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Derecho Comercial I
                                               DERECHO COMERCIAL

Vamos a ver durante el semestre tema general del derecho comercial y fundamentalmente la parte introductoria del
derecho comercial, las fuentes del derecho comercial, los actos de comercio, los sujetos del derecho mercantil desde el
punto de vista individual y colectivo, al hablar desde el punto de vista individual del sujeto mercantil nos referimos a la
figura del comerciante, como aquella persona que intercambia bienes y servicios en el trafico económico; para luego
analizar los sujetos colectivos que son aquellos en donde se tienen que formar por dos o más personas un ente societario
para que actué en el trafico, concepto que hoy está medianamente cuestionado porque existe la empresa individual de
responsabilidad limitada y la última figura que se creó es la sociedad por acción que la sociedad por acción permite la
creación de una figura societaria con una persona. El concepto de sociedad lo podemos encontrar en el Art. 2053 que
dice: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de
repartir entre sí los beneficios que de ello provenga.

La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.

Se crea lo que se conoce con el concepto de efecto societati que hoy está en absoluta crisis y en definitiva existen figuras
en que permiten que una sola persona concurra con su única voluntad pueda conformar o crear una figura societaria que
opere en el trafico económico.

Esta rama del derecho que recibe el nombre de derecho comercial es una rama en teoría especializada del derecho privado,
ya que la rama madre del derecho privado es el derecho civil. Pero a medida que el derecho se ha ido especializando y
desarrollando se han ido creando figuras jurídicas quienes a la larga han permitido que se desarrollen asignaturas del
derecho. Lo mismo ocurrió con el derecho comercial quien con el tiempo cambia y deja de llamarse derecho comercial y
empiezan a surgir nuevas denominaciones a esta rama especializada del derecho privado, incluso si quieren ir más allá
podemos mencionar que ni siquiera es una rama del derecho privado, es una rama mixta donde hay normas de orden
público económico que requieren siempre la intervención del Estado para poder operar; un ejemplo súper fácil es que
vamos a suponer que todos nosotros somos ricos, nos ganamos el loto y no hayamos que hacer con la plata y ponemos un
banco, que más privado que poner un banco, hacer una sociedad anónima regido por las normas de la ley S.A tenemos los
recursos, el lugar, la gente capacitada, tenemos todo; pero vamos a requerir de todas formas una autorización de una
autoridad gubernamental, nosotros no podemos poner un banco porque nos sobre la plata, tenemos que presentar un
proyecto a la autoridad monetaria, a la autoridad política y lo tienen que aprobar, nos tienen que dar el visto bueno para
poder operar en el trafico económico, por lo tanto a pesar de ser normas privadas requieren la intervención del ente
público, entonces la pregunta que uno se hace es que acaso no estamos en una economía de libre mercado, donde el que
tiene recursos siempre y cuando no vaya en contra de la moral, contra el orden público y contra las buenas costumbres
puede hacer lo que quiera?. Se puede poner un supermercado sin contar con los permisos correspondientes? No, además
tienen que hacer un estudio respecto a impacto vial, estudio en la CONAMA como ministerio del medio ambiente y ver si
se puede o no poner esa empresa. Las normas del derecho comercial son normas de orden público económico requieren de
alguna participación de los entes del estado, no hay que comprarse el cuento de que estamos dentro del ámbito del derecho
privado y solamente vale la voluntad de las partes, no es así, el derecho civil es más fácil en ese aspecto, yo puedo
comprar una casa para poner una venta de droga? No, puedo comprarla calladito y vendo la droga sin que nadie se entere,
pero si yo me dedico al tema compro una casa con ese objeto y no le digo a nadie. Vamos a suponer que algunas drogas
están legalizadas en chile y yo quiero poner un establecimiento para vender droga pero con el objeto de vender drogas
medicinales, tengo que pedir las autorizaciones municipales que corresponden. El derecho comercial o también llamado
derecho mercantil lo que busca en definitiva es adentrarnos en conceptos nuevos como el concepto de empresa, de
empresario, de trafico económico, de la especulación y en la práctica del intercambio de bienes y del intercambio de
servicios, las personas que están en el comercio son personas que intercambian productos; al comprar una mineral hay
todo una aparataje detrás de ello, hay un caballero con un camión que trae el agua, la señorita que la pone en el congelador
y uno llega y paga $500 por la mineral que lo más probable es que la botella valga $50 y el agua casi nada pero hay todo
un funcionamiento detrás de esto donde está el caballero que fabrica la botella, el que fabrica la tapa, el que fábrica la
etiqueta, el márquetin de todo esto y esto es colocar productos en el trafico y esa colocación de productos en el trafico es
darle dinamismo al mercado, en la práctica nosotros tenemos que tratar de estudiar desde el punto de vista contractual,
porque desde el punto de vista de tendencias, de oferta, de demanda, de normas regulatorias esa no es materia de derecho
comercial sino de derecho económico.

El derecho comercial en la práctica si bien es una rama especial, una rama particular, se ha transformado con el correr del
tiempo en una rama común, porque el derecho comercial en su origen regulaba a los comerciantes; a quién regula el
Derecho Comercial I
derecho del tránsito? A las personas que no le gustan los autos, a las personas que no manejan, a las personas que no sacan
licencia de conducir, o al señor que nunca en su vida se ha subido a un auto, evidentemente el derecho del tráfico regula a
las personas que circulan por las rutas; si uno lleva este ejemplo en el sentido de decir esta rama de nombre derecho
comercial que rige los actos de los comerciantes en el trafico económico; la pregunta es: es un derecho especial o no es un
derecho especial?. El derecho comercial es un derecho especial que rige a las personas que están el trafico económico,
pues bien toda la regulación de las tarjetas de crédito y de las tarjetas de debito son normas especiales de derecho
mercantil, lo curioso es que la mayoría de ustedes tiene instrumentos comerciales, pero ninguno de ustedes salvo que se
dedique a la actividad comercial, es comerciante; lo que les quiero reflejar es que el derecho civil es un derecho estático,
yo estudié la compraventa en mi universidad, como la estudio mi profesor y como la están estudiando hoy ustedes; en
cambio el derecho comercial es dinámico, ejemplo de ellos es que la ley de sociedad anónima se acaba de modificar, en la
práctica les quiero demostrar con esto que cada vez que ustedes celebran un contrato, cada vez que van al cajero
automático y sacan $2000 con la tarjeta están celebrando un contrato electrónico y sin ser comerciantes; la pregunta que
uno se hace es cuál es el derecho común? El de los usufructos, el de la servidumbre, el de los censos, el de la compraventa
de bienes muebles; etc. Cuántos contratos de compraventa perfeccionamos al día que no están regidos por el derecho civil
sino que están regidos por el derecho comercial?. Contrato de distribución de agua, contrato de distribución de gas,
contrato de distribución de luz, se suben a un bus, contrato, se suben a un colectivo, contrato, la universidad, contrato de
educación, es una universidad sin fines de lucro no es una empresa, pero además de firmar el contrato se firma un pagaré
que es un título de crédito, que se descuenta en el mercado, y la pregunta es si acaso estos contratos son civiles o
mercantiles?. El derecho civil es la rama más importante del derecho privado porque ahí está la base del derecho de
obligaciones, pero cuando egresen y empiecen a ejercer se van a dar cuenta que la mayoría de los contratos se rigen por un
derecho especial que si no es mercantil es otro derecho. Otro ejemplo es que compro una botella de agua y tiene mal
gusto, no le puedo ir a alegar a la señorita que me la vendió sino que voy a ir a alegar a la protección del consumidor al
servicio al SERNAC; la gente tiene conciencia de sus derechos y a medida que la gente tenga conciencia, el comercio va a
tener conciencia que no pueden vender cosas que estén con vicios. Vamos a ver la evolución del concepto de empresa, y
nos daremos cuenta que el concepto real de empresa que vale es aquel en que uno participa en el trafico económico pero a
la vez es capaz de mantenerse en el trafico económico; yo puedo vender corbatas de todos colores a $1000 las vendo
como pan caliente, pero resulta que las corbatas se ponen y para sacárselas hay que cortarlas; si es así no venderé más,
pero si vendo corbatas en que tienen buena relación de calidad precio me mantendré en el trafico y en la medida que me
mantengo en el trafico masifico el consumo y cuando masifico el consumo tengo ingresos. Los poderosos que hay hoy en
chile son los empresarios del riteil, qué es lo que tienen estas empresas? Un local que normalmente lo están pagando en
lising, bienes que ingresan para ser vendidos que normalmente no están pagados que los pagan en 90 o 120 días y yo lo
estoy circulando. Lo que quiero reflejar que hoy en día el derecho comercia, que es una rama teórica especial del derecho
privado se ha transformado en una rama mucho más común de lo que uno se imagina y por qué, porque este es un país
pobre, que antes era mucho más pobre, en donde habían 4 personas con derecho a consumir y acceso a los bienes, pero
hoy evidentemente el consumo se ha masificado y por esa razón el dueño de un supermercado prefiere ponerlo en un
barrio más popular que en un barrio pirulo, porque hay pocas casas en una cuadra en cambio en un barrio popular hay
hartas casas y sus propietarios estaña trabajando por ende consumen. Podemos ver que hay más damas estudiando derecho
que hombres, años atrás era el hombre el que trabajaba y llevaba la casa, pero hoy la mujer se ha incorporado al mercado
y eso quiere decir que en una familia hay dos ingresos y eso nos lleva a un mayor acceso al consumo, y al tener más
acceso al consumo requiere de más bienes y servicios y esto significa que hay más personas con acceso al consumo,
porque hay más personas con acceso a los recursos y las personas que ofrecen bienes y servicios se ven en la obligación
de contratar más gente y por ende se produce lo que conocemos con el nombre de el efecto multiplicador de la inversión y
el desarrollo y nosotros en nuestros país tenemos una regulación del derecho comercial.

El derecho comercial es un derecho que se ha ido modificando, se ha ido adecuando y así y todo la regulación que
nosotros tenemos en Chile es una regulación arcaica, pretérita, el legislador cada vez que regula un fenómeno social lo
hace tarde, nuestro legisladores cuando regulan algo es porque ya estamos sobrepasados; el legislador en forma
permanente siempre que dicta una ley lo que hace, más que hacer una buena ley es decir las dificultades que tuvo para
dictar esa ley, nos encontramos con presiones, pero así y todo con todas las deficiencias que pueden surgir nuestro
legislador en criterio general no es un mal legislador, porque nosotros somos parte de un país relativamente serio, con un
mercado chico, con un comercio pequeño; pero donde se respetan las reglas del juego; criterio básico, el comercio nace y
se desarrolla pero el derecho siempre llega a tarde a regularlo, ahora ojo, el derecho no llega tarde a regular el comercio, el
derecho llega tarde SIEMPRE a regular todos los fenómenos sociales. El comercio surgió en su origen producto de las
necesidades de las personas, pero surge simplemente por un intercambio de productos, el cazador de conejos intercambia
con el hombre que cosecha papas y viceversa y como consecuencia de estos intercambios se comienza a desarrollar el
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comercio y se comienza a estructurar un intercambio desde los centros de producción a los centros de intercambios, es
decir, yo si vivo en Pencahue y cazo 5000 mil conejos no tengo a quien venderle tanto cuero de conejos en Pencahue, pero
puedo viajar a Talca e intercambiar o vender mis cueros de conejos y así compro tomates, manzanas, etc. Pasa que las
personas en su origen tienen vienes que solamente buscan satisfacer sus necesidades básicas, pero a medida que esos
bienes le satisfacen las necesidades básicas y les empiezan a sobrar bienes empiezan a intercambiar y a medida que
intercambian hay gente que se dedica a otras actividades, pero también hay gente que se dedica en forma permanente y
habitual al intercambio y al dedicarme en forma permanente y habitual al intercambio compro agua y vendo agua me
quedo con un plus en la diferencia y ese plus que me queda en la diferencia si lo hago en forma habitual me lleva a tener
la calidad de comerciante, Art. 7 del Código de Comercio (memoria) “Son comerciantes las personas que siendo capaz
hacen del comercio su profesión habitual”. Sólo se requiere capacidad y habitualidad, yo no soy comerciante si me venden
un mp3 en $1000 y yo voy y se la vendo a un amigo en $5000, soy un comerciante espectacular, me gane $4000 me gané
el 4000% pero no tengo habitualidad, no me dedico en forma permanente a vender mp3, pero el señor de la zapatería, el
señor que vende corbatas, el señor que vende blusas, el señor que vende lápices, el señor que vende relojes, pinches,
gafas, lo que sea, se dedica en forma habitual y qué es lo que hace en definitiva compra productos y los vende, los
productos ni siquiera son de él muchas veces, es un intermediario, me puse un McDonald me exigen que sea igual que
todos los McDonald, la Copec es de la Copec o de un concesionario? De un concesionario; y los trabajadores son de él o
de Copec? La Copec tiene un contrato de distribución o de concesión donde le exige que los trabajadores los represente el
concesionario y los contrate el concesionario y él vea que hace; cada día hay nuevas figuras contractuales, el contrato de
Lising, el contrato de franquicia, el contrato de representación; todas ellas son nuevas figuras del derecho comercial, ahora
el derecho comercial surge como consecuencia de algo tan básico como es el simple intercambio de productos y en un
origen no había dinero por ello surge que yo tengo 3 cueros te los cambio por 2 peras (trueque), y sucede que hay algunas
de estas personas que comienzan a dedicarse al comercio en forma medianamente habitual y cuando se empiezan a
dedicar en forma medianamente habitual se transforman en comerciante y ellos hacen surgir el comercio y a su vez el
comercio hace surgir lo que se llama la especulación, por qué? Porque yo ya empiezo a especular, por ejemplo en Talca se
usó el año pasado blusas con flores, entonces este año se producen más telas con flores y comienza a surgir un
intercambio entre los centros de producción a los centros de consumo y esto lleva a que empiece poco a poco a
desarrollarse el comercio, aquí hay un tema que es relevante y que debemos considerar, el comercio surge en su origen a
través del intercambio marítimo, hay un principio básico del derecho mercantil que dice que el mar mercantiliza los actos,
pero, por qué surge al alero del derecho marítimo el comercio? Porque la actividad comercial estaba en los puertos debido
a que se intercambiaban productos y era el centro de intercambio y esto debido a que el único medio de transporte eran los
barcos, cuando parte el comercio la única manera que había de trasladar los productos de un punto a otro era a través del
mar, no habían motores, no había nada; si nos percatamos las costas fueron los puntos de desarrollo, los países hoy en día
se desarrollan hacia su interior porque hay otras formas de tener acceso a la tecnología y a la información. Cuáles son las
zonas más desarrolladas de EE.UU? son la costa este y oeste, New York, Washington, California, lo interior de Estados
Unidos es hace 200 años; California es la octava potencia del mundo, si esta fuera un país sería la octava potencia del
mundo. Por qué EE.UU sigue siendo un país rico a pesar de la crisis que tienen hoy?, Por qué Europa es un continente
rico?, Por qué Japón se va a parar más rápido que nosotros?, Porque han tenido un desarrollo intelectual que los ha llevado
a ser monopólicos en conocimientos, estos bloques son los que desarrollan la tecnología, en el desarrollo aeronáutico, en
el desarrollo informático, etc. Al resto de los habitantes del mundo no nos queda otra que adecuarnos al sistema que ellos
tienen, nosotros no tenemos ningún monopolio, aunque seamos los mayores productores de cobre; pero cuando se nos
acabe el cobre ahí veremos que hacemos, además porque aun no se ha creado algo más barato que el cobre, pero estos
tipos (Japón, Estados Unidos, Singapur y en general Europa) están creando licencias y patente cada día; cuántas patentes
de invención se crean y se inscriben en este país? Poquísimas, cuántas se inscriben en los países que nombramos?. Una
cantidad enorme de patentes de invención; cuáles son las universidades que la llevan hoy en el mundo?. Las universidades
que tienen tecnología y desarrollo y que patentan productos, pero cosas tan básicas como el geytore que nos tomamos la
creó una universidad y esta se financia con ese invento, mientras no creemos desarrollo estamos mal, cómo término la
segunda guerra mundial?. Por la bomba que se tiro en Nagasaki e Hiroshima, quién invento la bomba?. Estados Unidos,
donde la invento?. La inventaron en una universidad con gente que tiene coco y que desarrolla el coco, no me refiero a
que haya sido una buena invención pero lo que quiero reflejarles es que cuando la gente piensa, y es capaz de desarrollar
su intelecto consigue cosas, no la inventaron los señores que iban de verde y abrieron las boicotillas he iban la tiraron, la
inventaron en una universidad cuando la gente está trabajando y desarrollando ideas. Esa es la diferencia que tenemos con
esos países en el ámbito del desarrollo y la tecnología por eso esos países son países tecnológicos, desarrollados nos
referimos a: Alemania, Francia, Japón, etc. Que son las potencias del mundo. ¿Qué es lo que hacen? Colocan un producto
nos empiezan a vender ese producto y a nosotros no nos queda otra que comprar ese producto para poder desarrollarnos,
Derecho Comercial I
entonces hay que tener en cuenta que cuando el comercio partió eran intercambio de productos. Hoy en día lo que se
comercializa son bienes y servicios.

¿Con que voy a ganar más plata yo, con inventar un sistema nuevo para ahorrar plata en el movimiento de los ascensores
o, invertir plantando en las cuatro hectáreas que tengo? Tal vez plantando mis cuatro hectáreas gane dinero y sea capaz de
comprar las cuatro hectáreas de al lado. Pero que yo me vaya a desarrollar más allá, no. Porque hoy el desarrollo está en la
tecnología el cual va de la mano con la capacidad de desarrollar el intelecto.

En definitiva el comercio se desarrolla como consecuencia del intercambio y, como producto del intercambio se generan
fenómenos de especulación la que nos lleva, a lo que hoy en día se conoce como; El Trafico Económico que es: Es el
conjunto de actividades que realizan la producción de bienes y servicios para este y además el intercambio de los mismos
y, de los títulos valoricos.

Ahora bien, el Trafico Económico en la práctica hace surgir a lo que se conoce como derecho comercial, que es un
derecho particular, el cual surgió a medida que el comercio se empieza a desarrollar, que además empiezan a mejorar las
técnicas para trasladarse (en los barcos a vela) y como consecuencia de esto se va mejorando la calidad de vida, ya que los
beneficios ya no son solo el que me otorgaba el trueque, sino que ahora se podía hacer, en ese entonces, intercambios a
mayor escala y obtener mayores beneficios, llevando mis productos a otros centros. De esta forma la gente que empieza a
tener recursos y a manejar cuotas de mercado, empieza a exigir a las distintas estructuras que había en ese entonces, que
se les regulase sus vinculaciones de alguna forma. Estas exigencias se comenzaron a hacer al que tiene el poder, hablemos
del rey, del jefe del clan, etc. Para que estos le otorgaran algún estatuto jurídico especial y como consecuencia de esto
surgen dos teorías;

- La Teoría Del Derecho Subjetivo.

- La Teoría Del Derecho Objetivo.

La Teoría Del Derecho Subjetivo; esta se encuentra ligada fundamentalmente a la persona del comerciante, es decir, al
grupo de comerciantes que copa las redes del mercado, los cuales requieren de alguna manera de regulaciones especiales,
ya que no se podían someter a las mismas normas de quienes no eran comerciantes y, aunque esto viola uno de los
principios que rige en la actualidad, pero no en ese entonces, como es el principio de igualdad ante la ley.

Ahora bien si esto lo llevamos a la realidad de hoy, también veremos privilegios para ciertos grupos de comerciantes.
Ejemplo claro; es la construcción de la torre, que está construyendo el señor Pulman en Santiago, la cual debido a la gran
cantidad de puestos de trabajo que genera y que además será la torre más alta de Latinoamérica, el estado accedió no se
sabe bajo que argumento a construirle un puente de millones de dólares el cual va a pasar por debajo del puente Mapocho
y esta torre será su beneficiario directa. Esto es sin duda lo mismo que en su tiempo exigieron los comerciantes al rey,
para que este les otorgara una regulación especial.

¿Entonces qué paso? Como la actividad comercial estaba centrada en la persona del comerciante, se les dijo que se les
crearía una normativa especial, la cual se dictaría en forma paulatina y se denominaría derecho comercial y que regularía
la actividad del comerciante, pero va a regir a las personas que tienen la condición de comerciante, es decir fue un derecho
absoluta y totalmente subjetivo. ¿Porqué? Porque lo que importaba para estar dentro de la calidad de comérciate es que yo
estuviese inmerso en el trafico económico.

Además en el código chileno desde 1867, se utiliza un concepto de corte subjetivo, según el art. 7 del código De
comercio; es comerciante, la persona capaz de ejercer el comercio de manera habitual.

Este derecho subjetivo genero desigualdades y grandes diferencias sociales que en la práctica era para las personas que
manejaba los recursos y además se les daba un derecho especial. De esta forma y debido al descontento social se dio
origen a la revolución francesa que, proclamo como ideales la igualdad, libertad y fraternidad. Dando paso de una teoría
subjetiva a una teoría objetiva.

Teoría Objetiva Del Derecho: este se centra no en la persona del comérciate sino en la actividad que se realiza, aquí lo
importante es la actividad del comercio que forma parte del trafico económico. Y pueden ser parte del intercambio de
bienes y servicios los que quieran.
Derecho Comercial I
Eso se proclama en la actualidad, en la CORFO, en la SERCOTEC, ETC. Que seamos emprendedores.

Entonces se cambia el centro del ámbito del derecho pasando de la persona a la actividad que uno realiza y, esa actividad
es una actividad objetiva que es parte del tráfico económico.

En esta teoría el derecho comercial deja de ser un derecho clasista o de una casta y pasa a ser un derecho más igualitario
más masivo.

A su vez este derecho objetivisado y, llego un momento en que este derecho objetivisado produjo de alguna manera que
ese concepto de comerciante fuera cayendo en falencias. En el C.C. en su Art. 14. La ley es obligatoria para todos los
Habitantes de la República, incluso los extranjeros. Y, el Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley desde que esta se
publica.

Entonces en la práctica cuando la norma se dicta la norma rige y la norma obliga.

Y con respecto al art. 22. En el registro de comercio se tomara razón y por orden de numero los siguientes documentos…

El art.25. Todo comerciante está obligado a llevar contabilidad y correspondencia…

Lo que se quiere reflejar con esto, es que el derecho está vigente. Pero yo para ser comerciante tengo que ser capaz y
dedicarme al comercio en forma habitual, ahora supongamos que yo me dedico al comercio trabajando sin dar boleta y sin
los permisos que se requieren para ejercer en forma licita el comercio, por tanto esto pasaría a ser una competencia desleal
con un local que paga arriendo y da boleta.

Pregunta ¿El que ejerce el comercio sin dar boleta o sin los permisos necesarios, es o no es comerciante? Aquel que
realiza una actividad comercial, sin dar boleta o sin los permisos necesarios, no es comerciante. Porque si bien se
encuentran en el trafico económico, en estricto rigor, esa persona no es un comerciante, de acuerdo a lo que dice el código
de comercio, porque no cumple con los requisitos legales para serlo. Entonces ¿Que vendría a ser ese comerciante que no
cumple con dichos requisitos? La ley en nuestro país obliga y la regulación del código de comercio tiene que cumplirse,
ya que si bien dice que son comerciantes toda persona capaz y que en forma habitual ejerce el comercio. Entonces a pesar
que esas personas ejerzan en forma habitual el comercio si no cuentan con los permisos necesarios no pueden ejercer el
comercio, por tanto en esto nuestro sistema jurídico comercial es un sistema arcaico, porque en definitiva deberían ser
sujetos del derecho comercial o del derecho mercantil las personas que son parte del tráfico económico.

Que hacen los países modernos, dicen que son empresarios, las personas que son parte del tráfico económico.

¿Quiénes son empresarios? Personas natural o jurídica, que por sí o por medio de intermediarios o delegados, ejercen
una actividad comercial en el tráfico económico.

Entonces aquella persona que se encasille o se encuentre inmersa dentro de este concepto se regirá por el derecho
mercantil o comercial, esto es en los países europeos o desarrollados, en cambio ¿Cómo funciona en chile el tema?
Funciona al revés, ya que la persona para considerarse comerciante debe cumplir con una serie de requisitos y no solo
encontrarse dentro del tráfico económico.

Y nos pasa otra cosa, como nosotros copiamos el art.3 del código de comercio, que nos dice; son actos de comercio ya
sea por una parte o ambos contratantes, y empieza a numerarlos en 20 numerales. (Pero que no es taxativa)

El primer numeral, dice que son actos de comercio; la compra, venta o arrendamiento de cosa mueble. Hechas con ánimo
de comprar vender o permutar.

O sea, yo para ser comerciante tengo que comprar, ejemplo; muchas aguas minerales, pero la ley se mete en el foro
interno y dice usted las compra, cosa mueble, con ánimo de venderlas, permutarlas, o arrendarlas. Siguiendo el ejemplo; si
yo compro, a una suma igual o inferior al precio costo, 8000 botellas de agua mineral que le quedaron a un negocio que,
por a, b, c motivo no pudo venderlas y luego yo las vendo a un precio superior al que las compre y me gano $5.000.000.
La pregunta es, cuando venga el servicio de impuestos internos, y me diga oiga usted tiene que pagar sus impuestos. Y yo
responda, ¿Por qué? si nunca tuve ánimo de venderla, permutarla o arrendarla. Yo las compre para tomarlas en forma
periódica debido a las actividades que realizo y la necesidad que se me produce de tomar precisamente de estas aguas.
Derecho Comercial I
Otro ejemplo si compro una casa en $20.000.000 (por un dato) y la vendo en $500.000.000 al JUMBO tenía yo, animo de
venderla o sacar un beneficio de esto.

Estos dos ejemplos suenan estúpidos, pero en definitiva, esa es la ley vigente que tenemos nosotros.

Las empresas que hoy en día ganan mucho dinero y antes más aun, son las empresas constructoras, el numeral 20 habla de
las cosas muebles que se adquieren por adherencia y, se incorporo al código el año 1977, o sea las grandes empresas
constructoras que antes vendían los departamentos que se encontraban en un edificio no estaban en el trafico económico y,
es más, se incorpora el año 77 el numeral 20, por que se dieron cuenta de que las empresas constructoras se dedicaban en
forma permanente a la compra y venta de bienes raíces, de lo cual tenían muchos beneficios y no tributaban. Pero que
hacemos en chile, los incorporamos pero nos volvemos a quedar cojo. El concepto es, bienes muebles, que es lo que se
intercambia con mayor rapidez en el tráfico económico, pero estos inmuebles también, entonces quedamos hay.

Pero ¿porqué?, nace esta diferencia de bienes muebles o bienes inmuebles, surge en el código civil ya que antes lo que
tenia mayor valor eran los bienes inmuebles (los campos, los predio, las casas, etc.). Hoy en día supongamos que yo tengo
un campo que vale $1000.000.000 y lo pongo a la venta en $500.000.000 a lo mejor no me lo compra nadie, tengo que
encontrar a alguien que tenga los quinientos millones, que necesite un campo, que le guste la agricultura, que le guste la
crianza de animales, etc.

En cambio si yo tengo $500.000.000 en acciones de LAN Chile, las pongo a la venta hoy en la mañana y en la tarde tengo
depositados los quinientos millones. Esto es un claro ejemplo que las cosas han cambiado, ya que valen más esas cosas
que los bienes muebles.

Hoy las empresas que ganan dinero, son las empresas prestadoras de servicios. Lo que antes las grandes riquezas de chile
se formaban por las manufactureras, las empresas mineras, etc.

El gran cambio de hoy, consiste en una mayor especulación en el tráfico económico. Compro acciones en una empresa
luego, las vendo, compro en otras, y así voy escalando en los negocios que se van desarrollando.

En conclusión, en la práctica, el concepto de comerciante es absolutamente arcaico.

Cuando surge el derecho objetivo, en Francia, toman en cuenta la actividad del comercio, en donde lo único que se
requiere es que una persona compre una cosa mueble con el ánimo de venderla, arrendarla, o permutarla. Eso es lo que se
requiere para ser comerciante y cumplir el resto de las cosas. Pero que hizo el legislador Francés, dijo son actos de
comercio y comenzó a enumerarlos en el art. 632 del código francés y, nosotros como copiamos todo lo incluimos en el
art. 3 del código de comercio. Ese listado está absolutamente desfasado en la actualidad.

Quienes son comerciante en el código alemán en su 342 y 343, que dice el art. 3 del código español, o el código francés
hoy día. Establecen que, son comerciantes las personas que intercambian bienes y servicios en el tráfico económico.
Entonces el listado del art. 3 es arcaico y lo mismo pasa con el concepto de comerciante, pero es lo que tenemos y
curiosamente siendo así el mercado funciona y, hemos sido capaces de crecer, de desarrollarnos, y de estar a tres pasos de
tener un ingreso per cápita de los países desarrollados con la única salvedad que tenemos una distribución de la riquezas
malísima. A pesar de eso hay muchos autos en las calles, la gente va a la universidad, porque hay más acceso a todo.

Antes, bueno y hasta el día de hoy, existía el libro copiador de carta, y los libros producen obligaciones para el
comerciante y además son materia de prueba.

Nosotros en nuestro derecho, para colmo, tenemos dos regulaciones de las obligaciones en el ámbito privado. Ejemplo;
tenemos regulada la compra venta en el art. 1793c.c. y en el art. 130c. de comercio. Porque existen cinco tipos de compra
y venta mercantil. O sea tenemos las normas del derecho de obligaciones reguladas en el código civil y también en el
código de comercio, tenemos un doble estatuto jurídico de obligaciones, que tampoco hemos sido capaces de sacar.

Los italianos en los años cincuenta y tanto, por ejemplo; tomaron todo lo referente a los contratos y los metieron dentro
del código civil. Esto a pesar de generar discusiones entre los profesores de las distintas ramas del derecho, para los
efectos prácticos, lo importante es tener las materias reguladas de manera ordenada.
Derecho Comercial I
Por otro lado hay que tener en cuenta que el derecho civil es la rama básica y fundamental del derecho privado, pero para
mí como profesor el derecho común es el derecho comercial, esto se debe a que todos los días desde que nos levantamos
hasta que nos acostamos, estamos sujetos a contratos de derecho comercial (luz, agua, gas, transporte, tarjeta de crédito,
etc.) el derecho comercial esta masificado, porque la gente ya tiene acceso al consumo. Todo es tráfico económico y está
lleno de cosas que no se “ven” (como los programas computacionales).

Segunda parte de la clase

Evolución del concepto de empresa; El profesor Jiron. Vincula en un primer lugar, el concepto de empresa al bien
inmueble donde se ejercía la actividad de la empresa, donde dicha empresa debía tener para sus trabajadores; casas,
pulperías, farmacias y, todo tipo de servicios que estos pudieran necesitar.

Posteriormente, la evolución del concepto de empresa, llevo a incorporar un elemento subjetivo al concepto, dicho
elemento produjo que se vinculara a la empresa con el titular de la misma, es decir, con la persona del empresario,
ejemplo; Calaf, Carosi, Rabie, etc.

El profesor Fernández Novoa, dice al respecto que: La empresa en la práctica es un fenómeno social que se transforma y
que con independencia del titular de la empresa, es un fenómeno que lleva a modificar la ciencia del derecho.

Con posterioridad, el profesor Aranda Gondra; va más allá y, dice que la empresa es un fenómeno receptor de las
modificaciones y los cambios sociales que se producen en el entorno.

Después de esto el profesor, Paz-ares; Sostuvo que la empresa no tiene ninguna posibilidad de desarrollarse como centro
receptor de los fenómenos sociales, si no existe una regulación jurídica que de garantía y seguridad, sobre las relaciones
que se producen como consecuencia del fenómeno de la empresa, es decir que, solo si existe seguridad jurídica, si existe
regulación existe también el concepto de empresa, en el moderno sentido del concepto de empresa lo cual es totalmente
lógico.

Ahora bien, con el llamado tráfico económico, surge el derecho al consumidor, que aquí tiene aproximadamente 15 años,
pero que en el derecho Alemán es un derecho que tiene mucho desarrollo y que va de la mano y a la par, con el fenómeno
del trafico económico, ya que a medida que este se masifica y la gente tiene más acceso al consumo evidentemente se
empieza a desarrollar el derecho y la protección del consumo o del consumidor. Porque es lógico que hay una parte débil
en esta relación que es el consumidor, versus este centro que coloca los productos que es la empresa. Entonces se requiere
una regulación jurídica que armonice esta disparidad, es un poco lo que sucede con el derecho laboral, donde el trabajador
es la parte débil de la relación jurídico laboral versus su empleador.

Esta situación antes mencionada, da vida a que el derecho mercantil se empiece a desarrollar por encima del derecho civil
y de alguna forma el derecho privado, vivo , dinámico, que va cambiando a la par de los fenómenos sociales no sea el
derecho civil, sino que sea el derecho mercantil.

Se dictan normas sobre sociedad anónima, sobre sociedades por acciones, sobre fondos de inversión, sobre la ley de
mercado capital, sobre la ley de renta, se dictan normas cada día. Se actualizan las tasas de intereses, se dictan distintas
regulaciones. ¿Por qué surgen estas normas? Se producen porque son normas de carácter objetivamente mercantil. No
hace distingo el lising habitacional si soy o no comerciante, como lo dice el código. ¿Por qué razón? Porque
evidentemente cuando se dicta una ley de lising, lo que estoy diciendo es; señor usted que no tiene vivienda, le vamos a
regalar un subsidio. Postule al pago o al copago a través de un sistema de lising que no lo va a tener amarrado,
dependiendo que sea lo que más le conviene. Entonces pasa que las leyes que se dictan hoy en día en el tráfico, en el
mercado, son todas leyes del ámbito mercantil.

El cura párroco, ¿puede tener una cuenta corriente? Claro que puede tener una cuenta corriente, ¿esas normas son de
derecho civil, porqué? fíjense que ¿el cura lo único que hace es recibir las ofrendas, pagar la cuenta de la luz, regalar un
poco de plata? No, por tanto estas normas son de carácter objetivamente mercantil.

La ley de cuenta corriente es objetivamente mercantil. Esto aun es difícil dimensionarlo o entenderlo debido a que no
hemos estudiado los actos de comercio. Pero el código en el art. 3 dice “son actos de comercio, sea para una parte, o para
ambas…” de esta forma entramos a la teoría de lo accesorio y la teoría del acto mixto. Porque hay actos comerciales,
que son comerciales para una parte, pero que son civiles para la otra. Cuando vamos al supermercado a comprar un
Derecho Comercial I
producto, para la empresa o comerciante que me vende el producto es un acto de comercio (tiene habitualidad, está
establecido en forma permanente y vende productos todos los días) pero yo soy un consumidor que me rijo por el derecho
civil. Hay ya tenemos otro problema porque si a uno lo rige el derecho civil y a otro el mercantil, ¿por cual nos regulamos
a la hora de ir a juicio? Porque hay algunos actos que son objetivamente mercantiles siempre, pero hay otros que no lo
son.

Otro ejemplo si un abogado compra un departamento para poner su oficina, el acto que se realiza, para la empresa que
vende es comercial, mientras que la labor del abogado en ella, a pesar de lucrar y obtener beneficios de su trabajo es de
carácter civil. Porque lo que dice el código civil en su art. 19 es “Cuando el sentido de la ley es claro, no
se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar
su espíritu.” Que dice el código de comercio; comprar, vender, permutar o arrendar. Y el abogado no compra para vender,
permutar o arrendar. (Además actúa a través de un mandato civil)

y si yo, compro todas las semanas petróleo, para ir y vender las manzanas que produzco en el campo. ¿Esa actividad es
civil o comercial? Siguiendo la teoría de lo accesorio, la cual me permite incorporar bienes a una doctrina ya sea civil o
comercial. Pero tenemos que tener claro que las labores extractivas; agricultura, pesca y minería. No son actividades que
se rigen por el derecho comercial. La agricultura es extractiva, la minería tiene su código y la pesca se rige por la ley de
pesca.

Lo que le preocupa al derecho comercial son las actividades por medio de las cuales le incorporamos valor a una cosa que
“originalmente no la tenía”. Si yo tomo agua y la embaso, yo produzco manzanas en mi campo, si yo tomo esas manzanas
y se las vendo a una empresa exportadora. Yo no soy comerciante soy agricultor, y me rijo por el código civil. Ahora bien
si yo cosecho las manzanas y las exporto con mi nombre, hay soy un industrial que incorpora un valor agregado al
producto, y es materia civil. (Teoría de lo accesorio)

Concepto de empresa

Profesor Galan Corolla; Sostiene, que tanto los empresarios en el ejercicio de su actividad económica deben entrar al
mercado, pero también tienen que competir y esa competencia lo que tiene que buscar es el éxito económico y, como
consecuencia de ese objetivo de obtener el éxito económico van a ser parte del trafico. Por consiguiente el concepto de
empresa, No es solo tener un bien, tener un titular o un elemento subjetivo. El profesor Galan, dice; Que para tener una
empresa, que sea parte del tráfico económico, tengo que ingresar al mercado buscando el éxito económico (ofrecer un
buen servicio) en el desarrollo de la actividad económica. (Teoría de los 90)

Rodrigo Uría: Sostiene que, solo ejercita una empresa aquella persona que intercambia bienes y servicios en el mercado.
(Tener a disposición del consumidor un gran cantidad de bines y servicios para que estos concurran y los compren)

Todos estos profesores tienen razón, pero la empresa no es solo necesario tener; el bien, un titular, o ser un fenómeno
social, un receptor de los fenómenos económicos, o solo competir, o tener seguridad. Sino que yo tengo que como
empresa y como empresario, ser capaz de tener productos e incorporarlos al tráfico, es decir, que sean competitivos
relación calidad precio. Pero además de eso yo tengo que tener la capacidad de mantenerme en el mercado, este último
elemento, fundamental, es el que les falto considerar a estos profesores.

Yo puedo competir en el mercado, ofreciendo teléfonos a $10, de mala calidad. Pero para poder competir en el tráfico
económico y, ser realmente lo que el concepto de empresa define como tal. Tengo que ser competitivo, para serlo, tengo
que ser capaz de ingresar al tráfico, de vender buenos productos, pero también ser capaz de mantenerme en el tiempo.
¿Por qué? Porque si no me transformo en lo que se llaman los capitales golondrina, los cuales, ejemplo: Hacen una
importación de zapatos Japonés para el uniforme del colegio, le agrego a eso; corbata, blusa o camisa y hago un pak. Me
lo compran todo en $5000, cierro la empresa después de vender los 50000 juegos que traje, hago desaparecer la empresa y
me voy. Al primer lavado, al primer uso se hacen tira. Claro ingrese al mercado, vendí todo lo que traje, pero lo que yo
necesito es incorporarme en bienes y servicios al mercado, siendo capaz de mantenerme en el tiempo.

Es evidente que lo que se requiere hoy en día es el producto ya elaborado, porque muy pocos conocen donde se elabora o
confecciona tal o cual producto. Lo importante es que sea un producto que nos guste, que tenga marketing y que lo
consumimos, es capaz de competir en el tráfico económico y de mantenerse en el tiempo. Hoy en día ya no es necesaria
una estructura física, tangible, enorme.
Derecho Comercial I
La clientela se forma por la calidad del producto que se pone en el mercado, de la misma forma las empresas que los
distribuyen o que prestan un servicio tienen su clientela, de acuerdo a la calidad de su atención, ya sea esta en la venta
misma o en la posventa (comprende por ej. El cambio del producto).

A su vez las formas de mantenerse en el mercado, son varias; exclusividad del producto o servicio prestado, precio,
calidad, prestigio de la marca, etc. Depende del concepto de empresa que quiera desarrollar el empresario o la calidad de
producto o servicio que requiera el consumidor.

Ahora bien, el desarrollo del concepto de empresa á llevado a esto y, evidentemente este desarrollo vinculado al derecho
mercantil, que parte según su origen como un derecho de clases y que posteriormente se masifica en un derecho objetivo,
que ya no solo se refiere el comerciante sino que se refiere a los actos de comercio, empieza a producir un cambio. Pero
hoy en día el listado del artículo tres, ya no es un listado que sea coherente porque cada día surgen nuevas figuras
contractuales, debido a que el comercio en la práctica es muy dinámico.

A su vez es evidente que se produce una distorsión del comercio, porque los agentes económicos a medida que tienen más
recursos, producen situaciones donde el consumidor se ve afectado. Y se ve afectado porque es la parte débil de la
relación contractual, lo que no pasa en los países desarrollados, ya que estos cuentan con mecanismos jurídicos de
defensa, de protección al consumidor.

Ejemplo: universidades que crean carreras que no tienen mercado, o una universidad en la cual se estudio pero que dejo de
existir. ¿A quién acudo para pedir un certificado, una concentración de notas, etc.? Un claro perjuicio para el consumidor.

Reflejamos con esto que el derecho se va desarrollando, pero evidentemente solo aquellos países que tienen mayor
desarrollo intelectual, mayores estudios realizados en las universidades, son los que en definitiva consiguen ir
desarrollando el derecho. Es así como brotó el derecho mercantil, a través del surgimiento de estudios, los que dieron paso
a la creación de normas. Por ejemplo: de libre competencia, a través de la licitación de normas de práctica restrictiva de la
competencia, y todas aquellas normas de protección de la competencia. Estas surgen también por que a medida que se
desarrollaban prácticas comerciales y, generaban dificultades, la gente iniciaba acciones judiciales. Solucionándose estos,
a través de la responsabilidad extracontractual, y en el derecho francés; la interpretación de las reglas extracontractual a
fines del siglo XVIII, provoco que llegado un momento, para no distorsionar el mercado y producir situaciones que a la
larga afectan al consumidor (Que en esos tiempos no se les llamaba así) se dictaron estas normas de practica restrictiva de
la competencia y de regulación de la libre competencia. Las cuales hoy también se aplican en chile.

Ejemplo: si yo me caigo en el jumbo, entes de adquirir un producto mi demanda deberá ser por responsabilidad
extracontractual, mientras que si ya he adquirido un producto tengo la ley de protección al consumidor, la cual se refiere
en forma directa al daño moral. Hasta hace unos años atrás (70 aprox.) el daño moral no era considerado, pero esta ley lo
recogió y la jurisprudencia lo considero, solo hasta entonces se consideraba el daño emergente y el lucro cesante.

Hoy hay otra teoría; que la tienen los tribunales de justicia, Japón y que el profesor no comparte. Que se refiere al
momento desde cuando se aplican los interese y los reajustes en el daño moral, ¿desde que se produjo el hecho o desde
que se dicta la sentencia? Esta teoría dice, que desde que se dicta el fallo se produce el hecho, por que la justicia lo
reconoce y por lo tanto hay una eventualidad. Entonces si después de tres años se discute una situación y se dicta la
sentencia acogiendo la demanda por daño moral, desde ahí se comienza a pagar y no hay intereses a pagar por el tiempo
transcurrido antes de dictada la sentencia.

Todos los conceptos nombrados con anterioridad están reflejados en la constitución del 80. Lo que más podemos rescatar
de esta es que por primera vez se refiere a las garantías constitucionales y, evidentemente estas garantías constitucionales
reflejan el libre mercado; a través de conceptos de libre competencia, de práctica restrictiva de la competencia, de libertad
de empresa, de una serie de teorías del año 80 que no estaban muy asimiladas. El derecho de propiedad está regulado, casi
de manera excesiva, el derecho el libre acceso al mercado, la igualdad ante la ley. Hay una serie de cosas que son
principios que hoy en día nosotros lo tenemos asimilado, que si bien son principios constitucionales, pero a su vez son
principios de carácter netamente económico.

Ahora nos vamos al extremo, el estado no puede ser empresa, cosa que el profesor no comparte. ¿Por qué? Hay
actividades económicas en las que el estado debería tener participación. Ejemplo: El Transantiago, donde el transporte en
Derecho Comercial I
gran parte de los países del mundo (desarrollados) es estatal y funciona aquí tenga que ser privado. En cambio otras
materias como el estudio de la energía nuclear son públicas.

Otro ejemplo; Es el caso de Don Francisco, y el que se haya o no filtrado la información de su posible paternidad. Para
algunos la entidad que realiza las pruebas, como es el servicio médico legal, debería ser particular. ¿Qué pasaría con el
poder del dinero y la ética de esos profesionales? Y si fuera una prueba de sida y, se filtrara la información ¿Cómo se
vería discriminada esa persona?

Dependiendo del punto de vista, podrían ser muy malas las estructuras del estado pero son estas las que permiten el
desarrollo y la estabilidad de la economía.

Volviendo al tema de la empresa ¿Quién es empresario en definitiva? Persona natural o jurídica que intercambia bienes y
servicios en el tráfico económico. Yo puedo tener una empresa sin tener nada; con un computador, a través de internet
vendo un producto que adquiero en china, les deposito a mis proveedores y mis compradores me depositan. Todo por
internet, sin necesidad de una gran estructura física de empresa.

El derecho mercantil o comercial, regula las relaciones del mercado, pero es principalmente una rama del derecho que
como todas las otras ramas del derecho tiene un fin social, buscando el respeto y la protección de la persona. Esto se logra,
en el derecho comercial, a través de normas que regulen el mercado y que permitan que se amparen los derechos de los
consumidores y de las personas que intervengan o sean parte del tráfico económico. Solo restringiendo y limitando las
reglas del mercado yo permito objetividad en las reglas, porque si no lo restrinjo, no lo regulo. Podríamos mañana tener
solo una línea aérea en el mundo, o solo una cadena de supermercado en el mundo.

Lo que se requiere es mantener la competencia en el tráfico económico, porque de producirse una concentración en el
tráfico económico, los agentes manejan y no hay posibilidad de competencia que es lo que se requiere para una economía
sana. Además lo que el derecho busca es que se cumpla a cabalidad el fin social de este, porque es también una ciencia
social.

Como consecuencia del desarrollo social, se llega en el derecho alemán a sostener que el derecho mercantil, en definitiva
no tiene ninguna trascendencia y, que lo que realmente es relevante hoy en día. Es una nueva doctrina o rama del derecho
que se denomina; derecho privado del tráfico económico y, es bastante razonable porque dicen que este derecho privado
del tráfico económico se caracteriza por: 1-una tendencia a la uniformidad internacional.

                    2-porque existe una variabilidad de conceptos, es decir, el derecho mercantil tiene tal variabilidad de
conceptos, es un derecho tan dinámico, tan rápido. Que deja a tras al derecho civil, el cual es más rígido, eso lleva a que
hoy día en el moderno trafico económico el derecho tiene que ser un derecho dinámico, rápido, que se adecue en forma
permanente a la realidad social.

Si analizamos la tendencia a la uniformidad, veremos que Europa es un continente, que tiene gran cantidad de países
desarrollados, debido a la unión Europea (Lo importante fue ceder soberanía para alcanzar un nivel económico e
intelectual de nivel superior). Siempre son importantes los tratados internacionales.

Hay una tendencia marcada a uniformar el derecho, para dinamizar el mercado. Pero nuestro código de comercio y civil
son antiquísimos.

La empleada de un supermercado es la dependiente de comercio, la jefa se denomina factor de comercio. Hay personas
que son las dependientes e independientes de comercio y actúan en el trafico económico a través de contratos de
mandatos.

El contrato que celebro cuando compro un producto, es un contrato de compra-venta y un contrato de mandato. El
contrato que celebre dependerá del producto que compre, ejemplo: si compro una moto celebro; un contrato de compra-
venta, uno de mandato, uno de seguro y uno de transporte.

Ahora bien, el derecho privado y el derecho mercantil tienen desarrollo, evolución.

Hechos que marcan al derecho privado y hechos que marcan al derecho comercial. (Próxima clases)
Derecho Comercial I
Partes relevantes de esta clase:

-concepto de tráfico económico, de empresa, de empresario, evolución del concepto de empresa.

Son preguntas de prueba…

28 de marzo del 2011

Comercial

Hechos que marcan al derecho privado y hechos que marcan al derecho mercantil:

Hechos que marcan al derecho privado:

   1-   La aparición de normas especiales que regulan instituciones mercantiles.
   2-   La limitación del principio de autonomía de la voluntad.
   3-   La presencia de control público de la actividad económica.
   4-   La dirección estatal de la actividad económica.
   5-   La iniciativa pública de la actividad económica.
   6-   La actividad económica se regula aunque sea en mínimo, estableciendo ciertas pautas para que la actividad
        económica valla funcionando.

   1- La aparición de normas especiales que regulan instituciones mercantiles: Esto se trata, de que hay ciertas
      normas especiales que con el comercio se convierten en habituales pero que son normas mercantiles, como por
      ejemplo la ley de cheques.
      Cualquier persona que abre una cuenta corriente en el banco, se rige por la ley de cheque. Esta es una norma
      evidentemente mercantil, pero da igual si soy o no comerciante, si tengo cuenta corriente, me rijo por la ley de
      cuenta corriente.
      Lo mismo si; pido una hipoteca, si firmo un contrato de lising, si saco una tarjeta de debito, o contrato una tarjeta
      de crédito.
      La razón porque se van dictando estas normas y se van aplicando, es porque los códigos evidentemente se van
      quedando atrás. Cada vez se dictan normas especiales particulares, ejemplo de ello; es la nueva ley que acaba de
      modificar la ley de sociedades anónimas, entro en vigencia hoy 28 de marzo, para aquellas sociedades con
      capitales de menos de 5000uf. Se dicto una ley miscelánea que en su artículo 4 modifica la constitución de las
      sociedades.
      En la práctica con esto se refleja que el derecho mercantil va más rápido que el derecho civil y en la realidad es
      mucho más eficiente que la legislación.
   2- La limitación del principio de autonomía de la voluntad: Es evidente que la codificación busco la igualdad
      (teoría objetiva del derecho) y por lo menos actualmente semánticamente la igualdad ante la ley existe art.19 n-2°
      C.P.R.
      El principio de autonomía de la voluntad que rige al derecho privado es un principio que en la opinión del
      profesor está en franca crisis, por que los códigos buscaron la igualdad pero la lograron en su origen, hoy en día
      ninguna igualdad se logra a través de los códigos porque hay leyes especiales.
      Ahora, hay un tema, que es el principio de libertad de pacto, donde yo puedo hacer con tal o cual persona lo que a
      mí se me ocurra teniendo como único límite; la moral, las buenas costumbres y el orden público. Pero estos son
      limites muy débiles que contempla y rigen para el derecho privado civil. ¿Qué es la moral, las buenas costumbre,
      etc.?
      Es por esto que el derecho hoy va a un derecho privado por el tráfico, donde todos los agentes tengamos una
      situación de igualdad más o menos pareja, pero no a una igualdad que sea acomodaticia.
      Ahora con la moral y la libertad podemos llegar “donde sea”, ejemplo si se piensa en un contrato de subministro
      como el de agua potable o de luz eléctrica. Compro o arriendo una casa, y me encuentro con que el anterior
      arrendatario quedo debiendo un millón de pesos, los cuales no tengo para pagar, en consecuencia la compañía me
      corta el subministro del servicio. Voy a hablar y acceden a que lo pague en cuotas, ¿Por qué tengo que pagar? La
      ley de electricidad, dice que cuando una persona deja de pagar la luz, la compañía tiene la obligación en 60 días
      no cortarla. Estas mismas compañías le permiten a la gente que saque electrodomésticos con cargo a la cuenta. Al
      final se torna en un servicio totalmente monopólico, abusivas.
Derecho Comercial I
   3- La presencia de control público de la actividad económica: nosotros estamos absolutamente convencidos de
       que en nuestro país rige la libertad contractual de manera absoluta. Porque la libertad de comercio rige para
       actividades comerciales relativamente pequeñas, de una determinada facturación.
       En definitiva la libertad de comercio existe pero con muchas restricciones.
   4- La dirección estatal de la actividad económica: el estado no puede tener empresas, pero el estado interviene en
       la actividad económica (art.19 n-21° inc.2).
       Un ejemplo concreto; el gobierno regional del Maule, con su intendente y sus consejeros tiene $25.000.000.000
       para los distintos proyectos que se presenten en la región.
       El INDAP (Instituto de desarrollo agropecuario) dispone en la región del Maule de $42.000.000.000 los cuales se
       los presta a los pequeños agricultores ya que estos no serian capaces de subsistir compitiendo frente a los grandes
       agricultores de la región , es por ello que el estado necesita subsidiarlos. Eso es intervenir de una u otra forma en
       la actividad económica. En resumen hay dirección de la actividad económica.
   5- La iniciativa pública de la actividad económica: el estado participa del tráfico económico y peor aun el estado
       participa con ventaja en actividades monopólicas, ya que por lo demás es el único (fisco) con la potencia
       económica para transformarse en un operador en el mercado. De esta forma el estado cada vez que se hace parte
       de la actividad económica, crea lo que se conoce como monopolio de hecho.
   6- La actividad económica se regula aunque sea en mínimo, estableciendo ciertas pautas para que la actividad
       económica valla funcionando. Porque en una economía de libre mercado, donde no se establecen criterios
       mínimos es evidente que la parte más poderosa se va a devorar a la parte más débil.


En la práctica se ha ido generando un nuevo derecho, con el afán de restringir de alguna manera la actividad estatal, es
decir, se dictan políticas donde las personas tengan libre acceso al mercado, accedan al tráfico y pueda de alguna manera
irse reduciendo el aparataje estatal y con eso ir mejorando el mercado.

Si lo llevamos a la aplicación de nuestra área del derecho, tenemos evidentemente una realidad completa, ya que este
derecho que regula actividades de carácter comerciales civiles donde hay intercambio de bienes y servicios. Es derecho
patrimonial privado y por lo tanto debería regirse por una realidad objetiva, que sea acorde a los tiempos.

Derecho civil, normas de orden público, que no deben admitir modificación de las partes; derecho de familia y el derecho
sucesorio.

El tema está, en que el derecho privado del tráfico económico es en la práctica, un derecho común ya que si se desmenuza
el derecho civil solo va a quedar el derecho de familia y sucesorio.



Los hechos que marcan al derecho mercantil:

    1-   Instrumentalidad respecto de la economía de mercado.
    2-   Tutela de los consumidores y usuarios.
    3-   La objetivación, masificación y despersonalización de las relaciones comerciales.
    4-   Tendencia a la seguridad jurídica de las relaciones mercantiles.
    5-   La aproximación y armonización de los distintos ordenamientos jurídicos.

    1- Instrumentalidad respecto de la economía de mercado: Nunca se debe olvidar que el derecho tiene una
       función social fundamental y, el derecho mercantil no es ajeno a esa función. Debido a esto el derecho mercantil o
       comercial, NO es el derecho del mercado, porque el derecho mercantil es más amplio que esto y en él están
       regulados los operarios económicos, esto es, los que son parte del tráfico en la compra venta de bienes y servicios.
    2- Tutela de los consumidores y usuarios: Esta es la forma más efectiva de proteger la parte más débil de la
       relación, lo que se conoce como derecho de los consumidores y usuarios. Los demandantes de bienes y servicios,
       que somos todos, requieren de ciertas normas en el mercado que los protejan.
       El derecho de consumo, no es un derecho intervencionista, es un derecho de protección, de amparo. Protegiendo
       la libre competencia, dando garantía y certezas que las personas que participan en el tráfico económico, tienen la
       protección y el amparo del estado de derecho. Las cuales no son simples situaciones de justicia formal, sino que
       son en la práctica situaciones que producen beneficios a la comunidad en su conjunto.
Derecho Comercial I
       El estado debe tener un control, porque si no el pensamiento de dejar hacer y dejar pasar puede llevar a un caos,
       en que los agentes económicos más poderosos pueden pasar por encima de cualquiera.
   3- La objetivación, masificación y despersonalización de las relaciones comerciales: Esto es un fenómeno que se
       está dando en los últimos años, hace 50 años atrás se requería de una infinidad de requisitos, para ser accionista de
       una empresa, lo que hoy en día está totalmente abierto para aquel que pueda o quiera comprar, acciones o
       cualquier producto, se debe a que está totalmente despersonalizado y objetivamente masificado el mercado. Yo
       puedo en definitiva acceder al mercado en forma totalmente libre y acceder al comercio en cualquier parte del
       planeta.
       Hoy en día lo que vale en el tráfico económico es que las personas tengan la capacidad de contratar. Por que las
       relaciones mercantiles están; objetivízadas, masificadas y despersonalizadas. Y están despersonalizadas porque
       basta con la clave de una tarjeta o una cuenta y se acabo.
   4- Tendencia a la seguridad jurídica de las relaciones mercantiles: Las relaciones mercantiles, cada vez se tratan
       de asegurar de la mejor forma. A través de normas que si bien agilicen el sistema mercantil, brinden a su vez
       estabilidad para moverse en el trafico economico.
       Ejemplo los americanos y europeos intentan a través del seguro de caución, evitar garantizar o respaldar a
       personas insolventes.
       Aquí en chile es demasiado riguroso el sistema en trámites de pago, que en otros países se pueden hacer por
       internet agilizando el mercado.
       En chile vale la venta de cosa ajena, por tanto si alguien vende una casa en la notaria y en el conservador el
       mismo día la vuelve a vender, es válido. En Estados Unidos y Europa, esto no se podría hacer, ya que el notario le
       envía un mail al conservador de bienes raíces, con la prohibición de venta de un bien que está en proceso de
       enajenación, durante 48 horas.
       Todo esto se evita con seguridad jurídica en las relaciones mercantiles.
       Nuestro país ha crecido debido a lo mismo, ya que es un país seguro en comparación a los países de latino
       América. Ejemplo de ello es argentina donde Quishner privatizo una gran cantidad de empresas y su esposa
       cuando asumió ella como presidenta estatizo las mismas empresas. Esto denota una inestabilidad donde los
       inversionistas extranjeros no saben a qué atenerse.
   5- La aproximación y armonización de los distintos ordenamientos jurídicos: es evidente que en el mundo en el
       que hoy vivimos, globalizado, debe tender a estandarizar el ordenamiento jurídico.
       Los grandes grupos económicos del mundo (compuesto por países), lo que han hecho es ceder soberanía, de esta
       forma abren sus mercados.
       Todo es un tema de cultura, y de entender que la globalización de una u otra forma, aporta en la medida que
       entendamos que el derecho y la economía debe unificarse. Ejemplo de esto es la unión europea.
       Para tener certeza jurídica en un mundo globalizado hay que estandarizar el derecho.



Fuentes del derecho mercantil:

Tenemos que partir del supuesto, que el derecho mercantil rige; a la producción, al consumo, a la intermediación y al
lucro. Las cuales son la base de las actividades del hombre en general, pero esta asignatura (derecho comercial) se
preocupa o solo es importante para ella la intermediación o cambio y el lucro, por tanto todo lo que respecta a la
producción ( las actividades primarias) no son parte del derecho comercial.

El derecho comercial se va a preocupar de aquellas actividades que agregan o incorporan valor a un producto. O sea todo
aquello que agrega valor en la intermediación es materia de derecho comercial.

Ejemplo: el que vende bencina en la bomba, el que vende las manzanas, el que vende el cobre, el que vende los pescados,
etc.

No el que extrae el petróleo, NO el que cosecha manzanas, NO el que extrae el cobre, NO el que pesca, etc.



Las fuentes que dan vida al derecho son, evidentemente; los hechos a través de los cuales se exterioriza el derecho.
Derecho Comercial I
       1- Fuentes materiales: Son las que contribuyen a la formación del derecho.
       2- Fuentes formales: Aquellas a través de las cuales se exterioriza el derecho positivo.

Por lo tanto las fuentes del derecho, ni siquiera producen derecho. Solamente lo exteriorizan, lo manifiestan y, como tal,
se limitan a su desarrollo y a su externalidad. El derecho, por tanto, no tiene fuentes propias, tiene formas ya sean legales
o consuetudinarias a través de las cuales se manifiesta y se expresan ciertos hechos que tienen o que pueden llegar a tener
relevancia mercantil.

En general las fuentes del derecho mercantil son:

    1-   La ley.
    2-   La costumbre.
    3-   Los usos mercantiles.
    4-   La contratación en masa.
    5-   Los tratados internacionales.


La relevancia y a su vez la diferencia que poseen las fuentes en materia de derecho mercantil, es que tenemos que saber
cómo se aplican y la prelación de las mismas.

    1- La ley; dentro de la cual tenemos que hacer una jerarquía:
       1.a- La ley especial mercantil.
       Ejemplo:
       -la ley de sociedades anónimas 18.046
       -la ley de letras de cambio y pagare 18.092

Esto se debe, al principio de la especialidad que está consagrado en el Art. 13.C.C. Las disposiciones de una ley, relativas
a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y
las otras hubiere oposición.

1.B- La ley interpretativa o modificatoria: si se dicta una ley de sociedades anónimas y algo quedo dudoso, y el legislador
dicta una norma que interpreta el articulo X. Se aplica esa.

1.c- El código de comercio.

1.d- Las leyes genéricas.

1.e- Las leyes mercatorias.

#Una vez que se hayan aplicado todas estas leyes, en el orden correspondiente, se debe aplicar el código civil. Porque hay
un principio de jerarquía y uno de especialidad.
Art. 2 del código de comercio. “En los casos que no estén especialmente resueltos por este código se aplicaran las
disposiciones del código civil.”
Art.4 C.C. “Las disposiciones contenidas en el código de comercio, de minería, del ejercito y armada y demás especiales,
se aplicaran con preferencia a las de este código.”
Es decir, la ley que es la primera fuente del derecho hoy en día, se aplica en base al principio de especialidad, pero nos
podemos encontrar con que la norma especial no resuelva, entonces debemos ir a la norma interpretativa o a la ley
modificatoria de la ley especial. Si no encontramos una ley mercantil que solucione el tema, en base al art. 4 C.C. y al art.
2 del código de comercio. Tenemos que aplicar la regla del código civil. Las cuales se hacen o se aplican por analogía.

# Vamos a aplicar las normas del código civil, una vez que hayamos buscado en las normas mercantiles la situación en
cuestión. Por ejemplo; queremos saber cuál es el concepto de una sociedad. El código de comercio trata, la sociedad
colectiva, la en comandita, las leyes especiales también las tratan. Pero la única parte donde encontramos un concepto de
sociedad es en el código civil en el art. 2053 “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan
poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
Derecho Comercial I
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individuales considerados.”

Pero este concepto hoy día no rige, ya que esta la sociedad con un socio, que es la sociedad por acciones y está en una
norma especial. En consecuencia prima el concepto de la norma especial.

Pues bien si yo quiero aplicar el código civil, tendré que aplicarlo en base a lo que dispone el art. 2 del código de
comercio y el art. 4 del código civil y, lo aplico en base a la analogía que se encuentra contemplada en el Art. 22. El
contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida
correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el
mismo asunto.
Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La
extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación
precedentes.

Ejemplo: el mandato en el código de comercio es remunerado y en el código civil es gratuito. Un corredor de propiedades
que no fija la cantidad de honorarios, tiene derecho a cobrar aunque no lo haya estipulado ya que él trabaja y lucra con
eso, además está regulado en el código de comercio.

Las normas antes nombradas tienen que aplicarse por analogía y, por esa razón la codificación llevo al derecho mercantil
a cambiar las normas sobre prelación de las fuentes, aplicando también la costumbre como fuente principal. Esto se debe
a que existen dos grupos de normas que rigen al derecho mercantil, unas que son exclusivas de derecho mercantil (la ley
de sociedad anónima, de cheques, etc.) y otras que no son puras de derecho mercantil por ejemplo; la compraventa Art.
1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Pero también está tratada en el art. 103 del código de comercio.
Otro ejemplo es el mandato Art. 2116. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más
negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en
general, mandatario.
Pero el art. 233 del código de comercio también contempla el mandato, con la única salvedad que este es mercantil.
Por lo tanto dentro de la codificación tenemos, normas que son de derecho civil con regulación en materia mercantil, y
tenemos otras normas que son solo de derecho mercantil con regulación exclusiva en el derecho mercantil.

Está legislación comercial que tenemos en chile a tenido una evolución, que comienza antes de la dictación del código de
comercio el primero de enero del año 1867. Donde regían las normas que se dictaban en España para las indias, regia el
fuero real, el fuero juzgo, la novena, la novísima recopilación, las leyes de toro, las siete partidas. Pues bien esta es la
primera etapa, hasta el año 1795 en que se creó el consulado de Santiago, en virtud del cual se hicieron aplicables en
“Chile” normas de la ordenanza de Bilbao y después de la independencia entraron a regir algunas normas que también son
de relevancia como son; la ley de navegación del año 1836 y el llamado reglamento mercantil del año 1813. Sin embargo
fue en el año 1846 cuando, el presidente Manuel Bulnes. Formo una comisión de juristas para dictar un código de
comercio, pero fue en el año 1852 que se le encarga a un jurista argentino, llamado Gabriel Ocampo, quien en compañía
de una comisión, trabajo durante 7 años para dar forma a lo que será con posterioridad el código de comercio que rige en
nuestro país. El proyecto del código fue entregado al comercio en el año 1865 y entro a regir como ya se dijo en 1867.
Esté código en aquella época fue un código moderno. Por ejemplo regulo; el contrato de seguro, la cuenta corriente
mercantil (figuras poco comunes para la época), pero ese código no regulo algunas figuras societarias o algunas figuras
relevantes en lo que se refiere al financiamiento de la actividad comercial. Ejemplo; la prenda, etc.
Pero aun con todas las deficiencias que pudo haber tenido este código fue una legislación moderna para la época.
Teniendo como fuentes la ordenanza de Bilbao, el código español del año 1828, el francés o código de Napoleón de
1807, el portugués de 1833 y también el código Holandés y Belga del año 1838.

Se dicto el código el cual se componía de cuatro libros:

Libro primero, referido a:
- Los comerciantes y los agentes de comercio con disposiciones generales.
Derecho Comercial I
- Concepto de comerciante y agentes.
- Tratamiento de las obligaciones mercantiles.
- De la contabilidad mercantil y;
- De los corredores de comercio.

Libro segundo, se refiere:
   - A los contratos y las obligaciones mercantiles en general.
   - La formación del consentimiento (que no está tratado en ninguna otra legislación o código del país).
   - Las normas sobre prueba,
   - compraventa,
   -   permuta mercantil,
   - sesión de crédito,
   - transporte,
   - mandato,
   -   contrato de sociedad,
   -   seguros,
   -   cuentas corrientes mercantiles,
   - cajas de crédito,
   - depósitos,
   -   prescripciones y fianzas.

Libro tercero, trataba:
   - Al comercio marítimo y la navegación. Sustituido íntegramente por la ley 18.680, ley que se baso en la
        convención de Habsburgo del año 1.978 y que hasta hoy día está vigente en todo lo que respecta a la navegación y
        el comercio marítimo.

Libro cuarto, trataba de:
   - Las quiebras, pero que fue derogado íntegramente en virtud de la ley 4.528 en el año 1.929, ley que rigió desde el
       año 29 hasta el año 1.982 año en el cual se dicto la ley 18.175 que es la ley de quiebra. Por último en el año 2007
       se dictaron tres leyes que modificaron parcialmente la ley de quiebra, la ley 20.004, 20.073 y, 20.080. Está última
       provoca una situación especial, ya que esta le incorporo al código de comercio la ley de quiebra, es decir, la ley
       18.175 fue incorporada al código.
       El código de comercio es el único que tiene dos artículos primeros y dos artículos segundos. El legislador al
       incorporar al código la ley de quiebras, no se dio el trabajo de darle la numeración correlativa, sino que, la
       implemento igual como venia originalmente. Es por ello que el código cuenta con dos artículos primeros y dos
       artículos segundos.


    2- La costumbre mercantil:
La costumbre en general; es la repetición constante y uniformes de actos, que obedecen a un sentimiento jurídico, que se
transforma en normas de comportamiento.

Tiene a su vez un elemento objetivo y otro subjetivo:
Elemento objetivo: La repetición constante y uniforme de actos o conductas.
Elemento subjetivo: la llamada opinio juris, es decir, la conciencia que estoy obedeciendo a un imperativo jurídico y que
si no cumplo tendré una sanción legal o judicial.

En la práctica la costumbre mercantil son reglas que dan origen al comercio entre particulares, o bien a aquellas reglas que
se tratan en el art. 3 del código de comercio en la materia referida a los actos de comercio.

Costumbre mercantil: reglas de comportamiento que se repiten en el comercio con convicción jurídica y dando lugar al
tráfico económico.
En materia civil, art.2 “la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remita a ella”
Art. 1940 “El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas.
Derecho Comercial I
Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general
las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes,
como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.”(Yo creo al contrario de lo que piensa
el profesor, que hay que ver a qué se refería el legislador con el concepto de “ordinariamente” o bien ver los distintos usos
de este concepto)
Art. 1944 “El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la
costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen:
La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años.
Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses, días, cada una de las pensiones periódicas
se deberá inmediatamente después de la expiración del respectivo año, mes o día.
Si se arrienda por una sola suma, se deberá ésta luego que termine el arrendamiento.” (las rentas de los predios rústicos se
pagan anuales, los urbanos mensuales y los de veraneo diarios o por periodos)
Estas son prácticas de la costumbre.
Art. 2.117 “El mandato puede ser gratuito o remunerado.
La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la
ley, la costumbre, o el juez.” Esta es la regla que contempla el derecho civil. Por lo tanto si yo actuó por un mandato del
derecho civil y no pacto una remuneración por el mandato voy a presumir que es gratuito. Pero yo podría probar que no es
gratuito, a través de, por ejemplo el art. 1546 “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no
sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que
por la ley o la costumbre pertenecen a ella.” Una cosa son las reglas de interpretación de la ley (artículos 19 al 24 C.C.) y
otra son las reglas de interpretación de los contratos, para lo cual tenemos esté artículo que es fundamental.
El art. 1564 “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor
convenga al contrato en su totalidad.
Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.
O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.”

La costumbre en derecho comercial es totalmente distinta, porque la costumbre suple el silencio de la ley. Para ello
tenemos dos requisitos:
    1- cuando los hechos que constituyen la costumbre son uniformes, públicos y generalmente ejecutados en el
         territorio de la republica o en una determinada localidad.
    2- Además cuando son ejecutados o reiterados por un periodo largo.
Solo en estos supuestos la costumbre en materia comercial produce derecho, estás situación se encuentran contemplada en
el art. 4 del código de comercio. ( aprendérselo igual que el art. 5)

Clasificación de la costumbre:
1-
   1.1- Costumbre según ley: Cuando la ley se remita a ella art. 2 c.c. ejemplos 1.940, 2.117, etc.
   1.2- Costumbre en el silencio de la ley: art. 4 Código de comercio.
   1.3- Costumbre contra la ley: art. 112 Código de comercio “No se reconoce en términos de gracia o uso que difieran
        el cumplimiento de las obligaciones, más allá del plazo que señalen la convención o la ley.” Quiere decir que
        cuando un abogado está discutiendo en un juicio y está representando a un comerciantes, empresarios o a quienes
        ejercen una actividad comercial, es decir, cuando un banco demanda a una sociedad anónima no se puede oponer
        la excepción de prórroga de plazos. Porque el art. 112 dice NO hay prorroga de plazos, porque en su origen la
        legislación mercantil regia los contratos que se efectuaban entre bienes muebles, es decir, la compra con ánimo
        de; vender, arrendar, permutar una cosa.
        En el derecho mercantil no existen prorrogas de plazos. (Importante de acuerdo con el art.112)
        La costumbre no puede llegar a derogar una norma expresa.
        Otro ejemplo de costumbre contra ley; el art. 13 del decreto 707 la llamada ley de cheques. ¿Por qué yo puedo
        cobrar un cheque cuando quiera? Porque el cheque es un medio de pago no es un medio de crédito. En
        consecuencia si es un medio de pago no se rige por los títulos de crédito.
        ¿Existe el cheque a fecha? Según el art.13 de la ley de cheques no existe el cheque a fecha, pero en la práctica y
        según la costumbre, se paga con cheques a fecha. Entonces ¿Tendríamos un caso de costumbre contra ley?

        2-La costumbre según el ámbito de aplicación:
2.1- Es general; cuando se aplica en todo el territorio nacional.
Derecho Comercial I
2.2- es especial; cuando se aplica a una determinada localidad.
Ejemplo
- el vino se vende en una medida que se llama arroba.
- las manzanas por vins.
- los quigüi, por caja.
- las sandias, en el sur o zona centro por unidad, en el norte por trozo.
Todo esto es una costumbre local. Es relevante o toma importancia si por ejemplo; yo compro 500 arroba de vino y me
envían 500 litros.

El art. 275 del Código de comercio “el comisionista tiene derecho a que se le retribuyan competentemente sus servicios,
si las partes no hubieren determinado la cuota de la retribución el comisionista podrá exigir la que fuere de uso general en
la plaza donde hubiere desempeñado la comisión y en su defecto la acostumbrada en la plaza más inmediata.
No resultando bien establecida la cuota usual el juzgado de comercio fijara la suma que deba abonarse al comisionista
calculándola sobre el valor de la operación incluido los gastos.”
Supongamos que vendo una mina de oro, ubicada en una localidad X, y como no me quieren pagar acudo al juzgado de
letras. Y tengo que ir a la jurisprudencia del lugar para determinar cuánto se paga por la venta de una mina, o bien al de la
plaza más cercana donde se realizan transacciones de minas de manera más habitual.

El art. 954 c. comercio. “se entiende por estadía el lapso convenido por las partes para ejecutar las faenas de carga y
descarga o en su defecto los plazos que los usos del puerto de que se trate señalen para estas faenas.
Se entiende por sobreestadía el tiempo posterior a la extensión de la estadía sin la necesidad de …” si uno va a un puerto,
se va a limitar al tiempo de descarga que establezca el puerto. Lo mismo pasa con los aeropuertos.

El art. 983 c. com. “Para los efectos del articulo precedente se considerará que las mercancías están bajo la custodia del
transportador desde el momento en que este las haya tomado a su cargo al recibirlas del cargador o de la persona que
actúa en su nombre o de una autoridad u otro tercero en poder de los cuales según las leyes y los reglamentos aplicables
en el puerto de carga hayan de poner las mercancías para ser aparcadas y hasta el momento en que las haya entregado en
una de las siguientes formas…”
El motivo de poner las cosas a disposición, es relevante ya que tiene que hacerlo como corresponde solo de esta forma el
que recibe asume los riesgos que sobre la carga recaigan.
Los seguros no cubren cuando uno pone las cosas a disposición de otro de manera irregular.
(Tres ejemplos aplicables al caso concreto, de costumbre general y específica)


Requisitos de la costumbre mercantil:
   1- Uniformidad, es decir, que los hechos que la constituyen o que dan lugar a su formación sean constantes,
       repetidos de la misma forma.
   2- Debe ser pública, para que la costumbre sea objeto del derecho mercantil tiene que ser conocido por la población
       o por el lugar donde se aplica, es decir, o por todos o por las personas que la aplican en ese lugar. Ejemplo “solo
       sabe” la medida en que se vende el vino las personas que se dedican a su venta.
   3- Debe ser general, esto es, que los hechos que la constituyen sean efectivamente utilizado por las personas que
       participan en el tráfico económico, ojala por los empresarios que son los especialistas en el tema.
   4- Debe ser reiterad; repetida en el tiempo. No importando el contrato en particular ya que lo que interesa es que
       haya opinio juris, que corresponde a la conciencia o convicción jurídica que se está frente a una conducta
       constitutiva de costumbre.

La costumbre se prueba en materia mercantil;
   a- a través de dos sentencias que aseverando la existencia de la costumbre fueran dictadas conforme a ella
       (exponiéndola en su parte considerativa y resolutiva) y,
   b- a través de tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio.
   c- Ahora e virtud de la ley 18.618 ley que rige la materia de la navegación también produce prueba el informe de
       peritos, y
   d- en materia internacional produce prueba los informes que realicen las cámaras de comercio y los testimonios de
       los comerciantes.
Derecho Comercial I
Problemas que presenta el art. 5 c. com.
    1- Habla de juzgados de comercio, siendo que la competencia la tienen los juzgados de comercio.
    2- La costumbre y los hechos tienen que probarse, si no en virtud del
art. 767 del C.P.C. “ El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra
sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por
Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en
que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con
infracción de ley y esta infracción haya influido
    1- substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.”
Podrá recurrir de casación el fallo.
Hay que tomar siempre en cuenta que la prueba no es libre.
Por último de acuerdo al artículo 1.698 c.c. “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.
Arts.
Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido,
e inspección personal del juez.”

La costumbre civil se prueba por todos los medios de prueba.


Clases de costumbres que se establecen en materia comercial.

El art. 6 trata de las costumbre técnicas y las costumbres interpretativas.

Costumbre interpretativa: es la que sirve para interpretar convenciones o actos mercantiles, en la práctica esta situación se
da en el caso que se dé un juicio entre comerciantes y que se requiere interpretar alguna actividad para la discusión de un
proceso.

Evidentemente estas normas se rigen por las normas generales del derecho como son el art. 1.564 c.c. “Las cláusulas de
un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.
O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.”

Está costumbre interpretativa también debe ser aplicada en virtud del art. 21 c.c. “Las palabras técnicas de toda ciencia o
arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que
se han tomado en sentido diverso.”

Las costumbres técnicas, por su parte, establece que hay que aplicar las palabras de a cuerdo a su sentido natural y obvio
que utilizan los especialistas o profesionales en una materia. Esto en relación al art. 2 del código de comercio y al art. 21
c.c.



Recordar
Lo importante es saber que la costumbre en materia mercantil, permite suplir el silencio de la ley. Situación distinta en el
ámbito del derecho civil donde la costumbre solo tiene valor cuando la ley se remite a ella.

El art. 6 tiene relevancia para realizar una interpretación particular y más técnica, ya que si por ejemplo tenemos un
conocimiento de embarque, nos vamos a dar cuenta que se utilizan determinadas siglas para identificar entre otras cosas el
transporte.
Puede ser:
    - SIC: Que en el comercio internacional significa que vale; la cosa, el transporte, los seguros y los impuestos.
        El precio sic de un auto por ejemplo puede ser de $10.000 dólares, incluye el valor del auto en el país de origen, el
        transporte, los seguros, los impuestos de ingreso.
    - Si es POP: no va a incluir el ingreso.
Derecho Comercial I
   - Si es FRANCO FABRICA: significa que el valor de un auto que se compre en, ejemplo, Alemania se va a tener
       que pagar el valor desde la fabrica hasta el puerto y desde el puerto hasta Chile.

Son ciertas siglas que se deben interpretar en base a estas reglas, esto es lo que establece la costumbre, sin embargo en el
derecho mercantil existen una fuente del derecho que se denominan usos mercantiles y que son aquellos que nacen
producto de la contratación mercantil, en la práctica los usos son elementos típicos del contrato.
Los usos que interesan al derecho comercial, son los que nacen de la contratación en el tráfico económico y en la práctica
son aquellos que se repiten en forma permanente y constante como clausulas que se repiten en los contratos de una misma
especie, por lo tanto podemos decir que tienen algún grado de tipicidad. Llega un momento en que esas clausulas se sobre
entienden y se entienden que están incorporadas porque de alguna manera están objetivamente generalizadas e
incorporadas a los contratos, a tal punto que se consideran como parte de la contratación, se consideran fuente del derecho
desde el punto de vista objetivo.
En concreto se trata de repetición de actos materiales que transforman con el tiempo en actos jurídicos que nacen de la
contratación mercantil. Lo curioso es que los usos fueron las primeras fuentes del derecho comercial, siendo utilizados en
la edad media, posteriormente los usos fueron reconocidos en los estatutos de las corporaciones que son las que se
dedicaban al comercio.
Se desarrollaron por sobre el derecho civil, dando origen a prácticas mercantiles que los comerciantes fueron capaces de ir
asumiendo, objetivizando siendo parte del derecho y de las operaciones que se realizan en el tráfico comercial.

Los usos son de dos clases:
   1- Usos interpretativos.
   2- Usos normativos.

    1- Los usos interpretativos: se producen cuando estamos frente a prácticas profesionales que dominan o se
       desarrollan tácitamente en la formación de los actos y contratos mercantiles.
    2- Serán usos normativos: cuando estos representan reglas del derecho objetivo que se impone en el tráfico con
       independencia de la voluntad de las partes.

El profesor cree que los usos mercantiles son útiles, porque si bien en nuestra asignatura la costumbre suple el silencio de
la ley, está (la costumbre) tiene una limitación que la costumbre debe probarse según el art.5 y no hay más formas para
probarlas en materia mercantil.
Ahora bien, en lo que respecta a los usos mercantiles el profesor cree que son fuentes del derecho y que permiten un gran
desarrollo en el ámbito de la contratación y también las relaciones a que da origen esta rama particular del derecho
privado que denominamos derecho mercantil.

Art. 191 “el porteador está obligado a recibir las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos a cargarlas según el uso de
las personas indulgentes y a emprender y concluir el viaje en el plazo…”
O sea el porteador está obligado a cargar y a recibir las cosas de acuerdo a los usos y a las reglas generales.
Art. 269 “En todos los casos no previstos por el comitente, el comisionista deberá consultarle y suspender la ejecución de
su encargo mientras reciba nuevas instrucciones.
Si la urgencia y el estado del negocio no permitieren demora alguna o si estuvieren facultados para actuar a su arbitrio, el
comisionista podrá hacer lo que le dicte su prudencia y sea más conforme a lo que el hechos y procedimientos de los
comerciantes entendidos y diligentes.”
Esta norma se refiere al mandato, el mandato en materia comercial se compone al igual que en el mandato civil del
mandante, pero en este caso se le denomina comitente y, el mandatario se denomina comisionista. Por lo tanto a quien yo
le encargo que realice una gestión puede en virtud de los usos más corrientes modificar la voluntad del comitente con el
objetivo de no perjudicarlo.
Art. 275 “El comisionista tiene derecho a que se le retribuyan competentemente sus servicios, si las partes no hubieren
determinado la cuota de la retribución, el comisionista podrá exigir la que fuere de uso general.” En definitiva si yo
contrato a X para que me haga una transacción o alguna diligencia (abogado, corredor de frutas, de vinos, de trigo, etc.), y
esa persona se dedica a eso o por petición mía realizo en forma excepcional una compra (encargo a una persona que me
compre con su dinero tantos quintales de trigo, lo lógico y el uso general es que le devuelva el dinero). Tiene derecho de
acuerdo al uso general a su retribución.
Derecho Comercial I
Art.954 “se entiende por estadía el lapso convenido por las partes para ejecutar las faenas de carga y descarga o en su
defecto los plazos que los usos del puerto de que se trate señalen para estas faenas.
Se entiende por sobreestadía el tiempo posterior a la extensión de la estadía sin la necesidad de …”
Art.983 “Para los efectos del articulo precedente se considerará que las mercancías están bajo la custodia del
transportador desde el momento en que este las haya tomado a su cargo al recibirlas del cargador o de la persona que
actúa en su nombre o de una autoridad u otro tercero en poder de los cuales según las leyes y los reglamentos aplicables
en el puerto de carga hayan de poner las mercancías para ser aparcadas y hasta el momento en que las haya entregado en
una de las siguientes formas:
     a- Poniéndolas en poder del consignatario.
     b- En los casos en que el consignatario no reciba las mercancías del transportador, poniéndolas a disposición del
         consignatario en conformidad con el contrato, las leyes y los usos que estén aplicables en el puerto de descarga.”
Supongamos que una persona exporta 500.000 toneladas de trigo, la forma habitual o de uso general para hacer entrega de
una cantidad de proporciones, es a través de un documento que certifique la entrega conforme y sin novedad de tal o cual
cantidad.
Art .112 “No se reconoce en términos de gracia o uso que difieran el cumplimiento de las obligaciones, más allá del plazo
que señalen la convención o la ley.” Es decir tampoco yo puedo tener usos, que en la práctica se transformen en una forma
de aplazar el pago o el cumplimiento de las obligaciones.
La gracia es que los usos mercantiles nos permiten suplir el silencio de la ley, y que además tiene ventajas con respecto a
las limitaciones de prueba que tiene la costumbre mercantil según el art.5.
De no poder probar un hecho mercantil en base a la costumbre, tengo la facultad de probar mediante los usos que tienen la
gran ventaja que pueden ser probados por todos los medios de prueba.
Para ello hay que acreditar ante el juez, primero que se está en un juicio de derecho mercantil, luego que los usos son
fuentes del derecho mercantil y que aunque no haya norma con respecto a una situación determinada los usos técnicos
rigen.

    3- La contratación en masa:
Es evidente que en la actualidad existe un fenómeno del tráfico que lleva a que las personas a medida que tienen más
recursos consuman más bienes y servicios y, como se da de manera más habitual estás situación de consumo masivo, se
repiten muchas clausulas convencionales en el trafico económico, en la cual se sub entiende o se pactan la voluntad de las
partes.
Ejemplo: la práctica general en las tarjetas es que se cobre una comisión.
 Esto se debe a que en la contratación en masa no hay, por regla general, criterios de libre contratación. Sino lo que hay
son contratos de adhesión donde una parte (fuerte: bancos, casas comerciales, compañía de seguros, etc.) redacta los
contratos y la parte más débil tiene que aceptar los términos en que se le plantea el contrato.
Sucede que en la práctica a medida que esa contratación se repite, se hace habitual en el tráfico económico. Por lo tanto
las empresas terminan imponiendo en forma unilateral sus formas de contratar que a la larga se transforman en clausulas
generales.
Ocurre que como consecuencia de esta contratación el consumidor tiene nulas posibilidades de entrar a pedir que se
modifiquen los términos de ese contrato.
Cualquier modificación que se imponga a está contratación requiere por regla general de una norma especial que autorice
esta situación.

    4- El comercio internacional o los tratados internacionales:
       Es indudable que nuestro país ha celebrado tratados internacionales con muchos países.

        Los principios que rigen al derecho comunitario: ejemplo de ello es el derecho comunitario europeo, el cual
        tiene ciertas características particulares y especiales.
        a- Se aplica en forma directa por los estados que participan de la unión. Lo mismo pasa con los países que
            pactan un tratado.
        b- El derecho comunitario prima, sobre el derecho local de cada país “contratante” o perteneciente; ejemplo a la
            unión europea.
        c- Los países, cediendo soberanía reconocen al derecho comunitario como una norma que prima y que les
            obliga.
Esta unión europea, cuenta con políticas de estándar para distintas materias, una de ellas es la PAC: política agrícola
comunitaria, la cual se programa con cuatro años de anticipación, de tal forma de saber con cierto grado de certeza
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Derecho comercial I

  • 1. Derecho Comercial I DERECHO COMERCIAL Vamos a ver durante el semestre tema general del derecho comercial y fundamentalmente la parte introductoria del derecho comercial, las fuentes del derecho comercial, los actos de comercio, los sujetos del derecho mercantil desde el punto de vista individual y colectivo, al hablar desde el punto de vista individual del sujeto mercantil nos referimos a la figura del comerciante, como aquella persona que intercambia bienes y servicios en el trafico económico; para luego analizar los sujetos colectivos que son aquellos en donde se tienen que formar por dos o más personas un ente societario para que actué en el trafico, concepto que hoy está medianamente cuestionado porque existe la empresa individual de responsabilidad limitada y la última figura que se creó es la sociedad por acción que la sociedad por acción permite la creación de una figura societaria con una persona. El concepto de sociedad lo podemos encontrar en el Art. 2053 que dice: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provenga. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”. Se crea lo que se conoce con el concepto de efecto societati que hoy está en absoluta crisis y en definitiva existen figuras en que permiten que una sola persona concurra con su única voluntad pueda conformar o crear una figura societaria que opere en el trafico económico. Esta rama del derecho que recibe el nombre de derecho comercial es una rama en teoría especializada del derecho privado, ya que la rama madre del derecho privado es el derecho civil. Pero a medida que el derecho se ha ido especializando y desarrollando se han ido creando figuras jurídicas quienes a la larga han permitido que se desarrollen asignaturas del derecho. Lo mismo ocurrió con el derecho comercial quien con el tiempo cambia y deja de llamarse derecho comercial y empiezan a surgir nuevas denominaciones a esta rama especializada del derecho privado, incluso si quieren ir más allá podemos mencionar que ni siquiera es una rama del derecho privado, es una rama mixta donde hay normas de orden público económico que requieren siempre la intervención del Estado para poder operar; un ejemplo súper fácil es que vamos a suponer que todos nosotros somos ricos, nos ganamos el loto y no hayamos que hacer con la plata y ponemos un banco, que más privado que poner un banco, hacer una sociedad anónima regido por las normas de la ley S.A tenemos los recursos, el lugar, la gente capacitada, tenemos todo; pero vamos a requerir de todas formas una autorización de una autoridad gubernamental, nosotros no podemos poner un banco porque nos sobre la plata, tenemos que presentar un proyecto a la autoridad monetaria, a la autoridad política y lo tienen que aprobar, nos tienen que dar el visto bueno para poder operar en el trafico económico, por lo tanto a pesar de ser normas privadas requieren la intervención del ente público, entonces la pregunta que uno se hace es que acaso no estamos en una economía de libre mercado, donde el que tiene recursos siempre y cuando no vaya en contra de la moral, contra el orden público y contra las buenas costumbres puede hacer lo que quiera?. Se puede poner un supermercado sin contar con los permisos correspondientes? No, además tienen que hacer un estudio respecto a impacto vial, estudio en la CONAMA como ministerio del medio ambiente y ver si se puede o no poner esa empresa. Las normas del derecho comercial son normas de orden público económico requieren de alguna participación de los entes del estado, no hay que comprarse el cuento de que estamos dentro del ámbito del derecho privado y solamente vale la voluntad de las partes, no es así, el derecho civil es más fácil en ese aspecto, yo puedo comprar una casa para poner una venta de droga? No, puedo comprarla calladito y vendo la droga sin que nadie se entere, pero si yo me dedico al tema compro una casa con ese objeto y no le digo a nadie. Vamos a suponer que algunas drogas están legalizadas en chile y yo quiero poner un establecimiento para vender droga pero con el objeto de vender drogas medicinales, tengo que pedir las autorizaciones municipales que corresponden. El derecho comercial o también llamado derecho mercantil lo que busca en definitiva es adentrarnos en conceptos nuevos como el concepto de empresa, de empresario, de trafico económico, de la especulación y en la práctica del intercambio de bienes y del intercambio de servicios, las personas que están en el comercio son personas que intercambian productos; al comprar una mineral hay todo una aparataje detrás de ello, hay un caballero con un camión que trae el agua, la señorita que la pone en el congelador y uno llega y paga $500 por la mineral que lo más probable es que la botella valga $50 y el agua casi nada pero hay todo un funcionamiento detrás de esto donde está el caballero que fabrica la botella, el que fabrica la tapa, el que fábrica la etiqueta, el márquetin de todo esto y esto es colocar productos en el trafico y esa colocación de productos en el trafico es darle dinamismo al mercado, en la práctica nosotros tenemos que tratar de estudiar desde el punto de vista contractual, porque desde el punto de vista de tendencias, de oferta, de demanda, de normas regulatorias esa no es materia de derecho comercial sino de derecho económico. El derecho comercial en la práctica si bien es una rama especial, una rama particular, se ha transformado con el correr del tiempo en una rama común, porque el derecho comercial en su origen regulaba a los comerciantes; a quién regula el
  • 2. Derecho Comercial I derecho del tránsito? A las personas que no le gustan los autos, a las personas que no manejan, a las personas que no sacan licencia de conducir, o al señor que nunca en su vida se ha subido a un auto, evidentemente el derecho del tráfico regula a las personas que circulan por las rutas; si uno lleva este ejemplo en el sentido de decir esta rama de nombre derecho comercial que rige los actos de los comerciantes en el trafico económico; la pregunta es: es un derecho especial o no es un derecho especial?. El derecho comercial es un derecho especial que rige a las personas que están el trafico económico, pues bien toda la regulación de las tarjetas de crédito y de las tarjetas de debito son normas especiales de derecho mercantil, lo curioso es que la mayoría de ustedes tiene instrumentos comerciales, pero ninguno de ustedes salvo que se dedique a la actividad comercial, es comerciante; lo que les quiero reflejar es que el derecho civil es un derecho estático, yo estudié la compraventa en mi universidad, como la estudio mi profesor y como la están estudiando hoy ustedes; en cambio el derecho comercial es dinámico, ejemplo de ellos es que la ley de sociedad anónima se acaba de modificar, en la práctica les quiero demostrar con esto que cada vez que ustedes celebran un contrato, cada vez que van al cajero automático y sacan $2000 con la tarjeta están celebrando un contrato electrónico y sin ser comerciantes; la pregunta que uno se hace es cuál es el derecho común? El de los usufructos, el de la servidumbre, el de los censos, el de la compraventa de bienes muebles; etc. Cuántos contratos de compraventa perfeccionamos al día que no están regidos por el derecho civil sino que están regidos por el derecho comercial?. Contrato de distribución de agua, contrato de distribución de gas, contrato de distribución de luz, se suben a un bus, contrato, se suben a un colectivo, contrato, la universidad, contrato de educación, es una universidad sin fines de lucro no es una empresa, pero además de firmar el contrato se firma un pagaré que es un título de crédito, que se descuenta en el mercado, y la pregunta es si acaso estos contratos son civiles o mercantiles?. El derecho civil es la rama más importante del derecho privado porque ahí está la base del derecho de obligaciones, pero cuando egresen y empiecen a ejercer se van a dar cuenta que la mayoría de los contratos se rigen por un derecho especial que si no es mercantil es otro derecho. Otro ejemplo es que compro una botella de agua y tiene mal gusto, no le puedo ir a alegar a la señorita que me la vendió sino que voy a ir a alegar a la protección del consumidor al servicio al SERNAC; la gente tiene conciencia de sus derechos y a medida que la gente tenga conciencia, el comercio va a tener conciencia que no pueden vender cosas que estén con vicios. Vamos a ver la evolución del concepto de empresa, y nos daremos cuenta que el concepto real de empresa que vale es aquel en que uno participa en el trafico económico pero a la vez es capaz de mantenerse en el trafico económico; yo puedo vender corbatas de todos colores a $1000 las vendo como pan caliente, pero resulta que las corbatas se ponen y para sacárselas hay que cortarlas; si es así no venderé más, pero si vendo corbatas en que tienen buena relación de calidad precio me mantendré en el trafico y en la medida que me mantengo en el trafico masifico el consumo y cuando masifico el consumo tengo ingresos. Los poderosos que hay hoy en chile son los empresarios del riteil, qué es lo que tienen estas empresas? Un local que normalmente lo están pagando en lising, bienes que ingresan para ser vendidos que normalmente no están pagados que los pagan en 90 o 120 días y yo lo estoy circulando. Lo que quiero reflejar que hoy en día el derecho comercia, que es una rama teórica especial del derecho privado se ha transformado en una rama mucho más común de lo que uno se imagina y por qué, porque este es un país pobre, que antes era mucho más pobre, en donde habían 4 personas con derecho a consumir y acceso a los bienes, pero hoy evidentemente el consumo se ha masificado y por esa razón el dueño de un supermercado prefiere ponerlo en un barrio más popular que en un barrio pirulo, porque hay pocas casas en una cuadra en cambio en un barrio popular hay hartas casas y sus propietarios estaña trabajando por ende consumen. Podemos ver que hay más damas estudiando derecho que hombres, años atrás era el hombre el que trabajaba y llevaba la casa, pero hoy la mujer se ha incorporado al mercado y eso quiere decir que en una familia hay dos ingresos y eso nos lleva a un mayor acceso al consumo, y al tener más acceso al consumo requiere de más bienes y servicios y esto significa que hay más personas con acceso al consumo, porque hay más personas con acceso a los recursos y las personas que ofrecen bienes y servicios se ven en la obligación de contratar más gente y por ende se produce lo que conocemos con el nombre de el efecto multiplicador de la inversión y el desarrollo y nosotros en nuestros país tenemos una regulación del derecho comercial. El derecho comercial es un derecho que se ha ido modificando, se ha ido adecuando y así y todo la regulación que nosotros tenemos en Chile es una regulación arcaica, pretérita, el legislador cada vez que regula un fenómeno social lo hace tarde, nuestro legisladores cuando regulan algo es porque ya estamos sobrepasados; el legislador en forma permanente siempre que dicta una ley lo que hace, más que hacer una buena ley es decir las dificultades que tuvo para dictar esa ley, nos encontramos con presiones, pero así y todo con todas las deficiencias que pueden surgir nuestro legislador en criterio general no es un mal legislador, porque nosotros somos parte de un país relativamente serio, con un mercado chico, con un comercio pequeño; pero donde se respetan las reglas del juego; criterio básico, el comercio nace y se desarrolla pero el derecho siempre llega a tarde a regularlo, ahora ojo, el derecho no llega tarde a regular el comercio, el derecho llega tarde SIEMPRE a regular todos los fenómenos sociales. El comercio surgió en su origen producto de las necesidades de las personas, pero surge simplemente por un intercambio de productos, el cazador de conejos intercambia con el hombre que cosecha papas y viceversa y como consecuencia de estos intercambios se comienza a desarrollar el
  • 3. Derecho Comercial I comercio y se comienza a estructurar un intercambio desde los centros de producción a los centros de intercambios, es decir, yo si vivo en Pencahue y cazo 5000 mil conejos no tengo a quien venderle tanto cuero de conejos en Pencahue, pero puedo viajar a Talca e intercambiar o vender mis cueros de conejos y así compro tomates, manzanas, etc. Pasa que las personas en su origen tienen vienes que solamente buscan satisfacer sus necesidades básicas, pero a medida que esos bienes le satisfacen las necesidades básicas y les empiezan a sobrar bienes empiezan a intercambiar y a medida que intercambian hay gente que se dedica a otras actividades, pero también hay gente que se dedica en forma permanente y habitual al intercambio y al dedicarme en forma permanente y habitual al intercambio compro agua y vendo agua me quedo con un plus en la diferencia y ese plus que me queda en la diferencia si lo hago en forma habitual me lleva a tener la calidad de comerciante, Art. 7 del Código de Comercio (memoria) “Son comerciantes las personas que siendo capaz hacen del comercio su profesión habitual”. Sólo se requiere capacidad y habitualidad, yo no soy comerciante si me venden un mp3 en $1000 y yo voy y se la vendo a un amigo en $5000, soy un comerciante espectacular, me gane $4000 me gané el 4000% pero no tengo habitualidad, no me dedico en forma permanente a vender mp3, pero el señor de la zapatería, el señor que vende corbatas, el señor que vende blusas, el señor que vende lápices, el señor que vende relojes, pinches, gafas, lo que sea, se dedica en forma habitual y qué es lo que hace en definitiva compra productos y los vende, los productos ni siquiera son de él muchas veces, es un intermediario, me puse un McDonald me exigen que sea igual que todos los McDonald, la Copec es de la Copec o de un concesionario? De un concesionario; y los trabajadores son de él o de Copec? La Copec tiene un contrato de distribución o de concesión donde le exige que los trabajadores los represente el concesionario y los contrate el concesionario y él vea que hace; cada día hay nuevas figuras contractuales, el contrato de Lising, el contrato de franquicia, el contrato de representación; todas ellas son nuevas figuras del derecho comercial, ahora el derecho comercial surge como consecuencia de algo tan básico como es el simple intercambio de productos y en un origen no había dinero por ello surge que yo tengo 3 cueros te los cambio por 2 peras (trueque), y sucede que hay algunas de estas personas que comienzan a dedicarse al comercio en forma medianamente habitual y cuando se empiezan a dedicar en forma medianamente habitual se transforman en comerciante y ellos hacen surgir el comercio y a su vez el comercio hace surgir lo que se llama la especulación, por qué? Porque yo ya empiezo a especular, por ejemplo en Talca se usó el año pasado blusas con flores, entonces este año se producen más telas con flores y comienza a surgir un intercambio entre los centros de producción a los centros de consumo y esto lleva a que empiece poco a poco a desarrollarse el comercio, aquí hay un tema que es relevante y que debemos considerar, el comercio surge en su origen a través del intercambio marítimo, hay un principio básico del derecho mercantil que dice que el mar mercantiliza los actos, pero, por qué surge al alero del derecho marítimo el comercio? Porque la actividad comercial estaba en los puertos debido a que se intercambiaban productos y era el centro de intercambio y esto debido a que el único medio de transporte eran los barcos, cuando parte el comercio la única manera que había de trasladar los productos de un punto a otro era a través del mar, no habían motores, no había nada; si nos percatamos las costas fueron los puntos de desarrollo, los países hoy en día se desarrollan hacia su interior porque hay otras formas de tener acceso a la tecnología y a la información. Cuáles son las zonas más desarrolladas de EE.UU? son la costa este y oeste, New York, Washington, California, lo interior de Estados Unidos es hace 200 años; California es la octava potencia del mundo, si esta fuera un país sería la octava potencia del mundo. Por qué EE.UU sigue siendo un país rico a pesar de la crisis que tienen hoy?, Por qué Europa es un continente rico?, Por qué Japón se va a parar más rápido que nosotros?, Porque han tenido un desarrollo intelectual que los ha llevado a ser monopólicos en conocimientos, estos bloques son los que desarrollan la tecnología, en el desarrollo aeronáutico, en el desarrollo informático, etc. Al resto de los habitantes del mundo no nos queda otra que adecuarnos al sistema que ellos tienen, nosotros no tenemos ningún monopolio, aunque seamos los mayores productores de cobre; pero cuando se nos acabe el cobre ahí veremos que hacemos, además porque aun no se ha creado algo más barato que el cobre, pero estos tipos (Japón, Estados Unidos, Singapur y en general Europa) están creando licencias y patente cada día; cuántas patentes de invención se crean y se inscriben en este país? Poquísimas, cuántas se inscriben en los países que nombramos?. Una cantidad enorme de patentes de invención; cuáles son las universidades que la llevan hoy en el mundo?. Las universidades que tienen tecnología y desarrollo y que patentan productos, pero cosas tan básicas como el geytore que nos tomamos la creó una universidad y esta se financia con ese invento, mientras no creemos desarrollo estamos mal, cómo término la segunda guerra mundial?. Por la bomba que se tiro en Nagasaki e Hiroshima, quién invento la bomba?. Estados Unidos, donde la invento?. La inventaron en una universidad con gente que tiene coco y que desarrolla el coco, no me refiero a que haya sido una buena invención pero lo que quiero reflejarles es que cuando la gente piensa, y es capaz de desarrollar su intelecto consigue cosas, no la inventaron los señores que iban de verde y abrieron las boicotillas he iban la tiraron, la inventaron en una universidad cuando la gente está trabajando y desarrollando ideas. Esa es la diferencia que tenemos con esos países en el ámbito del desarrollo y la tecnología por eso esos países son países tecnológicos, desarrollados nos referimos a: Alemania, Francia, Japón, etc. Que son las potencias del mundo. ¿Qué es lo que hacen? Colocan un producto nos empiezan a vender ese producto y a nosotros no nos queda otra que comprar ese producto para poder desarrollarnos,
  • 4. Derecho Comercial I entonces hay que tener en cuenta que cuando el comercio partió eran intercambio de productos. Hoy en día lo que se comercializa son bienes y servicios. ¿Con que voy a ganar más plata yo, con inventar un sistema nuevo para ahorrar plata en el movimiento de los ascensores o, invertir plantando en las cuatro hectáreas que tengo? Tal vez plantando mis cuatro hectáreas gane dinero y sea capaz de comprar las cuatro hectáreas de al lado. Pero que yo me vaya a desarrollar más allá, no. Porque hoy el desarrollo está en la tecnología el cual va de la mano con la capacidad de desarrollar el intelecto. En definitiva el comercio se desarrolla como consecuencia del intercambio y, como producto del intercambio se generan fenómenos de especulación la que nos lleva, a lo que hoy en día se conoce como; El Trafico Económico que es: Es el conjunto de actividades que realizan la producción de bienes y servicios para este y además el intercambio de los mismos y, de los títulos valoricos. Ahora bien, el Trafico Económico en la práctica hace surgir a lo que se conoce como derecho comercial, que es un derecho particular, el cual surgió a medida que el comercio se empieza a desarrollar, que además empiezan a mejorar las técnicas para trasladarse (en los barcos a vela) y como consecuencia de esto se va mejorando la calidad de vida, ya que los beneficios ya no son solo el que me otorgaba el trueque, sino que ahora se podía hacer, en ese entonces, intercambios a mayor escala y obtener mayores beneficios, llevando mis productos a otros centros. De esta forma la gente que empieza a tener recursos y a manejar cuotas de mercado, empieza a exigir a las distintas estructuras que había en ese entonces, que se les regulase sus vinculaciones de alguna forma. Estas exigencias se comenzaron a hacer al que tiene el poder, hablemos del rey, del jefe del clan, etc. Para que estos le otorgaran algún estatuto jurídico especial y como consecuencia de esto surgen dos teorías; - La Teoría Del Derecho Subjetivo. - La Teoría Del Derecho Objetivo. La Teoría Del Derecho Subjetivo; esta se encuentra ligada fundamentalmente a la persona del comerciante, es decir, al grupo de comerciantes que copa las redes del mercado, los cuales requieren de alguna manera de regulaciones especiales, ya que no se podían someter a las mismas normas de quienes no eran comerciantes y, aunque esto viola uno de los principios que rige en la actualidad, pero no en ese entonces, como es el principio de igualdad ante la ley. Ahora bien si esto lo llevamos a la realidad de hoy, también veremos privilegios para ciertos grupos de comerciantes. Ejemplo claro; es la construcción de la torre, que está construyendo el señor Pulman en Santiago, la cual debido a la gran cantidad de puestos de trabajo que genera y que además será la torre más alta de Latinoamérica, el estado accedió no se sabe bajo que argumento a construirle un puente de millones de dólares el cual va a pasar por debajo del puente Mapocho y esta torre será su beneficiario directa. Esto es sin duda lo mismo que en su tiempo exigieron los comerciantes al rey, para que este les otorgara una regulación especial. ¿Entonces qué paso? Como la actividad comercial estaba centrada en la persona del comerciante, se les dijo que se les crearía una normativa especial, la cual se dictaría en forma paulatina y se denominaría derecho comercial y que regularía la actividad del comerciante, pero va a regir a las personas que tienen la condición de comerciante, es decir fue un derecho absoluta y totalmente subjetivo. ¿Porqué? Porque lo que importaba para estar dentro de la calidad de comérciate es que yo estuviese inmerso en el trafico económico. Además en el código chileno desde 1867, se utiliza un concepto de corte subjetivo, según el art. 7 del código De comercio; es comerciante, la persona capaz de ejercer el comercio de manera habitual. Este derecho subjetivo genero desigualdades y grandes diferencias sociales que en la práctica era para las personas que manejaba los recursos y además se les daba un derecho especial. De esta forma y debido al descontento social se dio origen a la revolución francesa que, proclamo como ideales la igualdad, libertad y fraternidad. Dando paso de una teoría subjetiva a una teoría objetiva. Teoría Objetiva Del Derecho: este se centra no en la persona del comérciate sino en la actividad que se realiza, aquí lo importante es la actividad del comercio que forma parte del trafico económico. Y pueden ser parte del intercambio de bienes y servicios los que quieran.
  • 5. Derecho Comercial I Eso se proclama en la actualidad, en la CORFO, en la SERCOTEC, ETC. Que seamos emprendedores. Entonces se cambia el centro del ámbito del derecho pasando de la persona a la actividad que uno realiza y, esa actividad es una actividad objetiva que es parte del tráfico económico. En esta teoría el derecho comercial deja de ser un derecho clasista o de una casta y pasa a ser un derecho más igualitario más masivo. A su vez este derecho objetivisado y, llego un momento en que este derecho objetivisado produjo de alguna manera que ese concepto de comerciante fuera cayendo en falencias. En el C.C. en su Art. 14. La ley es obligatoria para todos los Habitantes de la República, incluso los extranjeros. Y, el Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley desde que esta se publica. Entonces en la práctica cuando la norma se dicta la norma rige y la norma obliga. Y con respecto al art. 22. En el registro de comercio se tomara razón y por orden de numero los siguientes documentos… El art.25. Todo comerciante está obligado a llevar contabilidad y correspondencia… Lo que se quiere reflejar con esto, es que el derecho está vigente. Pero yo para ser comerciante tengo que ser capaz y dedicarme al comercio en forma habitual, ahora supongamos que yo me dedico al comercio trabajando sin dar boleta y sin los permisos que se requieren para ejercer en forma licita el comercio, por tanto esto pasaría a ser una competencia desleal con un local que paga arriendo y da boleta. Pregunta ¿El que ejerce el comercio sin dar boleta o sin los permisos necesarios, es o no es comerciante? Aquel que realiza una actividad comercial, sin dar boleta o sin los permisos necesarios, no es comerciante. Porque si bien se encuentran en el trafico económico, en estricto rigor, esa persona no es un comerciante, de acuerdo a lo que dice el código de comercio, porque no cumple con los requisitos legales para serlo. Entonces ¿Que vendría a ser ese comerciante que no cumple con dichos requisitos? La ley en nuestro país obliga y la regulación del código de comercio tiene que cumplirse, ya que si bien dice que son comerciantes toda persona capaz y que en forma habitual ejerce el comercio. Entonces a pesar que esas personas ejerzan en forma habitual el comercio si no cuentan con los permisos necesarios no pueden ejercer el comercio, por tanto en esto nuestro sistema jurídico comercial es un sistema arcaico, porque en definitiva deberían ser sujetos del derecho comercial o del derecho mercantil las personas que son parte del tráfico económico. Que hacen los países modernos, dicen que son empresarios, las personas que son parte del tráfico económico. ¿Quiénes son empresarios? Personas natural o jurídica, que por sí o por medio de intermediarios o delegados, ejercen una actividad comercial en el tráfico económico. Entonces aquella persona que se encasille o se encuentre inmersa dentro de este concepto se regirá por el derecho mercantil o comercial, esto es en los países europeos o desarrollados, en cambio ¿Cómo funciona en chile el tema? Funciona al revés, ya que la persona para considerarse comerciante debe cumplir con una serie de requisitos y no solo encontrarse dentro del tráfico económico. Y nos pasa otra cosa, como nosotros copiamos el art.3 del código de comercio, que nos dice; son actos de comercio ya sea por una parte o ambos contratantes, y empieza a numerarlos en 20 numerales. (Pero que no es taxativa) El primer numeral, dice que son actos de comercio; la compra, venta o arrendamiento de cosa mueble. Hechas con ánimo de comprar vender o permutar. O sea, yo para ser comerciante tengo que comprar, ejemplo; muchas aguas minerales, pero la ley se mete en el foro interno y dice usted las compra, cosa mueble, con ánimo de venderlas, permutarlas, o arrendarlas. Siguiendo el ejemplo; si yo compro, a una suma igual o inferior al precio costo, 8000 botellas de agua mineral que le quedaron a un negocio que, por a, b, c motivo no pudo venderlas y luego yo las vendo a un precio superior al que las compre y me gano $5.000.000. La pregunta es, cuando venga el servicio de impuestos internos, y me diga oiga usted tiene que pagar sus impuestos. Y yo responda, ¿Por qué? si nunca tuve ánimo de venderla, permutarla o arrendarla. Yo las compre para tomarlas en forma periódica debido a las actividades que realizo y la necesidad que se me produce de tomar precisamente de estas aguas.
  • 6. Derecho Comercial I Otro ejemplo si compro una casa en $20.000.000 (por un dato) y la vendo en $500.000.000 al JUMBO tenía yo, animo de venderla o sacar un beneficio de esto. Estos dos ejemplos suenan estúpidos, pero en definitiva, esa es la ley vigente que tenemos nosotros. Las empresas que hoy en día ganan mucho dinero y antes más aun, son las empresas constructoras, el numeral 20 habla de las cosas muebles que se adquieren por adherencia y, se incorporo al código el año 1977, o sea las grandes empresas constructoras que antes vendían los departamentos que se encontraban en un edificio no estaban en el trafico económico y, es más, se incorpora el año 77 el numeral 20, por que se dieron cuenta de que las empresas constructoras se dedicaban en forma permanente a la compra y venta de bienes raíces, de lo cual tenían muchos beneficios y no tributaban. Pero que hacemos en chile, los incorporamos pero nos volvemos a quedar cojo. El concepto es, bienes muebles, que es lo que se intercambia con mayor rapidez en el tráfico económico, pero estos inmuebles también, entonces quedamos hay. Pero ¿porqué?, nace esta diferencia de bienes muebles o bienes inmuebles, surge en el código civil ya que antes lo que tenia mayor valor eran los bienes inmuebles (los campos, los predio, las casas, etc.). Hoy en día supongamos que yo tengo un campo que vale $1000.000.000 y lo pongo a la venta en $500.000.000 a lo mejor no me lo compra nadie, tengo que encontrar a alguien que tenga los quinientos millones, que necesite un campo, que le guste la agricultura, que le guste la crianza de animales, etc. En cambio si yo tengo $500.000.000 en acciones de LAN Chile, las pongo a la venta hoy en la mañana y en la tarde tengo depositados los quinientos millones. Esto es un claro ejemplo que las cosas han cambiado, ya que valen más esas cosas que los bienes muebles. Hoy las empresas que ganan dinero, son las empresas prestadoras de servicios. Lo que antes las grandes riquezas de chile se formaban por las manufactureras, las empresas mineras, etc. El gran cambio de hoy, consiste en una mayor especulación en el tráfico económico. Compro acciones en una empresa luego, las vendo, compro en otras, y así voy escalando en los negocios que se van desarrollando. En conclusión, en la práctica, el concepto de comerciante es absolutamente arcaico. Cuando surge el derecho objetivo, en Francia, toman en cuenta la actividad del comercio, en donde lo único que se requiere es que una persona compre una cosa mueble con el ánimo de venderla, arrendarla, o permutarla. Eso es lo que se requiere para ser comerciante y cumplir el resto de las cosas. Pero que hizo el legislador Francés, dijo son actos de comercio y comenzó a enumerarlos en el art. 632 del código francés y, nosotros como copiamos todo lo incluimos en el art. 3 del código de comercio. Ese listado está absolutamente desfasado en la actualidad. Quienes son comerciante en el código alemán en su 342 y 343, que dice el art. 3 del código español, o el código francés hoy día. Establecen que, son comerciantes las personas que intercambian bienes y servicios en el tráfico económico. Entonces el listado del art. 3 es arcaico y lo mismo pasa con el concepto de comerciante, pero es lo que tenemos y curiosamente siendo así el mercado funciona y, hemos sido capaces de crecer, de desarrollarnos, y de estar a tres pasos de tener un ingreso per cápita de los países desarrollados con la única salvedad que tenemos una distribución de la riquezas malísima. A pesar de eso hay muchos autos en las calles, la gente va a la universidad, porque hay más acceso a todo. Antes, bueno y hasta el día de hoy, existía el libro copiador de carta, y los libros producen obligaciones para el comerciante y además son materia de prueba. Nosotros en nuestro derecho, para colmo, tenemos dos regulaciones de las obligaciones en el ámbito privado. Ejemplo; tenemos regulada la compra venta en el art. 1793c.c. y en el art. 130c. de comercio. Porque existen cinco tipos de compra y venta mercantil. O sea tenemos las normas del derecho de obligaciones reguladas en el código civil y también en el código de comercio, tenemos un doble estatuto jurídico de obligaciones, que tampoco hemos sido capaces de sacar. Los italianos en los años cincuenta y tanto, por ejemplo; tomaron todo lo referente a los contratos y los metieron dentro del código civil. Esto a pesar de generar discusiones entre los profesores de las distintas ramas del derecho, para los efectos prácticos, lo importante es tener las materias reguladas de manera ordenada.
  • 7. Derecho Comercial I Por otro lado hay que tener en cuenta que el derecho civil es la rama básica y fundamental del derecho privado, pero para mí como profesor el derecho común es el derecho comercial, esto se debe a que todos los días desde que nos levantamos hasta que nos acostamos, estamos sujetos a contratos de derecho comercial (luz, agua, gas, transporte, tarjeta de crédito, etc.) el derecho comercial esta masificado, porque la gente ya tiene acceso al consumo. Todo es tráfico económico y está lleno de cosas que no se “ven” (como los programas computacionales). Segunda parte de la clase Evolución del concepto de empresa; El profesor Jiron. Vincula en un primer lugar, el concepto de empresa al bien inmueble donde se ejercía la actividad de la empresa, donde dicha empresa debía tener para sus trabajadores; casas, pulperías, farmacias y, todo tipo de servicios que estos pudieran necesitar. Posteriormente, la evolución del concepto de empresa, llevo a incorporar un elemento subjetivo al concepto, dicho elemento produjo que se vinculara a la empresa con el titular de la misma, es decir, con la persona del empresario, ejemplo; Calaf, Carosi, Rabie, etc. El profesor Fernández Novoa, dice al respecto que: La empresa en la práctica es un fenómeno social que se transforma y que con independencia del titular de la empresa, es un fenómeno que lleva a modificar la ciencia del derecho. Con posterioridad, el profesor Aranda Gondra; va más allá y, dice que la empresa es un fenómeno receptor de las modificaciones y los cambios sociales que se producen en el entorno. Después de esto el profesor, Paz-ares; Sostuvo que la empresa no tiene ninguna posibilidad de desarrollarse como centro receptor de los fenómenos sociales, si no existe una regulación jurídica que de garantía y seguridad, sobre las relaciones que se producen como consecuencia del fenómeno de la empresa, es decir que, solo si existe seguridad jurídica, si existe regulación existe también el concepto de empresa, en el moderno sentido del concepto de empresa lo cual es totalmente lógico. Ahora bien, con el llamado tráfico económico, surge el derecho al consumidor, que aquí tiene aproximadamente 15 años, pero que en el derecho Alemán es un derecho que tiene mucho desarrollo y que va de la mano y a la par, con el fenómeno del trafico económico, ya que a medida que este se masifica y la gente tiene más acceso al consumo evidentemente se empieza a desarrollar el derecho y la protección del consumo o del consumidor. Porque es lógico que hay una parte débil en esta relación que es el consumidor, versus este centro que coloca los productos que es la empresa. Entonces se requiere una regulación jurídica que armonice esta disparidad, es un poco lo que sucede con el derecho laboral, donde el trabajador es la parte débil de la relación jurídico laboral versus su empleador. Esta situación antes mencionada, da vida a que el derecho mercantil se empiece a desarrollar por encima del derecho civil y de alguna forma el derecho privado, vivo , dinámico, que va cambiando a la par de los fenómenos sociales no sea el derecho civil, sino que sea el derecho mercantil. Se dictan normas sobre sociedad anónima, sobre sociedades por acciones, sobre fondos de inversión, sobre la ley de mercado capital, sobre la ley de renta, se dictan normas cada día. Se actualizan las tasas de intereses, se dictan distintas regulaciones. ¿Por qué surgen estas normas? Se producen porque son normas de carácter objetivamente mercantil. No hace distingo el lising habitacional si soy o no comerciante, como lo dice el código. ¿Por qué razón? Porque evidentemente cuando se dicta una ley de lising, lo que estoy diciendo es; señor usted que no tiene vivienda, le vamos a regalar un subsidio. Postule al pago o al copago a través de un sistema de lising que no lo va a tener amarrado, dependiendo que sea lo que más le conviene. Entonces pasa que las leyes que se dictan hoy en día en el tráfico, en el mercado, son todas leyes del ámbito mercantil. El cura párroco, ¿puede tener una cuenta corriente? Claro que puede tener una cuenta corriente, ¿esas normas son de derecho civil, porqué? fíjense que ¿el cura lo único que hace es recibir las ofrendas, pagar la cuenta de la luz, regalar un poco de plata? No, por tanto estas normas son de carácter objetivamente mercantil. La ley de cuenta corriente es objetivamente mercantil. Esto aun es difícil dimensionarlo o entenderlo debido a que no hemos estudiado los actos de comercio. Pero el código en el art. 3 dice “son actos de comercio, sea para una parte, o para ambas…” de esta forma entramos a la teoría de lo accesorio y la teoría del acto mixto. Porque hay actos comerciales, que son comerciales para una parte, pero que son civiles para la otra. Cuando vamos al supermercado a comprar un
  • 8. Derecho Comercial I producto, para la empresa o comerciante que me vende el producto es un acto de comercio (tiene habitualidad, está establecido en forma permanente y vende productos todos los días) pero yo soy un consumidor que me rijo por el derecho civil. Hay ya tenemos otro problema porque si a uno lo rige el derecho civil y a otro el mercantil, ¿por cual nos regulamos a la hora de ir a juicio? Porque hay algunos actos que son objetivamente mercantiles siempre, pero hay otros que no lo son. Otro ejemplo si un abogado compra un departamento para poner su oficina, el acto que se realiza, para la empresa que vende es comercial, mientras que la labor del abogado en ella, a pesar de lucrar y obtener beneficios de su trabajo es de carácter civil. Porque lo que dice el código civil en su art. 19 es “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.” Que dice el código de comercio; comprar, vender, permutar o arrendar. Y el abogado no compra para vender, permutar o arrendar. (Además actúa a través de un mandato civil) y si yo, compro todas las semanas petróleo, para ir y vender las manzanas que produzco en el campo. ¿Esa actividad es civil o comercial? Siguiendo la teoría de lo accesorio, la cual me permite incorporar bienes a una doctrina ya sea civil o comercial. Pero tenemos que tener claro que las labores extractivas; agricultura, pesca y minería. No son actividades que se rigen por el derecho comercial. La agricultura es extractiva, la minería tiene su código y la pesca se rige por la ley de pesca. Lo que le preocupa al derecho comercial son las actividades por medio de las cuales le incorporamos valor a una cosa que “originalmente no la tenía”. Si yo tomo agua y la embaso, yo produzco manzanas en mi campo, si yo tomo esas manzanas y se las vendo a una empresa exportadora. Yo no soy comerciante soy agricultor, y me rijo por el código civil. Ahora bien si yo cosecho las manzanas y las exporto con mi nombre, hay soy un industrial que incorpora un valor agregado al producto, y es materia civil. (Teoría de lo accesorio) Concepto de empresa Profesor Galan Corolla; Sostiene, que tanto los empresarios en el ejercicio de su actividad económica deben entrar al mercado, pero también tienen que competir y esa competencia lo que tiene que buscar es el éxito económico y, como consecuencia de ese objetivo de obtener el éxito económico van a ser parte del trafico. Por consiguiente el concepto de empresa, No es solo tener un bien, tener un titular o un elemento subjetivo. El profesor Galan, dice; Que para tener una empresa, que sea parte del tráfico económico, tengo que ingresar al mercado buscando el éxito económico (ofrecer un buen servicio) en el desarrollo de la actividad económica. (Teoría de los 90) Rodrigo Uría: Sostiene que, solo ejercita una empresa aquella persona que intercambia bienes y servicios en el mercado. (Tener a disposición del consumidor un gran cantidad de bines y servicios para que estos concurran y los compren) Todos estos profesores tienen razón, pero la empresa no es solo necesario tener; el bien, un titular, o ser un fenómeno social, un receptor de los fenómenos económicos, o solo competir, o tener seguridad. Sino que yo tengo que como empresa y como empresario, ser capaz de tener productos e incorporarlos al tráfico, es decir, que sean competitivos relación calidad precio. Pero además de eso yo tengo que tener la capacidad de mantenerme en el mercado, este último elemento, fundamental, es el que les falto considerar a estos profesores. Yo puedo competir en el mercado, ofreciendo teléfonos a $10, de mala calidad. Pero para poder competir en el tráfico económico y, ser realmente lo que el concepto de empresa define como tal. Tengo que ser competitivo, para serlo, tengo que ser capaz de ingresar al tráfico, de vender buenos productos, pero también ser capaz de mantenerme en el tiempo. ¿Por qué? Porque si no me transformo en lo que se llaman los capitales golondrina, los cuales, ejemplo: Hacen una importación de zapatos Japonés para el uniforme del colegio, le agrego a eso; corbata, blusa o camisa y hago un pak. Me lo compran todo en $5000, cierro la empresa después de vender los 50000 juegos que traje, hago desaparecer la empresa y me voy. Al primer lavado, al primer uso se hacen tira. Claro ingrese al mercado, vendí todo lo que traje, pero lo que yo necesito es incorporarme en bienes y servicios al mercado, siendo capaz de mantenerme en el tiempo. Es evidente que lo que se requiere hoy en día es el producto ya elaborado, porque muy pocos conocen donde se elabora o confecciona tal o cual producto. Lo importante es que sea un producto que nos guste, que tenga marketing y que lo consumimos, es capaz de competir en el tráfico económico y de mantenerse en el tiempo. Hoy en día ya no es necesaria una estructura física, tangible, enorme.
  • 9. Derecho Comercial I La clientela se forma por la calidad del producto que se pone en el mercado, de la misma forma las empresas que los distribuyen o que prestan un servicio tienen su clientela, de acuerdo a la calidad de su atención, ya sea esta en la venta misma o en la posventa (comprende por ej. El cambio del producto). A su vez las formas de mantenerse en el mercado, son varias; exclusividad del producto o servicio prestado, precio, calidad, prestigio de la marca, etc. Depende del concepto de empresa que quiera desarrollar el empresario o la calidad de producto o servicio que requiera el consumidor. Ahora bien, el desarrollo del concepto de empresa á llevado a esto y, evidentemente este desarrollo vinculado al derecho mercantil, que parte según su origen como un derecho de clases y que posteriormente se masifica en un derecho objetivo, que ya no solo se refiere el comerciante sino que se refiere a los actos de comercio, empieza a producir un cambio. Pero hoy en día el listado del artículo tres, ya no es un listado que sea coherente porque cada día surgen nuevas figuras contractuales, debido a que el comercio en la práctica es muy dinámico. A su vez es evidente que se produce una distorsión del comercio, porque los agentes económicos a medida que tienen más recursos, producen situaciones donde el consumidor se ve afectado. Y se ve afectado porque es la parte débil de la relación contractual, lo que no pasa en los países desarrollados, ya que estos cuentan con mecanismos jurídicos de defensa, de protección al consumidor. Ejemplo: universidades que crean carreras que no tienen mercado, o una universidad en la cual se estudio pero que dejo de existir. ¿A quién acudo para pedir un certificado, una concentración de notas, etc.? Un claro perjuicio para el consumidor. Reflejamos con esto que el derecho se va desarrollando, pero evidentemente solo aquellos países que tienen mayor desarrollo intelectual, mayores estudios realizados en las universidades, son los que en definitiva consiguen ir desarrollando el derecho. Es así como brotó el derecho mercantil, a través del surgimiento de estudios, los que dieron paso a la creación de normas. Por ejemplo: de libre competencia, a través de la licitación de normas de práctica restrictiva de la competencia, y todas aquellas normas de protección de la competencia. Estas surgen también por que a medida que se desarrollaban prácticas comerciales y, generaban dificultades, la gente iniciaba acciones judiciales. Solucionándose estos, a través de la responsabilidad extracontractual, y en el derecho francés; la interpretación de las reglas extracontractual a fines del siglo XVIII, provoco que llegado un momento, para no distorsionar el mercado y producir situaciones que a la larga afectan al consumidor (Que en esos tiempos no se les llamaba así) se dictaron estas normas de practica restrictiva de la competencia y de regulación de la libre competencia. Las cuales hoy también se aplican en chile. Ejemplo: si yo me caigo en el jumbo, entes de adquirir un producto mi demanda deberá ser por responsabilidad extracontractual, mientras que si ya he adquirido un producto tengo la ley de protección al consumidor, la cual se refiere en forma directa al daño moral. Hasta hace unos años atrás (70 aprox.) el daño moral no era considerado, pero esta ley lo recogió y la jurisprudencia lo considero, solo hasta entonces se consideraba el daño emergente y el lucro cesante. Hoy hay otra teoría; que la tienen los tribunales de justicia, Japón y que el profesor no comparte. Que se refiere al momento desde cuando se aplican los interese y los reajustes en el daño moral, ¿desde que se produjo el hecho o desde que se dicta la sentencia? Esta teoría dice, que desde que se dicta el fallo se produce el hecho, por que la justicia lo reconoce y por lo tanto hay una eventualidad. Entonces si después de tres años se discute una situación y se dicta la sentencia acogiendo la demanda por daño moral, desde ahí se comienza a pagar y no hay intereses a pagar por el tiempo transcurrido antes de dictada la sentencia. Todos los conceptos nombrados con anterioridad están reflejados en la constitución del 80. Lo que más podemos rescatar de esta es que por primera vez se refiere a las garantías constitucionales y, evidentemente estas garantías constitucionales reflejan el libre mercado; a través de conceptos de libre competencia, de práctica restrictiva de la competencia, de libertad de empresa, de una serie de teorías del año 80 que no estaban muy asimiladas. El derecho de propiedad está regulado, casi de manera excesiva, el derecho el libre acceso al mercado, la igualdad ante la ley. Hay una serie de cosas que son principios que hoy en día nosotros lo tenemos asimilado, que si bien son principios constitucionales, pero a su vez son principios de carácter netamente económico. Ahora nos vamos al extremo, el estado no puede ser empresa, cosa que el profesor no comparte. ¿Por qué? Hay actividades económicas en las que el estado debería tener participación. Ejemplo: El Transantiago, donde el transporte en
  • 10. Derecho Comercial I gran parte de los países del mundo (desarrollados) es estatal y funciona aquí tenga que ser privado. En cambio otras materias como el estudio de la energía nuclear son públicas. Otro ejemplo; Es el caso de Don Francisco, y el que se haya o no filtrado la información de su posible paternidad. Para algunos la entidad que realiza las pruebas, como es el servicio médico legal, debería ser particular. ¿Qué pasaría con el poder del dinero y la ética de esos profesionales? Y si fuera una prueba de sida y, se filtrara la información ¿Cómo se vería discriminada esa persona? Dependiendo del punto de vista, podrían ser muy malas las estructuras del estado pero son estas las que permiten el desarrollo y la estabilidad de la economía. Volviendo al tema de la empresa ¿Quién es empresario en definitiva? Persona natural o jurídica que intercambia bienes y servicios en el tráfico económico. Yo puedo tener una empresa sin tener nada; con un computador, a través de internet vendo un producto que adquiero en china, les deposito a mis proveedores y mis compradores me depositan. Todo por internet, sin necesidad de una gran estructura física de empresa. El derecho mercantil o comercial, regula las relaciones del mercado, pero es principalmente una rama del derecho que como todas las otras ramas del derecho tiene un fin social, buscando el respeto y la protección de la persona. Esto se logra, en el derecho comercial, a través de normas que regulen el mercado y que permitan que se amparen los derechos de los consumidores y de las personas que intervengan o sean parte del tráfico económico. Solo restringiendo y limitando las reglas del mercado yo permito objetividad en las reglas, porque si no lo restrinjo, no lo regulo. Podríamos mañana tener solo una línea aérea en el mundo, o solo una cadena de supermercado en el mundo. Lo que se requiere es mantener la competencia en el tráfico económico, porque de producirse una concentración en el tráfico económico, los agentes manejan y no hay posibilidad de competencia que es lo que se requiere para una economía sana. Además lo que el derecho busca es que se cumpla a cabalidad el fin social de este, porque es también una ciencia social. Como consecuencia del desarrollo social, se llega en el derecho alemán a sostener que el derecho mercantil, en definitiva no tiene ninguna trascendencia y, que lo que realmente es relevante hoy en día. Es una nueva doctrina o rama del derecho que se denomina; derecho privado del tráfico económico y, es bastante razonable porque dicen que este derecho privado del tráfico económico se caracteriza por: 1-una tendencia a la uniformidad internacional. 2-porque existe una variabilidad de conceptos, es decir, el derecho mercantil tiene tal variabilidad de conceptos, es un derecho tan dinámico, tan rápido. Que deja a tras al derecho civil, el cual es más rígido, eso lleva a que hoy día en el moderno trafico económico el derecho tiene que ser un derecho dinámico, rápido, que se adecue en forma permanente a la realidad social. Si analizamos la tendencia a la uniformidad, veremos que Europa es un continente, que tiene gran cantidad de países desarrollados, debido a la unión Europea (Lo importante fue ceder soberanía para alcanzar un nivel económico e intelectual de nivel superior). Siempre son importantes los tratados internacionales. Hay una tendencia marcada a uniformar el derecho, para dinamizar el mercado. Pero nuestro código de comercio y civil son antiquísimos. La empleada de un supermercado es la dependiente de comercio, la jefa se denomina factor de comercio. Hay personas que son las dependientes e independientes de comercio y actúan en el trafico económico a través de contratos de mandatos. El contrato que celebro cuando compro un producto, es un contrato de compra-venta y un contrato de mandato. El contrato que celebre dependerá del producto que compre, ejemplo: si compro una moto celebro; un contrato de compra- venta, uno de mandato, uno de seguro y uno de transporte. Ahora bien, el derecho privado y el derecho mercantil tienen desarrollo, evolución. Hechos que marcan al derecho privado y hechos que marcan al derecho comercial. (Próxima clases)
  • 11. Derecho Comercial I Partes relevantes de esta clase: -concepto de tráfico económico, de empresa, de empresario, evolución del concepto de empresa. Son preguntas de prueba… 28 de marzo del 2011 Comercial Hechos que marcan al derecho privado y hechos que marcan al derecho mercantil: Hechos que marcan al derecho privado: 1- La aparición de normas especiales que regulan instituciones mercantiles. 2- La limitación del principio de autonomía de la voluntad. 3- La presencia de control público de la actividad económica. 4- La dirección estatal de la actividad económica. 5- La iniciativa pública de la actividad económica. 6- La actividad económica se regula aunque sea en mínimo, estableciendo ciertas pautas para que la actividad económica valla funcionando. 1- La aparición de normas especiales que regulan instituciones mercantiles: Esto se trata, de que hay ciertas normas especiales que con el comercio se convierten en habituales pero que son normas mercantiles, como por ejemplo la ley de cheques. Cualquier persona que abre una cuenta corriente en el banco, se rige por la ley de cheque. Esta es una norma evidentemente mercantil, pero da igual si soy o no comerciante, si tengo cuenta corriente, me rijo por la ley de cuenta corriente. Lo mismo si; pido una hipoteca, si firmo un contrato de lising, si saco una tarjeta de debito, o contrato una tarjeta de crédito. La razón porque se van dictando estas normas y se van aplicando, es porque los códigos evidentemente se van quedando atrás. Cada vez se dictan normas especiales particulares, ejemplo de ello; es la nueva ley que acaba de modificar la ley de sociedades anónimas, entro en vigencia hoy 28 de marzo, para aquellas sociedades con capitales de menos de 5000uf. Se dicto una ley miscelánea que en su artículo 4 modifica la constitución de las sociedades. En la práctica con esto se refleja que el derecho mercantil va más rápido que el derecho civil y en la realidad es mucho más eficiente que la legislación. 2- La limitación del principio de autonomía de la voluntad: Es evidente que la codificación busco la igualdad (teoría objetiva del derecho) y por lo menos actualmente semánticamente la igualdad ante la ley existe art.19 n-2° C.P.R. El principio de autonomía de la voluntad que rige al derecho privado es un principio que en la opinión del profesor está en franca crisis, por que los códigos buscaron la igualdad pero la lograron en su origen, hoy en día ninguna igualdad se logra a través de los códigos porque hay leyes especiales. Ahora, hay un tema, que es el principio de libertad de pacto, donde yo puedo hacer con tal o cual persona lo que a mí se me ocurra teniendo como único límite; la moral, las buenas costumbres y el orden público. Pero estos son limites muy débiles que contempla y rigen para el derecho privado civil. ¿Qué es la moral, las buenas costumbre, etc.? Es por esto que el derecho hoy va a un derecho privado por el tráfico, donde todos los agentes tengamos una situación de igualdad más o menos pareja, pero no a una igualdad que sea acomodaticia. Ahora con la moral y la libertad podemos llegar “donde sea”, ejemplo si se piensa en un contrato de subministro como el de agua potable o de luz eléctrica. Compro o arriendo una casa, y me encuentro con que el anterior arrendatario quedo debiendo un millón de pesos, los cuales no tengo para pagar, en consecuencia la compañía me corta el subministro del servicio. Voy a hablar y acceden a que lo pague en cuotas, ¿Por qué tengo que pagar? La ley de electricidad, dice que cuando una persona deja de pagar la luz, la compañía tiene la obligación en 60 días no cortarla. Estas mismas compañías le permiten a la gente que saque electrodomésticos con cargo a la cuenta. Al final se torna en un servicio totalmente monopólico, abusivas.
  • 12. Derecho Comercial I 3- La presencia de control público de la actividad económica: nosotros estamos absolutamente convencidos de que en nuestro país rige la libertad contractual de manera absoluta. Porque la libertad de comercio rige para actividades comerciales relativamente pequeñas, de una determinada facturación. En definitiva la libertad de comercio existe pero con muchas restricciones. 4- La dirección estatal de la actividad económica: el estado no puede tener empresas, pero el estado interviene en la actividad económica (art.19 n-21° inc.2). Un ejemplo concreto; el gobierno regional del Maule, con su intendente y sus consejeros tiene $25.000.000.000 para los distintos proyectos que se presenten en la región. El INDAP (Instituto de desarrollo agropecuario) dispone en la región del Maule de $42.000.000.000 los cuales se los presta a los pequeños agricultores ya que estos no serian capaces de subsistir compitiendo frente a los grandes agricultores de la región , es por ello que el estado necesita subsidiarlos. Eso es intervenir de una u otra forma en la actividad económica. En resumen hay dirección de la actividad económica. 5- La iniciativa pública de la actividad económica: el estado participa del tráfico económico y peor aun el estado participa con ventaja en actividades monopólicas, ya que por lo demás es el único (fisco) con la potencia económica para transformarse en un operador en el mercado. De esta forma el estado cada vez que se hace parte de la actividad económica, crea lo que se conoce como monopolio de hecho. 6- La actividad económica se regula aunque sea en mínimo, estableciendo ciertas pautas para que la actividad económica valla funcionando. Porque en una economía de libre mercado, donde no se establecen criterios mínimos es evidente que la parte más poderosa se va a devorar a la parte más débil. En la práctica se ha ido generando un nuevo derecho, con el afán de restringir de alguna manera la actividad estatal, es decir, se dictan políticas donde las personas tengan libre acceso al mercado, accedan al tráfico y pueda de alguna manera irse reduciendo el aparataje estatal y con eso ir mejorando el mercado. Si lo llevamos a la aplicación de nuestra área del derecho, tenemos evidentemente una realidad completa, ya que este derecho que regula actividades de carácter comerciales civiles donde hay intercambio de bienes y servicios. Es derecho patrimonial privado y por lo tanto debería regirse por una realidad objetiva, que sea acorde a los tiempos. Derecho civil, normas de orden público, que no deben admitir modificación de las partes; derecho de familia y el derecho sucesorio. El tema está, en que el derecho privado del tráfico económico es en la práctica, un derecho común ya que si se desmenuza el derecho civil solo va a quedar el derecho de familia y sucesorio. Los hechos que marcan al derecho mercantil: 1- Instrumentalidad respecto de la economía de mercado. 2- Tutela de los consumidores y usuarios. 3- La objetivación, masificación y despersonalización de las relaciones comerciales. 4- Tendencia a la seguridad jurídica de las relaciones mercantiles. 5- La aproximación y armonización de los distintos ordenamientos jurídicos. 1- Instrumentalidad respecto de la economía de mercado: Nunca se debe olvidar que el derecho tiene una función social fundamental y, el derecho mercantil no es ajeno a esa función. Debido a esto el derecho mercantil o comercial, NO es el derecho del mercado, porque el derecho mercantil es más amplio que esto y en él están regulados los operarios económicos, esto es, los que son parte del tráfico en la compra venta de bienes y servicios. 2- Tutela de los consumidores y usuarios: Esta es la forma más efectiva de proteger la parte más débil de la relación, lo que se conoce como derecho de los consumidores y usuarios. Los demandantes de bienes y servicios, que somos todos, requieren de ciertas normas en el mercado que los protejan. El derecho de consumo, no es un derecho intervencionista, es un derecho de protección, de amparo. Protegiendo la libre competencia, dando garantía y certezas que las personas que participan en el tráfico económico, tienen la protección y el amparo del estado de derecho. Las cuales no son simples situaciones de justicia formal, sino que son en la práctica situaciones que producen beneficios a la comunidad en su conjunto.
  • 13. Derecho Comercial I El estado debe tener un control, porque si no el pensamiento de dejar hacer y dejar pasar puede llevar a un caos, en que los agentes económicos más poderosos pueden pasar por encima de cualquiera. 3- La objetivación, masificación y despersonalización de las relaciones comerciales: Esto es un fenómeno que se está dando en los últimos años, hace 50 años atrás se requería de una infinidad de requisitos, para ser accionista de una empresa, lo que hoy en día está totalmente abierto para aquel que pueda o quiera comprar, acciones o cualquier producto, se debe a que está totalmente despersonalizado y objetivamente masificado el mercado. Yo puedo en definitiva acceder al mercado en forma totalmente libre y acceder al comercio en cualquier parte del planeta. Hoy en día lo que vale en el tráfico económico es que las personas tengan la capacidad de contratar. Por que las relaciones mercantiles están; objetivízadas, masificadas y despersonalizadas. Y están despersonalizadas porque basta con la clave de una tarjeta o una cuenta y se acabo. 4- Tendencia a la seguridad jurídica de las relaciones mercantiles: Las relaciones mercantiles, cada vez se tratan de asegurar de la mejor forma. A través de normas que si bien agilicen el sistema mercantil, brinden a su vez estabilidad para moverse en el trafico economico. Ejemplo los americanos y europeos intentan a través del seguro de caución, evitar garantizar o respaldar a personas insolventes. Aquí en chile es demasiado riguroso el sistema en trámites de pago, que en otros países se pueden hacer por internet agilizando el mercado. En chile vale la venta de cosa ajena, por tanto si alguien vende una casa en la notaria y en el conservador el mismo día la vuelve a vender, es válido. En Estados Unidos y Europa, esto no se podría hacer, ya que el notario le envía un mail al conservador de bienes raíces, con la prohibición de venta de un bien que está en proceso de enajenación, durante 48 horas. Todo esto se evita con seguridad jurídica en las relaciones mercantiles. Nuestro país ha crecido debido a lo mismo, ya que es un país seguro en comparación a los países de latino América. Ejemplo de ello es argentina donde Quishner privatizo una gran cantidad de empresas y su esposa cuando asumió ella como presidenta estatizo las mismas empresas. Esto denota una inestabilidad donde los inversionistas extranjeros no saben a qué atenerse. 5- La aproximación y armonización de los distintos ordenamientos jurídicos: es evidente que en el mundo en el que hoy vivimos, globalizado, debe tender a estandarizar el ordenamiento jurídico. Los grandes grupos económicos del mundo (compuesto por países), lo que han hecho es ceder soberanía, de esta forma abren sus mercados. Todo es un tema de cultura, y de entender que la globalización de una u otra forma, aporta en la medida que entendamos que el derecho y la economía debe unificarse. Ejemplo de esto es la unión europea. Para tener certeza jurídica en un mundo globalizado hay que estandarizar el derecho. Fuentes del derecho mercantil: Tenemos que partir del supuesto, que el derecho mercantil rige; a la producción, al consumo, a la intermediación y al lucro. Las cuales son la base de las actividades del hombre en general, pero esta asignatura (derecho comercial) se preocupa o solo es importante para ella la intermediación o cambio y el lucro, por tanto todo lo que respecta a la producción ( las actividades primarias) no son parte del derecho comercial. El derecho comercial se va a preocupar de aquellas actividades que agregan o incorporan valor a un producto. O sea todo aquello que agrega valor en la intermediación es materia de derecho comercial. Ejemplo: el que vende bencina en la bomba, el que vende las manzanas, el que vende el cobre, el que vende los pescados, etc. No el que extrae el petróleo, NO el que cosecha manzanas, NO el que extrae el cobre, NO el que pesca, etc. Las fuentes que dan vida al derecho son, evidentemente; los hechos a través de los cuales se exterioriza el derecho.
  • 14. Derecho Comercial I 1- Fuentes materiales: Son las que contribuyen a la formación del derecho. 2- Fuentes formales: Aquellas a través de las cuales se exterioriza el derecho positivo. Por lo tanto las fuentes del derecho, ni siquiera producen derecho. Solamente lo exteriorizan, lo manifiestan y, como tal, se limitan a su desarrollo y a su externalidad. El derecho, por tanto, no tiene fuentes propias, tiene formas ya sean legales o consuetudinarias a través de las cuales se manifiesta y se expresan ciertos hechos que tienen o que pueden llegar a tener relevancia mercantil. En general las fuentes del derecho mercantil son: 1- La ley. 2- La costumbre. 3- Los usos mercantiles. 4- La contratación en masa. 5- Los tratados internacionales. La relevancia y a su vez la diferencia que poseen las fuentes en materia de derecho mercantil, es que tenemos que saber cómo se aplican y la prelación de las mismas. 1- La ley; dentro de la cual tenemos que hacer una jerarquía: 1.a- La ley especial mercantil. Ejemplo: -la ley de sociedades anónimas 18.046 -la ley de letras de cambio y pagare 18.092 Esto se debe, al principio de la especialidad que está consagrado en el Art. 13.C.C. Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición. 1.B- La ley interpretativa o modificatoria: si se dicta una ley de sociedades anónimas y algo quedo dudoso, y el legislador dicta una norma que interpreta el articulo X. Se aplica esa. 1.c- El código de comercio. 1.d- Las leyes genéricas. 1.e- Las leyes mercatorias. #Una vez que se hayan aplicado todas estas leyes, en el orden correspondiente, se debe aplicar el código civil. Porque hay un principio de jerarquía y uno de especialidad. Art. 2 del código de comercio. “En los casos que no estén especialmente resueltos por este código se aplicaran las disposiciones del código civil.” Art.4 C.C. “Las disposiciones contenidas en el código de comercio, de minería, del ejercito y armada y demás especiales, se aplicaran con preferencia a las de este código.” Es decir, la ley que es la primera fuente del derecho hoy en día, se aplica en base al principio de especialidad, pero nos podemos encontrar con que la norma especial no resuelva, entonces debemos ir a la norma interpretativa o a la ley modificatoria de la ley especial. Si no encontramos una ley mercantil que solucione el tema, en base al art. 4 C.C. y al art. 2 del código de comercio. Tenemos que aplicar la regla del código civil. Las cuales se hacen o se aplican por analogía. # Vamos a aplicar las normas del código civil, una vez que hayamos buscado en las normas mercantiles la situación en cuestión. Por ejemplo; queremos saber cuál es el concepto de una sociedad. El código de comercio trata, la sociedad colectiva, la en comandita, las leyes especiales también las tratan. Pero la única parte donde encontramos un concepto de sociedad es en el código civil en el art. 2053 “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
  • 15. Derecho Comercial I La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individuales considerados.” Pero este concepto hoy día no rige, ya que esta la sociedad con un socio, que es la sociedad por acciones y está en una norma especial. En consecuencia prima el concepto de la norma especial. Pues bien si yo quiero aplicar el código civil, tendré que aplicarlo en base a lo que dispone el art. 2 del código de comercio y el art. 4 del código civil y, lo aplico en base a la analogía que se encuentra contemplada en el Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes. Ejemplo: el mandato en el código de comercio es remunerado y en el código civil es gratuito. Un corredor de propiedades que no fija la cantidad de honorarios, tiene derecho a cobrar aunque no lo haya estipulado ya que él trabaja y lucra con eso, además está regulado en el código de comercio. Las normas antes nombradas tienen que aplicarse por analogía y, por esa razón la codificación llevo al derecho mercantil a cambiar las normas sobre prelación de las fuentes, aplicando también la costumbre como fuente principal. Esto se debe a que existen dos grupos de normas que rigen al derecho mercantil, unas que son exclusivas de derecho mercantil (la ley de sociedad anónima, de cheques, etc.) y otras que no son puras de derecho mercantil por ejemplo; la compraventa Art. 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Pero también está tratada en el art. 103 del código de comercio. Otro ejemplo es el mandato Art. 2116. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario. Pero el art. 233 del código de comercio también contempla el mandato, con la única salvedad que este es mercantil. Por lo tanto dentro de la codificación tenemos, normas que son de derecho civil con regulación en materia mercantil, y tenemos otras normas que son solo de derecho mercantil con regulación exclusiva en el derecho mercantil. Está legislación comercial que tenemos en chile a tenido una evolución, que comienza antes de la dictación del código de comercio el primero de enero del año 1867. Donde regían las normas que se dictaban en España para las indias, regia el fuero real, el fuero juzgo, la novena, la novísima recopilación, las leyes de toro, las siete partidas. Pues bien esta es la primera etapa, hasta el año 1795 en que se creó el consulado de Santiago, en virtud del cual se hicieron aplicables en “Chile” normas de la ordenanza de Bilbao y después de la independencia entraron a regir algunas normas que también son de relevancia como son; la ley de navegación del año 1836 y el llamado reglamento mercantil del año 1813. Sin embargo fue en el año 1846 cuando, el presidente Manuel Bulnes. Formo una comisión de juristas para dictar un código de comercio, pero fue en el año 1852 que se le encarga a un jurista argentino, llamado Gabriel Ocampo, quien en compañía de una comisión, trabajo durante 7 años para dar forma a lo que será con posterioridad el código de comercio que rige en nuestro país. El proyecto del código fue entregado al comercio en el año 1865 y entro a regir como ya se dijo en 1867. Esté código en aquella época fue un código moderno. Por ejemplo regulo; el contrato de seguro, la cuenta corriente mercantil (figuras poco comunes para la época), pero ese código no regulo algunas figuras societarias o algunas figuras relevantes en lo que se refiere al financiamiento de la actividad comercial. Ejemplo; la prenda, etc. Pero aun con todas las deficiencias que pudo haber tenido este código fue una legislación moderna para la época. Teniendo como fuentes la ordenanza de Bilbao, el código español del año 1828, el francés o código de Napoleón de 1807, el portugués de 1833 y también el código Holandés y Belga del año 1838. Se dicto el código el cual se componía de cuatro libros: Libro primero, referido a: - Los comerciantes y los agentes de comercio con disposiciones generales.
  • 16. Derecho Comercial I - Concepto de comerciante y agentes. - Tratamiento de las obligaciones mercantiles. - De la contabilidad mercantil y; - De los corredores de comercio. Libro segundo, se refiere: - A los contratos y las obligaciones mercantiles en general. - La formación del consentimiento (que no está tratado en ninguna otra legislación o código del país). - Las normas sobre prueba, - compraventa, - permuta mercantil, - sesión de crédito, - transporte, - mandato, - contrato de sociedad, - seguros, - cuentas corrientes mercantiles, - cajas de crédito, - depósitos, - prescripciones y fianzas. Libro tercero, trataba: - Al comercio marítimo y la navegación. Sustituido íntegramente por la ley 18.680, ley que se baso en la convención de Habsburgo del año 1.978 y que hasta hoy día está vigente en todo lo que respecta a la navegación y el comercio marítimo. Libro cuarto, trataba de: - Las quiebras, pero que fue derogado íntegramente en virtud de la ley 4.528 en el año 1.929, ley que rigió desde el año 29 hasta el año 1.982 año en el cual se dicto la ley 18.175 que es la ley de quiebra. Por último en el año 2007 se dictaron tres leyes que modificaron parcialmente la ley de quiebra, la ley 20.004, 20.073 y, 20.080. Está última provoca una situación especial, ya que esta le incorporo al código de comercio la ley de quiebra, es decir, la ley 18.175 fue incorporada al código. El código de comercio es el único que tiene dos artículos primeros y dos artículos segundos. El legislador al incorporar al código la ley de quiebras, no se dio el trabajo de darle la numeración correlativa, sino que, la implemento igual como venia originalmente. Es por ello que el código cuenta con dos artículos primeros y dos artículos segundos. 2- La costumbre mercantil: La costumbre en general; es la repetición constante y uniformes de actos, que obedecen a un sentimiento jurídico, que se transforma en normas de comportamiento. Tiene a su vez un elemento objetivo y otro subjetivo: Elemento objetivo: La repetición constante y uniforme de actos o conductas. Elemento subjetivo: la llamada opinio juris, es decir, la conciencia que estoy obedeciendo a un imperativo jurídico y que si no cumplo tendré una sanción legal o judicial. En la práctica la costumbre mercantil son reglas que dan origen al comercio entre particulares, o bien a aquellas reglas que se tratan en el art. 3 del código de comercio en la materia referida a los actos de comercio. Costumbre mercantil: reglas de comportamiento que se repiten en el comercio con convicción jurídica y dando lugar al tráfico económico. En materia civil, art.2 “la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remita a ella” Art. 1940 “El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas.
  • 17. Derecho Comercial I Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.”(Yo creo al contrario de lo que piensa el profesor, que hay que ver a qué se refería el legislador con el concepto de “ordinariamente” o bien ver los distintos usos de este concepto) Art. 1944 “El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen: La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años. Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses, días, cada una de las pensiones periódicas se deberá inmediatamente después de la expiración del respectivo año, mes o día. Si se arrienda por una sola suma, se deberá ésta luego que termine el arrendamiento.” (las rentas de los predios rústicos se pagan anuales, los urbanos mensuales y los de veraneo diarios o por periodos) Estas son prácticas de la costumbre. Art. 2.117 “El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez.” Esta es la regla que contempla el derecho civil. Por lo tanto si yo actuó por un mandato del derecho civil y no pacto una remuneración por el mandato voy a presumir que es gratuito. Pero yo podría probar que no es gratuito, a través de, por ejemplo el art. 1546 “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.” Una cosa son las reglas de interpretación de la ley (artículos 19 al 24 C.C.) y otra son las reglas de interpretación de los contratos, para lo cual tenemos esté artículo que es fundamental. El art. 1564 “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.” La costumbre en derecho comercial es totalmente distinta, porque la costumbre suple el silencio de la ley. Para ello tenemos dos requisitos: 1- cuando los hechos que constituyen la costumbre son uniformes, públicos y generalmente ejecutados en el territorio de la republica o en una determinada localidad. 2- Además cuando son ejecutados o reiterados por un periodo largo. Solo en estos supuestos la costumbre en materia comercial produce derecho, estás situación se encuentran contemplada en el art. 4 del código de comercio. ( aprendérselo igual que el art. 5) Clasificación de la costumbre: 1- 1.1- Costumbre según ley: Cuando la ley se remita a ella art. 2 c.c. ejemplos 1.940, 2.117, etc. 1.2- Costumbre en el silencio de la ley: art. 4 Código de comercio. 1.3- Costumbre contra la ley: art. 112 Código de comercio “No se reconoce en términos de gracia o uso que difieran el cumplimiento de las obligaciones, más allá del plazo que señalen la convención o la ley.” Quiere decir que cuando un abogado está discutiendo en un juicio y está representando a un comerciantes, empresarios o a quienes ejercen una actividad comercial, es decir, cuando un banco demanda a una sociedad anónima no se puede oponer la excepción de prórroga de plazos. Porque el art. 112 dice NO hay prorroga de plazos, porque en su origen la legislación mercantil regia los contratos que se efectuaban entre bienes muebles, es decir, la compra con ánimo de; vender, arrendar, permutar una cosa. En el derecho mercantil no existen prorrogas de plazos. (Importante de acuerdo con el art.112) La costumbre no puede llegar a derogar una norma expresa. Otro ejemplo de costumbre contra ley; el art. 13 del decreto 707 la llamada ley de cheques. ¿Por qué yo puedo cobrar un cheque cuando quiera? Porque el cheque es un medio de pago no es un medio de crédito. En consecuencia si es un medio de pago no se rige por los títulos de crédito. ¿Existe el cheque a fecha? Según el art.13 de la ley de cheques no existe el cheque a fecha, pero en la práctica y según la costumbre, se paga con cheques a fecha. Entonces ¿Tendríamos un caso de costumbre contra ley? 2-La costumbre según el ámbito de aplicación: 2.1- Es general; cuando se aplica en todo el territorio nacional.
  • 18. Derecho Comercial I 2.2- es especial; cuando se aplica a una determinada localidad. Ejemplo - el vino se vende en una medida que se llama arroba. - las manzanas por vins. - los quigüi, por caja. - las sandias, en el sur o zona centro por unidad, en el norte por trozo. Todo esto es una costumbre local. Es relevante o toma importancia si por ejemplo; yo compro 500 arroba de vino y me envían 500 litros. El art. 275 del Código de comercio “el comisionista tiene derecho a que se le retribuyan competentemente sus servicios, si las partes no hubieren determinado la cuota de la retribución el comisionista podrá exigir la que fuere de uso general en la plaza donde hubiere desempeñado la comisión y en su defecto la acostumbrada en la plaza más inmediata. No resultando bien establecida la cuota usual el juzgado de comercio fijara la suma que deba abonarse al comisionista calculándola sobre el valor de la operación incluido los gastos.” Supongamos que vendo una mina de oro, ubicada en una localidad X, y como no me quieren pagar acudo al juzgado de letras. Y tengo que ir a la jurisprudencia del lugar para determinar cuánto se paga por la venta de una mina, o bien al de la plaza más cercana donde se realizan transacciones de minas de manera más habitual. El art. 954 c. comercio. “se entiende por estadía el lapso convenido por las partes para ejecutar las faenas de carga y descarga o en su defecto los plazos que los usos del puerto de que se trate señalen para estas faenas. Se entiende por sobreestadía el tiempo posterior a la extensión de la estadía sin la necesidad de …” si uno va a un puerto, se va a limitar al tiempo de descarga que establezca el puerto. Lo mismo pasa con los aeropuertos. El art. 983 c. com. “Para los efectos del articulo precedente se considerará que las mercancías están bajo la custodia del transportador desde el momento en que este las haya tomado a su cargo al recibirlas del cargador o de la persona que actúa en su nombre o de una autoridad u otro tercero en poder de los cuales según las leyes y los reglamentos aplicables en el puerto de carga hayan de poner las mercancías para ser aparcadas y hasta el momento en que las haya entregado en una de las siguientes formas…” El motivo de poner las cosas a disposición, es relevante ya que tiene que hacerlo como corresponde solo de esta forma el que recibe asume los riesgos que sobre la carga recaigan. Los seguros no cubren cuando uno pone las cosas a disposición de otro de manera irregular. (Tres ejemplos aplicables al caso concreto, de costumbre general y específica) Requisitos de la costumbre mercantil: 1- Uniformidad, es decir, que los hechos que la constituyen o que dan lugar a su formación sean constantes, repetidos de la misma forma. 2- Debe ser pública, para que la costumbre sea objeto del derecho mercantil tiene que ser conocido por la población o por el lugar donde se aplica, es decir, o por todos o por las personas que la aplican en ese lugar. Ejemplo “solo sabe” la medida en que se vende el vino las personas que se dedican a su venta. 3- Debe ser general, esto es, que los hechos que la constituyen sean efectivamente utilizado por las personas que participan en el tráfico económico, ojala por los empresarios que son los especialistas en el tema. 4- Debe ser reiterad; repetida en el tiempo. No importando el contrato en particular ya que lo que interesa es que haya opinio juris, que corresponde a la conciencia o convicción jurídica que se está frente a una conducta constitutiva de costumbre. La costumbre se prueba en materia mercantil; a- a través de dos sentencias que aseverando la existencia de la costumbre fueran dictadas conforme a ella (exponiéndola en su parte considerativa y resolutiva) y, b- a través de tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio. c- Ahora e virtud de la ley 18.618 ley que rige la materia de la navegación también produce prueba el informe de peritos, y d- en materia internacional produce prueba los informes que realicen las cámaras de comercio y los testimonios de los comerciantes.
  • 19. Derecho Comercial I Problemas que presenta el art. 5 c. com. 1- Habla de juzgados de comercio, siendo que la competencia la tienen los juzgados de comercio. 2- La costumbre y los hechos tienen que probarse, si no en virtud del art. 767 del C.P.C. “ El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido 1- substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Podrá recurrir de casación el fallo. Hay que tomar siempre en cuenta que la prueba no es libre. Por último de acuerdo al artículo 1.698 c.c. “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.” La costumbre civil se prueba por todos los medios de prueba. Clases de costumbres que se establecen en materia comercial. El art. 6 trata de las costumbre técnicas y las costumbres interpretativas. Costumbre interpretativa: es la que sirve para interpretar convenciones o actos mercantiles, en la práctica esta situación se da en el caso que se dé un juicio entre comerciantes y que se requiere interpretar alguna actividad para la discusión de un proceso. Evidentemente estas normas se rigen por las normas generales del derecho como son el art. 1.564 c.c. “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.” Está costumbre interpretativa también debe ser aplicada en virtud del art. 21 c.c. “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.” Las costumbres técnicas, por su parte, establece que hay que aplicar las palabras de a cuerdo a su sentido natural y obvio que utilizan los especialistas o profesionales en una materia. Esto en relación al art. 2 del código de comercio y al art. 21 c.c. Recordar Lo importante es saber que la costumbre en materia mercantil, permite suplir el silencio de la ley. Situación distinta en el ámbito del derecho civil donde la costumbre solo tiene valor cuando la ley se remite a ella. El art. 6 tiene relevancia para realizar una interpretación particular y más técnica, ya que si por ejemplo tenemos un conocimiento de embarque, nos vamos a dar cuenta que se utilizan determinadas siglas para identificar entre otras cosas el transporte. Puede ser: - SIC: Que en el comercio internacional significa que vale; la cosa, el transporte, los seguros y los impuestos. El precio sic de un auto por ejemplo puede ser de $10.000 dólares, incluye el valor del auto en el país de origen, el transporte, los seguros, los impuestos de ingreso. - Si es POP: no va a incluir el ingreso.
  • 20. Derecho Comercial I - Si es FRANCO FABRICA: significa que el valor de un auto que se compre en, ejemplo, Alemania se va a tener que pagar el valor desde la fabrica hasta el puerto y desde el puerto hasta Chile. Son ciertas siglas que se deben interpretar en base a estas reglas, esto es lo que establece la costumbre, sin embargo en el derecho mercantil existen una fuente del derecho que se denominan usos mercantiles y que son aquellos que nacen producto de la contratación mercantil, en la práctica los usos son elementos típicos del contrato. Los usos que interesan al derecho comercial, son los que nacen de la contratación en el tráfico económico y en la práctica son aquellos que se repiten en forma permanente y constante como clausulas que se repiten en los contratos de una misma especie, por lo tanto podemos decir que tienen algún grado de tipicidad. Llega un momento en que esas clausulas se sobre entienden y se entienden que están incorporadas porque de alguna manera están objetivamente generalizadas e incorporadas a los contratos, a tal punto que se consideran como parte de la contratación, se consideran fuente del derecho desde el punto de vista objetivo. En concreto se trata de repetición de actos materiales que transforman con el tiempo en actos jurídicos que nacen de la contratación mercantil. Lo curioso es que los usos fueron las primeras fuentes del derecho comercial, siendo utilizados en la edad media, posteriormente los usos fueron reconocidos en los estatutos de las corporaciones que son las que se dedicaban al comercio. Se desarrollaron por sobre el derecho civil, dando origen a prácticas mercantiles que los comerciantes fueron capaces de ir asumiendo, objetivizando siendo parte del derecho y de las operaciones que se realizan en el tráfico comercial. Los usos son de dos clases: 1- Usos interpretativos. 2- Usos normativos. 1- Los usos interpretativos: se producen cuando estamos frente a prácticas profesionales que dominan o se desarrollan tácitamente en la formación de los actos y contratos mercantiles. 2- Serán usos normativos: cuando estos representan reglas del derecho objetivo que se impone en el tráfico con independencia de la voluntad de las partes. El profesor cree que los usos mercantiles son útiles, porque si bien en nuestra asignatura la costumbre suple el silencio de la ley, está (la costumbre) tiene una limitación que la costumbre debe probarse según el art.5 y no hay más formas para probarlas en materia mercantil. Ahora bien, en lo que respecta a los usos mercantiles el profesor cree que son fuentes del derecho y que permiten un gran desarrollo en el ámbito de la contratación y también las relaciones a que da origen esta rama particular del derecho privado que denominamos derecho mercantil. Art. 191 “el porteador está obligado a recibir las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos a cargarlas según el uso de las personas indulgentes y a emprender y concluir el viaje en el plazo…” O sea el porteador está obligado a cargar y a recibir las cosas de acuerdo a los usos y a las reglas generales. Art. 269 “En todos los casos no previstos por el comitente, el comisionista deberá consultarle y suspender la ejecución de su encargo mientras reciba nuevas instrucciones. Si la urgencia y el estado del negocio no permitieren demora alguna o si estuvieren facultados para actuar a su arbitrio, el comisionista podrá hacer lo que le dicte su prudencia y sea más conforme a lo que el hechos y procedimientos de los comerciantes entendidos y diligentes.” Esta norma se refiere al mandato, el mandato en materia comercial se compone al igual que en el mandato civil del mandante, pero en este caso se le denomina comitente y, el mandatario se denomina comisionista. Por lo tanto a quien yo le encargo que realice una gestión puede en virtud de los usos más corrientes modificar la voluntad del comitente con el objetivo de no perjudicarlo. Art. 275 “El comisionista tiene derecho a que se le retribuyan competentemente sus servicios, si las partes no hubieren determinado la cuota de la retribución, el comisionista podrá exigir la que fuere de uso general.” En definitiva si yo contrato a X para que me haga una transacción o alguna diligencia (abogado, corredor de frutas, de vinos, de trigo, etc.), y esa persona se dedica a eso o por petición mía realizo en forma excepcional una compra (encargo a una persona que me compre con su dinero tantos quintales de trigo, lo lógico y el uso general es que le devuelva el dinero). Tiene derecho de acuerdo al uso general a su retribución.
  • 21. Derecho Comercial I Art.954 “se entiende por estadía el lapso convenido por las partes para ejecutar las faenas de carga y descarga o en su defecto los plazos que los usos del puerto de que se trate señalen para estas faenas. Se entiende por sobreestadía el tiempo posterior a la extensión de la estadía sin la necesidad de …” Art.983 “Para los efectos del articulo precedente se considerará que las mercancías están bajo la custodia del transportador desde el momento en que este las haya tomado a su cargo al recibirlas del cargador o de la persona que actúa en su nombre o de una autoridad u otro tercero en poder de los cuales según las leyes y los reglamentos aplicables en el puerto de carga hayan de poner las mercancías para ser aparcadas y hasta el momento en que las haya entregado en una de las siguientes formas: a- Poniéndolas en poder del consignatario. b- En los casos en que el consignatario no reciba las mercancías del transportador, poniéndolas a disposición del consignatario en conformidad con el contrato, las leyes y los usos que estén aplicables en el puerto de descarga.” Supongamos que una persona exporta 500.000 toneladas de trigo, la forma habitual o de uso general para hacer entrega de una cantidad de proporciones, es a través de un documento que certifique la entrega conforme y sin novedad de tal o cual cantidad. Art .112 “No se reconoce en términos de gracia o uso que difieran el cumplimiento de las obligaciones, más allá del plazo que señalen la convención o la ley.” Es decir tampoco yo puedo tener usos, que en la práctica se transformen en una forma de aplazar el pago o el cumplimiento de las obligaciones. La gracia es que los usos mercantiles nos permiten suplir el silencio de la ley, y que además tiene ventajas con respecto a las limitaciones de prueba que tiene la costumbre mercantil según el art.5. De no poder probar un hecho mercantil en base a la costumbre, tengo la facultad de probar mediante los usos que tienen la gran ventaja que pueden ser probados por todos los medios de prueba. Para ello hay que acreditar ante el juez, primero que se está en un juicio de derecho mercantil, luego que los usos son fuentes del derecho mercantil y que aunque no haya norma con respecto a una situación determinada los usos técnicos rigen. 3- La contratación en masa: Es evidente que en la actualidad existe un fenómeno del tráfico que lleva a que las personas a medida que tienen más recursos consuman más bienes y servicios y, como se da de manera más habitual estás situación de consumo masivo, se repiten muchas clausulas convencionales en el trafico económico, en la cual se sub entiende o se pactan la voluntad de las partes. Ejemplo: la práctica general en las tarjetas es que se cobre una comisión. Esto se debe a que en la contratación en masa no hay, por regla general, criterios de libre contratación. Sino lo que hay son contratos de adhesión donde una parte (fuerte: bancos, casas comerciales, compañía de seguros, etc.) redacta los contratos y la parte más débil tiene que aceptar los términos en que se le plantea el contrato. Sucede que en la práctica a medida que esa contratación se repite, se hace habitual en el tráfico económico. Por lo tanto las empresas terminan imponiendo en forma unilateral sus formas de contratar que a la larga se transforman en clausulas generales. Ocurre que como consecuencia de esta contratación el consumidor tiene nulas posibilidades de entrar a pedir que se modifiquen los términos de ese contrato. Cualquier modificación que se imponga a está contratación requiere por regla general de una norma especial que autorice esta situación. 4- El comercio internacional o los tratados internacionales: Es indudable que nuestro país ha celebrado tratados internacionales con muchos países. Los principios que rigen al derecho comunitario: ejemplo de ello es el derecho comunitario europeo, el cual tiene ciertas características particulares y especiales. a- Se aplica en forma directa por los estados que participan de la unión. Lo mismo pasa con los países que pactan un tratado. b- El derecho comunitario prima, sobre el derecho local de cada país “contratante” o perteneciente; ejemplo a la unión europea. c- Los países, cediendo soberanía reconocen al derecho comunitario como una norma que prima y que les obliga. Esta unión europea, cuenta con políticas de estándar para distintas materias, una de ellas es la PAC: política agrícola comunitaria, la cual se programa con cuatro años de anticipación, de tal forma de saber con cierto grado de certeza