1. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho internacional Humanitario
Asignatura: Derecho Penal Internacional
Profesora: Neralis Marquina Garcia
TRIBUNAL
INTERNACIONAL
DE TOKIO
Da Silva, Joao C.I. V-14.568.101
Caracas, septiembre de 2017
2. Precedentes leyes y usos de la Guerra y su juzgamiento Penal-Militar
Las normas sobre protección de las víctimas fue una propuesta de
crear mediante acuerdo de voluntades una Corte Penal Internacional
formulada en el siglo XIX con el objeto de conocer en las violaciones del
Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares
heridos en los ejércitos en campaña, que había sido adoptado en 1864.
En 1907, los Estados codificaron leyes y usos de la guerra aplicables a la
guerra terrestre en la Convención IV y en el Reglamento anexo,
adoptados ese año en la Conferencia de La Haya.
Al término de la Primera Guerra Mundial, se estableció en el Tratado de
Paz, firmado en Versalles en 1919-- la responsabilidad personal del
Kaiser Guillermo II-surge el derecho de los Estados Aliados y asociados
de establecer tribunales militares con el objeto de juzgar a personas
acusadas de cometer crímenes de guerra
3. Durante la Segunda Guerra Mundial, varios Gobiernos aliados expresaron el deseo de
investigar, procesar y castigar a los criminales de guerra. La Declaración de Moscú,
adoptada en octubre de 1943.
Acuerdo de Londres del -8-8- 1945, al que se anexaron los Estatutos del Tribunal Militar
Internacional para el procesamiento y el castigo de los mayores criminales de guerra del
Eje europeo (Tribunal de Nuremberg)
Durante el transcurso de la guerra, los líderes aliados Franklin D. Roosevelt, Winston
Churchill y Iósif Stalin, emitieron en 1942 una proclama en la cual anunciaban que
terminado el conflicto, todos aquellos jefes o líderes del militarismo de las naciones que
conformaban el Eje, serían juzgados por sus delitos. Esto fue ratificado durante las
conferencias de Teherán (1943), Yalta (1945) y Potsdam (1945).
Precedentes leyes y usos de la Guerra y su juzgamiento Penal-Militar
4.
5. CREACIÓN DEL TRIBUNAL MILITAR
INTERNACIONAL DE TOKIO
El Tribunal Penal Militar Internacional para el
Lejano Oriente, más conocido como Proceso de
Tokio el 19 de enero de 1946, fue el órgano
jurisdiccional creado por los Aliados para juzgar
los crímenes realizados por el ejército japonés en
el marco de la Segunda Guerra Mundial. Tuvieron
lugar en la capital japonesa entre los años 1946 y
1948
MacArthur con Hirohito. El General
americano se convirtió tras la Guerra en un
auténtico virrey del Japón
6. Impulsó,
sustancialmente, la
codificación del derecho
internacional
humanitario
comportó la primera
reglamentación
convencional que definió
una serie de
infracciones penales
como imputables a los
individuos
instituyó una jurisdicción
que efectivamente
actuó, enunciándose
una serie de principios
que son universalmente
reconocidos
En esta etapa del
desarrollo del derecho
las conductas tipificadas
como ilícitas debían
vincularse con la guerra;
esto es, con la lucha
armada entre dos o más
Estados.
Este proceso guarda un gran paralelismo con
los conocidos Tribunales de Nuremberg que
se llevaron a cabo un año antes y de cuya
experiencia y base jurídica se partió
Efectos de la adopción del Estatuto del Tribunal Militar Internacional-TOKIO
7. Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente (Juicios deTokio)
El Tribunal se constituyó por primera vez el 3 de agosto de
1946 en Tokio, y fue disuelto después de cumplir su labor el 12
de noviembre de 1948. La fiscalía del Tribunal estuvo dirigida
por el estadounidense Joseph Keenan.
El Tribunal estuvo compuesto por jueces elegidos entre los
países victoriosos de la guerra. Los Estados Unidos, la URSS,
Gran Bretaña, Francia, los Países Bajos, China, Australia,
Canadá, Nueva Zelanda, India y las Filipinas.
8. Crímenes contra la paz y crímenes de guerra, que se basaban en la existencia
de una premeditación para alterar la paz y la existencia de asesinatos,
torturas, violaciones contrarios a las Leyes de la Guerra
Crímenes contra la humanidad cuando se trataba del exterminio y muerte en
masa.
Genocidio cuando se trataba de la misma muerte en masa pero de grupos
étnicos determinados.
Complot de guerra entendido como proceso para atentar contra la seguridad
interior de un Estado soberano.
Cargos
9. ACUSADOS
Tojo, Hideki: (Primer
Ministro). Culpable,
condenado a muerte
Kenji, Doihara:
(comandante del Servicio
Aéreo del Ejército).
Culpable, condenado a
muerte
Kōki, Hirota: (Ministro de
Relaciones Exteriores).
Culpable, condenado a
muerte
Itagaki, Seishiro: (Ministro de
Guerra). Culpable, condenado
a muerte
imura, Heitaro: (comandante
Fza. Exped. de Burma).
Culpable, condenado a
muerte
Matsui, Iwane
Exped.
C
conde
Matsui, Iwane:
(comandante Fza.
Exped. de Shanghái).
Culpable, condenado a
muerte
10. Akira, Mutō:
(comandante Fza.
Exped. de las
Filipinas). Culpable,
condenado a muerte
Sadao, Araki:
(Ministro de
Guerra). Culpable,
condenado a
muerte
Hashimoto, Kingoro:
(Instigador de la Segunda
Guerra Sino-Japonesa).
Culpable, condenado a
cadena perpetua
Hata, Shunroku: (Ministro
de Guerra). Culpable,
condenado a cadena
perpetua
Hiranuma, Kiichiro: (Primer
Ministro). Culpable, condenado
a cadena perpetua
Hoshino, Naoki:
(Secretario jefe del
Gabinete). Culpable,
condenado a cadena
perpetua
Kaya, Okinori: (Traficante de opio
en China). Culpable, condenado a
cadena perpetua
Lord Kido, Koichi: (Guardián
del Sello Privado Imperial).
Culpable, condenado a
cadena perpetua
11. Kuniaki, Koiso: (Gobernador
de Corea y Primer Ministro).
Culpable, condenado a
cadena perpetua
Minami, Jiro: (Comandante
del Ejército de Kwantung).
Culpable, condenado a
cadena perpetua
Oka, Takasumi: (Ministro de
la Marina). Culpable,
condenado a cadena
perpetua
Oshima, Hiroshi:
(Embajador en la Alemania
Nazi). Culpable,
condenado a cadena
perpetua
Sato, Kenryo: (Jefe
de la Oficina de
Asuntos Militares).
Culpable, condenado
a Cadena perpetua
Shimada, Shigetaro: (Ministro
de la Marina). Culpable,
condenado a cadena
perpetua
Shiratori,Toshio:
(Embajador en Italia). Culpable,
condenado a cadena perpetua
Suzuki Teiichi:
(Presidente de la
Oficina de
Planificación del
Gabinete). Culpable,
condenado a cadena
perpetua
12. Umezu, Yoshijiro: (Ministro de
Guerra). Culpable, condenado a
cadena perpetua
Shigemitsu, Mamoru:
(Ministro de Relaciones
Exteriores). Culpable,
condenado a 7 años
Imagen de la Corte con los jueces
en la parte posterior y los
acusados en la zona frontal
Los acusados Los jueces
Prisión de Sugamo,
donde estaban los
acusados
Tojo declarando en el juicio
13. El Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente-Criticas
Su exclusivo norteamericanismo, por cuanto el tribunal y la fiscalía estuvieron en
manos de ese Estado vencedor, cuya influencia fue definitoria al momento de
decidirse la suerte de los imputados, sea mediante las condenas a aplicarse o los
indultos a decretarse posteriormente a favor de los condenados.
El tribunal pecó de un ostensible unilateralismo, al juzgar únicamente los crímenes
cometidos por las potencias derrotadas, dejando impunes ataques con armas
nucleares sobre las ciudades de Hiroshima y Nagasaki y el bombardeo sobre Tokio,
emblemas de delitos contra la humanidad
Los más notables juristas del mundo rechazaron enfáticamente la posibilidad de que el
castigo de los criminales de guerra alcanzara solamente a los derrotados, dado que también
las potencias vencedoras deberían haber aceptado que sus propios ciudadanos,
responsables también de crímenes de guerra, comparecieran ante un tribunal de justicia
internacional que no fuera tan sólo el reflejo de la relación de fuerzas posteriores al conflicto,
sino que encarnara una audiencia independiente, imparcial y con una jurisdicción
amplia
14. El conjunto de procedimientos llevados a cabo tanto en Tokio como en
Nuremberg (Alemania), significó el establecimiento de reglas básicas de
persecución de criminales de guerra y la determinación de tales delitos.
En este sentido el Tribunal de Tokio contó con la ventaja de haberse iniciado
con posterioridad al juicio alemán, por lo que se pudo corregir parte de los
errores que se cometieron en Europa.
El legado de estos tribunales internacionales es la Corte Penal Internacional,
establecida en Roma en 1998 y que cuenta como base fundante de sus reglas
de procedimiento los estatutos de los tribunales de Nuremberg, Tokio, ex
Yugoslavia y Ruanda.