2. HISTORIA DEL COMERCIO
EL TRUEQUE: se intercambia mercancías por otra mercancía de igual valor. Este tipo de comercio fue
dejado cuando apareció la moneda
INTRODUCCION A LA MONEDA: Es un medio acordado en una comunidad para intercambio de mercancía. Existían
diferentes tipos de dinero (cerdos, conchas, cacao) ; el más importante en la historia fue el oro
LAS RUTAS COMERCIALES: A lo largo de la edad media, empezaron a surgir unas rutas comerciales
transcontinentales que intentaban suplir la alta demanda europea de bienes y mercancías. Entre las rutas
más importantes está la ruta de la seda; era un comercio directo
SURGIMIENTO DE LA BANCA: A principio del renacimiento surgió en Europa un nuevo concepto
comercial la Banca, o banco era un establecimiento monetario con una serie de servicios que facilitaban
mucho el comercio, el transporte de dinero
LA ERA DE LOS DESCUBRIMIENTOS: Alrededor del año 1400, la disrupción del Imperio mongol y el
crecimiento del imperio Romano provoca que todas las rutas de comercio europeas con el Este queden
bloqueadas. La búsqueda de nuevas rutas, el surgimiento del capitalismo mercante y el deseo de
explorar el potencial de una economía global, impulsó en Europa la era de los descubrimientos.
2
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3. 1.1HISTORIA DEL COMERCIO
COMERCIO TRANSATLANTICO: antes del sigo XIX las travesías transatlánticas entre
América y Europa se hacían en barcos de vela, lo cual era lento peligroso, con los barcos a
vapor las travesías se convirtieron en más rápidas y seguras.
Desde le siglo XVII en adelante, en todas las travesías transatlánticas con destino a norte
América el puerto de llegada era el de Nueva York.
Nueva York se convirtió en la capital comercial de los Estados Unidos (EE.UU.) y una de las
ciudades más importantes del mundo
LAS INNOVACIONES EN EL TRANSPORTE: antes de la revolución del transporte del siglo XIX, las
mercancías de consumo tenían que ser manufacturadas cerca del lugar de destino, con la revolución
industrial se llevaron a cabo una serie de innovaciones en el transporte que revitalizaron el comercio.
Una de las primeras aportaciones de la revolución del transporte fue el ferrocarril. Gran Bretaña fue la
pionera en ese ámbito y como consecuencia en la actualidad tiene la red de ferrocarriles mas densa del
mundo.
LA GLOBALIZACION: Es una tendencia derivada del neocolonialismo que trata de hacer una zona de
libre comercio a nivel internacional, nace como consecuencia de la necesidad de rebajar costos de
producción con el fin de dar la habilidad al productor de ser competitivo en un entorno global.
3
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4. 1. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
•Ley imperativa.
•Estipulaciones contractuales
•Ley dispositiva o supletiva
• Costumbre mercantil
•Ley civil propiamente dicha (derecho común)
•Costumbre internacional o tratados internacionales no
ratificados
•Principios generales del derecho
•La jurisprudencia
4
Tomado de http://www.fce.unal.edu.co/academia/files/CP/COMERCIA.pdf-el día 23 de Junio a las 11:48 P.M.
5. 2. DEFINICIONES DE COMERCIO
2.1.PUNTO DE VISTA ECONÓMICO el comercio es la rama de sector servicios de la economía que
consiste en la adquisición de mercancías y servicios del sector
productivo.
En la sociedad capitalista el intercambio comercial se realiza por
medio de dinero y se hace con el objeto de satisfacer
necesidades de los consumidores o revenderlo
2.1.2 PUNTO DE VISTA CLASICO Comprar, vender o permutar bienes. (Colocarlos en circulación,
administrarlos, custodiarlos).
2.1.3 PUNTO DE VISTA JURÍDICO Es todo acto que implique producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes para la
prestación de servicios.
Es decir, comprende la industria, el comercio y la prestación de
servicios (ART. 25 C. CIO)
5
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6. 2.QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTES
1. Las personas naturales
2. Las personas jurídicas
3. Las sociedades de hecho
2.1 DEFINICION DE PERSONAS
PERSONA NATURAL Todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o
humana, edad, sexo,
(Art.74 C.C.)
C.C.) condición. (Todos los seres humanos).
condición. (Todos humanos)
Se presume que los mayores de 18 años pueden ejercer el comercio por si
mismos. Los menores de edad, en ciertos casos lo pueden ejercer por medio de
mismos. edad,
su representante legal
PERSONA JURÍDICA Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
(Art. 633 C.C.) civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las hay con o sin animo de lucro. Todas pueden ejercer actos de
Comercio, pero sólo pueden ser comerciantes las lucrativas.
Las lucrativas más conocidas son las Sociedades de Comercio.
Las sociedades para configurarse legalmente, se constituyen mediante
escritura pública
SOCIEDAD DE HECHO son las que no se constituyen mediante escritura publica. Nosotros
(Art. 498 C. de Cio.) consideramos que son aquellas que no cumplen con los requisitos para
ser legalmente establecidas. Realmente las sociedades de hecho no son
sociedades por cuanto no tienen patrimonio, este es de los socios; por
ello las obligaciones se entienden contraídas por estos, por lo que se
les hace responsables a titulo personal. NO TIENEN PERSONERIA
JURÍDICA. La ley no ha hecho otra cosa que reconocer una realidad:
Muchos comerciantes obran conjuntamente sin hacerse personas
jurídicas.
6
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7. 3. INHABILES PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 14 C. Cio Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por
interpuesta persona:
1.Los comerciantes declarados en insolvencia económica, mientras no obtengan
su rehabilitación
2.Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades
mercantiles que tengan relación con sus funciones.
3.Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíbe el ejercicio
de actividades mercantiles
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8. DELITOS QUE ACARREAN PROHIBICION DE COMERCIAR
ARTICULO 16 C. Cio
Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la
fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando,
competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro
de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá
como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES SOBREVINIENTES
ARTICULO 17 C. Cio
Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes
para el ejercicio del comercio
la calidad de comerciante también se pierde por
retiro voluntario o por muerte
8
9. 9
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10. ELEMENTOS MERCANTILES
SUJETO El comerciante (Persona Natural, las sociedades legalmente establecidas, y las
sociedades de hecho)
MEDIO El establecimiento de comercio
OBJETO Empresa
DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS MERCANTILES
COMERCIANTE Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles.
ART. 10 C CIO
Se presumen:
1.El que se anuncie como tal.
2.Por tener un establecimiento de comercio abierto al público
3.Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.
ESTABLECIMIENTO DE Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el
empresario para realizar los fines de la empresa.
COMERCIO
Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un sólo
ART. 515 C. CIO establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo
de diversas actividades comerciales
EMPRESA Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para producción,
transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de
ART. 25 C.CIO
servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o mas establecimientos de
comercio.
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11. ACTOS MERCANTILES
1.12.1 ACTOS MERCANTILES OBJETIVOS PORQUE LOS REALIZA CUALQUIER PERSONA
Artículo 20 del C. Cio
1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de
los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los
mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los
mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos
subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda,
arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración
de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para
reventa, permuta, etc., de los mismos;
7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el
medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio
de toda clase de bienes;
14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas
a la prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de
toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua
y aire, y sus accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
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12. ACTOS MERCANTILES SUBJETIVOS PORQUE LOS REALIZA UN
COMERCIANTE
Se tendrán así mismo como mercantiles todos
los actos de los comerciantes relacionados con
OTROS ACTOS MERCANTILES actividades o empresas de comercio, y los
Art. 21 C.de Cio ejecutados por cualquier persona para asegurar
el cumplimiento de obligaciones comerciales.
APLICACION DE LA LEY COMERCIAL A LOS Si el acto fuere mercantil para una de las partes
ACTOS MERCANTILES se regirá por las disposiciones de la ley
Art. 22 c. de Cio comercial.
ACTOS QUE SON MERCANTILES PORQUE SE PARECEN A OTROS YA REGLAMENTADOS
(Actos de Comercio por analogía)
La doctrina y la jurisprudencia han considerado que lo que permite que la costumbre mercantil haga transición a la ley, son
conductas de los comerciantes que repetidas de manera reiterada se vuelven una práctica habitual, sin que esté reglamentada,
pero tampoco prohibida. Es así como las actividades de leasing y factoring, fueron primero utilizadas y hasta ahora no han sido
reglamentadas.
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13. ALGUNOS ACTOS NO MERCANTILES
Art. 23 C. de Cio
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la
enajenación de los mismos o de los sobrantes.
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus
cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de
transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que
dicha transformación no constituya por si misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
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14. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS
Políticas Agrupaciones políticas, asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, de utilidad común no
gubernamentales (Art. 40 núm. 3 C.N)
Gremiales Pertenecen a esta los que explotan una determinada actividad económica , sindicatos o
asociaciones de trabajadores o empleadores –Art. 39 C.N-
Morales, físicas o culturales Desarrollo potencial humano en todos los niveles, ej., religiosas,
culturales, educativas, recreación, etc.
Artísticas o profesionales Agrupan seguidores de algún arte, afición o profesión
De programas de vivienda Interés social, art. 51 C.N.
Solidarias Propenden, con ayuda del Estado a alcanzar la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios. -Art. 58 y 64 C.N.-
Altruistas
Prestan servicios de asistencia a la niñez, ancianidad o a los enfermos.
Sin ánimo de lucro Su objeto social consiste en actividades de interés general a las que tiene acceso la
comunidad –E.T. art. 359
Cooperativas Sin ánimo de lucro creada para producir o distribuir conjuntamente bienes y servicios par
satisfacer las necesidades de sus asociados y a la comunidad en general –L. 79/88, art. 4º-
Sociedades Con ánimo de lucro, explotan una o más actividades económicas organizadas para la
producción, transformación circulación, administración o custodia de bienes, o para la
prestación de servicios a través de uno o más establecimientos, y con la finalidad de
repartir periódicamente entres los socios las ganancias que se obtengan en desarrollo
del objeto social
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15. CLASIFICACION FORMAS ASOCIATIVAS
F0RMAS DE ACTUAR ACTUAR COLECTIVO SOCIEDADES SOCIEDAD
DEL HOMBRE (CLASIFICACIÓN) MERCANTÍL
CON ÁNIMO DE LUCRO SIN ÁNIMO DE LUCRO
Persona Jurídica
2 ó más 2ó+P
Personas A. De A. 2ó+p
INDIVIDUAL (2 ó + p) Objetivo A. De A.
(Persona Ánimo de Animo de Aportes
Natural) Asociarse Lucro Actividad de
(A. De A.) Aportes Comercio
Objetivo
SOCIEDAD CIVIL
LUCRO (Diferencial)
2ó+p
A. De A. Art. 101 (se
COLECTIVA 2ó+p Aporte Objetivo respeta) Art. 110
A. De A. Actividad Mercantil
(2 ó más Objetivo
(los Desarrolla)
(lleva intrínseco el Expresado en
Persona ) Animo de Lucro) Escritura
Lucro
Pública
SOCIEDAD MERCANTÍL
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17. 3.3 EVOLUCIÓN HISTORICO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA
AÑO 3.3.1 PERIODO COLONIAL
Llegan comerciantes formando así en el siglo XIX una elite social y económica que se constituyó en
1659 motor de crecimiento y progreso de la ciudad de Barranquilla
ORDENANZAS DE BILBAO AÑO 1737 CAPITULO X “De las compañías de comercio y de las
calidades y circunstancias con que deberán hacerse” Las actividades mercantiles del Virreinato de
la Nueva Granada, se rigen por las ordenanzas de Bilbao, promulgadas en 1560. Las primeras
1737 asociaciones encontradas en archivos son compañías comerciales o simples contratos para
ejercer el comercio “en todas sus ramas”, regulados por las Ordenanzas de Bilbao. Estas normas
fueron el principal derecho sobre el comercio terrestre y marítimo desde el siglo XVIII y
reglamentaron los negocios, en cuyos contratos y escrituras se encuentran plasmadas. Se
transcriben algunos artículos pertinentes porque muestran la normatividad y el espíritu que
enmarcó esas primeras empresas de los judíos.
Consulado de Comercio en Cartagena de Indias. Tres organismos de comercio: Un Tribunal de justicia,
1795. una junta de protección y fomento del comercio; y una junta general (asamblea general) de comercio,
conformada por comerciantes, cargadores de mar, capitanes y maestres de naves.
LA GRAN COLOMBIA. Constitución Política incorpora estas normas antiguas en la legislación nacional
1821 (art. 188), en lo que no se opusieran a la misma (tránsito de legislación).
Ley del 13 de mayo de 1825, Establece entre otras, dentro del orden que debía respetarse en la
1825 aplicación de la ley, las de las ordenanzas, cédulas reales y demás normas del gobierno español
sancionadas hasta el 8 de marzo de 1808
Ley del 23 de Mayo de 1836, sobre juicios de comercio, establece que conocerían de las controversias
1836 por los actos de que tratan las ordenanzas de Bilbao.
17
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18. 3.3 EVOLUCIÓN HISTORICO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA
3.3.2 CODIGO DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA.
AÑO
El Congreso de la Nueva Granada, expidió el 1° de junio la primera legislación nacional sobre comercio terrestre y
1853 marítimo, en cuyo artículo 1110 deroga las ordenanzas de Bilbao de 1737.
LEY 01 DE JUNIO DE 1853 código fue una copia del código español de 1829, el cual también fue adoptado por Argentina,
No obstante este
Bolivia, Chile, Guatemala, México, Nicaragua, El Perú y Venezuela
1858 CONFEDERACION GRANADINA. Conservó el Código de Comercio de 1853.
ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. Los estados soberanos resultantes de la constitución federal de
1863 1863, emiten su propia legislación civil, comercial, aunque algunos conservaron la del código de 1853.
Se promulga el Código del Estado Soberano de Panamá, que copia prácticamente en un todo el código
1869
de comercio terrestre chileno, con un criterio muy objetivo.
El sistema centralista de la nueva constitución trajo como consecuencia la reunificación legislativa del
país, adoptándose como legislación el de Comercio del Estado de Panamá (Ley 57 de 1887, artículo 1º).
"LEY 57 DE 1887. ARTICULO 1o. Regirán en la República, noventa días después de la publicación de
1886. esta Ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los Códigos siguientes:
El Civil de la Nación, sancionado el 26 de Mayo de 1873:
El de Comercio del extinguido Estado de Panamá, sancionado el 12 de Octubre de 1869; y el Nacional
sobre la misma materia, edición de 1884 que versa únicamente sobre comercio marítimo
18
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19. 3.3 EVOLUCIÓN HISTORICO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA
AÑO 3.3.3 DEL PROYECTO A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL VIGENTE
Sólo hasta el año 1958 se retomó la iniciativa de efectuar una reforma de fondo al régimen legislativo mercantil, el
cual se prolongó en estudios de comisiones e iniciativas legislativas que se cristalizaron en 1971. El Código se
1958 divide en seis (6) libros: I. El Comerciante y los asuntos de comercio; II. Las sociedades mercantiles; III. Los
bienes mercantiles; IV. Los contratos y obligaciones mercantiles; V. La navegación (acuática y área); y VI. Los
procedimientos mercantiles
1971 Libro Segundo Decreto 410 de 1971. Legislación Mercantil vigente hasta la fecha.
1990 Ley 45 de 1990. Norma Financiera que consagra aspectos societarios para la materia
1993 DECRETO 663 DE 1993 Estatuto Orgánico Tributario
Ley 222 de 1995, Es la más extensa y sustancial reforma que se ha realizado al Código de Comercio, los
principales características que reformó esta ley son:
1995 1. Somete a las mismas reglas a las sociedades civiles y comerciales.
2. Unifica el régimen concursal de comerciantes y no comerciantes, aboliendo el concurso de acreedores civil.
3. Deroga expresamente el régimen de sociedades civiles, dando un paso adelante en la unificación del derecho
privado.
LEY 550 DE 1999. LEY DE REACTIVACION EMPRESARIAL. Establece un nuevo régimen para la reactivación de
las empresas en crisis, otorgándoles un tratamiento especial, algunas normas proteccionistas, que permitan a las
empresas efectuar un acuerdo de reestructuración con sus acreedores y evitar su liquidación, permitiendo que se
1999
recuperen económicamente. Esta norma estuvo vigente hasta 2007, toda vez que en tal año entra en vigencia la
ley 1116 de 2007, por medio de la cual se reestructura todo el sistema legal en el país. Es conocida como ley de
reorganización empresarial o "ley de insolvencia".
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20. 3.3 EVOLUCIÓN HISTORICO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA
AÑO 3.3.3 DEL PROYECTO A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL VIGENTE
LEY 1116 DE 2006. LEY DE REORGANIZACION EMPRESARIAL. Por medio de la cual
se recoge el régimen concordatario de los comerciantes personas naturales y la
2006
reestructuración de personas jurídicas de la ley 550 de 1999, en un solo régimen
denominado "De Insolvencia".
LEY 1231 DE 2008. Por medio de la cual se reforma la factura cambiaria de compraventa
2008 y se crean nuevos requisitos para la misma.
LEY 1258 DE 2008, por medio de la cual se acaba tanto formalismo al momento de crear
una sociedad se reducen los tramites dispendiosos, da la oportunidad de formar una
sociedad de naturaleza unipersonal o naturaleza pluripersonal, debido a que la ley
señala que se puede constituir con una o varias personas.
2008
Da también la oportunidad de que el capital sea pagado hasta en 2 años.
Se debe tener en cuenta que con esta ley no se realiza ninguna reforma al Código de
Comercio.
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21. ELEMENTOS BASICOS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO
APLICADO A LAS FORMAS SOCIETARIAS
Persona natural
-Forma
- Legalmente establecida
-Sociedad de hecho
SUJETO -Formas societarias de
trabajo asociado
-Empresa Unipersonal
-S.A.S.
Art. 10
C. de Cio.
MEDIO Establecimiento de
Comercio Art. 515 516
C. Cio
Art. 25 C. de Cio
OBJETO Empresa
21
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22. TEORIAS ACERCA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS SOCIEDADES
Se fundamenta en la teoría Romana del contrato que considera que éste es un
acto voluntario sinalagmático y conmutativo por considerar el concepto de
contrato originado por la sola existencia de obligaciones recíprocas. La figura
jurídica sociedad se caracteriza porque las partes suscriben el acuerdo de
CONTRAC
voluntades, no intercambian prestaciones, sus intereses no son contrapuestos
-TUALISTA
LAS TRES TEORIAS MAS IMPORTANTES
sino que se aúnan esfuerzos para sacar adelante un objetivo. De aquí la razón
CLASICA
por la cual la crítica arrecia contra esta teoría porque sólo muestra como
fundamental el acuerdo de voluntades que da origen a esta figura olvidándose
que de aquí surge una estructura organizativa tan importante como su acto
matriz que tiene su cumplimiento en el tiempo.
Esta teoría parte de dos supuestos básicos: 1) Existe un contrato originario. 2)
De éste surge una institución que satisface un interés intermedio entre el
individuo y el Estado, se le da relevancia al segundo punto al considerarlo más
importante, ya que surge una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados que se compromete con un fin que sirve a la
INSTITUCIONAL sociedad, que si bien es cierto satisface derechos individuales, sirve a los
intereses comunitarios, cuenta con órganos para desarrollar su labor y tiene
continuidad porque su interés es perdurable y el acuerdo de voluntades es
simplemente un marco de referencia para la actuación societaria. La doctrina
censura esta teoría porque deja por fuera la Sociedad de Hecho y es
simplemente una contestación a la teoría anterior.
Como una manera de conciliar las dos teorías anteriores considera la sociedad
como un contrato, pero en sentido moderno, plurilateral en el que las partes no
DEL CONTRATO se enfrentan entre sí, sino que se agrupan para lograr un objetivo común
PLURILATERAL valiéndose de una estructura administrativa u organizativa que es tan importante
DE como el acuerdo de voluntades, es decir, que es igual en importancia tanto el
ORGANIZACIÓN contrato como la organización que surge de él.
(C DE Cio.) Definición de Sociedad consagrada en el Código de Comercio parte del supuesto
de considerarla un contrato.
22
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23. TEORIAS ACERCA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS SOCIEDADES
DEL ACTO Hasta mediados del siglo XIX la doctrina tradicional
CONSTITUTIVO O distinguía entre actos unilaterales y actos plurilaterales .
UNILATERAL A mitad del siglo fue muy criticada y se partió de la
división tripartita de los actos : simples, colectivos y
complejos y se afirmó que los entes corporativos son
configurados por un acto jurídico-social unilateral o por
un acto colectivo.
TEORIAS ACTO COLECTIVO Resulta del funcionamiento de los órganos sociales, cuyos
REMOTAS actos no son contractuales sino propios de un órgano, sea
este unipersonal o colegiado.
ACTO COMPLEJO La voluntad social siempre se exterioriza como acto
unitario y no como suma de voluntades individuales
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24. QUE ES UNA SOCIEDAD
Se entiende por contrato de sociedad, según lo establecido por el artículo 98 : “…
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en
dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse
entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una
vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados…”
24
25. PARTICIPACION DE LAS PERSONAS EN LAS SOCIEDADES
Las sociedades tienen una capacidad tempor-espacial es decir delimitada
por su objeto social y por su término de duración. En principio pueden
JURÍDICAS ser socios de sociedades mediante una Ley o Decreto se permita que las
C. Cio Art. 99 Entidades sin ánimo de lucro distintas al Estado participen.
La capacidad de la Sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa
o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidas en el objeto
social los actos directamente relacionados por el mismo y las que tengan
como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o
convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad.
Los menores de edad pueden participar en todas S. A
INCAPACES aquellas sociedades donde no se arriesgue su
LTDA
N patrimonio de manera ilimitada. Hay que entender
(Por intermedio de su
que en esta expresión de incapaces incluimos a los
A representante legal o
menores de edad, y también a los interdictos, es S.C y S.C.A
T curador)
decir, a los sordomudos que no se pueden dar a En condición de
U C. Cio Art. 12 entender por escrito, los dementes, los idiotas, pero comanditarios
R mayores de edad, declarados judicialmente.
A Toda persona que según las leyes comunes tenga
L capacidad para contratar y obligarse, es hábil para
En todas las
E CAPACES ejercer el comercio; los que con arreglo a esas
sociedades sin
mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para
S C. Cio Art. 12 importar su
ejecutar actos comerciales. En la excepción final
condición.
están contempladas la inhabilidad y la
incompatibilidad.
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26. CLASIFICACION DE LOS BIENES
ARTICULO 653 CODIGO CIVIL
(APORTABLES A LA SOCIEDAD)
ANIMADOS: Los que se transportan por si
mismos (semovientes)
Transportables de un lugar a
otro INANIMADOS: Los que se requieren de la
fuerza del hombre para ser transportados.
Ejemplo: Mesa.
POR NATURALEZA; Los que se por su
origen se encuentran adheridos a la
CORPORALES superficie, su retiro implica deterioro.
POR ADHESIÓN: Los muebles que sirven a
Los que no se pueden un inmueble unidos artificialmente (losas
transportar de un lugar a otro. de pavimento, ladrillos, etc).
POR DESTINACION: Muebles naturales que
sirven para la explotación de un inmueble
siendo una misma persona propietaria de
ambos.
EJEMPLOS. Derecho del Prestamista contra
Son los que sólo se pueden su deudor.
reclamar de ciertas personas
por un hecho suyo o por ley. Derecho del hijo contra el Padre por
alimentos.
INCORPORALES
Son los que tenemos sobre una
EJEMPLOS: Herencia, Usufructo, Uso o
cosa sin respecto de
Habitación, Prenda e Hipoteca etc.
determinada persona.
26
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27. CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA
Son aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos,
SOCIEDADES DE las acciones y no las personas (Predomina el elemento “intuitus rei”). Para este
CAPITAL tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones, como son
a)Sociedad anónima
b)Sociedad en Comandita por Acciones
c)Sociedad de Economía mixta
d)S.A.S.
SOCIEDADES DE aquellas sociedades donde lo mas importante son sus las personas que la
conforman, su socios, y por lo general éstas sociedades están conformadas por
PERSONAS miembros de una familia o por amigos muy cercanos, (Predomina el elemento
“intuitus personae”), Entre las sociedades se tienen:
a)Sociedad limitada
b)Sociedad Colectiva
c)Sociedad en Comandita Simple
d)Sociedad Unipersonal (Derogada ley 1258 de 2008)
e)Cooperativas
27
Tomado de http://www.gerencie.com/tipos-de-sociedades-comerciales.html el día 24 de junio de 2010 a las 12:42 A.M.
28. DERECHO SOCIETARIO EN LA
CONSTITUCIÓN
Articulo
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y
nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos
tóxicos.
81
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización,
de acuerdo con el interés nacional.
LEY 491 DE 1999; LEY 162 DE 1994; C-519-94
Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
82 Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán
la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Ley 810 de 2003; Ley 388 de 1997
La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos,
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se
definen en ella.
88 También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de
personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos
e intereses colectivos.
Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.6; Art. 10; Sentencia C-815/01
28
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29. DERECHO SOCIETARIO EN LA
CONSTITUCIÓN
Articulo
Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
19. d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada
con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
Inciso final: Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la
150 administración pública y en especial de la administración nacional.
Constitución Política; Art. 335; Ley 454 de 1998; Art. 39; Art. 40; Art. 41; Art. 42; Art. 47; Art. 48;
Art. 49; Art. 50; Ley 789 de 2002; Art. 16 Num. 14
Bursatilidad Accionaría Circular 11 de 1998. Superintendencia de Valores
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema
Autoridad Administrativa:
189 24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que
realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las
entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. Ley 222 de 1995; Art. 82
Son atribuciones del gobernador:
305 6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y
actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no
correspondan a la Nación y a los municipios.
Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación,
con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo
306 económico y social del respectivo territorio.
Ley 152 de 1994; Art. 15; Art. 51
29
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30. DERECHO SOCIETARIO EN LA
CONSTITUCIÓN
Articulo
Corresponde a los concejos:
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las
313
actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Ley 99 de 1993; Art. 31, numeral 33; Ley 136 de 1994; Art. 187; Ley 902 de 2004; Art. 1
El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio
332 de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Ley 99 de
1993; Art. 60; Ley 141 de 1994;Ley 142 de 1994; Art. 2; Art. 8
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El
Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
333 El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica
y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición
dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el
ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Ley 256 de 1996; ley 962 de 2005;Ley 1340 de 2005
30
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31. DERECHO SOCIETARIO EN LA
CONSTITUCIÓN
Articulo
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por
mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la
producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y
privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
334
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y
asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso
efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la
competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
Ley 3 de 1991; Art. 40;Ley100 de 1993; Art. 154; Ley 135 de 1994; Art. 2; Ley 142 de
1994; Art. 2; Ley 143 de 1994; Art. 7
Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d)
del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa
335
autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del
Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; Art. 118; Ley 80 de 1993; Art. 32, Parágrafo 1o.
Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de
interés público o social y en virtud de la ley.
336 La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente
indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de
una actividad económica lícita.
31
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32. DERECHO SOCIETARIO EN LA
CONSTITUCIÓN
Articulo
La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos
estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.
Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán
destinadas exclusivamente a los servicios de salud.
Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas
preferentemente a los servicios de salud y educación.
La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será
sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.
El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a
terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en
los términos que determine la ley.
En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.
Ley 6 de 1992; Art. 9; Ley 80 de 1993; Art. 2, Numeral 1, literal b; Art. 14
La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas
especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
337
Ley 191 de 1995; Ley 843 de 2003
Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro
de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado
dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos,
348 y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de
rentas del nuevo ejercicio.
C-546-92
32
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33. DERECHO SOCIETARIO EN LA
CONSTITUCIÓN
Articulo
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser
prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de
365 dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley
aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno
decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá
indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas
del ejercicio de una actividad lícita.
Ley 80 de 1993; Art. 2, numeral 3o.; Art. 3; Art. 4; Art. 14
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades
sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
366 Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales,
el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Ley 30 de 1992; Art. 84; Ley 80 de 1993; Art. 2, numeral 3o.; Art. 3; Ley 100 de 1993; Art.
154
El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como
persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica,
sujeto a un régimen legal propio.
Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios
371
internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales;
ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir
como agente fiscal del gobierno. Ley 31 de 1992; Art. 1; Art. 2; Art. 3 ;ley 275 de 1996;
Ley 477 de 1998
33
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34. DERECHO SOCIETARIO EN LA
CONSTITUCIÓN
Articulo
Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.
El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre
los demás asuntos que se le soliciten.
La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y
crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y
ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el
Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la junta
directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva,
serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro
años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva
representarán exclusivamente el interés de la Nación.
El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio
372 de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos
del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su
régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el
período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de
estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. Ley
130 de 1994; Art. 17
El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los
términos que señale la ley. Ley 31 de 1992, Art. 4; Art. 34; 35; ley 34 de 1993
34
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35. DERECHO SOCIETARIO EN LA
CONSTITUCIÓN
Articulo
El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento
de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de
crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de
intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los
establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos.
373 Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación
unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado
abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del
Estado o de los particulares.
Ley 31 de 1992; Art. 13, literal b. ;ley 477 de 1998
35
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36. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES
ACTIVIDAD Civiles y Mercantiles.
Art. 100 C.CIO.
STATUS DE LOS SOCIOS De personas / De capital / Mixtas.
Nacionales / Extranjeras/ Sucursales de
ORIGEN Art. 469 y ss C.CIO. Extranjeras.
NATURALEZA DEL Privadas/Industriales y Comerciales del
APORTE Art. 461 y ss C.Cio. Estado/Mixtas-Nacionalizadas.
DERECHOS DE LOS
ASOCIADOS Art. 354 C.Cio. Acciones/cuotas sociales/partes de interés.
Art. 375 C.Cio
TIPO Art 323 C.Cio.
C.Cio
Art. 373 C.Cio., Art. 353 C.Cio. S.A. / Colectivas/ Limitadas/S en C./S.C.A.
INDEPENDENCIA
Matrices/subordinadas filiales.
Art. 260 y ss C.Cio.
NACIONALIDAD Nacionales/Transnacionales/Multinacionales.
PATRIMONIAL
Autonomía patrimonial/Dependencia patrimonial.
Art. 353 C.Cio.
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37. CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDADES
NUMERO DE SOCIOS
S.A.S. COLECTIVA LTDA E.U. S. en C. S.C.A.
S.A.
MINIMO 2 MINIMO 2 MINIMO 1 MINIMO 1 MINIMO 5
MAXIMO Pero mínimo 2 Máximo 1 COMANDITARIO 1 Comanditarios
ILIMITADO capitalistas GESTOR 1 Gestor
MINIMO 5 MAXIMO 25 MAXIMO MAXIMO
MAXIMO MINIMO 1 Veinticinco (25) Número ilimitado
MAXIMO comanditarios
ILIMITADO de Gestores y de
Número ilimitado Comanditarios
ART. 374 ILIMITADO de Gestores . C.
C. CIO Cio.
37
38. CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES
RAZON SOCIAL
S.A. S.A.S. COLECTIVA LTDA E.U. S. en C. S.C.A.
La sociedad por La razón social se La sociedad girara Denominación o La razón social de las La razón de los
acciones simplificada formará con el bajo una razón social de la comanditarias se comanditarios se
podrá constituirse por nombre completo o denominación o empresa, seguida formará con el nombre
formara con el
una o varias personas el solo apellido de razón social, en de la expresión completo o el solo
naturales o jurídicas, alguno o algunos ambos casos “Empresa apellido de uno o más nombre completo o
quienes sólo serán de los socios seguida de la Unipersonal”, o de socios colectivos y se el solo apellido de
responsables hasta el seguido de las palabra “Limitada” o su sigla E.U., so agregará la expresión uno o mas socios
monto de sus expresiones "y de su abreviatura pena de que el "y compañía" o la colectivos y se
respectivos aportes. compañía", “Ltda.”, que de no empresario abreviatura "& Cía.",
agregará la
Razón social o "hermanos", "e aparecer en los responda seguida en todo caso
denominación de la hijos", u otras estatutos, harán ilimitadamente de la indicación expresión “y
La sociedad anónima
se formará por la sociedad seguida de análogas, si no se responsables a los LEY 222 DE 2995 abreviada "S. en C." o Compañía” a la
reunión de un fondo las palabras “sociedad incluyen los asociados ART. 72 de las palabras abreviatura “y Cia”
social suministrado por acciones nombres completos solidarios e "Sociedad Comanditaria seguida en todo
por accionistas simplificada”; o de las o los apellidos de ilimitadamente por Acciones" o su caso de la
responsables hasta letras S.A.S. todos los socios. frente a terceros. abreviatura "S. C. A.", si
ART. 5 NUM. 5 LEY No podrá incluirse ART. 357 C. CIO es por acciones, so indicación abreviada
el monto de sus
1258 DE 2008 el nombre de un pena de que para todos “S en C”, o de las
respectivos aportes;
será administrada extraño en la razón los efectos legales se palabras “Sociedad
por gestores social. Quien lo presuma de derecho Comanditaria por
temporales y tolere, será que la sociedad es Acciones” o su
revocables y tendrá responsable a favor colectiva.
de las personas El socio comanditario o abreviatura “S.C.A.”
una denominación
que hubieren la persona extraña a la si es por acciones
seguida de las
palabras "Sociedad contratado con la sociedad que tolere la so pena de que para
Anónima" o de las sociedad. inclusión de su nombre todos los efectos
letras "S A." ART. 303,304,305 en la razón social, legales se presuma
C. CIO responderá como socio
ART. 373 C. CIO de derecho que la
colectivo.
ART. 324 C. CIO sociedad es
colectiva.
El socio
comanditario o
persona extraña a la
sociedad que tolere
la inclusión de su
nombre en la razón
social, responderá
como socio
colectivo.
38
39. CAPITAL
S.A. S.A.S. COLECTIVA LTDA E.U. S. en C. S.C.A.
El capital El capital se divide El capital social El El capital social se El capital de la
autorizado, en partes que se pagará número formará con los aportes sociedad en
pueden ser de íntegramente al de los socios comandita por
suscrito y distinto valor, y constituirse la de cuotas comanditarios o con los acciones estará
pagado, la cada socio, compañía, así de igual de éstos y los de los representado en
clase, número independientement como al valor socios colectivos
títulos de igual
y valor nominal e de su aporte solemnizarse nominal simultáneamente.
tiene derecho a un cualquier Cuando los colectivos valor. Mientras
de las acciones en que se las acciones no
voto en la junta de aumento del hicieren aportaciones de
representativas socios. La mismo. El dividirá el capital, en la respectiva hayan sido
El capital de la del capital y la representación capital estará capital de escritura se relacionarán íntegramente
sociedad anónima forma y legal corresponde a dividido en la por su valor, sin perjuicio pagadas serán
se dividirá en términos en todos los socios cuotas de igual empresa. de la responsabilidad necesariamente
acciones de igual salvo que la valor, cesibles inherente a la categoría nominativas.
valor que se que estas LEY 222
deleguen en un en las de tales socios. El aporte de
representarán en deberán consocio o un condiciones DE 1995 El comanditario no podrá industria de los
títulos negociables. pagarse. tercero. previstas en la ART. 72 en ningún caso ser socio socios gestores
ART. 375 C. CIO LEY 1258 DE ley o en los NUM. 7 industrial. no formará parte
2008 ART. 5 estatutos. ART. 325 C. CIO
del capital social.
NUM. 6 Los socios
responderán Tales socios
solidariamente podrán suscribir
por el valor acciones de
atribuido a los capital sin perder
aportes en la calidad de
especie. colectivos.
39
40. PAGO DE APORTES
S.A. S.A.S. COLECTIVA LTDA E.U. S. en C. S.C.A.
La suscripción y pago Según lo El capital Debe Como lo acuerden Este debe
del capital podrá
hacerse en convengan los social se pagarse al válidamente los pagarse
condiciones, socios. pagará momento máximo al
Al constituirse la proporciones y plazos íntegramente de la socios. año de su
distintos de los Puede quedarse
sociedad deberá previstos en las debiendo por al constituirse constitució venta como
normas contempladas siempre. la compañía, n de la aporte,
suscribirse no en el Código de sometiéndose
El capital aquí así como al empresa
menos del Comercio para las
solemnizarse al mismo
sociedades anónimas. juega un papel
cincuenta por Sin embargo, en
operativo y no cualquier régimen de la
ciento del capital ningún caso, el plazo
aumento del sociedad
para el pago de las constitutivo de la
autorizado y mismo. El anónima.
acciones excederá de Sociedad.
pagarse no
dos (2) años. capital estará
En los estatutos de las
dividido en
menos de la sociedades por
acciones simplificadas cuotas de
tercera parte del podrán establecerse igual valor,
porcentajes o montos
valor de cada mínimos o máximos cesibles en
acción de capital del capital social que las
podrán ser controlados condiciones
que se suscriba. por uno o más
accionistas, en forma previstas en
Al darse a directa o indirecta. En la ley o en los
conocer el capital caso de establecerse
estatutos.
estas reglas de capital
autorizado se variable, los estatutos Los socios
deberá indicar, a podrán contener responderán
disposiciones que
la vez, la cifra del regulen los efectos
solidariament
derivados del e por el valor
capital suscrito y incumplimiento de atribuido a los
la del pagado. dichos límites.
aportes en
LEY 1258 DE 2008
ART. 376 C. CIO ART. 9 especie. ART.
354 C. CIO
40