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                              ASAA/iBLHAD¡i t. ¡"{:u.áil(}¡L
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                                    SILVIA SALGADO ANDRADE
                                    ASAMBLEÍSTA NACIONAL
                                                                                      * fróinna 73368
                                                                              codrqo vdrrdddón   oucvwwQNSV
                                                                                                        14 53
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OF. No. 584-SSA-AN-2011
Quito, 7 de Jul io del 2011                                            hb .   háú   E s¡9*ixÚd      sq¡s




Arquitecto                                                                onn'{6o¡"
Fernando Cordero
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Señor Presidente:



Por medio del presente y de conformidad a las facultades que me otorga el artículo 1,34
de la Constitución de la República del Ecuador y lo dispuesto en el artículo 54 numeral
1 de la Ley orgánica de la Función Legislativa me permito presentar el PROYECTO
DE 'LEY DE TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO PRTVADO"

Mucho agradeceré se sirva dar trámite constitucional y legal correspondiente.




                                ASAMBLEISTA NACIONAL

                                                                       6#?
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                        Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
                     Correo : silüa.salgado@asambleanacional' gob.ec
                            Telf: 023991022 - Fax: 023991824
REPUBLICA DEL ECUADOR
                 ASAIVfBLEA ITACIOFIAL

                              SILVIA SALGADO ANDRADE
                              ASAMBLEÍSTA NACIONAL




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                    Dirección: Av 6 de Diciembre y Piedrahita
                  Correo : silvia.salgado@asambleanacional'gov'ec
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                                          ASAMBLEfSTA NACToNAL



        PROYECTO DE TLEYDE TR¿,NSPARENCIADEL PATRIMOMO PRfVADO"
                                  nxposrcró¡¡Dn Morrvos
                                         A..ANTECEDEI{TES.

1.- EI Presidente constitueional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, convocó a
Consulta Popular para que el pueblo del Ecuador se pronuncie sobre varios temas, entre ellos
eI relacionado con la tipificación en eI Código Penal del enriquecimiento privado no justificado,
constante en la pregunta numero 6, con el siguiente texto:

"¿Está usted de acuerdo que la Asatnblea, Nacíonal, sin dilacíones, d,entro del plazo establecido
en la Ley Orgánica de Ia Función Legíslatiua, a partir d,e Ia publicación de los resultad.os del
plebiscito, tipíftque en el Código Penal, como un delito autónomo, eI enríquecimiento priuado no
justificado?"

La Consulta Popular se realízó eI día sábado 07de mayo del 2011'

2.- Conforme lo consagra el Art. 3 numeral B de la Constitución de la Reprlblica, el Estado se
eneuentra obligado a garantizar a todos los habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad libre de corrupción.

3,- En aplicación del principio de reserva legal, la tipificación de infracciones y el
establecimiento de sanciones debe hacerse mediante la expedición de una le¡ por la Asamblea
Nacional:

.,Se   requerirá de ley en los siguientes casos 2, Tipificar infracciones y establecer las
sanciones correspondientestt,

4.- El ,,enriquecimiento privado no justificado", como delito de acción penal pública, no tiene
antecedentes propios en la legislación penal ecuatoriana. La Ley No. 6, publicarla en el
Registro oficiai No. 260-5 de 29 de Agosto de 1985, tipificó y sancionó el delito de
enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos, incorporanilo entre los capítulos IIII y IX
del Códígo Penal el capítulo que trata del "Del Enriquecimiento Ilícito", dentro de los delitos
contra la Administración Pública que son materia del Título III del Libro Segundo de dicho
Código. Luego, meüante la Ley 200L-ü, publicada en el Regrstro Oficial No. 422 de 28 de
septiembre de 2001 se introdujeron reformas en el concepto y alcance de esta figura. En el Art.
296.1.de1 Código Penal vigente, se define esta figura de la siguiente rnanera:



                              Dirección: Av 6 de Diciembre y Piedrahita
                            Correo:@
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                                     SIL¡IA SAIGADO ANDRADE
                                     ASAMBLEÍSTA NACIONAL


"Constituye enriquecimíento ilícito eI increntento injustíficad,o del patrirnonio de una persona,
prod,ucid,o como ocasión o corno consecuencict, d'el desetnpeño de un cargo o fiinción pública, que
no sea el resultado de sus íngresos legalmente percibídos"

El "enriquecimiento iIícito" incriminado por 1a ley penal ecuatoriana vigente, es un delito
típico de los funcionarios públicos. El bien tutelado por esta figura es el patrirnonio económico
del Estado representado por la Administración Pública, y la acción antijurídica involucrada es
el rompimiento de deber de fidelidad del servidor o funcionario público, como ocurre en los
delitos ctel peculado y eI cohecho, que configuran la gravedad ile estos hechos incriminados por
la ley penal.


5.- En todos los paGes en donde se ha legislado para incriminar y sancionar como delito
autónomo el enriquecimiento illcito de los particulares, se ha esgrimido como objetivo
teleológico el combate a la delincuencia organizada, cuya eficacia se ve afectada por eI
creciente perfeccionamiento de los métodos que utilizan las sociedades del crimen, convertidas
en verdaderas industrias del delito, formadae como estructuras materiales, humanas y
financieras para lucrar a través de actiüdades prohibidas por la ley, que garantizan a sus
miembros no solo la facilitación de los delitos, sino también su encubrimiento y Ia inversión de
su producto en bienes y activos de toda clase, que ingresan a la circulación económica bajo la
falsa apariencia de inversiones y patrimonios legítimos; situación que torna extremadarnente
dificil la persecución y sanción directa de los delitos que generan la riqweza mal habida,
considerando que, por su naturaleza típica, el enriquecimiento ilícito privado constituye un
delito fin, que involucra la existencia de un delito medio, producto de variadas actividades
ilícitas como la defraudación al fisco, el contrabando, el narcotráfico, eI robo de vehículos, eI
sicariato convertido hoy por hoy en la más temible empresa del atentado contra las personas,
la usura, Ia explotación sexual, eI fráfico de personas, eljuego, los delitos financieros, eI lavado
de activos, prácticas especulativas del mercado, los monopolios u oligopolios, etc., etc. El
resultado de este círculo vicioso que constituye eI crimen organizado, tiene terribles
consecuenci¿s para la sociedad, pues la rampante impunidad y la acumulación de riquezas
mal habidas, alienta el incremento imparable de la ilelincuencia. Por otro lado, los ingentes
montos que genera la industria delictiva distorsionan la economía, fomentan la corrupción y
afectan Ia imagen del país en el concierto de las naciones y en los diversos foros financieros,
perjudicando en suma no sólo la ética pública, sino también la estabilidad económica, la
seguridad pública y la gobernabilidatl.

6.- La tipificación y drástica sanción del ilelito de lavado de activos, contemplado en la vigente
Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, cuyo origen se sitúa en la "Ley Para Reprimir el Lavado de
Activos", promulgada en el Registro Oficial No. 127 de 78 de octubre de 20O5, constituyó un


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valioso precedente para la lucha contra la delincuencia organizada, al incriminar y sancionar,
con características específicas, los delitos de conversión y transferencia de capitales de origen
ilícito y su reinserción en el sistema económico. Sin embargo, la lucha contra las sociedades del
delito plantea nuevos y constantes desafíos que la sociedad ecuatoriana debe enfrentar eon
otras herramientas más eficaces; y en esta lucha, la sanción penal al enriquecimiento ilícito
privado, a la riqueza mal habida, se presenta como una alternativa válida, urgente e
imperiosa para atacar en su resultado final a las actividades del crimen organízado.


B.. FUNDAMEII"TOS TÉCNICO TIRÍDICOS

Corresponde recoger en esta Exposición de Motivos, los fundamentos técnico-jurídicos para la
tipificación y sanción de la nueva figura penal propuesta, y ellos son:

1,- La determinación precisa de 1a acción típica o conducta sancionada por la le¡ para
garantizar el respeto al principio de legalidad de la norma penal y su eficacia en el ámbito
socio-jurídico (lex certa), evitando la posibilidad de interpretaciones extensivas o analógicas,
otorgando a Ia nueva figura autonomía frente a otras figuras penales, como lo requiere el
mandato popular.

EI tratadista Winfried Hassemer, aI tratar eI tema del principio de legalidatl de Ia ley penal
expresa:

"El legislador clebe fortnula,r sus nonnda con tanta precísión coffLo sea posible (mandato de
certeza: Iex certa); el legislador y el juez pena,les no pued,en aplicar las leyes d,e forrna
retrocrctiDd en perjuício del afectad.o (prohibición de retroactiuidad: Iex praeuia'); eI juez penal
debe conta.r con una. Iey escrita para cond,enar o agraua.r penas (prohibición del derecho
consuetudinario: Iex scripta) y no pued,e aplicar eI derecho en forma analógica en perjuicio del
afectad,o Qer strícta). EI conjunto d,e tod,o esto es d,esignado por los jurístas penales corno
"príncipio de tegalidad". DeI respeto de eIIo se espera una. estrecha sujeción d'e la jurispruden,cia
a Ia ley, und tnúyor transparencia en la aplíeaeíón d,el Derecho y en su justífíea,ción, y d,e este
modo controlabilidad, d¿ aquello que suced,e en la legislación y en la jurisprudencia penales"
Minfried Hassme4 citado por Ed,gardo Alberto Donna, Derecho Penal, Parte General, Tomo I,
Rubinzal-Culzoni-Editores, Buenos Aires, prig. 365).

Edgar Alberto Donna complementa este criterio manifestando:

"Lex certa".- El principio de legalid'ad, exige que la pena' se fundamente en una norma escríta
que, como se ha sostenid,o, d,etermíne con precisión y certeza la cond,ucta u omisión punible. Esa


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                                  N,AC tC>ruvrr- €t
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                                        T"ffiflrgf"',,fl"ff-"
exigencia. impid.e que Ia ley penal quede ind,eterminad,a, ta.nto en Io que hace al precepto como a
la sanción, y obséruese este d,ato: aun cuando esa ley, con estos d,efectos, haya sid,o d,ictad,a por eI
Congreso de Ia, Nación. De este modo, que Ia ley sea d,ictada por eI Congreso es sólo un requisito
formal básico, pero insuficiente para cumplir con el princípio de legalidad" (Ob. cít. pá5. 366)

2. Debe identificarse el bien jurídico tutelado o protegiclo por la figura penal que se va a
tipificar y sancionar. Ello permitirá no solamente su ubicación precisa entre las diferentes
figuras del Libro Segundo "De los Delitos en Particular", del Código Penal, sino, lo más
importante, Ia gravedad de la infracción, que incidirá en el rigor de la sanción a imponerse.

3. Debe señalarse con absoluta precisión el tipo penal, constituido por los elementos objetivo        y
subjetivo que lo configuran.


4. En la estructura de la norma penal debe garantizarse el respeto a los principios del debido
proceso, fundamentalmente el derecho de presunción de inocencia ile 1as personas y de la
carga de la prueba.

C.-   DEFINICIÓ¡¡ Y PT,NN¡MWTOS DE LA INFRACCTÓN

1.- Definición.- El enriquecimiento ilícito privado o "enriquecimiento privado no justificado"
(así clenominado en la pregrrnta No. 6 de Ia Consulta Popular) se define como el incremento o
acrecimiento no razonable o justo del patrimonio o haber económico de una persona naturai,
integrado por bienes y activos de cualquier clase, originado en actividades de carácter ilícito.

2.- Elementos esenciales.- E1 enriquecimiento privado no justificado, núcleo rector de Ia
figura penal, involucra los siguientes elementos esenciales: L) El "enriquecirníento", como
forma verbal nuclear, acción o conducta típica de la fígura penal, se traduce en el acto de
obtener incremento no justificado del patrimonio por parte de una persona. El patrimonio, es
el resultado de deducir los pasivos o deudas, de la suma de bienes y activos de cualquier clase
que integran eI haber económico de una persona; 2) "Priuctd'o", La calidad de privado del
enriquecimiento, define la naturaleza típica de la nueva figrrra penal, diferenciándola del
enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, cuya esencia radica en que el
enriquecimiento injustificado del patrimonio de estos últimos se da con ocasión o como
consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, que no sea el resultado de sus
ingresos legalmente percibidos, conforme lo señala el Art. 296.1 del vigente código Penai. En
consecuencia, la naturaleza privada del delito se da por exclusión, esto es, en actiüdades
ajenas a la función pública; sin que e1lo signifique que eI servidor o funcionario público no
pueda ser sujeto de responsabilidad por enriquecimiento privado no justificado; 3) "No


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                             Correo: silvia.salsado@asarnbleanacional'qob'ec
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                                                   .': -. -':.

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                                  T"ffi#,8f""'-fl?ffi
justificad.ol'. El vocablo "justificado" es definido por el Diccionario de la Real Academia
 Española así: "1. adj. conforme a justicia y tazón". La calidad "no justificada" del incremento
 patrimonial es, por tanto, el acrecimiento de bienes o activos que integran el haber de una
 persona, que no tiene sustento justo o razonable en los resultaclos de su activitlacl económica
}ícita o en variables económicas probables. El incrernento patrimonial "no justificado", como
parte del núcleo rector de la figura penal, debe ser entendido no en relación a la obligación
probatoria que, en estricta aplicación del principio constitucional de inocencia de las personas,
corresponde al Ministerio Público, sino como el hecho objetivo de Ia falta de sustento justo y
razonable de tal incremento en la actividad económica lícita de una persona. La falta de
sustento justo y razonable del incremento patrimonial deberá ser evidenciada por el Ministerio
Público a través de los medios de convicción que permitan determinar y contrastar, en cada
caso, los beneficios o utilidades tangibles provenientes de la activídad económíca lícita de una
persona, frente al monto del incremento patrimonial que se investiga, para deducir su
razonabilidad   o falta de razonabilidad; 4) Ilicitud.'                                                  sola falta de justificación   o
razonabiliclad del incremento patrimonial de una persona en los resultados de su actividad
económica lícita, es insuficiente para configurar la infracción de enriquecimiento privado no
justificado. En tratándose de un delito que por su naturaleza integra el dolo como elemento
 subjetivo, es necesario evidenciar que tal ineremento se origina o es producto de actividades
ilícitas, esto es, proveniente de cualquier actividad prohibida por Ia ley, constituya o no un
delito tipificado en el Código Penal o en otras leyes penales, circunstancia que señala la
antiiuricidad de la actiüdad tipificada y sancionada por ia ley penal'

3. Delito autónomo.- El mandato de la consulta Popular de 7 de mayo de 2011, ordena que
se tipifique y sancione el enriquecimiento privado no justificado como un delito autónomo, esto
es para que sea indagado, juzgado y sancionado en forma independiente de cualquier otro
delito que pueda constituir el origen rlel enriquecimiento. Sin embargo, debe considerarse que,
por su naturale za típíca, el delito de enriquecimiento privado no justificado es un delito fin,
que involucra generalmente la existencia tle un delito medio, por lo que puede ser común que
se genere un concurso de infracciones que la doctrina tlel Derecho Penal denomina como "ideal
o aparente", cuando la acción o eI hecho constituye varios títulos delictuosos, pero en razón del
momento de la culpabilidad, debe mirarse o castigarse como un solo delito, debiéndose en tal
caso aplicar las reglas señaladas en el Art. 81 del Código Penal relativas a la acumulación de
penas.

El carácter autónomo del delito comporta además el hecho de que eI ejercicio de Ia acción penal
pública para su juzgamiento no depende de ningún pronunciamiento prejudicial o de
procedibilidad dejuez o autoridad alguna'

4.- Objeto material, sujeto activo, sujeto pasivo                                             y elemento subjetivo.- El objeto
material del detito de enriquecimiento privado no justificado                                      es el   incremento cuantificable del

                              Dirección: Av 6 de Diciembre y Pieüahita
                           Correo:@
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patrimonio perteneciente a una persona originarlo en actividades ilícitas Es un delito de
resultado, pues debe probarse el efectivo incremento del patrimonio. El sujeto activo del delito
es Ia persona que obtiene el incremento no justificado en su patrimonio personal originado en
actividades ilícitas, ya sea en forma directa o por interpuesta persona; ya sea que el
incremento patrimonial derive en su provecho personal o en el de otra persona. E1 sujeto
pasivo es el Estado, como titular del bien protegido que es el orden público. El elemento
subjetivo del delito es el dolo, esto es la intención dañada de cometerlo'

5.- Bien jurídico tutelado.- En este tipo de clelito ninguna persona puede arrogarse la
calidad de titular del bien jurídico que el legislailor protege a través de Ia correspondiente
figura penal, por lo que el mismo no comparte en modo alguno su naturaleza con los delitos
contra Ia propiedad privada en los que el bien jurídico tutelado es el patrimonio de los
particulares. El bien afectado no puede ser otro que el orden público, representando por el
Estado como su titular, el cual se encuentra obligado a garantizar a todos los habitantes el
derecho a una cultlra d.e paz, a |a seguridad integral y a vivir en una sociedad libre de
corrupción, como lo consagra el Art. 3 numeral 8 de la Constitución cle la República. De esta
conclusión se derivan dos aspectos importantes: 1) Que esta figura penal clebe constar como un
capítulo específico integrante del Título v "De los Delitos contra la seguridad Riblica" del
Código Penal, entre los cuales se encuentra actualmente delitos como las asociaciones ilícitas,
delitos contra el patrimonio cultural, contra la salud pública, medio ambíente , ttáfrco ilegai de
migrantes, etc.; 2) Que la pena a imponerse debe ser condigna a los delitos contra la seguridad
pública.

6,- Penas,- Al establecer las penas debe tenerse en consideración, como ya quedó indicado, el
bien jurídico tutelado, así como la necesidad de graduar su aplicación aplicando el principio de
proporcionalidad, en relación directa a los montos clel enriquecimiento privaclo, imponiendo
penas más severas a mayores montos de ríqueza mal habitla. Al respecto, no cabría, por ser
contrario a los principios básicos del Derecho Penal relativos a Ia antijuricidad de la conducta
delictiva, señalar montos básicos de patrimonio, como de incremento del mismo, por debajo de
los cuales no sea punible el enriquecimiento privado no justificado, porque ello lesiona la ética
pública (la última reforma de la Ley para la Prevención del Lavado de Activos corrigió este
grave error de que adolecía la ley original). Sería muy fácil para los delincuentes que nutren
su patrimonio en actividades ilícitas controlar dicho rnonto o dosificar su incremento para
burlar Ia ley penal.

La ley debe hacer énfasis en la pena de comiso especial que, si bien es común a todos los
delitos, adquiere singular importancia en eI delito de enriquecimiento privado no justificado, el
que recaerá sobre los activos que constituyeron materia de1 delito, como un claro mensaje a la
delincuencia otganizada de que perderá los bienes mal habidos. En caso de que el comiso
recaiga sobre bienes inmuebles, naves o vehículos, la sentencia del tribunal de garantías

                              Dir€cción; Av. 6 de Diciembre v Piedrahita
                            Correo:@
                                       Telf: 023991022                  - Fax;     023991824
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                                           SILVIA SALGADO ANDFADE
                                            AsAMBLEÍsrA NACIoNAL

penales que declare la existencia del delito de enriquecirniento privado no justificado, deberá
declarar la extinción del derecho de dominio de los rnismos a favor del Estado ecuatoriano y
ordenar la inscripción de la sentencia en el registro correspondiente, que se realizará sin costo
alguno.

7.-   Legitimación activa para denunci ar y           competente.- En tratándose de un delito
                                                                   i]u;ez
de acción penal pública, cualquier ciudadano se encuentra legitimado para presentar la
denuncia ante el fiscal de la jurisdicción del juez competente, de conformidad con las norrnas
del Código de Procedimiento Penal.

Eljuez competente para conocer el delito de enriquecirniento privado no justificado debe ser el
juez del lugar del domicilio del procesado, atendiendo las reglas de la competencia penal
señaladas en el Cócligo Penal.

D.- Mecanismos de       control de transparencia del patrimonio privado.-

 Deben establecerse, mediante ley, mecanismos que permitan un efectivo control de la
transparencia del patrimonio privado y la detección oportuna del enriquecimiento no
justificado. Ello se lograría a través del establecimiento de la obligación de los ciudadanos de
 realízar sus declaraciones patrimoniales juramentadas en forma periódica, ello sin perjuicio de
las atribuciones en la investigación autónoma de los delitos de acción penal pública por parte
del Ministerio Público.

La naturaleza especial de los procedimientos que deben implementarse para el control de
transparencia del patrimonio privado, exigen que sus disposiciones consten en una ley
específica para esta materia. En este punto, debe tenerse en cuenta que el Art. 40-A de la Ley
de Régimen Tributario fnturno y el Art. 69 del Reglamento de aplicacíón de dicha Ley, ya
regulan, con fines informativos, 1a presentación de declaraciones patrimoniales de todas las
personas naturales y sociedades conyugales y uniones de hecho, dentro de las normas de
declaración del impuesto a la renta. No cabría, por tanto, que dichas personas realicen una
nueva declaración con fines específicos de control del enriquecimiento privado no justificado.
Por ello, es más conveniente unificar y regular en un solo cuerpo legal las declaraciones
patrimoniales, con el objeto de controlar tanto el enriquecimiento privado no justificado como
la defraudación tributaria y aduanera, a cargo del Servicio de Rentas Internas como órgano
competente para receptar las declaraciones patrimoniales y realizar exámenes especiales de
auditoría de las mismas, que permitan la determinación de indicios de responsabilidad en
estas materias. La ley debe otorgar al Servicio de Rentas Internas estas facultades, así como la
competencia para, mediante Resolución del Director, señalar la forma, plazos y periodicidad de
dichas declaraciones.


                               Dirección: Av, 6 de Diciembre y Piedrahita
                            Correo:@
                                       Telf: 023991022 - Fax: 023991824
A'RYBhTLffir,
                               t{   f:   I'r} t¡ r. ! <ri rr}r:r, rf {:|j¡{t'}(jfr
                                            SILVIA SALGADO ANDRADE
                                           ASAI'GLEÍSTA NACIONAL

Igualmente, la ley debe señalar las competencias y procedimientos necesarios para el examen
de dichas declaraciones, así como para Ia determinación de indicios de responsabilidad penal
de enriquecimiento privado no justificado, mediante exámenes especiales de auditoría, en los
cuales se garantice el respeto al debido proceso. El órgano competente para ejercer este control
debe ser el Servicio de Rentas Internas, entidad que se encuentra dotada del personal técnico
necesario para realizar dichos ex¿ímenes y ante quien se presentarían tales declaraciones en la
forma, periodicidad y requisitos que se señale por ley o por Resolución del Director General del
SRI,

Para el cumplirniento cabal de este cometido, debe dotarse al Servicio de Rentas Internas de
efectivas heruamientas de control e información del patrimonio privado, otorgándole ]a
facultad de requerir tal información de las personas naturales yjurídicas, públicas o privadas,
con dispensa del sigilo bancario, bajo prevención de sanciones de carácter administrativo que
igualmente deben regularse mediante la ley.

Finalmente, es necesario regular en     la ley un procedimiento tle ejecución eficaz para la
recuperación de los bienes y valores producto del delito, declarados en comiso especial, a través
de la acción coactiva y remate de bienes a cargo del Servicio de Rentas Internas.




                              Dirección: Av. 6 de Diciembre v Piedrahita
                           Correo:@
                                    Telf: 023991022          - Fax:    023991824
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                                NIAC!C)NIAL fi.{¡s8ü'¿
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                                            SILVIA SALGADO ANDRADE
                                            asa¡vrsr,EÍsta N¡ctoItAL




                        EL PLENO DE LAASAMBLEANACIONAL

                                                  CONSIDERANDO

Que, el Presidente constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, convocri a
      Consulta Popular para que el pueblo del Ecuador se pronuncie sobre varios temas,
      entre ellos el relacionado con la tipificación en el Código Penal del enriquecimiento
      privado no justificado, constante en la pregunta numero 6, con el siguiente texto:

       "¿Estd, usted de acuerda que Ia Asarnblea Nacional, sin d,ilaciones, tlentro del plazo
       establecida en la Ley Orgánica d.e la Función Legislatiua, a partir de la publicación de
       los resultad,os del plebíscito, tipift'que en el Código Penal, corno un delito autónama, eI
       enríquecimíento priuado no justíficado?"

      La Consulta Popular    se rea.Iizó el día sábado 07d'e mayo del 2071.


Que, conforme lo consagra el Art. 3 numeral 8 de la Constitución de Ia República, el Estado se
      encuentra obligado a garantizar a todos los habitantes el derecho a una cultura de paz,
      a la seguridad integral y a vivir en una sociedad libre de corrupción.


Que, en aplicación del principio de reserva legal, la tipificación de infracciones                      y  el
      establecimiento de sanciones debe hacerse mediante la expedición de una                    le¡   por la
      Asamblea Nacional:

      '¡Se requerirá de ley en los siguientes casos                            2' Tipificar infracciones y
      establecer las sanciones correspondientes".

Quet las actividades del crimen organízado tienen terribles consecuencias para a sociedad,
      pues Ia rampante impunidad en la práetica de actividades prohibidas por la ley y Ia
      acumulación de riquezas mal habidas, alienta el incremento imparable de la
      delineuencia. Por otro lado, Ios ingentes úontos que genera la industria delictiva
      distorsionan la economía, fomentan la corrupción y afectan la irnagen del país en el
      concierto de las naciones y en los diversos foros financieros, perjuclicando en suma la
      ética pública, la estabilidad económica, la seguridad pública y la gobernabilidad'

Que' esta situación torna extremadamente diffcil la persecución y sanción directa de los
     delitos que generan la riqueza mal habida, considerando que, por su naturaleza típica,

                             Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
                           Correo: silvia,saleado@asambleanacional'gob.ec
                                  Telf: 023991022 - Fax: 023991824
A'K|€kñ*'@.
                                Il¡ltl f¡tr:$¡   I{:n   ¡:t,t] L   l]j{i.i ¡,:¿ f:r r3 tr

                                         "f"H;#*f^""ffff*'
       el enriquecimiento ilícito privado es la consecuencia final de variadas actividades
       ilícitas, como la defraudación sistemática al fisco a través del contrabando; eI
       narcotráfico, el robo de vehículos, el sicariato, Ia usura, la explotación sexual, el tráfico
       de personas, el juego, los delitos financieros, el lavado de activos, prácticas
       especulativas del mercado, los monopolios u oligopolios, etc., etn,

Que,   eI máximo objetivo a1 incriminar y sancionar como delito autónomo el enriquecimiento
       ilícito de los particulares, es el combate a la delincuencia organizada, cuya eficacia se
       ve afectada por el creciente perfeccionamiento de los métodos que utilizan las
       sociedades ilícitas, convertidas en verdaderas industrias del deiito para lucrar a través
       de actividades prohibidas por la ley, que garantizan a sus miembros la facilitación de
       los delitos, su encubrimiento y la inversión de su producto en bienes y activos de toda
       clase, que ingresan a la circulación económica bajo la falsa apariencia de inversiones y
       patrimonios legítimos.

Que, en la tipificación del "enriquecimiento privado no justificado", debe determinarse con
      precisión la acción típica o conducta sancionada por la le¡ para gatantizar el respeto
      al principio de legalidad de la norma penal y su eficacia en el ámbito socio jurídico,
      evitando la posibiliclad de interpretaciones extensivas o analógicas y otorgando a la
      nueva figura autonomía frente a otras figuras penales, como lo requiere el mandato
       popular.

Que, en Ia eStructura    de la norma penal debe garantizarse el respeto a los principios del
       debido proceso, fundamentalmente el derecho de presunción de inocencia de las
       personas y de la carga de la prueba.

                                                                                    justificado,
Que, concomitantemente a la tipificación y sanción del enriquecimiento privado no
      deben establecerse, mediante ley, mecanismos que permitan un efectivo controi de la
      transparencia del patrimonio privado y la detección oportuna del enriquecimiento
      privado no justificado, a través del establecimiento de la obligación de los ciudadanos
      de realizar sus ileclaraciones patrimoniales juramentadas en forma periódica.


Que, igualmente, la ley debe señalar las competencias y procedimientos necesarios para eI
      examen de dichas declaraciones, así como para Ia determinación de indicios de
      responsabilidatl penal de enriquecimiento privado no justificado, mediante exámenes
      especiales de auditoría, en los cuales se garantice el respeto al debitlo proceso.

Que,   el órgano competente para ejercer este control debe ser el Servicio de Rentas Internas,
       entiilad que se encuentra ilotada del personal técnico necesario para realizar dichos


                              Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
                            Corrco: silvia.salqado@asamt¡leanacional.gob.ec
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ASAN4.BLtrA                      .#
                                tr|A(:IOt'{;tL W¡
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                                     "i:H;*,3f"'''f,iff*"
        exámenes y ante quien se presentarían tales declaraciones en Ia forma, periodicidad y
        requisitos que se señale por ley o por Resolución del Director General del SRI

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los A¡ts. 132 de la constitución de
la República y 52 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa'


Expide la siguiente:



                LEY DE TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO PRTVADO

                                         Capítulo I
                                  Reformas aI Código Penal


Aft. 1.- Al final del Título v "Delitos contra la seguridad Pública" del código Penal, agréguese
un capítulo denominado "Del enriquecimiento privado no justificado", con el sig:uiente
articulailo:

Art.-,.. Enriquecimienüo privado no justificado,- Incurre en delito de enriquecimiento
privado no justificado quien dolosamente obtur¡iere para si o para otro, en forma directa o por
interpuesta persona, incremento patrimonial originado en cualquier clase de actividades
ilícitas.

Constituye patrimonio Ia diferencia entre     e1   total de activos y el total de pasivos.

Este delito es autónomo y será juzgado y sancionado independientemente de cualquier otra
infracción penal, sin perjuicio de que se apliquen, en su caso, las reglas previstas en el Código
Penal sobre la acumulación de las penas.

Para el ejercicio de la acción penal pública no se requerirá pronunciamiento cle prejudiciaiidad
o de procedibilidad de autoridad alguna'


EI juez penal competente para conocer de este ilelito de acción pública será eljuez del lugar tlel
domicilio del procesado. Si el procesado residiere en el exterior será competente el juez penal
de la capital de la República que haya prevenido en el conocimiento por el sorteo 1egal. Si no
fuere posible determinar el domicilio, será competente eI juez que haya prevenido en el

                             Dirección: Av. 6 de Diciernbre y Piedrahita
                           Correo: silvia,salqado@asambleanacional'gob'ec
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                                                ',,...




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                                          T"HS#*f"'"fliff*'
conocimiento de la indagación previa o instrucción fiscal, en su caso.

Corresponde a Ministerio Público a través de los agentes fiscales, la obligación de demostrar la
existencia del incremento patrimonial y su origen ilícito, así como Ia responsabilidad del
acusado.

Art.....- sanción penal.- Quien incurriere en el delito de enriquecimiento privado                            no
justificado será sancionado con las siguientes penas:

   a)   Con prisión correccional de uno a cinco años, si el incremento patrimonial objeto de1
        delito no excede de doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador en
        general.

   b)   Con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, si el incremento patrimonial objeto
        del delito supera las doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador en
        general, pero no excede de un mil doscientas.

   c)   Con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, si el incremento patrimonial objeto
        del delito excede de un mil doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador
        en general.

   Para la graduación de la pena se tomará en cuenta especialmente el valor del incremento
   patrimonial no justificado.

   En todos estos casos, se impondrá además una multa igual al monto del enriquecimiento
   privado no justificado, así como la pena de comiso especial, que recaerá sobre los activos
   que constituyeron materia del delito. En caso de que el comiso recaiga sobre bienes
   inmuebles, naves o vehículos, Ia sentencia del tribunal de garantías penales declarará la
   extinción del derecho de dominio de los mismos a favor del Estado ecuatoriano y ordenará
   1a inscripción de la sentencia en el registro correspondiente, que se realizará sin costo
   alEuno.

                                      Capítulo II
                 Del Control de Transparencia del Patrimonio Privado

Art,2.- Declaración del patrimonio ante el Servicio de Rentas fnternas.- Toda persona
natural, sin excepción, está obligada a presentar ante el Servicio de Rentas Internas su decla-
ración patrimonial juramentada cuando el valor de su patrimonio exceda de cuatrocientas re-
muneraciones básicas unificadas. Las personas que mantengan sociedad conyugal o unión de
hecho están obligadas a presentar conjuntamente dicha declaración cuando el valor del patri-

                              Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
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monio de la sociedad conyugal o unión de hecho exceda las ochocientas remuneraciones básicas
unificadas. Sin embargo, si cualquiera de los cónyrrges o convivientes mantuviere activos fuera
de ]a sociedail con¡"ugal o unión hecho, la rleclaración tendrá que ser indiviclual, y contendrá
los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de
la sociedad conyugal o unión de hecho.

En caso de menores de edad o personas en interdicción civil, la obligación de declarar recaerá
sobre su representante legal.

En los casos en los que el Servicio de Rentas Internas considere necesario, podrá requerir la
presentación de declaración patrimonial juramentada de cualquier persona, así no se encuen-
tre incursa en los casos señalados en el inciso primero de este artículo.

La faIla de declaración dentro del plazo señalado por el Servicio de Rentas Internas será san-
cionacla por éste con un valor de cinco a cincuenta remuneraciones básicas unificadas del tra-
bajador en general y constituirá indicio de enriquecimiento privado no justificado

Art.- 3,- Requerimientos de información.- En ejercicio del control del enriquecimiento pri-
vado no justificado, eI Servicio de Rentas Internas podrá requerir información patrimonial de
cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, quienes remitirán la información en el
plazo fiiado por el Servicio de Rentas Internas, bajo prevenciones de ley. Esta información no
está sujeta a sigilo bancario o reserva cle ninguna rratrataleza y será proporcionada obligatoria-
mente por la Superintendencia ile Bancos y las instituciones del sistema financiero, así como
por los registradores de la propiedad y notarios de la reprlblica, sin costo alguno.

En caso de incumplimiento del requerimiento de información del Servicio de Rentas Internas,
éste impondrá a Ia persona o entidad responsable una multa de cinco a veirrte remuneraciones
básicas unificadas del trabajador en general, sin perjuicio de volver a exigirse el cumplimiento
de la información. En caso de reincidir en el incumplimiento se impondrá el máximo de la
multa. La imposición tle la multa no exime el cumplimiento de proporciona la información. El
incumplimiento por parte de una persona jurídica privada de proporcionar la información
requerida, será sancionado por el Servicio de Rentas Internas, la primera vez, corr la clausura
del establecimiento por el lapso de sieúe días. La reincidencia será sancionada con la clausura
definitiva del establecimiento y de las actividades de su objeto social, para lo cual se nolíficará
al órgano de control respectivo para que ordene la cancelación de su inscripción en el registro
respectivo.

El funcionario o empleado público que incumpliere el requerimiento será destituido de su



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                               ffiry314l@
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                                            SILVIA SALGADO ANDRADE
                                           ASAMBLEÍSrA NACToNAL

Art. 4.- Exámenes      especiales de auditoría,- sin perjuicio de las atribuciones de
investigación de los delitos de acción pública que corresponden al Ministerio Público, el
Servicio de Rentas Internas podrá rcalízar auditorías especiales a las declaraciones
patrimoniales juramentadas previStas en esta ley y determinar, en su caso, la existencia de
indicios de responsabilidad penal por enriquecimiento privado no justificado o por
defraudación tributaria o aduanera.

En estos procedimientos se observarán los principios constitucionales del debido proceso.

Art, 5.- Indicios de responsabilidad penal.- Cuando en el examen especial de auditoría de
una declaración patrimonial juramentada se desprendieren indicios de responsabilidad penal
por los delitos antes señalados, el auditor responsable hará conocer el inforrre respectivo al
Director General del Servicio de Rentas Internas, quien de aprobarlo lo remitirá de inmediato
al Ministerio Público con la evidencia acumulaila. Estos inforrnes> por su naturaleza, no son
impugrrables ante ninguna autoridad o juez.

El fiscal, de ser  procedente, resolverá el inicio de la instrucción fiscal en los términos
señalados en el Código de Procedimiento Penal y solicitará al juez las medidas cautelares que
considere pertinentes.

Si del examen especial se desprendieren indicios de responsabilidad por otros delitos de acción
pública, el Director del Servicio de Rentas Internas lo pondrá en conocimiento del Ministerio
Público en Ia forma señalada en este artículo"

Art. 6.- procedimiento de recaudación de multas y remate de bienes de                   comiso
especial.- Para el cobro de los valores por concepto de multas, costas y daños  y perjuicios que
se fljaren en sentencia penal ejecutoriada por enriquecimiento privado no justificado, así como
para la recaudación de multas de carácter administrativo previstas en este capítulo, el
Servicio de Rentas Internas emitirá el respectivo título de crédito contra el deudor y ejercerá
la acción coactiva sujetándose a las normas del Código Tributario; y, subsidiariamente, a las
normas del Código de Procedimiento Civil. EI trámite de las excepciones que interpongan los
deudores, stls herederos o fiadores, se sustanciará de conformidad con las normas pertinentes
del Código Tributario, previa la consignación a que se refíere el artículo 968 del Código de
Procedimiento Civil.

Para el efecto, urra yez ejecutoriada la sentencia condenatoria por enriquecimiento privado no
justificado, el presidente del tribunal de garantías penales remitirá en el plazo de diez días
copia auténtica de la misma al Servicio de Rentas Internas, En el mismo plazo, eI presidente
del tribunal de garantías penales ordenará se transfiera los valores en efectivo y se ponga a
disposición del Servicio de Rentas Internas, mediante la respectiva acta de entrega recepción,

                             Dirección: Av. 6 de Diciernbre y Piedrahita
                           Correo: silvia,salqado@asambleanacional.gob.ec
                                  Telf: 023991022 - Fax: 023991824
Affi8kit''@
                                1.1   L r" tJ   I¡ r i ci ¡   r' f. r-
                                          SIL1A SALGADO ANDRADE
                                                                         L,   ¡(i (i.4 l} (t   l¿


                                          AsAMBLEÍsra NAcToNAL

los activos que hubieren sido objeto de comiso especial, a fin de que esta entidad proceda de
inmediato a su venta, subasta o remate de conformidad con las normas del Reglamento
General de Bienes del Sector Público.

El producto recaudado será depositado en Ia cuenta única del presupuesto general del Estado
pre.r'ra deducción de los valores impendidos en el procedimiento. Los valores en efectivo
decomisados serán depositados de inmediato en dicha cuenta por el Servicio de Rentas
Internas.

El incumplimiento de este deber por parte del presidente del tribunal de garantías                  penales
constituirá causal de destitución, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil y penal
que de tal omisión se deriven.

Los depositarios de bienes de cualquier naturaleza objeto de comiso especial o sujetos a
medidas cautelares por motivo de enriquecimiento privado no justificado, responderán
administrativa, civil y penalmente por la integridad de los bienes recibidos en custodia y/o
administración.

 A¡t.7,- Facultades del servicio de Rentas fnternas.- La forma, plazos y periodicidad de
las declaraciones, así como el procedimiento de 1os exámenes especiales de auditoúa, y
procedimiento para los requerimientos de información serán establecidos por el Servicio de
Rentas Internas mediante Resolución de carácter general.

Cualquier duda o vacío respecto a la aplicación de las normas del presente capítulo serán
resueltas por el Director General del Serücio de Rentas Internas, mediante resolución.

Art.   7.- Deróguese el Art. 40-A de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Arú. 8.- Deróguese todas las normas legales y reglarnentarias que, de cualquier forma, se
opongan a la presente Le¡ la misma que entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Es dado..   .




                               Dirección: Av. 6 de Diciembre y Pierlrahita
                            Correo : silvia.salgado @asambleanacional.gob.ec
                                      Telf: 023991022          - Fax:         023991824

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Proyecto de ley de transparencia del patrimonio privado

  • 1. IüACI(}I*{AL ASAA/iBLHAD¡i t. ¡"{:u.áil(}¡L ¡{tl'-*$¡.¡cJ SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL * fróinna 73368 codrqo vdrrdddón oucvwwQNSV 14 53 Fsdr¿€Épdm 07 j"r '!o11 5s4 $a ón 2011 Fe.nd ofldo o?Jul'2o11 OF. No. 584-SSA-AN-2011 Quito, 7 de Jul io del 2011 hb . háú E s¡9*ixÚd sq¡s Arquitecto onn'{6o¡" Fernando Cordero PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Señor Presidente: Por medio del presente y de conformidad a las facultades que me otorga el artículo 1,34 de la Constitución de la República del Ecuador y lo dispuesto en el artículo 54 numeral 1 de la Ley orgánica de la Función Legislativa me permito presentar el PROYECTO DE 'LEY DE TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO PRTVADO" Mucho agradeceré se sirva dar trámite constitucional y legal correspondiente. ASAMBLEISTA NACIONAL 6#? ft+;',LW Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo : silüa.salgado@asambleanacional' gob.ec Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 2. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAIVfBLEA ITACIOFIAL SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL €4-C?^€s )rMr¡..r rc¿z .tA¡,A '¿¡t l i ¡,^-t f v'-cl-[i:o L Dirección: Av 6 de Diciembre y Piedrahita Correo : silvia.salgado@asambleanacional'gov'ec Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 3. &e Ñ.=ff8k'f.W 1 C: Jr !>r t- ,ll {ll L;,.'. tra¡ tt l.r f: t¡ r,r ,! r. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEfSTA NACToNAL PROYECTO DE TLEYDE TR¿,NSPARENCIADEL PATRIMOMO PRfVADO" nxposrcró¡¡Dn Morrvos A..ANTECEDEI{TES. 1.- EI Presidente constitueional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, convocó a Consulta Popular para que el pueblo del Ecuador se pronuncie sobre varios temas, entre ellos eI relacionado con la tipificación en eI Código Penal del enriquecimiento privado no justificado, constante en la pregunta numero 6, con el siguiente texto: "¿Está usted de acuerdo que la Asatnblea, Nacíonal, sin dilacíones, d,entro del plazo establecido en la Ley Orgánica de Ia Función Legíslatiua, a partir d,e Ia publicación de los resultad.os del plebiscito, tipíftque en el Código Penal, como un delito autónomo, eI enríquecimiento priuado no justificado?" La Consulta Popular se realízó eI día sábado 07de mayo del 2011' 2.- Conforme lo consagra el Art. 3 numeral B de la Constitución de la Reprlblica, el Estado se eneuentra obligado a garantizar a todos los habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad libre de corrupción. 3,- En aplicación del principio de reserva legal, la tipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones debe hacerse mediante la expedición de una le¡ por la Asamblea Nacional: .,Se requerirá de ley en los siguientes casos 2, Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientestt, 4.- El ,,enriquecimiento privado no justificado", como delito de acción penal pública, no tiene antecedentes propios en la legislación penal ecuatoriana. La Ley No. 6, publicarla en el Registro oficiai No. 260-5 de 29 de Agosto de 1985, tipificó y sancionó el delito de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos, incorporanilo entre los capítulos IIII y IX del Códígo Penal el capítulo que trata del "Del Enriquecimiento Ilícito", dentro de los delitos contra la Administración Pública que son materia del Título III del Libro Segundo de dicho Código. Luego, meüante la Ley 200L-ü, publicada en el Regrstro Oficial No. 422 de 28 de septiembre de 2001 se introdujeron reformas en el concepto y alcance de esta figura. En el Art. 296.1.de1 Código Penal vigente, se define esta figura de la siguiente rnanera: Dirección: Av 6 de Diciembre y Piedrahita Correo:@ Telf: 023991022 - Fax 023991824
  • 4. ASA/4 BLEA .'ffi Nl ACIONTAL + ¡s$r¿ l.t¡f'r;¡t!r, l(:i t:)lir- l: 4, fll L-' "a {:{ SIL¡IA SAIGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL "Constituye enriquecimíento ilícito eI increntento injustíficad,o del patrirnonio de una persona, prod,ucid,o como ocasión o corno consecuencict, d'el desetnpeño de un cargo o fiinción pública, que no sea el resultado de sus íngresos legalmente percibídos" El "enriquecimiento iIícito" incriminado por 1a ley penal ecuatoriana vigente, es un delito típico de los funcionarios públicos. El bien tutelado por esta figura es el patrirnonio económico del Estado representado por la Administración Pública, y la acción antijurídica involucrada es el rompimiento de deber de fidelidad del servidor o funcionario público, como ocurre en los delitos ctel peculado y eI cohecho, que configuran la gravedad ile estos hechos incriminados por la ley penal. 5.- En todos los paGes en donde se ha legislado para incriminar y sancionar como delito autónomo el enriquecimiento illcito de los particulares, se ha esgrimido como objetivo teleológico el combate a la delincuencia organizada, cuya eficacia se ve afectada por eI creciente perfeccionamiento de los métodos que utilizan las sociedades del crimen, convertidas en verdaderas industrias del delito, formadae como estructuras materiales, humanas y financieras para lucrar a través de actiüdades prohibidas por la ley, que garantizan a sus miembros no solo la facilitación de los delitos, sino también su encubrimiento y Ia inversión de su producto en bienes y activos de toda clase, que ingresan a la circulación económica bajo la falsa apariencia de inversiones y patrimonios legítimos; situación que torna extremadarnente dificil la persecución y sanción directa de los delitos que generan la riqweza mal habida, considerando que, por su naturaleza típica, el enriquecimiento ilícito privado constituye un delito fin, que involucra la existencia de un delito medio, producto de variadas actividades ilícitas como la defraudación al fisco, el contrabando, el narcotráfico, eI robo de vehículos, eI sicariato convertido hoy por hoy en la más temible empresa del atentado contra las personas, la usura, Ia explotación sexual, eI fráfico de personas, eljuego, los delitos financieros, eI lavado de activos, prácticas especulativas del mercado, los monopolios u oligopolios, etc., etc. El resultado de este círculo vicioso que constituye eI crimen organizado, tiene terribles consecuenci¿s para la sociedad, pues la rampante impunidad y la acumulación de riquezas mal habidas, alienta el incremento imparable de la ilelincuencia. Por otro lado, los ingentes montos que genera la industria delictiva distorsionan la economía, fomentan la corrupción y afectan Ia imagen del país en el concierto de las naciones y en los diversos foros financieros, perjudicando en suma no sólo la ética pública, sino también la estabilidad económica, la seguridad pública y la gobernabilidatl. 6.- La tipificación y drástica sanción del ilelito de lavado de activos, contemplado en la vigente Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, cuyo origen se sitúa en la "Ley Para Reprimir el Lavado de Activos", promulgada en el Registro Oficial No. 127 de 78 de octubre de 20O5, constituyó un Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo:@ Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 5. !rlh,- *ffif8:*ff'-w. ll r: I' ar L! I- I .: ¡ r. I L L {': ¡.}.4 Lt 4¡ fr: T"Hfl,3f"?ffff""' valioso precedente para la lucha contra la delincuencia organizada, al incriminar y sancionar, con características específicas, los delitos de conversión y transferencia de capitales de origen ilícito y su reinserción en el sistema económico. Sin embargo, la lucha contra las sociedades del delito plantea nuevos y constantes desafíos que la sociedad ecuatoriana debe enfrentar eon otras herramientas más eficaces; y en esta lucha, la sanción penal al enriquecimiento ilícito privado, a la riqueza mal habida, se presenta como una alternativa válida, urgente e imperiosa para atacar en su resultado final a las actividades del crimen organízado. B.. FUNDAMEII"TOS TÉCNICO TIRÍDICOS Corresponde recoger en esta Exposición de Motivos, los fundamentos técnico-jurídicos para la tipificación y sanción de la nueva figura penal propuesta, y ellos son: 1,- La determinación precisa de 1a acción típica o conducta sancionada por la le¡ para garantizar el respeto al principio de legalidad de la norma penal y su eficacia en el ámbito socio-jurídico (lex certa), evitando la posibilidad de interpretaciones extensivas o analógicas, otorgando a Ia nueva figura autonomía frente a otras figuras penales, como lo requiere el mandato popular. EI tratadista Winfried Hassemer, aI tratar eI tema del principio de legalidatl de Ia ley penal expresa: "El legislador clebe fortnula,r sus nonnda con tanta precísión coffLo sea posible (mandato de certeza: Iex certa); el legislador y el juez pena,les no pued,en aplicar las leyes d,e forrna retrocrctiDd en perjuício del afectad.o (prohibición de retroactiuidad: Iex praeuia'); eI juez penal debe conta.r con una. Iey escrita para cond,enar o agraua.r penas (prohibición del derecho consuetudinario: Iex scripta) y no pued,e aplicar eI derecho en forma analógica en perjuicio del afectad,o Qer strícta). EI conjunto d,e tod,o esto es d,esignado por los jurístas penales corno "príncipio de tegalidad". DeI respeto de eIIo se espera una. estrecha sujeción d'e la jurispruden,cia a Ia ley, und tnúyor transparencia en la aplíeaeíón d,el Derecho y en su justífíea,ción, y d,e este modo controlabilidad, d¿ aquello que suced,e en la legislación y en la jurisprudencia penales" Minfried Hassme4 citado por Ed,gardo Alberto Donna, Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Rubinzal-Culzoni-Editores, Buenos Aires, prig. 365). Edgar Alberto Donna complementa este criterio manifestando: "Lex certa".- El principio de legalid'ad, exige que la pena' se fundamente en una norma escríta que, como se ha sostenid,o, d,etermíne con precisión y certeza la cond,ucta u omisión punible. Esa Dirección: Av. 6 de Diciembre y Pieüahita Correo : silvia,salgado@asambleanacio¡ral'gob.ec Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 6. ASA¿A B[-tr.A N,AC tC>ruvrr- €t tÍb t¡ a l- ¡ t¡ I i c: t rl) L- ! {i: tt .4 llt (1 tr t:l T"ffiflrgf"',,fl"ff-" exigencia. impid.e que Ia ley penal quede ind,eterminad,a, ta.nto en Io que hace al precepto como a la sanción, y obséruese este d,ato: aun cuando esa ley, con estos d,efectos, haya sid,o d,ictad,a por eI Congreso de Ia, Nación. De este modo, que Ia ley sea d,ictada por eI Congreso es sólo un requisito formal básico, pero insuficiente para cumplir con el princípio de legalidad" (Ob. cít. pá5. 366) 2. Debe identificarse el bien jurídico tutelado o protegiclo por la figura penal que se va a tipificar y sancionar. Ello permitirá no solamente su ubicación precisa entre las diferentes figuras del Libro Segundo "De los Delitos en Particular", del Código Penal, sino, lo más importante, Ia gravedad de la infracción, que incidirá en el rigor de la sanción a imponerse. 3. Debe señalarse con absoluta precisión el tipo penal, constituido por los elementos objetivo y subjetivo que lo configuran. 4. En la estructura de la norma penal debe garantizarse el respeto a los principios del debido proceso, fundamentalmente el derecho de presunción de inocencia ile 1as personas y de la carga de la prueba. C.- DEFINICIÓ¡¡ Y PT,NN¡MWTOS DE LA INFRACCTÓN 1.- Definición.- El enriquecimiento ilícito privado o "enriquecimiento privado no justificado" (así clenominado en la pregrrnta No. 6 de Ia Consulta Popular) se define como el incremento o acrecimiento no razonable o justo del patrimonio o haber económico de una persona naturai, integrado por bienes y activos de cualquier clase, originado en actividades de carácter ilícito. 2.- Elementos esenciales.- E1 enriquecimiento privado no justificado, núcleo rector de Ia figura penal, involucra los siguientes elementos esenciales: L) El "enriquecirníento", como forma verbal nuclear, acción o conducta típica de la fígura penal, se traduce en el acto de obtener incremento no justificado del patrimonio por parte de una persona. El patrimonio, es el resultado de deducir los pasivos o deudas, de la suma de bienes y activos de cualquier clase que integran eI haber económico de una persona; 2) "Priuctd'o", La calidad de privado del enriquecimiento, define la naturaleza típica de la nueva figrrra penal, diferenciándola del enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, cuya esencia radica en que el enriquecimiento injustificado del patrimonio de estos últimos se da con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, que no sea el resultado de sus ingresos legalmente percibidos, conforme lo señala el Art. 296.1 del vigente código Penai. En consecuencia, la naturaleza privada del delito se da por exclusión, esto es, en actiüdades ajenas a la función pública; sin que e1lo signifique que eI servidor o funcionario público no pueda ser sujeto de responsabilidad por enriquecimiento privado no justificado; 3) "No Dirección: Au 6 de Diciembre y Pieüahita Correo: silvia.salsado@asarnbleanacional'qob'ec Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 7. :a: i:iaar .': -. -':. -:' ASAN4 B LEA ñ-Áél-c>F 'ÁL,&l lit ¡i I tl I¡ t I 'rj . 1,1 ti L I {) ¡..tr 14 l} (¡ l{ T"ffi#,8f""'-fl?ffi justificad.ol'. El vocablo "justificado" es definido por el Diccionario de la Real Academia Española así: "1. adj. conforme a justicia y tazón". La calidad "no justificada" del incremento patrimonial es, por tanto, el acrecimiento de bienes o activos que integran el haber de una persona, que no tiene sustento justo o razonable en los resultaclos de su activitlacl económica }ícita o en variables económicas probables. El incrernento patrimonial "no justificado", como parte del núcleo rector de la figura penal, debe ser entendido no en relación a la obligación probatoria que, en estricta aplicación del principio constitucional de inocencia de las personas, corresponde al Ministerio Público, sino como el hecho objetivo de Ia falta de sustento justo y razonable de tal incremento en la actividad económica lícita de una persona. La falta de sustento justo y razonable del incremento patrimonial deberá ser evidenciada por el Ministerio Público a través de los medios de convicción que permitan determinar y contrastar, en cada caso, los beneficios o utilidades tangibles provenientes de la activídad económíca lícita de una persona, frente al monto del incremento patrimonial que se investiga, para deducir su razonabilidad o falta de razonabilidad; 4) Ilicitud.' sola falta de justificación o razonabiliclad del incremento patrimonial de una persona en los resultados de su actividad económica lícita, es insuficiente para configurar la infracción de enriquecimiento privado no justificado. En tratándose de un delito que por su naturaleza integra el dolo como elemento subjetivo, es necesario evidenciar que tal ineremento se origina o es producto de actividades ilícitas, esto es, proveniente de cualquier actividad prohibida por Ia ley, constituya o no un delito tipificado en el Código Penal o en otras leyes penales, circunstancia que señala la antiiuricidad de la actiüdad tipificada y sancionada por ia ley penal' 3. Delito autónomo.- El mandato de la consulta Popular de 7 de mayo de 2011, ordena que se tipifique y sancione el enriquecimiento privado no justificado como un delito autónomo, esto es para que sea indagado, juzgado y sancionado en forma independiente de cualquier otro delito que pueda constituir el origen rlel enriquecimiento. Sin embargo, debe considerarse que, por su naturale za típíca, el delito de enriquecimiento privado no justificado es un delito fin, que involucra generalmente la existencia tle un delito medio, por lo que puede ser común que se genere un concurso de infracciones que la doctrina tlel Derecho Penal denomina como "ideal o aparente", cuando la acción o eI hecho constituye varios títulos delictuosos, pero en razón del momento de la culpabilidad, debe mirarse o castigarse como un solo delito, debiéndose en tal caso aplicar las reglas señaladas en el Art. 81 del Código Penal relativas a la acumulación de penas. El carácter autónomo del delito comporta además el hecho de que eI ejercicio de Ia acción penal pública para su juzgamiento no depende de ningún pronunciamiento prejudicial o de procedibilidad dejuez o autoridad alguna' 4.- Objeto material, sujeto activo, sujeto pasivo y elemento subjetivo.- El objeto material del detito de enriquecimiento privado no justificado es el incremento cuantificable del Dirección: Av 6 de Diciembre y Pieüahita Correo:@ Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 8. A'T*Ygiff'.ffi tir- I t" r-! *r I 1 a:: ¡1 () f: r, {: d:: r;.¡r frt (J at "i:H;*,8f"'*fl",ff^f patrimonio perteneciente a una persona originarlo en actividades ilícitas Es un delito de resultado, pues debe probarse el efectivo incremento del patrimonio. El sujeto activo del delito es Ia persona que obtiene el incremento no justificado en su patrimonio personal originado en actividades ilícitas, ya sea en forma directa o por interpuesta persona; ya sea que el incremento patrimonial derive en su provecho personal o en el de otra persona. E1 sujeto pasivo es el Estado, como titular del bien protegido que es el orden público. El elemento subjetivo del delito es el dolo, esto es la intención dañada de cometerlo' 5.- Bien jurídico tutelado.- En este tipo de clelito ninguna persona puede arrogarse la calidad de titular del bien jurídico que el legislailor protege a través de Ia correspondiente figura penal, por lo que el mismo no comparte en modo alguno su naturaleza con los delitos contra Ia propiedad privada en los que el bien jurídico tutelado es el patrimonio de los particulares. El bien afectado no puede ser otro que el orden público, representando por el Estado como su titular, el cual se encuentra obligado a garantizar a todos los habitantes el derecho a una cultlra d.e paz, a |a seguridad integral y a vivir en una sociedad libre de corrupción, como lo consagra el Art. 3 numeral 8 de la Constitución cle la República. De esta conclusión se derivan dos aspectos importantes: 1) Que esta figura penal clebe constar como un capítulo específico integrante del Título v "De los Delitos contra la seguridad Riblica" del Código Penal, entre los cuales se encuentra actualmente delitos como las asociaciones ilícitas, delitos contra el patrimonio cultural, contra la salud pública, medio ambíente , ttáfrco ilegai de migrantes, etc.; 2) Que la pena a imponerse debe ser condigna a los delitos contra la seguridad pública. 6,- Penas,- Al establecer las penas debe tenerse en consideración, como ya quedó indicado, el bien jurídico tutelado, así como la necesidad de graduar su aplicación aplicando el principio de proporcionalidad, en relación directa a los montos clel enriquecimiento privaclo, imponiendo penas más severas a mayores montos de ríqueza mal habitla. Al respecto, no cabría, por ser contrario a los principios básicos del Derecho Penal relativos a Ia antijuricidad de la conducta delictiva, señalar montos básicos de patrimonio, como de incremento del mismo, por debajo de los cuales no sea punible el enriquecimiento privado no justificado, porque ello lesiona la ética pública (la última reforma de la Ley para la Prevención del Lavado de Activos corrigió este grave error de que adolecía la ley original). Sería muy fácil para los delincuentes que nutren su patrimonio en actividades ilícitas controlar dicho rnonto o dosificar su incremento para burlar Ia ley penal. La ley debe hacer énfasis en la pena de comiso especial que, si bien es común a todos los delitos, adquiere singular importancia en eI delito de enriquecimiento privado no justificado, el que recaerá sobre los activos que constituyeron materia de1 delito, como un claro mensaje a la delincuencia otganizada de que perderá los bienes mal habidos. En caso de que el comiso recaiga sobre bienes inmuebles, naves o vehículos, la sentencia del tribunal de garantías Dir€cción; Av. 6 de Diciembre v Piedrahita Correo:@ Telf: 023991022 - Fax; 023991824
  • 9. :.r:'- 1l'. A,:frYs'*",+. 11. L r' !J !r r- 1 (:.& ']j fL r @ ti (1 r-1 ¡ I) (1 *. SILVIA SALGADO ANDFADE AsAMBLEÍsrA NACIoNAL penales que declare la existencia del delito de enriquecirniento privado no justificado, deberá declarar la extinción del derecho de dominio de los rnismos a favor del Estado ecuatoriano y ordenar la inscripción de la sentencia en el registro correspondiente, que se realizará sin costo alguno. 7.- Legitimación activa para denunci ar y competente.- En tratándose de un delito i]u;ez de acción penal pública, cualquier ciudadano se encuentra legitimado para presentar la denuncia ante el fiscal de la jurisdicción del juez competente, de conformidad con las norrnas del Código de Procedimiento Penal. Eljuez competente para conocer el delito de enriquecirniento privado no justificado debe ser el juez del lugar del domicilio del procesado, atendiendo las reglas de la competencia penal señaladas en el Cócligo Penal. D.- Mecanismos de control de transparencia del patrimonio privado.- Deben establecerse, mediante ley, mecanismos que permitan un efectivo control de la transparencia del patrimonio privado y la detección oportuna del enriquecimiento no justificado. Ello se lograría a través del establecimiento de la obligación de los ciudadanos de realízar sus declaraciones patrimoniales juramentadas en forma periódica, ello sin perjuicio de las atribuciones en la investigación autónoma de los delitos de acción penal pública por parte del Ministerio Público. La naturaleza especial de los procedimientos que deben implementarse para el control de transparencia del patrimonio privado, exigen que sus disposiciones consten en una ley específica para esta materia. En este punto, debe tenerse en cuenta que el Art. 40-A de la Ley de Régimen Tributario fnturno y el Art. 69 del Reglamento de aplicacíón de dicha Ley, ya regulan, con fines informativos, 1a presentación de declaraciones patrimoniales de todas las personas naturales y sociedades conyugales y uniones de hecho, dentro de las normas de declaración del impuesto a la renta. No cabría, por tanto, que dichas personas realicen una nueva declaración con fines específicos de control del enriquecimiento privado no justificado. Por ello, es más conveniente unificar y regular en un solo cuerpo legal las declaraciones patrimoniales, con el objeto de controlar tanto el enriquecimiento privado no justificado como la defraudación tributaria y aduanera, a cargo del Servicio de Rentas Internas como órgano competente para receptar las declaraciones patrimoniales y realizar exámenes especiales de auditoría de las mismas, que permitan la determinación de indicios de responsabilidad en estas materias. La ley debe otorgar al Servicio de Rentas Internas estas facultades, así como la competencia para, mediante Resolución del Director, señalar la forma, plazos y periodicidad de dichas declaraciones. Dirección: Av, 6 de Diciembre y Piedrahita Correo:@ Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 10. A'RYBhTLffir, t{ f: I'r} t¡ r. ! <ri rr}r:r, rf {:|j¡{t'}(jfr SILVIA SALGADO ANDRADE ASAI'GLEÍSTA NACIONAL Igualmente, la ley debe señalar las competencias y procedimientos necesarios para el examen de dichas declaraciones, así como para Ia determinación de indicios de responsabilidad penal de enriquecimiento privado no justificado, mediante exámenes especiales de auditoría, en los cuales se garantice el respeto al debido proceso. El órgano competente para ejercer este control debe ser el Servicio de Rentas Internas, entidad que se encuentra dotada del personal técnico necesario para realizar dichos ex¿ímenes y ante quien se presentarían tales declaraciones en la forma, periodicidad y requisitos que se señale por ley o por Resolución del Director General del SRI, Para el cumplirniento cabal de este cometido, debe dotarse al Servicio de Rentas Internas de efectivas heruamientas de control e información del patrimonio privado, otorgándole ]a facultad de requerir tal información de las personas naturales yjurídicas, públicas o privadas, con dispensa del sigilo bancario, bajo prevención de sanciones de carácter administrativo que igualmente deben regularse mediante la ley. Finalmente, es necesario regular en la ley un procedimiento tle ejecución eficaz para la recuperación de los bienes y valores producto del delito, declarados en comiso especial, a través de la acción coactiva y remate de bienes a cargo del Servicio de Rentas Internas. Dirección: Av. 6 de Diciembre v Piedrahita Correo:@ Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 11. . ."*a*.* .1rr.j.l!;- ::,i:::-., : ASAA4RLEA rffi. NIAC!C)NIAL fi.{¡s8ü'¿ f. r ¡r- t! r, I .j n L, ¡, ¡-] {: l.t (} rr fj ar SILVIA SALGADO ANDRADE asa¡vrsr,EÍsta N¡ctoItAL EL PLENO DE LAASAMBLEANACIONAL CONSIDERANDO Que, el Presidente constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, convocri a Consulta Popular para que el pueblo del Ecuador se pronuncie sobre varios temas, entre ellos el relacionado con la tipificación en el Código Penal del enriquecimiento privado no justificado, constante en la pregunta numero 6, con el siguiente texto: "¿Estd, usted de acuerda que Ia Asarnblea Nacional, sin d,ilaciones, tlentro del plazo establecida en la Ley Orgánica d.e la Función Legislatiua, a partir de la publicación de los resultad,os del plebíscito, tipift'que en el Código Penal, corno un delito autónama, eI enríquecimíento priuado no justíficado?" La Consulta Popular se rea.Iizó el día sábado 07d'e mayo del 2071. Que, conforme lo consagra el Art. 3 numeral 8 de la Constitución de Ia República, el Estado se encuentra obligado a garantizar a todos los habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad libre de corrupción. Que, en aplicación del principio de reserva legal, la tipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones debe hacerse mediante la expedición de una le¡ por la Asamblea Nacional: '¡Se requerirá de ley en los siguientes casos 2' Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes". Quet las actividades del crimen organízado tienen terribles consecuencias para a sociedad, pues Ia rampante impunidad en la práetica de actividades prohibidas por la ley y Ia acumulación de riquezas mal habidas, alienta el incremento imparable de la delineuencia. Por otro lado, Ios ingentes úontos que genera la industria delictiva distorsionan la economía, fomentan la corrupción y afectan la irnagen del país en el concierto de las naciones y en los diversos foros financieros, perjuclicando en suma la ética pública, la estabilidad económica, la seguridad pública y la gobernabilidad' Que' esta situación torna extremadamente diffcil la persecución y sanción directa de los delitos que generan la riqueza mal habida, considerando que, por su naturaleza típica, Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia,saleado@asambleanacional'gob.ec Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 12. A'K|€kñ*'@. Il¡ltl f¡tr:$¡ I{:n ¡:t,t] L l]j{i.i ¡,:¿ f:r r3 tr "f"H;#*f^""ffff*' el enriquecimiento ilícito privado es la consecuencia final de variadas actividades ilícitas, como la defraudación sistemática al fisco a través del contrabando; eI narcotráfico, el robo de vehículos, el sicariato, Ia usura, la explotación sexual, el tráfico de personas, el juego, los delitos financieros, el lavado de activos, prácticas especulativas del mercado, los monopolios u oligopolios, etc., etn, Que, eI máximo objetivo a1 incriminar y sancionar como delito autónomo el enriquecimiento ilícito de los particulares, es el combate a la delincuencia organizada, cuya eficacia se ve afectada por el creciente perfeccionamiento de los métodos que utilizan las sociedades ilícitas, convertidas en verdaderas industrias del deiito para lucrar a través de actividades prohibidas por la ley, que garantizan a sus miembros la facilitación de los delitos, su encubrimiento y la inversión de su producto en bienes y activos de toda clase, que ingresan a la circulación económica bajo la falsa apariencia de inversiones y patrimonios legítimos. Que, en la tipificación del "enriquecimiento privado no justificado", debe determinarse con precisión la acción típica o conducta sancionada por la le¡ para gatantizar el respeto al principio de legalidad de la norma penal y su eficacia en el ámbito socio jurídico, evitando la posibiliclad de interpretaciones extensivas o analógicas y otorgando a la nueva figura autonomía frente a otras figuras penales, como lo requiere el mandato popular. Que, en Ia eStructura de la norma penal debe garantizarse el respeto a los principios del debido proceso, fundamentalmente el derecho de presunción de inocencia de las personas y de la carga de la prueba. justificado, Que, concomitantemente a la tipificación y sanción del enriquecimiento privado no deben establecerse, mediante ley, mecanismos que permitan un efectivo controi de la transparencia del patrimonio privado y la detección oportuna del enriquecimiento privado no justificado, a través del establecimiento de la obligación de los ciudadanos de realizar sus ileclaraciones patrimoniales juramentadas en forma periódica. Que, igualmente, la ley debe señalar las competencias y procedimientos necesarios para eI examen de dichas declaraciones, así como para Ia determinación de indicios de responsabilidatl penal de enriquecimiento privado no justificado, mediante exámenes especiales de auditoría, en los cuales se garantice el respeto al debitlo proceso. Que, el órgano competente para ejercer este control debe ser el Servicio de Rentas Internas, entiilad que se encuentra ilotada del personal técnico necesario para realizar dichos Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Corrco: silvia.salqado@asamt¡leanacional.gob.ec Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 13. ASAN4.BLtrA .# tr|A(:IOt'{;tL W¡ ILt. t,rJ$1. 1r(:¡ ¡rr l. I rlj('¡ |.t(1 l¡. "i:H;*,3f"'''f,iff*" exámenes y ante quien se presentarían tales declaraciones en Ia forma, periodicidad y requisitos que se señale por ley o por Resolución del Director General del SRI En ejercicio de las atribuciones que le confieren los A¡ts. 132 de la constitución de la República y 52 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa' Expide la siguiente: LEY DE TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO PRTVADO Capítulo I Reformas aI Código Penal Aft. 1.- Al final del Título v "Delitos contra la seguridad Pública" del código Penal, agréguese un capítulo denominado "Del enriquecimiento privado no justificado", con el sig:uiente articulailo: Art.-,.. Enriquecimienüo privado no justificado,- Incurre en delito de enriquecimiento privado no justificado quien dolosamente obtur¡iere para si o para otro, en forma directa o por interpuesta persona, incremento patrimonial originado en cualquier clase de actividades ilícitas. Constituye patrimonio Ia diferencia entre e1 total de activos y el total de pasivos. Este delito es autónomo y será juzgado y sancionado independientemente de cualquier otra infracción penal, sin perjuicio de que se apliquen, en su caso, las reglas previstas en el Código Penal sobre la acumulación de las penas. Para el ejercicio de la acción penal pública no se requerirá pronunciamiento cle prejudiciaiidad o de procedibilidad de autoridad alguna' EI juez penal competente para conocer de este ilelito de acción pública será eljuez del lugar tlel domicilio del procesado. Si el procesado residiere en el exterior será competente el juez penal de la capital de la República que haya prevenido en el conocimiento por el sorteo 1egal. Si no fuere posible determinar el domicilio, será competente eI juez que haya prevenido en el Dirección: Av. 6 de Diciernbre y Piedrahita Correo: silvia,salqado@asambleanacional'gob'ec Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 14. raai,-:al:r ',,... ffi}ffi'*?'W 11. r: r. ü j3 r- ! (.j. í) fi ¡- :ta {. Lj ,t! l) r-r :rr T"HS#*f"'"fliff*' conocimiento de la indagación previa o instrucción fiscal, en su caso. Corresponde a Ministerio Público a través de los agentes fiscales, la obligación de demostrar la existencia del incremento patrimonial y su origen ilícito, así como Ia responsabilidad del acusado. Art.....- sanción penal.- Quien incurriere en el delito de enriquecimiento privado no justificado será sancionado con las siguientes penas: a) Con prisión correccional de uno a cinco años, si el incremento patrimonial objeto de1 delito no excede de doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. b) Con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, si el incremento patrimonial objeto del delito supera las doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, pero no excede de un mil doscientas. c) Con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, si el incremento patrimonial objeto del delito excede de un mil doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Para la graduación de la pena se tomará en cuenta especialmente el valor del incremento patrimonial no justificado. En todos estos casos, se impondrá además una multa igual al monto del enriquecimiento privado no justificado, así como la pena de comiso especial, que recaerá sobre los activos que constituyeron materia del delito. En caso de que el comiso recaiga sobre bienes inmuebles, naves o vehículos, Ia sentencia del tribunal de garantías penales declarará la extinción del derecho de dominio de los mismos a favor del Estado ecuatoriano y ordenará 1a inscripción de la sentencia en el registro correspondiente, que se realizará sin costo alEuno. Capítulo II Del Control de Transparencia del Patrimonio Privado Art,2.- Declaración del patrimonio ante el Servicio de Rentas fnternas.- Toda persona natural, sin excepción, está obligada a presentar ante el Servicio de Rentas Internas su decla- ración patrimonial juramentada cuando el valor de su patrimonio exceda de cuatrocientas re- muneraciones básicas unificadas. Las personas que mantengan sociedad conyugal o unión de hecho están obligadas a presentar conjuntamente dicha declaración cuando el valor del patri- Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo:@ Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 15. ftffikR_w l{. ti r' tl¡ lli l, | .-) ¡ i) l] r. }:: L:-'r!.?! ¡} () fL ?"H*,3f"',*flLH*' monio de la sociedad conyugal o unión de hecho exceda las ochocientas remuneraciones básicas unificadas. Sin embargo, si cualquiera de los cónyrrges o convivientes mantuviere activos fuera de ]a sociedail con¡"ugal o unión hecho, la rleclaración tendrá que ser indiviclual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho. En caso de menores de edad o personas en interdicción civil, la obligación de declarar recaerá sobre su representante legal. En los casos en los que el Servicio de Rentas Internas considere necesario, podrá requerir la presentación de declaración patrimonial juramentada de cualquier persona, así no se encuen- tre incursa en los casos señalados en el inciso primero de este artículo. La faIla de declaración dentro del plazo señalado por el Servicio de Rentas Internas será san- cionacla por éste con un valor de cinco a cincuenta remuneraciones básicas unificadas del tra- bajador en general y constituirá indicio de enriquecimiento privado no justificado Art.- 3,- Requerimientos de información.- En ejercicio del control del enriquecimiento pri- vado no justificado, eI Servicio de Rentas Internas podrá requerir información patrimonial de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, quienes remitirán la información en el plazo fiiado por el Servicio de Rentas Internas, bajo prevenciones de ley. Esta información no está sujeta a sigilo bancario o reserva cle ninguna rratrataleza y será proporcionada obligatoria- mente por la Superintendencia ile Bancos y las instituciones del sistema financiero, así como por los registradores de la propiedad y notarios de la reprlblica, sin costo alguno. En caso de incumplimiento del requerimiento de información del Servicio de Rentas Internas, éste impondrá a Ia persona o entidad responsable una multa de cinco a veirrte remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, sin perjuicio de volver a exigirse el cumplimiento de la información. En caso de reincidir en el incumplimiento se impondrá el máximo de la multa. La imposición tle la multa no exime el cumplimiento de proporciona la información. El incumplimiento por parte de una persona jurídica privada de proporcionar la información requerida, será sancionado por el Servicio de Rentas Internas, la primera vez, corr la clausura del establecimiento por el lapso de sieúe días. La reincidencia será sancionada con la clausura definitiva del establecimiento y de las actividades de su objeto social, para lo cual se nolíficará al órgano de control respectivo para que ordene la cancelación de su inscripción en el registro respectivo. El funcionario o empleado público que incumpliere el requerimiento será destituido de su Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo : silvia,salgado @asambleanacional,gob.ec Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 16. lrlfu ffiry314l@ ti f: r' f:r a! r- I il ¡1. l] rl ¡. I d] ri.rr ¡] (] l¡ SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSrA NACToNAL Art. 4.- Exámenes especiales de auditoría,- sin perjuicio de las atribuciones de investigación de los delitos de acción pública que corresponden al Ministerio Público, el Servicio de Rentas Internas podrá rcalízar auditorías especiales a las declaraciones patrimoniales juramentadas previStas en esta ley y determinar, en su caso, la existencia de indicios de responsabilidad penal por enriquecimiento privado no justificado o por defraudación tributaria o aduanera. En estos procedimientos se observarán los principios constitucionales del debido proceso. Art, 5.- Indicios de responsabilidad penal.- Cuando en el examen especial de auditoría de una declaración patrimonial juramentada se desprendieren indicios de responsabilidad penal por los delitos antes señalados, el auditor responsable hará conocer el inforrre respectivo al Director General del Servicio de Rentas Internas, quien de aprobarlo lo remitirá de inmediato al Ministerio Público con la evidencia acumulaila. Estos inforrnes> por su naturaleza, no son impugrrables ante ninguna autoridad o juez. El fiscal, de ser procedente, resolverá el inicio de la instrucción fiscal en los términos señalados en el Código de Procedimiento Penal y solicitará al juez las medidas cautelares que considere pertinentes. Si del examen especial se desprendieren indicios de responsabilidad por otros delitos de acción pública, el Director del Servicio de Rentas Internas lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público en Ia forma señalada en este artículo" Art. 6.- procedimiento de recaudación de multas y remate de bienes de comiso especial.- Para el cobro de los valores por concepto de multas, costas y daños y perjuicios que se fljaren en sentencia penal ejecutoriada por enriquecimiento privado no justificado, así como para la recaudación de multas de carácter administrativo previstas en este capítulo, el Servicio de Rentas Internas emitirá el respectivo título de crédito contra el deudor y ejercerá la acción coactiva sujetándose a las normas del Código Tributario; y, subsidiariamente, a las normas del Código de Procedimiento Civil. EI trámite de las excepciones que interpongan los deudores, stls herederos o fiadores, se sustanciará de conformidad con las normas pertinentes del Código Tributario, previa la consignación a que se refíere el artículo 968 del Código de Procedimiento Civil. Para el efecto, urra yez ejecutoriada la sentencia condenatoria por enriquecimiento privado no justificado, el presidente del tribunal de garantías penales remitirá en el plazo de diez días copia auténtica de la misma al Servicio de Rentas Internas, En el mismo plazo, eI presidente del tribunal de garantías penales ordenará se transfiera los valores en efectivo y se ponga a disposición del Servicio de Rentas Internas, mediante la respectiva acta de entrega recepción, Dirección: Av. 6 de Diciernbre y Piedrahita Correo: silvia,salqado@asambleanacional.gob.ec Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 17. Affi8kit''@ 1.1 L r" tJ I¡ r i ci ¡ r' f. r- SIL1A SALGADO ANDRADE L, ¡(i (i.4 l} (t l¿ AsAMBLEÍsra NAcToNAL los activos que hubieren sido objeto de comiso especial, a fin de que esta entidad proceda de inmediato a su venta, subasta o remate de conformidad con las normas del Reglamento General de Bienes del Sector Público. El producto recaudado será depositado en Ia cuenta única del presupuesto general del Estado pre.r'ra deducción de los valores impendidos en el procedimiento. Los valores en efectivo decomisados serán depositados de inmediato en dicha cuenta por el Servicio de Rentas Internas. El incumplimiento de este deber por parte del presidente del tribunal de garantías penales constituirá causal de destitución, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil y penal que de tal omisión se deriven. Los depositarios de bienes de cualquier naturaleza objeto de comiso especial o sujetos a medidas cautelares por motivo de enriquecimiento privado no justificado, responderán administrativa, civil y penalmente por la integridad de los bienes recibidos en custodia y/o administración. A¡t.7,- Facultades del servicio de Rentas fnternas.- La forma, plazos y periodicidad de las declaraciones, así como el procedimiento de 1os exámenes especiales de auditoúa, y procedimiento para los requerimientos de información serán establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general. Cualquier duda o vacío respecto a la aplicación de las normas del presente capítulo serán resueltas por el Director General del Serücio de Rentas Internas, mediante resolución. Art. 7.- Deróguese el Art. 40-A de la Ley de Régimen Tributario Interno. Arú. 8.- Deróguese todas las normas legales y reglarnentarias que, de cualquier forma, se opongan a la presente Le¡ la misma que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Es dado.. . Dirección: Av. 6 de Diciembre y Pierlrahita Correo : silvia.salgado @asambleanacional.gob.ec Telf: 023991022 - Fax: 023991824