisdicciones, que
en el ámbito internacional se refiere a su adjudicación por parte de los Estados, y
se resuelve a través de las normas de competencia internacional legislada por
cada territorio.
Por último, la cooperación internacional es más que una cuestión fundamental,
más aún si hacemos referencia al problema del reconocimiento y ejecución de las
sentencias extranjeras.
Para que el reclamo de los alimentos resulte eficaz es imprescindible el concurso
de la actividad judicial o administrativa interestatal, es decir, la cooperación de los
jueces o autoridades centrales localizadas en el país del deudor o donde este
tenga bienes.