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                                    REPUBLICA DEL ECUADOR
                              ASAN{ETÍ,EA F{ACI OFf Af'                                                 * frámlte
                                                                                                 codlso vdlldddón
                                                                                                                     102369
                                                                                                                     MLU¡JTWZSS
                                                                                            Tlbo d6   dodmsnto IYIEMORANDo lNfERNo
                                                                                                  Fechd re6pdón 02-mdv-2012 17:10
Oficio No. 0026-CE CCYT-2012                                                         Numsródón         dodmsrto      0026 -@cD/t-201 2
                                                                                                               ofldo 26'6br-2oL2
Quito D.M,, a 26 de abrilde2012
                                                                                                       Fschd
                                                                                                                     ABAD RAUL
                                                                                                      -:ff::ff
                                                                                   RsvisB   Él   sstédo d€ su trámlte €n:

                                                                                   Hi!ffi"*tr"-H*"'*'"t'
                                                                                                 ^                  -. r
Señor Arquitecto
Fernando Cordero
                                                                                                 tttn'  tot)'
PRESIDENTE DE LAASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho,-


De mi consideración,-

En atención al Memorando No. SAN-2011-2504 de 26 de diciembre de 2011, teniendo como antecedente el
Oficio No. 0020-CECCYT-2012 de 07 de mau:o de2012, y dando cumplimiento a la Resolución del Consejo
de Administración Legislativa que obra de Memorando No. SAN-2012-0595 de de 21 de marzo de 2012,
pongo en su conocim¡ento el 'iNFORME PARA PRIMFR DFBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA A LA LEy ORGÁNICA DE EDUCACIoN SUPERIOR", que fue tratado, debatido y
aprobado por la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología en Sesión
Ñ0. 012-2-2012-CECCYT de 23 de abril de 2012, conforme prescriben los artículos 58 y 60 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa. Adjunto asimismo el lnforme de Minoria suscrito por los Asambleistas
RaitRUaO Vélez, Gastón Gagliardo Loor, Mao Moreno Lara y Galo Vaca Jácome'

Sin otro particular, nos suscribi                  te de la Asamblea Nacional,




                                f,,w*'^
Ib¡MELEíSTA POR LA PROVI
PRESIDENTE DE LA COMISION                        PERMANENTE
DE EDUCAC¡ÓN, CULTURA                          OLOGiA




                          R
                                     ffi                     PERMANENTE
                    CULTURA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                      ASA1VrIBLEA          Ff A C I C) IüAI_/


                          INFORME PARA PRIMER DEBATE



                                   Comisión No 9



     COMISIÓN    ES   PECtAt IZAD A PERMANENTE DE EDUCACI        óI¡,   CUTTURA Y
                               CIENCIA Y TECNOTOGÍA

Quito D.M.24 de abril de 2OI2



OBJETO:

El objeto del presente Informe es poner a consideración del Pleno de la Asamblea
Nacional el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior
aprobado en la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y
Tecnología.



ANTECEDENTES:

1.    La Asambleísta Nacional Gioconda Saltos Espinoza, con el apoyo de varios
      legisladores, mediante oficio No 0952-GSE-AN, de 15 de noviembre de 2011
      solicitó al Presidente de la Asamblea Nacional tramitar el Proyecto de Ley
      Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, amparada en los
      artículos 134 numeral 1 de la Constitución de la República y 54 numeral 1 de
      la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

2.    El Consejo de Administración Legislativa, al cumplir con los requisitos legales
      establecidos en el artículo 56 de la Lcy Orgánica de la Función Legislativa
      calificó el Proyecto de Ley Reformatoúa a la Ley Orgánica de Educación
      Superior, lo cual es comunicado a la Comisión Especíalizada Permanente de
      Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología mediante Memorando No
      SAN-2011-2504 de 26 de diciembre de 2011.

3.    Conforme   lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la     Función
      Legislativa, el Presidente de la Comisión   Espe cializada de Educación puso el
proyecto en conocimiento de las y los asambleístas integrantes de la
         Comisión, a los asambleístas integrantes de la Asamblea Nacional y a la
         ciudadanía en general, a través de la página web de la Asamblea Nacional.

4        Convocados por el Presidente de la Comisión de Educación, los integrantes de
         la Mesa sesionan el 7 de Marzo d.e 2012, debaten sobre el contenido del
         proyecto, recibiendo en especial observaciones de los asambleístas Jorge
         Escala Zambrano, Galo Vaca Jácome y Edwin Vaca.

5.       Por moción presentada por el asambleísta Mao Moreno Lata, apoyada por los
         asambleístas Galo Vaca Jácome y Jorge Escala Zambrano, con mayoría
         absoluta, la Comisión resuelve remitir el proyecto al CAL por considerarlo
         inconstitucional. Mediante oficio 020-CECCW-20I2, el Presidente de la
         Comisión remite al Consejo de Administración Legislativa (CAL) la resolución
         adoptada respecto del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de
         Educación Superior presentado por la asambleísta Gioconda Saltos Espinoza.

6. El Consejo de Administración Legislativa (CAL) mediante Memorando
                                                                     No SAN
          2OI2-O5}S d,e 27 de marzo de 2072 comunica a la Comisión de Educación, la
         resolución aprobada en sesión de 20 de marzo de 2oI2, en la cual dispone a la
         Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y
         Tecnología que cumpla con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica
         de la Función Legislativa, es decir rernitir el o los informes con         las

         observaciones que consideren necesarias introducir'

7.       En la sesión No 072-2-2072-CECCYT convocada por el Presidente de la
         Comisión, se recibe en Comisión General a representantes de los
         conservatorios de música del país a fin de que contribuyan con sus
         observaciones al debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de
         Educación Superior. Concluida la Comisión General se continúa con el debate
         del Proyecto de Ley.

    B.   En la continuación de la sesión No 012-2-2OI2-CECCYT, realizada el 23 de
         abril de 2012, se recibe una nueva comisión General conformada por
         representantes del los conservatorios de música del país, luego de escuchar sus
         planteamientos se procede al debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley
         Orgánica de Educación Superior. En la misma sesión, por moción presentada
         por el asambleísta Galo Vaca Jácome y respaldada por el Asambleísta Gastón
         Gagliardo Loor, se procede a la votación del Proyecto de Ley Reformatoria a la
         Ley Orgánica de Educación Superior, el cual es aprobado por la mayoría
         absoluta de los integrantes de la Comisión.

ü
EI.¡ÁTTSIS Y RAZONAMIENTO      :



     El artículo 352 de la Constitución señala que los conservatorios de música y artes
     pertenecen al Sistema de Educación Superior sin establecer alguna distinción entre
                                                                                   que la
     conservatorios de primer grado, segundo grado o superiores e inferiores, sino
     integralidad del .órrr"*utorio pertenece a este sistema; por el contrario, la Ley de
     Orgánica de Educación Superior desatendiendo lo establecido en la Constitución,
     señala que únicamente los conservatorios superiores pertenecen al sistema de
     educación superior.

     Esta omisión acarrea una serie de perjuicios dado que los docentes que laboran
                                                                                        en
     conservatorios ya no pueden ejercer su profesión la cual la desempeñaban    en bandas
                                                                                       por
     u orquestas siniónicas; sino que ahora, exclusivamente deben atender la docencia
     la piohibición del pluriempleo en el sector público, ocasionando un       perjuicio al
                                                                                      en el
     docente y a la calidad de su docencia pues es sabido que un músico-que está
     ejercicio de su carrera puede ser un mejor maestro que alguien que no la ejerce'

     Además   el artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior exige que las
     personas que deseen ingresar a lás conservatorios deben tener el título de
                                                                                bachiller
                                                                                        y
     otorgado en las instituóiones educativas regulares, con 1o cual los niños, niñas
     adoléscentes ya no pueden ejercer su derecho a ingresar a estudiar
                                                                                  en estas
                                                                                    persona
     instituciones y deben interrumpir su carrera artística. Pues anteriormente una
                                                                                          al
     a los 13 o 14 años ya obtenía su bachillerato técnico que les permitía ascender
     nivel superior sin importar la edad. En cambio, según las normas          actuales esta
                                                                                          lo
     persona deberá pasar ulgrrrro, años inactivo para poder continuar su preparación,
                                                                           pues la música es
     cual sería grave y podría terminar incluso con Su carrera musical,
     una actividad que requiere constante práctica'

     Cabe recordar que la Constitución de la República en los artículos 424,
                                                                                  425, 426
     entre otros establece la Supremacía de la Constitución, por medio de la
                                                                             cual todas las
     normas jurídicas existenüs en el ordenamiento ecuatoriano deben sujetarse
                                                                                         al
     cumplimiento    estricto de la Constitución, por 1o tanto cualquier    norma que la
     contradiga será inconstitucional y nula.

     por último el artículo 84 de la Constitución determina que la Asamblea Nacional y
     todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
     materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
     Constitución y los tratados internacionales; por lo tanto es obligación de la Asamblea
     Nacional adecuar los artículos 14, 24, 65, 66, 82,89,105, 114, 115, 118, 135, 138,
      73g,74g,I54, 164,169 literales f), i) y m), I73,774literal u), 186 literal e)' 792
     literal c), 202, 2Og, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria
     Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica de Educación Superior a lo dispuesto en el
     ariículo 352 de la constitución, reemplazando del texto de los mencionados artículos
     la frase "conservatorios superiores" por la palabra "conservatorios"; a fin de que la
     integridad de los "conservatorios de música" del país sean parte del Sistema de
I    Edulación Superior y no solamente los "conservatorios superiores de música" como se
nÍ . .n.u"tttra actualmente establecido en la Ley.
Y
'
RESOLUCIÓN:

La Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología,
con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros resuelve recomendar
                                                                                 la
aprobación por parte del Pleno de La Asamblea Nacional del Proyecto de Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior.

ASAMBLEÍSTA PONENTE:

Asambleísta Gioconda Saltos Espinoza

rAS   y   Los ASAMBTEÍsras MTEMBRos DE tA coMISIÓN
                 -nuucACIÓN,                                                             ESPECIATIZADA
nERMANENTE pe              CULTURA Y CIENCIA Y TECNoLoGÍA, ayE
SUSCRIBEN EL PRESENTE INFORME, VOTARON A FAVOR DE''LA APROBACION
DEt PRoYECTo DE LEY REFoRMATORIA A LA tEY ORGÁNICA DE EDUCACIóN
SUPERIOR                                                                             .




                                                                                brano
           IDENTA DE LA COMISiÓN                                                 COMISIóN


                                                                                     **-*-----/
Marcela pátricia Cliaves Villavicencio
MIEMBRO DE I-A. COMISION                                                 DE LA COMISION




Juan-Eñesto Fernánde z Escob ar
MIEMBRO DE LA COMISIóN

  CERTIFICO.- Que el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y su
  correspondiente Informe para el 1er. Debate fueron tratados, debatidos y aprobados por la mayoría
  absoluta de las y los Asambleístas miembros de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura
  y Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 012-2-2O12-CECCYT de lunes 23 de abril de
  2012, mismo que se encuentra suscrito por los Asambleístas cuyas firmas preceden.- Quito D.M., a26 de



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             DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGíA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                                     ASAIVII} I-EA 1TAC I O NAI-

                                                    Comísíón No 9

               Comisión Especío;lízo¿da Permanente de Educación, Cultura g
                                    Ciencía g Tecnología

           InJorme de Minoría          para Primer Debate del Progecto de I*g Orgáníca
               ReJormatoría a la  Orgdníca de Educoición Superíon presentado
                                       I*g
           por la Asg¿mbteísta Gíoconda Salúos Espinozc- con el apogo de uarios
                                      Asambleísta's

          I.   Objeto

          EL   presente inJorme recoge       La"s   obseruqcíones de Los Legistadores de mínoría
          de    La   Comísíón.

          II. Antecedentes
          l.- ln  Asc¿mbteístc- Nacíona.l" Gíoconda Saltos Espinoza, corl eL apogo de
          uqrios a.sqmbLeístas, medíante oJício Ne O952-GSE-A)V, de nouíembre 15 de
          2011, A en atencíón aL numerat 1 deL Art. 134 de La" Constíttrcíón de La
          RepúbLíca deL Ecuqdor g aL numeraL 7 del Art. 54, de La I'eg Orgdnica de La
          Ftnción l-egíslatíua, sohícitan aL Presidente de La AsambLea Nacional", tramítar
          eL Progecto de Leg orgdníca ReJormatoria a la I*g orgdníca de
          Educqcíón SuPeríor;

          2.- EL Art. b6 de La Leg Orgdnicq de La, Función I'egisLatíua díspone que eL
           Consejo de Consejo de Admínistracíón l-egislatiua coLiJicqra Los Progectos de
          Leg remitídos, uerifi.caró. que cumplctn con tos requisitos señaLqdos en dícLta
           rLormg-, A una. Dez califtcados estabLeceró" La" dísporúbiLídqd para" su
          tratqmíento, A desígnard La Comisión Especía"tizqda que Lo trqmífard:

          B.- EL Consejo de Admínistración Legístatiua caLificó et Progecto de I'eg
          Orgdnica ReJormatoria a la I*g Orgánicq. de Educqcíón Superion en
          referencie, err uírtud" de que cumpLe con todos los requi-sitos señaLados en eL
           Art. 56 de     La   Leg Orgdníca. de La Función Legistatiua;

    A
    l,l
          4.- EL Secretario de ta Asambtea Nacional", mediante Memorandos lV" SAIV-
/         2O1i deL 2G de dicíembre de 2011 y SAJV 2012-0595 de marzo 21 de 2072,
REPUBLICA DEL ECUADOR
                            ASAWIEB         I-EA     If   AC I O NAI-

    remíte a La Comísíón Especíatízqda" Permanente de Edtrcqción, CuLtura g
     Cíencia A TecnoLogía, Las resoLtrcíanes deL Consejo de AdminístracíÓn
     Legis1atiio,    Las que hacen conocer que en sesiones deL 22 de dícíembre de
                  "n
     2011 a 20 de mqrzo de 2012, coLificaron eL Progecto de Progecto de I*g
    orgánica ReJorrnqtoría q la I*g orgdníca de Educación superíon
    para" que La ComisíÓn tramite     el"   presente Progecto;

    E.-    s4jeción con eL Art. 57 de ta. Leg Orgdníca. de Lo" Funcíón I-egíslatíua", eL
          En
    presíderúe de ta Comísión Especíalízada de Educacíón, pu.so eL Progecto en
    conocímíento de tos a los Asambleísta.s íntegrantes de La Mesa Legislatiua,
    de los Parlqmentarios integrantes de Lq AsambLea                     NacíonaL,   a de La
    ciudadanía en generaL, a traués         deL   portat useb de ta AsqmbLea- NqcionaL:

    6.-  Conuocqdos por eL Presidente de La comísíón de EdtrcqcíÓn, los
    integrantes de La Mesa, sesíonan eL 7 de marzo de 2072, debaten sobre
                                                                                 el-

    contenído deL progecto, recibiertdo en especíat las obseruaciones de
                                                                               los
     asambLeústas Jorgá Escc¿Lc- hmbrqno, GaLo Vaca Jdcome g Edtaín
                                                                          Vaca, g
     con Iryforme de Magoría expresan sL¿ desacuerdo con eL contenido
                                                                               deL
                                                                                de
    Progecto, remitíéndolo para conocímíento del cAI-. ConJectw 27 de ÍrLarzo
     2072, eL CAI- reenuía ata comísíón eL preserúe Progecto, a-ftn
                                                                    procede conLo
     preuísto en eL Art. 58 de La LOFL;

    T.- Ensesiones del 18 A 23 de abriL de 2O12, La Comísión trqtó nueuamente
                                                                                          eL

    Progecto, emítiendo iniormes de magoría A mínoría" parl" Prímer Debate; A'

    8.- Los Asambteí.stas Raút Abqd véLez, Gastón Gagliardo I'oor, Mao Moreno
    Lqra g GaLo Vaca Jdcome por no estar de acuerdo corL fas consíderacíones
    eJectiadas sobre eL Progecto por La" magoría de La Comisíón, emiten eL
                                                            que constan en este
    fresente informe de mínorí.a,, bqio L6.s obseruaciortes
    documento.

    III. Análi.sis del Progecto

    Hopuesta de Reformas.- In propuesta de Reiormas a La LOES, presentada
    por-La AsambLeísta" Gíoconda Saltos con eL apoao de uaríos a-sambLeísta.s, se
    resume en     Lo   síguiente:

k         1. I-a propuesta fundqmental", consiste en que tc.s ínstítuciones supertores
             de educqcíón mtsical rlo deben constqr como CO.¡VSERUHTORIOS
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                    ASAI{EB I-EA         Ff   AC I O Ff AI-

      SUPERIORES , únícamente deben constar como COIVSERVATTORIOS;

 2.   sostienen que La Constítución de La República, en eL artícuLo 352,
      nonrLa" qu", " El sístema de educación superíor estará.
                                                                    integrado
      por uníuersídades g escuelas potítécníco.s, ítstítutos superíores
      técnícos tecnológícos g pedagógícos, conseruatorios de músíc(¡ a
      qrtes debídamente acreditqdos g eualuados" '
      Estas ínstitttcíones, sec¿n púbticas o particuLares, no tendrdn Jínes de
      Lucro;

  3. Por to expuesto, consídera que hag una contradíccíón graue entre
     lo que mo¿ndo la cottstítucíón a to que se estoblece en la I*g de
     Educación Superíon at haber inctuído La palabra "superiares" Luego
     de ,,coÍlseruatorios", ua que se tos debe identíficar únícamente con La's
      patabras " coÍtseruatoríos de mtsica"    ;


  4. Exponen su preocupaciÓn por et tiempo de dedícqción de los maestros
     de los conselatoríos en el sentído de que no pueden ejercer dos
      ccrrgos   a tíemPo comPleto;   g,

  5. proponen que para ingresar a|Los conseruatorios superíores e instítutos
     de arte no debe ser necesarío el título de bachíller sÍ no un
                                                                     título
     en esc|s especiatídodes sea cucll Juere la edad del estudiante, el
      que deberd someterse 4 rlft exÚmer- de sqfícíencia, púra su
     ingreso.

Andlisis det progecto ReJonnatorío,' con estos antecedentes los
                                                          g
Legistadores de mínoría. de La comisión estudian g anaLizan
                                                            eL Progecto    Los

documentos uinculados aL mismo, g consideran Lo siguiente:

a) La Comisión     conoce qtte, medíqnte oJicio Ne O1127-GSE-AN de 06 de
ffLarzo de 2012, dírigído aL Arquítecto Fernqndo cordero ctteua,
                                                                   Presídente
deL consejo de AdmínistraciÓn l-egisLatíua, a s¿¿scrito por La asambLeísta
 Giocondosattos Espinoza, expresl" Lo síguiente: ""' me permfuo
                                                                 comunicarLe'
mí petíción para. que se retíre temporaLmente, deL trdmite correspondtente'
                                                                            eL

Hogecto de *a orgdníca ReJorrnatoría a la I*g orgdníca de
                                                                 con
Educacíón superion que presente medíante oficio Ne )952-GSE-A]V,
                                            por cuanto en coordínacíón con
fecha 15 de nouiembre de 2077, ante et CAL;
REPUBLICA DEL ECUADOR
                    ASAIVIB I-EA FTAC I O NAI-

los        de los Conseruatorios de Músíca del" pc¿ís trc elaborqdo
      actores                                                                    Lffi
progecto de Leg Orgdnica de Con"seruatorios de Música, propuesta         de
norm6¿tiu6- que ua encamínada a regutar a esta.s instítucíones de educacíón
Superior.";

b)   In
     Colstítución de La Repiblíca en su artícuto 344, determína" Los niueLes
educatiuos: iníciq"L, bdsíco g bachitlerqto; como parte del" sístema nqcíona"L de
educacíón; con Lo cual" establece La dif,erencía con La educación superíor;

c) En el. segundo incíso del artícuto 354, La Constítución mqnda que Los
ínstttutos superíores, técnícos, tecnoLógícos A pedagógícos A los
corLseruatorios se creardn por resolucíón del Consejo de Educación Superior,
preuío ínJorrne det CEAACES A de SEIVPLADES; Lo anteríor demtrcstra que Los
 consen)atorios son institucíones de educqción superíor a que por to tqnto
deben estar s4jetos a"Los principios, dmbíto A normc-s de LaLOES:

d) EL Litera] a) det artículo 118 de La Lea Orgdníca de Educqción superior
dispone que Los institutos superíores técnícos, tecnológicos, pedagógicos de
artes A conseruatorios superiores otorgardn los títuLos de técnícos o
tecnóLogos. TltuLos de niueL superíor g postertores al- de bochiLLer;

e) EL ArtícuLo 149 de Lq LOES, íncíso cuqrto, estqbLece que en eI RegLamento
de EscaLafón g Carrera deL ProJesor de Educqcíón Superíor, estabtecerÓ' un
capítuLo especíal dedicqdo a Los proJesores de los /nstitutos g conseruatorios
 siperiores- prlbLico.s. Ese RegLamento cortsiderará" La.s condícíones especifícas
de La carrera" a      EscaLqfón      de los Maestros e   Inuestígadores,    de   las
ínstitucíones erl reJerencía;   A,


t Et Art. 82 de La LOES, en su Lítera"t a) rtia que parqinctso det LiteraL b)
                                                         el" íngreso al" niueL
superior se requíere eL títuLo de bqchíLLer, A eL tercer
determírta que para el íngreso a Los instítutos de arte g a Los conseruatorios
superiores
             o'se
                  iequíere qdemós deL títuLo de bachiLler, poseer urt título de Lo-s
ínstihrciones de música o artes que no correspondan aL níueL superíor. En eL
caso de bactúLLeres que no tengan eL tíf.tlo de atguna institución de música
                                                                                   o
c¿rtes. se estabtecerdn exdmenes tibres de srficíertcía,
                                                           paro el íngreso.
REPUBLICA DEL ECUADOR
                            ASAWIII I-EA I AC I O F{AI-

    IV. Conclusíones

    l.-Los Conseruatorios Superíores son institucíones edtrcatiuas de niueL
    superior A estdn sgjetos a La LOES A no existe contradicción con La
    Constítución de   La   RePública;

    2.- EL RegLamento de EscaLqfón g Carrera deL Profesor de Educqción Superior
    seró" et que considere Lcts condiciones especfficas de Los docentes en Los
    cons eru atorio s suP eríore s ;

    S.- EL íngreso de un estudiante qL níuet superíor de educqcíón exige eL títuLo
    de bachitLen con La saLuedad- expresqda en eL incúso tercero deL títeraL b) deL
    artículo 82 de La LOES, pare" los institutos superiores de arte g para Los
    cons eru atorio s suP eriore s ;

    4.- pqra que se concrete La rejorma propuesta por La Asambteísta Ponente, g
    tenga uerda.dera" eficacía, deberío" rejormarse eL qrtícuto 44 Líteralb) de La I'eg
    Orgdntca de Educacíón Intercultttral", qtrc trqta sobre eL "Bachillerato
     Arlís1co". Rejormar La. LOES no signífica qtrc automdticamente se reJorma Lo
    preuisto en ta LOEL Lo reguLado por La LOES en este aspecto, dif,erencia con
    clqridqd. los níueLes de los conseru&torios en La educqción media A La
     superi.or. Se les da eL nombre de "cortseruqtorios superiores" porque estdn
    dentro det Sistema de Educación Superion c.sí Lo determínan los Arts. 14 Lit.
    b), 82 LiteraLes a) A b), 714, 775, 118 Lít. a"), 164 de La" LOES, qrle a su uez
    guardan concordqncía con et ArL 44 Lit. b) de La LOEL

    En eL tema mqtería deL presente andlúsús, Ia LOES cumple con Lo preuisto en
    el. prímer inciso deL Art. 344 de La Constitución: "EL Sístema NqcionaL de
    Educación comprenderá" Las ínstitttciortes, programas, poLíticas, recursos A
    qctores del proceso educatíuo, así como accianes en Los niueLes de educación
    iníci6¿1, básica g bachillerato, g estard articulado con el Súsúema de
    Educación Superíor. (...)'. La parte JinaL de La Norma ConstítucíonaL
    transcrita, Jundamenta La desígnqción de "Cotrseruatorios Superíores"
    que consta. en La LOES.

    De  suprtmirse ta palabre "srtperíores", se conJundíría Los objetíuos que at
    respecto reguLa Las Leges orgdnícas de Educación Superior A de Educación
    Intercuttural; es decín ta LOES crea Los "conseruqtoríos superíores" en tqnto
    que ta LOEI trata a Los conseruatortos en eL níueL de educqción media, por Lo

k
REPIJBLICA DEL ECUADOR
                    ASAN{I¡I-EA          Ff   ACIOFÍ Af'

 que su Art. 44 Líterql b), dice: "Bachíllerato artístico.- comprende La
formacíón compLementqria. A especínlízada en artes; es
                                                                  escolartzqdq,
-
  secuencíada a progresiua, g conLLeua a La obtencíón de un títuLo de BachíLLer
 en Artes en su especiaLídad que hq"bíLítqrd excLttsiuamente para su
  íncorporacíón en La uída LaboraL g productiuq" así cona para continuar coÍr
estudíos artísticos de tercer niuet.
Su régímen g estructura corresponden a estdndares g currícuLos definídos
por Li Autoridad- Edtrcatíua Nacione-l-." I-a que permite conclttir, qtre, primero
                                                                              q"
se debe atcanzar el" títuLo de bqchiLler en Artes, paro- Luego ingresar Los
conseru atorio s sup eriore s de níu eL uníu er sitario.

V. Resolucíón

por                                              Comisíón EspecíaLízadq
      Las considerocíones g Jundamentos expuestos,     La.
permanente de Educación, CuLturag Cienciag T?cnologíq, ert sesiones det 18
                                                debate det Progecto, los
a 23 de abríL de 2072, A hrcgo del" estudio a I'oor, Mqo Moreno I'ara g
AsambLeústas Ratll Abod VéLez, Gastón GagLíordo
GaLo Vaca Jdcome presentan inforune de mínoría para Prímer Debate,
recomendando aL pLeno de La Asamblea Nc¿cional" eL archíuo deL presente
Hogecto de Leg Orgdnica Reformatoriq 4 la I*g Orgdnica de
 Educacíón SuPeríor.

W, Asambleísta Ponente: GastÓn Gagtiardo Loor'

Quíto, 23 de abril" de 2012




                                  PRES,IDENTE




 Gioconda" Salúos E sPínoza
 WCEPRES,IDENTA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                    ASAN{EBI-EA F{ACIO




M arceLa Chau e s Vítlauicencío
MIEMBRO DE I.A COMIS,IÓN




                                                       na*in   Vqca. Ortega
                                                   MIEMBRO DE I,A COMIS.ION




Juan Ferndndez                                         Jorge Escq"La hmbrano
MIEMBRO DE I.A COMIS,IÓN                           MIEMBRO DE I,A COMIS,IÓN


ngZÓW.- Que et Presente Irlforme de Minoríq para Primer Debate de La Leg
Rejormatoriq a La Leg Orgdnica de Educaci.ón Superíor que antecede, Jue
suscríto por tos AsambLeúsúas de La" Comísión Especialízqda. Permanerute de
Edtrcqción, Cultura g Cíencia g TécnoLogía cugas firmas precedentes, eru
Sesión 1Vo. O12-2-2O12-CECCW deL 23 de qbríL de 2012.- Lo Certiftco.-
QuXo, a"briL 23 de 2012




                                  '   DE r,A comrsróN         ESPEáIALTZADA
                                      ',   CWTT]RAY CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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  • 1. r1r v ,.,'r""t",'M/,b A5 AM til. L^ N&t,l[{ }N'tl. n¡.:;¡Llt¡ Ú¡! ¡tsr'oar r ill|||lllfr lltiltt| lllll lllll REPUBLICA DEL ECUADOR ASAN{ETÍ,EA F{ACI OFf Af' * frámlte codlso vdlldddón 102369 MLU¡JTWZSS Tlbo d6 dodmsnto IYIEMORANDo lNfERNo Fechd re6pdón 02-mdv-2012 17:10 Oficio No. 0026-CE CCYT-2012 Numsródón dodmsrto 0026 -@cD/t-201 2 ofldo 26'6br-2oL2 Quito D.M,, a 26 de abrilde2012 Fschd ABAD RAUL -:ff::ff RsvisB Él sstédo d€ su trámlte €n: Hi!ffi"*tr"-H*"'*'"t' ^ -. r Señor Arquitecto Fernando Cordero tttn' tot)' PRESIDENTE DE LAASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR En su Despacho,- De mi consideración,- En atención al Memorando No. SAN-2011-2504 de 26 de diciembre de 2011, teniendo como antecedente el Oficio No. 0020-CECCYT-2012 de 07 de mau:o de2012, y dando cumplimiento a la Resolución del Consejo de Administración Legislativa que obra de Memorando No. SAN-2012-0595 de de 21 de marzo de 2012, pongo en su conocim¡ento el 'iNFORME PARA PRIMFR DFBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEy ORGÁNICA DE EDUCACIoN SUPERIOR", que fue tratado, debatido y aprobado por la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología en Sesión Ñ0. 012-2-2012-CECCYT de 23 de abril de 2012, conforme prescriben los artículos 58 y 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Adjunto asimismo el lnforme de Minoria suscrito por los Asambleistas RaitRUaO Vélez, Gastón Gagliardo Loor, Mao Moreno Lara y Galo Vaca Jácome' Sin otro particular, nos suscribi te de la Asamblea Nacional, f,,w*'^ Ib¡MELEíSTA POR LA PROVI PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DE EDUCAC¡ÓN, CULTURA OLOGiA R ffi PERMANENTE CULTURA
  • 2. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASA1VrIBLEA Ff A C I C) IüAI_/ INFORME PARA PRIMER DEBATE Comisión No 9 COMISIÓN ES PECtAt IZAD A PERMANENTE DE EDUCACI óI¡, CUTTURA Y CIENCIA Y TECNOTOGÍA Quito D.M.24 de abril de 2OI2 OBJETO: El objeto del presente Informe es poner a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior aprobado en la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología. ANTECEDENTES: 1. La Asambleísta Nacional Gioconda Saltos Espinoza, con el apoyo de varios legisladores, mediante oficio No 0952-GSE-AN, de 15 de noviembre de 2011 solicitó al Presidente de la Asamblea Nacional tramitar el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, amparada en los artículos 134 numeral 1 de la Constitución de la República y 54 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. 2. El Consejo de Administración Legislativa, al cumplir con los requisitos legales establecidos en el artículo 56 de la Lcy Orgánica de la Función Legislativa calificó el Proyecto de Ley Reformatoúa a la Ley Orgánica de Educación Superior, lo cual es comunicado a la Comisión Especíalizada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología mediante Memorando No SAN-2011-2504 de 26 de diciembre de 2011. 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Presidente de la Comisión Espe cializada de Educación puso el
  • 3. proyecto en conocimiento de las y los asambleístas integrantes de la Comisión, a los asambleístas integrantes de la Asamblea Nacional y a la ciudadanía en general, a través de la página web de la Asamblea Nacional. 4 Convocados por el Presidente de la Comisión de Educación, los integrantes de la Mesa sesionan el 7 de Marzo d.e 2012, debaten sobre el contenido del proyecto, recibiendo en especial observaciones de los asambleístas Jorge Escala Zambrano, Galo Vaca Jácome y Edwin Vaca. 5. Por moción presentada por el asambleísta Mao Moreno Lata, apoyada por los asambleístas Galo Vaca Jácome y Jorge Escala Zambrano, con mayoría absoluta, la Comisión resuelve remitir el proyecto al CAL por considerarlo inconstitucional. Mediante oficio 020-CECCW-20I2, el Presidente de la Comisión remite al Consejo de Administración Legislativa (CAL) la resolución adoptada respecto del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior presentado por la asambleísta Gioconda Saltos Espinoza. 6. El Consejo de Administración Legislativa (CAL) mediante Memorando No SAN 2OI2-O5}S d,e 27 de marzo de 2072 comunica a la Comisión de Educación, la resolución aprobada en sesión de 20 de marzo de 2oI2, en la cual dispone a la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología que cumpla con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es decir rernitir el o los informes con las observaciones que consideren necesarias introducir' 7. En la sesión No 072-2-2072-CECCYT convocada por el Presidente de la Comisión, se recibe en Comisión General a representantes de los conservatorios de música del país a fin de que contribuyan con sus observaciones al debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. Concluida la Comisión General se continúa con el debate del Proyecto de Ley. B. En la continuación de la sesión No 012-2-2OI2-CECCYT, realizada el 23 de abril de 2012, se recibe una nueva comisión General conformada por representantes del los conservatorios de música del país, luego de escuchar sus planteamientos se procede al debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. En la misma sesión, por moción presentada por el asambleísta Galo Vaca Jácome y respaldada por el Asambleísta Gastón Gagliardo Loor, se procede a la votación del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual es aprobado por la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión. ü
  • 4. EI.¡ÁTTSIS Y RAZONAMIENTO : El artículo 352 de la Constitución señala que los conservatorios de música y artes pertenecen al Sistema de Educación Superior sin establecer alguna distinción entre que la conservatorios de primer grado, segundo grado o superiores e inferiores, sino integralidad del .órrr"*utorio pertenece a este sistema; por el contrario, la Ley de Orgánica de Educación Superior desatendiendo lo establecido en la Constitución, señala que únicamente los conservatorios superiores pertenecen al sistema de educación superior. Esta omisión acarrea una serie de perjuicios dado que los docentes que laboran en conservatorios ya no pueden ejercer su profesión la cual la desempeñaban en bandas por u orquestas siniónicas; sino que ahora, exclusivamente deben atender la docencia la piohibición del pluriempleo en el sector público, ocasionando un perjuicio al en el docente y a la calidad de su docencia pues es sabido que un músico-que está ejercicio de su carrera puede ser un mejor maestro que alguien que no la ejerce' Además el artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior exige que las personas que deseen ingresar a lás conservatorios deben tener el título de bachiller y otorgado en las instituóiones educativas regulares, con 1o cual los niños, niñas adoléscentes ya no pueden ejercer su derecho a ingresar a estudiar en estas persona instituciones y deben interrumpir su carrera artística. Pues anteriormente una al a los 13 o 14 años ya obtenía su bachillerato técnico que les permitía ascender nivel superior sin importar la edad. En cambio, según las normas actuales esta lo persona deberá pasar ulgrrrro, años inactivo para poder continuar su preparación, pues la música es cual sería grave y podría terminar incluso con Su carrera musical, una actividad que requiere constante práctica' Cabe recordar que la Constitución de la República en los artículos 424, 425, 426 entre otros establece la Supremacía de la Constitución, por medio de la cual todas las normas jurídicas existenüs en el ordenamiento ecuatoriano deben sujetarse al cumplimiento estricto de la Constitución, por 1o tanto cualquier norma que la contradiga será inconstitucional y nula. por último el artículo 84 de la Constitución determina que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales; por lo tanto es obligación de la Asamblea Nacional adecuar los artículos 14, 24, 65, 66, 82,89,105, 114, 115, 118, 135, 138, 73g,74g,I54, 164,169 literales f), i) y m), I73,774literal u), 186 literal e)' 792 literal c), 202, 2Og, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica de Educación Superior a lo dispuesto en el ariículo 352 de la constitución, reemplazando del texto de los mencionados artículos la frase "conservatorios superiores" por la palabra "conservatorios"; a fin de que la integridad de los "conservatorios de música" del país sean parte del Sistema de I Edulación Superior y no solamente los "conservatorios superiores de música" como se nÍ . .n.u"tttra actualmente establecido en la Ley. Y '
  • 5. RESOLUCIÓN: La Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros resuelve recomendar la aprobación por parte del Pleno de La Asamblea Nacional del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. ASAMBLEÍSTA PONENTE: Asambleísta Gioconda Saltos Espinoza rAS y Los ASAMBTEÍsras MTEMBRos DE tA coMISIÓN -nuucACIÓN, ESPECIATIZADA nERMANENTE pe CULTURA Y CIENCIA Y TECNoLoGÍA, ayE SUSCRIBEN EL PRESENTE INFORME, VOTARON A FAVOR DE''LA APROBACION DEt PRoYECTo DE LEY REFoRMATORIA A LA tEY ORGÁNICA DE EDUCACIóN SUPERIOR . brano IDENTA DE LA COMISiÓN COMISIóN **-*-----/ Marcela pátricia Cliaves Villavicencio MIEMBRO DE I-A. COMISION DE LA COMISION Juan-Eñesto Fernánde z Escob ar MIEMBRO DE LA COMISIóN CERTIFICO.- Que el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y su correspondiente Informe para el 1er. Debate fueron tratados, debatidos y aprobados por la mayoría absoluta de las y los Asambleístas miembros de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 012-2-2O12-CECCYT de lunes 23 de abril de 2012, mismo que se encuentra suscrito por los Asambleístas cuyas firmas preceden.- Quito D.M., a26 de fltrh ,ffi4ffi flslsryP -¿*d DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGíA
  • 6. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAIVII} I-EA 1TAC I O NAI- Comísíón No 9 Comisión Especío;lízo¿da Permanente de Educación, Cultura g Ciencía g Tecnología InJorme de Minoría para Primer Debate del Progecto de I*g Orgáníca ReJormatoría a la Orgdníca de Educoición Superíon presentado I*g por la Asg¿mbteísta Gíoconda Salúos Espinozc- con el apogo de uarios Asambleísta's I. Objeto EL presente inJorme recoge La"s obseruqcíones de Los Legistadores de mínoría de La Comísíón. II. Antecedentes l.- ln Asc¿mbteístc- Nacíona.l" Gíoconda Saltos Espinoza, corl eL apogo de uqrios a.sqmbLeístas, medíante oJício Ne O952-GSE-A)V, de nouíembre 15 de 2011, A en atencíón aL numerat 1 deL Art. 134 de La" Constíttrcíón de La RepúbLíca deL Ecuqdor g aL numeraL 7 del Art. 54, de La I'eg Orgdnica de La Ftnción l-egíslatíua, sohícitan aL Presidente de La AsambLea Nacional", tramítar eL Progecto de Leg orgdníca ReJormatoria a la I*g orgdníca de Educqcíón SuPeríor; 2.- EL Art. b6 de La Leg Orgdnicq de La, Función I'egisLatíua díspone que eL Consejo de Consejo de Admínistracíón l-egislatiua coLiJicqra Los Progectos de Leg remitídos, uerifi.caró. que cumplctn con tos requisitos señaLqdos en dícLta rLormg-, A una. Dez califtcados estabLeceró" La" dísporúbiLídqd para" su tratqmíento, A desígnard La Comisión Especía"tizqda que Lo trqmífard: B.- EL Consejo de Admínistración Legístatiua caLificó et Progecto de I'eg Orgdnica ReJormatoria a la I*g Orgánicq. de Educqcíón Superion en referencie, err uírtud" de que cumpLe con todos los requi-sitos señaLados en eL Art. 56 de La Leg Orgdníca. de La Función Legistatiua; A l,l 4.- EL Secretario de ta Asambtea Nacional", mediante Memorandos lV" SAIV- / 2O1i deL 2G de dicíembre de 2011 y SAJV 2012-0595 de marzo 21 de 2072,
  • 7. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAWIEB I-EA If AC I O NAI- remíte a La Comísíón Especíatízqda" Permanente de Edtrcqción, CuLtura g Cíencia A TecnoLogía, Las resoLtrcíanes deL Consejo de AdminístracíÓn Legis1atiio, Las que hacen conocer que en sesiones deL 22 de dícíembre de "n 2011 a 20 de mqrzo de 2012, coLificaron eL Progecto de Progecto de I*g orgánica ReJorrnqtoría q la I*g orgdníca de Educación superíon para" que La ComisíÓn tramite el" presente Progecto; E.- s4jeción con eL Art. 57 de ta. Leg Orgdníca. de Lo" Funcíón I-egíslatíua", eL En presíderúe de ta Comísión Especíalízada de Educacíón, pu.so eL Progecto en conocímíento de tos a los Asambleísta.s íntegrantes de La Mesa Legislatiua, de los Parlqmentarios integrantes de Lq AsambLea NacíonaL, a de La ciudadanía en generaL, a traués deL portat useb de ta AsqmbLea- NqcionaL: 6.- Conuocqdos por eL Presidente de La comísíón de EdtrcqcíÓn, los integrantes de La Mesa, sesíonan eL 7 de marzo de 2072, debaten sobre el- contenído deL progecto, recibiertdo en especíat las obseruaciones de los asambLeústas Jorgá Escc¿Lc- hmbrqno, GaLo Vaca Jdcome g Edtaín Vaca, g con Iryforme de Magoría expresan sL¿ desacuerdo con eL contenido deL de Progecto, remitíéndolo para conocímíento del cAI-. ConJectw 27 de ÍrLarzo 2072, eL CAI- reenuía ata comísíón eL preserúe Progecto, a-ftn procede conLo preuísto en eL Art. 58 de La LOFL; T.- Ensesiones del 18 A 23 de abriL de 2O12, La Comísión trqtó nueuamente eL Progecto, emítiendo iniormes de magoría A mínoría" parl" Prímer Debate; A' 8.- Los Asambteí.stas Raút Abqd véLez, Gastón Gagliardo I'oor, Mao Moreno Lqra g GaLo Vaca Jdcome por no estar de acuerdo corL fas consíderacíones eJectiadas sobre eL Progecto por La" magoría de La Comisíón, emiten eL que constan en este fresente informe de mínorí.a,, bqio L6.s obseruaciortes documento. III. Análi.sis del Progecto Hopuesta de Reformas.- In propuesta de Reiormas a La LOES, presentada por-La AsambLeísta" Gíoconda Saltos con eL apoao de uaríos a-sambLeísta.s, se resume en Lo síguiente: k 1. I-a propuesta fundqmental", consiste en que tc.s ínstítuciones supertores de educqcíón mtsical rlo deben constqr como CO.¡VSERUHTORIOS
  • 8. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAI{EB I-EA Ff AC I O Ff AI- SUPERIORES , únícamente deben constar como COIVSERVATTORIOS; 2. sostienen que La Constítución de La República, en eL artícuLo 352, nonrLa" qu", " El sístema de educación superíor estará. integrado por uníuersídades g escuelas potítécníco.s, ítstítutos superíores técnícos tecnológícos g pedagógícos, conseruatorios de músíc(¡ a qrtes debídamente acreditqdos g eualuados" ' Estas ínstitttcíones, sec¿n púbticas o particuLares, no tendrdn Jínes de Lucro; 3. Por to expuesto, consídera que hag una contradíccíón graue entre lo que mo¿ndo la cottstítucíón a to que se estoblece en la I*g de Educación Superíon at haber inctuído La palabra "superiares" Luego de ,,coÍlseruatorios", ua que se tos debe identíficar únícamente con La's patabras " coÍtseruatoríos de mtsica" ; 4. Exponen su preocupaciÓn por et tiempo de dedícqción de los maestros de los conselatoríos en el sentído de que no pueden ejercer dos ccrrgos a tíemPo comPleto; g, 5. proponen que para ingresar a|Los conseruatorios superíores e instítutos de arte no debe ser necesarío el título de bachíller sÍ no un título en esc|s especiatídodes sea cucll Juere la edad del estudiante, el que deberd someterse 4 rlft exÚmer- de sqfícíencia, púra su ingreso. Andlisis det progecto ReJonnatorío,' con estos antecedentes los g Legistadores de mínoría. de La comisión estudian g anaLizan eL Progecto Los documentos uinculados aL mismo, g consideran Lo siguiente: a) La Comisión conoce qtte, medíqnte oJicio Ne O1127-GSE-AN de 06 de ffLarzo de 2012, dírigído aL Arquítecto Fernqndo cordero ctteua, Presídente deL consejo de AdmínistraciÓn l-egisLatíua, a s¿¿scrito por La asambLeísta Giocondosattos Espinoza, expresl" Lo síguiente: ""' me permfuo comunicarLe' mí petíción para. que se retíre temporaLmente, deL trdmite correspondtente' eL Hogecto de *a orgdníca ReJorrnatoría a la I*g orgdníca de con Educacíón superion que presente medíante oficio Ne )952-GSE-A]V, por cuanto en coordínacíón con fecha 15 de nouiembre de 2077, ante et CAL;
  • 9. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAIVIB I-EA FTAC I O NAI- los de los Conseruatorios de Músíca del" pc¿ís trc elaborqdo actores Lffi progecto de Leg Orgdnica de Con"seruatorios de Música, propuesta de norm6¿tiu6- que ua encamínada a regutar a esta.s instítucíones de educacíón Superior."; b) In Colstítución de La Repiblíca en su artícuto 344, determína" Los niueLes educatiuos: iníciq"L, bdsíco g bachitlerqto; como parte del" sístema nqcíona"L de educacíón; con Lo cual" establece La dif,erencía con La educación superíor; c) En el. segundo incíso del artícuto 354, La Constítución mqnda que Los ínstttutos superíores, técnícos, tecnoLógícos A pedagógícos A los corLseruatorios se creardn por resolucíón del Consejo de Educación Superior, preuío ínJorrne det CEAACES A de SEIVPLADES; Lo anteríor demtrcstra que Los consen)atorios son institucíones de educqción superíor a que por to tqnto deben estar s4jetos a"Los principios, dmbíto A normc-s de LaLOES: d) EL Litera] a) det artículo 118 de La Lea Orgdníca de Educqción superior dispone que Los institutos superíores técnícos, tecnológicos, pedagógicos de artes A conseruatorios superiores otorgardn los títuLos de técnícos o tecnóLogos. TltuLos de niueL superíor g postertores al- de bochiLLer; e) EL ArtícuLo 149 de Lq LOES, íncíso cuqrto, estqbLece que en eI RegLamento de EscaLafón g Carrera deL ProJesor de Educqcíón Superíor, estabtecerÓ' un capítuLo especíal dedicqdo a Los proJesores de los /nstitutos g conseruatorios siperiores- prlbLico.s. Ese RegLamento cortsiderará" La.s condícíones especifícas de La carrera" a EscaLqfón de los Maestros e Inuestígadores, de las ínstitucíones erl reJerencía; A, t Et Art. 82 de La LOES, en su Lítera"t a) rtia que parqinctso det LiteraL b) el" íngreso al" niueL superior se requíere eL títuLo de bqchíLLer, A eL tercer determírta que para el íngreso a Los instítutos de arte g a Los conseruatorios superiores o'se iequíere qdemós deL títuLo de bachiLler, poseer urt título de Lo-s ínstihrciones de música o artes que no correspondan aL níueL superíor. En eL caso de bactúLLeres que no tengan eL tíf.tlo de atguna institución de música o c¿rtes. se estabtecerdn exdmenes tibres de srficíertcía, paro el íngreso.
  • 10. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAWIII I-EA I AC I O F{AI- IV. Conclusíones l.-Los Conseruatorios Superíores son institucíones edtrcatiuas de niueL superior A estdn sgjetos a La LOES A no existe contradicción con La Constítución de La RePública; 2.- EL RegLamento de EscaLqfón g Carrera deL Profesor de Educqción Superior seró" et que considere Lcts condiciones especfficas de Los docentes en Los cons eru atorio s suP eríore s ; S.- EL íngreso de un estudiante qL níuet superíor de educqcíón exige eL títuLo de bachitLen con La saLuedad- expresqda en eL incúso tercero deL títeraL b) deL artículo 82 de La LOES, pare" los institutos superiores de arte g para Los cons eru atorio s suP eriore s ; 4.- pqra que se concrete La rejorma propuesta por La Asambteísta Ponente, g tenga uerda.dera" eficacía, deberío" rejormarse eL qrtícuto 44 Líteralb) de La I'eg Orgdntca de Educacíón Intercultttral", qtrc trqta sobre eL "Bachillerato Arlís1co". Rejormar La. LOES no signífica qtrc automdticamente se reJorma Lo preuisto en ta LOEL Lo reguLado por La LOES en este aspecto, dif,erencia con clqridqd. los níueLes de los conseru&torios en La educqción media A La superi.or. Se les da eL nombre de "cortseruqtorios superiores" porque estdn dentro det Sistema de Educación Superion c.sí Lo determínan los Arts. 14 Lit. b), 82 LiteraLes a) A b), 714, 775, 118 Lít. a"), 164 de La" LOES, qrle a su uez guardan concordqncía con et ArL 44 Lit. b) de La LOEL En eL tema mqtería deL presente andlúsús, Ia LOES cumple con Lo preuisto en el. prímer inciso deL Art. 344 de La Constitución: "EL Sístema NqcionaL de Educación comprenderá" Las ínstitttciortes, programas, poLíticas, recursos A qctores del proceso educatíuo, así como accianes en Los niueLes de educación iníci6¿1, básica g bachillerato, g estard articulado con el Súsúema de Educación Superíor. (...)'. La parte JinaL de La Norma ConstítucíonaL transcrita, Jundamenta La desígnqción de "Cotrseruatorios Superíores" que consta. en La LOES. De suprtmirse ta palabre "srtperíores", se conJundíría Los objetíuos que at respecto reguLa Las Leges orgdnícas de Educación Superior A de Educación Intercuttural; es decín ta LOES crea Los "conseruqtoríos superíores" en tqnto que ta LOEI trata a Los conseruatortos en eL níueL de educqción media, por Lo k
  • 11. REPIJBLICA DEL ECUADOR ASAN{I¡I-EA Ff ACIOFÍ Af' que su Art. 44 Líterql b), dice: "Bachíllerato artístico.- comprende La formacíón compLementqria. A especínlízada en artes; es escolartzqdq, - secuencíada a progresiua, g conLLeua a La obtencíón de un títuLo de BachíLLer en Artes en su especiaLídad que hq"bíLítqrd excLttsiuamente para su íncorporacíón en La uída LaboraL g productiuq" así cona para continuar coÍr estudíos artísticos de tercer niuet. Su régímen g estructura corresponden a estdndares g currícuLos definídos por Li Autoridad- Edtrcatíua Nacione-l-." I-a que permite conclttir, qtre, primero q" se debe atcanzar el" títuLo de bqchiLler en Artes, paro- Luego ingresar Los conseru atorio s sup eriore s de níu eL uníu er sitario. V. Resolucíón por Comisíón EspecíaLízadq Las considerocíones g Jundamentos expuestos, La. permanente de Educación, CuLturag Cienciag T?cnologíq, ert sesiones det 18 debate det Progecto, los a 23 de abríL de 2072, A hrcgo del" estudio a I'oor, Mqo Moreno I'ara g AsambLeústas Ratll Abod VéLez, Gastón GagLíordo GaLo Vaca Jdcome presentan inforune de mínoría para Prímer Debate, recomendando aL pLeno de La Asamblea Nc¿cional" eL archíuo deL presente Hogecto de Leg Orgdnica Reformatoriq 4 la I*g Orgdnica de Educacíón SuPeríor. W, Asambleísta Ponente: GastÓn Gagtiardo Loor' Quíto, 23 de abril" de 2012 PRES,IDENTE Gioconda" Salúos E sPínoza WCEPRES,IDENTA
  • 12. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAN{EBI-EA F{ACIO M arceLa Chau e s Vítlauicencío MIEMBRO DE I.A COMIS,IÓN na*in Vqca. Ortega MIEMBRO DE I,A COMIS.ION Juan Ferndndez Jorge Escq"La hmbrano MIEMBRO DE I.A COMIS,IÓN MIEMBRO DE I,A COMIS,IÓN ngZÓW.- Que et Presente Irlforme de Minoríq para Primer Debate de La Leg Rejormatoriq a La Leg Orgdnica de Educaci.ón Superíor que antecede, Jue suscríto por tos AsambLeúsúas de La" Comísión Especialízqda. Permanerute de Edtrcqción, Cultura g Cíencia g TécnoLogía cugas firmas precedentes, eru Sesión 1Vo. O12-2-2O12-CECCW deL 23 de qbríL de 2012.- Lo Certiftco.- QuXo, a"briL 23 de 2012 ' DE r,A comrsróN ESPEáIALTZADA ', CWTT]RAY CIENCIA Y TECNOLOGÍA