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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y
Tecnologia
Universidad Politécnica Territorial de Los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta”
UPTAMCA
Capítulo I
Marco conceptual
Facilitador: Integrantes:
Abraham oropeza Annyelica Javier
Sthifany Maestre
Isabel La Rosa
Yorgelys Lopez
Daniela Pacheco
Los teques, junio 2016
Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad
Articulo 1. Despertar la conciencia
Hay que tener campañas publicitarias que lleven imágenes positas
sobres las personas con discapacidad y en este caso que tenga el sistema
braille para aquellas personas con discapacidad visual para que puedan
acceder a esa información y de esta manera ser consciente de que todas las
personas tenemos el derecho de estar informado por igual.
Artículo 3. Rehabilitación
El personal de rehabilitación ya sea un fisioterapeuta o un terapeuta
ocupacional va dirigir su rehabilitación a reintegrar a su entorno social lo
más que pueda a la persona invidente ya que en algunas ocasiones no
nacen con esta discapacidad si no que la adquirió en el tiempo por lo cual se
debe estimular empezando por su hogar.
Artículo 5. Accesibilidad
La accesibilidad es el grado en el que todas las personas pueden
utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio,
independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas que
presenten.
Por lo cual las personas no deben crear una barrera más bien ayudar
a las personas con discapacidad a que su entorno sea lo más accesible
posible y así estimularlos por ejemplo en el caso de las persona invidentes a
desplazarse por su comunidad con bastones o en su efecto con una persona
que sea su guía ya que las comunidades como tal no tienen suelos con
itenerarios.
Artículo 6. Educación
Hay escuelas para personas con discapacidad que están altamente
calificada de profesionales el cual se desempeñan en distintas áreas
enseñándole por ejemplo el sistema brailler.
Artículo 7. Empleo
Todas las personas tiene derecho de tener un empleo digno en el
caso de las personas con discapacidad también porque no se debe
discriminar ya que pueden tener un gran desempeño en cualquier área
laborar siempre y cuando estén adaptadas a sus capacidades y proporcionar
equipos apropiados.
Artículo 8. Mantenimiento de los ingresos y seguridad social
Las personas con discapacidad tengan un ingreso o no, pueden recibir
ayudas para un financiamiento adecuado a sus necesidades y de la persona
que le brinda sus cuidados.
Artículo 11. Recreación y deporte
Las personas con discapacidad desarrollan habilidades y talentos en
numerosas áreas ya sea en básquet, natación, béisbol, teatlon etc. Se debe
garantizar el acceso a todas las instalaciones deportivas y se les debe
apoyar y alentar la participación de cada uno de ellos y así tener una
recreación importante.
Artículo 15. Legislación
Las leyes se realizaron para proteger el derecho de todos los seres
humano y no discriminar a las personas con discapacidad ya que ellos tienen
el mismo derecho y deber que cualquier persona.
Artículo 19. Formación del personal
Las personas con discapacidad tienen la misma oportunidad que una
persona una persona normal para el trabajo y tienen el derecho de
involucrarlas en todas las áreas comprendidas y así tener un buen
desempeño apropiado a sus destrezas.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Principios
Articulo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley
son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad,
solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación,
corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad
humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con
discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la
dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados,
pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos
internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o
aceptados por la República.
Resumen:
Se mencionan cada uno de los principios que dispone la ley para el debido
respeto que merecen las personas con discapacidad, haciendo una
importante relación que los mismos tienen dentro o no de los no enunciados
y establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
los cuales son y seguirán siendo principios válidamente suscritos y ratificados
como aceptados por la republica.
Atención integral a las personas con discapacidad.
Artículo 8. La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a
las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la
comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y
entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal
competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho
privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, de
las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas,
para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la
inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor
calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de
oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en
los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de
incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la
Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la
población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna. 5
Resumen.
El enfoque de atención integral a las personas con discapacidad, parte, de
elaboradas participaciones amplias y plurales de la comunidad con mayor
referencia a las políticas publicas, que permitan la acción conjunta y
coordinada de entes competentes en la materia, que tendrá como principal
objetivo la atención de personas con discapacidad de manera integral a
todos los estratos de la población urbana, rural e indígena sin discriminación
alguna para así mejorar las condiciones físicas que las mismas posean,
garantizando mayor calidad de vida mediante el pleno ejercicio de los
derechos.
TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Capítulo I
De la Salud.
Responsabilidad de habilitación y rehabilitación
Artículo 13. La habilitación y la rehabilitación de las personas con
discapacidad son responsabilidad del Estado y serán provistas en
instituciones educativas, de formación y capacitación ocupacional; en
establecimientos y servicios de salud, en unidades de rehabilitación
ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales están apropiadamente
dotadas con personal idóneo, presupuesto adecuado y recursos materiales
suficientes para un óptimo servicio. Los particulares podrán ofrecer servicios
de habilitación y de rehabilitación que funcionarán, siempre bajo la
orientación, supervisión y control de los ministerios con competencias en
materia de salud, desarrollo social, educación y deportes, para la economía
popular y de trabajo, según sea la pertinencia. 6
Resumen:
Menciona con gran énfasis que la habilitación y rehabilitación para personas
con discapacidad es responsabilidad principalmente del estado y que a su
vez él mismo debe estar altamente capacitado con establecimientos y
servicios de la salud, públicos y privados que de la mano con un personal
que ofrezca óptimos servicios, velaran por la mejoría de la calidad de vida de
cada una de las personas según sea la competencia.
Convención interamericana contra la discriminación de las
personas con discapacidad
Artículo I
La Discapacidad es previamente, un fenómeno social justo y aún
visible. Queda establecido básicamente como discapacidades físicas,
sensoriales, psíquicas e intelectuales ya que cualquier persona puede
adquirir una discapacidad temporal o permanente en algún instante de su
vida una más visibles que las otras y quizás esa condición perdure y lleguen
a la vejez. Pero, además la Discapacidad, como cualquier hecho equivalente,
se reproduce el nivel sociocultural.
La discriminación no debería existir en la sociedad porque no se
puede discriminar a una persona que tenga alguna discapacidad, por su raza
o preferencias sexuales actualmente todos tienen el mismo derecho y deber.
Para tener una mejor calidad de vida y bienestar.
Artículo III
Para eliminar la discriminación en la sociedad, a las personas con
discapacidad se debe promover diversas medidas de carácter educativo,
laboral, social y el más importante legislativo para que si no excluyan y sobre
todo suministrar bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades
para ellos tales como facilitar transporte y el acceso completo sin ningún
obstáculo arquitectónico.
La prevención temprana de la personas con discapacidad es
fundamental para su tratamiento, rehabilitación y educación que le pueda
asegurar mejor calidad de vida y independencia y que la sociedad este
encaminada a eliminar los perjuicios
Norma Venezolana Entorno Urbano Y Edificaciones Accesibilidad Para
las Personas
Objeto:
Esta norma establece los principios generales para el diseño, proyecto,
construcción, remodelación y adecuación de edificaciones y el medio
urbanístico en el ámbito nacional, para evitar las barreras físicas y que
dichos espacios sean completamente accesibles y transitables con
autonomía, comodidad y seguridad por las personas.
La adecuación de las edificaciones existentes anteriormente
mencionada, involucra el estudio y/o proyecto a ser implementado
conforme a criterios de funcionalidad y viabilidad técnicos y económicos.
Para los propósitos de esta Norma Venezolana se
aplican las siguientes definiciones:
Accesibilidad:
Es la condición de las edificaciones y su entorno urbano que garantiza y/o
facilita a las personas su ingreso, el recorrido, su utilización y el egreso de las
mismas en forma segura, autónoma y cómoda.
Accesibilidad Arquitectónica:
La condición de las edificaciones que garantiza el acceso a todos los
ambientes a las personas, sin obstáculos ni barreras, con seguridad y de
manera cómoda.
Accesibilidad Urbana:
La condición de los ambientes y entornos urbanos que garantiza el
desenvolvimiento seguro, autónomo y cómodo de las personas en ellos.
Adecuación Urbanística:
Es aquella que establece los requisitos mínimos del diseño y la modificación
de las obras urbanas existentes para que sean accesibles a las personas.
Ayudas Técnicas:
Son equipos, aparatos, herramientas o instrumentos de origen tecnológico
que permiten con su uso, el desenvolvimiento, la integración y la
participación de las personas en los ámbitos familiar y social con comodidad
y seguridad.
Barreras Físicas:
Todos aquellos obstáculos físicos, infranqueables, que limiten o impidan el
normal desenvolvimiento o uso de los bienes y servicios por las personas.
Barreras Arquitectónicas:
Barreras físicas en las edificaciones que dificulten, limiten o impidan el
desenvolvimiento y uso seguro, autónomo, normal y cómodo de las personas
en ellos.
Barreras Urbanísticas:
Barreras físicas en los ambientes y entornos urbanos, que dificultan, limitan o
impidan el desenvolvimiento y uso seguro, autónomo, normal y cómodo de
las personas en ellos.
Código de alerta:
Sistema de signos o señales que advierten la cercanía de algún obstáculo
existente en edificaciones, ambientes o entorno urbano.
Discapacidad:
Término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y
restricciones de participación. Indica los aspectos negativos de la interacción
entre un individuo (con una condición de salud) y sus factores ambientales.
Persona con Discapacidad:
Persona que presenta limitación en sus actividades, restricciones de
participación, como consecuencia de alteraciones de las estructuras y/o
funciones corporales o condiciones de salud diferentes.
Persona con Movilidad Reducida y/o comunicación reducida:
Aquella persona en la cual se encuentren diversos factores que limitan la
movilidad y comunicación en el medio físico, entre ellos: mujeres
embarazadas, obesos, convalecientes, adultos mayores, personas con
cargas físicas, entre otros.
Símbolo (pictograma):
Imagen perceptible sensorialmente, reproducida por medio de dibujo,
impresión o cualquier otra técnica
(Braille, texturas y relieves), destinada a transmitir un mensaje y/o
información dado.
Transitabilidad:
Característica de las vías de circulación en las edificaciones y en los
espacios urbanos, que permiten el libre tránsito de las personas con
seguridad y comodidad.
Edificaciones privadas de uso público:
Son edificaciones de propiedad privada pero destinadas al uso público tal es
el caso de comercios, oficinas, centros educativos y/o recreativos (teatros,
cines y salas de espectáculos), clubes, asistenciales, entre otras. Toda
edificación privada de uso público, debe cumplir con los requisitos mínimos
establecidos en la presente norma.
Estos son los principales conceptos bajo los que se rigen las nomas covenin,
los que reflejan claramente las características tanto de una persona con
discapacidad, como lo que es realmente considerado un entorno totalmente
accesible. Partiendo de estos se debe tomar en cuenta la importancia de
permitir no solo la integración, sino la inclusión de todas las personas con o
sin discapacidad, en cualquier espacio o entorno en el que se encuentre,
para así contrarrestar las aparición de barreras físicas o arquitectónicas para
los mismos y favoreciendo su optimo desenvolvimiento en la vida cotidiana
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
Protocolo Facultativo
Artículo 3
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la
libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La no discriminación.
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer.
El siguiente artículo de la convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad plasma estos siete principios generales por los cuales se
quiere hacer énfasis en la equidad que deben de poseer las personas con
cualquier discapacidad ya sea físicas, intelectuales o sensoriales con el resto
de la sociedad, con este artículo se busca es la igualdad de oportunidades y
la integración que se quiere lograr en cada persona con discapacidad , ya
que muchas personas que no poseen una condición demuestran desinterés
por aquella que si la presenta, es por ello que los principios describen que
toda persona con discapacidad tiene derechos y valores como cualquier otra,
ya sea hombre o mujer no se le puede hacer alguna represión, si no aceptar
sus diferencias y al aceptarlas se crea el respeto, la solidaridad y la inclusión
plena de estas personas a realizar cualquier tarea en la comunidad.
Artículo 5
Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la
ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a
beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de
discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad
protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados
Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización
de ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención,
las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la
igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
La igualdad y no discriminación es uno de los temas en la actualidad que
tiene considerable relevancia ya que la sociedad se cataloga como una de
las barreras que impide que las personas con discapacidad puedan gozar de
una óptima libertad de oportunidades, ya que la sociedad tiende a señalar a
las personas con alguna condición como aquella que no puede realizar sus
labores por sí solo, sino que depende totalmente de otros, como aquella que
tiene menos derecho y es allí donde se crea el desprecio y la discriminación
de las mismas, por lo tanto el presente artículo describe que la ley abala la
protección legal y el derecho de beneficiarse de la misma a toda persona con
discapacidad, para así lograr la igualdad de oportunidades en todos y cada
una de ellos y erradicar la discriminación por la cual estas personas son
sometidas a diario.
Artículo 25
Salud: Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad
tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación
por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a
servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la
rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de
la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que
a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva,
y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con
discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad,
incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios
destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas
discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de
las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con
discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre
la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante
la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la
autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de
la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la
salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la
prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en
la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera
justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o
de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de
discapacidad.
Con este artículo se inculca la importancia que se debe tener en cuenta a la
hora de prestar servicios de salud a cualquier persona pero en especial
aquellas que posean una discapacidad, en la actualidad se siguen
incrementando la tasa de personas con alguna condición ya que no se
emplea un conocimiento de promoción y prevención de salud dentro de la
comunidad, en muchas comunas estas personas no cuentan con
ambulatorios que le presten servicios públicos, sin embargo aunque la
comunidad no cuente con ambulatorios se han creado programas de
atención donde se imparte la visita de profesionales de salud a zonas
rurales los mismos tienen el deber y derecho de brindar ayuda a estas
personas, con la misma calidad de atención que a cualquier público por
ende este artículo establece que la atención en salud será totalmente gratuita
y sin discriminación alguna que todos tengan el mismo derecho de adquirir
en óptimas condiciones el derecho de salud calidad de vida.
Artículo 28
Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual
incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de
sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para
salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por
motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin
discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas
pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con
discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios,
dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para
atender las necesidades relacionadas con su discapacidad.
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las
mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de
protección social y estrategias de reducción de la pobreza.
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias
que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar
gastos relacionados con su discapacidad, incluida capacitación,
asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales
adecuados.
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de
vivienda pública.
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con
discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
Se trata de implementar la mejor calidad vida de estas personas e incluso la
de sus familiares ya que lo que se busca es asegurar el futuro de estas
personas, pudiendo así gozar de todos los servicios públicos e incluso de
buena alimentación, de buen calzado, al igual que los mismos contaran de
libre acceso a programas de jubilación donde puedan velar por el sustento de
cada uno en su vida, programas de protección social y estrategias,
consiguiendo de esta manera erradicar la pobreza.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Este artículo refiere que las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos que otras personas y no deben verse sometidos a rechazos por su
condición, preocupados por la discriminación a ellas han convenido lo
siguiente:
ARTÍCULO I.
1. Discapacidad.
´´El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o
sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la
capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y
social.´´ Para continuar es necesario entender que se quiere decir con
discapacidad es una condición obtenida a lo largo de la vida como es
mencionado en la cita temporal o permanentemente que condiciona la
calidad de vida de estas personas .
ARTÍCULO II.
Este artículo menciona los objetivos propuestos por la convención con
el fin de prevenir y elimina todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la
sociedad .Entendiendo que para abordar cualquier situación bien sea
de irregularidad o modificación es necesario plantearnos como primera
intención los objetivos.
ARTÍCULO III.
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se
comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo,
laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la
discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su
plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a
continuación, sin que la lista sea taxativa:
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se
construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el
transporte, la comunicación y el acceso para las personas con
discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos
arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la
finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con
discapacidad; y
d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la
presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén
capacitados para hacerlo.
Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:
a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;
b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación,
educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales
para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida
para las personas con discapacidad; y
c) La sensibilización de la población, a través de campañas de
educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras
actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales,
propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas
con discapacidad.
Los objetivos anteriormente mencionados por la convención tratan en
lo posible de abordar los problemas. Proporcionando accesibilidad,
abarcando el principal problema que es la discriminación y algo muy
importante asegurándose que las personas encargadas en aplicarlo
estén capacitadas para ejecutarlo.
Constitución de la República Bolivariana De Venezuela
TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS
DEBERES Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las
demás y del orden público y social.
Cada persona tiene el derecho de desarrollar y expresar sus capacidades
sin tener que violar o sobrepasar los derechos de los demás, sabemos que
cada individuo posee una personalidad distinta por lo tanto se debe respetar
la manera de pensar, de actuar y de expresarse frente a otros, por ende se
dice que todos poseemos tantos los mismos derechos como deberes que
deben de ser respetados a pesar de diversas condiciones.
TÍTULO III : DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS
DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 21: Se promulga el derecho que tienen las personas ante la ley del
estado de no ser discriminadas y a su vez gozar de condiciones iguales y
libertad entre las mismas para expresarse, actuar y defenderse ante el
estado y que los mismos sean respetados pese a sus condiciones físicas,
sociales, raza, sexo, entre otras.
Por otra parte dentro del artículo se menciona con hincapié que la ley
garantiza la efectividad de las condiciones jurídicas y administrativas para
que la misma llegue a ser real o efectiva tomando en cuenta que si no se
cumple o respeta, serán sancionados los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales
tienen derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su
integración familiar y comunitaria. El estado, con la participación solidaria de
las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la
equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y
promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas
sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua
de señas venezolanas.
Las personas con discapacidad sea cual sea su discapacidad, tienen
el derecho de acceder a tener un trabajo digno que las condiciones de este
tengas las instalaciones adecuadas para que se puedan desempeñar y
promover una adecuada formación atreves de charlas o campañas
publicitarias de esta manera se respetaría la igualdad humana y el derecho a
trabajar como cualquier otra persona que tenga o no una condición especial.
Artículo 103: Establece que toda persona tiene el derecho a una educación
integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y
oportunidades para todas las personas, sin representar mas limitaciones
para su disfrute que las que provienen de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones propias. De igual forma establece que la educación es un
derecho obligatorio que debe ser proporcionado desde el maternal, hasta el
nivel medio diversificado, siendo las impartidas por parte del estado
instituciones de carácter gratuito hasta el pregrado universitario. El estado
deberá realizar una inversión prioritaria de la conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones unidas. De igual
forma el Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente
dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el
sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con
necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren
privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su
incorporación y permanencia en el sistema educativo.

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Ley protege derechos discapacidad

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnologia Universidad Politécnica Territorial de Los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” UPTAMCA Capítulo I Marco conceptual Facilitador: Integrantes: Abraham oropeza Annyelica Javier Sthifany Maestre Isabel La Rosa Yorgelys Lopez Daniela Pacheco Los teques, junio 2016
  • 2. Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad Articulo 1. Despertar la conciencia Hay que tener campañas publicitarias que lleven imágenes positas sobres las personas con discapacidad y en este caso que tenga el sistema braille para aquellas personas con discapacidad visual para que puedan acceder a esa información y de esta manera ser consciente de que todas las personas tenemos el derecho de estar informado por igual. Artículo 3. Rehabilitación El personal de rehabilitación ya sea un fisioterapeuta o un terapeuta ocupacional va dirigir su rehabilitación a reintegrar a su entorno social lo más que pueda a la persona invidente ya que en algunas ocasiones no nacen con esta discapacidad si no que la adquirió en el tiempo por lo cual se debe estimular empezando por su hogar. Artículo 5. Accesibilidad La accesibilidad es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas que presenten. Por lo cual las personas no deben crear una barrera más bien ayudar a las personas con discapacidad a que su entorno sea lo más accesible posible y así estimularlos por ejemplo en el caso de las persona invidentes a desplazarse por su comunidad con bastones o en su efecto con una persona
  • 3. que sea su guía ya que las comunidades como tal no tienen suelos con itenerarios. Artículo 6. Educación Hay escuelas para personas con discapacidad que están altamente calificada de profesionales el cual se desempeñan en distintas áreas enseñándole por ejemplo el sistema brailler. Artículo 7. Empleo Todas las personas tiene derecho de tener un empleo digno en el caso de las personas con discapacidad también porque no se debe discriminar ya que pueden tener un gran desempeño en cualquier área laborar siempre y cuando estén adaptadas a sus capacidades y proporcionar equipos apropiados. Artículo 8. Mantenimiento de los ingresos y seguridad social Las personas con discapacidad tengan un ingreso o no, pueden recibir ayudas para un financiamiento adecuado a sus necesidades y de la persona que le brinda sus cuidados. Artículo 11. Recreación y deporte Las personas con discapacidad desarrollan habilidades y talentos en numerosas áreas ya sea en básquet, natación, béisbol, teatlon etc. Se debe garantizar el acceso a todas las instalaciones deportivas y se les debe apoyar y alentar la participación de cada uno de ellos y así tener una recreación importante.
  • 4. Artículo 15. Legislación Las leyes se realizaron para proteger el derecho de todos los seres humano y no discriminar a las personas con discapacidad ya que ellos tienen el mismo derecho y deber que cualquier persona. Artículo 19. Formación del personal Las personas con discapacidad tienen la misma oportunidad que una persona una persona normal para el trabajo y tienen el derecho de involucrarlas en todas las áreas comprendidas y así tener un buen desempeño apropiado a sus destrezas. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Principios Articulo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República.
  • 5. Resumen: Se mencionan cada uno de los principios que dispone la ley para el debido respeto que merecen las personas con discapacidad, haciendo una importante relación que los mismos tienen dentro o no de los no enunciados y establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales son y seguirán siendo principios válidamente suscritos y ratificados como aceptados por la republica. Atención integral a las personas con discapacidad. Artículo 8. La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna. 5 Resumen.
  • 6. El enfoque de atención integral a las personas con discapacidad, parte, de elaboradas participaciones amplias y plurales de la comunidad con mayor referencia a las políticas publicas, que permitan la acción conjunta y coordinada de entes competentes en la materia, que tendrá como principal objetivo la atención de personas con discapacidad de manera integral a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena sin discriminación alguna para así mejorar las condiciones físicas que las mismas posean, garantizando mayor calidad de vida mediante el pleno ejercicio de los derechos. TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Capítulo I De la Salud. Responsabilidad de habilitación y rehabilitación Artículo 13. La habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad son responsabilidad del Estado y serán provistas en instituciones educativas, de formación y capacitación ocupacional; en establecimientos y servicios de salud, en unidades de rehabilitación ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales están apropiadamente dotadas con personal idóneo, presupuesto adecuado y recursos materiales suficientes para un óptimo servicio. Los particulares podrán ofrecer servicios de habilitación y de rehabilitación que funcionarán, siempre bajo la orientación, supervisión y control de los ministerios con competencias en materia de salud, desarrollo social, educación y deportes, para la economía popular y de trabajo, según sea la pertinencia. 6
  • 7. Resumen: Menciona con gran énfasis que la habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad es responsabilidad principalmente del estado y que a su vez él mismo debe estar altamente capacitado con establecimientos y servicios de la salud, públicos y privados que de la mano con un personal que ofrezca óptimos servicios, velaran por la mejoría de la calidad de vida de cada una de las personas según sea la competencia. Convención interamericana contra la discriminación de las personas con discapacidad Artículo I La Discapacidad es previamente, un fenómeno social justo y aún visible. Queda establecido básicamente como discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas e intelectuales ya que cualquier persona puede adquirir una discapacidad temporal o permanente en algún instante de su vida una más visibles que las otras y quizás esa condición perdure y lleguen a la vejez. Pero, además la Discapacidad, como cualquier hecho equivalente, se reproduce el nivel sociocultural. La discriminación no debería existir en la sociedad porque no se puede discriminar a una persona que tenga alguna discapacidad, por su raza o preferencias sexuales actualmente todos tienen el mismo derecho y deber. Para tener una mejor calidad de vida y bienestar. Artículo III
  • 8. Para eliminar la discriminación en la sociedad, a las personas con discapacidad se debe promover diversas medidas de carácter educativo, laboral, social y el más importante legislativo para que si no excluyan y sobre todo suministrar bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades para ellos tales como facilitar transporte y el acceso completo sin ningún obstáculo arquitectónico. La prevención temprana de la personas con discapacidad es fundamental para su tratamiento, rehabilitación y educación que le pueda asegurar mejor calidad de vida y independencia y que la sociedad este encaminada a eliminar los perjuicios Norma Venezolana Entorno Urbano Y Edificaciones Accesibilidad Para las Personas Objeto: Esta norma establece los principios generales para el diseño, proyecto, construcción, remodelación y adecuación de edificaciones y el medio urbanístico en el ámbito nacional, para evitar las barreras físicas y que dichos espacios sean completamente accesibles y transitables con autonomía, comodidad y seguridad por las personas. La adecuación de las edificaciones existentes anteriormente mencionada, involucra el estudio y/o proyecto a ser implementado conforme a criterios de funcionalidad y viabilidad técnicos y económicos.
  • 9. Para los propósitos de esta Norma Venezolana se aplican las siguientes definiciones: Accesibilidad: Es la condición de las edificaciones y su entorno urbano que garantiza y/o facilita a las personas su ingreso, el recorrido, su utilización y el egreso de las mismas en forma segura, autónoma y cómoda. Accesibilidad Arquitectónica: La condición de las edificaciones que garantiza el acceso a todos los ambientes a las personas, sin obstáculos ni barreras, con seguridad y de manera cómoda. Accesibilidad Urbana: La condición de los ambientes y entornos urbanos que garantiza el desenvolvimiento seguro, autónomo y cómodo de las personas en ellos. Adecuación Urbanística: Es aquella que establece los requisitos mínimos del diseño y la modificación de las obras urbanas existentes para que sean accesibles a las personas. Ayudas Técnicas: Son equipos, aparatos, herramientas o instrumentos de origen tecnológico que permiten con su uso, el desenvolvimiento, la integración y la participación de las personas en los ámbitos familiar y social con comodidad y seguridad.
  • 10. Barreras Físicas: Todos aquellos obstáculos físicos, infranqueables, que limiten o impidan el normal desenvolvimiento o uso de los bienes y servicios por las personas. Barreras Arquitectónicas: Barreras físicas en las edificaciones que dificulten, limiten o impidan el desenvolvimiento y uso seguro, autónomo, normal y cómodo de las personas en ellos. Barreras Urbanísticas: Barreras físicas en los ambientes y entornos urbanos, que dificultan, limitan o impidan el desenvolvimiento y uso seguro, autónomo, normal y cómodo de las personas en ellos. Código de alerta: Sistema de signos o señales que advierten la cercanía de algún obstáculo existente en edificaciones, ambientes o entorno urbano. Discapacidad: Término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones de participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y sus factores ambientales. Persona con Discapacidad: Persona que presenta limitación en sus actividades, restricciones de participación, como consecuencia de alteraciones de las estructuras y/o
  • 11. funciones corporales o condiciones de salud diferentes. Persona con Movilidad Reducida y/o comunicación reducida: Aquella persona en la cual se encuentren diversos factores que limitan la movilidad y comunicación en el medio físico, entre ellos: mujeres embarazadas, obesos, convalecientes, adultos mayores, personas con cargas físicas, entre otros. Símbolo (pictograma): Imagen perceptible sensorialmente, reproducida por medio de dibujo, impresión o cualquier otra técnica (Braille, texturas y relieves), destinada a transmitir un mensaje y/o información dado. Transitabilidad: Característica de las vías de circulación en las edificaciones y en los espacios urbanos, que permiten el libre tránsito de las personas con seguridad y comodidad. Edificaciones privadas de uso público: Son edificaciones de propiedad privada pero destinadas al uso público tal es el caso de comercios, oficinas, centros educativos y/o recreativos (teatros, cines y salas de espectáculos), clubes, asistenciales, entre otras. Toda edificación privada de uso público, debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la presente norma.
  • 12. Estos son los principales conceptos bajo los que se rigen las nomas covenin, los que reflejan claramente las características tanto de una persona con discapacidad, como lo que es realmente considerado un entorno totalmente accesible. Partiendo de estos se debe tomar en cuenta la importancia de permitir no solo la integración, sino la inclusión de todas las personas con o sin discapacidad, en cualquier espacio o entorno en el que se encuentre, para así contrarrestar las aparición de barreras físicas o arquitectónicas para los mismos y favoreciendo su optimo desenvolvimiento en la vida cotidiana Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo Artículo 3 Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La no discriminación. c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades.
  • 13. f) La accesibilidad. g) La igualdad entre el hombre y la mujer. El siguiente artículo de la convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad plasma estos siete principios generales por los cuales se quiere hacer énfasis en la equidad que deben de poseer las personas con cualquier discapacidad ya sea físicas, intelectuales o sensoriales con el resto de la sociedad, con este artículo se busca es la igualdad de oportunidades y la integración que se quiere lograr en cada persona con discapacidad , ya que muchas personas que no poseen una condición demuestran desinterés por aquella que si la presenta, es por ello que los principios describen que toda persona con discapacidad tiene derechos y valores como cualquier otra, ya sea hombre o mujer no se le puede hacer alguna represión, si no aceptar sus diferencias y al aceptarlas se crea el respeto, la solidaridad y la inclusión plena de estas personas a realizar cualquier tarea en la comunidad. Artículo 5 Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
  • 14. 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. La igualdad y no discriminación es uno de los temas en la actualidad que tiene considerable relevancia ya que la sociedad se cataloga como una de las barreras que impide que las personas con discapacidad puedan gozar de una óptima libertad de oportunidades, ya que la sociedad tiende a señalar a las personas con alguna condición como aquella que no puede realizar sus labores por sí solo, sino que depende totalmente de otros, como aquella que tiene menos derecho y es allí donde se crea el desprecio y la discriminación de las mismas, por lo tanto el presente artículo describe que la ley abala la protección legal y el derecho de beneficiarse de la misma a toda persona con discapacidad, para así lograr la igualdad de oportunidades en todos y cada una de ellos y erradicar la discriminación por la cual estas personas son sometidas a diario. Artículo 25 Salud: Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
  • 15. a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado; e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable; f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
  • 16. Con este artículo se inculca la importancia que se debe tener en cuenta a la hora de prestar servicios de salud a cualquier persona pero en especial aquellas que posean una discapacidad, en la actualidad se siguen incrementando la tasa de personas con alguna condición ya que no se emplea un conocimiento de promoción y prevención de salud dentro de la comunidad, en muchas comunas estas personas no cuentan con ambulatorios que le presten servicios públicos, sin embargo aunque la comunidad no cuente con ambulatorios se han creado programas de atención donde se imparte la visita de profesionales de salud a zonas rurales los mismos tienen el deber y derecho de brindar ayuda a estas personas, con la misma calidad de atención que a cualquier público por ende este artículo establece que la atención en salud será totalmente gratuita y sin discriminación alguna que todos tengan el mismo derecho de adquirir en óptimas condiciones el derecho de salud calidad de vida. Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin
  • 17. discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad. b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza. c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluida capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados. d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública. e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación. Se trata de implementar la mejor calidad vida de estas personas e incluso la de sus familiares ya que lo que se busca es asegurar el futuro de estas personas, pudiendo así gozar de todos los servicios públicos e incluso de buena alimentación, de buen calzado, al igual que los mismos contaran de libre acceso a programas de jubilación donde puedan velar por el sustento de
  • 18. cada uno en su vida, programas de protección social y estrategias, consiguiendo de esta manera erradicar la pobreza. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Este artículo refiere que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que otras personas y no deben verse sometidos a rechazos por su condición, preocupados por la discriminación a ellas han convenido lo siguiente: ARTÍCULO I. 1. Discapacidad. ´´El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.´´ Para continuar es necesario entender que se quiere decir con discapacidad es una condición obtenida a lo largo de la vida como es mencionado en la cita temporal o permanentemente que condiciona la calidad de vida de estas personas . ARTÍCULO II. Este artículo menciona los objetivos propuestos por la convención con el fin de prevenir y elimina todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad .Entendiendo que para abordar cualquier situación bien sea
  • 19. de irregularidad o modificación es necesario plantearnos como primera intención los objetivos. ARTÍCULO III. Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y
  • 20. d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas: a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad. Los objetivos anteriormente mencionados por la convención tratan en lo posible de abordar los problemas. Proporcionando accesibilidad, abarcando el principal problema que es la discriminación y algo muy importante asegurándose que las personas encargadas en aplicarlo estén capacitadas para ejecutarlo.
  • 21. Constitución de la República Bolivariana De Venezuela TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. Cada persona tiene el derecho de desarrollar y expresar sus capacidades sin tener que violar o sobrepasar los derechos de los demás, sabemos que cada individuo posee una personalidad distinta por lo tanto se debe respetar la manera de pensar, de actuar y de expresarse frente a otros, por ende se dice que todos poseemos tantos los mismos derechos como deberes que deben de ser respetados a pesar de diversas condiciones. TÍTULO III : DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 21: Se promulga el derecho que tienen las personas ante la ley del estado de no ser discriminadas y a su vez gozar de condiciones iguales y libertad entre las mismas para expresarse, actuar y defenderse ante el estado y que los mismos sean respetados pese a sus condiciones físicas, sociales, raza, sexo, entre otras. Por otra parte dentro del artículo se menciona con hincapié que la ley garantiza la efectividad de las condiciones jurídicas y administrativas para que la misma llegue a ser real o efectiva tomando en cuenta que si no se
  • 22. cumple o respeta, serán sancionados los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tienen derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas. Las personas con discapacidad sea cual sea su discapacidad, tienen el derecho de acceder a tener un trabajo digno que las condiciones de este tengas las instalaciones adecuadas para que se puedan desempeñar y promover una adecuada formación atreves de charlas o campañas publicitarias de esta manera se respetaría la igualdad humana y el derecho a trabajar como cualquier otra persona que tenga o no una condición especial. Artículo 103: Establece que toda persona tiene el derecho a una educación integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades para todas las personas, sin representar mas limitaciones para su disfrute que las que provienen de sus aptitudes, vocación y aspiraciones propias. De igual forma establece que la educación es un derecho obligatorio que debe ser proporcionado desde el maternal, hasta el nivel medio diversificado, siendo las impartidas por parte del estado
  • 23. instituciones de carácter gratuito hasta el pregrado universitario. El estado deberá realizar una inversión prioritaria de la conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones unidas. De igual forma el Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.