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Políticas universales
Integrantes:
Yuzniel Soto
Yasdany Rojas
Cristopher Pérez
Jesús Jiménez
Marcos Vinicio Z
Capitulo VII
Educación y cultura
de la constitución política
Articulo 76
El español es el idioma oficial dela nación, no
obstante. El estado velara por el mantenimiento y
cultivo de las lenguas indígenas del país.
Articulo 77
La educación publica será organizada
como un proceso integral correlacionado
en sus diversos ciclos, desde preescolar
hasta la universidad
Articulo 78
La educación preescolar y la general
básica son obligatorias. Estas y la
educación diversificada en el sistema
publico son gratuitas y costeadas por la
nación.
Articulo 79
Se garantiza la libertad de enseñanza. No
obstante todo centro docente privado
estará bajo la inspección del estado.
Articulo 80
La iniciativa privada en materia
educacional merecerá estimulo del estado,
en la forma que indique la ley
Articulo 81
La dirección general de la enseñanza
oficial corresponde a un consejo superior
integrado como señale la ley, presidido por
el ministerio del ramo.
Articulo 82
El estado proporcionara alimento y vestido
a los escolares indigentes, de acuerdo con
la ley.
Articulo 83
El estado patrocinara y organizara la
educación de adultos, destinada a
combatir el analfabetismo a proporcionar
oportunidad cultural a aquellos que deseen
mejorar su condición intelectual, social y
economica.
Articulo 84
La universidad de Costa Rica es una
institución de cultura superior que goza de
independencia para el desempeño de sus
funciones y de plena capacidad jurídica
para adquirir derechos y contraer
obligaciones así como para darse su
organización y gobiernos propios.
Articulo 85
El estado dotará de patrimonio propio ala
Universidad de Costa Rica, al Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ala
Universidad de Costa Rica y les creara
rentas propias, independientemente de las
originadas en estas instituciones
Articulo 86
El estado formara profesionales docentes
por medio de institutos especiales, de la
universidad de Costa Rica y de las demás
instituciones de educación superior
universitaria.
Articulo 87
La libertad de cátedra es principio
fundamental de la enseñanza universitaria.
Articulo 88
Para la discusión y aprobación de proyectos de
ley relativos alas materias puestas bajo la
competencia de la Universidad de Costa Rica y
de las demás instituciones de educación
superior
universitaria
o
relacionadas
directamente con ellas, la Asamblea Legislativa
deberá oír previamente al consejo universitario
a al órgano director correspondiente de cada
unas de ellas
Articulo 89
Entre los fines culturales de la republica
están: proteger las bellezas naturales,
conservar y desarrollar el patrimonio
histórico y artístico de la nación, y apoyar
la iniciativa privada para el progreso
científico y artístico.
Ley fundamenta de la
educación
Artículo 1
Todo habitante de la República tiene
derecho a la educación y el Estado la
obligación de procurar ofrecerla en la
forma más amplia y adecuada.
Artículo 2
Son fines de la educación costarricense:
a) La formación de ciudadanos amantes de la
patria, conscientes de sus deberes, de sus
derechos y de sus libertades fundamentales,
con profundo sentido de responsabilidad y de
respeto a la dignidad humana.

b) Contribuir al desenvolvimiento de la
personalidad humana.
c) Formar ciudadanos para una democracia
en que se concilien los intereses del individuo
con los de la comunidad.
d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y
de la comprensión humana.
e) Conservar y ampliar la herencia cultural,
impartiendo conocimientos sobre la historia
del hombre, las grandes obras de la literatura
y los conceptos filosóficos fundamentales.
Artículo 3
Para el cumplimiento de los fines expresados,
la escuela costarricense procurará:
a) El mejoramiento de la salud mental, moral
y física del hombre y de la colectividad.
b) El desarrollo intelectual del hombre y sus
valores, estéticos y religiosos.
c) La afirmación de una vida familiar digna,
según las tradiciones cristianas, y de los
valores cívicos de la democracia.
d) La transmisión de los conocimientos y
técnicas, de acuerdo con el desarrollo
psicológico de los educadores;
e) Desarrollar aptitudes, atendiendo
adecuadamente las diferencias individuales.
f) El desenvolvimiento de la capacidad
productora y de la eficiencia social.
Capitulo II
Del Sistema
Educativo
Artículo 4
La educación pública será organizada como
un proceso integral correlacionado con sus
diversos ciclos, desde la Preescolar hasta la
universitaria.
Artículo 5
La dirección general de la enseñanza oficial
corresponderá a un Consejo Superior
integrado como lo señala la ley y presidido
por el ministro del ramo.
Artículo 6
El Sistema Educativo Nacional comprenderá
dos aspectos fundamentales:
a) La educación escolar, que se impartirá en
los establecimientos educativos propiamente
dichos.
b) La educación extra-escolar o extensión
cultural, que estará a cargos de estos mismos
establecimientos y de otros organismos
creados al efecto.
Artículo 7
La educación escolar será graduada
conforme con el desarrollo psicobiológicos de
los educandos y comprenderá los siguientes
niveles:
a) Educación Preescolar
b) Educación Primaria
c) Educación Media
d) Educación Superior
Artículo 8
La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la
Preescolar y la media son gratuitas y
costeadas por la nación.
Artículo 9
El Consejo Superior de Educación autorizará
los planes de estudio y los programas de
enseñanza para los diferentes niveles y tipos
de educación. Esos planes y programas
serán flexibles y variarán conforme lo
indiquen las condiciones y necesidades del
país y progreso de las ciencias de la
educación y serán revisados periódicamente
por el propio Consejo.
Deberán concebirse y realizarse tomando en
consideración:
a) Las correlaciones necesarias para
asegurar la unidad y continuidad del proceso
de la enseñanza.
b) Las necesidades e intereses
psicobiológicos y sociales de los alumnos.
Artículo 10
Todas las actividades educativas deberán
realizarse en un ambiente democrático, de
respeto mutuo y de responsabilidad.
Artículo 11
El Estado organizará y patrocinará la
educación de adultos para eliminar el
analfabetismo y proporcionar oportunidades
culturales a quienes desearen mejorar su
condición intelectual, social y económica.
Educación Preescolar
Artículo 12
La educación Preescolar tiene tres finalidades.
a) Proteger la salud del niño y estimular su
crecimiento físico, armónico.
b) Fomentar la educación de buenos hábitos.
c) Estimular y guiar las experiencias infantiles.
d) Cultivar el sentimiento estético.
e) Desarrollar actitudes de compañerismo y
cooperación.
f) Facilitar la expresión del mundo interior infantil
del niño.
g) Estimular el desarrollo de la capacidad de
observación.
Educación Primaria
Artículo 13
La Educación Primaria tiene tres finalidades.
a) Estimular y guiar el desenvolvimiento armonioso de la
personalidad del niño;
b) Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que
favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las
habilidades y las destrezas, y la creación de actitudes y hábitos
necesarios para actuar con eficiencia en la sociedad;
c) Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social, el
cultivo de la voluntad del bien común, la formación del
ciudadano y la afirmación del sentido democrático de la vida
costarricense.
d) Capacitar para mejoramiento y conservación de la salud.
e) Capacitar para el conocimiento racional y
comprensivo del universo.
f) Capacitar de acuerdo con los principios
democráticos, para una justa, solidaria y elevada
vida familiar y cívica.
g) Capacitar para la vida del trabajo y cultivar el
sentido económico-social.
h) Capacitar para la apreciación, interpretación y
creación de la belleza; e
i) Cultivar los sentimientos espirituales, morales y
religiosos y fomentar la práctica de las buenas
costumbres según las tradiciones cristianas.
Educación media
Artículo 14
La enseñanza media comprende el conjunto de
estructuras o modalidades destinadas a atender las
necesidades educativas tanto generales como
vocacionales de los adolescentes, y tiene por finalidad:
a) Contribuir a la formación de la personalidad en un
medio que favorezca su desarrollo físico, intelectual y
moral.
b) Afirmar una concepción del mundo y de la vida
inspirada en los ideales de la cultura universal y en los
principios cristianos.
c) Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar los
valores éticos y sociales; para la solución inteligente de
los problemas y para impulsar el progreso de la cultura.
d) Preparar para la vida cívica y el ejercicio
responsable de la libertad, procurando el
conocimiento básico de las instituciones patrias y
de las realidades económicas y sociales de la
nación.
e) Guiar en la adquisición de una cultura general
que incluya los conocimientos y valores
necesario para que el adolescente pueda
orientarse y comprender los problemas que le
plantee el medio social.
f) Desarrollar las habilidades y aptitudes que el
permiten orientarse hacia algún campo de
actividades vocacionales o profesionales.
Educación Técnica
Artículo 17
La enseñanza técnica se ofrecerá a quienes desearen
hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional
de grado medio para ingresar a las cuales se requiere
haber terminado la escuela primaria o parte de la
secundaria. La duración de dichas carreras y planes
respectivos de estudio serán establecidos por el
Consejo Superior de Educación de acuerdo con las
necesidades del país y con las características
peculiares de las profesiones u oficios.
Se ofrecerán, además de la enseñanza técnica a que
se refiere el párrafo anterior, a juicio del Consejo
Superior de Educación, programas especiales de
aprendizaje.
Artículo 18
El plan de estudios comprenderá tres tipos de
cursos y actividades:
a) Cursos Generales
b) Cursos Vocacionales.
c) Actividades de valor social, ético y
estético.
Ley 7600 de Igualdad de
Oportunidades
Capitulo I

Acceso ala Educación
Articulo 14
El estado garantiza el acceso oportuno al
educación alas personas, independientes de
su discapacidad, desde la estimulación
temprana hasta la educación superior. Esta
disposición incluye tanto la educación publica
como la privada en todas las modalidades del
Sistema Educativo Nacional.
Articulo 15
Programas educativos.
El ministerio de educación publica promoverá
la formula de programas que atiendan las
necesidades educativas especiales y velara
por ella, en todos los niveles de atención
Articulo 16
Participación de las personas con
discapacidad.
Las personas con discapacidad participara en
los servicios educativos que favorezcan mejor
su condición y desarrollo, con los servicios de
apoyo requeridos; no podrán ser excluidos de
ninguna actividad.
Articulo 17
Adaptaciones y servicios de apoyo.
Los centros educativos efectuaran las
adaptaciones necesarias y proporcionaran los
servicios de apoyo requeridos para que el
derecho de las personas ala educación sea
efectivo.
Articulo 18
Formas de sistema educativo
Las personas con necesidades educativas
especiales podrán recibir su educación en el
sistema educativo regular, con los servicios de
apoyo requeridos . Los estudiantes que no
puedan satisfacer sus necesidades en las aulas
regulares, contaran con servicios apropiados que
garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo
los brindados en los centros de enseñanza
especial
Articulo 19
Materiales didácticos
Los programas de estudio y materiales
didácticos que incluyan textos o imágenes
sobre el tema de discapacidad, deberán
presentarlos de manera que refuercen la
dignidad y la igualdad de los seres humanos.
Articulo 20
Derecho de los padres de familia
A los padres de familia de los estudiantes con
discapacidad, se les garantiza el derecho de
participar en la selección, ubicación,
organización y evaluación de los servicios
educativos
Articulo 21
Periodos de hospitalización o convalencia.
El misterio de educación publica garantizara
que los estudiantes que, por causa de
hospitalización, se encuentren imposibilitados
para asistir temporalmente a un centro
educativo, cuenten con las opciones
necesarias para continuar con su programa
de estudios durante ese periodo. Estos
estudios tendrán el reconocimiento oficial.
Articulo 22
Obligaciones del Ministerio de Educación
Publica
Para cumplir con lo dispuesto en este
capitulo, el ministerio de educación publica
suministrara el apoyo, el asesoramiento, los
recursos y la capacitación que se requieran.
Financiamiento de educación
Articulo 78
a)

Obligatoriedad, gratuidad y
financiamiento por parte de la Nación de
la educación preescolar y general básica,
así mismo la gratuidad y financiamiento de
la educación diversificada en el sistema
público.
a)

Gasto público no será inferior al seis por
ciento (6%) anual del producto interno
bruto, (en la educación estatal, incluida la
superior); el Estado facilitará la
prosecución de estudios superiores a
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pecuniarios. La adjudicación de las becas
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Ministerio del ramo, por medio del
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Capitulo 3 educacion civica 11-1

  • 1. Políticas universales Integrantes: Yuzniel Soto Yasdany Rojas Cristopher Pérez Jesús Jiménez Marcos Vinicio Z
  • 2. Capitulo VII Educación y cultura de la constitución política
  • 3. Articulo 76 El español es el idioma oficial dela nación, no obstante. El estado velara por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas del país.
  • 4. Articulo 77 La educación publica será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde preescolar hasta la universidad
  • 5. Articulo 78 La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema publico son gratuitas y costeadas por la nación.
  • 6. Articulo 79 Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante todo centro docente privado estará bajo la inspección del estado.
  • 7. Articulo 80 La iniciativa privada en materia educacional merecerá estimulo del estado, en la forma que indique la ley
  • 8. Articulo 81 La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el ministerio del ramo.
  • 9. Articulo 82 El estado proporcionara alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.
  • 10. Articulo 83 El estado patrocinara y organizara la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y economica.
  • 11. Articulo 84 La universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones así como para darse su organización y gobiernos propios.
  • 12. Articulo 85 El estado dotará de patrimonio propio ala Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, ala Universidad de Costa Rica y les creara rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones
  • 13. Articulo 86 El estado formara profesionales docentes por medio de institutos especiales, de la universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria.
  • 14. Articulo 87 La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria.
  • 15. Articulo 88 Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos alas materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al consejo universitario a al órgano director correspondiente de cada unas de ellas
  • 16. Articulo 89 Entre los fines culturales de la republica están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.
  • 17. Ley fundamenta de la educación
  • 18. Artículo 1 Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.
  • 19. Artículo 2 Son fines de la educación costarricense: a) La formación de ciudadanos amantes de la patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana. b) Contribuir al desenvolvimiento de la personalidad humana.
  • 20. c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad. d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humana. e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.
  • 21. Artículo 3 Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará: a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad. b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores, estéticos y religiosos. c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos de la democracia.
  • 22. d) La transmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicológico de los educadores; e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales. f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.
  • 24. Artículo 4 La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado con sus diversos ciclos, desde la Preescolar hasta la universitaria.
  • 25. Artículo 5 La dirección general de la enseñanza oficial corresponderá a un Consejo Superior integrado como lo señala la ley y presidido por el ministro del ramo.
  • 26. Artículo 6 El Sistema Educativo Nacional comprenderá dos aspectos fundamentales: a) La educación escolar, que se impartirá en los establecimientos educativos propiamente dichos. b) La educación extra-escolar o extensión cultural, que estará a cargos de estos mismos establecimientos y de otros organismos creados al efecto.
  • 27. Artículo 7 La educación escolar será graduada conforme con el desarrollo psicobiológicos de los educandos y comprenderá los siguientes niveles: a) Educación Preescolar b) Educación Primaria c) Educación Media d) Educación Superior
  • 28. Artículo 8 La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la Preescolar y la media son gratuitas y costeadas por la nación.
  • 29. Artículo 9 El Consejo Superior de Educación autorizará los planes de estudio y los programas de enseñanza para los diferentes niveles y tipos de educación. Esos planes y programas serán flexibles y variarán conforme lo indiquen las condiciones y necesidades del país y progreso de las ciencias de la educación y serán revisados periódicamente por el propio Consejo.
  • 30. Deberán concebirse y realizarse tomando en consideración: a) Las correlaciones necesarias para asegurar la unidad y continuidad del proceso de la enseñanza. b) Las necesidades e intereses psicobiológicos y sociales de los alumnos.
  • 31. Artículo 10 Todas las actividades educativas deberán realizarse en un ambiente democrático, de respeto mutuo y de responsabilidad.
  • 32. Artículo 11 El Estado organizará y patrocinará la educación de adultos para eliminar el analfabetismo y proporcionar oportunidades culturales a quienes desearen mejorar su condición intelectual, social y económica.
  • 34. Artículo 12 La educación Preescolar tiene tres finalidades. a) Proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico, armónico. b) Fomentar la educación de buenos hábitos. c) Estimular y guiar las experiencias infantiles. d) Cultivar el sentimiento estético. e) Desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación. f) Facilitar la expresión del mundo interior infantil del niño. g) Estimular el desarrollo de la capacidad de observación.
  • 36. Artículo 13 La Educación Primaria tiene tres finalidades. a) Estimular y guiar el desenvolvimiento armonioso de la personalidad del niño; b) Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las habilidades y las destrezas, y la creación de actitudes y hábitos necesarios para actuar con eficiencia en la sociedad; c) Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social, el cultivo de la voluntad del bien común, la formación del ciudadano y la afirmación del sentido democrático de la vida costarricense. d) Capacitar para mejoramiento y conservación de la salud.
  • 37. e) Capacitar para el conocimiento racional y comprensivo del universo. f) Capacitar de acuerdo con los principios democráticos, para una justa, solidaria y elevada vida familiar y cívica. g) Capacitar para la vida del trabajo y cultivar el sentido económico-social. h) Capacitar para la apreciación, interpretación y creación de la belleza; e i) Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos y fomentar la práctica de las buenas costumbres según las tradiciones cristianas.
  • 39. Artículo 14 La enseñanza media comprende el conjunto de estructuras o modalidades destinadas a atender las necesidades educativas tanto generales como vocacionales de los adolescentes, y tiene por finalidad: a) Contribuir a la formación de la personalidad en un medio que favorezca su desarrollo físico, intelectual y moral. b) Afirmar una concepción del mundo y de la vida inspirada en los ideales de la cultura universal y en los principios cristianos. c) Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar los valores éticos y sociales; para la solución inteligente de los problemas y para impulsar el progreso de la cultura.
  • 40. d) Preparar para la vida cívica y el ejercicio responsable de la libertad, procurando el conocimiento básico de las instituciones patrias y de las realidades económicas y sociales de la nación. e) Guiar en la adquisición de una cultura general que incluya los conocimientos y valores necesario para que el adolescente pueda orientarse y comprender los problemas que le plantee el medio social. f) Desarrollar las habilidades y aptitudes que el permiten orientarse hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales.
  • 42. Artículo 17 La enseñanza técnica se ofrecerá a quienes desearen hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional de grado medio para ingresar a las cuales se requiere haber terminado la escuela primaria o parte de la secundaria. La duración de dichas carreras y planes respectivos de estudio serán establecidos por el Consejo Superior de Educación de acuerdo con las necesidades del país y con las características peculiares de las profesiones u oficios. Se ofrecerán, además de la enseñanza técnica a que se refiere el párrafo anterior, a juicio del Consejo Superior de Educación, programas especiales de aprendizaje.
  • 43. Artículo 18 El plan de estudios comprenderá tres tipos de cursos y actividades: a) Cursos Generales b) Cursos Vocacionales. c) Actividades de valor social, ético y estético.
  • 44. Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades
  • 45. Capitulo I Acceso ala Educación
  • 46. Articulo 14 El estado garantiza el acceso oportuno al educación alas personas, independientes de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación publica como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.
  • 47. Articulo 15 Programas educativos. El ministerio de educación publica promoverá la formula de programas que atiendan las necesidades educativas especiales y velara por ella, en todos los niveles de atención
  • 48. Articulo 16 Participación de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad participara en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser excluidos de ninguna actividad.
  • 49. Articulo 17 Adaptaciones y servicios de apoyo. Los centros educativos efectuaran las adaptaciones necesarias y proporcionaran los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas ala educación sea efectivo.
  • 50. Articulo 18 Formas de sistema educativo Las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su educación en el sistema educativo regular, con los servicios de apoyo requeridos . Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contaran con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial
  • 51. Articulo 19 Materiales didácticos Los programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o imágenes sobre el tema de discapacidad, deberán presentarlos de manera que refuercen la dignidad y la igualdad de los seres humanos.
  • 52. Articulo 20 Derecho de los padres de familia A los padres de familia de los estudiantes con discapacidad, se les garantiza el derecho de participar en la selección, ubicación, organización y evaluación de los servicios educativos
  • 53. Articulo 21 Periodos de hospitalización o convalencia. El misterio de educación publica garantizara que los estudiantes que, por causa de hospitalización, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese periodo. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial.
  • 54. Articulo 22 Obligaciones del Ministerio de Educación Publica Para cumplir con lo dispuesto en este capitulo, el ministerio de educación publica suministrara el apoyo, el asesoramiento, los recursos y la capacitación que se requieran.
  • 56. Articulo 78 a) Obligatoriedad, gratuidad y financiamiento por parte de la Nación de la educación preescolar y general básica, así mismo la gratuidad y financiamiento de la educación diversificada en el sistema público.
  • 57. a) Gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, (en la educación estatal, incluida la superior); el Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estarán a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley Artículo 78.