El documento describe los roles y obligaciones de los comerciantes. Explica que un comerciante es una persona que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes y servicios. Los comerciantes deben cumplir con normas como informar adecuadamente a los consumidores, ofrecer garantías, y apegarse a la equidad y las leyes. El Código de Comercio regula a los comerciantes e incluye disposiciones sobre el registro de documentos.
1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Integrante:
Flores Anghela. 20.928.561
Escuela 76 “A” Introducción al Derecho
Barquisimeto, Junio de 2014.
2. Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal comprender el significado y
funciones de un COMERCIANTE, así como sus obligaciones y normas a seguir.
Es importante mencionar que un comerciante es la persona que se dedica
habitualmente a la comercialización de bienes y servicios y también son los que
llevan a cabo el Acto de Comercio.
El vocablo comercio tiene un origen latino, y de él deriva el de comerciante. Proviene
de conmutatio (cambio o permuta) y “mercium” mercadería, por ser la permuta o
trueque la primera forma de intercambio utilizada, hasta la aparición de la moneda,
que comenzó a tener relevancia en perjuicio del trueque. Los comerciantes son los
que realizan en forma habitual los llamados actos de comercio.
A través de los años esta forma ha ido evolucionando y se ha ido perfeccionando
las formas de realizar los actos de comercio. Los actos de los comerciantes se
reputan comerciales y están sujetos a una legislación especial, que es el código de
Comercio. Se requiere además poseer capacidad legal para realizar contratos
(tener al menos 18 años y no hallarse inhabilitado, remitiéndonos al tema general
de la capacidad jurídica) y ejercer estos actos comerciales por cuenta propia, ya
que de lo contrario serían empleados de comercio.
Es por ello que en este trabajo podremos enfocarnos más a los actos de comercio
e identificar al comerciante individual de una manera precisa y eficaz.
3. Historia
Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió
la agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de
subsistencia, donde las justas eran para la población dedicada a los asuntos
agrícolas. Sin embargo, a medida que iban incorporándose nuevos desarrollos
tecnológicos al día a día de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el
uso de diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. Así
llegó el momento propicio para el nacimiento del comercio, favorecido por dos
factores:
Las cosechas obtenidas eran mayores que la necesaria para la subsistencia de
la comunidad.
Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicara a la agricultura, por lo
tanto parte de la población empezó a especializarse en otros asuntos, como
la alfarería o la siderurgia.
Por lo tanto, los excedentes de las cosechas empezaron a intercambiarse con otros
objetos en los que otras comunidades estaban especializadas. Normalmente estos
objetos eran elementos para la defensa de la comunidad (armas), depósitos para
poder transportar o almacenar los excedentes alimentarios (ánforas, etc.),
nuevos utensilios agrícolas (azadas de metal...), o incluso más adelante objetos
de lujo (espejos, pendientes, etc.).
Este comercio primitivo, no solo supuso un intercambio local de bienes y alimentos,
sino también un intercambio global de innovaciones científicas y tecnológicas, entre
otros, el trabajo en hierro, el trabajo en bronce, la rueda, el torno, la navegación,
la escritura, nuevas formas de urbanismo, y un largo etcétera. En la Península
ibérica este periodo se conoce como el Orientalizarte, por las continuas influencias
recibidas de Oriente. En este momento es cuando surge la cultura ibérica.
Además del intercambio de innovaciones, el comercio también propició un paulatino
cambio de las sociedades. Ahora la riqueza podía almacenarse e intercambiarse.
Empezaron a aparecer las primeras sociedades capitalistas tal como las conocemos
hoy en día, y también las primeras estratificaciones sociales. En un inicio las clases
sociales eran simplemente la gente del poblado y la familia del dirigente. Más
adelante aparecieron otras clases sociales más sofisticadas como los guerreros,
los artesanos, los comerciantes, etc.
4. Los comerciantes
En el latín es donde podemos encontrar claramente el origen etimológico de la
palabra comerciante. En concreto, esta emana del sustantivo latino commercium,
compuesto a su vez por dos partes diferenciadas: el prefijo con-, que es
equivalente a “conjunto”, y el vocablo merx, que puede traducirse como
“mercancía”.
El Comerciante es la persona que comercia (es decir, que se dedica a negociar
comprando y vendiendo mercaderías). El término se utiliza para nombrar a quien
es propietario de un comercio o a quien se desempeña laboralmente en
un comercio.
Es interesante resaltar, además de todo lo expuesto, que los comerciantes
desarrollan una de las actividades más antiguas del mundo. Y es que ya en el
Neolítico existían todo tipo de transacciones, que en ese momento giraban en
torno a la agricultura. Luego con el paso del tiempo se fueron ampliando y
desarrollando con actividades tales como el trueque o con elementos tales como
la aparición del dinero.
Por ejemplo: “Mi padre es comerciante: tiene un local de insumos informáticos en
el centro”, “Los comerciantes del barrio exigen mayor seguridad ante la ola de
robos”, “Alguna vez fui un exitoso comerciante, aunque la crisis económica de los
’90 me obligó a cerrar el negocio”.
5. Tipos de comerciantes
Comerciante Individual
El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y
con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al
comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero
si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de
vida.
1. COMERCIANTE INDIVIDUAL
1. Atendiendo a lo prescrito por la ley, comerciante individual es toda
persona natural titular de una empresa mercantil. Este concepto
identifica al titular de la empresa mercantil con los términos de
comerciante y empresario; sin embargo, la misma ley por medio de las
disposiciones concretas va limitando poco a poco su comprensión. Por
ejemplo, según nuestro código de comercio no son comerciantes
individuales los agricultores ni los artesanos que no tienen almacén o
tienda para el expendio de sus productos ni las personas naturales
incapaces o inhábiles. (Art. 14 Cód. Comercio)
2. LA CAPACIDAD COMO REQUISITO ESENCIAL PARA EL COMERCIANTE
INDIVIDUAL
1. El concepto legal del comerciante individual no hace referencia a la
capacidad como requisito para el ejercicio del comercio, pero la
necesidad de dicha capacidad se establece en otras disipaciones del
Código mercantil. Es evidente su exigencia cuando en forma expresa
se dice que “los menores que teniendo dieciocho años cumplidos”
para ejercer el comercio necesitaran necesitarán ser HABILITADOS
de edad. En caso de que este privilegio que le permite contraer todas
las obligaciones que son capaces los comerciantes no exista, puede
recurrirse a la autorización otorgada por sus representantes legales
para poder realizar actos de comercio, lo que deberá constar en
escritura pública otorgada ante notario u obtenerla del juez
competente.
6. COMERCIANTE INDIVIDUAL: El comerciante debe reunir las siguientes
condiciones:
Mayoría de edad
Libre disposición de sus bienes
Profesionalidad o habitualidad
Realizar la actividad comercial en nombre propio.
Comerciantes colectivos o sociales
El comerciante colectivo surge ante la necesidad de superar las limitaciones
presupuestarias en que incurrirían varios comerciantes individuales, para afrontar
los retos del mercado competitivo, es así que nacen las sociedades y hasta las
corporaciones (De las cuales hablaremos en otra publicación)
Toda sociedad necesita de personalidad jurídica, para contraer obligaciones y
ejercer derechos, tal y como lo haría una persona natural, quien debe identificarse
con sus generales, es decir, sus datos muy particulares, para efectos de
responsabilidad: Nombre, domicilio, lugar de residencia, representantes legales y
sus respectivas acreditaciones y para efectos tributarios, su respectivo Número de
Identificación Tributaria (NIT)
Son comerciantes sociales, las sociedades organizadas bajo la forma mercantil,
con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto y, quienes ejercen en
nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la
industria dirigida a la producción o transformación de bines y a la prestación de
servicios, la banca, seguros y fianzas. (Artículos 2 y 3 del Código de comercio).
El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan
un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o
actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios
al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen a través de una "Escritura
Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un notario. La
entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran.
7. Obligación de los comerciantes
Respetar las condiciones de la contratación.
Informar adecuadamente al consumidor, en español y de manera clara y
veraz, acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre su
decisión de consumo.
Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de esta Ley.
Proveer, a los consumidores, las instrucciones para utilizar adecuadamente
los artículos e informar sobre los riesgos que conlleva el uso al que se
destinan o el normalmente previsible para su salud, su seguridad y el medio
ambiente.
Informar al consumidor si las partes o los repuestos utilizados en
reparaciones son usados.
Informar cuando no existan en el país servicios técnicos de reparación o
repuestos para un bien determinado.
Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad
con el artículo 40 de esta Ley.
Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y discriminar el
consumo.
Establecer, en las ventas a plazos, garantías de pago proporcionales a las
condiciones de la transacción.
Cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones
técnicas de acatamiento obligatorio.
Mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente
calibradas las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás
instrumentos de medición, que utilicen en sus negocios.
Extender la factura o el comprobante de compra
Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su trato
con los consumidores.
8. Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de
reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable.
Fijar plazos prudenciales para formular reclamos.
Normas reguladoras de la materia
Entre el código de comercio se tienen los siguientes artículos, y se
especificaran varios de los muchos más que existen, entre estos artículos tenemos:
Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro
en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este
Código deben anotarse en el Registro de Comercio.
Artículo 18.- El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado,
que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio,
suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares
donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos
se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el
Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se
haga el registro
Artículo 20.- El registro de los documentos expresados en el artículo anterior
deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados, según
el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro,
o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer
el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes.
Artículo 21.- El funcionario público ante quien se otorgaren, los documentos, o el
juez que dictare los autos o sentencia que, según los artículos anteriores, deban
registrarse, hará la comunicación de ellos al Tribunal de Comercio respectivo, a
costa del comerciante interesado que causa la comunicación, bajo la pena de cien
9. bolívares de multa; y si se le probare fraude, indemnizará los daños y perjuicios que
causare y será destituido.
Sin embargo existes muchísimos dentro del código de comercio, más tales
como los artículos 19, del 22 al 25. Dentro de la contabilidad mercantil están los
artículos; del 32 al 44. En estos artículos está planteado el deber ser y el no deber
ser de los comerciantes dentro de una empresa, comercio o establecimiento.
10. Conclusión
La sociedad está exigiendo calidad, los futuros profesionales debemos empezar
desde ya, a buscar los métodos más adecuados para aprender, irlos mejorando
con el tiempo en la medida que avanzamos en nuestro aprendizaje, no olvidemos
entonces que de nosotros depende nuestra formación, somos los más interesados
y si no; es el momento de serlo.
En este orden de ideas es preciso decir que para darle cumplimiento debemos
seguir una serie de responsabilidades y parámetros u obligaciones que están
sustentadas en la cámara de comercio para todo aquel que quiera ser
comerciante.
Estar matriculado en la cámara de comercio y cumplir con sus deberes y
obligaciones logra demostrar que es un comerciante confiable.
Mirándolo desde este punto de vista, llegamos a comprobar que el comerciante es
en términos generales una persona natural o jurídica que se dedica habitualmente
al comercio; pero hay que tener presente que las personas que realizan un acto de
comercio ocasional son sujeto accidental de comercio, mas no son comerciantes ,
(artículo 11 del código de comercio); entonces podemos decir que la calidad de
comerciante se adquiere en el momento que la persona inscrita a la esfera del
comercio se dedica de manera profesional y fija a ejercer el comercio de bienes y
servicios.
Es importante tener conocimientos sobre las características, las obligaciones y los
deberes que debe tener un comerciante profesional, ya que estas le permiten; ser
reconocido, obtener protección en el nombre comercial y beneficios por parte de la
ley pero sobretodo, tener respaldo frente a las entidades financieras, en el caso de
las pequeñas empresas, las hace asequibles a créditos subsidiados, que resultan
siendo de gran utilidad para beneficio de la empresa.