2. En 1948 las naciones unidas contemplaron la posibilidad de crear la corte
internacional con el fin de juzgar los crímenes de lesa humanidad, los
crímenes de guerra y agresión.
Los primeros originarios del derecho penal internacional se manifestaron
durante la primera guerra mundial. No obstante, es tras esta guerra
cuando se proyecta la creación de un autentico Tribunal Penal
Internacional que juzgaría a los responsable de crímenes, abusos y
violaciones cometidos durante la guerra así lo propuso la parte séptima
del tratado de Versalles de 1919 con el fin de juzgar a el emperador Kaiser
Guillermo Segundo de Alemania, pero los países bajos frustraron a la
iniciativa.
Este tratado no solo juzgaría los crímenes de la guerra, si no también los
crímenes contra la humanidad bajo el régimen nazi. Los conocidos como
juicios de Nuremberg, también se creo un tribunal similar para los
crímenes de guerra japoneses.
3. Las iniciativas que inspiraron a los juicios de Nuremberg y
adquirieron una relevancia en la conformación en el Derecho
Penal Internacional se reactivo en la ultima década del siglo XX.
En 1993 como efectos de las violaciones de Derechos durante las
guerras yugoslavas. La comisión de derecho internacional había
iniciado en 1993 los trabajos preparatorios para el establecimiento
de una tribunal Penal Internacional de carácter permanente.
Los crímenes contra los derechos fundamentales del ser humano,
no sólo ocurrieron en Europa en la II Guerra Mundial, eventos
fatales de la misma naturaleza sucedieron especialmente en Asia,
en donde estuvieron los teatros de operaciones en el cual se
desarrollaron las acciones bélicas desatadas por el Imperio del
Japón.
4. ¿Cuál ha sido el desarrollo del derecho penal internacional en
Colombia ?
5. Objetivo General :
Consultar la evolución del derecho penal internacional en
Colombia.
Objetivos específicos:
Describir los antecedentes del derecho penal internacional de
acuerdo a la primera y segunda guerra mundial.
Indagar las causas del derecho penal internacional en Colombia.
Describir la evolución del derecho penal internacional en
Colombia.
6. El Derecho Penal Internacional ha sido seleccionado como un tema de investigación porque
es totalmente innovador y de actualidad, que surge como respuesta al desconcierto
internacional que imperaba en el siglo XXI, con el objeto de servir al interés de las actuales
y futuras generaciones, para la preservación de la raza humana.
La investigación permitirá conocer qué es el Derecho Penal Internacional, cuándo y cómo
surgió, y así buscar, a través de su estudio, ciertas medidas que nos lleven a descubrir los
avances alcanzados en la materia, de manera que aquellos delitos que se cometen a nivel
internacional, no queden impunes por falta de ley aplicable o jurisdicción competente. Y
asimismo comprender su importancia y diferenciarlo del derecho penal interno.
Como estudiantes de Derecho resulta indispensable explorar sobre los temas de actualidad
jurídica que tienen un impacto internacional, en este caso, el reciente surgimiento del
Derecho Penal Internacional, lo que a su vez se constituye en una oportunidad para
conocer su desarrollo, a medida que este se va dando.
Es indiscutible que la institucionalización del Derecho Penal Internacional beneficia y
favorece a la humanidad, por tanto es un tema de interés mundial no sólo para los
abogados sino para cualquier ser humano.
7. Las naciones agredidas por el Imperio del Japón fueron escenario de la existencia de
campos de concentración, campos de trabajo, uso de mano de obra esclavizada,
matanzas de población civil, guerras de agresión, ensayos biológicos y químicos,
prostitución forzada de mujeres y muchos otros crímenes que caen en la esfera de
competencia de los tribunales penales internacionales o en el catálogo de crímenes de
tiempos de guerra juzgados por los tribunales de las naciones liberadas.
Durante el tiempo del expansionismo japonés en las cuatro primeras décadas del Siglo
XX, la segunda guerra chino-japonesa y la mediación de Japón segunda Guerra Mundial;
las fuerzas militares imperiales del Japón, actuaron en contra de numerosos pueblos.
Japón también tuvo una temida policía militar secreta, la que actuaba de manera bastante
similar a lo que fueron las SS y la Gestapo en Alemania, el “Kempeitai” que fue uno de
los instrumentos principales para trasformar a Japón en un estado policial, en el cual el
Kempeitai poseía las jurisdicciones o el poder necesario de arrestar sin orden judicial,
practicar la tortura, obtener mediante ella confesiones forzadas, o simplemente hacer
desaparecer a divergentes o pacíficos en Japón.
8. El 25 de abril de 1946, se adoptaron las normas del Tribunal,
que es muy similar al Reglamento londinense creador de la
jurisdicción de Nuremberg, con diferencias muy tenues, las
que vienen en formar correcciones a los errores que se
observaron en el proceso Europeo, derivados de la
experiencia obtenida.
En Nuremberg, se resguardaron de manera adecuada los
derechos de los imputados a conocer previamente los cargos
en su contra, a ser defendidos por un abogado, a presentar
pruebas de descargo, a la bilateralidad de las audiencias en
cuanto al hecho de poder replicar las imputaciones y las
pruebas en que se instituían éstas por la fiscalía, derecho a
que no se presumiera a prioridad su responsabilidad penal,
todo esto sin daño a lo que se llamaría luego el “estándar
Yamashita”; que fortalece el concepto de responsabilidad
intensa lo que se conoció en el proceso Europeo, entrando a
suponer casi de manera evidente el
9. El Reglamento del Tribunal oriental, de sesenta artículos,
agrupados en cinco secciones, prescindir de la clasificación
por cuatro miembros de infracciones de Nuremberg,
sacando del catálogo la disforme figura del manejo, tan
extendida en el sistema judicial estadounidense. De este
modo, los tipos delictivos quedaron agrupados en tres
clases, a saber,
crímenes contra la paz.
crímenes de guerra y.
crímenes contra la humanidad, cuya consagración consta en
el artículo 5° del Estatuto del referido Tribunal.
Otro progreso del Tribunal del Oriente respecto del
Tribunal de Núremberg, fue la ampliación de los miembros
del Tribunal, con lo que se trató de corregir, los censurados
defectos de unilateralidad y parcialidad con que
denunciaban el proceso Europeo sus más grandes críticos.
10. La defensa de los acusados principales, utilizó básicamente
los mismos argumentos que fueron empleados en
Núremberg. Así que el Tribunal carecía de jurisdicción para
juzgar, que sólo competía a los Tribunales nacionales
japoneses. También tantas veces mencionada crítica de la
ausencia de normas internacionales de carácter
penal, quebrantándose el principio de legalidad e
irretroactividad de la ley penal, en resumen no hay delito
sin una ley penal anterior al hecho, que lo sancione como tal
en lugar en donde ocurre.
Sin embargo, en Núremberg, estos argumentos fueron
rechazados, aun cuando, tuvieron mayor repercusión en el
Tribunal, ya que la sentencia, si bien condenatoria, no
concertó la adhesión conforme de todos sus miembros.
11. En definitiva, la sentencia impuso las siguientes condenas a muerte
a los acusados principales. Otros acusados fueron condenados a
penas de prisión perpetua o de veinte años, los antiguos ministros
de asuntos exteriores. A diferencia de lo ocurrido en occidente, en el
juicio de Tokio no hubo absoluciones. Las ejecuciones se llevaron a
cabo el 23 de diciembre de 1948, sin que se les diera la
espectacularidad que presidió a la de los jerarcas alemanes.
Además del juicio principal a los jerarcas del gobierno de Japón, se
juzgaron a más de 4.000 oficiales japoneses por crímenes de guerra,
de los cuales unos 3.000 fueron condenados a cumplir sentencias de
prisión, y 920 fueron ejecutados.
Los oficiales acusados se enfrentaron a cargos surgidos de
múltiples incidentes, en calidad de crímenes de guerra, crímenes
contra la paz y crímenes contra la humanidad; incluyendo casos
emblemáticos como la masacre de Nanking, sin perjuicio de muchos
otros que se cometieron de igual o mayor gravedad, dentro de las
atrocidades en que incurrieron las fuerzas japonesas en los países
que llegaron a atacar.
12. La llamada marcha de la muerte de Bataan, fue un crimen de
guerra que involucró el desplazamiento de prisioneros de guerra
de manera forzada y sin condiciones mínimas de subsistencia. Las
fuerzas Japonesas en las Filipinas en 1942 decidieron desplazar
aproximadamente a unos 75.000 filipinos y soldados
estadounidenses prisioneros, la primera fase de la operación era
llevar a los prisioneros hacia Balanga, pero los prisioneros en
Bataan no se encontraban en buenas condiciones físicas ya que
recibían magras raciones de comida, por ello muchos de los
prisioneros fueron golpeados y asesinados, incluso sin dar algún
motivo; a otros que estaban exhaustos durante la marcha, no se les
permitía ni comer ni beber agua durante el trayecto, si alguien
pedía agua podía ser ejecutado inmediatamente.
El llamado Escuadrón 731, fue un programa secreto para la
investigación y desarrollo de armas biológicas del Ejército
Imperial Japonés, que realizó actos de experimentación con seres
humanos con resultados de muerte, mutilación, incapacidad y
otras consecuencias sobre las víctimas, se llevó a cabo a partir de
segunda guerra chino-japonesa y luego durante la segunda
Guerra Mundial.
13. En el caso de Corea, desde hacía ya más de 30 años, cuando los
japoneses invadieron y ocuparon militarmente Corea, que ésta
paso a formar una provincia administrativa de Japón, viéndose
privada de su independencia el Estado y de sus derechos su
población. Otro caso que resulta especialmente atroz en el caso de
Corea, es la situación de miles de mujeres coreanas que fueron
obligadas a transformarse en mujeres de campaña o prostitutas,
destinadas para satisfacer a los militares japoneses. Las
supervivientes de esa triste generación de mujeres coreanas, hasta
hoy reclaman una reparación a Japón.
En el caso de China, en donde existió especial ensañamiento con
su población civil, sobre todo desde 1937 en adelante, quedó la
sensación de que estas muertes tenían poca significación con
relación a otras similares, que si fueron bastante más investigadas
y sobretodo juzgadas, o es que tal vez la masividad de los hechos,
obligó a los vencedores a ser selectivos con relación a los mismos.
14. Especial gravedad reviste el caso de los
experimentos para la guerra química y
bacteriológica, en donde nunca se investigó o
sancionó como Crímenes de Guerra en base a
los testimonios de pruebas biológicas en
prisioneros y ciudadanos comunes en China
durante la ocupación japonesa.
15. Después de la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas
acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la constitución de un
tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los
crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi.
Los conocidos como juicios de Núremberg comenzaron el 20 de
noviembre de 1945, y se dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1
de octubre de 1946. También se creó un tribunal similar para los
crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar
Internacional para el Lejano Oriente, que operó entre 1946 y 1948.
Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg
fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por
iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda
Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las
responsabilidades de dirigentes, Imagen de la bancada de
acusados en funcionarios y colaboradores del el Proceso principal
de Núremberg.
16. Después del principio de la guerra adentro Bosnia,
Consejo de seguridad de Naciones Unidas estableció
Tribunal criminal internacional para la Yugoslavia
anterior en 1993 y, después de genocidio en Ruanda,
Tribunal criminal internacional para Ruanda en 1994.
Comisión internacional de derecho había comenzado el
trabajo preparatorio para el establecimiento de una
permanente Corte criminal internacional. En 1998, Una
diferencia notable entre los Tribunales de Ruanda y
Yugoslavia está relacionada con el ámbito de materias
sujetas a su jurisdicción, el Consejo de Seguridad al
elaborar los Estatutos consideró que el
17. Los Estatutos consideró que el conflicto de la antigua
Yugoslavia era internacional, y el caso Ruandés es
marcadamente nacional. Por esta razón, en principio,
no serían aplicables en el caso Ruandés las
Convenciones de Ginebra de 1949 y otras normas
establecidas para conflictos bélicos internacionales.
Las grandes y sangrientasGuerras de Yugoslavia
fueron una cadena de grandes conflictos en territorio
de la antigua Yugoslavia. Alcanzaron dos grupos de
guerras continuas que afectaron a las seis ex repúblicas
yugoslavas. Se han usado términos alternativos como
Guerra de los Balcanes, la Guerra de la ex Yugoslavia,
Guerras Yugoslavas de Secesión o raramente Tercera
GuerraBalcánica.
18. Estas guerras se caracterizaron por los problemas
étnicos entre los pueblos de la ex Yugoslavia,
principalmente entre los serbios por un lado y los
croatas, bosnios y albaneses por el otro; aunque
también en un principio entre bosnios y croatas en
Bosnia-Herzegovina. El conflicto obedeció a causas
políticas, económicas y culturales, así como a la tensión
religiosa y étnica.
Estas Guerras Yugoslavitas terminaron con gran
parte de la ex Yugoslavia reducida a la pobreza, con un
gran problema económico masivo e inestabilidad
persistente en los territorios donde empezaban las
peores luchas. Estas guerras fueron los conflictos más
sangrientos en tierras europeas que desde el fin de la
Segunda Guerra Mundial, resultando en unas 300.000
muertes y millones más desplazados de sus hogares.
19. Fueron también los primeros conflictos desde la
Segunda Guerra en haber sido formalmente juzgados
los genocidas y muchos de los individuos claves
participantes fueron consecuentemente acusados por
crímenes de guerra.
Con los años fue tomando cuerpo la hipótesis,
mantenida por algunos medios, de que varias
potencias mundiales, especialmente Alemania y
Estados Unidos crearon el ambiente propicio para la
fragmentación del país, a través de la venta de armas a
las repúblicas independentistas y de la manipulación
de los medios de comunicación, sobre todo con fines
económicos.
20. La adhesión de Colombia a la Corte Penal Internacional se hizo efectiva
el 1º de noviembre/2002. Es decir que desde dicha fecha, grupos armados
irregulares, miembros individuales de fuerzas en combate y funcionarios
de estado o de su fuerza pública son acusados ante esta Corte por la
comisión de delitos de lesa humanidad y ante denuncias bien sustentadas
y con serios fundamentos, podrá ordenar la captura y librar una orden
internacional para apresar a los acusados.
El gobierno nacional ha tratado durante muchos años de luchar contra la
guerra que es lo que se están cometiendo masivamente en el conflicto
interno: asesinatos fuera de combate, toma de rehenes, destrucción de
bienes de la población civil, uso de armas de efectos indiscriminados,
ataques a centros de salud y educativos lo mismo que a lugares de culto
religioso, desapariciones forzadas, tratos crueles y humillantes contra el
rival vencido.
Por estas razones Colombia adopta al Derecho Penal Internacional
como una ley mas en el que las agresiones y los crímenes serán juzgados.