3. EL COMERCIO COMO ACTIVIDADEL COMERCIO COMO ACTIVIDAD
ECONÓMICA Y SU IMPORTANCIA EN LAECONÓMICA Y SU IMPORTANCIA EN LA
SOCIEDAD .-SOCIEDAD .-
El comercio es importante en el devenir de laEl comercio es importante en el devenir de la
historia humana porque ha sido uno de loshistoria humana porque ha sido uno de los
motores para su desarrollo. Este surge comomotores para su desarrollo. Este surge como
un Derecho Consuetudinario; pues fue unaun Derecho Consuetudinario; pues fue una
creación de los comerciantes para regular suscreación de los comerciantes para regular sus
transacciones por medio de convenios más otransacciones por medio de convenios más o
menos acotados, cuyo éxito incentivó sumenos acotados, cuyo éxito incentivó su
repetición por otros; surgiendo así las normasrepetición por otros; surgiendo así las normas
jurídicas contenidas en la costumbre.jurídicas contenidas en la costumbre.
4. ANÁLISIS DEL ACTO DE COMERCIO YANÁLISIS DEL ACTO DE COMERCIO Y
SU TRATAMIENTO JURÍDICOSU TRATAMIENTO JURÍDICO.-.-
Este análisis resulta trascendentalEste análisis resulta trascendental
para manejar el criterio jurídicopara manejar el criterio jurídico
necesario que nos permitanecesario que nos permita
discriminar entre un acto comercial ydiscriminar entre un acto comercial y
un acto civil; lo que resultaun acto civil; lo que resulta
fundamental a la hora de decidir lafundamental a la hora de decidir la
legislación aplicable, los medios delegislación aplicable, los medios de
prueba que se podrán utilizar, lasprueba que se podrán utilizar, las
consecuencias laborales, etc.consecuencias laborales, etc.
5. CAPÍTULO ICAPÍTULO I
RESEÑA HISTÓRICA DE LARESEÑA HISTÓRICA DE LA
EVOLUCIÓN DEL COMERCIOEVOLUCIÓN DEL COMERCIO
6. HISTORIA Y EVOLUCIÓNHISTORIA Y EVOLUCIÓN
DEL COMERCIODEL COMERCIO
El desarrollo de Europa a partir del siglo
XI supone que el Comercio asume la
vanguardia en las actividades
económicas, distribuyendo los productos
de la agricultura, manufacturas (ej.
Armas), joyas, etc.
Fue considerado un instrumento de
intercambio no solo comercial y
económico, si no cultural y político..
7. A raíz del aumento de la demanda se
acelera la actividad económica de las
sociedades antiguas. Fue precisamente el
aumento demográfico Europeo y el
crecimiento de la población urbana (siglo
XI), lo que dio al comercio su importancia.
Este crecimiento de la población hizo que
se desarrolle el comercio para satisfacer
las crecientes demandas de los
habitantes de las ciudades y de los
campesinos y habitantes rurales..
8. LosLos agricultores y artesanos producían los
bienes que los comerciantes distribuían, por
lo que el comercio incluye desde su origen
no sólo el intercambio de bienes, sino
también el transporte de la mercadería.
El aumento de las transacciones implicó un
mayor uso del dinero y por ende la
necesidad de contar con “circulantes”
La necesidad del crédito, la necesidad de
diluir el riesgo y la rapidez en el movimiento
del dinero; inventan el CONTRATO Y LA
LETRA DE CAMBIO
9. La base y el motor de estos cambios
radican en una nueva mentalidad
cimentada en la acumulación de riquezas;
una concepción opuesta a la de los
hombres renacentistas para los que la
riqueza servía para comprar libertad y
tiempo.
Sin embargo el hombre Europeo del siglo
XIII inventa el Banquero; aquel
comerciante enriquecido que encuentra
un nuevo modo de ganar aún mas
riquezas: presta su dinero y cobra por ello
un precio (interés).
10. El siglo XIV fue franco y brusco, primero
malas cosechas y hambruna; luego la
“peste negra” diezmó a los europeos, la
“Guerra de los Cien Años” entre Francia e
Inglaterra puso lo suyo, y lo cierto es que
a excepción del Comercio Internacional;
toda la actividad económica decayó
notablemente y por ende el Comercio
culturalmente.
11. Por todo lo antes expuesto, resulta
importante comprender esta mentalidad y
forma de hacer comercio de los europeos,
ya que son las que traen los
conquistadores a América.
Las Instituciones que han surgido hasta
entonces son utilizadas en las nuevas
tierras. De ahí lo heredamos nosotros..
12. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DELEVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
DERECHO COMERCIALDERECHO COMERCIAL
Como ya lo hemos mencionado, el DerechoComo ya lo hemos mencionado, el Derecho
Mercantil nace como un DerechoMercantil nace como un Derecho
Consuetudinario, basado en la costumbreConsuetudinario, basado en la costumbre
jurídica y como un Derecho Profesionaljurídica y como un Derecho Profesional
elaborado por y para los comerciantes.elaborado por y para los comerciantes.
En la edad antigua estuvo representado porEn la edad antigua estuvo representado por
los acuerdos entre comerciantes aplicado allos acuerdos entre comerciantes aplicado al
comercio marítimo; de allí su denominacióncomercio marítimo; de allí su denominación
de “mercantil” en el Derecho Españolde “mercantil” en el Derecho Español
13. En la Edad Media y hasta el siglo XVI, elEn la Edad Media y hasta el siglo XVI, el
Derecho Comercial se va formandoDerecho Comercial se va formando
paulatinamente con los usos ypaulatinamente con los usos y
costumbres de los comerciantescostumbres de los comerciantes
aceptadas como útiles y eficaces. Sinaceptadas como útiles y eficaces. Sin
embargo la legislación común no eraembargo la legislación común no era
capaz de regular las nuevas situacionescapaz de regular las nuevas situaciones
que se van presentando; por lo que laque se van presentando; por lo que la
costumbre comienza a ser aplicada porcostumbre comienza a ser aplicada por
los cónsules o jueces de comercio, en lalos cónsules o jueces de comercio, en la
dictación de sus sentencias.dictación de sus sentencias.
14. Por ello, los primeros documentos escritos
de Derecho Comercial, son recopilaciones
de sentencias de estos jueces. Estos
documentos, en lenguaje jurídico
moderno; pertenecen al Derecho Positivo
Mercantil.
Las Edades Moderna y Contemporánea
se caracterizan por la definitiva
codificación de la legislación comercial.
Surge le Código Francés de 1807, que es
base del Código de Comercio Peruano..
15. CAPÍTULO IICAPÍTULO II
EL COMERCIO, OBJETO DELEL COMERCIO, OBJETO DEL
DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTIL
16. CONCEPTO DE COMERCIOCONCEPTO DE COMERCIO
La primera idea que evoca la noción
“comercio” es la práctica del menudeo o
la venta directa, en el propio hogar del
comprador, en locales establecidos ya
sean almacenes “de esquina” o grandes
multitiendas, inclusive bolsas de
comercio y las transacciones vía
Internet. Esto corresponda al conceptoal concepto
tradicional de comercio.tradicional de comercio.
17. En la concepción antigua y originaria la
concepción de comercio evoca
“marineros” surcando océanos “haciendo
negocios”, vaga expresión que incluye las
transacciones que hoy podríamos
denominar comerciales .
Después la expresión Comercio evoca
mercaderes terrestres, aunque siempre
relacionados con el mar, el medio de
transporte por excelencia en los siglos de
consolidación del Comercio para nuestra
cultura occidental.
18. De todo lo antes expuesto se
concluye que el Comercio ha sido
uno de los motores de la expansión
geográfica de la humanidad, lo que
implica una expansión cultural,
científica hasta llegar a lo que hoy
somos.
19. EL COMERCIO Y SUEL COMERCIO Y SU
IMPORTANCIAIMPORTANCIA
Desde el punto de vista político y
económico.- su importancia gravita en los
grandes acuerdos internacionales
contemporáneos como por ejemplo: la
Comunidad Económica Europea que
surge primero como un acuerdo
económico y comercial, y luego deriva
hacia un acuerdo político., entre otros..
20. En el mismo sentido avanzan las demás
naciones y los acuerdos comerciales se
multiplican.
El Comercio hoy se hace Planetario e
Instantáneo gracias a las tecnologías de
las comunicaciones, las que desde
Internet son las que avanzan más
rápidamente. De ahí que una de las
características distintivas del Comercio es
ser ALTAMENTE DINÁMICO.
21. A ello se debe la gran importancia de la
costumbre como generadora de normas
jurídicas mercantiles.
A todo esto se concluye, que la clase de
Comercio que existía – y su regulación,
afectan y condicionan, hoy y mañana, la
existencia de todos los seres humanos,
poniendo a su disposición los bienes y
servicios necesarios para la vida o
privándolos de ellos, según la calidad de
sus sistemas de distribución y cambio de
mercaderías y servicios.
22. NOCIÓN DEL COMERCIONOCIÓN DEL COMERCIO
La ciencia económica distingue
entre diferentes ramas de la
industria:
1. Aquellas que realizan Actividades que
implican una transformación
( manufactureras)
2. Fábricas o industrias en sentido natural.
3. Aquellas que realizan actividades de
intermediación con ánimo de lucro
(COMERCIO).
23. Sin embargo, en sentido jurídico el
Comercio engloba las dos últimas
actividades mencionadas, pues se trata de
una concepción más amplia que la
económica que considera Comercio, tanto
la actividad fabril o manufacturera, como la
mercantil propiamente.
Entonces se concluye que COMERCIO es
aquella actividad económica de
intermediación entre Productores y
Consumidores efectuada con ánimo de
ganancia o lucro.
25. CONCEPTOCONCEPTO
Es una rama del Derecho
Privado, que tiene como fin ,
regular la actividad comercial; así
como las relaciones que de ella
derivan.
26. CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
DINAMISMO.-
porque es un derecho que se
encuentra en constante movimiento y
crecimiento, dada la velocidad,
importancia y nuevas formas del
comercio en la época contemporánea
debido a la gran aplicación e
importancia que reviste el uso de la
costumbre jurídica como fuentefuente
formal del mismo.formal del mismo.
27. ES REAL Y OBJETIVOES REAL Y OBJETIVO
Regula la actividad comercial, los actos
de comercio, independientemente de
que si el que los ejecuta es
comerciante o no; esto quiere decir que
un acto mercantil no necesariamente
debe ser ejecutado por un comerciante,
ya que para decidir su mercantilización
se atiende al acto en sí y no la calidad
del que lo ejecuta.
28. Ejemplo:
Cuando usted concurre a una casa
comercial y compra un TV , para
usted evidentemente no es un acto
de comercio, es un acto civil, pero sin
embargo lo es, para la firma de la
Empresa que le vendió el TV.
29. TIENDE A LA UNIFORMIDAD OTIENDE A LA UNIFORMIDAD O
INTERNACIONALIZACIÓNINTERNACIONALIZACIÓN
LLas exigencias de la sociedad actual,s exigencias de la sociedad actual,
busca un Comercio rápido y expeditobusca un Comercio rápido y expedito
a nivel planetario. Para que estoa nivel planetario. Para que esto
tenga éxito se requiere que nuestrastenga éxito se requiere que nuestras
legislaciones nacionales seanlegislaciones nacionales sean
compatibles entre sí, de manera quecompatibles entre sí, de manera que
de una operación iniciada en Asia,de una operación iniciada en Asia,
pueda comprometerse en Europa ypueda comprometerse en Europa y
ser cumplida y finiquitada en Chile.ser cumplida y finiquitada en Chile.
30. Entre los organismos internacionales
más importantes que trabajan en la
tarea de uniformizar el Derecho
Mercantil tenemos: Law Association y
la Conferencia permanente de la
Haya.
En el mismo sentido marchan los
grandes acuerdos internacionales
como: El MERCOSUR, El Pacto
Andino y La Comunidad Económica
Europea, El TLC.
32. 1- LEGISLACIÓN COMERCIAL1- LEGISLACIÓN COMERCIAL
Referido a las fuentes formales del
Derecho Comercial como son: la ley
comercial, la ley civil, la costumbre
jurídica, los tratados internacionales
(Tienen rango Constitucional) y los
contratos mercantiles.
En la legislación comercial, el Código
de Comercio, constituye la ley
fundamental.
33. El Código de Comercio está dividido enEl Código de Comercio está dividido en
cuatro libros:cuatro libros:
LIBRO I:LIBRO I: Los Comerciantes y elLos Comerciantes y el
Comercio en generalComercio en general
LIBRO IILIBRO II: Contratos especiales del: Contratos especiales del
ComercioComercio
LIBRO IIILIBRO III: Comercio Marítimo: Comercio Marítimo
LIBRO IVLIBRO IV: Suspensión de pago, de la: Suspensión de pago, de la
Quiebra y de las PrescripcionesQuiebra y de las Prescripciones
34. 2.-2.- EL DERECHO CIVIL Y SUSEL DERECHO CIVIL Y SUS
IMPLICANCIAS EN EL DERECHOIMPLICANCIAS EN EL DERECHO
COMERCIALCOMERCIAL
La norma general, se aplicará en
materias comerciales cuando no haya
ley especial - mercantil sobre el
asunto.
El Código Civil suple la falta de norma
comercial sobre determinado tema.
35. 3.- LOS ACTOS Y CONTRATOS3.- LOS ACTOS Y CONTRATOS
JURÍDICOSJURÍDICOS
El legislador fija los marcos generales
y da a los comerciantes la libertad de
efectuar acuerdos y transacciones que
deseen dentro de ese contexto. Esta es
la fuente del Derecho Comercial que
admite mayores posibilidades pues los
contratos y sus formas sólo están
limitados por la necesidad e
imaginación de los contratantes.
36. 4.-4.- LOS TRATADOSLOS TRATADOS
INTERNACIONALESINTERNACIONALES
Los Tratados han adquirido hoy en día
gran importancia como fuente generadora
de normativa jurídica comercial.
Existen acuerdos internacionales que
estudian las legislaciones y el comercio
internacional y proponen normas
comunes, así tenemos a: La Conferencia
permanente de la Haya, la Comisión de
las Naciones Unidas; entre otros..
38. IMPORTANCIA DE DETERMINARIMPORTANCIA DE DETERMINAR
SI UN ACTO ES COMERCIAL OSI UN ACTO ES COMERCIAL O
CIVILCIVIL
Esta calificación que se haga delEsta calificación que se haga del
acto, será fundamental a la hora deacto, será fundamental a la hora de
decidir cuestiones como la legislacióndecidir cuestiones como la legislación
de fondo aplicable, los medios dede fondo aplicable, los medios de
prueba que podrán ocuparse en casoprueba que podrán ocuparse en caso
de litigio, consecuencias en el ámbitode litigio, consecuencias en el ámbito
laboral, entre otros.laboral, entre otros.
39. Para determinar la legislación de fondoPara determinar la legislación de fondo
aplicableaplicable
Distinta será la situación si el actor es civilDistinta será la situación si el actor es civil
o mercantil, será regido por la legislacióno mercantil, será regido por la legislación
civil o mercantil, según el caso.civil o mercantil, según el caso.
Para fines de PruebaPara fines de Prueba
La legislación comercial requiere serLa legislación comercial requiere ser
eficaz en la regulación del Comercio y poreficaz en la regulación del Comercio y por
ello debe ser rápida, exenta deello debe ser rápida, exenta de
formalismos.formalismos.
40. CONTRATO DE SEGUROCONTRATO DE SEGURO
Será mercantil el Contrato de Seguro,Será mercantil el Contrato de Seguro,
si fuera comerciante el asegurador ysi fuera comerciante el asegurador y
el contrato a prima fija, o sea cuandoel contrato a prima fija, o sea cuando
el asegurador satisfaga una cuotael asegurador satisfaga una cuota
única o constante como precio oúnica o constante como precio o
retribución del seguro.retribución del seguro.
42. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
En nuestra legislación se esEn nuestra legislación se es
comerciante por la voluntad de la leycomerciante por la voluntad de la ley
y no necesariamente por la propia,y no necesariamente por la propia,
puesto que una persona debe cumplirpuesto que una persona debe cumplir
con las obligaciones de uncon las obligaciones de un
comerciante, cuando la ley lo calificacomerciante, cuando la ley lo califica
como tal.como tal.
43. Por lo que resulta trascendentalPor lo que resulta trascendental
referirse a los requisitos exigidos porreferirse a los requisitos exigidos por
la nuestra legislación para serla nuestra legislación para ser
comerciante:comerciante:
a.- tener capacidad legal.a.- tener capacidad legal.
b.- ejecutar actos de comercio deb.- ejecutar actos de comercio de
maneramanera profesionalprofesional
c.- actuar a nombre propio.c.- actuar a nombre propio.
44. Debemos de referirnos también a los
Agentes Auxiliares del Comercio,
personas con las que se relaciona el
comerciante en el ejercicio de su
actividad. Tienen por regla general,
el poder de representar al principal
frente a terceros. De este modo son
instrumentos de carácter jurídico que
multiplican la actividad del
comerciante.
45. Algunos lo representan frente a tercerosAlgunos lo representan frente a terceros
solo en virtud de un poder expreso osolo en virtud de un poder expreso o
tácito, otros son empleados de mayortácito, otros son empleados de mayor
jerarquía con facultades para ejecutarjerarquía con facultades para ejecutar
cualquier acto de administración generalcualquier acto de administración general
en la Empresa, sin autorización expresaen la Empresa, sin autorización expresa
del empleador (gerentes o funcionarios dedel empleador (gerentes o funcionarios de
confianza).confianza).
Existen también auxiliares externos a laExisten también auxiliares externos a la
empresa como: corredores, agentes deempresa como: corredores, agentes de
negocios y comisionistas.negocios y comisionistas.
47. EMPRESA Y EMPRESARIOEMPRESA Y EMPRESARIO
INDIVIDUAL DE COMERCIOINDIVIDUAL DE COMERCIO
La actividad mercantil en el mundoLa actividad mercantil en el mundo
moderno esta monopolizada por lamoderno esta monopolizada por la
Empresa, aquella unidad económicaEmpresa, aquella unidad económica
surgida junto a la revoluciónsurgida junto a la revolución
industrial.industrial.
Hay que recalcar que la Empresa esHay que recalcar que la Empresa es
al Comercio, lo que el Estado a laal Comercio, lo que el Estado a la
sociedad moderna.sociedad moderna.
48. La Empresa se presenta en la sociedadLa Empresa se presenta en la sociedad
revestida de una individualidad jurídicarevestida de una individualidad jurídica
propia, la que puede ser de dos formas:propia, la que puede ser de dos formas:
una personalidad jurídicauna personalidad jurídica que tiene suque tiene su
propio nombre o razón social, domicilio,propio nombre o razón social, domicilio,
objetivos; y lo más importante, poseeobjetivos; y lo más importante, posee
patrimonio y personalidad jurídica propia; opatrimonio y personalidad jurídica propia; o
una persona naturaluna persona natural que actúa a su propioque actúa a su propio
nombre, por su cuenta y a riesgo personal,nombre, por su cuenta y a riesgo personal,
en donde se confunden el patrimonio y laen donde se confunden el patrimonio y la
personalidad jurídica del dueño de lapersonalidad jurídica del dueño de la
empresa, con los de esta.empresa, con los de esta.
49. De este modo, se puede decir que losDe este modo, se puede decir que los
actos de Comercio siempre sonactos de Comercio siempre son
mayoritariamente ejecutados por unamayoritariamente ejecutados por una
Empresa, ya sea que esta seEmpresa, ya sea que esta se
encuentra constituida como personaencuentra constituida como persona
jurídica (compañía, cooperativa, etc),jurídica (compañía, cooperativa, etc),
o como persona natural que actúao como persona natural que actúa
por su propio nombre y con todo supor su propio nombre y con todo su
patrimonio (empresario individual).patrimonio (empresario individual).
51. El artículo 1° del Código deEl artículo 1° del Código de
Comercio define a losComercio define a los
comerciantes como:comerciantes como:
1.- los que teniendo capacidad para1.- los que teniendo capacidad para
contratar, hacen del comercio sucontratar, hacen del comercio su
profesión habitual.profesión habitual.
2.- Las compañías mercantiles o2.- Las compañías mercantiles o
industriales que se constituyenindustriales que se constituyen
conforme al Código de Comercio.conforme al Código de Comercio.
52. Los requisitos exigidos para serLos requisitos exigidos para ser
Comerciante en nuestra legislación sonComerciante en nuestra legislación son::
EJECUTAR ACTOS DE
COMERCIO
Se es comerciante cuando se ejecutanSe es comerciante cuando se ejecutan
actos de comercio, lo que es unaactos de comercio, lo que es una
consecuencia del criterio objetivo que sigueconsecuencia del criterio objetivo que sigue
nuestra legislación en esta materia.nuestra legislación en esta materia.
53. PROFESIONALIDADPROFESIONALIDAD
Los actos de comercio deben ser una
profesión para el que los ejecuta, sólo
de este modo podrá ser considerado
un comerciante.
Por ende los actos de comercio
deben realizarse de forma habitual, y
no aisladamente sino respondiendo a
un fin u objetivo determinado.
54. ACTUACIÓN A NOMBRE
PROPIO
Para ser comerciante se requiere que
los actos de comercio se ejecuten en
nombre propio y no en
representación de otra persona.
Por esto no son comerciantes los
dependientes o empleados del
comercio (aquellos que ejecutan
actos mercantiles a nombre del
principal).
55. CAPACIDAD PARA
CONTRATAR
Para ejercer el Comercio se requiere
tener capacidad de ejercicio, que es
la facultad de ejercer personalmente
los derechos y obligaciones que
otorgan las leyes; esto es la regla
general en nuestra legislación.
56. La regla general en materia deLa regla general en materia de
capacidad en el Derecho Comercialcapacidad en el Derecho Comercial
es “La Libertad de Comercio”; eses “La Libertad de Comercio”; es
decir toda persona puede ejercer eldecir toda persona puede ejercer el
Comercio Lícito.Comercio Lícito.
Las excepciones a la “Libertad deLas excepciones a la “Libertad de
Comercio” son los: artículos 13 y 14Comercio” son los: artículos 13 y 14
del Código de Comercio.del Código de Comercio.
57. INCAPACES EN GENERAL
Respecto a los incapaces en general,
cualquiera puede dedicarse a la
actividad Comercial, ejerciéndola por
medio de Representantes
58. Cuando el Comercio es ejercido por unaCuando el Comercio es ejercido por una
persona natural, la legislación comercial lepersona natural, la legislación comercial le
impone una serie de obligaciones y leimpone una serie de obligaciones y le
otorga una serie de Derechos.otorga una serie de Derechos.
Los principales son: llevar libros deLos principales son: llevar libros de
contabilidad e inscribir ciertos documentoscontabilidad e inscribir ciertos documentos
en el Registro de Comercio. También seen el Registro de Comercio. También se
contempla en ciertos casos, la inscripcióncontempla en ciertos casos, la inscripción
de determinados Registros Especiales yde determinados Registros Especiales y
las de carácter impositivo, quelas de carácter impositivo, que
corresponden al Derecho Tributariocorresponden al Derecho Tributario..
60. 1.-1.- LLEVAR LIBROS DE
CONTABILIDAD
La Contabilidad refleja la situación de losLa Contabilidad refleja la situación de los
negocios del comerciante y permite quenegocios del comerciante y permite que
los terceros conozcan dicha situaciónlos terceros conozcan dicha situación
pudiendo decidir los negocios quepudiendo decidir los negocios que
ejecuten con él.ejecuten con él.
Los libros principales que debe llevar elLos libros principales que debe llevar el
comerciante son: libro diario, libro mayor,comerciante son: libro diario, libro mayor,
libro de inventarios y balances y libros delibro de inventarios y balances y libros de
cartas (archivo de correspondencia).cartas (archivo de correspondencia).
62. CONCEPTO
Personas con las que el comerciantePersonas con las que el comerciante
se relaciona con el fin de ejecutar suse relaciona con el fin de ejecutar su
actividad comercial. Pueden seractividad comercial. Pueden ser
colaboradores directos (gerentes ycolaboradores directos (gerentes y
empleados), o personas queempleados), o personas que
colaboran de manera independientecolaboran de manera independiente
(corredores de comercio, agentes de(corredores de comercio, agentes de
negocios y comisionistas)negocios y comisionistas)
63. Factor es el gerente de un negocio oFactor es el gerente de un negocio o
de un establecimiento comercial ode un establecimiento comercial o
fabril, o parte de él, que lo dirige ofabril, o parte de él, que lo dirige o
administra según su prudencia poradministra según su prudencia por
cuenta de su mandante. El mandantecuenta de su mandante. El mandante
toma el nombre del principal, entoma el nombre del principal, en
relación con sus factores orelación con sus factores o
dependientes.dependientes.
FACTORES O GERENTES
64. Están revestidos de un poder deEstán revestidos de un poder de
representación general dentro del giro delrepresentación general dentro del giro del
negocio.negocio.
Requieren de un Poder Especial deRequieren de un Poder Especial de
Administración General, este debe serAdministración General, este debe ser
otorgado por escritura pública e inscribirseotorgado por escritura pública e inscribirse
en el Registro de Comercio.en el Registro de Comercio.
Tiene que tener capacidad de ejercicio.Tiene que tener capacidad de ejercicio.
Actúan en nombre de su mandante.Actúan en nombre de su mandante.
Tienen derecho a su remuneración regidaTienen derecho a su remuneración regida
por normas laborales.por normas laborales.
65. LOS DEPENDIENTES DE
COMERCIO
Son empleados subalternos que elSon empleados subalternos que el
comerciante tiene a su lado para que lecomerciante tiene a su lado para que le
auxilien en las diversas operaciones de suauxilien en las diversas operaciones de su
giro, obrando bajo su dirección inmediata.giro, obrando bajo su dirección inmediata.
No tiene la capacidad de representar alNo tiene la capacidad de representar al
principal.principal.
Se rigen por las mismas reglas señaladasSe rigen por las mismas reglas señaladas
para el caso de los factores en cuanto a lapara el caso de los factores en cuanto a la
capacidad, efectos de las actuaciones acapacidad, efectos de las actuaciones a
nombre de sus comitentes, derechos,nombre de sus comitentes, derechos,
obligaciones y prohibiciones.obligaciones y prohibiciones.
66. CAPÍTULO II
LA EMPRESA, ACTORLA EMPRESA, ACTOR
PRIMCIPAL DEL COMERCIOPRIMCIPAL DEL COMERCIO
MODERNOMODERNO
67. CONCEPTO DE EMPRESA
En su acepción comercial el Diccionario
de la Real Lengua Española caracteriza a
la Empresa como aquella “ Entidad
integrada por el capital y el trabajo, como
factores de la producción y dedicada a
actividades industriales, mercantiles o de
prestación de servicios, generalmente con
fines lucrativos y con la consiguiente
responsabilidad”.”.
68. No se debe confundir Empresa yNo se debe confundir Empresa y
Sociedad, dado que la última es sóloSociedad, dado que la última es sólo
el ropaje jurídico de la primera, lael ropaje jurídico de la primera, la
Sociedad es una forma deSociedad es una forma de
Organización de la Empresa y elOrganización de la Empresa y el
derecho relativo a las sociedades underecho relativo a las sociedades un
estudio de la técnica de organizarestudio de la técnica de organizar
jurídicamente a la Empresa.jurídicamente a la Empresa.
69. EMPRESA INDIVIDUAL - EMPRESA
COLECTIVA
Empresa Individual.- aquella en que una
persona ejerce como empresario, bajo su
nombre, con su actividad y poniendo en ello
todo su patrimonio. El empresario individual
hoy en día no resulta eficiente en la
economía moderna, pues nos encontramos
en la era global y el solo esfuerzo de un
individuo, sus bienes o fortuna personal no
son suficientes para enfrentar la circulación
creciente y global de los bienes y servicios.creciente y global de los bienes y servicios.
70. Ante ello surge la Empresa Colectiva.Ante ello surge la Empresa Colectiva.
Empresa Colectiva.- este tipo de
Empresa permite la reunión de grandes
capitales sin que sus dueños arriesguen
otros bienes que los aportados a la
Empresa. Esto permite la expansión
territorial o espacial como la búsqueda y
financiamiento de nuevos negocios
(resulta mejor sujeto de crédito una
empresa colectiva que una individual, a la
hora de recurrir al Sistema Financiero).
71. EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONCEPTO.-
La E.I.R.L es un conjunto de bienes
dispuesto por una persona natural con un
fin económico, donde el pasivo de dicha
actividad gravará únicamente los bienes
afectos a la misma, dado que se trata de
un conglomerado de bienes distintos del
patrimonio del individuo.
72. CARACTERÍSTICAS :
Su Constituyente es un solo individuo;Su Constituyente es un solo individuo;
persona natural.persona natural.
Conglomerado de bienes que forman unConglomerado de bienes que forman un
patrimonio especial y limitado a su activopatrimonio especial y limitado a su activo
y pasivo, distinto del patrimonio dely pasivo, distinto del patrimonio del
Constituyente.Constituyente.
Tiene que cumplir con ciertas normas deTiene que cumplir con ciertas normas de
contabilidad, que diferencien suscontabilidad, que diferencien sus
operaciones de las demás que realice eloperaciones de las demás que realice el
Empresario.Empresario.
73. Acto jurídico unilateral que requiere para suActo jurídico unilateral que requiere para su
constitución cumplir ciertas formalidadesconstitución cumplir ciertas formalidades
como:como:
- otorgamiento de escritura pública.- otorgamiento de escritura pública.
- inscripción el en Registro Mercantil- inscripción el en Registro Mercantil
- publicaciones en el periódico del lugar- publicaciones en el periódico del lugar
del domicilio de la Empresadel domicilio de la Empresa
encargada de la inserción de avisosencargada de la inserción de avisos
judiciales.judiciales.
- su domicilio y su objeto- su domicilio y su objeto
- señalamiento específico de los bienes- señalamiento específico de los bienes
aportados y su valorización.aportados y su valorización.
- el capital de la empresa.- el capital de la empresa.
74. Su disolución se produce en caso deSu disolución se produce en caso de
muerte o incapacidad del titular, salvo quemuerte o incapacidad del titular, salvo que
los sucesores decidan continuarla.los sucesores decidan continuarla.
En caso de incapacidad los tutores oEn caso de incapacidad los tutores o
curadores del titular ejercerán loscuradores del titular ejercerán los
derechos de éste.derechos de éste.
Si se trata de un menor de edad el titularSi se trata de un menor de edad el titular
de la empresa; se esperará hasta quede la empresa; se esperará hasta que
adquiera la mayoría de edad.adquiera la mayoría de edad.
76. ASPECTOS GENERALES
Si bien la sociedad esta tratada enSi bien la sociedad esta tratada en
nuestras leyes como un contrato hay quenuestras leyes como un contrato hay que
señalar que dada su notable importancia yseñalar que dada su notable importancia y
utilización en la vida económica, hautilización en la vida económica, ha
adquirido una fisonomía propia que laadquirido una fisonomía propia que la
distingue de las demás figurasdistingue de las demás figuras
contractuales, transformándose en unacontractuales, transformándose en una
verdadera Institución deL Derecho.verdadera Institución deL Derecho.
77. Bajo esta forma jurídica se organizan la
gran parte de las empresas, por lo que la
sociedad ha menudo se suele confundir
con aquella, sin embargo debe tenerse
presente que el término Empresa
corresponde a una noción económica y
administrativa, en cambio Sociedad es un
término jurídico.
Por regla general las Sociedades se
regulan por el Principio de la Autonomía
de la Voluntad, pues existe libertad para
celebrar el contrato y para determinar su
contenido.
78. CONCEPTO DE SOCIEDAD
Según el lenguaje común: es un
agrupación de personas de carácter
permanente unidas con el propósito de
ejercer una actividad económica, aportar a
un fondo común y repartirse las ganancias
obtenidas.
La Sociedad es un contrato y junto con
ello, es un persona jurídica distinta de los
socios individualmente considerados
79. ELEMENTOS ESENCIALES DEL
CONTRATO DE SOCIEDADES
Pluralidad de Sujetos.- los socios deben
ser por lo menos dos, lo que en realidad es
común a todo contrato, se trata de que dos o
más personas estipulan poner algo en
común para repartir los beneficios que
hubieran.
Estipulación de un Aporte.- los socios
deben estipular poner algo en común, acto
que se llama “aporte”, que consiste en un
título translaticio entre el socio y la sociedad.
80. El Aporte puede consistir en cualquierEl Aporte puede consistir en cualquier
bien, el que debe evaluarse o fijar lasbien, el que debe evaluarse o fijar las
reglas para su evaluación, es decir debereglas para su evaluación, es decir debe
tener una connotación económicatener una connotación económica
determinada.determinada.
No es requisito que el Aporte de losNo es requisito que el Aporte de los
socios sea igualitario o en la mismasocios sea igualitario o en la misma
proporción.proporción.
La sociedad sin aporte es una sociedadLa sociedad sin aporte es una sociedad
nula, no produce efecto alguno.nula, no produce efecto alguno.
81. Participación en los Beneficios.- la
sociedad tiene un objeto lucrativo, busca
generar utilidades o ganancias evaluables
en dinero, dichas utilidades deben
repartirse entre los socios. Al menos ésta,
debe ser la intención manifestada entre
ellos.
No se puede estipular una cláusula que
prohíba repartir las utilidades, sin perjuicio
que los socios acuerden capitalizar, esto
es no repartir utilidades o parte de ellas y
aumentar el capital de la compañía.
82. Intención de formar Sociedad .- Se
llama así al elemento subjetivo del
contrato de Sociedad, al querer de los
contratantes. Todos ellos sin excepción
deben tener la voluntad de constituir una
sociedad, ser socios de ello y reconocerse
recíprocamente tal calidad.
Si un socio no puede participar en la toma
de decisiones o fijación de políticas o en
fin no posee derechos de socio, no
estamos frente a una Sociedad
83. REQUISITOS ESTATUTARIOSREQUISITOS ESTATUTARIOS
PARA TODA SOCIEDADTODA SOCIEDAD
Denominación o Razón Social de laDenominación o Razón Social de la
Sociedad.Sociedad.
DomicilioDomicilio
Plazo de duración, consignando la fechaPlazo de duración, consignando la fecha
de inicio.de inicio.
Objeto socialObjeto social
Descripción e integración del capitalDescripción e integración del capital
Monto de los AportesMonto de los Aportes
84. Régimen de los ÓrganosRégimen de los Órganos
Requisitos para la modificación deRequisitos para la modificación de
estatutosestatutos
Balance General Anual y distribución deBalance General Anual y distribución de
UtilidadesUtilidades
Régimen de Disolución, Liquidación yRégimen de Disolución, Liquidación y
ExtinciónExtinción
Los Convenios entre socios o entre estosLos Convenios entre socios o entre estos
y tercerosy terceros
Los demás pactos que se acuerdenLos demás pactos que se acuerden
dentro de los alcances de la ley.dentro de los alcances de la ley.
85. CLASIFICACIÓN DE LAS
SOCIEDADES
ATENDIENDO AL NEGOCIO PUEDEN
SER:
a.a. Comerciales.- Se forman para
negocios que la ley califica de actos de
comercio.
b. Civiles .- Son todas las demás que
no se forman para actos de comercio.
Esta clasificación atiende al giro declarado
por las partes .
86. Determinar si una sociedad es civil oDeterminar si una sociedad es civil o
comercial tiene una importanciacomercial tiene una importancia
fundamental en cuestiones como:fundamental en cuestiones como:
-- La constitución consensual en el casoLa constitución consensual en el caso
dede las sociedades civiles.las sociedades civiles.
-- La legislación de fondo aplicable seráLa legislación de fondo aplicable será
diferente en uno u otro caso.diferente en uno u otro caso.
-- En cuanto a su forma de liquidación lasEn cuanto a su forma de liquidación las
sociedades civiles se liquidan porsociedades civiles se liquidan por
árbitros yárbitros y las comerciales porlas comerciales por
liquidadores,liquidadores, representantes de losrepresentantes de los
socios y verdaderossocios y verdaderos gerentes degerentes de
la sociedad en liquidaciónla sociedad en liquidación
87. ATENDIENDO AL CARÁCTER
DETERMINANTE DE LAS PERSONAS
EN EL PACTO SOCIAL
a. Sociedades de personas.- Se
caracteriza por ser intuito personae por
lo que la calidad de cada uno de los
socios es determinante para su formación
y vida. Esta sociedad se disuelve con la
renuncia o la muerte de un socio.
88. b. Sociedades de capital.- En este tipo
de sociedad adquiere mayor relevancia
el capital que la persona, los que
acarrea consecuencias absolutamente
diferentes. La muerte de un socio no
afecta la vida de la compañía; los
socios no administran sino que lo hace
un cuerpo profesional y especializado;
el Directorio; la persona del socio no e
lo importante sino el capital destinado
al objeto social.
89. ATENDIENDO A SU ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN,
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Y
OTROS ASPECTOS FORMALES .-.-
Es la más importante de lasEs la más importante de las
clasificaciones, aquella que discriminaclasificaciones, aquella que discrimina
entre sociedades colectivas, deentre sociedades colectivas, de
responsabilidad limitada, en comanditaresponsabilidad limitada, en comandita
simple y por acciones, anónima abierta ysimple y por acciones, anónima abierta y
cerrada.cerrada.
90. a.- La Sociedad Colectiva.- es la típicaes la típica
sociedad de personas, se caracterizasociedad de personas, se caracteriza por lapor la
confianza que los sociosconfianza que los socios depositan unosdepositan unos
en otros. Los socios noen otros. Los socios no pueden cederpueden ceder
sus derechos pues es unsus derechos pues es un contrato intuitocontrato intuito
personae, la muerte,personae, la muerte, renuncia,renuncia,
incapacidad sobreviviente oincapacidad sobreviviente o quiebra dequiebra de
un socio pone término aun socio pone término a ésta, los sociosésta, los socios
respondenresponden ilimitadamente con suilimitadamente con su
patrimoniopatrimonio personal por las deudaspersonal por las deudas
sociales. Elsociales. El nombre o razón social senombre o razón social se
forma con elforma con el nombre de los socios.nombre de los socios.
91. b.-b.- La Sociedad de Responsabilidad
limitada.- Es una Sociedad
Colectiva y se rige por todas las
normas de ésta, sin embargo tiene una
importante característica que le da su
identidad; esta es que los socios han
limitado su responsabilidad hasta el
monto de sus aportes o la suma
mayor a éste que se haya estipulado
92. c.-c.- La Sociedad Anónima.- Es una
Sociedad de Capital, formada por un
fondo común dividido en acciones, es
administrada por un Directorio
revocable; los socios responden solo con
su aporte por las deudas sociales; y
siendo primordial el capital y no la
persona de los socios, estos pueden
ceder libremente sus acciones. La
muerte, renuncia, incapacidad
sobreviviente o quiebra de un socio no
disuelve la sociedad. La razón social
hace referencia al objeto social.
93. d.-d.- La Sociedad En comandita .- Es de
carácter mixto; mezcla características de
sociedad de personas y sociedad de capital.
Formada por dos clases de Socios:
- comanditarios .- aquellos que solo aportan
capital, no participan de la
administración, y pueden ceder sus
derechos sociales respondiendo solo hasta
el monto de su aporte
- colectivos.- aquellos que exclusivamente
se encargan de la administración,
no ceden derechos sociales y responden
limitadamente.
94. REORGANIZACIÓN DE LAS
SOCIEDADES
TRANSFORMACIÓN.- Las Sociedades
pueden transformarse en cualquier otra
clase de sociedad o persona jurídica
contemplada en las leyes del Perú.
El acuerdo de transformación se publica por
tres veces, con cinco días de intervalo entre
cada aviso. El plazo para el ejercicio del
derecho de separación empieza a contarse
a partir del último aviso
95. Verificada la separación de aquellos
socios que ejerciten su derecho o
transcurrido el plazo prescrito sin que
hagan uso de ese derecho, la
Transformación se formaliza por escritura
pública, la misma que contendrá la
constancia de la publicación de los avisos
antes mencionados
96. FUSIÓN.-FUSIÓN.- Se da cuando dos o másSe da cuando dos o más
sociedades se reúnen para formar una sola,sociedades se reúnen para formar una sola,
cumpliendo los requisitos prescritos por lacumpliendo los requisitos prescritos por la
Ley General de Sociedades, adoptando unaLey General de Sociedades, adoptando una
de las siguientes formas:de las siguientes formas:
a.- La fusión de dos o más sociedades paraLa fusión de dos o más sociedades para
constituir una nueva sociedad incorporante,constituir una nueva sociedad incorporante,
originará la extinción de la personalidadoriginará la extinción de la personalidad
jurídica de las sociedades incorporadas y lajurídica de las sociedades incorporadas y la
transmisión en bloque y a título universaltransmisión en bloque y a título universal
de sus patrimonios a la nueva sociedad.de sus patrimonios a la nueva sociedad.
97. b.-.- La absorción de una o más
Sociedades por otra Sociedad existente
origina la extinción de la personalidad
jurídica de la Sociedad o Sociedades
absorbidas. La Sociedad absorbente
asume, a título universal y en bloque, el
patrimonio de las absorbidas.
En ambos casos los socios o accionistas
de las Sociedades que se extinguen por la
Fusión reciben acciones o participaciones
como accionistas o socios de la nueva
Sociedad o de la Sociedad absorbente en
su caso. Y no se liquidan las sociedades
que se extinguen por la Fusión.
98. ESCISIÓN.-ESCISIÓN.- Por la Escisión una
Sociedad fracciona su patrimonio en dos o
más bloques para transferirlos
íntegramente a otras Sociedades o para
conservar uno de ellos. Puede adoptar las
sgtes formas:
a.- La división de la totalidad delLa división de la totalidad del
patrimonio de una Sociedad en dos o máspatrimonio de una Sociedad en dos o más
bloques patrimoniales, originará que seanbloques patrimoniales, originará que sean
transferidos a nuevas Sociedades otransferidos a nuevas Sociedades o
absorbidas por Sociedades ya existentesabsorbidas por Sociedades ya existentes
o ambos casos a la vez. Provoca lao ambos casos a la vez. Provoca la
extinción de la Sociedad.extinción de la Sociedad.
99. b.- La segregación de uno o más bloques
patrimoniales de una Sociedad que no se
extingue y que los trasfiere a una o más
Sociedades nuevas, originará que sean
absorbidas por Sociedades existentes o
ambas cosas a la vez
En ambos casos los socios o accionistas
de las Sociedades escindidas reciben
acciones o participaciones como
accionistas de las nueva Sociedades o
Sociedades absorbentes en su caso. No
se requiere acordar la disolución de la
Sociedad que se extingue por Ecsición.