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                                          SILVIA SALGADO
                                    ASAMBLEísrn NActoNAL


      Quito, 10 de mayo de 2012
      OF. No. 792-SSA-AN-2012

                                                                                       il   lilll llillllltu]$f iil llll   i*i
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./    Fernando Cordero                                                                             Fedrd reEpdón 10-mav-2012 18154

V     Presidente de ta Asamblea Nacionat
                                                                                             NumorddÓn dodmsr¡t o 1
                                                                                                                    g2-ssa-an 2ol2

                                                                                                         Fe&ó ofldo 10-mav-2012
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      De mi consideración:

      De conformidad a lo dispuesto en el aftículo 60 de la Ley Orgánica de la Función
      Legislativa, me permito presentar las obseruaciones al Informe de Primer Debate
      del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Anciano.



      Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi mayor consideración y estima.




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      C.C. Dra. Lourdes Tibán, Presidenta de la Comisión d.e los Derechos Colectivos,
      Comunitarios y la Interculturalidad.

                             Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita
                                  Web: www.silviasalAadoandrade.com
                                    Teff: 023991022   -   Fax: 023991824
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                                 SILVIA SALGADO
                            ASAMBLEísrn NAcToNAL


  OBSERVACIONES AL INFORME DE PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
                LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANO


                                  ANTECEDENTES
La ley vigente conocida como Ley del Anciano fue promulgada en el año 1991 y su
reglamento en el año 1996,    su   codificación en el Registro Oficial 376 de 13 de
octubre de 2006, bajo las normas de la Constitución de 1998.


Al haberse aprobado en Octubre de 2008, la nueva Constitución de la República
se hace necesario adecuar esta Ley a la nueva concepción doctrinaria y
disposiciones o preceptos que definen un Estado de derechos y justicia, que
permita construir una cultura de igualdad y no discriminación, que respete
integralmente al ser humano, considerando los derechos del buen vivir , entre los
cuales están los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, de las
                        y otros que históricamente han sido discriminados, y
adultas y adultos mayores
que han permanecido en situaciones de desventaja, para las cuales el Estado
debe adoptar acciones afirmativas para garantizar el pleno reconocimiento de sus
derechos.


La Carta Fundamental del Estado dispone en su artículo 156 que deberán crearse
los Consejos Nacionales para la lgualdad, como órganos competentes para la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento           y   evaluación    de   las
políticas públicas relacionadas       con las temáticas de género,                   étnicas,
generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, para lo
cual coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos

                   Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita
                        Web: www.silviasalgadoandrade.com
                         Telf: 023991022 - Fax: 02399L824
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                                 SILVIA SALGADO
                              ASAMBLEíSTN NACIONAL


especializados en la protección de los derechos humanos en todos los niveles de
gobierno.


En nuestro caso, se trata del Consejo Nacional para la lgualdad lntergeneracional,
esto es de las Personas Adultas Mayores, que también en la misma Constitución
están considerados, aftículos 36,37 y 38, como grupos de atención prioritaria, lo
que significa que, ellos deberán recibir atención prioritaria y especializada en los
ámbitos públicos      y   privados, especialmente                            en las políticas de   inclusión
económica y social.


Uno de los logros obtenidos en el siglo XXl, producto del avance de la tecnología y
del conocimiento científico, fue aumentar la expectativa de vida de la población, lo
que tuvo como consecuencia un incremento demográfico significativo, hecho para
el cual tenemos que construir el nuevo Estado que esté en condiciones                                    de
asumirlo.
La siguiente información básica a nivel estadístico pretende reconocer la situación
social y económica y humana que viven los adultos mayores que debe traducirse
en política pública y que es la intención normar con este proyecto de ley.




                      Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita
                           Web: www.silviasaleadoandrade.com
                             Teff: 023991022                  -    Fax: 02399L824
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                                                        ASAMBLEísrn NActoNAL


 Tabla 1.- Población por tramos de edad. porcentaies respecto al total v sexo
                              en Ecuador.2010

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Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales,
Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http://esa.un.org/unpp consultada en febrero 2010.




                                     Gráfico 1.- Evolución de la población
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               Mavor 1950-2050

Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y
Sociales, Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http:1/esa.un.orq/unpp consultada
en febrero 2010.


                                 Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita
                                                Web: www.silviasalgadoandrade.com
                                                      Teff: 023991022                          -     Fax: 023991824
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                                         SILVIA SALGADO
                                      ASAMBLEísrn NAcToNAL



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     Pirámide 2: Población por sexo v edad" 2025
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    Pirámide 3: población por sexo v edad. 2050
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                          Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita
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                                  Teff: 023991022                            -   Fax: 02399L824
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                                     SILVIA SALGADO
                                  ASAMBLEísrn NAcToNAL

Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y
Sociales (DESA). Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2004 y Proyecciones Mundiales
de Urbanización: Revisión 2003.


                                           SALUD

 Tabla 2.- Estadísticas sobre Ecuador de la Orqanización Mundial de la Salud
                                   (OMS)

. índice de dependencia         en adultos mayores: Personas de 65 y más años por
cada 100 personas de edades comprendidas entre 15 y 64 años
  Año           Indice de envejecimiento          Indice de dependencia en adultos
                                                              mayores
  1   950                   5                                      10
  1   960                                                           o
  1970                      4                                       8
  1   980                   4                                      8
  1 990                     4                                      7
  2000                      5                                      I
  2010                      b                                      10
  2020                      R                                      13
  2025                     10                                      15
  2030                     11                                      17
  2040                     14                                      22
  2050                     17                                      27


Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y
Sociales (DESA). Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2OO4 y Proyecciones Mundiales
de Urbanización: Revisión 2003 y elaboración propia.



Esto nos compromete          a elaborar una normativa para hacer posible apl¡car
políticas públicas y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad
a fin de que espiritual y físicamente disfruten plena y libremente de sus avanzados
años con dignidad, en paz, con salud y seguridad, esto es con una mejor calidad
de vida.

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                             Teff: 023991022 - Fax: 023991824
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                               SILVIA SALGADO
                            ASAMBLEísrn NAcToNAL


 Bajo estas consideraciones me permito presentar las siguientes observaciones
generales que aspiro sean la base                    para replantear una nueva ley del Adulto
Mayor como así ya se sugiere en el Informe para Primer debate.


Adjunto además algunos anexos que dan cuenta de las estadísticas relacionadas
a la situación social de las personas adultas y adultos mayores.




  OBSERVACIONES GENERALES PARA LA
                            LEY DEL ADULTO MAYOR


                 1.- DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Corresponde a la Asamblea Nacional armonizar la actual ley con la Constitución
de la República vigente, tomando en consideración los derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria entre las cuáles se encuentran las personas adultas
mayores. Por lo tanto se debe redefinir el ámbito y objeto de la Ley por lo que se
propone lo siguiente:
La presente lev oarantiza los derechos de las personas adultas mavores..
determina los principios v medidas que reqirá la política pública en el marco del
buen vivir, requla las atribuciones v competencias de los orqanismos encarqados
de la protección v vioencia de los derechos establece las relaciones v las
instancias de participación del adulto mayor en los diferentes niveles de oobierno.


FUNDAM ENTAc¡órv corvs r r ru c r o NAL
Art. gg, 56, 37 A SB de Ia Consütución de Ia República.

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                                 SILVIA SALGADO
                              ASAMBLEísrn NAcToNAL


Art.SS.- Las personas adultas maAores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas priuadas de libertad y
quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
qtención prioritaria y especializada en los ámbitos público y priuado. La misma
atención priorítaria recibirán las personas en sítuación de riesgo,Ias uícümas de
uiolencíq. domésüca A sexual, maltrato infanüL, desastres naturales
antropogénicos. EI Estado especial protección a las personas en condición de
doble uulnerabilidad.


Art. 96.- Las personas adultas maAores recibirán                    atención prioritaria   A
especializada en los ámbitos público y priuado, en especial en los campos de
inclusión social y económica, y proteccíón contra Ia uiolencia. Se considerarán
personas adultas maAores que haAan cumplido los sesentaA cinco años de edad.


Art. 57.- EI Estado garantizaró. a        las personas adultas maAores los siguientes
derechos:
1.-   La atención gratuita y especializada de salud, así como eI acceso
gratuíto a medicinas.
1.- EI trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para Io
cual tomará en cuenta sus limitaciones.
2. - La jubilación uníuersal.
j.- Rebajos en los seruicios públicos A en seruicíos priuados de transporte
y espectáculos.
4.- Exenciones en eI régimen tributario.
2.- Exoneración del pago por          costos notariales        y registrales, de acuerdo

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AS,AIVi"HLEA FüÁ-CTSiüAL
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                                SILVIA SALGADO
                             ASAMBLEísrn NAcToNAL


con Ia Ley.
Z.- EI acceso a una uiuienda que asegure una uida digne, con respecto a
su opínión y consentimiento.


              2.. PRINCIPIOS DE APLICACION DE LOS DERECHOS
Toda persona tiene derecho, más aun tratándose de adultos mayores al acceso
gratuito a la justiciay a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión.
En aquellos casos en los cuales se deba aplicar     o interpretar el derecho a la
igualdad se deben considerar los principios establecidos en los artículos 10 y 1 1
de la Constitución de la República del Ecuador. En particular se propone
desarrollar los siguientes Principios:
   .   lnclusión.- Es el reconocimiento de la necesidad de contar con el
       pensamiento y la acción de las personas adultas mayores, y garantiza su
       participación de manera equitativa, erradicando toda forma de
       discriminacíón.
   .   Interculturalidad.- Garantiza          a los actores el                    conocimiento y
       reconocimiento entre los diversos, propugnando la unidad en la diversidad
       para el crecimiento    y desarrollo     mutuos, como proceso de convivencia
       humana.
   .   Pluralismo.- Las políticas públicas y las acciones de los organismos
       deben garantizar la libre y diferente expresión de cada una de las personas
       adultas mayores y de sus organizaciones asociativas.



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                                   SILVIA SALGADO
                                ASAMBLEísrn NAcToNAL


        Participación democrática.- Se concibe como protagonista en la
        organización y funcionamiento de los organismos de protección de sus
        derechos y servicios.
       Principio de Efectividad.- Se priorizará la transversalización de las
       políticas públicas en todos los niveles de la gestión pública, para lograr
        mayor efectividad en la protección de los derechos de las personas de la
       tercera edad.


FUNDAM E NTAct ó N c o wsr rru c r o NAL
Art. 7o.- Las persones, comttnidades, pueblos, nacionalidades y colectíuos son
ütulares y gozarán de los derechos garanüzados en Ia Consütución y en los
ins trument o s int er n acionale   s.

La naturaleza seró. sujeto de aquellos derechos que Ie reconozca Ia Consütución.


Art. r7.- EI ejercicio de los derechos se regiró. por los siguientes princípios:
i.. Los derechos se podrán ejercer, promouer y exígir de forma indiuidual          o
   colecüua ante las autoridades competentes; estas autoridades garanüzarán su
   cumplimiento.


z. Todas las personas son iguales A gozoran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podró. ser discrimínado   por razones de etnía, Iugar de nacimiento, edad,
sexo, idenüdad de género, idenüdad cultural, estado ciuil, idioma, religíón,
ideología,fiIiaciónpolíüca,pasado judicial, condicíón socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacídad,
diferenciafl.sica; ni por cualquier otra distínción, personal o colecüua, temporal o
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SILVIA SALGADO
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permanente, que tenga               por objeto o         resultado menoscabar              o anular eI
reconocimíento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará todaforma de
discriminación.
El Estado o.doptará medidas de acción afirmaüua que promueuan Ia igualdad
real en fauor de los ütulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.


g. Los derechos y garantías establecidos en Ia Constitución y en los ínstrumentos
internacionales de derechos humanos serón de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier seruidora o seruídor público, administraüuo                     o   judicial, de oficio o
a   peüción   de   parte.
Para eI ejercicío de los derechos y las garantías consütucíonales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en Ia Consütución o Ia ley.
Los derechos serán plenamente jusüciables. No podró- alegarse                           falta de norma
jurídica para justíficar su uiolación o desconocimiento, para desechar Ia acción
por esos hechos ni para negar su reconocimiento.


4. Ninguna norma jurídica podrá restríngir eI contenido de los derechos ni de las
g   arantías consütucíonales.


S. En materia de derechos                y
                                  garantías consf¿tucionales, Ias seruídoras A
seruidores públicos, o.dministraüuos o judiciales, deberán aplicar Ia norma y Ia
interpretación que mó.sfauorezcan su efecüua uigencia.


6.    Todos /os principios           A los derechos son inalienables,                    írrenunciables,
indiuisíbles, interdependientes y de igual jerarquía.

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                                                   s L *üiJ,J){^}fr

                                    SILVIA SALGADO
                               ASAMBLEísrt NActoNAL


 7. EI reconocimiento de los derechos y garantías establecídos en Ia Consütución                    y
 en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demá.s
derechos deriuados de       Ia dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalídades, que s ean    neces arío s p ar o. su   pleno   des enu   oluimiento.


B. EI contenido de los derechos se       desarrollará de manera progresiua a traués de
las normas, Ia jurisprudencia        y   las políücas públicas. EI Estado generará y
garanüzará.Ias condiciones necesarias para             su   pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstítucional cualquier acción             u omisión de carácter           regresiuo que
disminuya, menoscebe o anule injusüfi.cadamente eI ejercicio de los derechos.
9. EI más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
g   aranüzados en Ia Consütución.
EI Estado, sus delegatarios, concesionaríos y toda persona que actúe en ejercicio
de una potestad pública, estarán oblígados a reparar las uiolaciones a los
derechos de los parüculares por Ia falta o deficíencia en Ia prestación de los
seruicios públicos,    o por las acciones u             omisiones        de   sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados públicos en eI desempeño de                   sus   cargos.


El Estado ejerceró. de forma inmediata eI derecho de repeüción en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
ciuiles, p enale s y administr aüu as.


El   Esto.do seró. responsable    por detencíón arbitraria, error judicial, retardo
injusüfi.cado o inadecuada administración de jusücía, uiolación del derecho a Ia
tutela judicial efectiuo, A por las uiolaciones de los principios y reglas del debido
proceso.

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                                      ASAMBLEísrn NAcToNAL



Cfuando   una sentencía condenatoria sea reformada o reuocada, eI Estado
reparará. a Ia persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,
declarada Ia responsabíIidad por tales actos de seruidoras o seruidores públicos,
administraüuos       o   judiciales, se repeürá en contra de ellos.




       3.. DE LOS PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
El marco normativo del adulto mayor, debe observar los Tratados lnternacionales
de Derechos         Humanos, principios            y       recomendaciones        de los   Organismos
Internacionales como: ONU, Organización Mundial                            de la Salud,   Organización
Internacional del Trabajo y Organización Panamericana de la Salud.
La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una cada en la que alienta a
todos los pueblos         a tener presente los siguientes                  principios, que guiarán las
reformas a la ley.
*- Las personas de edad deberán tener acceso a la alimentación.
agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante
ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia
autosuf iciencia.


*- Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener
acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.

*- Las personas de edad deberán poder participar en la determinación
de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades
laborales.
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                                 SILVIA SALGADO
                              ASAMBLEíSTA NACIONAL



*- Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos
de formación adecuados.

*- Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos
seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades
en continuo cambio.
*- Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por
tanto tiempo como sea posible.


*- Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad,
participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que
afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y
habilidades con las generaciones más jóvenes.

*- Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar
oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como
voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.


   Las personas de edad deberán poder formar movimientos                                              o

asociaciones de personas de edad avanzada.

*- Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y                                     la
protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de
valores culturales de cada sociedad.

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SILVIA SALGADO
                           ASAMBLEísrn NAcToNAL

*- Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención
de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de
bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la
aparición de la enfermedad.
*- Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales
y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección
y cuidado.
*- Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de
atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y
estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.


*- Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y

libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones
donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su
dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a
adoptar decisiones sobre sus cuidados y sobre la calidad de su vida.

*- Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades
de desarrollar plenamente su potencial.


   Las personas de edad deberán tener acceso a los                      recursos
educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

*- Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad
y verse libres de explotaciones y malos tratos físicos o mentales.

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SILVIA SALGADO
                                ASAMBLEísra NAqoNAL


    Las personas de edad deberán recibir un trato digno,
independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica,
discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas
independientemente de su contribución económica.


Los principales obligados en atender a las personas adultas mayores son sus
familiares, y en caso de no haberlos, le corresponderá a la sociedad y al Estado la
atención integral de las personas adultas mayores, determinándose para el efecto
centros especializados de atención permanente                  a este impoftante grupo de
atención prioritaria.


IuNDAMENTACIÓN
Principios de Ia ONU afauor de las personas de Ia tercera edad, año tggt y otros
instrumentos internacionales: Declaración Uniuersal de /os Derechos
Humanos, PIan de Acción Internacional de Viena sobre enuejecimiento,
Recomendación t6z OIT sobre trabajos de edad y seguridad socíal.




                             4.. DE LA INSTITUCIONALIDAD




El sistema organizativo e institucional previsto en la normativa vigente        , Ley del
Anciano, resulta contrario a la Constitución que determina a la función Ejecutiva
atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas

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                                    SILVIA SALGADO
                                 ASAMBLEísrn NAcToNAL


y   planes que se creen para ejecutarlas. Será entonces necesario definir las
políticas e identificar la institución y las atribuciones de rectoría de política pública
nacional.
En este caso le correspondería al Ministerio de Inclusión Económica v Social.
MIES la rectoría de las políticas públicas sobre las personas adultas
mavores. a la vez que la restitución de derechos en el ámbito administrativo.


FUNDAMENTAc¡óiv corvsrrrucroNAL ART gB y ART. t54


Art. 58.- El Estado establecerá políticas públicas                          A programas de
 atención a las personas adultas maAores que tendrán en cuenta
 Ias diferencias específicas entre áreas urbanas A rurales, Ias
 inequidades de género, Ia etnia, Ia culturay las diferencias- propias de
 las personas, comunidades, pueblos A nacionalidades; asimismo,
fomentará eI mayor grado posible de autonomía personal y participación
 en Ia definición .y ejecución de estas políücas.
En particular, eI Estado tomará medidas de:


 /.- Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud,
educación A cuidado diario, en un marco de protección integral de
derechos. Se creará.n centros de acogida para albergar a quienes no
puedo.n ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar
donde residir   de   forma permanente.


l.- Protección especial contra cualquier típo de explotación laboral o
económica. El Estado ejecutará. polítícas destinadas a fomentar Ia
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AS.AÁ/THLHA
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                     ü I'  r:  B ¿. I   A
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                                    SILVIA SALGADO
                              ASAMBLEísrn NActoNAL


partícipación V eI trabajo de las personas adultas maAores en
entidades públicas y priuadas para que contribuyan con su experiencia y
desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su
uocación y sus aspiracíones.


2.- Desarrollo de progro.mas A políticas destinadas a fomentar su
autonomía personal, disminuir su dependencia A conseguir su plena
integración social.


/.-   Protección y atención contra todo tipo de uiolencia, maltrato, explotación
sexual o de cualquier otra índole o negligencia que prouoque tales
situacíones.


2.- Desarrollo     de programas destinados a fomentar Ia realización
de actíuidades recreatiuas y espirituales.


3.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados          y   todo
tipo de emergencias.


7.- Creación de regímenes especiales para eI cumplimiento de medidas
priuatiuas de libertad. En caso de condena a peno. priuatiua de libertad,
síempre que no se aplique en otras medídas alternatiuas, cumplirán su
sentencia en centros adecuados pora eI efecto, A en caso de
prisión preuentiua se someteró.n a arresto domiciliarío.

8.- Protección, cuidado A asistencia especial cuando sufran
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.A.SArvt
                   n n   1.,
                                     BLtr*-ü)trü¿-Cl{:lrt*L.
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enfermedades crónicas o deg eneratiuas.


8.   Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice
su estabilidad física y mental.



FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL ACERCA DE LA nncronÍe DE LAS
potÍrtces púnntces
Art. 154.- Corcesponde a los ministros de Estado ejercer Ia rectoría de las
políticas públicas del ó"rea a su cargo y presidir eI correspondiente
Consejo de lgualdad.


4.2.. DE LOS CONSEJOS NAC¡ONALES DE IGUALDAD
Los Consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por
representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos
por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento
y forma de integración de sus miembros, se regulará de acuerdo con los
principios de alternabilidad, participación democrálica, inclusión y pluralismo.
Los Consejos Nacionales para la lgualdad propondrán lineamientos de
política para las instancias del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa.
En consecuencia no se puede crear un Conseio como lo plantea la reforma con
atribuciones de rectoría. si bien es cierto aún estos Conseios Nacionales para la
lqualdad no están creados por Ley. no iustifica que se creen otros al maroen de la
Constitución.



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                                     SILVIA SALGADO
                                  ASAMBLEísrn NAcToNAL


Una de las temáticas de los Consejos Nacionales de lgualdad es lo generacional,
se debe entender por tanto que las personas adultas mayores estarán
representadas y serán las responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos del adulto mayor, la reforma o nueva lev debería
contemplar el funcionamiento de estos Conseios en aplicación a la Constitución v
en particular a la viqilancia v sequimiento de los derechos de las personas adultas
v adultos mavores.


F   u N D AM ENTAct ó ¡,t c o N s rr r u c r o NAL
Art. t56.- Los Consejos Nacionales para la lgualdad son órganos responsables
de asegurar Ia plena uigencia y eI ejercicio de los derechos consagrados
en Ia Constitución A en /os instrumentos internacionales de derechos
 humanos. Los consejos ejercerán atríbuciones en la formulación,
transuersalización, obseruancia, seguimíento y eualuación de lo.s políticas
públicas relacionadas con Ia temáüca de género, étnico., generacional,
intercultural, y de discapacidades y mouilidad humana, de acuerdo con
la LeA. Para eI cumplimiento de sus fines se coordinaró. con las
entidades rectoras y ejecutoras A con los organismos especializados en
Ia protección de derechos en todos los niueles de gobierno.




4.3.- DE LOS CONSEJOS DE PROTECCION DE DERECHOS
La Constitución establece que para el cumplimiento de los fines de los Consejos
Nacionales de lgualdad se coordinará con las entidades rectoras y ejecutoras y
establece      la existencia de organismos especializados en la                    protección de
derechos en todos los niveles de gobierno, en concordancia con esta norma

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SILVIA SALGADO
                            ASAMBLEísrn NActoNAL


 constitucional el COOTAD en el art. 598 crea los Consejos Cantonales para la
 protección de derechos.


Cada gobierno autónomo desce nlralizado metropolitano y municipal
implementará, organizará y financiará un consejo cantonal de la
Protección de Derechos consagrados por la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos tendrán como
atribuciones las formulaciones, transversalización, observancia, seguimiento
y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos,
articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la
igualdad. Estos Consejos coordinarán con las entidades así como con
las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.



atribuciones.




FUNDAMENTAcT ó¡,¡ co   oren
Art. 5g8.-   Consejo cantonalpara Ia protección de derechos.- cad-a gobierno
autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financíará un
Conseio Cantonal   para Ia Protección de los Derechos consagrados por       Ia
consütución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.


Los Consejos Cantonales para Ia Protección de Derechos, tendrán          como
atribuciones las formulaciones, transuersalización, obseruancia, seguimiento y
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                                                      lL tiü{-il}rl}{}r{

                                     SILVIA SALGADO
                                  ASAMBLEísra NActoNAL


    eualuación de políücas públicas municípales de proteccíón de derechos,
    arüculadas c /cs políücas públícas de los Consejos Nacionales paro la lgualdad.
Los Consejos de Proteccíón de derechos coordinarán con las entídades así como
con las redes interinsütuctonales especializadas en protección de derechos.
Los Consejos Cantonales para Ia Protección de Derechos se constituirán con Ia
parücipación paritaria de representantes de Ia sociedad ciuíl, especíalmente de
Ios ütulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los
    organismos desconcentrados del gobierno nacíonal que tengan responsabilidad
directa de Ia garantía, protección y defensa de los derechos de las personas A
grupos de atención priorítaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o
municipales respecüuos; A, delegados de los gobiernos parroquiales ruro.Ies.
Estarán presidídos por Ia máxima autoridad de Ia función ejecuüua de los
gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegadoi U, su uicepresidente será
electo de entre los delegados de Ia sociedad ciuil.


Art g4 Funciones.-             Son   funciones del gobierno autónomo descentralizado
municip aI las sig uientes.
Literal j.-Implementar los            sístemas de proteccíón integral         del cantón   que
aseguren eI ejercicio, garantía        y exígíbilidad de los derechos consogrados en Ia
Constitución       A en /os instrumentos              internacionales,   Io cual incluirá Io.
confol"rno,ción de los conseios colntono,les, iunto,s co¿ntono'les A redes d.e
nrotección d.e d.erechos de los grr{{¡os d.e o;tención orioritsría. Para Ia
atención      en las zonos rurales          coordinará. con /os gobíernos autónomos
p   arr o quiales y pr ouinciales.




                         Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita
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                                    SILVIA SALGADO
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4.4.- DE LAs JUNTAS cANToNALES DE pnoreccróru DE DEREcHoS
Son organismos de restitución de derechos en la vía administrativa con
jurisdicción cantonal,           y son creados por los Gobiernos Autónomos
descentralizados      M   unicipales.

El proyecto de lev del Adulto Mavor debe hacer referencia a                    estos
orqanismos va definidos en el COOTAD.



FUNDAMENTAcTóN:

Artículo 54,Iiteral   j) del COOTAD.


4.5.- OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO RESPONSABLES                              PARA   LA
PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ADIJLTO MAYOR:

A..DEFENSORíA DEL PUEBLO

Responsable de  la protección y tutela de derechos de los ciudadanos, y
entre ellos los de las personas adultas.


b.-DEFENSORíA PÚBLICA

Responsable de garantizar el pleno derecho a la justicia de las personas
en estado de indefensión, que no puedan contratar los servicios de
defensa legal para la protección de sus derechos.



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ASÁ-j4 BTHA hü¿.C-N SNAL                                   .

                     ü Pu b L t{:3r               t} * L     S{) í"1A i} C}}{
                                        SILVIA SALGADO
                                  ASAMBLEísra NActoNAL


 Estos dos organismos a traués del               patrocinio legal actuarán enfunción             de
Ia restitucíón de derechos de los adultos A adultas maAores.



c.-LOS JUECES EN GENERAL, LA CORTE CONSTITUCIONAL actuarán
en Ia restitución de derechos del adulto mavor en vía iudicial v
constitucional.



FT]NDAME NTACI ÓN CO NSTITUCI O NAL

Art. zt5.- La Defensoría         del Pueblo tendrá. como funciones Ia protección y tutela
de los derechos de los habitantes del Ecuador y Ia defensa de los derechos de las
ecuatorianas y ecuatoríanos que esténfuera del país.


Serán sus atribuciones, ademá.s de las establecídas en Ia ley,Ias siguíentes:
7. EI patrocinio, de oficio o a peüción de parte, de las acciones                    de protección,
   hábeas corpus, acceso a Ia información pública, hábeas data, incumplimiento,
   acción cíudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los
   seruicios públicos o priuados.
z. Emíür medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de
  protección de los derechos, y solicítar juzgamiento y sanción ante Ia autoridad
   comp etente, p   or   sus   incumplimíentos.
3. Inuesügar A resoluer, en eI marco de sus atríbuciones, sobre acciones u
   omisíones de personas naturales          o   jurídicas que presten seruicios públicos.



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                        3.. f: I1 t.J s L ¡ {:,4 * L S {: iJ .4. l}           ü.L




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4. Ejercer A promouer Ia uigilancia del debido proceso, y preuenir, e impedir de
   inmediato Ia. tortura, eI trato cruel, inhumano y degradante en fodas sus
   formas.


Art.   797.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de Ia Funcíón Judicíal
cuyo   fin   es   garanüzar   el   pleno   e   igual acceso a Ia jusücía de las personas que, por
su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan
contratar los seruicíos de defensa legal para Ia protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestaró. un seruicio legal, técnico, oportuno, eficiente,
eficaz y gratuito, en eI patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las
personas, en todas las materio.s e instancias.
La LeA     Orgá.nica de Ia Función Judicial A LeA de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional definen su competencía en esta
materia.



5. oTRAS NORMATTVAS ACERCA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

A nivel nacional la Constitución y la Ley de Participación Ciudadana norma
las Asambleas y los Consejos Ciudadanos a nivel nacional y las
Asambleas Cantonales a nivel local, como espacios de diálogo,
deliberación y seguimiento de políticas públicas en las diferentes niveles
de gobierno, conformados por actores de la sociedad civil organizada, que
tiene relación con las personas y grupos de atención prioritaria, que para
este caso son las adultas y adultos mayores. De ahí la necesidad de
articular con estas leves viqentes la Lev del Adulto Mavor capaz de no

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crear otros orqanismos con las mismas funciones para lo cual se utilizará
las mismas definiciones que corresponden.



FuNDAMENrect ó¡¡ coNsrrrucroNAL Y LEGAL
Consütución d.e la Repúblics del Ecus.dor Art. roo.- En todos los niueles
de gobierno se conformarán instancias de parücipación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de
Ia socíedad del ámbito terrítorial de cado. niuel de gobierno, que funcionarán
regidas por principios democráücos. La parücipación en estas instancias se ejerce
para:


1. Elaborar    planes y polítícas nacionales,Iocales y sectoriales entre los gobiernos
   y Ia cíudadanía.


z. Mejorar    Ia calídad de Ia inuersión pública y definir agendas de desarrollo.



3. Elaborar   prestq)uestos parücípaüuos de los gobíernos.


4. Forto.lecer Ia democracia con        meccnismos permanentes de transparencia,
   renüción de cuentas y control social.


5. Promouer laformación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para eI ejercícío de esta parücipación se organizarán audíencias públicas,
ueedurías, asambleas, cabíIdos populares, consejos consulüuos, obseruatorios y
Ias demás instancias que promueua Ia ciudadanía.
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tnv oneÁNrcA DE pARTrcrpActó¡,¡                  CTUDADANA

Artículo 47. De los consejos ¡to.ciono,les parslaiguo'ldo,d..- Los consejos
nacionales para Ia igualdad serán instancías integradas paritaríamente por
representantes del Estado y de Ia sociedad ciuil; estarán presididos por quien
represente a Ia Función Ejecutiua. La estructuro., funcíonamiento y forma de
integración   se   regulará por Ia ley corcespondiente.

Artículo 49. Atribucio¡tes de lo. Asannbleo. Cíudo'do:na Plurino.cionol e
Intercultural para- eI Buen Viuir.- Son o.tribuciones de Ia Asambleo.
Ciudadana Plurinacional e intercultural para               eI   Buen Viuir :

1.   Contribuir, como instancia de consulta, en Ia definición                        A

     formulación de los líneamientos nacionales de desarrollo;
2.   Monitorear que los objetíuos de desarrollo que se plasmen en eI PIan
                                                          y ejecución del
     Nacional de Desarrollo se concreten en Ia programación
     presupuesto del Estado, en Ia inuersión y asignación de los recursos
     públícos a las instancias estatales correspondientes;
é.   Aportar en eI seguimiento A Ia eualuación periódíca del
     cumplimiento del PIan Nacional de Desarrollo;
4.   Generar debates públicos sobre temas nacionales
     Rendir cuentas a Ia ciudadanía sobre sus accionesi                  U,
     Elegir, entre sus míembros, a cuatro representantes ciudadanos príncipales,
     uno por cada región geográfíca del país, y sus alternas o alternos, quienes
     integrarán eI Consejo Nacional de Planificación. La elección de
     representantes se realizará. entre las delegadas y los


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z.   delegados de Ia Asamblea de cada una de las regiones geográ.fi.cas del país, y
     garantizará la paridad de género entre principales                      y alternes,   quienes
     durarán en      funciones cuatro años. A mitad de periodo, Ias alternas y
                    sus

     los alternos se princípalízarán. EI proceso de elección de representantes
     contaró. con Ia superuisión A apoAo del Consejo Nacional Electoral.

Artíctilo 5o. Cotnposición d.e lo. Aswnbles. Cíudo'dorna Plurino,ciono/ e
Intercultural para el Buen Viuirr- Estará conformado. por delegadas y
delegados de las asambleas locales de parücipacíón, de cada consejo cíudadano
sectorial y de las organizacíones sociales nacionales. EI número de delegadas y
delegados de cada instancia seró. determinado en eI Reglamento de Ia Ley. Este
espacio consulüuo estará articulado ala SecretaríaTécnica del Consejo Nacional de
Planifi"cación.

Artículo Sz. Los consejos ciudo,do:nos sectoris.Ies.-Son instancias
sectoriales de dió.Iogo, deliberación y seguimiento de las políücas públicas de
caró.cter nacional y sectorial; consütuAen un mecanismo para Ia discusión de los
Iineamíentos y seguimiento de Ia euolución de las políticas ministeriales. Serán
impulsados    por Ia Función Ejecuüua A se desempeñarán como redes                             de
participación de Io. sociedo.d ciuil arüculadas a /os ministerios sectoriales.

En eI marco de    sus   procesos de planificación y eualuación, Ias carteras de Estado
conuocarán, aI menos dos ueces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A
parür de Ia prímero. conuocatoría,       estos   podrán autoconuocarse las ueces que crean
necesario, por pedido de Ia mayoría símple de sus integrantes.

Elfinanciamiento para eI ejercicio de estas instqncia.s deberá. estar incluido en eI
presupuesto ministeríal respecüuo.

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                   As-qfvtgn ffiAllsL s{:iil ,ti}r}R.
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Artículo 59. Funciones de los eonsejos ciudo,do;nos sectoriales.-                                 Los
consejos ciudadanos sectoriales deberán cumplir conlas siguientesfunciones:

t.   Interuenir como instancías de consulta en Iaformulación                     e implementación

     delas políüco.s sectoriales de alcance nacional;
2,   Proponer al ministerio agendas sociales de políticas públicas sectoriales;
s.   Monitorear que las decisiones de las políücas A los planes sectoriales
     ministeriales se concreten en las partidas presupuestarías respectiuas A se
     implementen en   lo s   pr og ramas   A   pr   oy ecto s g ub   ernamentales sectoriales ;
4.   Hacer el seguimiento y Ia eualuación parücipatíua de Ia ejecución de las
     políücas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondíentes;
s.   Generar debates públícos sobre temas nacionales;

     Coordinar conlas díferentes insütuciones públicas y priuadas en eltema de su
     responsabilidad para Ia concreción sectorial de Ia ag enda pública; y ,
     Elegír a Ia delegada o delegado del araejo ciudadano sectorial a Ia Asamblea
     Ciudadana Plurínacíonal eintercultural para eI Buen Víuir.


Artículo 54. De lo, cornposición de los consejos ciudo,d.o,nos
sectorialesr- Están conformados por actores de la sociedad. ciuíl
organizada que üenen relo,ción con la ternáüca tro'to,da por co,da sector.
Se promouerá una parücipación amplia, democráüca y plural de la socíedad ciuil

en estos espacíos. Las asambleas low.Ies plurínacionales e interculturales para eI buen
uiuir podrán enuíar representantes a los consejos ciudadanos.

Artículo 56. Las osannbles.s locales.- En cada níuel de gobierno,Ia ciudadanía
podrá organizar .unr asamblea como espacio para Ia deliberación pública entre
/as ciudadanas y los ciudadanos, forto.Iecer sus capacídades colecüuas de
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interlocución con las autorid.ad.es y, de estaforma, incidir de manera informad.a en
eI cíclo de las políücas públicas, Ia prestación de los seruícios A, en general, la
gesüón de Io público.

La asamblea podrá organizarse en uarias representaciones del territorio,                  de

aanerdo con Ia ertensión o concentración poblaciono.I.

Artículo 57. Cornposición de ls.s asolnbleo,s locales.- La conformación                   de

estas asambleas deberá garantízar: pluralidad, interanlturalidad e inclusión de las
orgo¿nizalcíones sociales A d.e        la ciudo,do;nío.     a'sí como. de lo,s diuersas
idenüdades territoriales          u    te¡r¡.áüco.s     con equida'd de qénqo              u
generacions.l.

Artículo 58. Funciono:tniento de lo,s s.sstnbles.s locsles.-                            Las
asambleas se regirán       por   los
sénero A genero.ciono/. alternabilidad de sus dirigentes y rendición de
cuentas periódicas. Se regularán por sus propios estatutos y formas de
organización de acuerdo con Ia Consütucíón y Ia Ley.

Artículo Sg. Ls.s       orsortnblears   en las circunscripciones territorisles
indígenas, o:froecuo:torioino.s A rnorttubias.- En            estos regímenes   territoríales
especíales,Ias asambleas locales podrán adoptar lasformas de organizacíónparala
partícipacíón ciudadana que correspondan           d sus diuersas idenüdades y prácücas
culturales, en tanto no se opong an a Ia Consütución y a Ia ley ,

Artículo 6o. Funciones de lo,s o,so:tnbleo,s locsles.-,Esfos espacios de
participación ciudadana tendrán, entre otras, Ias siguientes
responsabilidades:

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t. Respetar los derechos y exigír su cumplimiento, parücularmente, en Io que
     corresponde a los seruicios públicos por pedido de Ia mayoría simple de sus
     integrantes en eI ámbito de los territorios locales;

2.. Proponer agendas                   de     desarrollo, planes, programas
     p   olíücas públicas locale s ;

     Promouer Ia organización socíal y Ia formacíón de Ia ciudadqnía en temas
     relacionados con Ia parücípación y eI control social ;
4,   Organizar, de manera independiente, eI ejercicio de rendicíón            de cuentas     aI
     que estén obligadas las autoridades electas;
     Propiciar eI debate,Ia deliberación y concertación sobre asuntos de interés
     general, tanto en lo local como en Io nacional; y,
     Ejecutar eI corcespondiente control social con                                  sujeción
     a Ia ética y bajo el amparo de Ia Ley.


DEL CONTROL SOCIAL

Deberá definirse en la Le]' del Adulto Mayor el Control Social a políticas
públicas )'Programas.

Artículo 84. Veeduríos            ciud.s.do:nss. -

Son modalidades de         control social de la gestión de Io públíco y de seguimiento
de las o.cüuidq.des de dignidades electas y designadas por Ia ciudadanía                y   las
organizacíones sociales, aquellas que les permíten conocer, informarse,
monitorear, opinar, presentar obseruaciones                 A   pedir Ia rendición de cuentas
de las seruidoras y los seruidores de las instituciones públicas.


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ASÁ.Jú.BnHA[] Ff¿,c *I clruÁt'
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Las ueedurías ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre toda Ia
actiuidad de cualquiera de las funciones del Estado, saluo en aquellas cuAa
publicidad esté limitada por mandato constitucíonal o legal.

Artículo 85. Modslidsdes y faculto,des de las ueedttrías ciudo'dornc,s.- Las
ueedurías ciudadanas podrán adoptar diuersas formas                   y   modalídades según Ia
funcíón del Estado y eI niuel de gobíerno sobre eI cual ejerzan su derecho aI control
 social. Su acüuídad de control sobre las üferentes funciones del Estado se ejercerá
sobre aquellos as:.tntos de interés público que o.fecten     a     lo. colectíuidad. igualmente,

uigílarán y controlarán analquier insütución pública, príuada o socíal que maneje
recursos públicos, en eI marco de Io que dispone Ia Consütucíón y las leyes.

Ademó.s. promouerán, defenderán A uigilarán eI cumplímiento de los derechos
constitucionalmente consagrados. Las ueedoras A los ueedores ciudadanos serán
personas facultadas para realizar eI ejercicio de dicha uigilancia A control.




                           OTRAS OBSERVACIONES

       En el caso del Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas lNIGER,
       que se crea con la ley vigente se asume que su financiamiento se relaciona
       con la existencia del FONAN y tampoco se señala su institucionalización.
       Se puede asumir que dejar en la ley el FONAN que se trata de una pre
       asignación presupuestaria situación que debe observarse.
       Dentro de las medidas que        el Estado deberá tomar en la ejecución               de
       política pública    es    necesario determinar            la   atención    en    centros
       especializados,   en la reforma se refiere a hoqares de protección de

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personas adultas mavores         y   actualmente también          se han creado   los
centros gerontológicos de atención, éstos sólo cambian de nombre o son
centros especializados diferentes.

La ley vigente recoge algunas normas que establecen medidas de acción
positiva o preferente para los adultos mayores. Es imperioso mantenerlas e
incorporar otras que garanticen ampliar sus derechos En el caso de los
servicios brindados por las instituciones públicas            y   privadas, deberán
brindarse atención preferente a través de ventanillas o puestos especiales
para las personas adultas mayores así como a las mujeres embarazadas o
con niños y personas con capacidades especiales.


Las exenciones tributarias contempladas en la ley vigente                    serán
actualizadas, de igual manera otras como : los adultos mayores gozarán de
la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre,
marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales,
deportivos, aftísticos   yrecreacionales, sean estos organizados por
organismos públicos, personas naturales o jurídicas, empresas públicas o
privadas.


El factor edad no será motivo para dar por terminada la relación laboral u
obligar la separación del trabajador,       o servidor público, salvo que     dicha
labor afecte la integridad o salud de aquel, del resto de sus compañeros o
de terceros, garantizando el debido proceso.
Respecto aI primer punto debo señalar que en Ia Ley Orgánica de Seruicio
Público LOSEP, en elArt. Bt expresamente señala:

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"...Lo.s seruidoras y seruidores de las insütuciones señaladas en eI artículo g

de esta ley, cumplidos los sesenta y cínco        (6il   años de edad, habrán llegado
aI tope móximo de su carrera en eI seruicio público, independientemente
del grado en eI cual se encuentrenubicados, sin que puedan ascender:

A las seruidoras y seruidores que, a parür de dicha edad, cumplan                   los
requisitos establecidos en Ia leyes de Ia segurídad social para Ia jubilación
y requieran reürarse uoluntaríamente del seruicio público, se les podrá
aceptar su peüción A se les reconocerá un estímulo A compensación
económica, de conformidad con Io determinado en Ia Disposición General
Prímera.

Las seruidoras A seruidores, c los setenta (Zo) años de edad, que cumplan
Ios requisitos establecidos en las leyes de Ia seguridad socíal para Ia
jubíIación, obligatoríamente tendrán que reürarse del seruicio públíco y
cesarán en su puesto. Percibirán una compensacíón conforme                      a    Ia
Disp o sición Gener aI Primer a".

Pero asimismo es de manifestar que no existe una dísposición                     que
determine exactamente Ia edad máxíma que puede trabajar una persono.
en eI seruicío público en Ia Consütución de Ia República, uigente, síno antes
procura y manda a que eI Estado otorgue a las personas adultas, mayores
derechos   y   atención príoritaria,     y así Io determina en eI ArtBT de Io.
Consütución que dice:

"Art. 37.- EI Estado garantízaró.          a las personas adultas mayores           los
siguientes derechos:



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z.- EI trabajo remunerado, en función de sus capacidades, pare Io cual
tomaró. en cuenta sus limitaciones".

En eI Art. 38 de Ia Consütución señala que eI Estado establecerá políücas
públicas A programas de atención a las personas adultas maAores, A en
especial se tomarámedidas de:

"...2.- Protección especial contra cualquier üpo de explotación laboral o
económíca.   EI Estado ejecutaró. políücas               destínadas   a fomentar   Ia
parücipación y eI trabajo de las personos adultas maAores en enüdades
públicas A priuadas po.ra que contribuyan con su experiencia,                       A
desarrollará programas de capacitación laboral enfunción de su uocación
y sus aspiracíones".

ElArt. 424 de Ia Consütucíón señala que:

"La Consütución es Ia norma suprema y preualece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas               y actos del poder    público deberán
mantener conformidad con las disposicíones consütucionales, en caso
contrario carecerán de efi.cacia jurídica.

La   Consütución   A los tratados            internacionales de derechos humanos
raüficados por el Estado que reconozcan derechos       fauorables a los
                                                              má"s

 contenidos en Ia Consütución, preualecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público"

Por to:nto debo concluir en este punto, que la propuesta                           es
procedente confortne se detertnina en elproAecto. caso contrario
si se pone lfunites al tro,bo:io en rszón de Ia edad. que signifi"ca
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                         SILVIA SALGADO
                      ASAMBLEíSTN NACIONAL


conochniento U experiencia. se estoría contro:rio:ndo eI princfurio
consütucional d.e no discritnino.ción de lo.s persons.s en rszón
ent:re otras por lo ed.ad. cordorrne lo üspone el Art. tt. nulr¡¿ero,l
z. inciso segundo: V al Art. -q8 de la tnistna Consütución. Ya que
cotno usted podrá- obseruar. las disposiciones contenidas en el
Art. 8t de la LeA Orgánica d.e Senticio Público. son
euidentetnente inconsütucionales euAa consecuencia es la
corencio de uolor juríüco.



La detención y otras formas de privación de libertad de las personas adultas
mayores se cumplirá en centros adecuados para tal efecto, y en caso de
prisión preventiva se someterá a arresto domiciliario.
Con respecto aI segundo punto, dicha disposición es correcta                              y üene
relacíón directa, con Io dispuesto en                     eI   Art. 38 de Ia Consütución, numeral
7, eue señala que eI Estado tomaró.medidas de:

"7.- Creeción de regímenes especiales para eI cumplimiento de medidas
priuaüuas de líbertad. En caso de condena a pena priuaüuo. de líbertad,
siempre que no se apliquen otras medidas alternaüuas, cumplirán su
sentencia en centros adecuados                          para el efecto, A en caso de prisión
preuenüua se someterón a arresto domiciliario".

Asímísmo tiene relacíón dírecta con Io dispuesto en eI                         Art. 7t del Código
Procesal Penal uigente, que en Ia parte perünente señala:




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ASA"fVIBL HAi3h¡-A.C üT Gtr^}'A-L..
                                      {J,1   ü il"
              R ü I' (J* É L ¡ ü A
                             ü Ii $                              3.}r


                            SILVIA SALGADO
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"Art. 77.- Art. r77.- Reuisión.- EI juez de garantías penales puede
susütuir o derogar una medida cautelar dispuesta con anterioridad o
díctarla no   ob   stante de hab erla neg ado anteríormente, cuando :

a) Concurran hechos nueDos que así            lo   jusüfiquen;

b) Se obtenga euidencias nueuas que acrediten hechos antes no jusüfi.cados
o desuanezcan los que      moüuaronla priuación de libertad.

Siempre que no se trate de delitos contra Ia administracíón públíca, de los
que resulte Ia muerte de una o mós personas, de uiolación o de odio, Ia
prísión preuenüua podrá ser susütuida por eI arresto domiciliario en los
cosos en que Ia persona procesada sea moAor de sesenta años de edad, o
una mujer embarazada         o   parturienta, y en este úIümo caso hqsta nouenta
días después del parto. Este plazo podró. extenderse cuando eI niño o niña
hubíera nacido con enfermedades que requieran eI cuidado de Ia madre,
hasta que las mismas se slq)eren.

Para adoptar Ia medida cautelar que corresponda, buscará Ia menor
interuención que permita garanüzar Ia presencia del procesado           aI   juicio.

Cuando el fiscal haya incumplido eI plazo fiiado por eI juez de garantías
penales para el cíerre de Ia inuesügación y en Ia audiencia prro reuisar Ia
medida cautelar no otorgue una explícación saüsfactoria, eI juez de
garantías penales podrá derogar o susütuir Ia medida cautelar.

Las mujeres embarazadas priuadas de libertad que no puedan beneficiarse
con Ia susütución de Ia prisión preuentiua, cumplirán la medida cautelar
enlugares especialmente adecuados para este efecto.


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h.TAC{ür*A.t
                                         itfitlil¡rl]t}rt

                          SILVIA SALGADO
                       ASAMBLEíSTA NACIONAL


EI control del arresto domiciliario está a cargo del juez de garantías
penales, quien podró. uerifi.car su cumplimiento a traués de Ia Policía
Judicial  por cualquier otro medio. EI arrestado no estaró. necesariamente
           o

sometído a uigilancia policial interrumpida; esta podrá ser reemplazada
por uigilancia polícial perióüca.

Si se incumpliere Ia medida susütutiua, eI juez de garantías penales Ia
dejará sin efecto, y en eI mismo acto ordenará Ia prisión preuenüua del
procesado. En este caso, no procederó. una nueua medida de susütución.

Elfuncionario designado paro eI control de Ia presentación períódica ante
Ia autoridad, tendrá la obligacíón ineludible de informar aI juez de
garantías penales dentro de las cuarenta            y ocho horas siguientes aI día
preuisto para Ia presentación si ésta se ha producido o no, bajo pena de
quedar sujeto a las responsabilidades administraüuas, ciuíIes o penales a
que hubíere lugar.

La prohibicíón de salir del país seró. noüficada a Ia Dirección Nacional de
Migración y a las Jefaturas Prouínciales de Migración, organismos que
serán responsables de su cumplimiento, bajo preuenciones legales".

Por todo lo expuesto esütno que la nor¡na propuesta                            es
orocedente co4fortne se la establece, Aa que de estaforr¡l¿a üene
alz nonía con elrespeto constituciono,lF la.s disposiciones legales
que tne he pertnito      transcribir


El Ministerio de Inclusión Económica y Social garantizará a través de
Programas promover la asociatividad productiva.

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SILVIA SALGADO
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                                                      ANEXOS

                                          ¡t¡olcRoones eÁslcos

Demografía

 Tabla 3.- Población por tramos de edad. porcentaies respecto al total v sexo
                                             en Ecuador" 2010.

   Tramos de                  Miles          7o respecto al                               Sexo
        edad                                    total de la                  Hombres                   Mujeres
                                                población               Miles       o/o
                                                                                                 Miles         o/o


Total                 13.774                 100%                  6.896         50,1yo          6.878    49,9"/o
65 y más              917                    6,70/"                426           46,5Y"          491      53,5%
50 y más              1.301                  9,4%                  613          47j%             688       52,9%
60-69                 688                    5,0y"                 333           48,4%                    51   ,6y"
70-79                 417                    3,0"/"                't   06       46,8%       222          53,20/o
80 y más              196                    1,4o/o               85            43,4"A           111      56,60/o


Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asunlos Económicos y Sociales, Proyecciones

Mundiales de Población: Revisión 2008,   http://esa.Un.Of          consultada en febrero 2010.



                                                      SALUD

                  LOS ADULTOS MAYORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

El 23o/o de los ecuatorianos de 60 años y más está afiliado al IESS. Existe,
además, una diferencia de género importante en el acceso a este servicio:
mientras que el 28o/ode los ancianos hombres está afiliado al IESS, solo el 17%
de las mujeres lo están.

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;{SÁ"fv|HLH;A
                         B. :ü ll [i s L ii d: ?{
                                                         T¡A üTÜjr}AL
                                                        [} * L
                                                             s  il Á i} (}     !r"


                                      SILVIA SALGADO
                                   ASAMBLEíSTN NACIONAL


          Tabla 4.- Mavores de 60 años afiliados a la Sequridad Sociat" año 2000
        Afiliación              Ambos Sexos                      Mujeres                    Hombres
            S¡                       22,5                         17,0                       28,1
            No                       77,5                         83,0                       71,9
          Total                      100,0                        100,0                      100,0
                       INEC, EMEDINHO.




 HOGARES DONDE LOS ADULTOS MAYORES PROVEEN DE RECURSOS DE
                                            LA JUBILACIÓN

En el país el 54o/" de los adultos mayores, convive en hogares, con, hijos, tíos o
parientes, siendo estos, a más de colaborar con el trabajo del hogar y contribuyen
con ingresos. Solo el 8o/" de adultos mayores viven en hogares unipersonales, el
24o/" viven en hogares formados con sus hijos y nietos, y el 1 4o/o viven en hogares

conformados por parejas sin hijos.

                     Tabla 5.- Los hoqares de los mavores de 60 años. 2000.

                         Conformación del hogar                                o/o
                                                                                     delTotal
Unipersonales                                                                         7,8
Pareja sin hijos                                                                      13,9
Uno/a o pareja sin hijos y con empleada                                               0,5
Un solo padre/madre con hijos                                                         5,3
Pareja con hijos                                                                     18,3
Hogar ampliado (pareja, hijos, nietos, otros parientes)                              54,3
                                   Total                                             100,0
Fuente: SIISE a base de INEC, EMED|NHO.



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A'StstJVlB LHA
                                                    ffiM
                                                                                   t¡{*q"C I T}Ji-}AL                            :
                                     t{üirt}slii                   d.r:A          E}f     ü_ if *ili          ,*.{}i^}r{

                                                                SILVIA SALGADO
                                                      ASAMBLEísrn NActoNAL


    PROLONGNCIÓI.¡ DE LA VIDA CCOruóUICA ACTIVA DEL ADULTO MAYOR

 El deducido monto de las pensiones de la jubilación, la carencia de programas de
 protección social, han obligado al adulto mayor a mantenerse en lafuerza laboral,
el 44A de mayores de 60 años, económicamente activos, 59% se ocupan en
trabajos por cuenta propia, y el25% son asalariados.

               Tabla 6-- Las ocupaciones de los mavores de 60 años. 2000.
CategorÍa de ocupación                                                                                                % deltotal
Asalariados/as                                                                                     24,6
Patronos                                                                                           7,7
Cuenta propia                                                                                      58,7
Trabajadores/as familiares no remunerados                                                          8,0
Empleados/as domésticos                                                                            1,0
Total                                                                                              100,0
www.palabramayor.ec
Fuente: Min¡ster¡os del Frente Social, INEc, CONAI4U, INNFA. Sistema lniegrado de Indicadores Soc¡ales
                                                                                                        del Ecuador (SllsE), vers¡ón 2.0 (cDROl¡), 20oo.




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  • 1. A'SA.jVtFTHA13ITü¡LCIüNAL I¡ & r¡ t: g L l.: e $ L ix ü il ¡ i) {": ${ SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NActoNAL Quito, 10 de mayo de 2012 OF. No. 792-SSA-AN-2012 il lilll llillllltu]$f iil llll i*i ¿ ,/ I rrúmhs 1O3424 ,/ codlqo valldadón 4HVW 13KDSY Arquitecto 7éeñor TlDo cl€ doillnsnto MEMORAN0o INfERNo ./ Fernando Cordero Fedrd reEpdón 10-mav-2012 18154 V Presidente de ta Asamblea Nacionat NumorddÓn dodmsr¡t o 1 g2-ssa-an 2ol2 Fe&ó ofldo 10-mav-2012 RBMitBNtB AALCADO AILVIA Presente.- Rdzón soddl Rev 9e €l estado de su tfámlts en: httu /,/l¿m tss is€T bl€an€tronal gob sc /dts/est¿doTr¿m!te lsr f.10"oto ¡ De mi consideración: De conformidad a lo dispuesto en el aftículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito presentar las obseruaciones al Informe de Primer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Anciano. Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi mayor consideración y estima. ffi C.C. Dra. Lourdes Tibán, Presidenta de la Comisión d.e los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalAadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 2. tr{¿crs}}A.t I L $üiJAl](^l i{ SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL OBSERVACIONES AL INFORME DE PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANO ANTECEDENTES La ley vigente conocida como Ley del Anciano fue promulgada en el año 1991 y su reglamento en el año 1996, su codificación en el Registro Oficial 376 de 13 de octubre de 2006, bajo las normas de la Constitución de 1998. Al haberse aprobado en Octubre de 2008, la nueva Constitución de la República se hace necesario adecuar esta Ley a la nueva concepción doctrinaria y disposiciones o preceptos que definen un Estado de derechos y justicia, que permita construir una cultura de igualdad y no discriminación, que respete integralmente al ser humano, considerando los derechos del buen vivir , entre los cuales están los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, de las y otros que históricamente han sido discriminados, y adultas y adultos mayores que han permanecido en situaciones de desventaja, para las cuales el Estado debe adoptar acciones afirmativas para garantizar el pleno reconocimiento de sus derechos. La Carta Fundamental del Estado dispone en su artículo 156 que deberán crearse los Consejos Nacionales para la lgualdad, como órganos competentes para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, para lo cual coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 02399L824
  • 3. ¡,.. ;ili -& .S - ,-1'=...1.'tl'.rfl' ::::;:::::::: ffi M :;;iil..:ll :;iYt" ASAÁ/t LH¡ Lfi*{E}tr{;q"Cr $ll}-At l{ ü r' t? b : J{ $ L ig {.: tJ *{ t} d} K SILVIA SALGADO ASAMBLEíSTN NACIONAL especializados en la protección de los derechos humanos en todos los niveles de gobierno. En nuestro caso, se trata del Consejo Nacional para la lgualdad lntergeneracional, esto es de las Personas Adultas Mayores, que también en la misma Constitución están considerados, aftículos 36,37 y 38, como grupos de atención prioritaria, lo que significa que, ellos deberán recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados, especialmente en las políticas de inclusión económica y social. Uno de los logros obtenidos en el siglo XXl, producto del avance de la tecnología y del conocimiento científico, fue aumentar la expectativa de vida de la población, lo que tuvo como consecuencia un incremento demográfico significativo, hecho para el cual tenemos que construir el nuevo Estado que esté en condiciones de asumirlo. La siguiente información básica a nivel estadístico pretende reconocer la situación social y económica y humana que viven los adultos mayores que debe traducirse en política pública y que es la intención normar con este proyecto de ley. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasaleadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 02399L824
  • 4. /lSÁ'fvtBL H¿¿3*L *{.:l;l Ál}{}!{ R*PtJELIE:;! hü¿"crtltrl-¡{n, SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NActoNAL Tabla 1.- Población por tramos de edad. porcentaies respecto al total v sexo en Ecuador.2010 Tramos de Miles Eo respecto Sexo edad al total de la Hombres Mujeres población Miles Vo Miles Vo Total 13.774 I00Vo 6.896 50,170 6.878 49,970 65 y más 917 6,7Vo 426 46,5Vo 491 57 5q" 60 y más 1.301 9,4Vo 6r3 47,r%o 688 52,9Vo 60-69 688 5,070 333 48,4Vo 355 5r,6Vo 70-79 4t7 3,070 t95 46,8Vo 222 5? )q. 80 v más r96 r,470 85 43,4Vo 111 56,6Vo Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http://esa.un.org/unpp consultada en febrero 2010. Gráfico 1.- Evolución de la población $L F.eúlq+iñfl de t+ ¡rf,hl*cíóa c*!8r *s früádfr fS5ü-eR6$ u¡ngw*tr trgBffiS ,*l tÉ' r*lo e¿1' {¡:3 rS'.Sf s""' oer' "$* .i¡,9o .$'"íj* .';* ¡'F .";!i"d' +l' #r "¡}.. álie rxr.2n.J¡ ¿/-:h?* tt t¿v. Otlt¡r r/,8dr?rid(trlfr/-n *éásr é.* (. $,:.r4 ¿¿dr¡rc ¡ *ni r.J'¡, A.,ir +.t'hil.1<n¡¡+rd r+ stir,.tarvÍ:nith ktJr t{?¡rr,!a.{(.Gqt&r! ¿¡r.$t(.¿¡ ¡,; t.,t1r!i ¿qÉ Mavor 1950-2050 Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http:1/esa.un.orq/unpp consultada en febrero 2010. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 5. .. ;. .& "* rl!!:r.iiii:I,ffids,s' 'iiii::,,. :::..'iiii:wffi-# --. '..::llii:rr'i;il¡ hT'#S, j _"r-O;:K@!AF ,,,::::::::::'::::,,:::.' % Á'SA"J!{ BL .R :E I! tj b L * ü A HA[] hT*E"- {: {-l ¿ 1}: & S ü- g TC}I}AL {"-^} SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL {ri'.tq : 'P:$Aa.i ?t':l¿.j : i5Í:4É i l-+'f'J-: ,. 4r.:j;e4 : '] ;l::'.:.":.,4.: l í+.{.f : .l lJé :. -iitü ñ[j+ Ér]* 8*{i Pirámide 2: Población por sexo v edad" 2025 j l:t!3" *rx j : *t;.&J j -r*,.*: : S5fi i 4i.r-1J i : '.i.+:.':*¿ i a+'*¡: !+':t, : a!"r ; -*:t{: .4*ü ".4** 3** 4ilr) fi+3 B/:* Pirámide 3: población por sexo v edad. 2050 1t&' : 1¡, ¡¿-: '*tL*¿ l .lii¡/t l 1i$.$4: 3¡r'nn i uuo* -, :{"L?B:. 'ri]"t4 : ,0-t{-i -S':ü Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 02399L824
  • 6. *a E¡:I'tist¡¡ ITI¿CrIS¡+I¿L ASA'¡v.IBLHAt3sL li{:tJ&t}L}& SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA). Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2004 y Proyecciones Mundiales de Urbanización: Revisión 2003. SALUD Tabla 2.- Estadísticas sobre Ecuador de la Orqanización Mundial de la Salud (OMS) . índice de dependencia en adultos mayores: Personas de 65 y más años por cada 100 personas de edades comprendidas entre 15 y 64 años Año Indice de envejecimiento Indice de dependencia en adultos mayores 1 950 5 10 1 960 o 1970 4 8 1 980 4 8 1 990 4 7 2000 5 I 2010 b 10 2020 R 13 2025 10 15 2030 11 17 2040 14 22 2050 17 27 Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA). Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2OO4 y Proyecciones Mundiales de Urbanización: Revisión 2003 y elaboración propia. Esto nos compromete a elaborar una normativa para hacer posible apl¡car políticas públicas y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad a fin de que espiritual y físicamente disfruten plena y libremente de sus avanzados años con dignidad, en paz, con salud y seguridad, esto es con una mejor calidad de vida. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalAadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 7. ,,,,,,...I-jt.lltffi"M .'"t;'1,".ffi ,,:::::::::::::,,",i;:1:: ASA"MHL H.¡A" Fü¿-C I r{ ü p r} E L ¡ r:,¡r iB * t i* ü {J .*. t} i^r ${ {}tüAT SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL Bajo estas consideraciones me permito presentar las siguientes observaciones generales que aspiro sean la base para replantear una nueva ley del Adulto Mayor como así ya se sugiere en el Informe para Primer debate. Adjunto además algunos anexos que dan cuenta de las estadísticas relacionadas a la situación social de las personas adultas y adultos mayores. OBSERVACIONES GENERALES PARA LA LEY DEL ADULTO MAYOR 1.- DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Corresponde a la Asamblea Nacional armonizar la actual ley con la Constitución de la República vigente, tomando en consideración los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria entre las cuáles se encuentran las personas adultas mayores. Por lo tanto se debe redefinir el ámbito y objeto de la Ley por lo que se propone lo siguiente: La presente lev oarantiza los derechos de las personas adultas mavores.. determina los principios v medidas que reqirá la política pública en el marco del buen vivir, requla las atribuciones v competencias de los orqanismos encarqados de la protección v vioencia de los derechos establece las relaciones v las instancias de participación del adulto mayor en los diferentes niveles de oobierno. FUNDAM ENTAc¡órv corvs r r ru c r o NAL Art. gg, 56, 37 A SB de Ia Consütución de Ia República. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 8. ASAfvt Il¡irltj6Ltr{.:& HL HAt3[L$ürJAt](]t¿ütl.}slL tr{r**Cr SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL Art.SS.- Las personas adultas maAores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas priuadas de libertad y quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán qtención prioritaria y especializada en los ámbitos público y priuado. La misma atención priorítaria recibirán las personas en sítuación de riesgo,Ias uícümas de uiolencíq. domésüca A sexual, maltrato infanüL, desastres naturales antropogénicos. EI Estado especial protección a las personas en condición de doble uulnerabilidad. Art. 96.- Las personas adultas maAores recibirán atención prioritaria A especializada en los ámbitos público y priuado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y proteccíón contra Ia uiolencia. Se considerarán personas adultas maAores que haAan cumplido los sesentaA cinco años de edad. Art. 57.- EI Estado garantizaró. a las personas adultas maAores los siguientes derechos: 1.- La atención gratuita y especializada de salud, así como eI acceso gratuíto a medicinas. 1.- EI trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para Io cual tomará en cuenta sus limitaciones. 2. - La jubilación uníuersal. j.- Rebajos en los seruicios públicos A en seruicíos priuados de transporte y espectáculos. 4.- Exenciones en eI régimen tributario. 2.- Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: ryww.sílviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 9. AS,AIVi"HLEA FüÁ-CTSiüAL R ü P [; B L 9 .{.: 3. [i * [^ 1{ ü i"il " l} {} ¡{ SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL con Ia Ley. Z.- EI acceso a una uiuienda que asegure una uida digne, con respecto a su opínión y consentimiento. 2.. PRINCIPIOS DE APLICACION DE LOS DERECHOS Toda persona tiene derecho, más aun tratándose de adultos mayores al acceso gratuito a la justiciay a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. En aquellos casos en los cuales se deba aplicar o interpretar el derecho a la igualdad se deben considerar los principios establecidos en los artículos 10 y 1 1 de la Constitución de la República del Ecuador. En particular se propone desarrollar los siguientes Principios: . lnclusión.- Es el reconocimiento de la necesidad de contar con el pensamiento y la acción de las personas adultas mayores, y garantiza su participación de manera equitativa, erradicando toda forma de discriminacíón. . Interculturalidad.- Garantiza a los actores el conocimiento y reconocimiento entre los diversos, propugnando la unidad en la diversidad para el crecimiento y desarrollo mutuos, como proceso de convivencia humana. . Pluralismo.- Las políticas públicas y las acciones de los organismos deben garantizar la libre y diferente expresión de cada una de las personas adultas mayores y de sus organizaciones asociativas. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 02399t824
  • 10. As¡r¡¡t H ,R * rr [; B L Í {:,rr L fiAL}l.ü.prc ür ü"f.I-At [ L * {J,{ l.} C} ü{ SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL Participación democrática.- Se concibe como protagonista en la organización y funcionamiento de los organismos de protección de sus derechos y servicios. Principio de Efectividad.- Se priorizará la transversalización de las políticas públicas en todos los niveles de la gestión pública, para lograr mayor efectividad en la protección de los derechos de las personas de la tercera edad. FUNDAM E NTAct ó N c o wsr rru c r o NAL Art. 7o.- Las persones, comttnidades, pueblos, nacionalidades y colectíuos son ütulares y gozarán de los derechos garanüzados en Ia Consütución y en los ins trument o s int er n acionale s. La naturaleza seró. sujeto de aquellos derechos que Ie reconozca Ia Consütución. Art. r7.- EI ejercicio de los derechos se regiró. por los siguientes princípios: i.. Los derechos se podrán ejercer, promouer y exígir de forma indiuidual o colecüua ante las autoridades competentes; estas autoridades garanüzarán su cumplimiento. z. Todas las personas son iguales A gozoran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podró. ser discrimínado por razones de etnía, Iugar de nacimiento, edad, sexo, idenüdad de género, idenüdad cultural, estado ciuil, idioma, religíón, ideología,fiIiaciónpolíüca,pasado judicial, condicíón socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacídad, diferenciafl.sica; ni por cualquier otra distínción, personal o colecüua, temporal o Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991-022 - Fax: 023991824
  • 11. SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular eI reconocimíento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará todaforma de discriminación. El Estado o.doptará medidas de acción afirmaüua que promueuan Ia igualdad real en fauor de los ütulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. g. Los derechos y garantías establecidos en Ia Constitución y en los ínstrumentos internacionales de derechos humanos serón de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier seruidora o seruídor público, administraüuo o judicial, de oficio o a peüción de parte. Para eI ejercicío de los derechos y las garantías consütucíonales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en Ia Consütución o Ia ley. Los derechos serán plenamente jusüciables. No podró- alegarse falta de norma jurídica para justíficar su uiolación o desconocimiento, para desechar Ia acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restríngir eI contenido de los derechos ni de las g arantías consütucíonales. S. En materia de derechos y garantías consf¿tucionales, Ias seruídoras A seruidores públicos, o.dministraüuos o judiciales, deberán aplicar Ia norma y Ia interpretación que mó.sfauorezcan su efecüua uigencia. 6. Todos /os principios A los derechos son inalienables, írrenunciables, indiuisíbles, interdependientes y de igual jerarquía. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Píedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - tax: 023991824
  • 12. hü:t*x3h}AL s L *üiJ,J){^}fr SILVIA SALGADO ASAMBLEísrt NActoNAL 7. EI reconocimiento de los derechos y garantías establecídos en Ia Consütución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demá.s derechos deriuados de Ia dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalídades, que s ean neces arío s p ar o. su pleno des enu oluimiento. B. EI contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiua a traués de las normas, Ia jurisprudencia y las políücas públicas. EI Estado generará y garanüzará.Ias condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstítucional cualquier acción u omisión de carácter regresiuo que disminuya, menoscebe o anule injusüfi.cadamente eI ejercicio de los derechos. 9. EI más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos g aranüzados en Ia Consütución. EI Estado, sus delegatarios, concesionaríos y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán oblígados a reparar las uiolaciones a los derechos de los parüculares por Ia falta o deficíencia en Ia prestación de los seruicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en eI desempeño de sus cargos. El Estado ejerceró. de forma inmediata eI derecho de repeüción en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades ciuiles, p enale s y administr aüu as. El Esto.do seró. responsable por detencíón arbitraria, error judicial, retardo injusüfi.cado o inadecuada administración de jusücía, uiolación del derecho a Ia tutela judicial efectiuo, A por las uiolaciones de los principios y reglas del debido proceso. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 02399L022 - Fax: 023991824
  • 13. ASAJVTHLHA }{AC:T*|}AL Rürltisl. It:,& LltL i*üil| Ai)(}Ér SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL Cfuando una sentencía condenatoria sea reformada o reuocada, eI Estado reparará. a Ia persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada Ia responsabíIidad por tales actos de seruidoras o seruidores públicos, administraüuos o judiciales, se repeürá en contra de ellos. 3.. DE LOS PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES El marco normativo del adulto mayor, debe observar los Tratados lnternacionales de Derechos Humanos, principios y recomendaciones de los Organismos Internacionales como: ONU, Organización Mundial de la Salud, Organización Internacional del Trabajo y Organización Panamericana de la Salud. La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una cada en la que alienta a todos los pueblos a tener presente los siguientes principios, que guiarán las reformas a la ley. *- Las personas de edad deberán tener acceso a la alimentación. agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuf iciencia. *- Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos. *- Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 14. r.-. i.:,...& *i .*=i¡ :l:.,;,.:,"i::i ffi# _ ; #trtr,¡ñ.gre ,:: .,,,::::,:, ..il'..iliilirl ' ;I.llfl_ AsÁ;{FLffia t} ¡{;tc:rür*¿L R * 1' [.¡ E L. ¡ {: J{ [ ri S ü: ill * i.]: (] f1" SILVIA SALGADO ASAMBLEíSTA NACIONAL *- Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos de formación adecuados. *- Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio. *- Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible. *- Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes. *- Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades. Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada. *- Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalsadoandrade.corn Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 15. SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL *- Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad. *- Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado. *- Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro. *- Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre sus cuidados y sobre la calidad de su vida. *- Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades de desarrollar plenamente su potencial. Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad. *- Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y malos tratos físicos o mentales. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 16. SILVIA SALGADO ASAMBLEísra NAqoNAL Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica. Los principales obligados en atender a las personas adultas mayores son sus familiares, y en caso de no haberlos, le corresponderá a la sociedad y al Estado la atención integral de las personas adultas mayores, determinándose para el efecto centros especializados de atención permanente a este impoftante grupo de atención prioritaria. IuNDAMENTACIÓN Principios de Ia ONU afauor de las personas de Ia tercera edad, año tggt y otros instrumentos internacionales: Declaración Uniuersal de /os Derechos Humanos, PIan de Acción Internacional de Viena sobre enuejecimiento, Recomendación t6z OIT sobre trabajos de edad y seguridad socíal. 4.. DE LA INSTITUCIONALIDAD El sistema organizativo e institucional previsto en la normativa vigente , Ley del Anciano, resulta contrario a la Constitución que determina a la función Ejecutiva atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 17. AS-é#!{.HLH"a F{s'-C Rüt¡tlbLit:,4. *i*L I süilr Strtgr &t]{^1 t{ SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL y planes que se creen para ejecutarlas. Será entonces necesario definir las políticas e identificar la institución y las atribuciones de rectoría de política pública nacional. En este caso le correspondería al Ministerio de Inclusión Económica v Social. MIES la rectoría de las políticas públicas sobre las personas adultas mavores. a la vez que la restitución de derechos en el ámbito administrativo. FUNDAMENTAc¡óiv corvsrrrucroNAL ART gB y ART. t54 Art. 58.- El Estado establecerá políticas públicas A programas de atención a las personas adultas maAores que tendrán en cuenta Ias diferencias específicas entre áreas urbanas A rurales, Ias inequidades de género, Ia etnia, Ia culturay las diferencias- propias de las personas, comunidades, pueblos A nacionalidades; asimismo, fomentará eI mayor grado posible de autonomía personal y participación en Ia definición .y ejecución de estas políücas. En particular, eI Estado tomará medidas de: /.- Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación A cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se creará.n centros de acogida para albergar a quienes no puedo.n ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. l.- Protección especial contra cualquier típo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará. polítícas destinadas a fomentar Ia Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 18. AS.AÁ/THLHA R r.r ü I' r: B ¿. I A It{*"Cü Üt}Á.L ti t t S iJ Á t} !{(^1 SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NActoNAL partícipación V eI trabajo de las personas adultas maAores en entidades públicas y priuadas para que contribuyan con su experiencia y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su uocación y sus aspiracíones. 2.- Desarrollo de progro.mas A políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia A conseguir su plena integración social. /.- Protección y atención contra todo tipo de uiolencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole o negligencia que prouoque tales situacíones. 2.- Desarrollo de programas destinados a fomentar Ia realización de actíuidades recreatiuas y espirituales. 3.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7.- Creación de regímenes especiales para eI cumplimiento de medidas priuatiuas de libertad. En caso de condena a peno. priuatiua de libertad, síempre que no se aplique en otras medídas alternatiuas, cumplirán su sentencia en centros adecuados pora eI efecto, A en caso de prisión preuentiua se someteró.n a arresto domiciliarío. 8.- Protección, cuidado A asistencia especial cuando sufran Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 19. .A.SArvt n n 1., BLtr*-ü)trü¿-Cl{:lrt*L. i,! ts L i ü A * [- i* r: {J ¿ i} (} Ér SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL enfermedades crónicas o deg eneratiuas. 8. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL ACERCA DE LA nncronÍe DE LAS potÍrtces púnntces Art. 154.- Corcesponde a los ministros de Estado ejercer Ia rectoría de las políticas públicas del ó"rea a su cargo y presidir eI correspondiente Consejo de lgualdad. 4.2.. DE LOS CONSEJOS NAC¡ONALES DE IGUALDAD Los Consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros, se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrálica, inclusión y pluralismo. Los Consejos Nacionales para la lgualdad propondrán lineamientos de política para las instancias del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. En consecuencia no se puede crear un Conseio como lo plantea la reforma con atribuciones de rectoría. si bien es cierto aún estos Conseios Nacionales para la lqualdad no están creados por Ley. no iustifica que se creen otros al maroen de la Constitución. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 20. ASA'¡vIBLH¿t* trT¿Crc:f."}AL t{.ft'titsL*üA * Í- 1* .l* ¡.-l .{ l} c^l ${ SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL Una de las temáticas de los Consejos Nacionales de lgualdad es lo generacional, se debe entender por tanto que las personas adultas mayores estarán representadas y serán las responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos del adulto mayor, la reforma o nueva lev debería contemplar el funcionamiento de estos Conseios en aplicación a la Constitución v en particular a la viqilancia v sequimiento de los derechos de las personas adultas v adultos mavores. F u N D AM ENTAct ó ¡,t c o N s rr r u c r o NAL Art. t56.- Los Consejos Nacionales para la lgualdad son órganos responsables de asegurar Ia plena uigencia y eI ejercicio de los derechos consagrados en Ia Constitución A en /os instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atríbuciones en la formulación, transuersalización, obseruancia, seguimíento y eualuación de lo.s políticas públicas relacionadas con Ia temáüca de género, étnico., generacional, intercultural, y de discapacidades y mouilidad humana, de acuerdo con la LeA. Para eI cumplimiento de sus fines se coordinaró. con las entidades rectoras y ejecutoras A con los organismos especializados en Ia protección de derechos en todos los niueles de gobierno. 4.3.- DE LOS CONSEJOS DE PROTECCION DE DERECHOS La Constitución establece que para el cumplimiento de los fines de los Consejos Nacionales de lgualdad se coordinará con las entidades rectoras y ejecutoras y establece la existencia de organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno, en concordancia con esta norma Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 21. SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NActoNAL constitucional el COOTAD en el art. 598 crea los Consejos Cantonales para la protección de derechos. Cada gobierno autónomo desce nlralizado metropolitano y municipal implementará, organizará y financiará un consejo cantonal de la Protección de Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos tendrán como atribuciones las formulaciones, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la igualdad. Estos Consejos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. atribuciones. FUNDAMENTAcT ó¡,¡ co oren Art. 5g8.- Consejo cantonalpara Ia protección de derechos.- cad-a gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financíará un Conseio Cantonal para Ia Protección de los Derechos consagrados por Ia consütución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales para Ia Protección de Derechos, tendrán como atribuciones las formulaciones, transuersalización, obseruancia, seguimiento y Dirección: Av. 6 de Dicíembre y Vicente Piedrahita Web: www.sjlviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 22. hü¿CI$¡*g* lL tiü{-il}rl}{}r{ SILVIA SALGADO ASAMBLEísra NActoNAL eualuación de políücas públicas municípales de proteccíón de derechos, arüculadas c /cs políücas públícas de los Consejos Nacionales paro la lgualdad. Los Consejos de Proteccíón de derechos coordinarán con las entídades así como con las redes interinsütuctonales especializadas en protección de derechos. Los Consejos Cantonales para Ia Protección de Derechos se constituirán con Ia parücipación paritaria de representantes de Ia sociedad ciuíl, especíalmente de Ios ütulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacíonal que tengan responsabilidad directa de Ia garantía, protección y defensa de los derechos de las personas A grupos de atención priorítaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respecüuos; A, delegados de los gobiernos parroquiales ruro.Ies. Estarán presidídos por Ia máxima autoridad de Ia función ejecuüua de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegadoi U, su uicepresidente será electo de entre los delegados de Ia sociedad ciuil. Art g4 Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municip aI las sig uientes. Literal j.-Implementar los sístemas de proteccíón integral del cantón que aseguren eI ejercicio, garantía y exígíbilidad de los derechos consogrados en Ia Constitución A en /os instrumentos internacionales, Io cual incluirá Io. confol"rno,ción de los conseios colntono,les, iunto,s co¿ntono'les A redes d.e nrotección d.e d.erechos de los grr{{¡os d.e o;tención orioritsría. Para Ia atención en las zonos rurales coordinará. con /os gobíernos autónomos p arr o quiales y pr ouinciales. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 23. ir. ¿ .-=+i i'i+ffi"M .,,,,i.-t:1 .,]fr.,,.ffi . As-áLtvt HLEAli hf.q"c *r cl|.*AL, fi" * P t.Í ¡¡ ¡- I {: .fi. f L iq {:r A i} Lr r{ SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL 4.4.- DE LAs JUNTAS cANToNALES DE pnoreccróru DE DEREcHoS Son organismos de restitución de derechos en la vía administrativa con jurisdicción cantonal, y son creados por los Gobiernos Autónomos descentralizados M unicipales. El proyecto de lev del Adulto Mavor debe hacer referencia a estos orqanismos va definidos en el COOTAD. FUNDAMENTAcTóN: Artículo 54,Iiteral j) del COOTAD. 4.5.- OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO RESPONSABLES PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ADIJLTO MAYOR: A..DEFENSORíA DEL PUEBLO Responsable de la protección y tutela de derechos de los ciudadanos, y entre ellos los de las personas adultas. b.-DEFENSORíA PÚBLICA Responsable de garantizar el pleno derecho a la justicia de las personas en estado de indefensión, que no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 24. ASÁ-j4 BTHA hü¿.C-N SNAL . ü Pu b L t{:3r t} * L S{) í"1A i} C}}{ SILVIA SALGADO ASAMBLEísra NActoNAL Estos dos organismos a traués del patrocinio legal actuarán enfunción de Ia restitucíón de derechos de los adultos A adultas maAores. c.-LOS JUECES EN GENERAL, LA CORTE CONSTITUCIONAL actuarán en Ia restitución de derechos del adulto mavor en vía iudicial v constitucional. FT]NDAME NTACI ÓN CO NSTITUCI O NAL Art. zt5.- La Defensoría del Pueblo tendrá. como funciones Ia protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y Ia defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatoríanos que esténfuera del país. Serán sus atribuciones, ademá.s de las establecídas en Ia ley,Ias siguíentes: 7. EI patrocinio, de oficio o a peüción de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a Ia información pública, hábeas data, incumplimiento, acción cíudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los seruicios públicos o priuados. z. Emíür medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicítar juzgamiento y sanción ante Ia autoridad comp etente, p or sus incumplimíentos. 3. Inuesügar A resoluer, en eI marco de sus atríbuciones, sobre acciones u omisíones de personas naturales o jurídicas que presten seruicios públicos. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: w!vw.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 25. Á.SÁ.jvtBLHAS}}Iü"qCIütlld}L 3.. f: I1 t.J s L ¡ {:,4 * L S {: iJ .4. l} ü.L SILVIA SALGADO ASAMBLEísra NAcToNAL 4. Ejercer A promouer Ia uigilancia del debido proceso, y preuenir, e impedir de inmediato Ia. tortura, eI trato cruel, inhumano y degradante en fodas sus formas. Art. 797.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de Ia Funcíón Judicíal cuyo fin es garanüzar el pleno e igual acceso a Ia jusücía de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los seruicíos de defensa legal para Ia protección de sus derechos. La Defensoría Pública prestaró. un seruicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en eI patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materio.s e instancias. La LeA Orgá.nica de Ia Función Judicial A LeA de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional definen su competencía en esta materia. 5. oTRAS NORMATTVAS ACERCA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A nivel nacional la Constitución y la Ley de Participación Ciudadana norma las Asambleas y los Consejos Ciudadanos a nivel nacional y las Asambleas Cantonales a nivel local, como espacios de diálogo, deliberación y seguimiento de políticas públicas en las diferentes niveles de gobierno, conformados por actores de la sociedad civil organizada, que tiene relación con las personas y grupos de atención prioritaria, que para este caso son las adultas y adultos mayores. De ahí la necesidad de articular con estas leves viqentes la Lev del Adulto Mavor capaz de no Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 26. SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NActoNAL crear otros orqanismos con las mismas funciones para lo cual se utilizará las mismas definiciones que corresponden. FuNDAMENrect ó¡¡ coNsrrrucroNAL Y LEGAL Consütución d.e la Repúblics del Ecus.dor Art. roo.- En todos los niueles de gobierno se conformarán instancias de parücipación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de Ia socíedad del ámbito terrítorial de cado. niuel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráücos. La parücipación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y polítícas nacionales,Iocales y sectoriales entre los gobiernos y Ia cíudadanía. z. Mejorar Ia calídad de Ia inuersión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar prestq)uestos parücípaüuos de los gobíernos. 4. Forto.lecer Ia democracia con meccnismos permanentes de transparencia, renüción de cuentas y control social. 5. Promouer laformación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para eI ejercícío de esta parücipación se organizarán audíencias públicas, ueedurías, asambleas, cabíIdos populares, consejos consulüuos, obseruatorios y Ias demás instancias que promueua Ia ciudadanía. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 27. ASAJVTHLn"¿" htr¿CTC}¡.lAL R ¡: P r.? S L ¡ d; .jr ¿3 f Ii C: {: il *. f} L} ¡I SILVIA SALGADO ASAMBLEísra NAcToNAL tnv oneÁNrcA DE pARTrcrpActó¡,¡ CTUDADANA Artículo 47. De los consejos ¡to.ciono,les parslaiguo'ldo,d..- Los consejos nacionales para Ia igualdad serán instancías integradas paritaríamente por representantes del Estado y de Ia sociedad ciuil; estarán presididos por quien represente a Ia Función Ejecutiua. La estructuro., funcíonamiento y forma de integración se regulará por Ia ley corcespondiente. Artículo 49. Atribucio¡tes de lo. Asannbleo. Cíudo'do:na Plurino.cionol e Intercultural para- eI Buen Viuir.- Son o.tribuciones de Ia Asambleo. Ciudadana Plurinacional e intercultural para eI Buen Viuir : 1. Contribuir, como instancia de consulta, en Ia definición A formulación de los líneamientos nacionales de desarrollo; 2. Monitorear que los objetíuos de desarrollo que se plasmen en eI PIan y ejecución del Nacional de Desarrollo se concreten en Ia programación presupuesto del Estado, en Ia inuersión y asignación de los recursos públícos a las instancias estatales correspondientes; é. Aportar en eI seguimiento A Ia eualuación periódíca del cumplimiento del PIan Nacional de Desarrollo; 4. Generar debates públicos sobre temas nacionales Rendir cuentas a Ia ciudadanía sobre sus accionesi U, Elegir, entre sus míembros, a cuatro representantes ciudadanos príncipales, uno por cada región geográfíca del país, y sus alternas o alternos, quienes integrarán eI Consejo Nacional de Planificación. La elección de representantes se realizará. entre las delegadas y los Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.conl Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 28. SILVIA SALGADO ASAMBLEísra NAcToNAL z. delegados de Ia Asamblea de cada una de las regiones geográ.fi.cas del país, y garantizará la paridad de género entre principales y alternes, quienes durarán en funciones cuatro años. A mitad de periodo, Ias alternas y sus los alternos se princípalízarán. EI proceso de elección de representantes contaró. con Ia superuisión A apoAo del Consejo Nacional Electoral. Artíctilo 5o. Cotnposición d.e lo. Aswnbles. Cíudo'dorna Plurino,ciono/ e Intercultural para el Buen Viuirr- Estará conformado. por delegadas y delegados de las asambleas locales de parücipacíón, de cada consejo cíudadano sectorial y de las organizacíones sociales nacionales. EI número de delegadas y delegados de cada instancia seró. determinado en eI Reglamento de Ia Ley. Este espacio consulüuo estará articulado ala SecretaríaTécnica del Consejo Nacional de Planifi"cación. Artículo Sz. Los consejos ciudo,do:nos sectoris.Ies.-Son instancias sectoriales de dió.Iogo, deliberación y seguimiento de las políücas públicas de caró.cter nacional y sectorial; consütuAen un mecanismo para Ia discusión de los Iineamíentos y seguimiento de Ia euolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por Ia Función Ejecuüua A se desempeñarán como redes de participación de Io. sociedo.d ciuil arüculadas a /os ministerios sectoriales. En eI marco de sus procesos de planificación y eualuación, Ias carteras de Estado conuocarán, aI menos dos ueces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A parür de Ia prímero. conuocatoría, estos podrán autoconuocarse las ueces que crean necesario, por pedido de Ia mayoría símple de sus integrantes. Elfinanciamiento para eI ejercicio de estas instqncia.s deberá. estar incluido en eI presupuesto ministeríal respecüuo. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 29. sLii ült Ri:Pr3 tr!*,c rt}'tr}Á,t As-qfvtgn ffiAllsL s{:iil ,ti}r}R. SILVIA SALGADO ASAMBLEísn NActoNAL Artículo 59. Funciones de los eonsejos ciudo,do;nos sectoriales.- Los consejos ciudadanos sectoriales deberán cumplir conlas siguientesfunciones: t. Interuenir como instancías de consulta en Iaformulación e implementación delas políüco.s sectoriales de alcance nacional; 2, Proponer al ministerio agendas sociales de políticas públicas sectoriales; s. Monitorear que las decisiones de las políücas A los planes sectoriales ministeriales se concreten en las partidas presupuestarías respectiuas A se implementen en lo s pr og ramas A pr oy ecto s g ub ernamentales sectoriales ; 4. Hacer el seguimiento y Ia eualuación parücipatíua de Ia ejecución de las políücas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondíentes; s. Generar debates públícos sobre temas nacionales; Coordinar conlas díferentes insütuciones públicas y priuadas en eltema de su responsabilidad para Ia concreción sectorial de Ia ag enda pública; y , Elegír a Ia delegada o delegado del araejo ciudadano sectorial a Ia Asamblea Ciudadana Plurínacíonal eintercultural para eI Buen Víuir. Artículo 54. De lo, cornposición de los consejos ciudo,d.o,nos sectorialesr- Están conformados por actores de la sociedad. ciuíl organizada que üenen relo,ción con la ternáüca tro'to,da por co,da sector. Se promouerá una parücipación amplia, democráüca y plural de la socíedad ciuil en estos espacíos. Las asambleas low.Ies plurínacionales e interculturales para eI buen uiuir podrán enuíar representantes a los consejos ciudadanos. Artículo 56. Las osannbles.s locales.- En cada níuel de gobierno,Ia ciudadanía podrá organizar .unr asamblea como espacio para Ia deliberación pública entre /as ciudadanas y los ciudadanos, forto.Iecer sus capacídades colecüuas de Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 30. SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NActoNAL interlocución con las autorid.ad.es y, de estaforma, incidir de manera informad.a en eI cíclo de las políücas públicas, Ia prestación de los seruícios A, en general, la gesüón de Io público. La asamblea podrá organizarse en uarias representaciones del territorio, de aanerdo con Ia ertensión o concentración poblaciono.I. Artículo 57. Cornposición de ls.s asolnbleo,s locales.- La conformación de estas asambleas deberá garantízar: pluralidad, interanlturalidad e inclusión de las orgo¿nizalcíones sociales A d.e la ciudo,do;nío. a'sí como. de lo,s diuersas idenüdades territoriales u te¡r¡.áüco.s con equida'd de qénqo u generacions.l. Artículo 58. Funciono:tniento de lo,s s.sstnbles.s locsles.- Las asambleas se regirán por los sénero A genero.ciono/. alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas. Se regularán por sus propios estatutos y formas de organización de acuerdo con Ia Consütucíón y Ia Ley. Artículo Sg. Ls.s orsortnblears en las circunscripciones territorisles indígenas, o:froecuo:torioino.s A rnorttubias.- En estos regímenes territoríales especíales,Ias asambleas locales podrán adoptar lasformas de organizacíónparala partícipacíón ciudadana que correspondan d sus diuersas idenüdades y prácücas culturales, en tanto no se opong an a Ia Consütución y a Ia ley , Artículo 6o. Funciones de lo,s o,so:tnbleo,s locsles.-,Esfos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, Ias siguientes responsabilidades: Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 31. SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAc¡oNAL t. Respetar los derechos y exigír su cumplimiento, parücularmente, en Io que corresponde a los seruicios públicos por pedido de Ia mayoría simple de sus integrantes en eI ámbito de los territorios locales; 2.. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas p olíücas públicas locale s ; Promouer Ia organización socíal y Ia formacíón de Ia ciudadqnía en temas relacionados con Ia parücípación y eI control social ; 4, Organizar, de manera independiente, eI ejercicio de rendicíón de cuentas aI que estén obligadas las autoridades electas; Propiciar eI debate,Ia deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en Io nacional; y, Ejecutar eI corcespondiente control social con sujeción a Ia ética y bajo el amparo de Ia Ley. DEL CONTROL SOCIAL Deberá definirse en la Le]' del Adulto Mayor el Control Social a políticas públicas )'Programas. Artículo 84. Veeduríos ciud.s.do:nss. - Son modalidades de control social de la gestión de Io públíco y de seguimiento de las o.cüuidq.des de dignidades electas y designadas por Ia ciudadanía y las organizacíones sociales, aquellas que les permíten conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar obseruaciones A pedir Ia rendición de cuentas de las seruidoras y los seruidores de las instituciones públicas. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 32. ASÁ.Jú.BnHA[] Ff¿,c *I clruÁt' * rÍ [.r B L f {: f L S {.1 A t} (} rr R "& SILVIA SALGADO ASAMBLEísra NAcToNAL Las ueedurías ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre toda Ia actiuidad de cualquiera de las funciones del Estado, saluo en aquellas cuAa publicidad esté limitada por mandato constitucíonal o legal. Artículo 85. Modslidsdes y faculto,des de las ueedttrías ciudo'dornc,s.- Las ueedurías ciudadanas podrán adoptar diuersas formas y modalídades según Ia funcíón del Estado y eI niuel de gobíerno sobre eI cual ejerzan su derecho aI control social. Su acüuídad de control sobre las üferentes funciones del Estado se ejercerá sobre aquellos as:.tntos de interés público que o.fecten a lo. colectíuidad. igualmente, uigílarán y controlarán analquier insütución pública, príuada o socíal que maneje recursos públicos, en eI marco de Io que dispone Ia Consütucíón y las leyes. Ademó.s. promouerán, defenderán A uigilarán eI cumplímiento de los derechos constitucionalmente consagrados. Las ueedoras A los ueedores ciudadanos serán personas facultadas para realizar eI ejercicio de dicha uigilancia A control. OTRAS OBSERVACIONES En el caso del Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas lNIGER, que se crea con la ley vigente se asume que su financiamiento se relaciona con la existencia del FONAN y tampoco se señala su institucionalización. Se puede asumir que dejar en la ley el FONAN que se trata de una pre asignación presupuestaria situación que debe observarse. Dentro de las medidas que el Estado deberá tomar en la ejecución de política pública es necesario determinar la atención en centros especializados, en la reforma se refiere a hoqares de protección de Dirección: Av. 5 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.si lviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 33. SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NAcToNAL personas adultas mavores y actualmente también se han creado los centros gerontológicos de atención, éstos sólo cambian de nombre o son centros especializados diferentes. La ley vigente recoge algunas normas que establecen medidas de acción positiva o preferente para los adultos mayores. Es imperioso mantenerlas e incorporar otras que garanticen ampliar sus derechos En el caso de los servicios brindados por las instituciones públicas y privadas, deberán brindarse atención preferente a través de ventanillas o puestos especiales para las personas adultas mayores así como a las mujeres embarazadas o con niños y personas con capacidades especiales. Las exenciones tributarias contempladas en la ley vigente serán actualizadas, de igual manera otras como : los adultos mayores gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, aftísticos yrecreacionales, sean estos organizados por organismos públicos, personas naturales o jurídicas, empresas públicas o privadas. El factor edad no será motivo para dar por terminada la relación laboral u obligar la separación del trabajador, o servidor público, salvo que dicha labor afecte la integridad o salud de aquel, del resto de sus compañeros o de terceros, garantizando el debido proceso. Respecto aI primer punto debo señalar que en Ia Ley Orgánica de Seruicio Público LOSEP, en elArt. Bt expresamente señala: Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 34. SILVIA SALGADO ASAMBLEísra NAcToNAL "...Lo.s seruidoras y seruidores de las insütuciones señaladas en eI artículo g de esta ley, cumplidos los sesenta y cínco (6il años de edad, habrán llegado aI tope móximo de su carrera en eI seruicio público, independientemente del grado en eI cual se encuentrenubicados, sin que puedan ascender: A las seruidoras y seruidores que, a parür de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en Ia leyes de Ia segurídad social para Ia jubilación y requieran reürarse uoluntaríamente del seruicio público, se les podrá aceptar su peüción A se les reconocerá un estímulo A compensación económica, de conformidad con Io determinado en Ia Disposición General Prímera. Las seruidoras A seruidores, c los setenta (Zo) años de edad, que cumplan Ios requisitos establecidos en las leyes de Ia seguridad socíal para Ia jubíIación, obligatoríamente tendrán que reürarse del seruicio públíco y cesarán en su puesto. Percibirán una compensacíón conforme a Ia Disp o sición Gener aI Primer a". Pero asimismo es de manifestar que no existe una dísposición que determine exactamente Ia edad máxíma que puede trabajar una persono. en eI seruicío público en Ia Consütución de Ia República, uigente, síno antes procura y manda a que eI Estado otorgue a las personas adultas, mayores derechos y atención príoritaria, y así Io determina en eI ArtBT de Io. Consütución que dice: "Art. 37.- EI Estado garantízaró. a las personas adultas mayores los siguientes derechos: Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 02399t824
  • 35. SILVIA SALGADO ASAMBLEísra NAcToNAL z.- EI trabajo remunerado, en función de sus capacidades, pare Io cual tomaró. en cuenta sus limitaciones". En eI Art. 38 de Ia Consütución señala que eI Estado establecerá políücas públicas A programas de atención a las personas adultas maAores, A en especial se tomarámedidas de: "...2.- Protección especial contra cualquier üpo de explotación laboral o económíca. EI Estado ejecutaró. políücas destínadas a fomentar Ia parücipación y eI trabajo de las personos adultas maAores en enüdades públicas A priuadas po.ra que contribuyan con su experiencia, A desarrollará programas de capacitación laboral enfunción de su uocación y sus aspiracíones". ElArt. 424 de Ia Consütucíón señala que: "La Consütución es Ia norma suprema y preualece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposicíones consütucionales, en caso contrario carecerán de efi.cacia jurídica. La Consütución A los tratados internacionales de derechos humanos raüficados por el Estado que reconozcan derechos fauorables a los má"s contenidos en Ia Consütución, preualecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público" Por to:nto debo concluir en este punto, que la propuesta es procedente confortne se detertnina en elproAecto. caso contrario si se pone lfunites al tro,bo:io en rszón de Ia edad. que signifi"ca Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 023991022 - Fax: 023991824
  • 36. ,-l&¡ "*=;,:.!:l=.i.:¡¡, W;Sl#"*r t.i't"':+';ltiH{Fffi ....-,,,,r,.i:::,,,;::':"':: ''''i:r::::: ::i:::::::. j ".-,¡;ffigÉ i.i":,¡SI - :4'StsLl{ HLHA. .R': Il t.¡ B L e {: e tr{rarCr,$NA.t ¿} * t^ i.s ü {.t &. t} &}É{ SILVIA SALGADO ASAMBLEíSTN NACIONAL conochniento U experiencia. se estoría contro:rio:ndo eI princfurio consütucional d.e no discritnino.ción de lo.s persons.s en rszón ent:re otras por lo ed.ad. cordorrne lo üspone el Art. tt. nulr¡¿ero,l z. inciso segundo: V al Art. -q8 de la tnistna Consütución. Ya que cotno usted podrá- obseruar. las disposiciones contenidas en el Art. 8t de la LeA Orgánica d.e Senticio Público. son euidentetnente inconsütucionales euAa consecuencia es la corencio de uolor juríüco. La detención y otras formas de privación de libertad de las personas adultas mayores se cumplirá en centros adecuados para tal efecto, y en caso de prisión preventiva se someterá a arresto domiciliario. Con respecto aI segundo punto, dicha disposición es correcta y üene relacíón directa, con Io dispuesto en eI Art. 38 de Ia Consütución, numeral 7, eue señala que eI Estado tomaró.medidas de: "7.- Creeción de regímenes especiales para eI cumplimiento de medidas priuaüuas de líbertad. En caso de condena a pena priuaüuo. de líbertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternaüuas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, A en caso de prisión preuenüua se someterón a arresto domiciliario". Asímísmo tiene relacíón dírecta con Io dispuesto en eI Art. 7t del Código Procesal Penal uigente, que en Ia parte perünente señala: Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 37. ASA"fVIBL HAi3h¡-A.C üT Gtr^}'A-L.. {J,1 ü il" R ü I' (J* É L ¡ ü A ü Ii $ 3.}r SILVIA SALGADO ASAMBLEíSTN NACIONAL "Art. 77.- Art. r77.- Reuisión.- EI juez de garantías penales puede susütuir o derogar una medida cautelar dispuesta con anterioridad o díctarla no ob stante de hab erla neg ado anteríormente, cuando : a) Concurran hechos nueDos que así lo jusüfiquen; b) Se obtenga euidencias nueuas que acrediten hechos antes no jusüfi.cados o desuanezcan los que moüuaronla priuación de libertad. Siempre que no se trate de delitos contra Ia administracíón públíca, de los que resulte Ia muerte de una o mós personas, de uiolación o de odio, Ia prísión preuenüua podrá ser susütuida por eI arresto domiciliario en los cosos en que Ia persona procesada sea moAor de sesenta años de edad, o una mujer embarazada o parturienta, y en este úIümo caso hqsta nouenta días después del parto. Este plazo podró. extenderse cuando eI niño o niña hubíera nacido con enfermedades que requieran eI cuidado de Ia madre, hasta que las mismas se slq)eren. Para adoptar Ia medida cautelar que corresponda, buscará Ia menor interuención que permita garanüzar Ia presencia del procesado aI juicio. Cuando el fiscal haya incumplido eI plazo fiiado por eI juez de garantías penales para el cíerre de Ia inuesügación y en Ia audiencia prro reuisar Ia medida cautelar no otorgue una explícación saüsfactoria, eI juez de garantías penales podrá derogar o susütuir Ia medida cautelar. Las mujeres embarazadas priuadas de libertad que no puedan beneficiarse con Ia susütución de Ia prisión preuentiua, cumplirán la medida cautelar enlugares especialmente adecuados para este efecto. Dirección: Av. 5 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silvialalgadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 023991824
  • 38. h.TAC{ür*A.t itfitlil¡rl]t}rt SILVIA SALGADO ASAMBLEíSTA NACIONAL EI control del arresto domiciliario está a cargo del juez de garantías penales, quien podró. uerifi.car su cumplimiento a traués de Ia Policía Judicial por cualquier otro medio. EI arrestado no estaró. necesariamente o sometído a uigilancia policial interrumpida; esta podrá ser reemplazada por uigilancia polícial perióüca. Si se incumpliere Ia medida susütutiua, eI juez de garantías penales Ia dejará sin efecto, y en eI mismo acto ordenará Ia prisión preuenüua del procesado. En este caso, no procederó. una nueua medida de susütución. Elfuncionario designado paro eI control de Ia presentación períódica ante Ia autoridad, tendrá la obligacíón ineludible de informar aI juez de garantías penales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes aI día preuisto para Ia presentación si ésta se ha producido o no, bajo pena de quedar sujeto a las responsabilidades administraüuas, ciuíIes o penales a que hubíere lugar. La prohibicíón de salir del país seró. noüficada a Ia Dirección Nacional de Migración y a las Jefaturas Prouínciales de Migración, organismos que serán responsables de su cumplimiento, bajo preuenciones legales". Por todo lo expuesto esütno que la nor¡na propuesta es orocedente co4fortne se la establece, Aa que de estaforr¡l¿a üene alz nonía con elrespeto constituciono,lF la.s disposiciones legales que tne he pertnito transcribir El Ministerio de Inclusión Económica y Social garantizará a través de Programas promover la asociatividad productiva. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Telf: 023991.022 - Fax: 02399L824
  • 39. SILVIA SALGADO ASAMBLEísra NAcToNAL ANEXOS ¡t¡olcRoones eÁslcos Demografía Tabla 3.- Población por tramos de edad. porcentaies respecto al total v sexo en Ecuador" 2010. Tramos de Miles 7o respecto al Sexo edad total de la Hombres Mujeres población Miles o/o Miles o/o Total 13.774 100% 6.896 50,1yo 6.878 49,9"/o 65 y más 917 6,70/" 426 46,5Y" 491 53,5% 50 y más 1.301 9,4% 613 47j% 688 52,9% 60-69 688 5,0y" 333 48,4% 51 ,6y" 70-79 417 3,0"/" 't 06 46,8% 222 53,20/o 80 y más 196 1,4o/o 85 43,4"A 111 56,60/o Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asunlos Económicos y Sociales, Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http://esa.Un.Of consultada en febrero 2010. SALUD LOS ADULTOS MAYORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL El 23o/o de los ecuatorianos de 60 años y más está afiliado al IESS. Existe, además, una diferencia de género importante en el acceso a este servicio: mientras que el 28o/ode los ancianos hombres está afiliado al IESS, solo el 17% de las mujeres lo están. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita Web: www.silviasalRadoandrade.com Telf: 023991022 - Fax: 02399t824
  • 40. ;{SÁ"fv|HLH;A B. :ü ll [i s L ii d: ?{ T¡A üTÜjr}AL [} * L s il Á i} (} !r" SILVIA SALGADO ASAMBLEíSTN NACIONAL Tabla 4.- Mavores de 60 años afiliados a la Sequridad Sociat" año 2000 Afiliación Ambos Sexos Mujeres Hombres S¡ 22,5 17,0 28,1 No 77,5 83,0 71,9 Total 100,0 100,0 100,0 INEC, EMEDINHO. HOGARES DONDE LOS ADULTOS MAYORES PROVEEN DE RECURSOS DE LA JUBILACIÓN En el país el 54o/" de los adultos mayores, convive en hogares, con, hijos, tíos o parientes, siendo estos, a más de colaborar con el trabajo del hogar y contribuyen con ingresos. Solo el 8o/" de adultos mayores viven en hogares unipersonales, el 24o/" viven en hogares formados con sus hijos y nietos, y el 1 4o/o viven en hogares conformados por parejas sin hijos. Tabla 5.- Los hoqares de los mavores de 60 años. 2000. Conformación del hogar o/o delTotal Unipersonales 7,8 Pareja sin hijos 13,9 Uno/a o pareja sin hijos y con empleada 0,5 Un solo padre/madre con hijos 5,3 Pareja con hijos 18,3 Hogar ampliado (pareja, hijos, nietos, otros parientes) 54,3 Total 100,0 Fuente: SIISE a base de INEC, EMED|NHO. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 02399L022 - Fax: 02399L824
  • 41. A'StstJVlB LHA ffiM t¡{*q"C I T}Ji-}AL : t{üirt}slii d.r:A E}f ü_ if *ili ,*.{}i^}r{ SILVIA SALGADO ASAMBLEísrn NActoNAL PROLONGNCIÓI.¡ DE LA VIDA CCOruóUICA ACTIVA DEL ADULTO MAYOR El deducido monto de las pensiones de la jubilación, la carencia de programas de protección social, han obligado al adulto mayor a mantenerse en lafuerza laboral, el 44A de mayores de 60 años, económicamente activos, 59% se ocupan en trabajos por cuenta propia, y el25% son asalariados. Tabla 6-- Las ocupaciones de los mavores de 60 años. 2000. CategorÍa de ocupación % deltotal Asalariados/as 24,6 Patronos 7,7 Cuenta propia 58,7 Trabajadores/as familiares no remunerados 8,0 Empleados/as domésticos 1,0 Total 100,0 www.palabramayor.ec Fuente: Min¡ster¡os del Frente Social, INEc, CONAI4U, INNFA. Sistema lniegrado de Indicadores Soc¡ales del Ecuador (SllsE), vers¡ón 2.0 (cDROl¡), 20oo. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente piedrahita Web: www.silviasalgadoandrade.com Teff: 02399L022 - Fax: 023991924