MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Derecho concursal
1. República Bolivariana De Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Política
Escuela De Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Autora : Francis Atencia
Cedula de Identidad: Nº V26.358.098
Derecho Concursal
2. Es el conjunto de normas
materiales y procesales
que hacen posible y
regulan la declaración de
proceder a la ejecución
colectiva de todo el
patrimonio del deudor en
beneficio de todos sus
acreedores
se ubica dentro del derecho
Privado, y en él, en el campo del
cumplimiento forzoso de
las obligaciones crediticias.
se aplica a situaciones de
desequilibrio financiero de las
personas jurídicas , pero en otros se
admite asimismo la aplicación a las
personas naturales.
PRINCIPIOS GENERALES
• universalidad patrimonial
• Colectividad de acreedores
• igualdad entre los acreedores comunes, en el tratamiento de
los acreedores
Características
• Universalidad
• Colectividad
• Igualdad
• Inquisitoriedad
• Unicidad
3. Ejecución Singular y Ejecución Colectiva
Ejecución colectiva
surge como
respuesta a las
insatisfacciones de
la ejecución
individual
Ejecución singular tiene lugar cuando el acreedor
acude a los medios procesales ordinarios a los fines
de denunciar una situación de incumplimiento de las
obligaciones del deudor para obtener la satisfacción
de su interés
Cuando entre dos sujetos existe una
relación obligacional(en sentido jurídico
patrimonial), el sujeto pasivo es llamado
deudor u obligado, y el sujeto activo,
acreedor o titular del crédito
4. CARECE DE
MEDIOS
LÍQUIDOS PARA
PAGAR
El Patrimonio como Prenda Común de los Acreedores
Patrimonio
empresarial
El conjunto de
bienes, derechos y obligaciones,
pertenecientes a una empresa
Manifestara ante el Tribunal
la declaración de quiebra o
facultad para solicitar el
atraso
5. La Suspensión y Cesación de Pagos
Suspensión Cesación
hecho material de
omitir o incumplir
con el pago de
obligaciones
vencidas y
pendientes de
vencimiento,
debiendo señalarse
que, ella se da
tanto en la quiebra
como en la
suspensión de
pagos
es una situación
jurídica a que todo
comerciante tiene
derecho antes de que
se le declare en
quiebra y podrá
solicitar que se le
constituya en estado
de suspensión de
pagos y que se
convoque a sus
acreedores para la
celebración de un
convenio general
preventivo de la
quiebra.
6. Es un procedimiento
legal que tiene por
objeto que el deudor
y acreedor lleguen a
un acuerdo
Naturaleza
Jurídica
netamente
procesal
Iniciación del proceso Petición: Debe hacerse por escrito
firmada y dirigida por el deudor ante el Tribunal.
Requisitos de
admisión
• Requisitos de
Fondo
• Requisitos de
Forma
Procedimiento
Atraso
Reunión: el sindico y la comisión de acreedores manifiesta su
opinión acerca de los documentos
Decisión: Al tercer día siguiente , el juez procederá a oír os informes que hagan ya sea el solicitante, el
sindico, la comisión de acreedores o cualquier otro de estos y pronunciara sobre la petición ya sea
admitiéndola o negándola
Admisión: El Tribunal verifica que todos los documentos expresados cumplan con todos los
requisitos previstos del art. 899 del Código de Comercio, y dicta medidas de vigilancia necesarias
7.
8. El Síndico¿Quiénes NO pueden
ser Síndicos?
• Los comerciantes
menores de 21 años.
• Los fallidos, mientras no
obtengan rehabilitación.
• . Los acreedores con
créditos discutidos.
• Los parientes del fallido,
4to grado de
consanguinidad y 2do
grado de afinidad.
• El cónyuge del fallido.
6. Los acreedores cuyos
créditos están controvertidos.
Funciones
• Actos de Administración
• Cobra créditos
• paga obligaciones
• Emplea al fallido Art.
978 C.Co
• Actos de Gestión y
Disposición
•
es un funcionario de
buena fe, auxiliar de la
justicia, cuya opinión
será tomada muy en
cuenta por el Tribunal
los efectos de decidir la
procedencia o
improcedencia del atraso
9. La Comisión de
Acreedores
Art 900 C.CO
conformada por tres de los
principales acreedores
residentes
se nombra junto con el fallo
que admite la solicitud de
atraso
Su función principal es
examinar tanto la solicitud
como sus recaudos y, en
general, el patrimonio y
relaciones económicas del
deudor solicitante
10. ocurre en la reunión
prevista en el
artículo 902 del
Código de Comercio
Asamblea de Acreedores
En esa reunión podrán ser admitidos a
representar a los acreedores avecindados o
residentes fuera del lugar del Tribunal, sus
respectivos apoderados o agentes o
comisionistas, u otro comerciante
artículo 901
del Código de
Comercio
11. CalificacióndelosCréditos
en la quiebra
una vez que ha sido declarada y
sean nombrados los síndicos
definitivos
proceder a hacer un cuadro
calificativo de los créditos
En Derecho
para poder pagar hay que saber
previamente a quién se va a hacer
el pago
12. Sentencia
• En caso de admisión de la
declaración de atraso, el
Juez establecerá en el
fallo:
• La duración de la
liquidación.
• 2. La obligación del
deudor de hacer constar
haber pagado
• 3. Las medidas
conservatorias y las
Apelación
• De este fallo no se
admitirá apelación
sino en un solo
efecto para ante el
Tribunal Superior
liquidación
• el deudor tiene
la facultad de
proceder a ella
respecto de
todo activo y a
la extinción
del pasivo