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LA PROTECCIÓN PENAL DE LA FAUNA. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL
DELITO DE MALTRATO DE ANIMALES. Capítulo I. EL DELITO DE
MALTRATO A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

Prof. Dr. Carmen Requejo Conde
Publicado en Comares (Sevilla 2010)




Capítulo I. EL DELITO DE MALTRATO A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

1.Los animales ante el Derecho. Evolución histórica

2. Su actual regulación
       2.1.Derecho civil, Derecho comunitario y Derecho administrativo
       2.2.Derecho comparado
       2.3. La protección penal de los animales
               2.3.1. Los animales como valor patrimonial y cinegético
               2.3.2. El animal como objeto de maltrato o abandono

3. El tratamiento penal de los animales

        3.1.El delito de maltrato de animales domésticos (art. 337)
       3.1.1.Su origen
       3.1.2. Bien jurídico
       3.1.3. Objeto material
       3.1.4. La acción
       3.1.5. El resultado
       3.1.6. Tipo subjetivo
        3.2. La falta de maltrato cruel a los animales (art.    632.2)

       3.3.La falta de abandono de un animal doméstico (art. 631.2)

       3.4.Causas de justificación

4. Excurso: La falta consistente en soltar a un animal feroz o dañino (art. 631.1)


Capítulo I. El delito de maltrato a los animales domésticos

1.Regulación legal

       1.Los animales ante el Derecho. Evolución histórica
Los animales no son sólo tutelados penalmente por su valor patrimonial,
cinegético o medioambiental sino frente a su maltrato o abandono. Se calcula que cada
año son maltratados en España unos sesenta mil animales en fiestas populares y que
unos doscientos mil perros y gatos son abandonados cada año por sus dueños, un
abandono medio de dos mascotas cada hora. El maltrato conoce a veces de una
extraordinaria crueldad, por diversión o sadismo, durante el transporte, la caza, o el
entrenamiento para espectáculos, siendo muchos de estos animales llevados hasta la
extenuación, mutilación, desnutrición o incluso la muerte. Fue a raíz del suceso de la
perrera de Tarragona en 2001 en el que quince perros resultaron gravemente mutilados
cuando se encendieron las alarmas ante la consideración de estos hechos como simples
delitos o faltas de daños a la propiedad ajena y sancionables con una insignificante pena
de multa, en todo caso como advirtió la doctrina, de forma mucho más liviana que
“cortar un ramo de acebo (especie de flora protegida)”, que según el art. 332 CP puede
ser castigado hasta con dos años de cárcel1. Aunque la legislación administrativa
contempla ejemplos de este tipo como falta muy grave, no existen muchos casos en que
se ha llegado a abrir un procedimiento judicial para perseguirlos. Dando cumplimiento a
la demanda de un sector de la doctrina de tipificar como delito el maltrato de animales y
de castigarlo con pena de cárcel, desde la entrada en vigor en 2004 de la reforma del
código penal incluyendo expresamente el delito de maltrato a los animales domésticos
se han iniciado multitud de procedimientos penales, de los que tan sólo en algunos de
ellos se ha impuesto pena de cárcel y casi siempre pena de multa, bien por falta de
concienciación social porque “la conciencia de atizarle al perro sigue estando
arraigada y eso tiene que cambiar”2, o bien por una dificultad de realizar una




1
 Sobre ello HIGUERA GUIMERÁ, “Los malos tratos crueles a los animales
en el Código penal de 1995”, en Actualidad penal 1998; RÍOS CORBACHO,
“Los malos tratos a los animales en el código penal español: una
mejora insuficiente”, en http://www.asanda.org/index.php?module, y
“Los animales como posibles sujetos del Derecho penal. Algunas
referencias sobre los artículos 631 (suelta de animales feroces o
dañinos) y 632 (malos tratos crueles) del código penal español”, en
http://www.unifr.ch/derecho penal/articulos/pdf/Rios2.pdf.
      Muchos de estos perros mutilados fueron después adoptados por la
sociedad protectora alemana Europäischer Tier und Naturschutz (ETN).
2
 Como advertía el Fiscal coordinador                de   Medio    Ambiente,     Antonio
VERCHER, en El País 1.11.2006.
instrucción completa de todas las pruebas de los hechos3.
       Pero hasta llegar a este punto en que el animal es protegido incluso con pena de
cárcel, anteriormente ha gozado de diferentes estatutos jurídicos, desde ser considerado
un objeto de adoración hasta una mera pieza de comercio pasando por su cualidad de
criaturas capaces de cometer delitos y de ser condenadas a un castigo o expiación. Los
animales han sido protegidos por razones antropocéntricas, éticas y religiosas. Desde el
punto de vista antropocéntrico y en la medida en que el animal sirve al hombre como
producto de comercio, objeto de propiedad o valor cultural, el maltrato al animal
atentaría la sensibilidad humana, haciéndose dependiente de su perpetración pública o
del escándalo social. Unido a lo anterior, existirían razones éticas o morales que
aconsejarían la protección del animal y la compasión frente al maltrato, y razones
religiosas que como las alegadas por el Budismo prohibirían dar muerte a los animales.
        Históricamente el hombre convive con los animales desde que habita la tierra
sirviéndose de ellos a través de la caza o de la pesca para su alimentación o
indumentaria o utilizándolos como instrumento de carga o trabajo. Así sucedió en
épocas primitivas. En una sociedad agraria el animal era reclamado en interés del
hombre como aprovechamiento de su trabajo. Si bien durante la época prehistórica se
consideró por un lado la muerte del animal de carga o de producción una simple
actividad dirigida a la obtención de materia prima como carne, pescado o piel, o bien
fueron elevados a la categoría de divinos y adorados como una forma de liberación de la
culpa (Totemismo), es posible encontrar la primera norma escrita de protección de los
animales remontándonos al Código de Hammurabi en el siglo 1700 a.C. en la antigua
Babilonia, sancionando al campesino que sobrecargaba demasiado al ganado,
influyendo por su cercanía territorial a mitad del primer siglo a. C. en el Antiguo y
Nuevo Testamento, que recogían un catálogo de derechos y prohibiciones de los
animales, como el derecho del animal a descansar al séptimo día de la semana o la
prohibición de usar animales de otros (vacas y burros) para la labranza4.

3
  Así sucedió en 2006 con el caso del perro Balto en el que el juez
denegó una prueba de balística para determinar la autoría del disparo
que dejó paralítico al animal por estimar desproporcionada la petición
de cárcel. Balto quedó con las patas traseras inmovilizadas a causa
del proyectil que le dañó la médula y desde entonces camina sobre una
especie de silla de ruedas. Aunque la asociación El Refugio aportó la
bala que dejó paralítico al animal el Juzgado de instrucción nº 2 de
Segovia la rechazó.
4
  En el Nuevo Testamento se contemplaban obligaciones como la de salvar
el ganado caído en la fuente (Lucas, cap. 14 Vers. 5), o buscar el
pastor la oveja perdida en el desierto hasta el punto de dejarse allí
La Filosofía griega estuvo marcada en la antigua Grecia por el primer caso de
castigo por maltrato a un animal, en el siglo 500 a.C., donde un sujeto fue condenado a
muerte por desollar a un animal salvaje. El maltrato animal contradecía las aspiraciones
griegas de estética, belleza y equilibrio. Ello a pesar de que coexistían movimientos
filosóficos encontrados, el movimiento monista representado por HERÁCLITO, que
afirmaba la unidad de esencia entre el hombre y el animal, y el pensamiento dualista
encabezado por ARISTÓTELES que atribuía un alma al animal pero no un intelecto, lo
que le privaría del derecho a una protección ética y jurídica.
       Por el contrario, carecía el Derecho romano de reglas especiales de protección
de los animales contra el maltrato al ser considerados sólo cosas objeto del tráfico
sujetos al dominio y disposición del hombre y jurídicamente equiparados a los esclavos,
mujeres o niños, lo que sin embargo fue visto como un paso importante en su protección
siquiera de forma mediata a través de su cualificación como cosa propiedad de otro
digna de ser tutelada. Sólo en el último período del Derecho romano y por influencia de
ULPIANO los animales fueron considerados sujetos del Derecho natural en el “Corpus
Iuris Civilis” de JUSTINIANO5, con escasa incidencia como demuestra la existencia
por entonces de luchas organizadas con animales.
       La Edad Media, el Derecho común y hasta comienzos del siglo XVI, no fueron
tampoco épocas de sensibilidad y piedad para con los animales, salvo normas aisladas
de algunos pueblos, como la Ley Sálica, de origen germánico, vigente en el siglo V y
hasta el siglo IX, que castigaba con multa la acción de dar muerte a un animal
doméstico ajeno, o en la Alta Edad Media, algunos pueblos del Norte de Alemania
establecieron sistemas de multas frente al robo o muerte del animal de otro, más
basados en el valor del animal que en el contenido del injusto de la acción en sí6. En ese
sentido, y continuando la idea dualista aristotélica, SAN AGUSTÍN o SANTO TOMÁS
DE AQUINO hacían referencia a la evidente diferencia entre el alma del animal

la vida si era necesario (Lucas Cap. 15 Vers. 4-6 y Juan Cap. 10 Vers.
11). Frase bíblica era además la de que “el justo se compadece del
ganado mientras que el corazón del ateo carece de piedad”.
5
  “Ius naturale est, quod natura omnia animalia docit; nam ius istud non
humani generis proprium est, sed omnium animalium, quae in terra, quae
in mari nascuntur, avium quoque commune est” (El Derecho natural es
aquel derecho que pertenece a la naturaleza de toda criatura viviente,
no sólo a la esencia humana sino a toda forma de vida que ha nacido de
la tierra o del mar, también a los pájaros).
6
 BOLLIGER, Europäisches Tierschutzrecht. Tierschutzbestimmungen der
Europäischen   Union  und   des  Europarats   (mit einer ergänzenden
Darstellung der Schweizer Rechtslage), 2000 p. 10.
(“anima vivificans”) y el alma humana, sin que aquélla pueda en ningún momento por
falta de intelecto equipararse a la del hombre, teniendo éste pleno dominio sobre los
animales. Es más, aunque a partir del siglo XIII es posible encontrar en toda Europa
procesos penales contra animales que eran declarados culpables de delitos cometidos,
condenados y ejecutados, equiparando sus acciones a las humanas, con posibilidad
incluso de defensa procesal, ello no era tanto por considerarlos portadores de una
subjetividad jurídica propia sino más bien criaturas anómalas que encarnaban almas
demoniacas o criminales dignas de ser castigadas con la excomunión, destierro,
maleficios o con la pena de muerte7, una Praxis jurídica que sancionaba al animal por
sus fechorías y que se mantuvo hasta incluso el siglo XIX en Inglaterra.
       Esta concepción se va transformando hasta dar lugar en los años veinte a una
idea de veneración de la vida y de la naturaleza y a una consideración de animales y
hombres como “criaturas” que comparten el mismo origen, que deben convivir en
familia y ser protegidos8. Pero fue el movimiento racionalista encabezado por
DESCARTES o KANT el que empezaría a marcar una distinción importante entre la
persona, dotada de alma, razón y entendimiento, capaz de diferenciar el mal del bien, y
el animal, considerado cosa, máquinas complejas sometidas a la ley de la mecánica, que
pueden expresar sufrimiento como mera reacción mecánica9. Y es precisamente esta

7
  Condenas como colgar o ahorcar al animal, apedrearlo, quemarlo,
enterrarlo vivo o cortarle las orejas (por ejemplo en la ley sárdica
de 1395) o las patas y hocico (en Francia, 1386, a un cerdo que
lesionó a un niño) o incluso encarcelarlo (en Austria, siglo XVII, a
un perro por morder el pie de un concejal), siendo menos frecuentes
los castigos corporales. También en España el destierro y la
excomunión, a unas langostas que asolaron unas cosechas en El Escorial
allá por el año 1650, denunciadas por un sacerdote del lugar,
nombrándose fiscal en un procedimiento que acabó con sentencia
condenatoria a las langostas culpables y a las venideras, PÉREZ
MONGUIÓ/RUIZ RODRÍGUEZ/SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Los animales como agentes y
víctimas de daños, 2008, p. 25.
8
  Aunque se considera a SAN FRANCISCO DE ASÍS uno de los fundadores del
moderno pensamiento de protección de los animales, hasta el punto de
que el aniversario de su muerte, el 4 de octubre, es la fecha
establecida como el Día Mundial de los Animales por iniciativa de la
Organización Mundial de Protección de los Animales en un Congreso
celebrado en Viena en 1929. Además, el papa Juan Pablo II le nombró
Patrono de los animales y de los ecologistas.
       Vid también este aspecto en GREVEN, Die Tierhaltung aus
strafrechtlicher Sicht, 1998 p. 6.
9
  El imperativo categórico de KANT impuso la idea de que “la máxima de
la propia voluntad puede valer al mismo tiempo como principio de una
ley general”. También SPINOZA indicaba que el hombre debe comportarse
con los animales según le dicta su voluntad, o LEIBNIZ, que calificó
el razonamiento humano como sólo gradualmente diferente al del animal
al faltarle a éste un conocimiento estructurado.
posición más elevada del hombre la que le obligaría moralmente a cuidar y no maltratar
al animal, puesto que lo contrario le hace insensible y le lleva a actuar contranatura y a
poner en duda su dignidad.
       Un paso más lo darían las ideas utilitaristas de DARWIN o SCHOPENHAUER,
revolucionando el pensamiento racionalista, puesto que “el hombre ha descubierto que
aunque goza de conciencia y lenguaje es sólo una pieza más de la naturaleza”10, y que a
cada vida le corresponde una voluntad y un cuerpo, con intelecto y carácter, con
voluntad infinita aun cuando su cumplimiento sea limitado, y con capacidad de sentir
dolor, necesidad, soledad o sufrimiento, tanto el hombre como el animal, lo que implica
una compasión y respeto hacia el otro. Fue además la concepción utilitarista del inglés
BENTHAM en 1789 y después la de SINGER y su Ética práctica quienes hicieron
constar la capacidad de sufrimiento del animal, comparando por ejemplo la capacidad
de raciocinio de un caballo adulto con la de un recién nacido. Con SINGER y su
“movimiento de liberación animal” se abre un debate en pleno siglo XX sobre si los
animales deben formar parte de la comunidad moral y deben gozar de un status moral y
jurídico, considerando que es su capacidad de sufrir la que ha de otorgarle protección
moral frente a todo acto de discriminación o de “especismo”, teniendo la misma
consideración de intereses que los humanos. Sus ideas procedían del Utilitarismo
moderno de BENTHAM que defendía igualmente los intereses de todos los afectados
por una acción en base a su capacidad de sentir y por tanto de tener intereses y con ello
ciertos derechos que los protejan11.
       Dentro de estas posiciones filosóficas destacaron otras que abogaron por
reconocer derechos subjetivos a los animales. En ese sentido fue REGAN12 quien a


10
  RAOUL FRANCÉ, en LORZ/METZGER, Tierschutzgesetz mit allgemeiner
Verwaltungsvorschrift,      Rechtsverordnungen     und     Europäischen
Übereinkommen sowie Erläuterungen des Art. 20a GG, 2008 p. 36.
11
   SINGER, Liberación animal, 1999; BENTHAM, An Introduction to the
Principles of Morals and Legislation, 1970, según el cual “no debemos
preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco ¿pueden hablar?, sino:
¿pueden sufrir?”; también Albert SCHWEITZER, Premio Nobel de la Paz
1952, a los que       calificaría como “hermanos y hermanas de los
hombres”, de modo que “no me importa si un animal puede razonar. Sólo
sé que es capaz de sufrir y por eso lo considero mi prójimo”.
12
   The Case for Animal Rights, 1983. Distinguía entre agentes morales y
pacientes morales. Mientras que los primeros gozan de autoconciencia,
razón, lenguaje y autodeterminación, como serían los seres humanos
adultos y racionales, los segundos gozan de deseo, memoria, sentido de
futuro, un cierto grado de autoconciencia y capacidad de movimiento,
pero carecen de la cualidad de formular principios morales y
seguirlos, como los neonatos y niños pequeños, disminuidos mentales y
inicio de los años ochenta estableció su teoría de reconocimiento de una especie de
derechos humanos a los animales en cuanto poseen un valor intrínseco y son “sujetos de
una vida” por su capacidad de sentir miedo, placer, dolor, angustia, de tener deseos,
recuerdos, etc. De este modo reconoce como sujetos de derechos al menos a los
animales   mamíferos de más de un año de vida, que no pueden ser meros recursos a
disposición del hombre, debiendo igualmente abolirse toda forma de experimentación, e
incluso a juicio de FRANCIONE13 de estar sujetos a la propiedad o dominio del hombre
dejando de ser considerados cosas o semovientes.
       Este movimiento de reconocimientos de intereses e incluso de derechos a los
animales por su capacidad de sentimiento y sufrimiento y no del raciocinio se deja
entrever en actuales legislaciones de nuestro entorno, dando paso a una protección penal
que estaba ya presente en el siglo XIX en la praxis inglesa y que fue recogida en la
Martin Act de 1822, la norma que marca el camino hacia las leyes nacionales de
protección penal de los animales, y a la que siguieron países como Alemania14, Suiza15,
Austria16, Francia17, Italia18, y posteriormente España19. Estas ideas darían origen a
movimientos como el Vegetarianismo, avanzado ya el siglo XX y antecedente del
partido político Los Verdes, o el Animalismo, que proponía mejorar las condiciones de
vida de los animales recociéndoles derechos similares a los humanos y los consiguientes




los humanos marginales, PÉREZ MONGUIÓ, Animales de compañía. Su
régimen jurídico, 2005 pp. 45 ss.
13
   Animals, Property and the Law, 1995.
14
  Primero en el código penal de Sachsen de 1838 y a continuación en los
de Bayern, Württemberg, Preussen, etc.
15
   Con diferencias según los cantones, pero hacia 1850 se contempla la
pena de cárcel para el maltrato animal.
16
   Un Decreto del Ministerio del Interior de 1855 castigó       a quien
públicamente maltratase a un animal.
17
  Fue la “loi Grammont” de 1850 la que castigó con pena de prisión la
acción pública y abusiva hacia un animal doméstico.
18
  El código penal italiano de 1889 castigó con pena de cárcel la acción
que de manera evidente era constitutiva de un maltrato excesivo.
19
   Aunque   antes   del  siglo   XX   existían  ya   abundantes  normas
administrativas de protección de la sanidad animal encaminadas a
evitar focos de infección y contagio de enfermedades entre animales:
así la Circular del Gobernador Civil de Cádiz de 23 de mayo de 1875,
la Real Orden del Ministerio de Agricultura, Comercio y Obras Públicas
de 26 de febrero de 1902, el Reglamento de Policía Sanitaria de los
Animales Domésticos de 2 de julio de 1904, el Real Decreto 684/1928
por el que se regía el Patronato Central para la Protección de
Animales y Plantas, la Real Orden Circular 868/1929 en la que se
recogían infracciones por maltrato a animales domésticos, etc,
ampliamente en PÉREZ MONGUIÓ, Animales de compañía, cit. pp. 124 ss.
deberes para éstos20, tratando de protegerlos no tanto por los perniciosos efectos que
ello podría tener para la población sino porque la Ética no debe tener como fronteras las
de la misma especie. Y en esa línea se trataba de reconocer los derechos más básicos al
menos a los animales más afines y cercanos al hombre, que se resumirían según PÉREZ
MONGUIÓ21 con tres argumentos: uno de orden moral, su capacidad de sufrimiento; un
argumento ontológico, que asimilaría el animal al hombre en signos culturales, uso de
herramientas y comunicación con un lenguaje22; y el argumento de los casos
marginales. El primer argumento otorgaría al animal el derecho a no ser maltratado,
aunque no resulte tan evidente que “el otorgamiento de derechos constituya el
instrumento más propicio para los fines que se persiguen”. La existencia de signos
culturales (en chimpancés o pingüinos) y su capacidad de aprendizaje y adquisición de
habilidades de supervivencia no sería suficiente para denominarles seres culturales.
Pues tanto la cultura como el lenguaje o el uso de herramientas son conceptos
puramente humanos, aunque los animales puedan emitir sonidos asemejados a las
palabras y tengan posibilidad de comunicarse en su argot. Tampoco comparar los
animales con los neonatos o los discapacitados psíquicos o enfermos en coma es un
argumento de peso para reconocerles derechos puesto que pese a todo éstos siguen
perteneciendo al género humano y a su cualidad de persona, que no cabe extender al
animal desvirtuando su esencia.
       Actualmente el Derecho le otorga al animal un status jurídico superior al de
cosa, al de los bienes inertes, pero sin llegar a ser sujetos de derechos al mismo nivel
que los humanos, ni titulares de derechos subjetivos o gozar de capacidad jurídica. Su
protección, incluso penal frente al delito, se encamina a reprimir toda forma de
comportamiento que les ocasionen sufrimientos innecesarios, como se expone en las
siguientes páginas.


       2. Su actual regulación
       2.1. Derecho civil, Derecho comunitario y Derecho administrativo




20
  Seguidores de este movimiento fueron MOSTERÍN o RIECHMANN, vid PÉREZ
MONGUIÓ, Animales de compañía. Su régimen jurídico, 2005 pp. 39 ss.
21
   Animales de compañía, cit. pp. 56 ss.
22
   Frente a ciertos rasgos físicos distintivos de la especie humana,
como, con reservas, el celo continuo, la posición del dedo pulgar y el
caminar erguido.
Actualmente el Derecho civil somete al animal doméstico, al de compañía y al
asilvestrado a las reglas de los bienes muebles, susceptibles de adquisición por
ocupación en tanto carezcan de dueño y no sean piezas de caza, o al régimen del
hallazgo si es un animal doméstico perdido. Así, de forma general dispone por ejemplo
el art. 355 CC que son frutos naturales “las producciones espontáneas de la tierra, y las
crías y demás productos de los animales”, especificando el art. 357 que “no se reputan
frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos. Respecto a los
animales, basta que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido”. Pero la
consideración del animal como cosa queda aún más patente en el código civil en las
normas sobre propiedad y posesión, puesto que respecto a los animales salvajes o
salvajes domesticados dispone que “los animales fieros sólo se poseen mientras se
hallen en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o
domésticos, si conservan la costumbre de volver a casa del poseedor” (art. 465), pero
“el propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte
días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término pertenecerán al que
los haya cogido y conservado” (art. 612). En cuanto a los animales que son objeto de la
caza y de la pesca, éstos se adquieren por ocupación (art. 610), y así “el propietario de
un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno,
indemnizando al poseedor de éste del daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el
consentimiento del dueño para penetrar en él. Cuando el propietario no haya
perseguido, o cese de perseguir el enjambre en dos días consecutivos, podrá el
poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo” (art. 612). Y respecto a palomas, conejos o
peces en criaderos, si “de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto
dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún
artificio o fraude” (art. 613).

        La exclusión por el Derecho natural a los animales de su capacidad de ser
sujetos de derechos ha ido dando paso a una concepción más iuspositivista que permite
que seres distintos de los humanos sean titulares de derechos y que al igual que sucede
con los niños o enfermos mentales existan apoderados o representantes encargados de
hacer valer sus derechos, una especie incluso de Defensor del animal23.
        Una creciente sensibilización internacional de protección y respeto de los

        23
          MOSTERÍN/RIECHMANN, Animales y ciudadanos, 1995.
animales originada desde los años setenta ha encontrado eco además en la legislación
comunitaria y de los distintos países europeos, que aparte de reprimir el maltrato y
establecer obligaciones higiénico-sanitarias mínimas ha ido poco a poco cobrando una
nueva dimensión a través del concepto de “bienestar animal”, entendido como
“condiciones de vida adecuadas a sus necesidades fisiológicas y de comportamiento,
que no se satisfacen simplemente con alimentación, limpieza o alojamiento, sino que se
requiere que todo ello vaya referido a la condición etológica”, en tanto el animal como
ser sensible impone al hombre la obligación de evitar y minimizar los supuestos que les
generen sufrimiento físico o psíquico24. Un concepto de bienestar que se compondría de
los siguientes elementos25: considerar al animal como una entidad física y mental; al
bienestar como un estado de armonía con el medio ambiente; que el bienestar está
íntimamente vinculado a la capacidad de adaptación del animal a las condiciones de
vida impuestas; y que es un concepto que admite gradaciones y fluctuaciones que
obligarían a valorar el comportamiento o estado físico o anímico del animal para
incluirlo en un nivel aceptable de bienestar. Ello supondría la obligación de garantizar al
animal el no sufrir molestias; no padecer hambre ni sed; no sufrir miedo ni angustia; ni
dolor, heridas o enfermedad; y libertad para expresar su comportamiento natural.
       Así lo contempla actualmente el Derecho de la Unión Europea. Un derecho al
bienestar y un propio Estatuto jurídico al animal como seres titulares de derechos le
reconoció en los años setenta la Declaración Universal de los Derechos del Animal
adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, celebrada en 1977 y
proclamada el 15 de octubre de 1978, y finalmente aprobada por la UNESCO y por la
Asamblea de la ONU, y en el ámbito europeo las Resoluciones del Parlamento Europeo
de 21 de enero de 1994 y de 6 de junio de 1996 sobre el Bienestar y el Estatuto de los
Animales, que reconocieron que los animales tiene derechos y están dotados de
dignidad, solicitando a la “Comunidad que prevea, tras la Unión, una nueva
modificación de los Tratados, a fin de que los animales sean considerados como seres
sensibles y que, en consecuencia, su bienestar y su protección jurídica sean incluidos
entre los objetivos de la política en materia de medio ambiente”. Sin especificar a qué
animales se refería, es evidente que todo animal tiene el derecho al bienestar, debiendo

24
  LÓPEZ-ALMANSA   BEAUS,   “Ética  animal.  Legislación europea sobre
protección de animales tras el Plan de Acción 2006-2010”, en Revista
de Bioética y Derecho 2007 p. 1; PÉREZ MONGUIÓ, Animales de compañía,
op. cit. p. 112.
25
   PÉREZ MONGUIÓ, Animales de compañía, op.cit. p. 114.
ser el reconocimiento y desarrollo jurídico de este derecho un objetivo de la protección
del medio ambiente. Como respuesta a ello se incorporó un Protocolo sobre Protección
y Bienestar de los Animales al Tratado constitutivo de la Comunidad europea que
eliminó la referencia a los derechos de los animales pero que establecía la obligación de
“tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales”26.
       Dentro a la abundante legislación comunitaria existen normas relacionadas
indirectamente con su bienestar, relativas por ejemplo a importaciones e intercambios
intracomunitarios de animales o sus productos, y otras referentes al bienestar del animal
en las distintas situaciones en que pueden encontrarse, como su transporte, explotación,
sacrificio, tenencia en zoológicos, y experimentación científica27. Destacamos las
siguientes:
       1.Convenios de protección de los animales:
       -Convenio Europeo de 13 de diciembre de 1968 sobre Protección de los
Animales durante el Transporte Internacional.
       -Convenio Europeo de 10 de marzo de 1976 sobre Protección de Animales en
Explotaciones Ganaderas.
       -Convenio Europeo de 10 de mayo de 1979 sobre Sacrificio de Animales.
       -Convenio Europeo de 18 de marzo de 1986 sobre Protección de los Animales
Vertebrados Utilizados con Fines Experimentales y Otros Fines Científicos, ratificado
por España en 1988.
       -Convenio Europeo de 13 de noviembre de 1987 sobre Protección de Animales
Domésticos.


       El Convenio Europeo de 13 de diciembre de 1968 sobre Protección de los
Animales durante el Transporte Internacional fue el primero que se elaboró en Europa
con la finalidad de proteger a los animales de todo sufrimiento o dolor innecesarios,
introduciéndose importantes novedades en una reforma de 20 de julio de 2002, vigente


26
   Incorporado después a la Constitución Europea de 2004: “La Unión y
los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias del
bienestar de los animales como seres sensibles, al tiempo que
respetarán las disposiciones legales o administrativas y los usos de
los Estados miembros, en particular por lo que respecta a los ritos
religiosos, las tradiciones culturales y los patrimonios regionales”
(art. III-121).
27
  LÓPEZ-ALMANSA  BEAUS,  “Ética  animal.   Legislación europea  sobre
protección de animales tras el Plan de Acción 2006-2010”, en Revista
de Bioética y Derecho 2007 p. 3.
desde el 6 de noviembre de 2003, en el sentido de limitar autorizaciones para el
transporte, prever una exacta definición de la capacidad, en concreto sobre condiciones
de superficie mínima de traslado, alimentación y abrevadero del animal. El Convenio
establece la necesidad de una inspección facultativa del animal antes de su carga que
exige su precisa identificación, su capacidad de transporte así como el medio a utilizar,
indicando los tiempos y lugares de pausa y la necesidad de que el animal no pase más
de veinticuatro horas sin comer ni beber, salvo excepciones en que la descarga del
animal tenga lugar en un tiempo prudencial.
       Sobre transporte y sacrificio de animales el Primer Encuentro Internacional
sobre Protección y Bienestar Animal y Producción Pecuaria celebrado en Toledo en
junio de 2009 quiso dejar patente que el concepto de bienestar animal compete a todos
los eslabones de producción, ganaderos, industria y transportistas. Al respecto se
llegaron a relevantes conclusiones, como la no necesidad de tener que distinguir cuando
se habla de bienestar animal entre animales que van destinados al sacrificio y los que
van destinados a vivir, la conveniencia de fijar condiciones para el transporte de larga
duración y en las operaciones más estresantes para los animales como son durante la
carga y descarga, o en el diseño de los vehículos de transporte (ventilación,
climatización, control de temperatura, espacio para cada animal, etc). En cuanto al
sacrificio, la necesidad de valorar el adecuado aturdimiento y sus métodos, el vacío
sanitario y el aturdimiento en mataderos.
       El Convenio Europeo de 10 de marzo de 1976 sobre Protección de Animales en
Explotaciones Ganaderas, referido a animales de producción de alimentos, lana o piel,
establece que cada animal debe según especie, edad y grado de domesticación y
adaptación ser alimentado y cuidado conforme a sus necesidades fisiológicas y
etiológicas de acuerdo a los conocimientos científicos y reglas de experiencia,
evitándoles daños o sufrimientos.
       El Convenio Europeo de 10 de mayo de 1979 sobre Sacrificio de Animales
impone la necesidad de regulación del lugar y método de llevar a cabo el sacrificio del
animal en la forma de ahorrarles el mayor número posible de dolores y sufrimientos.
        El Convenio Europeo de 18 de marzo de 1986 sobre Protección de los Animales
Vertebrados Utilizados con Fines Experimentales y Otros Fines Científicos recuerda el
deber moral del hombre de evitar sufrimientos al animal, un deber relativizado por un
compromiso de equilibrio entre la obligación de protección del animal de todo dolor o
sufrimiento y la experimentación e investigación en interés del hombre. El Convenio se
aplica a aquellos animales que se emplean para estos fines o están determinados a ellos,
si el procedimiento puede causarles dolor, sufrimiento, miedo o daño permanente, sin
que el Convenio defina en ningún momento estos términos, pero sí el concepto de
“animal”, incluyendo los vertebrados, también las crías con capacidad de vida aunque
no los embriones ni los fetos. El procedimiento se llevará a cabo en la forma que les
cause el menor dolor posible, sin que se especifiquen tampoco cuáles son estas formas,
dado que las condiciones de traslado y cuidado del animal objeto de la experimentación
sólo se delimitan de forma muy genérica. En ese sentido el Convenio está regido por un
principio de subsidiariedad del procedimiento de experimentación frente a otros, esto es,
que el facultativo confrontará diversos métodos alternativos, sin que le esté permitido el
uso de medios audiovisuales, y elegirá aquél en que tenga que utilizar el menor número
posible de animales y les ocasione el menor daño o sufrimiento posible, contando
siempre con técnicas de adormecimiento del animal. Por ello en caso de procedimientos
que puedan producirles un mayor grado de sufrimiento (concepto por otro lado
indeterminado), cada Estado firmante, internamente, puede ser sometido a un deber de
reclamación y fundamentación o de autorización debiendo demostrar haber observado
las debidas garantías de salud y seguridad.
       Por último, el Convenio Europeo de 13 de noviembre de 1987 sobre Protección
de Animales Domésticos, define a éstos de una forma abierta como el “animal que el
hombre posee en su casa para su propio disfrute o como animal de compañía o
determinado a estos fines”, y lo delimita del concepto de animal de explotación
ganadera, objeto del Convenio anteriormente citado, pudiendo a un animal serle
aplicado un Convenio u otro dependiendo de la finalidad que le dé su poseedor. Este
Convenio prohíbe igualmente causarles dolor, sufrimiento o miedo innecesarios y su
exposición a un peligro e impone la obligación a su poseedor de procurarles el mayor
grado de bienestar posible en su alimentación, alojamiento, etc.


        En la Unión Europea se establece además como obligación taxativa la de
regular un régimen sancionador en caso de incumplimiento de la normativa sobre
bienestar animal, y en ese sentido cabe citar los Reglamentos nº 854/2004 del
Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen
Normas Específicas para la Organización de Controles Oficiales de los Productos de
Origen Animal destinados al Consumo Humano,               el Reglamento nº 1/2005 del
Consejo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la Protección de los Animales durante el
Transporte y Operaciones Conexas, o el Reglamento 998/2003 del Parlamento europeo
y el Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se aprueban las Normas Zoosanitarias
aplicables a los Desplazamientos de Animales de Compañía sin Ánimo de Lucro.


       2.Además existen importantes obligaciones derivadas de las normas de bienestar
animal recogidas en las siguientes Directivas:
       -Directiva 98/58 de 20 de julio de 1998 sobre Protección de Animales en las
Explotaciones.
       -Directiva 88/166 de 7 de marzo de 1988 y 99/74 de 19 de julio de 1999 sobre
Gallinas Ponedoras.
       -Directivas 91/629 y 91/630 de 19 de noviembre de 1991 sobre Protección de
Terneros y Protección de Cerdos, respectivamente.
       -Directiva 93/119 del Consejo, de 23 de diciembre de 1993, incorporada al
ordenamiento jurídico español por Real Decreto de 20 de enero de 1995, sobre
Protección de los Animales en el Momento de su Sacrificio o Matanza.
       -Directiva del Consejo de la Comunidad Europea 86/609/CEE de 24 de
noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la Protección de
Animales utilizados para la Experimentación y otros Fines Científicos. La intención de
esta norma fue armonizar el tratamiento de los animales utilizados en investigaciones
científicas en todo el territorio de la Unión Europea, previendo unos mínimos requisitos
de alojamiento y cuidado necesarios así como de usos alternativos a estos experimentos
que se tradujo en la creación en 1991 del Centro Europeo de Validación de Métodos
Alternativos (CEVMA). A partir de 2002 comenzó un proceso de reforma y revisión
ética de esta Directiva (y de la Directiva 93/119 sobre Protección de los Animales en el
Momento de su Sacrificio o Matanza) por la Comisión Técnica Científica de Salud y
Bienestar de los Animales, que dio como resultado el establecimiento de normas
estrictas en el uso de primates no humanos con fines experimentales, “reduciendo” la
duplicidad de experimentos (además de “refinar” y “reemplazar”, principio de las tres
“erres”), salvo que se trate de evitar, prevenir o diagnosticar enfermedades mortales o
debilitantes (como ocurre con los chimpancés en el desarrollo de la vacuna contra la
hepatitis C). La Comisión resaltó la capacidad de sufrimiento de los animales haciendo
de ello un punto de referencia para su especial protección a tener en cuenta antes que el
elemento de relación o no de éstos con los humanos, reduciendo el número de animales
que se utilizarán en experimentos científicos y mejorando el trato de los que sigan
siendo imprescindibles para la investigación biomédica.
        En esta línea se promovió en la Unión Europa el Plan de Acción 2006-2010,
como un conjunto de medidas generales destinadas a asegurar la protección y el
bienestar de los animales, que incidirían en la mejora de las normas, el desarrollo de la
investigación, y en la debida información a profesionales y consumidores. También un
miembro del Parlamento europeo, Mr. Alain Hutchinson, se comprometió a colaborar
con el bienestar del animal y conseguir que la denominada “Convención Europea de
Protección de Animales Domésticos y Animales Abandonados” fuese una realidad, así
como la existencia de una Ley europea de bienestar animal que penalice el maltrato y el
abandono de un animal, establezca la necesidad de un chip electrónico identificativo
que relacione al animal con su dueño y una política de control de natalidad que incluya
un presupuesto para la castración y vacunación de millones de animales sin hogar en
Europa, que permita además construir refugios que aseguren la confortabilidad de los
animales     emplazados,       y    allí   alimentados      y    tratados     como      corresponde,
subvencionándolos en su caso, y que el responsable de dichos refugios garantice que
este rol sea llevado a cabo conforme a un estándar mínimo europeo28.


        Como consecuencia de esta creciente concienciación social para con los
animales, muchas son en España las legislaciones autonómicas y nacionales que los
protegen, imponiendo deberes y prohibiciones a sus dueños y recogiendo catálogos de
infracciones y sanciones:

        -Cataluña: Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley de Protección de los Animales
        -Aragón: Ley 11/2003 de 19 de marzo, de Protección Animal
        -Andalucía: Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y Decreto 42/2008
de 12 de febrero, de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
        -Extremadura: Ley 5/2002 de 23 de mayo, de Protección de los Animales
        -Asturias: Ley 13/2002 de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales


28
  El Preámbulo de la Constitución Europea declara que la Unión prevé
avanzar hacia el progreso y la civilización. El respeto para la vida
animal no es un obstáculo para el progreso ni para el desarrollo
económico y social y por ello una Unión que desea ser coherente y
avanzar hacia el camino de la civilización tiene la obligación de
velar por el bienestar de los animales y asegurar que son tratados
correctamente por todos sus Estados miembros.
-Castilla León: Ley 5/1997 de 24 de abril, de Protección de los Animales de Compañía
         -La Rioja: Ley 5/1995 de 22 de marzo, de Protección de los Animales, modificada por la Ley
2/2000 de 31 de mayo
         -Navarra: Ley 7/1994 de 31 de mayo, de Protección de los Animales
         -Valencia: Ley 4/1994 de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía29
         -Galicia: Ley 1/1993 de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en
Cautividad
         -País Vasco: Ley 6/1993 de 29 de octubre, de Protección de los Animales
         -Cantabria: Ley 3/1992 de 18 de marzo, de Protección de los Animales
         -Baleares: Ley 1/1992 de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el Entorno
Humano
         -Canarias: Ley 8/1991 de 30 de abril, de Protección de los Animales
         -Madrid: Ley 1/1990 de 1 de febrero, de Protección de Animales los Domésticos, modificada por
Ley 1/2000 de 11 de febrero

         -Murcia: Ley 10/1990 de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía

         -Castilla La Mancha: Ley 7/1990 de 28 de diciembre, de Protección de los Animales
                                                                                  30
D         o        m       é      s       t      i       c       o        s              .

         Todas las legislaciones autonómicas son unánimes en castigar el maltrato de
animales con penas pecuniarias y con la incautación o comiso del animal, variando sólo
en el importe de la sanción económica y eventualmente en la imposición de la pena de
inhabilitación para la tenencia de mascotas (no la contempla por ejemplo la legislación
gallega), y permitiendo en su mayoría los festejos autorizados como la fiesta de los
toros.


         A nivel nacional los animales están además protegidos a través de otras normas
como:
         -la Ley 32/2007 de 7 de noviembre, sobre el Cuidado de los Animales en su
Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio, que procede a acatar un
mandato comunitario para dar cumplimiento al art. 25 de la CO que estipula la reserva
de ley en la regulación de infracciones y sanciones, dotando de un común denominador

29
   La Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación del
Territorio aprobó en junio de 2009 un proyecto para la discusión de la
Ley de Protección de los Animales Domésticos.
30
   Actualmente Castilla La Mancha prepara una nueva ley de protección de
los animales, dado que la actual recoge sanciones insuficientes. El
Borrador de la nueva norma supone la reelaboración del texto en su
totalidad para adaptarlo a los nuevos tiempos e incluir visiblemente
un apartado específico que afecte a las prácticas cinegéticas en la
región, tratando de dar respuesta a la necesidad de perseguir con más
c o n t u n d e n c i a        e l   m a l t r a t o      a n i m a l .
que garantice la uniformidad necesaria para la operatividad de la normativa aplicable y
la debida proporcionalidad mínima de las sanciones, según se dispone en el Preámbulo.
        -la Ley 8/2003, de Sanidad animal.
        -la Ley 31/2003 de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los
Parques Zoológicos.
        -la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo que la
desarrolla, modificado por el Real Decreto 1570/2007 de 30 de noviembre.
        -Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los Requisitos
de Sanidad Animal para el Movimiento de Animales de Explotaciones Cinegéticas, de
Acuicultura Continental y de Núcleos Zoológicos, así como de Animales de Fauna
Silvestre.
        -Real Decreto 751/2006 de 16 de junio, sobre Autorización y Registro de
Transportistas y Medios de Transporte de Animales, por el que se crea el Comité
Español de Bienestar y Protección de Animales de Producción, modificado por el Real
Decreto 363/2009 de 20 de marzo.
        -Real Decreto 1201/2005 de 10 de octubre, sobre Protección de Animales
Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.
        -Real Decreto 54/1995 de 20 de enero, sobre Protección de los Animales durante
su Sacrificio, modificado por Real Decreto 731/2007, de 8 de junio.

          El Congreso siguiendo además la línea de otros países aprobó en octubre de 2007 un Proyecto
de Ley Nacional de Protección y Defensa de los Animales con la intención de modificar los artículos del
código penal referidos al maltrato animal, facilitando la ejecución de sentencias y el cumplimiento de
condenas. Se pretendía acabar con las desigualdades de las distintas normativas autonómicas31, endurecer
las penas de los maltratadores de animales, contemplando la inhabilitación permanente para los
condenados e imponer mínimos a las sanciones y mecanismos de vigilancia y control que garanticen su
cumplimiento, prohibir el maltrato de animales en espectáculos públicos acabando con festejos
tradicionales como el del toro de la Vega de Tordesillas, y regular el uso de animales en investigaciones
no médicas y su bienestar en explotaciones agrícolas y ganaderas. La ley pretendía endurecer la multa
para el sacrificio de animales en espectáculos no autorizados, la utilización de animales en peleas, las
grabaciones de anuncios o películas en las que se maltrate a animales y la utilización para la
experimentación de perros y gatos vagabundos. Se regulaba además el transporte de animales de granja, y
respecto a las prácticas de experimentación en laboratorios se trataba de eliminar toda forma de daño o
maltrato en la investigación con animales, dando luz verde al Plan Anual de Cooperación Internacional en

31
 Oscilantes en las multas entre 3.000 y 150.000 euros: En Navarra,
hasta 3.000 euros, Madrid, Extremadura, Galicia o País Vasco, hasta
15.000 euros, Cataluña hasta 20.000, Andalucía, 30.000, Asturias
90.000 y Aragón 150.000. Además mientras en la Comunidad de Madrid por
una falta muy grave se puede inhabilitar para la tenencia de animales
durante diez años, en la Comunidad de Galicia sólo se impone una pena
de multa y pasado un tiempo el maltratador puede volver a tener un
perro.
el desarrollo de objetivos estratégicos de cooperación española. Aunque presumiblemente excluía de su
ámbito los espectáculos taurinos, la caza y pesca y la fauna silvestre, no acotaba el concepto de animal
doméstico, y no elevaba la sanción frente al abandono de mascotas, previendo sólo un apercibimiento
acompañado de un curso de reeducación cívica.
         En enero de 2009 el Ministerio de Medio Ambiente comunicó a la Federación de Asociaciones
Protectoras y de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid su decisión de no sacar la ley adelante
porque las competencias correspondían a las Comunidades Autónomas. Ante ello Iniciativa por Cataluña
presentó al Congreso una propuesta de creación de una Subcomisión que estudiase una reforma del
código penal “para corregir ciertas carencias de tipificación del maltrato a animales como delito”, como
regulación de armonización, proponiendo también la creación de un Defensor del Animal.


2.2.Derecho comparado


INGLATERRA
        Inglaterra fue el primer país europeo que tipificó el maltrato animal como delito.
Aunque existió una norma de 1785 que castigaba el maltrato despiadado al ganado, es
probablemente la denominada Martin Act de 22 de julio de 1822 la que recogería una
jurisprudencia existente desde 1770 de protección de los derechos de los animales, un
Proyecto presentado por su precursor, Richard Martin, que iba dirigido en un principio
sólo a la protección del ganado y del caballo, al ser rechazada su propuesta inicial de
incluir también bajo el ámbito de protección de la ley a perros y gatos. La norma
marcaría un gran hito, puesto que más tarde, en 1824, se crearía en Escocia la primera
Sociedad Europea en Favor de los Animales, la Society for the Prevention of Cruelty to
Animals, que daría lugar en 1839 a la actual Royal Society for the Prevention of Cruelty
to Animals -RSPCA), y en 1847 a la Vegetarian Society, siendo posteriormente otra ley
de 1900 la que protegería en general al animal doméstico sin limitar la prohibición del
maltrato sólo a éste y sin necesidad de que fuese públicamente ni con alteración del
orden. Más tarde un organismo consultivo independiente del gobierno británico, el
Farm Animal Welfare Council (FAWC) adoptó en 1979 las cinco libertades básicas de
los animales encaminadas a su bienestar32 proponiendo al gobierno las pertinentes
modificaciones legislativas.
        Actualmente, la Ley británica de Protección de Mamíferos Salvajes (“Wild
Mammals Protection Act”) de 29 de febrero de 1996 castiga con pena de multa y
privación de libertad de hasta seis meses el maltrato animal, como hiciera su antecesora
la “Protection of Animals Acts” de 1 de enero de 1912 que aplicaba también penas de
prisión de hasta seis meses ante formas de maltrato como pegar, aterrorizar, organizar

32
 No sufrir molestias, no padecer hambre ni sed, no sufrir miedo ni
angustia, ni dolor, heridas o enfermedad, y libertad para expresar su
comportamiento natural.
peleas de animales, drogarlos, envenenarlos, el abandono, practicarles operaciones sin
anestesia, transportarlos de forma que les cause sufrimiento, o dejarlos más de seis
horas encerrados sin alimentación, castigando además al propietario que lo tolerase. Si
se le llegaba a producir una lesión que obligara a sacrificarlo, debía el dueño pagar los
gastos de la muerte o se le expropiaba el animal si llegaba a sobrevivir.


ALEMANIA
       Otras legislaciones de nuestro entorno son igualmente represivas al sancionar
con penas de prisión el maltrato animal. Alemania ha ido reforzando la protección de
los animales garantizando incluso desde 2002 sus derechos a nivel constitucional, ya
que el art. 20 dice que “el Estado tiene la obligación de proteger los fundamentos
naturales de la vida y de los animales en el interés de futuras generaciones”, norma que
se aprobó con 453 votos a favor, 19 en contra y 15 abstenciones.
       Históricamente los diferentes Estados alemanes tipificaron el maltrato animal
castigándolo con pena de prisión, primero el código penal de Sachsen33, y
posteriormente los códigos de Bayern34, Waldeck35, Württemberg36, Prusia37, Baden38,
Hamburgo39, o el código penal de 1871 ya durante la creación del Reich40. La idea era
proteger la sensibilidad el animal desde una concepción antropocéntrica que siguieron
también posteriores proyectos de legislaciones de 1913, 1919, 1925 y 1927, o el § 145b
de la Ley de 26 de mayo de 1933, que castigaba el maltrato cruel y premeditado del
animal con pena de hasta seis meses de prisión o multa, o la Ley de protección de los
animales del Reich de 24 de noviembre de 1933, que introdujo el término
“innecesariamente” al describir la acción de torturar o maltratar cruelmente. A partir de
los años cincuenta se renovaron estas legislaciones con iniciativas como la de 14 de

33
   Art. 310 del código penal de 1838, castigando el maltrato animal
perverso y malicioso con pena de prisión de hasta cuatro semanas o
multa.
34
  Art. 100 del código de 10 de noviembre de 1861, castigando a quien
cruelmente maltratara a un animal o se opusiera a las reglas jurídicas
para impedir el maltrato de cualquier clase a la pena de multa o de
arresto de hasta ocho días.
35
  Castigando con cárcel de hasta seis semanas.
36
   Art. 55 del código penal de 2 de octubre de 1839, con arresto hasta
ocho días o multa.
37
  Art. 340-10 del código penal de 13 de mayo de 1851, con prisión hasta
seis semanas, aludiendo a la cualidad pública del maltrato.
38
   Hasta ocho días de cárcel.
39
  Hasta cuatro semanas de cárcel.
40
  En su art. 360.13, castigando con pena de cárcel o multa exigiendo
también el carácter público del maltrato.
diciembre de 1961 (BT-Drs IV/85) o de 22 de septiembre de 1966 (BT –Drs V/934)41
que dieron origen a la Ley de 24 de julio de 1972, vigente hasta hoy con ciertas
modificaciones, la última en julio de 2009, que asume una concepción ética basada en la
responsabilidad del hombre para con el animal. La ley especial “Tierschutzgesetz” en su
§ 17 castiga “con pena de prisión de hasta tres años o multa a quien:
        1.matare sin causa razonable a un animal vertebrado,                      2. o a un animal
        vertebrado
        a)le causare cruelmente graves dolores o sufrimientos
        b)o le sometiera a ellos durante largo tiempo o de forma reiterada”.

        Finalidad de la ley es proteger la vida y bienestar del animal como criatura
viviente, puesto que “nadie puede sin causa razonable infligir sufrimiento, dolor o daño
a un animal” (§ 1). Su punto flaco es precisamente la integración del concepto “sin
causa razonable”, que se pone siempre en relación con el interés de la persona42.

          En la jurisprudencia alemana encontramos hechos brutales condenados como el del
Landgerichtsbezirk Osnabrück 18 Js 28/77 en que tres jóvenes meten a un gato en la bañera para intentar
ahogarlo. Aún vivo pero muy debilitado lo “lavan” en la lavadora, con detergente durante veinte minutos,
y viendo cómo consigue sobrevivir terminan ahogándolo en la bañera; el del Landgerichtsbezirk
Hildesheim 14 Js 903/80, que condenó al dueño de un gato por dejarlo morir desangrado cuando
emborrachado y junto a otro que filmaba el hecho apuñaló al animal con un cuchillo de cocina. También
el Landgerichtsbezirk Oldenburg 15 Js 158/81 condenó a dos cazadores aficionados que le cortaron el
escroto a un perro vagabundo de tres años, y el Juzgado de Braunschweig 565/76 a quien dejó atadas a
tres vacas con una cadena de sólo un metro de largo a una pesada viga de madera causándoles graves
lesiones.
         Posteriores propuestas de reforma de la ley del partido SPD (BT-Drs 13/2523),
de Los Verdes (BT-Drs 13/3036) o del propio Gobierno (BR-Drs 763/96 y BT-Drs
13/7015) han pretendido elevar la pena de prisión o tipificar expresamente la tentativa,
que actualmente es impune, con el fin de dar coherencia en relación a la sí previsión de

41
 Ambas propuestas, con numerosas normas condenando con prisión y de
multas, fueron tachadas de dudosa constitucionalidad ante el peligro
de crear un Derecho penal desperdigado, sin propia autonomía, allí
donde “el Derecho penal reclama una ley general de protección de los
animales”.
42
  Y que otros han querido sustituir por el término ”sin causa
suficiente” (HÄNDEL, “Kritische Anmerkungen zur Novellierung des
Tierchutzgesetzes“, en ZRP 1993 pp. 426 ss), o “sin causa importante
sostenible   éticamente”   (ERBEL,  „Rechtschutz  für   Tiere.   Eine
Bestandsaufnahme anlässlich der Novellierung des Tierschutzgesetzes“,
en DVBl 1986 pp. 1235 ss). Vid también sobre su naturaleza jurídica
BINDER, „Der „vernünftige Grund“ für die Tötung von Tieren“, en Nur
2007 pp. 806 ss; BLUMENSTOCK, Tierschutzgesetzgebung in Europa, 1994
p. 133.
la tentativa del delito de daños, tentativa que constituye en el ordenamiento alemán un
numerus clausus.


       AUSTRIA
       En la misma línea del país germano que dejó de considerar al animal como cosa,
como reza su § 90 del código civil de 1 de septiembre de 1990, también Austria desde el
año 2000 le ha otorgado al animal un status jurídico distinto del de simple res. El § 285
del código civil austriaco, vigente desde el 1 de julio de 1988 establece que “los
animales no son cosas sino que son protegidos a través de normas especiales. Las
normas relativas a las cosas son aplicables a los animales en tanto no exista
disposición al respecto”. Austria en cambio tipifica el delito de maltrato a un animal no
en una ley especial sino en el propio código penal, cuyo art. 222 dispone que el que
maltratare cruelmente a un animal o le torturase innecesariamente será castigado con
pena de prisión de hasta un año o multa. Igualmente será objeto de castigo quien de
forma imprudente deje a un buen número de animales sin alimento o bebida o durante
mucho tiempo en situaciones que les cause sufrimiento43.


       FRANCIA
       Más ambigua es la consideración jurídica del animal en Francia. Desde hace
tiempo las leyes civiles prohíben al arrendador ceder al arrendatario o subarrendatario el
mantenimiento del animal doméstico, siendo además la muerte o lesión del animal
objeto de compensación moral a su dueño. En 1791 Francia consideró delito el
envenenamiento de animales de propiedad ajena por perfidia o venganza o el propósito
de dañarlos castigándolo con penas de hasta seis años de prisión o multa. Otra ley del
mismo año castigó con pena de cárcel la acción de herir premeditadamente al ganado o
a perros de guardia. Pero lo fundamental en todo caso más que la protección del animal
en sí era el derecho de propiedad y productividad del dueño. Posteriormente, en 1845 se
crearía la “Societé Protectrice des Animaux” a propuesta del general Grammont
promulgándose su ley de 1850 que castigó con pena de prisión o multa la acción pública
y abusiva hacia un animal doméstico. La protección del animal per se no tendría lugar
hasta la aparición de la “Carta del animal” en 1976 que lo definía como un “ser
sensible”, adquiriendo por entonces las asociaciones protectoras un papel fundamental
43
 Norma proveniente de un Decreto del Ministerio del Interior de 1855
que castigaba a quien públicamente maltratase a un animal.
al erigirse en parte civil en los juicios de maltrato y ser las responsables de recoger al
animal maltratado. Actualmente Francia posee una normativa represiva de preceptos
recogidos en el código penal y otras normas también penales relativas al bienestar
animal incluidas en un Código rural.
         Respecto a este último, las Leyes 76/629 y 63/1143 indican que el animal
doméstico y el salvaje domesticado o en cautividad es un ser sensible y tiene derecho a
recibir de su poseedor la satisfacción de sus necesidades biológicas, castigando con
multa y prisión a “los que sin necesidad, públicamente o no, ejerzan sevicias graves o
cometan un acto de crueldad hacia un animal doméstico, amansado o en cautividad”.
Además, y como disponen los Decretos 80/791 y 25/10/81 que las desarrollan, se
prohíbe privar al animal de la alimentación adecuada a sus necesidades fisiológicas de
acuerdo a su especie y edad, debiendo el poseedor preocuparse en caso de lesión o
enfermedad, y procurarles el debido alojamiento tanto en su espacio y ubicación como
en el material y aclimatación. El art. 276 del Código rural define también el animal de
compañía como aquel animal tenido o destinado por el hombre para su recreo.
         Por su parte el código penal castiga en su art. 521 con pena de cárcel o multa las
sevicias graves o de carácter sexual y los actos de crueldad hacia animales domésticos,
amansados o en cautividad, incluyendo el abandono, entendiendo por tales actos los
realizados de forma intencionada, con maldad y con ánimo de infligir sufrimientos. La
reforma de la ley n° 99 de 6 de enero de 1999 elevó la pena de prisión de seis meses a
dos años, aplicando además la pena de interdicción del animal, temporal o indefinida, y
su confiscación. El art. 654 tipifica por otra parte el maltrato también como falta o delito
menos grave y la castiga con sanción económica. Y finalmente los arts 653 y 655
sancionan el atentado contra la vida de un animal, involuntario o doloso, con penas de
multa.
         En Francia se dictó una sentencia en septiembre de 2009 que fue calificada como ejemplar al
condenar a tres años de cárcel, multa e interdicción definitiva para poseer animales a dos jóvenes que
quemaron a un perro abandonado rociándole con alcohol y prendiéndole fuego en la localidad de Espira-
De-L’Agly, cerca de Perpiñán, lo que le causó graves lesiones y sólo por “divertirse”. El animal se
convirtió en el primero en asistir a un juicio y en un símbolo para la justicia contra el maltrato animal.


         ITALIA
         El código penal italiano, modificado en 1993, castiga asimismo en sus arts 638 y
727 con pena de prisión hasta un año o multa a quien mate o haga inservibles animales
que pertenezcan a otros, con especiales agravaciones en caso de uso de medios
especialmente peligrosos, además de quien somete con rigor al animal o sin necesidad
le hace trabajar duramente o le tortura u obliga a realizar labores inapropiadas por su
edad o enfermedad. También se castiga toda forma de maltrato como el abandono,
organizar espectáculos donde se dañe al animal, captura o tenencia de pájaros o gatos en
jaulas pequeñas, tenencia de perros con infecciones o desnutridos o dejarlos durante el
verano encerrado en vehículos44.


       SUIZA
       En Suiza es la Tierschutzgesetz de 9 de marzo de 1978 la que prohíbe el maltrato
a los animales. Fue el cantón de Schaffhausen en 1842 el primero en tipificar el maltrato
animal, al que siguieron otros, limitando el delito a que el maltrato no se hiciese
privadamente sino de cara al exterior, en presencia de otros. Actualmente leyes
especiales, la    Tierschutzverordnung (TSchV) de 27 de mayo de 1981 y la
Tierschutzgesetz (TSchG) de 1978, en los arts 22 y 27, prohíben el maltrato, el descuido
grave o las molestias innecesarias hacia cualquier animal, y en concreto, la muerte cruel,
la acción perversa de disparar a animales domésticos, su empleo para espectáculos o
anuncios cuando ello le supongan dolor o sufrimiento, dejarlos expuestos a algún
peligro para deshacerse de ellos, la amputación o destrucción de algún miembro del
cuerpo o doparlos para actividades deportivas, castigando con penas de cárcel o multa.
Además se contemplan otras formas de maltrato como usar correas de sujeción que
causen dolor o sufrimiento, el no protegerlos durante el transporte del frío o calor o no
aplicarles tratamiento veterinario en caso de enfermedad, cortar las garras a los gatos u
otros felinos, emplear métodos impeditivos de las reacciones audibles de los animales
frente al dolor, estimular mediante sustancias las capacidades físicas del animal con fin
deportivo, etc. Se establece además la obligación del poseedor de un animal de
procurarle su mayor bienestar y preocuparse por sus necesidades, obligando al poseedor
o cuidador a alimentarlo y darle un adecuado alojamiento. La ley prohíbe infligir a un
animal de manera injustificada dolor, sufrimiento, daño o miedo. La Tierschutzgesetz
adopta una teoría de protección de intereses en la que los animales carecen de derechos

44
 Italia contempla desde antiguo el castigo con pena de prisión del
maltrato animal. La primera ley se remonta a 1849, el Reglamento de
Policía de Toscana, que castigaba el ensañamiento contra los animales
domésticos, al que le siguió el código penal de 1890, que eliminó la
cualidad de doméstico y su necesaria realización en lugares públicos
que había previsto una ley anterior de 1859, castigando el
ensañamiento o el maltrato innecesario contra los animales o las
molestias especialmente graves, basándose en que la tortura a los
animales endurece a los hombres y les incita al crimen.
subjetivos pero se garantiza su integridad física y psíquica y su vida de manera absoluta
por razones éticas y constitucionales, aunque limitada básicamente a los animales
vertebrados.
       Suiza cuenta además con Líneas jurídicas y normas de información del gobierno
para veterinarios (VET), normas administrativas de interpretación de indirecto efecto
jurídico sobre el ciudadano. Pero a diferencia de sus países vecinos, considera cosa al
animal, objeto de dominio y disposición del hombre, una idea contrapuesta a la
sensibilidad y costumbres de la sociedad, pero que no ha encontrado respaldo legal en
las últimas iniciativas políticas de mejora del status del animal llevadas a cabo en agosto
y noviembre de 2000. Pese a ello el art. 120 de la Constitución suiza de 1992 garantiza
la dignidad del animal, al que denomina criatura, obligando al gobierno a dictar normas
de protección de animales, plantas y en general del medio ambiente45.


       GRECIA
       En Grecia fue una Ley 1197 de 3 de septiembre de 1981 la que castigó con pena
de prisión y multa al que matase a un animal, lo torturase o maltratase o lo expusiera a
un peligro o abandonase, protegiendo especialmente a los animales domésticos, de
carga o trabajo, estableciendo la obligación del poseedor de alimentarlos debidamente y
alojarlos de forma cómoda, sana y natural.

       PORTUGAL
       En Portugal, Leyes como la 5650 de 10 de mayo de 1919, de violencia contra los
animales, considera delito utilizar para el trabajo animales enfermos, lesionados o
agotados, así como toda forma de maltrato. Son destacables además otras normas como
el Decreto 11069 de 11 de septiembre de 1925, de protección de los animales de carga o
trabajo contra el maltrato, o el Decreto 15355 de 11 de abril de 1928, de prohibición de
las corridas de toros.


       PAÍSES BAJOS
       Los Países Bajos cuentan asimismo con leyes protectoras de animales que
prohíben su muerte innecesaria, mutilación y la causación de dolores o sufrimientos

45
 BOLLIGER, Europäisches Tierschutzrecht. Tierschutzbestimmungen der
Europäischen   Union  und   des  Europarats   (mit  einer ergänzenden
Darstellung der Schweizer Rechtslage), cit, pp. 14 ss; GREVEN, Die
Tierhaltung aus strafrechtlicher Sicht, 1998 pp. 255.
gratuitos. De este modo una ley belga de 1986 estableció la necesidad de satisfacer las
necesidades fisiológicas y etiológicas del animal, cuidar su estado de salud, su
crecimiento, domesticación y adaptación, sin limitar su capacidad de movimiento hasta
el punto de producirles dolor, sufrimiento o daños, aun cuando tenga que estar
encerrado o atado. Por su parte Holanda, a partir de una Ley para la salud y bienestar de
los animales de 1911, o Luxemburgo, con una Ley para la protección de la vida y
bienestar de los animales, de 15 de marzo de 1983, establecen normas precisas sobre
intervenciones corporales, muerte, alojamiento, criaderos, transportes y utilización en
luchas con apuestas.


       PAÍSES ESCANDINAVOS
       Los países escandinavos son igualmente contundentes en la protección del
animal contra toda forma de sufrimiento o daños innecesarios. Suecia prevé pena de
cárcel de hasta un año o multa conforme a dos leyes de protección de animales de 1988,
provenientes de una ley anterior de 1944, relativa al cuidado y tratamiento de animales
domésticos y otros mantenidos en cautividad. Actualmente la ley protege al animal de
toda forma de daño o sufrimiento innecesarios, debiendo ser alimentado adecuadamente
y procurado un espacio suficiente para su alojamiento, que gozará además de la debida
higiene. A los animales de carga o trabajo se les cuidará proporcionándoles un estado de
salud que les permita comportarse de forma natural, con la suficiente capacidad de
movimiento. De ello se ocupa además la Agencia sueca de Bienestar Animal, en
funcionamiento desde 2004.
       Por otro lado, la legislación noruega, desde una Ley de 20 de diciembre de 1974,
en vigor desde 1977, puso su acento además en la necesidad de respetar el instinto
natural del animal para no ponerlo en peligro de sufrir innecesariamente, debiendo
gozar de un alojamiento con espacio, temperatura, luz y aire suficientes según su
especie así como de alimentación adecuada. También la ley finlandesa de 15 de
diciembre de 1971 protege al animal de todo sufrimiento innecesario, recalcando la
necesidad de un alojamiento grande, tranquilo, luminoso, limpio y adecuado a los fines
del animal, y de su protección contra el frío, la humedad o el calor excesivo. Impone
además como pena por maltrato la privación de animales, de todas o de algunas
especies, de forma indefinida o temporal. Finalmente, una ley danesa de 6 de junio de
1991 prohíbe toda forma de maltrato al animal e impone también al maltratador
condenado la pena de inhabilitación. La ley castiga como las anteriores el daño o
sufrimiento innecesarios del animal o las molestias significativas e impone la necesidad
de la inspección del animal al menos anualmente. También el Código civil general de
Dinamarca de 1866 dedica un capítulo a la destrucción y daño a la propiedad y al
maltrato al animal.


2.3. La protección penal de los animales

2.3.1. Los animales como valor patrimonial y cinegético

       La amplia y progresiva incorporación al código penal español del medio
ambiente y sus marcados tintes ecocéntricos no vinculados necesariamente al
componente humano no ha hecho desaparecer el carácter instrumental que aún posee el
animal, o ciertos animales, para el Derecho penal, bien por el peligro que pueda
representar para bienes jurídicos personales, o bien por su valor económico o
patrimonial de sustento familiar o de comercio, que ha hecho necesario protegerlos
como intereses básicos para la convivencia humana o para regular la convivencia entre
hombres y animales. No es esta rama del Derecho, por su subsidiariedad frente a otras o
por su carácter de ultima ratio, la más adecuada para ocuparse del animal en sí mismo
como su ámbito propio, siendo su regulación aún puntual y profusa.
       El animal, como cosa mueble sujeta al dominio ajeno, es objeto material de los
delitos contra el patrimonio, hurtos, robos (arts 234 ss) o daños, siendo un tipo agravado
de daño a la propiedad ajena la infección o contagio de ganado46 poniendo en contacto
por ejemplo animales enfermos con animales sanos durante períodos de inmovilización
de ganado por epidemias. En estas normas la vida del animal no es objeto de protección
directa y su titularidad como bien mueble permite incluso su destrucción por el dueño,
salvando los procedimientos de crueldad inadmisible. En los delitos patrimoniales que
tienen por objeto un animal la merma del caudal económico del dueño por apropiación o
destrucción de un tercero se traducirá en una pérdida del valor económico del animal,
que será el valor objetivo medio de mercado, por mucho que sea mayor el daño afectivo
cuando se trate por ejemplo de un animal de compañía47.
       Además, el animal, ya sea como instrumento de comisión de un delito, o como
sujeto pasivo del mismo        a veces de relevante valor, es protegido directa o

46
  Actual art. 264.1.2, con la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 pasa a
ser el art. 263.2.2.
47
   PÉREZ MONGUIÓ/RUIZ RODRÍGUEZ/SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Los animales como
agentes y víctimas de daños, 2008 pp. 162 ss.
indirectamente por numerosos preceptos penales relativos al medio ambiente. Algunas
conductas caen bajo prohibiciones generales, por ejemplo verter animales muertos a
causa de graves enfermedades en un río con capacidad para afectar a la fauna propia del
caudal fluvial, o incluso emisión de ruidos de perros o aves en entornos urbanos por
encima de los niveles permitidos que pueda hacer peligrar la salud de las personas (art.
325), o dañar mediante el uso de ganado elementos definidores de un espacio natural
protegido (art. 330)48. Otras veces la protección se hace depender de la especie en
concreto a proteger: fauna no autóctona (art. 333), especie amenazada frente a su caza o
pesca ilegal (art. 334.1), especie o subespecie en peligro de extinción (art. 334.2),
especie no amenazada frente a la caza o pesca ilegal cuando ello esté expresamente
prohibido por las normas específicas (art. 335.1), o cuando la caza tenga lugar en
terrenos públicos o privados ajenos sometidos a régimen cinegético especial sin el
debido permiso del titular (art. 335.2), o cuando se produzcan graves daños al
patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial (art. 335.3),
o cuando se actúe en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios
prohibidos legal o reglamentariamente (art. 335.4), o finalmente cuando la caza o pesca
se realice con medios de gran eficacia destructiva o causando un daño de notoria
importancia (art. 336).

2.3.2. El animal como objeto de maltrato o abandono

       Fueron las organizaciones ecologistas las que hace algunos años comenzaron a
reclamar el castigo con penas privativas de libertad para toda forma de maltrato a
animales, a su abandono, así como su extensión a todas las especies, incluyendo toros,
aves de cetrería y especies exóticas o silvestres, hasta llegar a una actual demanda social
de prohibición terminante de corridas de toros y otros espectáculos donde se maltraten
animales, como ha ocurrido en Cataluña como la Plataforma ciudadana Prou! y la
Iniciativa Legislativa Popular de abolición de la fiesta taurina, rechazando el Parlamento
catalán en diciembre de 2009 las Enmiendas a su totalidad.
       El fracaso e ineficacia del Derecho administrativo en la protección de los
animales, más en la aplicación de sus normas que en su contenido, hizo plantear la
intervención penal sobre el bien jurídico digno de tutelar, que ha oscilado entre la
protección del animal y sus derechos, un bien jurídico referente a la persona y a sus

48
  PÉREZ MONGUIÓ/RUIZ RODRÍGUEZ/SÁNCHEZ               GONZÁLEZ,     Los   animales    como
agentes y víctimas de daños, ibidem.
derechos a que se respeten los animales y a no verlos sufrir, una sensibilidad y
benevolencia para con ellos, o una especial relación socio-afectiva que tendría el
humano con los animales más cercanos o afines a él. En esta línea, desde 1980, los
Anteproyectos y Proyectos del código penal exigían en la falta de maltrato cruel que se
hiciese “ofendiendo los sentimientos de los presentes”, elemento que fue puesto en tela
de juicio en el Proyecto de 1992 y aplicado más bien a toda forma de maltrato en
espectáculos públicos no autorizados, requisito que con reservas en la doctrina no se
considera necesario en la redacción actual de la falta del art. 632 para el maltrato cruel
de animales domésticos. En el código penal vigente son “los intereses generales” el
bien jurídico común a las diferentes faltas penales comprendidas en el Título III del
Libro III (arts 629-632). Junto al maltrato cruel de animales, el abandono de animal
doméstico y la suelta de animal feroz o dañino se contemplan infracciones tan distintas
como la expendición de moneda falsa, abandono de jeringuillas o la destrucción leve de
especies de floras amenazadas. Por tan amplia expresión no puede más que entenderse
los “objetos que el ser humano necesita para su libre autorrealización” en la vida
social, aquellos valores latentes en la sociedad no individualizables en sí pero con
repercusiones indirectas sobre los individuos que requieren de una especial protección
porque sus ataques puedan suponer un desequilibrio en el proceso de comunicación e
interacción social49.
       Por estas razones y si bien la falta de maltrato cruel, presente ya en el código
penal de 1995, protegía al animal en conexión con los intereses humanos, la
transformación producida en 2003 supuso un cambio absoluto de posición
complementando la falta de maltrato con la falta de abandono y tipificando el delito de
maltrato, desvinculando ambas infracciones de cualquier clase de actividad humana y
concediendo al animal un ámbito propio de tutela. La protección del animal y sobre
todo del animal doméstico dejaría de ser un fiel reflejo de un interés humano individual
o de intereses generales para la existencia humana. Será cada tipo penal relacionado con
los animales el que permita identificar en mayor o menor medida si son los intereses
humanos quienes están detrás de la tutela del animal o sería posible identificar un bien

49
 ROBLES PLANAS, “Las faltas contra los intereses generales en el
código penal. (A la vez, una contribución al análisis dogmático de las
faltas en Derecho penal)”, en Actualidad penal 1996, pp. 700 ss, a
favor de otra terminología más precisa del bien jurídico como “valores
sociales” o “sentimientos colectivos”.
jurídico exclusivamente referido al animal.


3. El tratamiento penal de los animales


3.1.El delito de maltrato de animales domésticos (art. 337)
        Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales
domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un
grave menoscabo físico.
        Prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales50.


        3.1.1. Su origen


        La Ley Orgánica 15/2003 reformó los arts 337 y 632, tipificando por vez
primera el delito de maltrato de animales domésticos y modificando la redacción de la
falta de maltrato, añadiéndose también por mor de una Enmienda de la mayoría
parlamentaria la falta de abandono del art 631. La idea era tipificar como delito el
maltrato grave en términos objetivos (por el daño causado) y subjetivos (por la especial
crueldad) y como falta el maltrato grave sólo en términos subjetivos, aunque existieron
diferentes Enmiendas que pretendieron una protección más amplia de los animales
distinta a la que finalmente resultó aprobada, como la del Grupo Parlamentario
Socialista con la siguiente redacción51:
         “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o amansados serán castigados con
la pena de arresto de siete a doce fines de semana o multa de cuatro a doce meses e inhabilitación
especial de seis meses a cuatro años para ser propietario, poseedor o tener a su cuidado cualquier
animal. La misma pena se impondrá a quienes maltrataren cruelmente a cualquier animal en
espectáculos o actividades no autorizados legalmente o promuevan la celebración de dichos
espectáculos. Si con el maltrato se causare a los animales graves padecimientos que les comporten la
muerte o un grave menoscabo físico, se impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de
doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años para ser propietario, poseedor o
tener a su cuidado a cualquier animal. El juez o Tribunal podrá acordar, además de las penas previstas


50
   Con la reforma por LO 5/2010 queda redactado como sigue: “El que por
cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un
animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que
menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres
meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años
para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación
con los animales” (se resalta en negrita lo nuevo). Desaparece el
elemento del ensañamiento, por su dificultad probatoria.
51
   SALÀS DARROCHA, El maltrato de animales en el Código penal: L.O.
15/2003 de 25 de noviembre”, en BIB 2004/1335. p. 5.
en el apartado anterior, algunas de las medidas previstas en las letras a) o e) del art. 129 de este
Código”.
         A ello se acompañaron Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de
introducir además del art. 337 sendos arts 337 bis y ter en el siguiente sentido:
         “Los que maltrataren a animales domésticos o a los que no siendo domésticos estuviesen
protegidos por la legislación estatal aplicable o los Convenios internacionales, fuera de los supuestos
legalmente autorizados, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave
menoscabo físico, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de
la comunidad de tres a doce meses. Cuando en el maltrato mediare ensañamiento, especial crueldad,
publicidad o difusión del mismo, o bien se desarrollara mediante espectáculos no autorizados, será
castigado con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de seis a doce meses e inhabilitación
especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los
animales”.
         “1. Las personas que organicen combates de perros serán castigadas con la pena de multa de
cuatro a doce meses y con la de inhabilitación especial de seis a dos años para el ejercicio de cualquier
profesión, oficio o actividad comercial que tenga relación con los animales, además de la prohibición de
poseer animales domésticos o de tenerlos a su cargo. 2. Las personas que participen o colaboren en los
actos a que hace referencia el apartado 1 serán castigadas con la pena de grado inferior”.
         “Los que abandonen a animales domésticos o a los que no siendo domésticos estuvieren
protegidos por la legislación estatal o por los Convenios internacionales, y de cuya acción pudiese
derivarse sufrimiento, maltrato o muerte del animal, serán castigados con la pena de multa de seis a
doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de tres a doce meses”.
         Tampoco se tuvo en cuenta una Propuesta de 2003 de la Junta de Fiscales de la
Sala del Tribunal Supremo de sustituir la pena de prisión por trabajo en beneficio de la
comunidad o de multa de acuerdo a la conducta realizada. Propuesta compartida por el
Grupo Mixto que defendía la pena de arresto de ocho a veinticuatro fines de semana,
por el Grupo Vasco, que aconsejaba la multa a fin de evitar que “matar o lesionar a un
gato o a un canario pueda ser sancionado con pena más grave que causar a una
persona lesiones del art. 147.2 del Código penal”, desproporción que sólo podrá ser
compensada en caso de reparación voluntaria del daño por aplicación del art. 340 CP.
         La reforma del art. 337 entró en vigor en 2004 después de dos años de campaña
de las asociaciones de defensa de los animales que presentaron propuestas en el
Congreso que contaron con el apoyo del PSOE, Izquierda Unida y CiU y con la
reticencia del PP y PNV.
          Posteriormente, un Proyecto de Ley 121/000119 de 15 de enero de 2007 de reforma del Código
penal castigaba como delito de maltrato con la misma pena que el actual art. 337 a ”los que directamente
o a través de espectáculos no autorizados legalmente, maltrataren con ensañamiento e injustificadamente
a animales domésticos, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave
menoscabo físico”. Se mantenía la misma pena pese a que se pedía su endurecimiento dado que la actual
pena de prisión máxima de un año da lugar en la mayoría de los casos a su suspensión ante la falta de
condenas anteriores o a su sustitución por multa. Y respecto a la inhabilitación especial no mucha
dificultad puede encontrar el maltratador del animal, veterinario, criador o ganadero en burlar la ley
poniendo por ejemplo la clínica o explotación a nombre de otro, teniendo en cuenta además que no se ha
contemplado la inhabilitación especial para la tenencia de animales, a no ser que se imponga como pena
principal privativa de “otro derecho” a tenor de lo dispuesto en el art. 39b) y en el art. 45 CP, o bien como
pena accesoria según el art. 56 CO52. Incluso en caso de sustitución por multa la responsabilidad personal

52
 MUÑOZ LORENTE, “Los delitos relativos a la flora, fauna y animales
domésticos: o de cómo no legislar en Derecho Penal y cómo no incurrir
subsidiaria por impago puede dar lugar a la suspensión de la pena de prisión inicialmente sustituida, o a la
prescripción de la misma sin haberla pagado. La pena de trabajo en beneficio de la comunidad prevista
como alternativa en la falta de maltrato apenas encuentra tampoco aplicación práctica por poco rentable
socialmente y requerir el consentimiento del penado. De ahí que aunque el Proyecto de Ley de 2007
mantuvo la misma pena, ello dotaba a la norma de una función simbólica que justifica según un sector
doctrinal que deba quedar reducida al ámbito administrativo. Por su parte el Anteproyecto de Código
penal de 14 de noviembre de 2008 dejaba intacta la regulación actual. Y también el Proyecto de Ley
121/000052 de 27 de noviembre de 2009. Sin embargo la LO 5/2010 terminó dándole la redacción
indicada en la nota 50, que estará en vigor en el año 2011.


         3.1.2.Bien jurídico
        La cuestión de la naturaleza del bien jurídico lesionado en el delito de maltrato a
un animal doméstico ha sido bastante discutida. Al respecto existen varias posiciones:
su calificación como delitos medioambientales, su consideración como un delito contra
la naturaleza, como un delito contra los intereses generales, como un delito contra los
sentimientos humanos de no ver sufrir a un animal, como un delito contra la relación
socio-afectiva que existe entre los hombres y los animales, o como un delito incluso
contra la vida e integridad física del animal como bien jurídico autónomo, no faltando
tampoco partidarios que piensan que el delito carece propiamente de bien jurídico.


        1-De forma minoritaria se considera el delito de maltrato al animal como un
delito contra el medio ambiente o contra la naturaleza en la medida en que los animales
forman parte de ella. Y ello porque el legislador habría dado un cambio en la
orientación del medio ambiente incluyendo ahora a los animales domésticos, en tanto la
norma del art. 337 se ubicó finalmente en el capítulo IV (“De los delitos relativos a la
flora, fauna y animales domésticos”) del Título XVI (“De los delitos relativos a la
ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio
ambiente”), lo que dejaría entrever un bien jurídico de referente antropocéntrico que lo
entendería, indicaba HIGUERA GUIMERÁ53 como el “conjunto de obligaciones de
carácter bioético que tiene el hombre para con los animales, conjunto de obligaciones
o deberes en el sentido de tratar a los mismos con benevolencia y no maltratarlos, ni

en   despropósitos   jurídicos”,   en   Revista   de Derecho   penal   y
Criminología, 2007 p. 358.
       En ese sentido, una sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de
Granada de diciembre de 2009 decidió retirar la custodia del perro a
su dueño que reiteradamente lo golpeaba cuando fue sorprendido dándole
una brutal paliza, aparte de condenarle a una multa.
53
  En QUINTERO OLIVARES/MORALES PRATS, Comentarios al nuevo Código penal
2004; MORIÉ, Das Vergehen der Tierquälerei. Eine strafrechtliche
Untersuchung     zu    §    17    T     über    bes.   Berücksichtigung
staatsanwaltsschaftlicher     und     gerichtlicher   Strafakten     aus
Niedersachsen in den Jahren 1974-1981, 1984.
física ni psíquicamente ni menos aún matarlos o exterminarlos con crueldad e
injustificadamente”. Ello además por una concepción constitucional del Derecho penal
(arts 10 y 45) según la cual el respeto, la protección y el bienestar de los animales
formarían parte de una inquietud humana dirigida a preservar la naturaleza y el medio
ambiente54.
       Como delito contra el medio ambiente y como un delito de peligro lo considera
igualmente en la doctrina alemana WIEGAND55, para quien la norma lejos de ubicarse
en una ley especial, como sucede en su país, debería estar tipificada en el código penal,
afirmando que “se pone en peligro el medio ambiente cuando se daña la integridad
física o psíquica del animal al matarlo o maltratarlo cruelmente”, constituyéndose
como un delito contra el animal como parte de la naturaleza y contra el medio ambiente.
       Según esta opinión se trata de un aspecto concreto y racional de la realidad que
entiende el medio ambiente en un doble sentido:
       -como peligro al medio ambiente, en el sentido de que en tanto el desarrollo de
la técnica ha permitido una cada vez mayor explotación de la naturaleza, sería ésta en
sus distintos componentes, también el mundo animal, como presupuesto para la
existencia humana la que sería puesta en peligro.
       -como daño a la incolumidad de los animales en su aspecto físico y psíquico,
como consecuencia de la acción de poner en peligro el medio ambiente.
       Contra esta consideración del bien jurídico como un delito contra el medio
ambiente o contra la naturaleza se objeta que no casa bien, como indica MUÑOZ
LORENTE56, con la nueva redacción de la rúbrica del capítulo IV del Título XVI que
incluye precisamente a los animales domésticos de una manera expresa. Que además el
Derecho penal español ha protegido el medio ambiente en sus diferentes formas de
aparición y siguiendo una posición moderadamente ecocéntrica, puesto que en el Título
XVI se agrupan delitos de muy distinta naturaleza, ordenación del territorio, patrimonio

54
 SALÀS DARROCHA, “El maltrato de animales en el Código penal: L.O.
15/2003 de 25 de noviembre”, en BIB 2004/1335, p. 3
55
 Vid en MORIÉ, op. cit. p. 186; GREVEN, op. cit. P. 237; RÖCKLE,
Probleme und Entwicklungstendenzen des strafrechtlichen Tierschutzes,
1996 p. 88.
56
 MUÑOZ LORENTE: “Algunos aspectos sobre la reforma de los delitos
relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”,
en www.vlex.com/vid/323924, y “Los delitos relativos a la flora, fauna
y animales domésticos: o de cómo no legislar en Derecho Penal y cómo
no incurrir en despropósitos jurídicos”, en Revista de Derecho penal y
Criminología, 2007 pp. 309-363.
histórico o el delito ecológico57. Pero la colocación del delito de maltrato al animal
doméstico dentro de los delitos contra la protección de la flora y la fauna se ha tachado
de dislate y de poco acierto en cuanto que si bien la protección se realiza en tanto ciertas
especies de fauna silvestre forman parte de la diversidad biológica y del equilibrio de
los ecosistemas naturales, el art. 337 circunscribe su tutela al animal doméstico como
sujeto pasivo de un maltrato, y que incluso los intereses medioambientales pueden
caminar en ocasiones en sentido contrario al bienestar de algunos animales en la medida
en que el restablecimiento de un ecosistema puede aconsejar el sacrificio masivo de
alguno de ellos58.
       Sin embargo, a pesar de la heterogeneidad del contenido del Título XVI, la
consideración del delito de maltrato a un animal doméstico como un delito contra el
medio ambiente se compadece de todos modos mejor con la regulación penal española
que con otras legislaciones europeas como la germana, en la que el legislador ha optado
por tipificarlo en una ley penal especial, la Ley de protección de los animales (TSchG),
sin que el maltrato de los animales aparezca en ningún precepto del código penal,
puesto que en la legislación germana el delito de maltrato al animal desapareció del
código penal en 1933 pero tampoco se contempló dentro de la ley de protección del
medio ambiente59.


       2.En segundo lugar, el delito de maltrato a un animal doméstico se ha
considerado un delito contra los intereses generales, un bien jurídico que se ha
configurado de diferentes formas: unas veces ha sido entendido como “medio, portador
y productor de valores culturales”60; otras veces como el derecho de los demás hombres
a que “se protejan sus sentimientos de no ver sufrir al animal”61 conforme a las buenas

57
   Cuya rúbrica se ha visto ampliada en su redacción por LO 5/2010: “De
los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo,
la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”.
58
   HAVA GARCÍA, La tutela penal de los animales 2009 p. 114.
59
  Más afín a un delito medioambiental tiene en la legislación suiza al
hallarse ubicado dentro de una Ley de protección de la naturaleza
(BnatSchG).
60
  LORZ, MORIÉ, op. cit., ibidem; SERRANO TÁRRAGA, “El maltrato de
animales en el código penal”, en La Ley 2005.
61
   RÍOS CORBACHO, “Los animales como posibles sujetos del Derecho penal.
Algunas referencias sobre los artículos 631 (suelta de animales
feroces o dañinos) y 632 (malos tratos crueles) del código penal
español”, cit. p. 20; ARMENTEROS LEÓN, Las faltas: Derecho sustantivo
y procesal. Comentario y jurisprudencia, 2007, p. 251; SERRANO
TÁRRAGA, RODRÍGUEZ DEVESA y ROCA AGAPITO, “el titular del bien
jurídico no es el animal, sino que es el hombre lesionado en sus
costumbres y al sentimiento jurídico que exigirían del Estado la imposición de penas
graves para acciones que fuesen contra estos valores; en otras ocasiones se ha entendido
como el interés en el “mantenimiento de la paz de los ciudadanos” como función social
que vendría a cumplir la norma de prohibición del maltrato animal62; o por último como
“seguridad ciudadana” en el sentido de que la vida y el bienestar del animal son
protegidos sólo si ello se pone en relación con los intereses del hombre en el caso
particular, y en la medida en que la relación del hombre con el animal por motivos
éticos haya de llevar a la protección de éstos63.
       En “esta relación especial que se produce entre lo humano y el animal” ha
encontrado RUIZ RODRÍGUEZ64 el bien jurídico protegido en el art. 337, en tanto el
legislador ha introducido el referente humano situando como objeto material de la
acción de maltrato sólo a los animales domésticos, a fin de excluir de la prohibición
ciertas actividades especiales o bien para facilitar la identificación de su objeto. Según
este autor debe rechazarse como bien jurídico protegido en el art. 337 tanto el valor
patrimonial del animal, en cuanto lo puede cometer el mismo dueño, como su propia
vida o integridad física, pues de lo contrario no habría razón para haber previsto el
elemento del ensañamiento, así como igualmente la ofensa a los sentimientos humanos,
que haría absurda la distinción entre animales domésticos y no domésticos y el diferente
tratamiento que se daría por ejemplo a un proceso de desangrado lento y doloroso de un
cerdo durante su matanza que al uso de ensañamiento con un animal fiero. En este
sentido los animales domésticos, sobre todo los de compañía, están sujetos a una amplia
reglamentación y a una mayor protección jurídica, no basadas en la necesidad de
conservación de la especie sino en que reciban del hombre un trato digno. En cambio,
los animales no domésticos reciben sólo protección como partes de una especie que por
sus características o razones de subsistencia merecen un amparo legal global
fundamentado en motivos principalmente ecológicos. Desde este punto de vista, el

sentimientos por presenciar los malos tratos”, en PÉREZ MONGUIÓ/RUIZ
RODRÍGUEZ/SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Los animales como agentes y víctimas de
daños, 2008 p. 185. También GIESE/KAHLER, en MORIÉ, ibidem.
62
   AMELUNG, en   RÖCKLE,   Probleme   und   Entwicklungstendenzen des
strafrechtlichen Tierschutzes, 1996 p. 90.
63
 RÖCKLE, Probleme und Entwicklungstendenzen                   des    strafrechtlichen
Tierschutzes, 1996 p. 95.


64
 PÉREZ MONGUIÓ/RUIZ RODRÍGUEZ/SÁNCHEZ GONZÁLEZ,                  Los    animales    como
agentes y víctimas de daños, 2008 p. 187.
abandono y el maltrato partirían de la misma raíz: “la creación y quiebra de un vínculo
intenso, con naturaleza legal aunque no necesariamente afectivo, entre el humano y el
animal. Este vínculo puede ser objeto de mayor atención por parte del ordenamiento y
el castigo con penas del abandono y el maltrato se fundamenta, no en la infracción de
deberes, sino en la lesión de la relación social reforzada que se crea entre los humanos
y algunos animales, que obliga a aquéllos a tratar de forma justa, acorde con el
derecho, a éstos”. Un vínculo además no personal como el que media entre humanos,
sino genérico, que castiga a todo maltratador de animales por igual, con independencia
de la existencia de obligaciones personales de mayor cuidado.
       Se trata de un componente humano que haría del bien jurídico del delito del art.
337 un bien jurídico de naturaleza híbrida pero de referente antropocéntrico que lo
entendería como el conjunto de obligaciones de carácter bioético que tiene el hombre
para con los animales. Además, en las faltas que tienen por objeto un animal, aunque en
menor medida, sigue estando presente el componente humano por cuanto son esos
“intereses generales”, definidos como aquellos “objetos que el ser humano necesita
para su libre autorrealización” en la vida social, el bien jurídico común a las diferentes
faltas penales comprendidas en el Título III del Libro III, donde no sólo se tipifican la
falta de maltrato cruel y la falta de abandono del animal doméstico, sino otras bien
diferentes como la de dejar suelto a un animal feroz o dañino o el ataque leve contra
especies de floras amenazadas.
       Según esta concepción pietista del bien jurídico el maltrato animal causaría un
sentimiento colectivo de compasión, de indignación de los demás frente a tales actos. Y
en esa línea el art. 685 del Proyecto de Código penal de 1980 y el Anteproyecto de 1983
castigaban como falta con pena de multa a los que “maltrataren cruelmente a los
animales, con ofensa de los sentimientos de los presentes”. También en el Derecho
comparado el sistema penal italiano tipifica el maltrato de animales entre las
contravenciones de policía contra la moralidad pública, protegiéndose el sentimiento de
piedad hacia los animales como seres capaces de sufrir, intentando evitar actos de
crueldad que acostumbren al hombre a la dureza y a la insensibilidad frente al dolor
ajeno65, y de forma contraria por ejemplo a la evolución histórica de la ley de protección
de los animales desarrollada en Alemania, donde después de que a principios de 1871
sólo fuese protegido un bien jurídico relativo a un sentimiento de compasión del hombre

65
 SERRANO TÁRRAGA: “El maltrato de animales en el código penal”, en La
Ley 2005 p. 2.
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  • 1. dA derecho ANIMAL la web center de los animales con derecho derechoanimal.info Julio- 2010 LA PROTECCIÓN PENAL DE LA FAUNA. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL DELITO DE MALTRATO DE ANIMALES. Capítulo I. EL DELITO DE MALTRATO A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Prof. Dr. Carmen Requejo Conde Publicado en Comares (Sevilla 2010) Capítulo I. EL DELITO DE MALTRATO A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS 1.Los animales ante el Derecho. Evolución histórica 2. Su actual regulación 2.1.Derecho civil, Derecho comunitario y Derecho administrativo 2.2.Derecho comparado 2.3. La protección penal de los animales 2.3.1. Los animales como valor patrimonial y cinegético 2.3.2. El animal como objeto de maltrato o abandono 3. El tratamiento penal de los animales 3.1.El delito de maltrato de animales domésticos (art. 337) 3.1.1.Su origen 3.1.2. Bien jurídico 3.1.3. Objeto material 3.1.4. La acción 3.1.5. El resultado 3.1.6. Tipo subjetivo 3.2. La falta de maltrato cruel a los animales (art. 632.2) 3.3.La falta de abandono de un animal doméstico (art. 631.2) 3.4.Causas de justificación 4. Excurso: La falta consistente en soltar a un animal feroz o dañino (art. 631.1) Capítulo I. El delito de maltrato a los animales domésticos 1.Regulación legal 1.Los animales ante el Derecho. Evolución histórica
  • 2. Los animales no son sólo tutelados penalmente por su valor patrimonial, cinegético o medioambiental sino frente a su maltrato o abandono. Se calcula que cada año son maltratados en España unos sesenta mil animales en fiestas populares y que unos doscientos mil perros y gatos son abandonados cada año por sus dueños, un abandono medio de dos mascotas cada hora. El maltrato conoce a veces de una extraordinaria crueldad, por diversión o sadismo, durante el transporte, la caza, o el entrenamiento para espectáculos, siendo muchos de estos animales llevados hasta la extenuación, mutilación, desnutrición o incluso la muerte. Fue a raíz del suceso de la perrera de Tarragona en 2001 en el que quince perros resultaron gravemente mutilados cuando se encendieron las alarmas ante la consideración de estos hechos como simples delitos o faltas de daños a la propiedad ajena y sancionables con una insignificante pena de multa, en todo caso como advirtió la doctrina, de forma mucho más liviana que “cortar un ramo de acebo (especie de flora protegida)”, que según el art. 332 CP puede ser castigado hasta con dos años de cárcel1. Aunque la legislación administrativa contempla ejemplos de este tipo como falta muy grave, no existen muchos casos en que se ha llegado a abrir un procedimiento judicial para perseguirlos. Dando cumplimiento a la demanda de un sector de la doctrina de tipificar como delito el maltrato de animales y de castigarlo con pena de cárcel, desde la entrada en vigor en 2004 de la reforma del código penal incluyendo expresamente el delito de maltrato a los animales domésticos se han iniciado multitud de procedimientos penales, de los que tan sólo en algunos de ellos se ha impuesto pena de cárcel y casi siempre pena de multa, bien por falta de concienciación social porque “la conciencia de atizarle al perro sigue estando arraigada y eso tiene que cambiar”2, o bien por una dificultad de realizar una 1 Sobre ello HIGUERA GUIMERÁ, “Los malos tratos crueles a los animales en el Código penal de 1995”, en Actualidad penal 1998; RÍOS CORBACHO, “Los malos tratos a los animales en el código penal español: una mejora insuficiente”, en http://www.asanda.org/index.php?module, y “Los animales como posibles sujetos del Derecho penal. Algunas referencias sobre los artículos 631 (suelta de animales feroces o dañinos) y 632 (malos tratos crueles) del código penal español”, en http://www.unifr.ch/derecho penal/articulos/pdf/Rios2.pdf. Muchos de estos perros mutilados fueron después adoptados por la sociedad protectora alemana Europäischer Tier und Naturschutz (ETN). 2 Como advertía el Fiscal coordinador de Medio Ambiente, Antonio VERCHER, en El País 1.11.2006.
  • 3. instrucción completa de todas las pruebas de los hechos3. Pero hasta llegar a este punto en que el animal es protegido incluso con pena de cárcel, anteriormente ha gozado de diferentes estatutos jurídicos, desde ser considerado un objeto de adoración hasta una mera pieza de comercio pasando por su cualidad de criaturas capaces de cometer delitos y de ser condenadas a un castigo o expiación. Los animales han sido protegidos por razones antropocéntricas, éticas y religiosas. Desde el punto de vista antropocéntrico y en la medida en que el animal sirve al hombre como producto de comercio, objeto de propiedad o valor cultural, el maltrato al animal atentaría la sensibilidad humana, haciéndose dependiente de su perpetración pública o del escándalo social. Unido a lo anterior, existirían razones éticas o morales que aconsejarían la protección del animal y la compasión frente al maltrato, y razones religiosas que como las alegadas por el Budismo prohibirían dar muerte a los animales. Históricamente el hombre convive con los animales desde que habita la tierra sirviéndose de ellos a través de la caza o de la pesca para su alimentación o indumentaria o utilizándolos como instrumento de carga o trabajo. Así sucedió en épocas primitivas. En una sociedad agraria el animal era reclamado en interés del hombre como aprovechamiento de su trabajo. Si bien durante la época prehistórica se consideró por un lado la muerte del animal de carga o de producción una simple actividad dirigida a la obtención de materia prima como carne, pescado o piel, o bien fueron elevados a la categoría de divinos y adorados como una forma de liberación de la culpa (Totemismo), es posible encontrar la primera norma escrita de protección de los animales remontándonos al Código de Hammurabi en el siglo 1700 a.C. en la antigua Babilonia, sancionando al campesino que sobrecargaba demasiado al ganado, influyendo por su cercanía territorial a mitad del primer siglo a. C. en el Antiguo y Nuevo Testamento, que recogían un catálogo de derechos y prohibiciones de los animales, como el derecho del animal a descansar al séptimo día de la semana o la prohibición de usar animales de otros (vacas y burros) para la labranza4. 3 Así sucedió en 2006 con el caso del perro Balto en el que el juez denegó una prueba de balística para determinar la autoría del disparo que dejó paralítico al animal por estimar desproporcionada la petición de cárcel. Balto quedó con las patas traseras inmovilizadas a causa del proyectil que le dañó la médula y desde entonces camina sobre una especie de silla de ruedas. Aunque la asociación El Refugio aportó la bala que dejó paralítico al animal el Juzgado de instrucción nº 2 de Segovia la rechazó. 4 En el Nuevo Testamento se contemplaban obligaciones como la de salvar el ganado caído en la fuente (Lucas, cap. 14 Vers. 5), o buscar el pastor la oveja perdida en el desierto hasta el punto de dejarse allí
  • 4. La Filosofía griega estuvo marcada en la antigua Grecia por el primer caso de castigo por maltrato a un animal, en el siglo 500 a.C., donde un sujeto fue condenado a muerte por desollar a un animal salvaje. El maltrato animal contradecía las aspiraciones griegas de estética, belleza y equilibrio. Ello a pesar de que coexistían movimientos filosóficos encontrados, el movimiento monista representado por HERÁCLITO, que afirmaba la unidad de esencia entre el hombre y el animal, y el pensamiento dualista encabezado por ARISTÓTELES que atribuía un alma al animal pero no un intelecto, lo que le privaría del derecho a una protección ética y jurídica. Por el contrario, carecía el Derecho romano de reglas especiales de protección de los animales contra el maltrato al ser considerados sólo cosas objeto del tráfico sujetos al dominio y disposición del hombre y jurídicamente equiparados a los esclavos, mujeres o niños, lo que sin embargo fue visto como un paso importante en su protección siquiera de forma mediata a través de su cualificación como cosa propiedad de otro digna de ser tutelada. Sólo en el último período del Derecho romano y por influencia de ULPIANO los animales fueron considerados sujetos del Derecho natural en el “Corpus Iuris Civilis” de JUSTINIANO5, con escasa incidencia como demuestra la existencia por entonces de luchas organizadas con animales. La Edad Media, el Derecho común y hasta comienzos del siglo XVI, no fueron tampoco épocas de sensibilidad y piedad para con los animales, salvo normas aisladas de algunos pueblos, como la Ley Sálica, de origen germánico, vigente en el siglo V y hasta el siglo IX, que castigaba con multa la acción de dar muerte a un animal doméstico ajeno, o en la Alta Edad Media, algunos pueblos del Norte de Alemania establecieron sistemas de multas frente al robo o muerte del animal de otro, más basados en el valor del animal que en el contenido del injusto de la acción en sí6. En ese sentido, y continuando la idea dualista aristotélica, SAN AGUSTÍN o SANTO TOMÁS DE AQUINO hacían referencia a la evidente diferencia entre el alma del animal la vida si era necesario (Lucas Cap. 15 Vers. 4-6 y Juan Cap. 10 Vers. 11). Frase bíblica era además la de que “el justo se compadece del ganado mientras que el corazón del ateo carece de piedad”. 5 “Ius naturale est, quod natura omnia animalia docit; nam ius istud non humani generis proprium est, sed omnium animalium, quae in terra, quae in mari nascuntur, avium quoque commune est” (El Derecho natural es aquel derecho que pertenece a la naturaleza de toda criatura viviente, no sólo a la esencia humana sino a toda forma de vida que ha nacido de la tierra o del mar, también a los pájaros). 6 BOLLIGER, Europäisches Tierschutzrecht. Tierschutzbestimmungen der Europäischen Union und des Europarats (mit einer ergänzenden Darstellung der Schweizer Rechtslage), 2000 p. 10.
  • 5. (“anima vivificans”) y el alma humana, sin que aquélla pueda en ningún momento por falta de intelecto equipararse a la del hombre, teniendo éste pleno dominio sobre los animales. Es más, aunque a partir del siglo XIII es posible encontrar en toda Europa procesos penales contra animales que eran declarados culpables de delitos cometidos, condenados y ejecutados, equiparando sus acciones a las humanas, con posibilidad incluso de defensa procesal, ello no era tanto por considerarlos portadores de una subjetividad jurídica propia sino más bien criaturas anómalas que encarnaban almas demoniacas o criminales dignas de ser castigadas con la excomunión, destierro, maleficios o con la pena de muerte7, una Praxis jurídica que sancionaba al animal por sus fechorías y que se mantuvo hasta incluso el siglo XIX en Inglaterra. Esta concepción se va transformando hasta dar lugar en los años veinte a una idea de veneración de la vida y de la naturaleza y a una consideración de animales y hombres como “criaturas” que comparten el mismo origen, que deben convivir en familia y ser protegidos8. Pero fue el movimiento racionalista encabezado por DESCARTES o KANT el que empezaría a marcar una distinción importante entre la persona, dotada de alma, razón y entendimiento, capaz de diferenciar el mal del bien, y el animal, considerado cosa, máquinas complejas sometidas a la ley de la mecánica, que pueden expresar sufrimiento como mera reacción mecánica9. Y es precisamente esta 7 Condenas como colgar o ahorcar al animal, apedrearlo, quemarlo, enterrarlo vivo o cortarle las orejas (por ejemplo en la ley sárdica de 1395) o las patas y hocico (en Francia, 1386, a un cerdo que lesionó a un niño) o incluso encarcelarlo (en Austria, siglo XVII, a un perro por morder el pie de un concejal), siendo menos frecuentes los castigos corporales. También en España el destierro y la excomunión, a unas langostas que asolaron unas cosechas en El Escorial allá por el año 1650, denunciadas por un sacerdote del lugar, nombrándose fiscal en un procedimiento que acabó con sentencia condenatoria a las langostas culpables y a las venideras, PÉREZ MONGUIÓ/RUIZ RODRÍGUEZ/SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Los animales como agentes y víctimas de daños, 2008, p. 25. 8 Aunque se considera a SAN FRANCISCO DE ASÍS uno de los fundadores del moderno pensamiento de protección de los animales, hasta el punto de que el aniversario de su muerte, el 4 de octubre, es la fecha establecida como el Día Mundial de los Animales por iniciativa de la Organización Mundial de Protección de los Animales en un Congreso celebrado en Viena en 1929. Además, el papa Juan Pablo II le nombró Patrono de los animales y de los ecologistas. Vid también este aspecto en GREVEN, Die Tierhaltung aus strafrechtlicher Sicht, 1998 p. 6. 9 El imperativo categórico de KANT impuso la idea de que “la máxima de la propia voluntad puede valer al mismo tiempo como principio de una ley general”. También SPINOZA indicaba que el hombre debe comportarse con los animales según le dicta su voluntad, o LEIBNIZ, que calificó el razonamiento humano como sólo gradualmente diferente al del animal al faltarle a éste un conocimiento estructurado.
  • 6. posición más elevada del hombre la que le obligaría moralmente a cuidar y no maltratar al animal, puesto que lo contrario le hace insensible y le lleva a actuar contranatura y a poner en duda su dignidad. Un paso más lo darían las ideas utilitaristas de DARWIN o SCHOPENHAUER, revolucionando el pensamiento racionalista, puesto que “el hombre ha descubierto que aunque goza de conciencia y lenguaje es sólo una pieza más de la naturaleza”10, y que a cada vida le corresponde una voluntad y un cuerpo, con intelecto y carácter, con voluntad infinita aun cuando su cumplimiento sea limitado, y con capacidad de sentir dolor, necesidad, soledad o sufrimiento, tanto el hombre como el animal, lo que implica una compasión y respeto hacia el otro. Fue además la concepción utilitarista del inglés BENTHAM en 1789 y después la de SINGER y su Ética práctica quienes hicieron constar la capacidad de sufrimiento del animal, comparando por ejemplo la capacidad de raciocinio de un caballo adulto con la de un recién nacido. Con SINGER y su “movimiento de liberación animal” se abre un debate en pleno siglo XX sobre si los animales deben formar parte de la comunidad moral y deben gozar de un status moral y jurídico, considerando que es su capacidad de sufrir la que ha de otorgarle protección moral frente a todo acto de discriminación o de “especismo”, teniendo la misma consideración de intereses que los humanos. Sus ideas procedían del Utilitarismo moderno de BENTHAM que defendía igualmente los intereses de todos los afectados por una acción en base a su capacidad de sentir y por tanto de tener intereses y con ello ciertos derechos que los protejan11. Dentro de estas posiciones filosóficas destacaron otras que abogaron por reconocer derechos subjetivos a los animales. En ese sentido fue REGAN12 quien a 10 RAOUL FRANCÉ, en LORZ/METZGER, Tierschutzgesetz mit allgemeiner Verwaltungsvorschrift, Rechtsverordnungen und Europäischen Übereinkommen sowie Erläuterungen des Art. 20a GG, 2008 p. 36. 11 SINGER, Liberación animal, 1999; BENTHAM, An Introduction to the Principles of Morals and Legislation, 1970, según el cual “no debemos preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco ¿pueden hablar?, sino: ¿pueden sufrir?”; también Albert SCHWEITZER, Premio Nobel de la Paz 1952, a los que calificaría como “hermanos y hermanas de los hombres”, de modo que “no me importa si un animal puede razonar. Sólo sé que es capaz de sufrir y por eso lo considero mi prójimo”. 12 The Case for Animal Rights, 1983. Distinguía entre agentes morales y pacientes morales. Mientras que los primeros gozan de autoconciencia, razón, lenguaje y autodeterminación, como serían los seres humanos adultos y racionales, los segundos gozan de deseo, memoria, sentido de futuro, un cierto grado de autoconciencia y capacidad de movimiento, pero carecen de la cualidad de formular principios morales y seguirlos, como los neonatos y niños pequeños, disminuidos mentales y
  • 7. inicio de los años ochenta estableció su teoría de reconocimiento de una especie de derechos humanos a los animales en cuanto poseen un valor intrínseco y son “sujetos de una vida” por su capacidad de sentir miedo, placer, dolor, angustia, de tener deseos, recuerdos, etc. De este modo reconoce como sujetos de derechos al menos a los animales mamíferos de más de un año de vida, que no pueden ser meros recursos a disposición del hombre, debiendo igualmente abolirse toda forma de experimentación, e incluso a juicio de FRANCIONE13 de estar sujetos a la propiedad o dominio del hombre dejando de ser considerados cosas o semovientes. Este movimiento de reconocimientos de intereses e incluso de derechos a los animales por su capacidad de sentimiento y sufrimiento y no del raciocinio se deja entrever en actuales legislaciones de nuestro entorno, dando paso a una protección penal que estaba ya presente en el siglo XIX en la praxis inglesa y que fue recogida en la Martin Act de 1822, la norma que marca el camino hacia las leyes nacionales de protección penal de los animales, y a la que siguieron países como Alemania14, Suiza15, Austria16, Francia17, Italia18, y posteriormente España19. Estas ideas darían origen a movimientos como el Vegetarianismo, avanzado ya el siglo XX y antecedente del partido político Los Verdes, o el Animalismo, que proponía mejorar las condiciones de vida de los animales recociéndoles derechos similares a los humanos y los consiguientes los humanos marginales, PÉREZ MONGUIÓ, Animales de compañía. Su régimen jurídico, 2005 pp. 45 ss. 13 Animals, Property and the Law, 1995. 14 Primero en el código penal de Sachsen de 1838 y a continuación en los de Bayern, Württemberg, Preussen, etc. 15 Con diferencias según los cantones, pero hacia 1850 se contempla la pena de cárcel para el maltrato animal. 16 Un Decreto del Ministerio del Interior de 1855 castigó a quien públicamente maltratase a un animal. 17 Fue la “loi Grammont” de 1850 la que castigó con pena de prisión la acción pública y abusiva hacia un animal doméstico. 18 El código penal italiano de 1889 castigó con pena de cárcel la acción que de manera evidente era constitutiva de un maltrato excesivo. 19 Aunque antes del siglo XX existían ya abundantes normas administrativas de protección de la sanidad animal encaminadas a evitar focos de infección y contagio de enfermedades entre animales: así la Circular del Gobernador Civil de Cádiz de 23 de mayo de 1875, la Real Orden del Ministerio de Agricultura, Comercio y Obras Públicas de 26 de febrero de 1902, el Reglamento de Policía Sanitaria de los Animales Domésticos de 2 de julio de 1904, el Real Decreto 684/1928 por el que se regía el Patronato Central para la Protección de Animales y Plantas, la Real Orden Circular 868/1929 en la que se recogían infracciones por maltrato a animales domésticos, etc, ampliamente en PÉREZ MONGUIÓ, Animales de compañía, cit. pp. 124 ss.
  • 8. deberes para éstos20, tratando de protegerlos no tanto por los perniciosos efectos que ello podría tener para la población sino porque la Ética no debe tener como fronteras las de la misma especie. Y en esa línea se trataba de reconocer los derechos más básicos al menos a los animales más afines y cercanos al hombre, que se resumirían según PÉREZ MONGUIÓ21 con tres argumentos: uno de orden moral, su capacidad de sufrimiento; un argumento ontológico, que asimilaría el animal al hombre en signos culturales, uso de herramientas y comunicación con un lenguaje22; y el argumento de los casos marginales. El primer argumento otorgaría al animal el derecho a no ser maltratado, aunque no resulte tan evidente que “el otorgamiento de derechos constituya el instrumento más propicio para los fines que se persiguen”. La existencia de signos culturales (en chimpancés o pingüinos) y su capacidad de aprendizaje y adquisición de habilidades de supervivencia no sería suficiente para denominarles seres culturales. Pues tanto la cultura como el lenguaje o el uso de herramientas son conceptos puramente humanos, aunque los animales puedan emitir sonidos asemejados a las palabras y tengan posibilidad de comunicarse en su argot. Tampoco comparar los animales con los neonatos o los discapacitados psíquicos o enfermos en coma es un argumento de peso para reconocerles derechos puesto que pese a todo éstos siguen perteneciendo al género humano y a su cualidad de persona, que no cabe extender al animal desvirtuando su esencia. Actualmente el Derecho le otorga al animal un status jurídico superior al de cosa, al de los bienes inertes, pero sin llegar a ser sujetos de derechos al mismo nivel que los humanos, ni titulares de derechos subjetivos o gozar de capacidad jurídica. Su protección, incluso penal frente al delito, se encamina a reprimir toda forma de comportamiento que les ocasionen sufrimientos innecesarios, como se expone en las siguientes páginas. 2. Su actual regulación 2.1. Derecho civil, Derecho comunitario y Derecho administrativo 20 Seguidores de este movimiento fueron MOSTERÍN o RIECHMANN, vid PÉREZ MONGUIÓ, Animales de compañía. Su régimen jurídico, 2005 pp. 39 ss. 21 Animales de compañía, cit. pp. 56 ss. 22 Frente a ciertos rasgos físicos distintivos de la especie humana, como, con reservas, el celo continuo, la posición del dedo pulgar y el caminar erguido.
  • 9. Actualmente el Derecho civil somete al animal doméstico, al de compañía y al asilvestrado a las reglas de los bienes muebles, susceptibles de adquisición por ocupación en tanto carezcan de dueño y no sean piezas de caza, o al régimen del hallazgo si es un animal doméstico perdido. Así, de forma general dispone por ejemplo el art. 355 CC que son frutos naturales “las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales”, especificando el art. 357 que “no se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos. Respecto a los animales, basta que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido”. Pero la consideración del animal como cosa queda aún más patente en el código civil en las normas sobre propiedad y posesión, puesto que respecto a los animales salvajes o salvajes domesticados dispone que “los animales fieros sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos, si conservan la costumbre de volver a casa del poseedor” (art. 465), pero “el propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término pertenecerán al que los haya cogido y conservado” (art. 612). En cuanto a los animales que son objeto de la caza y de la pesca, éstos se adquieren por ocupación (art. 610), y así “el propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste del daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él. Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre en dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo” (art. 612). Y respecto a palomas, conejos o peces en criaderos, si “de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude” (art. 613). La exclusión por el Derecho natural a los animales de su capacidad de ser sujetos de derechos ha ido dando paso a una concepción más iuspositivista que permite que seres distintos de los humanos sean titulares de derechos y que al igual que sucede con los niños o enfermos mentales existan apoderados o representantes encargados de hacer valer sus derechos, una especie incluso de Defensor del animal23. Una creciente sensibilización internacional de protección y respeto de los 23 MOSTERÍN/RIECHMANN, Animales y ciudadanos, 1995.
  • 10. animales originada desde los años setenta ha encontrado eco además en la legislación comunitaria y de los distintos países europeos, que aparte de reprimir el maltrato y establecer obligaciones higiénico-sanitarias mínimas ha ido poco a poco cobrando una nueva dimensión a través del concepto de “bienestar animal”, entendido como “condiciones de vida adecuadas a sus necesidades fisiológicas y de comportamiento, que no se satisfacen simplemente con alimentación, limpieza o alojamiento, sino que se requiere que todo ello vaya referido a la condición etológica”, en tanto el animal como ser sensible impone al hombre la obligación de evitar y minimizar los supuestos que les generen sufrimiento físico o psíquico24. Un concepto de bienestar que se compondría de los siguientes elementos25: considerar al animal como una entidad física y mental; al bienestar como un estado de armonía con el medio ambiente; que el bienestar está íntimamente vinculado a la capacidad de adaptación del animal a las condiciones de vida impuestas; y que es un concepto que admite gradaciones y fluctuaciones que obligarían a valorar el comportamiento o estado físico o anímico del animal para incluirlo en un nivel aceptable de bienestar. Ello supondría la obligación de garantizar al animal el no sufrir molestias; no padecer hambre ni sed; no sufrir miedo ni angustia; ni dolor, heridas o enfermedad; y libertad para expresar su comportamiento natural. Así lo contempla actualmente el Derecho de la Unión Europea. Un derecho al bienestar y un propio Estatuto jurídico al animal como seres titulares de derechos le reconoció en los años setenta la Declaración Universal de los Derechos del Animal adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, celebrada en 1977 y proclamada el 15 de octubre de 1978, y finalmente aprobada por la UNESCO y por la Asamblea de la ONU, y en el ámbito europeo las Resoluciones del Parlamento Europeo de 21 de enero de 1994 y de 6 de junio de 1996 sobre el Bienestar y el Estatuto de los Animales, que reconocieron que los animales tiene derechos y están dotados de dignidad, solicitando a la “Comunidad que prevea, tras la Unión, una nueva modificación de los Tratados, a fin de que los animales sean considerados como seres sensibles y que, en consecuencia, su bienestar y su protección jurídica sean incluidos entre los objetivos de la política en materia de medio ambiente”. Sin especificar a qué animales se refería, es evidente que todo animal tiene el derecho al bienestar, debiendo 24 LÓPEZ-ALMANSA BEAUS, “Ética animal. Legislación europea sobre protección de animales tras el Plan de Acción 2006-2010”, en Revista de Bioética y Derecho 2007 p. 1; PÉREZ MONGUIÓ, Animales de compañía, op. cit. p. 112. 25 PÉREZ MONGUIÓ, Animales de compañía, op.cit. p. 114.
  • 11. ser el reconocimiento y desarrollo jurídico de este derecho un objetivo de la protección del medio ambiente. Como respuesta a ello se incorporó un Protocolo sobre Protección y Bienestar de los Animales al Tratado constitutivo de la Comunidad europea que eliminó la referencia a los derechos de los animales pero que establecía la obligación de “tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales”26. Dentro a la abundante legislación comunitaria existen normas relacionadas indirectamente con su bienestar, relativas por ejemplo a importaciones e intercambios intracomunitarios de animales o sus productos, y otras referentes al bienestar del animal en las distintas situaciones en que pueden encontrarse, como su transporte, explotación, sacrificio, tenencia en zoológicos, y experimentación científica27. Destacamos las siguientes: 1.Convenios de protección de los animales: -Convenio Europeo de 13 de diciembre de 1968 sobre Protección de los Animales durante el Transporte Internacional. -Convenio Europeo de 10 de marzo de 1976 sobre Protección de Animales en Explotaciones Ganaderas. -Convenio Europeo de 10 de mayo de 1979 sobre Sacrificio de Animales. -Convenio Europeo de 18 de marzo de 1986 sobre Protección de los Animales Vertebrados Utilizados con Fines Experimentales y Otros Fines Científicos, ratificado por España en 1988. -Convenio Europeo de 13 de noviembre de 1987 sobre Protección de Animales Domésticos. El Convenio Europeo de 13 de diciembre de 1968 sobre Protección de los Animales durante el Transporte Internacional fue el primero que se elaboró en Europa con la finalidad de proteger a los animales de todo sufrimiento o dolor innecesarios, introduciéndose importantes novedades en una reforma de 20 de julio de 2002, vigente 26 Incorporado después a la Constitución Europea de 2004: “La Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias del bienestar de los animales como seres sensibles, al tiempo que respetarán las disposiciones legales o administrativas y los usos de los Estados miembros, en particular por lo que respecta a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y los patrimonios regionales” (art. III-121). 27 LÓPEZ-ALMANSA BEAUS, “Ética animal. Legislación europea sobre protección de animales tras el Plan de Acción 2006-2010”, en Revista de Bioética y Derecho 2007 p. 3.
  • 12. desde el 6 de noviembre de 2003, en el sentido de limitar autorizaciones para el transporte, prever una exacta definición de la capacidad, en concreto sobre condiciones de superficie mínima de traslado, alimentación y abrevadero del animal. El Convenio establece la necesidad de una inspección facultativa del animal antes de su carga que exige su precisa identificación, su capacidad de transporte así como el medio a utilizar, indicando los tiempos y lugares de pausa y la necesidad de que el animal no pase más de veinticuatro horas sin comer ni beber, salvo excepciones en que la descarga del animal tenga lugar en un tiempo prudencial. Sobre transporte y sacrificio de animales el Primer Encuentro Internacional sobre Protección y Bienestar Animal y Producción Pecuaria celebrado en Toledo en junio de 2009 quiso dejar patente que el concepto de bienestar animal compete a todos los eslabones de producción, ganaderos, industria y transportistas. Al respecto se llegaron a relevantes conclusiones, como la no necesidad de tener que distinguir cuando se habla de bienestar animal entre animales que van destinados al sacrificio y los que van destinados a vivir, la conveniencia de fijar condiciones para el transporte de larga duración y en las operaciones más estresantes para los animales como son durante la carga y descarga, o en el diseño de los vehículos de transporte (ventilación, climatización, control de temperatura, espacio para cada animal, etc). En cuanto al sacrificio, la necesidad de valorar el adecuado aturdimiento y sus métodos, el vacío sanitario y el aturdimiento en mataderos. El Convenio Europeo de 10 de marzo de 1976 sobre Protección de Animales en Explotaciones Ganaderas, referido a animales de producción de alimentos, lana o piel, establece que cada animal debe según especie, edad y grado de domesticación y adaptación ser alimentado y cuidado conforme a sus necesidades fisiológicas y etiológicas de acuerdo a los conocimientos científicos y reglas de experiencia, evitándoles daños o sufrimientos. El Convenio Europeo de 10 de mayo de 1979 sobre Sacrificio de Animales impone la necesidad de regulación del lugar y método de llevar a cabo el sacrificio del animal en la forma de ahorrarles el mayor número posible de dolores y sufrimientos. El Convenio Europeo de 18 de marzo de 1986 sobre Protección de los Animales Vertebrados Utilizados con Fines Experimentales y Otros Fines Científicos recuerda el deber moral del hombre de evitar sufrimientos al animal, un deber relativizado por un compromiso de equilibrio entre la obligación de protección del animal de todo dolor o sufrimiento y la experimentación e investigación en interés del hombre. El Convenio se
  • 13. aplica a aquellos animales que se emplean para estos fines o están determinados a ellos, si el procedimiento puede causarles dolor, sufrimiento, miedo o daño permanente, sin que el Convenio defina en ningún momento estos términos, pero sí el concepto de “animal”, incluyendo los vertebrados, también las crías con capacidad de vida aunque no los embriones ni los fetos. El procedimiento se llevará a cabo en la forma que les cause el menor dolor posible, sin que se especifiquen tampoco cuáles son estas formas, dado que las condiciones de traslado y cuidado del animal objeto de la experimentación sólo se delimitan de forma muy genérica. En ese sentido el Convenio está regido por un principio de subsidiariedad del procedimiento de experimentación frente a otros, esto es, que el facultativo confrontará diversos métodos alternativos, sin que le esté permitido el uso de medios audiovisuales, y elegirá aquél en que tenga que utilizar el menor número posible de animales y les ocasione el menor daño o sufrimiento posible, contando siempre con técnicas de adormecimiento del animal. Por ello en caso de procedimientos que puedan producirles un mayor grado de sufrimiento (concepto por otro lado indeterminado), cada Estado firmante, internamente, puede ser sometido a un deber de reclamación y fundamentación o de autorización debiendo demostrar haber observado las debidas garantías de salud y seguridad. Por último, el Convenio Europeo de 13 de noviembre de 1987 sobre Protección de Animales Domésticos, define a éstos de una forma abierta como el “animal que el hombre posee en su casa para su propio disfrute o como animal de compañía o determinado a estos fines”, y lo delimita del concepto de animal de explotación ganadera, objeto del Convenio anteriormente citado, pudiendo a un animal serle aplicado un Convenio u otro dependiendo de la finalidad que le dé su poseedor. Este Convenio prohíbe igualmente causarles dolor, sufrimiento o miedo innecesarios y su exposición a un peligro e impone la obligación a su poseedor de procurarles el mayor grado de bienestar posible en su alimentación, alojamiento, etc. En la Unión Europea se establece además como obligación taxativa la de regular un régimen sancionador en caso de incumplimiento de la normativa sobre bienestar animal, y en ese sentido cabe citar los Reglamentos nº 854/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen Normas Específicas para la Organización de Controles Oficiales de los Productos de Origen Animal destinados al Consumo Humano, el Reglamento nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la Protección de los Animales durante el
  • 14. Transporte y Operaciones Conexas, o el Reglamento 998/2003 del Parlamento europeo y el Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se aprueban las Normas Zoosanitarias aplicables a los Desplazamientos de Animales de Compañía sin Ánimo de Lucro. 2.Además existen importantes obligaciones derivadas de las normas de bienestar animal recogidas en las siguientes Directivas: -Directiva 98/58 de 20 de julio de 1998 sobre Protección de Animales en las Explotaciones. -Directiva 88/166 de 7 de marzo de 1988 y 99/74 de 19 de julio de 1999 sobre Gallinas Ponedoras. -Directivas 91/629 y 91/630 de 19 de noviembre de 1991 sobre Protección de Terneros y Protección de Cerdos, respectivamente. -Directiva 93/119 del Consejo, de 23 de diciembre de 1993, incorporada al ordenamiento jurídico español por Real Decreto de 20 de enero de 1995, sobre Protección de los Animales en el Momento de su Sacrificio o Matanza. -Directiva del Consejo de la Comunidad Europea 86/609/CEE de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la Protección de Animales utilizados para la Experimentación y otros Fines Científicos. La intención de esta norma fue armonizar el tratamiento de los animales utilizados en investigaciones científicas en todo el territorio de la Unión Europea, previendo unos mínimos requisitos de alojamiento y cuidado necesarios así como de usos alternativos a estos experimentos que se tradujo en la creación en 1991 del Centro Europeo de Validación de Métodos Alternativos (CEVMA). A partir de 2002 comenzó un proceso de reforma y revisión ética de esta Directiva (y de la Directiva 93/119 sobre Protección de los Animales en el Momento de su Sacrificio o Matanza) por la Comisión Técnica Científica de Salud y Bienestar de los Animales, que dio como resultado el establecimiento de normas estrictas en el uso de primates no humanos con fines experimentales, “reduciendo” la duplicidad de experimentos (además de “refinar” y “reemplazar”, principio de las tres “erres”), salvo que se trate de evitar, prevenir o diagnosticar enfermedades mortales o debilitantes (como ocurre con los chimpancés en el desarrollo de la vacuna contra la hepatitis C). La Comisión resaltó la capacidad de sufrimiento de los animales haciendo de ello un punto de referencia para su especial protección a tener en cuenta antes que el elemento de relación o no de éstos con los humanos, reduciendo el número de animales
  • 15. que se utilizarán en experimentos científicos y mejorando el trato de los que sigan siendo imprescindibles para la investigación biomédica. En esta línea se promovió en la Unión Europa el Plan de Acción 2006-2010, como un conjunto de medidas generales destinadas a asegurar la protección y el bienestar de los animales, que incidirían en la mejora de las normas, el desarrollo de la investigación, y en la debida información a profesionales y consumidores. También un miembro del Parlamento europeo, Mr. Alain Hutchinson, se comprometió a colaborar con el bienestar del animal y conseguir que la denominada “Convención Europea de Protección de Animales Domésticos y Animales Abandonados” fuese una realidad, así como la existencia de una Ley europea de bienestar animal que penalice el maltrato y el abandono de un animal, establezca la necesidad de un chip electrónico identificativo que relacione al animal con su dueño y una política de control de natalidad que incluya un presupuesto para la castración y vacunación de millones de animales sin hogar en Europa, que permita además construir refugios que aseguren la confortabilidad de los animales emplazados, y allí alimentados y tratados como corresponde, subvencionándolos en su caso, y que el responsable de dichos refugios garantice que este rol sea llevado a cabo conforme a un estándar mínimo europeo28. Como consecuencia de esta creciente concienciación social para con los animales, muchas son en España las legislaciones autonómicas y nacionales que los protegen, imponiendo deberes y prohibiciones a sus dueños y recogiendo catálogos de infracciones y sanciones: -Cataluña: Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Protección de los Animales -Aragón: Ley 11/2003 de 19 de marzo, de Protección Animal -Andalucía: Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y Decreto 42/2008 de 12 de febrero, de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos -Extremadura: Ley 5/2002 de 23 de mayo, de Protección de los Animales -Asturias: Ley 13/2002 de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales 28 El Preámbulo de la Constitución Europea declara que la Unión prevé avanzar hacia el progreso y la civilización. El respeto para la vida animal no es un obstáculo para el progreso ni para el desarrollo económico y social y por ello una Unión que desea ser coherente y avanzar hacia el camino de la civilización tiene la obligación de velar por el bienestar de los animales y asegurar que son tratados correctamente por todos sus Estados miembros.
  • 16. -Castilla León: Ley 5/1997 de 24 de abril, de Protección de los Animales de Compañía -La Rioja: Ley 5/1995 de 22 de marzo, de Protección de los Animales, modificada por la Ley 2/2000 de 31 de mayo -Navarra: Ley 7/1994 de 31 de mayo, de Protección de los Animales -Valencia: Ley 4/1994 de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía29 -Galicia: Ley 1/1993 de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad -País Vasco: Ley 6/1993 de 29 de octubre, de Protección de los Animales -Cantabria: Ley 3/1992 de 18 de marzo, de Protección de los Animales -Baleares: Ley 1/1992 de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el Entorno Humano -Canarias: Ley 8/1991 de 30 de abril, de Protección de los Animales -Madrid: Ley 1/1990 de 1 de febrero, de Protección de Animales los Domésticos, modificada por Ley 1/2000 de 11 de febrero -Murcia: Ley 10/1990 de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía -Castilla La Mancha: Ley 7/1990 de 28 de diciembre, de Protección de los Animales 30 D o m é s t i c o s . Todas las legislaciones autonómicas son unánimes en castigar el maltrato de animales con penas pecuniarias y con la incautación o comiso del animal, variando sólo en el importe de la sanción económica y eventualmente en la imposición de la pena de inhabilitación para la tenencia de mascotas (no la contempla por ejemplo la legislación gallega), y permitiendo en su mayoría los festejos autorizados como la fiesta de los toros. A nivel nacional los animales están además protegidos a través de otras normas como: -la Ley 32/2007 de 7 de noviembre, sobre el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio, que procede a acatar un mandato comunitario para dar cumplimiento al art. 25 de la CO que estipula la reserva de ley en la regulación de infracciones y sanciones, dotando de un común denominador 29 La Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación del Territorio aprobó en junio de 2009 un proyecto para la discusión de la Ley de Protección de los Animales Domésticos. 30 Actualmente Castilla La Mancha prepara una nueva ley de protección de los animales, dado que la actual recoge sanciones insuficientes. El Borrador de la nueva norma supone la reelaboración del texto en su totalidad para adaptarlo a los nuevos tiempos e incluir visiblemente un apartado específico que afecte a las prácticas cinegéticas en la región, tratando de dar respuesta a la necesidad de perseguir con más c o n t u n d e n c i a e l m a l t r a t o a n i m a l .
  • 17. que garantice la uniformidad necesaria para la operatividad de la normativa aplicable y la debida proporcionalidad mínima de las sanciones, según se dispone en el Preámbulo. -la Ley 8/2003, de Sanidad animal. -la Ley 31/2003 de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos. -la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo que la desarrolla, modificado por el Real Decreto 1570/2007 de 30 de noviembre. -Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los Requisitos de Sanidad Animal para el Movimiento de Animales de Explotaciones Cinegéticas, de Acuicultura Continental y de Núcleos Zoológicos, así como de Animales de Fauna Silvestre. -Real Decreto 751/2006 de 16 de junio, sobre Autorización y Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales, por el que se crea el Comité Español de Bienestar y Protección de Animales de Producción, modificado por el Real Decreto 363/2009 de 20 de marzo. -Real Decreto 1201/2005 de 10 de octubre, sobre Protección de Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos. -Real Decreto 54/1995 de 20 de enero, sobre Protección de los Animales durante su Sacrificio, modificado por Real Decreto 731/2007, de 8 de junio. El Congreso siguiendo además la línea de otros países aprobó en octubre de 2007 un Proyecto de Ley Nacional de Protección y Defensa de los Animales con la intención de modificar los artículos del código penal referidos al maltrato animal, facilitando la ejecución de sentencias y el cumplimiento de condenas. Se pretendía acabar con las desigualdades de las distintas normativas autonómicas31, endurecer las penas de los maltratadores de animales, contemplando la inhabilitación permanente para los condenados e imponer mínimos a las sanciones y mecanismos de vigilancia y control que garanticen su cumplimiento, prohibir el maltrato de animales en espectáculos públicos acabando con festejos tradicionales como el del toro de la Vega de Tordesillas, y regular el uso de animales en investigaciones no médicas y su bienestar en explotaciones agrícolas y ganaderas. La ley pretendía endurecer la multa para el sacrificio de animales en espectáculos no autorizados, la utilización de animales en peleas, las grabaciones de anuncios o películas en las que se maltrate a animales y la utilización para la experimentación de perros y gatos vagabundos. Se regulaba además el transporte de animales de granja, y respecto a las prácticas de experimentación en laboratorios se trataba de eliminar toda forma de daño o maltrato en la investigación con animales, dando luz verde al Plan Anual de Cooperación Internacional en 31 Oscilantes en las multas entre 3.000 y 150.000 euros: En Navarra, hasta 3.000 euros, Madrid, Extremadura, Galicia o País Vasco, hasta 15.000 euros, Cataluña hasta 20.000, Andalucía, 30.000, Asturias 90.000 y Aragón 150.000. Además mientras en la Comunidad de Madrid por una falta muy grave se puede inhabilitar para la tenencia de animales durante diez años, en la Comunidad de Galicia sólo se impone una pena de multa y pasado un tiempo el maltratador puede volver a tener un perro.
  • 18. el desarrollo de objetivos estratégicos de cooperación española. Aunque presumiblemente excluía de su ámbito los espectáculos taurinos, la caza y pesca y la fauna silvestre, no acotaba el concepto de animal doméstico, y no elevaba la sanción frente al abandono de mascotas, previendo sólo un apercibimiento acompañado de un curso de reeducación cívica. En enero de 2009 el Ministerio de Medio Ambiente comunicó a la Federación de Asociaciones Protectoras y de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid su decisión de no sacar la ley adelante porque las competencias correspondían a las Comunidades Autónomas. Ante ello Iniciativa por Cataluña presentó al Congreso una propuesta de creación de una Subcomisión que estudiase una reforma del código penal “para corregir ciertas carencias de tipificación del maltrato a animales como delito”, como regulación de armonización, proponiendo también la creación de un Defensor del Animal. 2.2.Derecho comparado INGLATERRA Inglaterra fue el primer país europeo que tipificó el maltrato animal como delito. Aunque existió una norma de 1785 que castigaba el maltrato despiadado al ganado, es probablemente la denominada Martin Act de 22 de julio de 1822 la que recogería una jurisprudencia existente desde 1770 de protección de los derechos de los animales, un Proyecto presentado por su precursor, Richard Martin, que iba dirigido en un principio sólo a la protección del ganado y del caballo, al ser rechazada su propuesta inicial de incluir también bajo el ámbito de protección de la ley a perros y gatos. La norma marcaría un gran hito, puesto que más tarde, en 1824, se crearía en Escocia la primera Sociedad Europea en Favor de los Animales, la Society for the Prevention of Cruelty to Animals, que daría lugar en 1839 a la actual Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals -RSPCA), y en 1847 a la Vegetarian Society, siendo posteriormente otra ley de 1900 la que protegería en general al animal doméstico sin limitar la prohibición del maltrato sólo a éste y sin necesidad de que fuese públicamente ni con alteración del orden. Más tarde un organismo consultivo independiente del gobierno británico, el Farm Animal Welfare Council (FAWC) adoptó en 1979 las cinco libertades básicas de los animales encaminadas a su bienestar32 proponiendo al gobierno las pertinentes modificaciones legislativas. Actualmente, la Ley británica de Protección de Mamíferos Salvajes (“Wild Mammals Protection Act”) de 29 de febrero de 1996 castiga con pena de multa y privación de libertad de hasta seis meses el maltrato animal, como hiciera su antecesora la “Protection of Animals Acts” de 1 de enero de 1912 que aplicaba también penas de prisión de hasta seis meses ante formas de maltrato como pegar, aterrorizar, organizar 32 No sufrir molestias, no padecer hambre ni sed, no sufrir miedo ni angustia, ni dolor, heridas o enfermedad, y libertad para expresar su comportamiento natural.
  • 19. peleas de animales, drogarlos, envenenarlos, el abandono, practicarles operaciones sin anestesia, transportarlos de forma que les cause sufrimiento, o dejarlos más de seis horas encerrados sin alimentación, castigando además al propietario que lo tolerase. Si se le llegaba a producir una lesión que obligara a sacrificarlo, debía el dueño pagar los gastos de la muerte o se le expropiaba el animal si llegaba a sobrevivir. ALEMANIA Otras legislaciones de nuestro entorno son igualmente represivas al sancionar con penas de prisión el maltrato animal. Alemania ha ido reforzando la protección de los animales garantizando incluso desde 2002 sus derechos a nivel constitucional, ya que el art. 20 dice que “el Estado tiene la obligación de proteger los fundamentos naturales de la vida y de los animales en el interés de futuras generaciones”, norma que se aprobó con 453 votos a favor, 19 en contra y 15 abstenciones. Históricamente los diferentes Estados alemanes tipificaron el maltrato animal castigándolo con pena de prisión, primero el código penal de Sachsen33, y posteriormente los códigos de Bayern34, Waldeck35, Württemberg36, Prusia37, Baden38, Hamburgo39, o el código penal de 1871 ya durante la creación del Reich40. La idea era proteger la sensibilidad el animal desde una concepción antropocéntrica que siguieron también posteriores proyectos de legislaciones de 1913, 1919, 1925 y 1927, o el § 145b de la Ley de 26 de mayo de 1933, que castigaba el maltrato cruel y premeditado del animal con pena de hasta seis meses de prisión o multa, o la Ley de protección de los animales del Reich de 24 de noviembre de 1933, que introdujo el término “innecesariamente” al describir la acción de torturar o maltratar cruelmente. A partir de los años cincuenta se renovaron estas legislaciones con iniciativas como la de 14 de 33 Art. 310 del código penal de 1838, castigando el maltrato animal perverso y malicioso con pena de prisión de hasta cuatro semanas o multa. 34 Art. 100 del código de 10 de noviembre de 1861, castigando a quien cruelmente maltratara a un animal o se opusiera a las reglas jurídicas para impedir el maltrato de cualquier clase a la pena de multa o de arresto de hasta ocho días. 35 Castigando con cárcel de hasta seis semanas. 36 Art. 55 del código penal de 2 de octubre de 1839, con arresto hasta ocho días o multa. 37 Art. 340-10 del código penal de 13 de mayo de 1851, con prisión hasta seis semanas, aludiendo a la cualidad pública del maltrato. 38 Hasta ocho días de cárcel. 39 Hasta cuatro semanas de cárcel. 40 En su art. 360.13, castigando con pena de cárcel o multa exigiendo también el carácter público del maltrato.
  • 20. diciembre de 1961 (BT-Drs IV/85) o de 22 de septiembre de 1966 (BT –Drs V/934)41 que dieron origen a la Ley de 24 de julio de 1972, vigente hasta hoy con ciertas modificaciones, la última en julio de 2009, que asume una concepción ética basada en la responsabilidad del hombre para con el animal. La ley especial “Tierschutzgesetz” en su § 17 castiga “con pena de prisión de hasta tres años o multa a quien: 1.matare sin causa razonable a un animal vertebrado, 2. o a un animal vertebrado a)le causare cruelmente graves dolores o sufrimientos b)o le sometiera a ellos durante largo tiempo o de forma reiterada”. Finalidad de la ley es proteger la vida y bienestar del animal como criatura viviente, puesto que “nadie puede sin causa razonable infligir sufrimiento, dolor o daño a un animal” (§ 1). Su punto flaco es precisamente la integración del concepto “sin causa razonable”, que se pone siempre en relación con el interés de la persona42. En la jurisprudencia alemana encontramos hechos brutales condenados como el del Landgerichtsbezirk Osnabrück 18 Js 28/77 en que tres jóvenes meten a un gato en la bañera para intentar ahogarlo. Aún vivo pero muy debilitado lo “lavan” en la lavadora, con detergente durante veinte minutos, y viendo cómo consigue sobrevivir terminan ahogándolo en la bañera; el del Landgerichtsbezirk Hildesheim 14 Js 903/80, que condenó al dueño de un gato por dejarlo morir desangrado cuando emborrachado y junto a otro que filmaba el hecho apuñaló al animal con un cuchillo de cocina. También el Landgerichtsbezirk Oldenburg 15 Js 158/81 condenó a dos cazadores aficionados que le cortaron el escroto a un perro vagabundo de tres años, y el Juzgado de Braunschweig 565/76 a quien dejó atadas a tres vacas con una cadena de sólo un metro de largo a una pesada viga de madera causándoles graves lesiones. Posteriores propuestas de reforma de la ley del partido SPD (BT-Drs 13/2523), de Los Verdes (BT-Drs 13/3036) o del propio Gobierno (BR-Drs 763/96 y BT-Drs 13/7015) han pretendido elevar la pena de prisión o tipificar expresamente la tentativa, que actualmente es impune, con el fin de dar coherencia en relación a la sí previsión de 41 Ambas propuestas, con numerosas normas condenando con prisión y de multas, fueron tachadas de dudosa constitucionalidad ante el peligro de crear un Derecho penal desperdigado, sin propia autonomía, allí donde “el Derecho penal reclama una ley general de protección de los animales”. 42 Y que otros han querido sustituir por el término ”sin causa suficiente” (HÄNDEL, “Kritische Anmerkungen zur Novellierung des Tierchutzgesetzes“, en ZRP 1993 pp. 426 ss), o “sin causa importante sostenible éticamente” (ERBEL, „Rechtschutz für Tiere. Eine Bestandsaufnahme anlässlich der Novellierung des Tierschutzgesetzes“, en DVBl 1986 pp. 1235 ss). Vid también sobre su naturaleza jurídica BINDER, „Der „vernünftige Grund“ für die Tötung von Tieren“, en Nur 2007 pp. 806 ss; BLUMENSTOCK, Tierschutzgesetzgebung in Europa, 1994 p. 133.
  • 21. la tentativa del delito de daños, tentativa que constituye en el ordenamiento alemán un numerus clausus. AUSTRIA En la misma línea del país germano que dejó de considerar al animal como cosa, como reza su § 90 del código civil de 1 de septiembre de 1990, también Austria desde el año 2000 le ha otorgado al animal un status jurídico distinto del de simple res. El § 285 del código civil austriaco, vigente desde el 1 de julio de 1988 establece que “los animales no son cosas sino que son protegidos a través de normas especiales. Las normas relativas a las cosas son aplicables a los animales en tanto no exista disposición al respecto”. Austria en cambio tipifica el delito de maltrato a un animal no en una ley especial sino en el propio código penal, cuyo art. 222 dispone que el que maltratare cruelmente a un animal o le torturase innecesariamente será castigado con pena de prisión de hasta un año o multa. Igualmente será objeto de castigo quien de forma imprudente deje a un buen número de animales sin alimento o bebida o durante mucho tiempo en situaciones que les cause sufrimiento43. FRANCIA Más ambigua es la consideración jurídica del animal en Francia. Desde hace tiempo las leyes civiles prohíben al arrendador ceder al arrendatario o subarrendatario el mantenimiento del animal doméstico, siendo además la muerte o lesión del animal objeto de compensación moral a su dueño. En 1791 Francia consideró delito el envenenamiento de animales de propiedad ajena por perfidia o venganza o el propósito de dañarlos castigándolo con penas de hasta seis años de prisión o multa. Otra ley del mismo año castigó con pena de cárcel la acción de herir premeditadamente al ganado o a perros de guardia. Pero lo fundamental en todo caso más que la protección del animal en sí era el derecho de propiedad y productividad del dueño. Posteriormente, en 1845 se crearía la “Societé Protectrice des Animaux” a propuesta del general Grammont promulgándose su ley de 1850 que castigó con pena de prisión o multa la acción pública y abusiva hacia un animal doméstico. La protección del animal per se no tendría lugar hasta la aparición de la “Carta del animal” en 1976 que lo definía como un “ser sensible”, adquiriendo por entonces las asociaciones protectoras un papel fundamental 43 Norma proveniente de un Decreto del Ministerio del Interior de 1855 que castigaba a quien públicamente maltratase a un animal.
  • 22. al erigirse en parte civil en los juicios de maltrato y ser las responsables de recoger al animal maltratado. Actualmente Francia posee una normativa represiva de preceptos recogidos en el código penal y otras normas también penales relativas al bienestar animal incluidas en un Código rural. Respecto a este último, las Leyes 76/629 y 63/1143 indican que el animal doméstico y el salvaje domesticado o en cautividad es un ser sensible y tiene derecho a recibir de su poseedor la satisfacción de sus necesidades biológicas, castigando con multa y prisión a “los que sin necesidad, públicamente o no, ejerzan sevicias graves o cometan un acto de crueldad hacia un animal doméstico, amansado o en cautividad”. Además, y como disponen los Decretos 80/791 y 25/10/81 que las desarrollan, se prohíbe privar al animal de la alimentación adecuada a sus necesidades fisiológicas de acuerdo a su especie y edad, debiendo el poseedor preocuparse en caso de lesión o enfermedad, y procurarles el debido alojamiento tanto en su espacio y ubicación como en el material y aclimatación. El art. 276 del Código rural define también el animal de compañía como aquel animal tenido o destinado por el hombre para su recreo. Por su parte el código penal castiga en su art. 521 con pena de cárcel o multa las sevicias graves o de carácter sexual y los actos de crueldad hacia animales domésticos, amansados o en cautividad, incluyendo el abandono, entendiendo por tales actos los realizados de forma intencionada, con maldad y con ánimo de infligir sufrimientos. La reforma de la ley n° 99 de 6 de enero de 1999 elevó la pena de prisión de seis meses a dos años, aplicando además la pena de interdicción del animal, temporal o indefinida, y su confiscación. El art. 654 tipifica por otra parte el maltrato también como falta o delito menos grave y la castiga con sanción económica. Y finalmente los arts 653 y 655 sancionan el atentado contra la vida de un animal, involuntario o doloso, con penas de multa. En Francia se dictó una sentencia en septiembre de 2009 que fue calificada como ejemplar al condenar a tres años de cárcel, multa e interdicción definitiva para poseer animales a dos jóvenes que quemaron a un perro abandonado rociándole con alcohol y prendiéndole fuego en la localidad de Espira- De-L’Agly, cerca de Perpiñán, lo que le causó graves lesiones y sólo por “divertirse”. El animal se convirtió en el primero en asistir a un juicio y en un símbolo para la justicia contra el maltrato animal. ITALIA El código penal italiano, modificado en 1993, castiga asimismo en sus arts 638 y 727 con pena de prisión hasta un año o multa a quien mate o haga inservibles animales que pertenezcan a otros, con especiales agravaciones en caso de uso de medios especialmente peligrosos, además de quien somete con rigor al animal o sin necesidad
  • 23. le hace trabajar duramente o le tortura u obliga a realizar labores inapropiadas por su edad o enfermedad. También se castiga toda forma de maltrato como el abandono, organizar espectáculos donde se dañe al animal, captura o tenencia de pájaros o gatos en jaulas pequeñas, tenencia de perros con infecciones o desnutridos o dejarlos durante el verano encerrado en vehículos44. SUIZA En Suiza es la Tierschutzgesetz de 9 de marzo de 1978 la que prohíbe el maltrato a los animales. Fue el cantón de Schaffhausen en 1842 el primero en tipificar el maltrato animal, al que siguieron otros, limitando el delito a que el maltrato no se hiciese privadamente sino de cara al exterior, en presencia de otros. Actualmente leyes especiales, la Tierschutzverordnung (TSchV) de 27 de mayo de 1981 y la Tierschutzgesetz (TSchG) de 1978, en los arts 22 y 27, prohíben el maltrato, el descuido grave o las molestias innecesarias hacia cualquier animal, y en concreto, la muerte cruel, la acción perversa de disparar a animales domésticos, su empleo para espectáculos o anuncios cuando ello le supongan dolor o sufrimiento, dejarlos expuestos a algún peligro para deshacerse de ellos, la amputación o destrucción de algún miembro del cuerpo o doparlos para actividades deportivas, castigando con penas de cárcel o multa. Además se contemplan otras formas de maltrato como usar correas de sujeción que causen dolor o sufrimiento, el no protegerlos durante el transporte del frío o calor o no aplicarles tratamiento veterinario en caso de enfermedad, cortar las garras a los gatos u otros felinos, emplear métodos impeditivos de las reacciones audibles de los animales frente al dolor, estimular mediante sustancias las capacidades físicas del animal con fin deportivo, etc. Se establece además la obligación del poseedor de un animal de procurarle su mayor bienestar y preocuparse por sus necesidades, obligando al poseedor o cuidador a alimentarlo y darle un adecuado alojamiento. La ley prohíbe infligir a un animal de manera injustificada dolor, sufrimiento, daño o miedo. La Tierschutzgesetz adopta una teoría de protección de intereses en la que los animales carecen de derechos 44 Italia contempla desde antiguo el castigo con pena de prisión del maltrato animal. La primera ley se remonta a 1849, el Reglamento de Policía de Toscana, que castigaba el ensañamiento contra los animales domésticos, al que le siguió el código penal de 1890, que eliminó la cualidad de doméstico y su necesaria realización en lugares públicos que había previsto una ley anterior de 1859, castigando el ensañamiento o el maltrato innecesario contra los animales o las molestias especialmente graves, basándose en que la tortura a los animales endurece a los hombres y les incita al crimen.
  • 24. subjetivos pero se garantiza su integridad física y psíquica y su vida de manera absoluta por razones éticas y constitucionales, aunque limitada básicamente a los animales vertebrados. Suiza cuenta además con Líneas jurídicas y normas de información del gobierno para veterinarios (VET), normas administrativas de interpretación de indirecto efecto jurídico sobre el ciudadano. Pero a diferencia de sus países vecinos, considera cosa al animal, objeto de dominio y disposición del hombre, una idea contrapuesta a la sensibilidad y costumbres de la sociedad, pero que no ha encontrado respaldo legal en las últimas iniciativas políticas de mejora del status del animal llevadas a cabo en agosto y noviembre de 2000. Pese a ello el art. 120 de la Constitución suiza de 1992 garantiza la dignidad del animal, al que denomina criatura, obligando al gobierno a dictar normas de protección de animales, plantas y en general del medio ambiente45. GRECIA En Grecia fue una Ley 1197 de 3 de septiembre de 1981 la que castigó con pena de prisión y multa al que matase a un animal, lo torturase o maltratase o lo expusiera a un peligro o abandonase, protegiendo especialmente a los animales domésticos, de carga o trabajo, estableciendo la obligación del poseedor de alimentarlos debidamente y alojarlos de forma cómoda, sana y natural. PORTUGAL En Portugal, Leyes como la 5650 de 10 de mayo de 1919, de violencia contra los animales, considera delito utilizar para el trabajo animales enfermos, lesionados o agotados, así como toda forma de maltrato. Son destacables además otras normas como el Decreto 11069 de 11 de septiembre de 1925, de protección de los animales de carga o trabajo contra el maltrato, o el Decreto 15355 de 11 de abril de 1928, de prohibición de las corridas de toros. PAÍSES BAJOS Los Países Bajos cuentan asimismo con leyes protectoras de animales que prohíben su muerte innecesaria, mutilación y la causación de dolores o sufrimientos 45 BOLLIGER, Europäisches Tierschutzrecht. Tierschutzbestimmungen der Europäischen Union und des Europarats (mit einer ergänzenden Darstellung der Schweizer Rechtslage), cit, pp. 14 ss; GREVEN, Die Tierhaltung aus strafrechtlicher Sicht, 1998 pp. 255.
  • 25. gratuitos. De este modo una ley belga de 1986 estableció la necesidad de satisfacer las necesidades fisiológicas y etiológicas del animal, cuidar su estado de salud, su crecimiento, domesticación y adaptación, sin limitar su capacidad de movimiento hasta el punto de producirles dolor, sufrimiento o daños, aun cuando tenga que estar encerrado o atado. Por su parte Holanda, a partir de una Ley para la salud y bienestar de los animales de 1911, o Luxemburgo, con una Ley para la protección de la vida y bienestar de los animales, de 15 de marzo de 1983, establecen normas precisas sobre intervenciones corporales, muerte, alojamiento, criaderos, transportes y utilización en luchas con apuestas. PAÍSES ESCANDINAVOS Los países escandinavos son igualmente contundentes en la protección del animal contra toda forma de sufrimiento o daños innecesarios. Suecia prevé pena de cárcel de hasta un año o multa conforme a dos leyes de protección de animales de 1988, provenientes de una ley anterior de 1944, relativa al cuidado y tratamiento de animales domésticos y otros mantenidos en cautividad. Actualmente la ley protege al animal de toda forma de daño o sufrimiento innecesarios, debiendo ser alimentado adecuadamente y procurado un espacio suficiente para su alojamiento, que gozará además de la debida higiene. A los animales de carga o trabajo se les cuidará proporcionándoles un estado de salud que les permita comportarse de forma natural, con la suficiente capacidad de movimiento. De ello se ocupa además la Agencia sueca de Bienestar Animal, en funcionamiento desde 2004. Por otro lado, la legislación noruega, desde una Ley de 20 de diciembre de 1974, en vigor desde 1977, puso su acento además en la necesidad de respetar el instinto natural del animal para no ponerlo en peligro de sufrir innecesariamente, debiendo gozar de un alojamiento con espacio, temperatura, luz y aire suficientes según su especie así como de alimentación adecuada. También la ley finlandesa de 15 de diciembre de 1971 protege al animal de todo sufrimiento innecesario, recalcando la necesidad de un alojamiento grande, tranquilo, luminoso, limpio y adecuado a los fines del animal, y de su protección contra el frío, la humedad o el calor excesivo. Impone además como pena por maltrato la privación de animales, de todas o de algunas especies, de forma indefinida o temporal. Finalmente, una ley danesa de 6 de junio de 1991 prohíbe toda forma de maltrato al animal e impone también al maltratador condenado la pena de inhabilitación. La ley castiga como las anteriores el daño o
  • 26. sufrimiento innecesarios del animal o las molestias significativas e impone la necesidad de la inspección del animal al menos anualmente. También el Código civil general de Dinamarca de 1866 dedica un capítulo a la destrucción y daño a la propiedad y al maltrato al animal. 2.3. La protección penal de los animales 2.3.1. Los animales como valor patrimonial y cinegético La amplia y progresiva incorporación al código penal español del medio ambiente y sus marcados tintes ecocéntricos no vinculados necesariamente al componente humano no ha hecho desaparecer el carácter instrumental que aún posee el animal, o ciertos animales, para el Derecho penal, bien por el peligro que pueda representar para bienes jurídicos personales, o bien por su valor económico o patrimonial de sustento familiar o de comercio, que ha hecho necesario protegerlos como intereses básicos para la convivencia humana o para regular la convivencia entre hombres y animales. No es esta rama del Derecho, por su subsidiariedad frente a otras o por su carácter de ultima ratio, la más adecuada para ocuparse del animal en sí mismo como su ámbito propio, siendo su regulación aún puntual y profusa. El animal, como cosa mueble sujeta al dominio ajeno, es objeto material de los delitos contra el patrimonio, hurtos, robos (arts 234 ss) o daños, siendo un tipo agravado de daño a la propiedad ajena la infección o contagio de ganado46 poniendo en contacto por ejemplo animales enfermos con animales sanos durante períodos de inmovilización de ganado por epidemias. En estas normas la vida del animal no es objeto de protección directa y su titularidad como bien mueble permite incluso su destrucción por el dueño, salvando los procedimientos de crueldad inadmisible. En los delitos patrimoniales que tienen por objeto un animal la merma del caudal económico del dueño por apropiación o destrucción de un tercero se traducirá en una pérdida del valor económico del animal, que será el valor objetivo medio de mercado, por mucho que sea mayor el daño afectivo cuando se trate por ejemplo de un animal de compañía47. Además, el animal, ya sea como instrumento de comisión de un delito, o como sujeto pasivo del mismo a veces de relevante valor, es protegido directa o 46 Actual art. 264.1.2, con la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 pasa a ser el art. 263.2.2. 47 PÉREZ MONGUIÓ/RUIZ RODRÍGUEZ/SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Los animales como agentes y víctimas de daños, 2008 pp. 162 ss.
  • 27. indirectamente por numerosos preceptos penales relativos al medio ambiente. Algunas conductas caen bajo prohibiciones generales, por ejemplo verter animales muertos a causa de graves enfermedades en un río con capacidad para afectar a la fauna propia del caudal fluvial, o incluso emisión de ruidos de perros o aves en entornos urbanos por encima de los niveles permitidos que pueda hacer peligrar la salud de las personas (art. 325), o dañar mediante el uso de ganado elementos definidores de un espacio natural protegido (art. 330)48. Otras veces la protección se hace depender de la especie en concreto a proteger: fauna no autóctona (art. 333), especie amenazada frente a su caza o pesca ilegal (art. 334.1), especie o subespecie en peligro de extinción (art. 334.2), especie no amenazada frente a la caza o pesca ilegal cuando ello esté expresamente prohibido por las normas específicas (art. 335.1), o cuando la caza tenga lugar en terrenos públicos o privados ajenos sometidos a régimen cinegético especial sin el debido permiso del titular (art. 335.2), o cuando se produzcan graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial (art. 335.3), o cuando se actúe en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente (art. 335.4), o finalmente cuando la caza o pesca se realice con medios de gran eficacia destructiva o causando un daño de notoria importancia (art. 336). 2.3.2. El animal como objeto de maltrato o abandono Fueron las organizaciones ecologistas las que hace algunos años comenzaron a reclamar el castigo con penas privativas de libertad para toda forma de maltrato a animales, a su abandono, así como su extensión a todas las especies, incluyendo toros, aves de cetrería y especies exóticas o silvestres, hasta llegar a una actual demanda social de prohibición terminante de corridas de toros y otros espectáculos donde se maltraten animales, como ha ocurrido en Cataluña como la Plataforma ciudadana Prou! y la Iniciativa Legislativa Popular de abolición de la fiesta taurina, rechazando el Parlamento catalán en diciembre de 2009 las Enmiendas a su totalidad. El fracaso e ineficacia del Derecho administrativo en la protección de los animales, más en la aplicación de sus normas que en su contenido, hizo plantear la intervención penal sobre el bien jurídico digno de tutelar, que ha oscilado entre la protección del animal y sus derechos, un bien jurídico referente a la persona y a sus 48 PÉREZ MONGUIÓ/RUIZ RODRÍGUEZ/SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Los animales como agentes y víctimas de daños, ibidem.
  • 28. derechos a que se respeten los animales y a no verlos sufrir, una sensibilidad y benevolencia para con ellos, o una especial relación socio-afectiva que tendría el humano con los animales más cercanos o afines a él. En esta línea, desde 1980, los Anteproyectos y Proyectos del código penal exigían en la falta de maltrato cruel que se hiciese “ofendiendo los sentimientos de los presentes”, elemento que fue puesto en tela de juicio en el Proyecto de 1992 y aplicado más bien a toda forma de maltrato en espectáculos públicos no autorizados, requisito que con reservas en la doctrina no se considera necesario en la redacción actual de la falta del art. 632 para el maltrato cruel de animales domésticos. En el código penal vigente son “los intereses generales” el bien jurídico común a las diferentes faltas penales comprendidas en el Título III del Libro III (arts 629-632). Junto al maltrato cruel de animales, el abandono de animal doméstico y la suelta de animal feroz o dañino se contemplan infracciones tan distintas como la expendición de moneda falsa, abandono de jeringuillas o la destrucción leve de especies de floras amenazadas. Por tan amplia expresión no puede más que entenderse los “objetos que el ser humano necesita para su libre autorrealización” en la vida social, aquellos valores latentes en la sociedad no individualizables en sí pero con repercusiones indirectas sobre los individuos que requieren de una especial protección porque sus ataques puedan suponer un desequilibrio en el proceso de comunicación e interacción social49. Por estas razones y si bien la falta de maltrato cruel, presente ya en el código penal de 1995, protegía al animal en conexión con los intereses humanos, la transformación producida en 2003 supuso un cambio absoluto de posición complementando la falta de maltrato con la falta de abandono y tipificando el delito de maltrato, desvinculando ambas infracciones de cualquier clase de actividad humana y concediendo al animal un ámbito propio de tutela. La protección del animal y sobre todo del animal doméstico dejaría de ser un fiel reflejo de un interés humano individual o de intereses generales para la existencia humana. Será cada tipo penal relacionado con los animales el que permita identificar en mayor o menor medida si son los intereses humanos quienes están detrás de la tutela del animal o sería posible identificar un bien 49 ROBLES PLANAS, “Las faltas contra los intereses generales en el código penal. (A la vez, una contribución al análisis dogmático de las faltas en Derecho penal)”, en Actualidad penal 1996, pp. 700 ss, a favor de otra terminología más precisa del bien jurídico como “valores sociales” o “sentimientos colectivos”.
  • 29. jurídico exclusivamente referido al animal. 3. El tratamiento penal de los animales 3.1.El delito de maltrato de animales domésticos (art. 337) Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico. Prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales50. 3.1.1. Su origen La Ley Orgánica 15/2003 reformó los arts 337 y 632, tipificando por vez primera el delito de maltrato de animales domésticos y modificando la redacción de la falta de maltrato, añadiéndose también por mor de una Enmienda de la mayoría parlamentaria la falta de abandono del art 631. La idea era tipificar como delito el maltrato grave en términos objetivos (por el daño causado) y subjetivos (por la especial crueldad) y como falta el maltrato grave sólo en términos subjetivos, aunque existieron diferentes Enmiendas que pretendieron una protección más amplia de los animales distinta a la que finalmente resultó aprobada, como la del Grupo Parlamentario Socialista con la siguiente redacción51: “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o amansados serán castigados con la pena de arresto de siete a doce fines de semana o multa de cuatro a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a cuatro años para ser propietario, poseedor o tener a su cuidado cualquier animal. La misma pena se impondrá a quienes maltrataren cruelmente a cualquier animal en espectáculos o actividades no autorizados legalmente o promuevan la celebración de dichos espectáculos. Si con el maltrato se causare a los animales graves padecimientos que les comporten la muerte o un grave menoscabo físico, se impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años para ser propietario, poseedor o tener a su cuidado a cualquier animal. El juez o Tribunal podrá acordar, además de las penas previstas 50 Con la reforma por LO 5/2010 queda redactado como sigue: “El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales” (se resalta en negrita lo nuevo). Desaparece el elemento del ensañamiento, por su dificultad probatoria. 51 SALÀS DARROCHA, El maltrato de animales en el Código penal: L.O. 15/2003 de 25 de noviembre”, en BIB 2004/1335. p. 5.
  • 30. en el apartado anterior, algunas de las medidas previstas en las letras a) o e) del art. 129 de este Código”. A ello se acompañaron Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de introducir además del art. 337 sendos arts 337 bis y ter en el siguiente sentido: “Los que maltrataren a animales domésticos o a los que no siendo domésticos estuviesen protegidos por la legislación estatal aplicable o los Convenios internacionales, fuera de los supuestos legalmente autorizados, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de tres a doce meses. Cuando en el maltrato mediare ensañamiento, especial crueldad, publicidad o difusión del mismo, o bien se desarrollara mediante espectáculos no autorizados, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”. “1. Las personas que organicen combates de perros serán castigadas con la pena de multa de cuatro a doce meses y con la de inhabilitación especial de seis a dos años para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad comercial que tenga relación con los animales, además de la prohibición de poseer animales domésticos o de tenerlos a su cargo. 2. Las personas que participen o colaboren en los actos a que hace referencia el apartado 1 serán castigadas con la pena de grado inferior”. “Los que abandonen a animales domésticos o a los que no siendo domésticos estuvieren protegidos por la legislación estatal o por los Convenios internacionales, y de cuya acción pudiese derivarse sufrimiento, maltrato o muerte del animal, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de tres a doce meses”. Tampoco se tuvo en cuenta una Propuesta de 2003 de la Junta de Fiscales de la Sala del Tribunal Supremo de sustituir la pena de prisión por trabajo en beneficio de la comunidad o de multa de acuerdo a la conducta realizada. Propuesta compartida por el Grupo Mixto que defendía la pena de arresto de ocho a veinticuatro fines de semana, por el Grupo Vasco, que aconsejaba la multa a fin de evitar que “matar o lesionar a un gato o a un canario pueda ser sancionado con pena más grave que causar a una persona lesiones del art. 147.2 del Código penal”, desproporción que sólo podrá ser compensada en caso de reparación voluntaria del daño por aplicación del art. 340 CP. La reforma del art. 337 entró en vigor en 2004 después de dos años de campaña de las asociaciones de defensa de los animales que presentaron propuestas en el Congreso que contaron con el apoyo del PSOE, Izquierda Unida y CiU y con la reticencia del PP y PNV. Posteriormente, un Proyecto de Ley 121/000119 de 15 de enero de 2007 de reforma del Código penal castigaba como delito de maltrato con la misma pena que el actual art. 337 a ”los que directamente o a través de espectáculos no autorizados legalmente, maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico”. Se mantenía la misma pena pese a que se pedía su endurecimiento dado que la actual pena de prisión máxima de un año da lugar en la mayoría de los casos a su suspensión ante la falta de condenas anteriores o a su sustitución por multa. Y respecto a la inhabilitación especial no mucha dificultad puede encontrar el maltratador del animal, veterinario, criador o ganadero en burlar la ley poniendo por ejemplo la clínica o explotación a nombre de otro, teniendo en cuenta además que no se ha contemplado la inhabilitación especial para la tenencia de animales, a no ser que se imponga como pena principal privativa de “otro derecho” a tenor de lo dispuesto en el art. 39b) y en el art. 45 CP, o bien como pena accesoria según el art. 56 CO52. Incluso en caso de sustitución por multa la responsabilidad personal 52 MUÑOZ LORENTE, “Los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos: o de cómo no legislar en Derecho Penal y cómo no incurrir
  • 31. subsidiaria por impago puede dar lugar a la suspensión de la pena de prisión inicialmente sustituida, o a la prescripción de la misma sin haberla pagado. La pena de trabajo en beneficio de la comunidad prevista como alternativa en la falta de maltrato apenas encuentra tampoco aplicación práctica por poco rentable socialmente y requerir el consentimiento del penado. De ahí que aunque el Proyecto de Ley de 2007 mantuvo la misma pena, ello dotaba a la norma de una función simbólica que justifica según un sector doctrinal que deba quedar reducida al ámbito administrativo. Por su parte el Anteproyecto de Código penal de 14 de noviembre de 2008 dejaba intacta la regulación actual. Y también el Proyecto de Ley 121/000052 de 27 de noviembre de 2009. Sin embargo la LO 5/2010 terminó dándole la redacción indicada en la nota 50, que estará en vigor en el año 2011. 3.1.2.Bien jurídico La cuestión de la naturaleza del bien jurídico lesionado en el delito de maltrato a un animal doméstico ha sido bastante discutida. Al respecto existen varias posiciones: su calificación como delitos medioambientales, su consideración como un delito contra la naturaleza, como un delito contra los intereses generales, como un delito contra los sentimientos humanos de no ver sufrir a un animal, como un delito contra la relación socio-afectiva que existe entre los hombres y los animales, o como un delito incluso contra la vida e integridad física del animal como bien jurídico autónomo, no faltando tampoco partidarios que piensan que el delito carece propiamente de bien jurídico. 1-De forma minoritaria se considera el delito de maltrato al animal como un delito contra el medio ambiente o contra la naturaleza en la medida en que los animales forman parte de ella. Y ello porque el legislador habría dado un cambio en la orientación del medio ambiente incluyendo ahora a los animales domésticos, en tanto la norma del art. 337 se ubicó finalmente en el capítulo IV (“De los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos”) del Título XVI (“De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente”), lo que dejaría entrever un bien jurídico de referente antropocéntrico que lo entendería, indicaba HIGUERA GUIMERÁ53 como el “conjunto de obligaciones de carácter bioético que tiene el hombre para con los animales, conjunto de obligaciones o deberes en el sentido de tratar a los mismos con benevolencia y no maltratarlos, ni en despropósitos jurídicos”, en Revista de Derecho penal y Criminología, 2007 p. 358. En ese sentido, una sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada de diciembre de 2009 decidió retirar la custodia del perro a su dueño que reiteradamente lo golpeaba cuando fue sorprendido dándole una brutal paliza, aparte de condenarle a una multa. 53 En QUINTERO OLIVARES/MORALES PRATS, Comentarios al nuevo Código penal 2004; MORIÉ, Das Vergehen der Tierquälerei. Eine strafrechtliche Untersuchung zu § 17 T über bes. Berücksichtigung staatsanwaltsschaftlicher und gerichtlicher Strafakten aus Niedersachsen in den Jahren 1974-1981, 1984.
  • 32. física ni psíquicamente ni menos aún matarlos o exterminarlos con crueldad e injustificadamente”. Ello además por una concepción constitucional del Derecho penal (arts 10 y 45) según la cual el respeto, la protección y el bienestar de los animales formarían parte de una inquietud humana dirigida a preservar la naturaleza y el medio ambiente54. Como delito contra el medio ambiente y como un delito de peligro lo considera igualmente en la doctrina alemana WIEGAND55, para quien la norma lejos de ubicarse en una ley especial, como sucede en su país, debería estar tipificada en el código penal, afirmando que “se pone en peligro el medio ambiente cuando se daña la integridad física o psíquica del animal al matarlo o maltratarlo cruelmente”, constituyéndose como un delito contra el animal como parte de la naturaleza y contra el medio ambiente. Según esta opinión se trata de un aspecto concreto y racional de la realidad que entiende el medio ambiente en un doble sentido: -como peligro al medio ambiente, en el sentido de que en tanto el desarrollo de la técnica ha permitido una cada vez mayor explotación de la naturaleza, sería ésta en sus distintos componentes, también el mundo animal, como presupuesto para la existencia humana la que sería puesta en peligro. -como daño a la incolumidad de los animales en su aspecto físico y psíquico, como consecuencia de la acción de poner en peligro el medio ambiente. Contra esta consideración del bien jurídico como un delito contra el medio ambiente o contra la naturaleza se objeta que no casa bien, como indica MUÑOZ LORENTE56, con la nueva redacción de la rúbrica del capítulo IV del Título XVI que incluye precisamente a los animales domésticos de una manera expresa. Que además el Derecho penal español ha protegido el medio ambiente en sus diferentes formas de aparición y siguiendo una posición moderadamente ecocéntrica, puesto que en el Título XVI se agrupan delitos de muy distinta naturaleza, ordenación del territorio, patrimonio 54 SALÀS DARROCHA, “El maltrato de animales en el Código penal: L.O. 15/2003 de 25 de noviembre”, en BIB 2004/1335, p. 3 55 Vid en MORIÉ, op. cit. p. 186; GREVEN, op. cit. P. 237; RÖCKLE, Probleme und Entwicklungstendenzen des strafrechtlichen Tierschutzes, 1996 p. 88. 56 MUÑOZ LORENTE: “Algunos aspectos sobre la reforma de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”, en www.vlex.com/vid/323924, y “Los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos: o de cómo no legislar en Derecho Penal y cómo no incurrir en despropósitos jurídicos”, en Revista de Derecho penal y Criminología, 2007 pp. 309-363.
  • 33. histórico o el delito ecológico57. Pero la colocación del delito de maltrato al animal doméstico dentro de los delitos contra la protección de la flora y la fauna se ha tachado de dislate y de poco acierto en cuanto que si bien la protección se realiza en tanto ciertas especies de fauna silvestre forman parte de la diversidad biológica y del equilibrio de los ecosistemas naturales, el art. 337 circunscribe su tutela al animal doméstico como sujeto pasivo de un maltrato, y que incluso los intereses medioambientales pueden caminar en ocasiones en sentido contrario al bienestar de algunos animales en la medida en que el restablecimiento de un ecosistema puede aconsejar el sacrificio masivo de alguno de ellos58. Sin embargo, a pesar de la heterogeneidad del contenido del Título XVI, la consideración del delito de maltrato a un animal doméstico como un delito contra el medio ambiente se compadece de todos modos mejor con la regulación penal española que con otras legislaciones europeas como la germana, en la que el legislador ha optado por tipificarlo en una ley penal especial, la Ley de protección de los animales (TSchG), sin que el maltrato de los animales aparezca en ningún precepto del código penal, puesto que en la legislación germana el delito de maltrato al animal desapareció del código penal en 1933 pero tampoco se contempló dentro de la ley de protección del medio ambiente59. 2.En segundo lugar, el delito de maltrato a un animal doméstico se ha considerado un delito contra los intereses generales, un bien jurídico que se ha configurado de diferentes formas: unas veces ha sido entendido como “medio, portador y productor de valores culturales”60; otras veces como el derecho de los demás hombres a que “se protejan sus sentimientos de no ver sufrir al animal”61 conforme a las buenas 57 Cuya rúbrica se ha visto ampliada en su redacción por LO 5/2010: “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”. 58 HAVA GARCÍA, La tutela penal de los animales 2009 p. 114. 59 Más afín a un delito medioambiental tiene en la legislación suiza al hallarse ubicado dentro de una Ley de protección de la naturaleza (BnatSchG). 60 LORZ, MORIÉ, op. cit., ibidem; SERRANO TÁRRAGA, “El maltrato de animales en el código penal”, en La Ley 2005. 61 RÍOS CORBACHO, “Los animales como posibles sujetos del Derecho penal. Algunas referencias sobre los artículos 631 (suelta de animales feroces o dañinos) y 632 (malos tratos crueles) del código penal español”, cit. p. 20; ARMENTEROS LEÓN, Las faltas: Derecho sustantivo y procesal. Comentario y jurisprudencia, 2007, p. 251; SERRANO TÁRRAGA, RODRÍGUEZ DEVESA y ROCA AGAPITO, “el titular del bien jurídico no es el animal, sino que es el hombre lesionado en sus
  • 34. costumbres y al sentimiento jurídico que exigirían del Estado la imposición de penas graves para acciones que fuesen contra estos valores; en otras ocasiones se ha entendido como el interés en el “mantenimiento de la paz de los ciudadanos” como función social que vendría a cumplir la norma de prohibición del maltrato animal62; o por último como “seguridad ciudadana” en el sentido de que la vida y el bienestar del animal son protegidos sólo si ello se pone en relación con los intereses del hombre en el caso particular, y en la medida en que la relación del hombre con el animal por motivos éticos haya de llevar a la protección de éstos63. En “esta relación especial que se produce entre lo humano y el animal” ha encontrado RUIZ RODRÍGUEZ64 el bien jurídico protegido en el art. 337, en tanto el legislador ha introducido el referente humano situando como objeto material de la acción de maltrato sólo a los animales domésticos, a fin de excluir de la prohibición ciertas actividades especiales o bien para facilitar la identificación de su objeto. Según este autor debe rechazarse como bien jurídico protegido en el art. 337 tanto el valor patrimonial del animal, en cuanto lo puede cometer el mismo dueño, como su propia vida o integridad física, pues de lo contrario no habría razón para haber previsto el elemento del ensañamiento, así como igualmente la ofensa a los sentimientos humanos, que haría absurda la distinción entre animales domésticos y no domésticos y el diferente tratamiento que se daría por ejemplo a un proceso de desangrado lento y doloroso de un cerdo durante su matanza que al uso de ensañamiento con un animal fiero. En este sentido los animales domésticos, sobre todo los de compañía, están sujetos a una amplia reglamentación y a una mayor protección jurídica, no basadas en la necesidad de conservación de la especie sino en que reciban del hombre un trato digno. En cambio, los animales no domésticos reciben sólo protección como partes de una especie que por sus características o razones de subsistencia merecen un amparo legal global fundamentado en motivos principalmente ecológicos. Desde este punto de vista, el sentimientos por presenciar los malos tratos”, en PÉREZ MONGUIÓ/RUIZ RODRÍGUEZ/SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Los animales como agentes y víctimas de daños, 2008 p. 185. También GIESE/KAHLER, en MORIÉ, ibidem. 62 AMELUNG, en RÖCKLE, Probleme und Entwicklungstendenzen des strafrechtlichen Tierschutzes, 1996 p. 90. 63 RÖCKLE, Probleme und Entwicklungstendenzen des strafrechtlichen Tierschutzes, 1996 p. 95. 64 PÉREZ MONGUIÓ/RUIZ RODRÍGUEZ/SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Los animales como agentes y víctimas de daños, 2008 p. 187.
  • 35. abandono y el maltrato partirían de la misma raíz: “la creación y quiebra de un vínculo intenso, con naturaleza legal aunque no necesariamente afectivo, entre el humano y el animal. Este vínculo puede ser objeto de mayor atención por parte del ordenamiento y el castigo con penas del abandono y el maltrato se fundamenta, no en la infracción de deberes, sino en la lesión de la relación social reforzada que se crea entre los humanos y algunos animales, que obliga a aquéllos a tratar de forma justa, acorde con el derecho, a éstos”. Un vínculo además no personal como el que media entre humanos, sino genérico, que castiga a todo maltratador de animales por igual, con independencia de la existencia de obligaciones personales de mayor cuidado. Se trata de un componente humano que haría del bien jurídico del delito del art. 337 un bien jurídico de naturaleza híbrida pero de referente antropocéntrico que lo entendería como el conjunto de obligaciones de carácter bioético que tiene el hombre para con los animales. Además, en las faltas que tienen por objeto un animal, aunque en menor medida, sigue estando presente el componente humano por cuanto son esos “intereses generales”, definidos como aquellos “objetos que el ser humano necesita para su libre autorrealización” en la vida social, el bien jurídico común a las diferentes faltas penales comprendidas en el Título III del Libro III, donde no sólo se tipifican la falta de maltrato cruel y la falta de abandono del animal doméstico, sino otras bien diferentes como la de dejar suelto a un animal feroz o dañino o el ataque leve contra especies de floras amenazadas. Según esta concepción pietista del bien jurídico el maltrato animal causaría un sentimiento colectivo de compasión, de indignación de los demás frente a tales actos. Y en esa línea el art. 685 del Proyecto de Código penal de 1980 y el Anteproyecto de 1983 castigaban como falta con pena de multa a los que “maltrataren cruelmente a los animales, con ofensa de los sentimientos de los presentes”. También en el Derecho comparado el sistema penal italiano tipifica el maltrato de animales entre las contravenciones de policía contra la moralidad pública, protegiéndose el sentimiento de piedad hacia los animales como seres capaces de sufrir, intentando evitar actos de crueldad que acostumbren al hombre a la dureza y a la insensibilidad frente al dolor ajeno65, y de forma contraria por ejemplo a la evolución histórica de la ley de protección de los animales desarrollada en Alemania, donde después de que a principios de 1871 sólo fuese protegido un bien jurídico relativo a un sentimiento de compasión del hombre 65 SERRANO TÁRRAGA: “El maltrato de animales en el código penal”, en La Ley 2005 p. 2.