2. Esta proclama fue adoptada en
Londres en septiembre 23 de 1977
por la Liga Internacional de los
Derechos del Animal (LIDA) y las
Ligas Nacionales afiliadas, tras la
Tercera Reunión sobre Derechos del
Animal. Luego fue proclamada en
octubre 15 de 1978 por estas mismas
asociaciones. Posteriormente fue
aprobada por la Organización de las
Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura
UNESCO, y más tarde por la
Organización de las Naciones Unidas
(ONU), siendo proclamada
oficialmente en Suiza en octubre 21
de 1989.
3. SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Art. 1º: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la
existencia.
Art. 2º: Todo animal tiene derecho al respeto, a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Art. 3º: No se someterá a ningún animal a malos tratos ni actos crueles. Si la muerte
de un animal es necesaria, ésta ha de ser instantánea, indolora y no generadora de
angustia.
Art. 4º: Todo animal perteneciente a un especie salvaje tiene derecho a vivir libre en
su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. Toda
privación de libertad, aunque sea para fines educativos es contraria a este derecho.
Art. 5º: Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el
medio ambiente humano tiene derecho a vivir en las condiciones de vida y libertad
propias de su especie.
Art. 6º: El animal que el hombre haya escogido por compañero tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme con su longevidad natural. El abandono de un
animal es un acto cruel y degradante.
Art. 7º: Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable de la duración y
la intensidad del trabajo a una alimentación reparadora y al reposo.
4. Art. 8º: La experimentación animal que entrañe un sufrimiento físico, es incompatible
con los derechos del animal, ya se trate de experimentación médica, científica o
comercial, o de cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas de sustitución se
han de utilizar y desarrollar.
Art. 9º: Cuando se cría para la alimentación, el animal se ha de
alimentar, albergar, transportar y matar de modo que no resulte para él ni ansiedad ni
dolor.
Art. 10º: No se ha de explotar a ningún animal para diversión del hombre. Las
exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Art. 11º: Todo acto que entrañe la muerte de un animal sin necesidad, es un
biocidio, es decir un crimen contra la vida.
Art. 12º: Todo acto que entrañe la muerte de un gran número de animales salvajes es
un genocidio, es decir un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción
del medio ambiente natural conducen al genocidio.
Art. 13º: Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia de
las que los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si
su finalidad es demostrar un atentado contra los derechos del animal.
Art. 14º: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales han de estar
representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal han de ser protegidos
por la ley, como son los derechos humanos.
5. "El modo de valorar el grado de educación de un pueblo y de un hombre es la forma
como tratan los animales". Thomas Edison.
En Colombia y en el mundo existen diferentes tipos de sociedades sin animo de lucro que
apoyan los
Derechos de los animales. Como parte fundamental de la sociedad, preservando la
Naturaleza y la conservación de los animales.
Defenzoores ADA Igualdad Animal
Sociedad Protectora
de Animales
6. ANTITAUROMAQUIA
Otra de las expresiones de abuso contra los animales son las corridas de toros donde se
Ve como se tortura y se matan indiscriminadamente a los toros, la anti tauromaquia al
rechazo a la tauromaquia; esto es, al acto de hacer corridas de toros u otros espectáculos
o festejos utilizando a estos animales, que atentan contra la vida de estos mismos.
Las corridas de toros, en su sentido moderno, nacen en España en el siglo XVIII y desde
entonces han despertado críticas y desatado polémicas, incluyendo prohibiciones
esporádicas, desde sus mismos comienzos hasta la actualidad. Los argumentos de sus
detractores han cambiado a lo largo del tiempo, según el momento histórico, y ha tenido
justificaciones muy variadas: religiosas, morales, económicas, estéticas, políticas y
culturales entre otras