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La protección jurídica de
los animales.
El concepto de
sujeto de derecho no humano.
Adela Perez del viso
2023
La protección jurídica de los animales.
El concepto de
sujeto de derecho no humano.
Adela Perez del viso
2023
La protección jurídica de los animales.
El concepto de sujeto de derecho no humano.
Clase del 27-10-2023
de 17 a 21 hs
Índice de contenidos
01.
04.
02.
03.
Aristóteles, el génesis y el
especismo
Postura del “Derecho de los
animales”. Regan y Feinberg
Peter Singer y “Liberación
animal”
Denuncia del bienestarismo
05.
05. Declaraciones internacionales
Actividades
SACAR UNA FOTO: Actividad
Hablemos sobre lo conversado
anteriormente
01. Qué es el especismo
02. Cómo lo veía
Aristóteles
03. Génesis
04. Especismo y racismo
05. Qué dijo Peter Singer
06. Qué dijo Tom Regan
07. Joel Feinberg y quién
los defiende
08. Qué es la declaración
de Cambridge
Aristóteles, el
Génesis y el
Especismo
01.
Aristóteles: los hombres son «animales-racionales». Por lo tanto, los hombres
comparten con los demás «animales» la primera parte de su naturaleza.
El gran filósofo griego ya nos hablaba que la idea de justicia es la idea de mirar a
otras personas, de pensar en otros seres y, esto, no es más que una forma de pensar
la justicia con empatía, consistiendo esta última, coloquialmente en la idea de
ponerse en el lugar del otro
El Génesis, del Antiguo o Primer Testamento: a los seres humanos «los bendijo Dios
y les dijo: "Sed fecundos y multiplicaos, y llenad la tierra y sojuzgadla; ejerced
dominio sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo y sobre todo ser viviente
que se mueve sobre la tierra"». (Génesis, 1:28).
Hemos recibido el mandato de dominar la tierra. Ser los “amos del universo”.
Esta especie se considera superior en calidad, conciencia y derecho de uso y abuso
en relación con los demás seres vivos.
**No sólo ha llevado a cabo el maltrato de los animales no
humanos, sino que inclusive hasta los seres humanos han sido
maltratados cuando han sido «homologados» a los animales,
considerándolos cosas, propiedad de otras personas que podían
adquirirlos.
**Evolución de la conciencia.
**Se afina la sensibilidad del ser humano respecto de los demás seres vivos.
La Master en Bioetica de la Universidad de Barcelona, Fabiola Leyton:
«Hubo que esperar a la década de los setenta del siglo XX para que la filosofía
y la ética práctica comiencen a preguntarse de manera sistemática por el
estatus del hombre en el mundo y su relación con los animales no humanos.
(...) Una característica común de estas reflexiones es el descubrimiento de una
nueva forma de discriminación, el especismo, que sería
determinante del tratamiento que la sociedad brinda
a los animales, y con ello, de la violencia y el maltrato
institucionalizados»
El término “especismo”: descubrimiento intelectual en 1970 en manos del
psicólogo inglés Richard Ryder.
Se ejerce por una parte «una moral aplicada en relación con los humanos», y por
otra parte, una batería de reglas morales diferentes en relación con los «animales
no humanos».
Este especismo moral se refleja luego en la forma en que legislamos y resolvemos
cuestiones en el ámbito del derecho, en relación con los animales.
Richard Ryder pertenece al “Grupo de Oxford”. Preocupado por el trato poco
humanitario hacia estos «seres sintientes», decide publicar panfletos contra el abuso
perpetrado en animales y los distribuye por toda la Universidad de Oxford y, es
justamente en uno de estos folletos donde se acuña por primera vez el concepto
Especismo.
Concientizar: la forma en que tratamos a los ANH deviene ni más ni menos que de la
misma mentalidad que sostiene el «racismo» «sexismo»:
Ryder explica en su obra «Eureka» que las revoluciones de 1960 contra el
racismo, el sexismo y la discriminación de clase se habían olvidado de los
animales no humanos y habla entonces de cuán conveniente es ese olvido
de alguien que siente y sufre.
Y plantea el interrogante ¿por qué detenerse allí? Si nos indignamos frente
al racismo y el sexismo como formas opresivas condenables en su
totalidad…
¿Cómo no conmoverse frente al miedo, dolor y desamparo que sufren los
animales?
Había que echar un ojo allí, anunciaba el psicólogo de Oxford en su panfleto
original
El Especismo en la actualidad es el siniestro sostén del trato más
discriminatorio que un ser vivo sintiente no humano puede padecer.
La clasificación de las especies según la conveniencia del hombre, lleva a
sistemas legales más funestos hacia esos seres vivos y sus derechos.
En el ordenamiento jurídico argentino, los animales según el código civil y
comercial no son más que «cosas», meros objetos del tráfico comercial.
Art. 227 del CCyCN «Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí
mismas o por una fuerza externa».
Es la panacea del Especismo, reservando el abanico de derechos y
obligaciones sólo a las personas humanas, las que gozarán exclusivamente de
tal privilegio legal
Peter Singer y
“Liberación
animal”
02.
Peter Singer, gran teórico de los Derechos de los ANH, llevaría las nociones
anti-especistas de su profesor de Oxford y mentor, Richard Ryder, mucho más
lejos, publicando el libro «Liberación Animal» en 1975, de repercusión mundial.
El filósofo australiano Peter Singer (profesor de Bioética en la universidad de
Princeton) publicó en 1975 una obra llamada «Liberación animal: una nueva ética
para nuestra forma de tratar a los animales».
Este libro ha sido considerado el punto fundacional para el Movimiento
de la Liberación animal.
Singer evitó utilizar o analizar la terminología referida a «Derechos» de
los animales.
Siguiendo a Jeremy Bentham y una postura de tipo «utilitarista», se refirió
simplemente al «interés» de los animales, el cual está basado en su «posibilidad de
sufrir».
Peter Singer habló del «bien mayor para la humanidad», que consistiría en una idea
utilitaria: hay que observar en las conductas de las personas si ellas contribuyen o no
a un bien mayor para la humanidad
Afirma Peter Singer que si bien los animales no tienen derechos tal como los
derechos de los seres humanos, ocurre que de los principios utilitarios derivaría la
obligación de «minimizar el sufrimiento», que se aplica por igual a humanos y a no
humanos.
En «Liberación Animal...», este autor describe nuevamente el «especismo»:
discriminar a otro ser vivo sólo porque pertenece a determinada
especie o bien porque no pertenece a la especie humana.
Tratarlos de otra manera, con menos consideración, no sería justificable, así como
no se justifica discriminar por el color.
Utilitariamente, hay que tomar en cuenta la capacidad de sentir sufrimiento como un
principio, mucho más que la inteligencia o racionalidad.
«El peso real del argumento moral no reside sobre la existencia o no de un "derecho
individual", sino que debe basarse en las posibilidades de sufrir o de sentir
felicidad.”
Es importante prestar atención a estos argumentos, ya que son la misma
línea de razonamiento que recientemente se sostuvo en el caso «Cecilia», un reciente y señero
fallo judicial en la Argentina.
Siguiendo esta línea, Peter Singer afirmó que si bien algunos animales tendrían menos
inteligencia que el ser humano medio, sin embargo, existen algunos seres humanos que tienen
su inteligencia también disminuida,
de forma tal que algunos animales (por ejemplo, primates que han aprendido el lenguaje de
señas y otros símbolos) se encuentran a la par de niños de corta edad.
En consecuencia, no es sobre la base de la «inteligencia» que debe surgir la consideración
moral (y por ende jurídica), sino sobre la base de las posibilidades de «sentir» (sufrimiento /
bienestar / alegría).
Postura del respeto
a los derechos del
animal: Tom Regan y
Joel Feinberg
03.
Tom Regan y Joel Feinberg
Tom Regan, «El caso por los animales»,
o “En defensa de los derechos de los animales”
(año 1983).
SE ENFRENTA A LA IDEA DE “INTERES DE LOS
ANIMALES”
Esta postura, alejándose de Singer y su
«utilitarismo»,
defiende esta vez la existencia de
«derechos» en los animales.
Tom Regan: lo que es malo no es en sí la forma en que los animales
son tratados (lo cual varía de caso en caso).
Lo que es malo es el sistema en su conjunto.
«Los sufrimientos del venado son patéticos; la tortura a un chimpancé con
electrodos en su cabeza es repulsiva; la muerte lenta de un animal con su
pierna metida en una trampa es terrible. Pero lo que es peor, no es el dolor,
el sufrimiento o la privación... El mal fundamental es el sistema, que nos
permite ver a los animales como parte de «nuestros recursos», para ser
comidos, manipulados, explotados por deporte o por dinero.”
“Una vez que se acepta este punto de vista sobre los animales, como si
fueran nuestros recursos, el resto es tan predecible como condenable.
¿Por qué preocuparnos porque estén solitarios, por su muerte, o por su
dolor?
Desde el momento en que los animales existen-para-nosotros, para
beneficiarnos a nosotros, aquello que los dañe realmente no importa
mucho, o bien sólo importa en la medida en que nos llega a molestar”
Los animales no sólo tienen capacidad de sentir (“seres sintientes”) sino que
además son seres “sujetos de una vida”, con una mínima autoconciencia y
una cierta vida psíquica que enriquece su experiencia individual.
Un estudio de Harvard de
Harry Harlow separó a las
monas de sus hijos y
entonces ellas adoptaban un
peluche suave.
Esta posición nos demuestra que los Zoológicos no deben existir: A
los animales se les impide realizar la mayoría de los
comportamientos que para ellos son innatos y vitales como correr,
volar, escalar o acompañarse de otros compañeros de especie.
Los zoológicos sólo enseñan al público que es aceptable
interferir y mantener en cautiverio a los animales, a pesar de su
aburrimiento, hacinamiento, soledad y privación de las más
elementales maneras naturales de su especie.
Los animales «buscan estados de
bienestar y placer con arreglo a sus fines
individuales o colectivos. Esta potencialidad de
ser sujetos de una vida sería característica, al
menos, de todos los mamíferos mayores al
año de edad, que es cuando, según el autor, la
individualidad y madurez psicológica y
emocional de los mamíferos, se encuentra
desarrollada y diferenciada»
Regan afirma que el derecho moral básico que tienen
todos los seres vivos es el derecho a un tratamiento
respetuoso. Este derecho se basa en el «principio de
respeto», que prohibiría tratar a quien detenta este
derecho, como un objeto, como un medio para un fin.
Los animales no deben ser considerados como cosas, o
como «recursos», sino como seres vivientes con
potencialidad de ser sujetos de una vida.
Y es esta potencialidad -para
Tom Regan-
la que lleva a la existencia de derechos en cabeza de los animales;
derechos que deben
ser respetados por la sociedad en su conjunto
Acerca de cómo lograr poner en práctica estos
derechos, ya que los animales no tienen
medios económicos, ni la posibilidad de
contratar un abogado, o en fin, lograr
visibilizar su interés y elevar su voz para hacer
respetar sus derechos:
Vemos lo que dice Joel Feinberg
El autor Joel Feinberg, filósofo del
Derecho de la Universidad de Michigan, habló
acerca de los límites morales y las raíces del
Derecho.
Escribió un ensayo titulado «Los derechos de
los animales y las generaciones futuras»
En este corto texto, Feinberg afirma lo
siguiente:- Que se diga que los animales
tengan falta de competencia «intelectual», ello
no lleva por lógica a que se encuentren
«impedidos de tener derechos».
- Es verdad que los animales no pueden reclamar directamente y
en persona por sus derechos
No pueden «accionar» por sí mismos. Inclusive, los animales
pueden no entender que sus derechos están siendo violados.
Pero -dice Feinberg- no es verdad que la imposibilidad de
accionar o de entender son indispensables para detentar
derechos.
“Porque, si así fuera, las personas que son discapacitados
mentales o bien los mismos bebés, no tendrían ningún derecho
ante la ley. Lo cual claramente no es así.
Niños y discapacitados mentales inician procedimientos legales,
no por sí mismos, sino a través de sus representantes y
abogados que reciben un poder para hablar en sus nombres».
Feinberg afirma que los animales sí poseen intereses
concretos. «Los animales (al menos los animales de la
escala más alta) tienen apetitos, urgencias, propósitos
rudimentarios, y la satisfacción integral de los mismos
constituye su bienestar. (...) Los animales ciertamente
están entre el tipo de seres vivos en relación con los
cuales tienen sentido los derechos, y los
derechos pueden ser asignados o denegados»
Postura de
denuncia del
bienestarismo
04.
Bienestarismo
● Joel Feinberg: Cuando los tratamos bien a los animales, por
qué es?
● Acaso nuestra motivación se basaría en el puro interés del
animal, o bien solo en «nuestra conciencia», o en virtud de
nuestra sensibilidad (para evitar por ejemplo verlos sufrir)?
● Feinberg concluye su ensayo diciendo terminantemente que
hay que reconocer los derechos en los animales solo y
simplemente por el bien del animal (y no por otros fines propios
de los seres humanos).
● Debemos reconocerles derechos porque se los «debemos», se
los «tenemos que reconocer». Es algo que los seres humanos
tenemos que «reclamar por ellos»;
● no reconocérselos sería a la vez una injusticia y un mal moral
Gary Francione
● En 1995 el jurista Gary Francione escribe «Animales, propiedad
y el Derecho».
● En esta obra, el autor parte de la existencia de derechos en
cabeza de los animales.
● Dice que esto «no lleva al absurdo resultado de decir que los
● animales tienen los mismos derechos que los humanos; (...) no
decimos que los derechos de los animales como absolutos o
iguales (...).
● Nadie dice que los animales no humanos tendrán derecho a
manejar vehículos o ir a votar.
● Se trata de otros derechos (derivados de la vida), que pueden o
no entrar en conflicto de derechos con otros de la vida real»
Gary Francione
● Francione critica el enfoque de las normas legales existentes, que no
reconocen los derechos del animal, sino en realidad intereses humanos
hacia los cuales concurre la circunstancia de que los animales «no
sufran» o bien «sufran lo menos posible», «no sufran más de lo
necesario», se cumplan medidas de seguridad e higiene en los
animales (solo para evitar enfermedades en los humanos), etc.
● Estas normas son llamadas por Francione «medidas de bienestarismo
legal».
● Francione plantea la hipocresía de utilizar términos tales como
«sufrimiento innecesario» de los animales (habría un «sufrimiento
necesario») y «tratamiento humanitario» de los animales.
● Dice que esos términos perpetúan el especismo, el racismo de la
especie, ya que siguen tratando a los animales como cosas sobre las
cuales los seres humanos podemos tomar decisiones
Algunas normas
y declaraciones
internacionales
05.
Declaración de Estocolmo, 1972
●Declaración de la ONU sobre Medio Ambiente Humano, o Declaración de
Estocolmo, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano, el 16 de junio de 1972.
○Ya desde su título, esta declaración no refiere a los derechos ni a los intereses de
los animales concretamente (sino al «ambiente humano»). Sin embargo, toca
tangencialmente la cuestión al considerar la «fauna» y el «ecosistema”
●El principio 2 establece que «los recursos naturales de la tierra incluidos (...) la
fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales,
deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras».
●El principio 4 dispone lo siguiente: «El hombre tiene la responsabilidad especial
de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna
silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una
combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo
económico, debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza,
incluidas la flora y la fauna silvestres»
La Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre, 1973
● Washington- 1973 - participaron 88 naciones.
● Respondía a la Recomendación 99 de la Conferencia de
Estocolmo y por ende se basaba en la protección del
«Ambiente Humano».
● Fue ratificada por la Argentina mediante la norma estatal
(llamada «ley» en ese momento) 22.344.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
DEL ANIMAL
● En 1978 la llamada «Liga internacional de los derechos del animal» proclamó
una «Declaración universal de los derechos del animal» y la leyó en la Unesco
con el siguiente preámbulo:
● «Señor Secretario, la gran mayoría de sus representados, venimos en nombre
de los que no se expresan en nuestro lenguaje, a demandar por una ley de
Derechos de Animales no Humanos que sea tan eficaz como la ley de
Derechos Humanos»
● Todos tienen derecho a ser respetados, y la especie del animal humano no
puede atribuirse el derecho a exterminar los otros animales o explotarlos
violando ese derecho a la existencia.
● Los animales tienen derecho a la atención, cuidados y protección del hombre.
Ningún animal debe ser sometido a malos tratos o actos crueles, y si una
muerte de un animal es necesaria, esta debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
DEL ANIMAL
● Animales especie salvaje: art. 4, se proclama que tienen derecho a vivir libres
en su propio ambiente natural (terrestre, aéreo o acuático) y a reproducirse; y
que toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos,
contraría a este derecho.
● Animales domésticos: art. 6 que «el abandono de un animal es un acto cruel y
degradante»; y si un animal es «animal de trabajo», este tiene derecho a una
limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, alimentación
reparadora y reposo.
● En otros dispositivos se prohíbe la explotación animal para esparcimiento del
hombre, y se entiende que las exhibiciones de animales y espectáculos que
se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
● Todo acto que implique la muerte de un animal sin ninguna necesidad, es un
«biocidio», es decir, un crimen contra la vida.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
DEL ANIMAL
● Esta declaración de la Liga internacional de los derechos del animal no
constituye aún derecho positivo, pero sus artículos resuenan con el peso
propio de lo que es correcto, ético, sensible y cuidadoso de la naturaleza.
● Además, el texto de esta Declaración de derechos de los animales ha sido
citado entre los fundamentos de otras normas;
● entre ellas, el Decr. 1088/11 de Sanidad Animal, que crea el Programa Nacional
de Tenencia responsable y sanidad de perros y gatos.
Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, junio de
1992 ● Se trata de la declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en Río de Janeiro, del 3 al
14 de junio de 1992.
● Proclama una serie de principios, entre los cuales está el Principio
10, que dispone lo siguiente
Declaración de Rio 1992
● «El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano
nacional,
● Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio
ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre
los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así
como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
● Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la
población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse
acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos; entre estos, el
resarcimiento de daños y los recursos pertinentes».
Declaración de Rio 1992 y daño ambiental- Principio 13.
● Habla de las víctimas de la contaminación, daño ambiental y «actividades»
realizadas bajo la jurisdicción de los estados.
● No se aclara si las víctimas deben ser necesariamente «humanos» por lo
que esta parte incluiría también a los animales:
● «Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la
responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales.
● “Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más
decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños
ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción».
Declaracion de Cambridge sobre la Conciencia animal
Declaracion de Cambridge sobre la Conciencia animal
Phillip Low
Declaracion de Cambridge sobre la Conciencia animal
● (Cambridge Declaration on Consciousness) es un manifiesto firmado
durante una serie de conferencias respecto de la conciencia en los animales
humanos y no humanos, realizadas en julio de 2012, en la Universidad de
Cambridge(Reino Unido)
● 7 de julio de 2012: un prominente grupo internacional de neurocientíficos,
neurofarmacólogos, neurofisiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos
de la computación se reunió en la Universidad de Cambridge para
reexaminar los sustratos neurobiológicos de la experiencia consciente y
otros comportamientos relacionados enseres humanos y animales no
humanos.
● A pesar de que la investigación comparativa en este campo está
obstaculizada por la inhabilidad de los animales no humanos, y a menudo
de los mismos humanos, para comunicar sus estados internos de manera
clara e inmediata, las siguientes observaciones pueden afirmarse de
manera inequívoca
Declaracion de Cambridge sobre la Conciencia animal
● Los estudios de animales no humanos han demostrado que circuitos
cerebrales homólogos correlacionados con la experiencia consciente y la
percepción pueden ser habilitados o deshabilitados selectivamente para
evaluar si son, de hecho, necesarios para estas experiencias. Es más, en
seres humanos, ya están disponibles y al alcance nuevas técnicas no
invasivas para estudiar las correlaciones de la conciencia.
● La excitación artificial de las mismas regiones cerebrales genera conductas
y estados emocionales correspondientes tanto en animales humanos como
no humanos.
● En dondequiera que sea que el cerebro suscite comportamientos
emocionales instintivos en animales no humanos, muchos de los
comportamientos que resultan son consistentes con estados de
sentimientos experimentados, incluso aquellos estados internos que
recompensan o castigan
Declaracion de Cambridge sobre la Conciencia animal
● Evidencia convergente indica que los animales no humanos poseen los
substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados
conscientes, así como la capacidad de exhibir comportamientos
deliberados.
● Por consiguiente, el peso de la evidencia indica que los seres humanos no
son los únicos que poseen los sustratos neurológicos necesarios para
generar conciencia.
● Animales no humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y muchas
otras criaturas, incluyendo los pulpos, también poseen estos sustratos
neurológicos.
Actividad 01.
Hablemos sobre lo conversado
anteriormente
01. Qué es el especismo
02. Cómo lo veía
Aristóteles
03. Génesis
04. Especismo y racismo
05. Qué dijo Peter Singer
06. Qué dijo Tom Regan
07. Joel Feinberg y quién
los defiende
08. Qué es la declaración
de Cambridge
CRÉDITOS: Esta plantilla para presentaciones es una creación de
Slidesgo, e incluye iconos de Flaticon, infografías e imágenes de
Freepik y contenido de Eliana Delacour.
Gracias
¿Tienes alguna pregunta?
Adela Perez del Viso
adelamperezdelviso@gmail.com

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Evolucion filosofica sobre los derechos de los animales

  • 1. La protección jurídica de los animales. El concepto de sujeto de derecho no humano. Adela Perez del viso 2023
  • 2. La protección jurídica de los animales. El concepto de sujeto de derecho no humano. Adela Perez del viso 2023
  • 3. La protección jurídica de los animales. El concepto de sujeto de derecho no humano. Clase del 27-10-2023 de 17 a 21 hs
  • 4. Índice de contenidos 01. 04. 02. 03. Aristóteles, el génesis y el especismo Postura del “Derecho de los animales”. Regan y Feinberg Peter Singer y “Liberación animal” Denuncia del bienestarismo 05. 05. Declaraciones internacionales Actividades
  • 5. SACAR UNA FOTO: Actividad Hablemos sobre lo conversado anteriormente 01. Qué es el especismo 02. Cómo lo veía Aristóteles 03. Génesis 04. Especismo y racismo 05. Qué dijo Peter Singer 06. Qué dijo Tom Regan 07. Joel Feinberg y quién los defiende 08. Qué es la declaración de Cambridge
  • 6. Aristóteles, el Génesis y el Especismo 01.
  • 7. Aristóteles: los hombres son «animales-racionales». Por lo tanto, los hombres comparten con los demás «animales» la primera parte de su naturaleza. El gran filósofo griego ya nos hablaba que la idea de justicia es la idea de mirar a otras personas, de pensar en otros seres y, esto, no es más que una forma de pensar la justicia con empatía, consistiendo esta última, coloquialmente en la idea de ponerse en el lugar del otro El Génesis, del Antiguo o Primer Testamento: a los seres humanos «los bendijo Dios y les dijo: "Sed fecundos y multiplicaos, y llenad la tierra y sojuzgadla; ejerced dominio sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo y sobre todo ser viviente que se mueve sobre la tierra"». (Génesis, 1:28). Hemos recibido el mandato de dominar la tierra. Ser los “amos del universo”. Esta especie se considera superior en calidad, conciencia y derecho de uso y abuso en relación con los demás seres vivos.
  • 8. **No sólo ha llevado a cabo el maltrato de los animales no humanos, sino que inclusive hasta los seres humanos han sido maltratados cuando han sido «homologados» a los animales, considerándolos cosas, propiedad de otras personas que podían adquirirlos.
  • 9. **Evolución de la conciencia. **Se afina la sensibilidad del ser humano respecto de los demás seres vivos. La Master en Bioetica de la Universidad de Barcelona, Fabiola Leyton: «Hubo que esperar a la década de los setenta del siglo XX para que la filosofía y la ética práctica comiencen a preguntarse de manera sistemática por el estatus del hombre en el mundo y su relación con los animales no humanos. (...) Una característica común de estas reflexiones es el descubrimiento de una nueva forma de discriminación, el especismo, que sería determinante del tratamiento que la sociedad brinda a los animales, y con ello, de la violencia y el maltrato institucionalizados»
  • 10. El término “especismo”: descubrimiento intelectual en 1970 en manos del psicólogo inglés Richard Ryder. Se ejerce por una parte «una moral aplicada en relación con los humanos», y por otra parte, una batería de reglas morales diferentes en relación con los «animales no humanos». Este especismo moral se refleja luego en la forma en que legislamos y resolvemos cuestiones en el ámbito del derecho, en relación con los animales. Richard Ryder pertenece al “Grupo de Oxford”. Preocupado por el trato poco humanitario hacia estos «seres sintientes», decide publicar panfletos contra el abuso perpetrado en animales y los distribuye por toda la Universidad de Oxford y, es justamente en uno de estos folletos donde se acuña por primera vez el concepto Especismo. Concientizar: la forma en que tratamos a los ANH deviene ni más ni menos que de la misma mentalidad que sostiene el «racismo» «sexismo»:
  • 11. Ryder explica en su obra «Eureka» que las revoluciones de 1960 contra el racismo, el sexismo y la discriminación de clase se habían olvidado de los animales no humanos y habla entonces de cuán conveniente es ese olvido de alguien que siente y sufre. Y plantea el interrogante ¿por qué detenerse allí? Si nos indignamos frente al racismo y el sexismo como formas opresivas condenables en su totalidad… ¿Cómo no conmoverse frente al miedo, dolor y desamparo que sufren los animales? Había que echar un ojo allí, anunciaba el psicólogo de Oxford en su panfleto original
  • 12. El Especismo en la actualidad es el siniestro sostén del trato más discriminatorio que un ser vivo sintiente no humano puede padecer. La clasificación de las especies según la conveniencia del hombre, lleva a sistemas legales más funestos hacia esos seres vivos y sus derechos. En el ordenamiento jurídico argentino, los animales según el código civil y comercial no son más que «cosas», meros objetos del tráfico comercial. Art. 227 del CCyCN «Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa». Es la panacea del Especismo, reservando el abanico de derechos y obligaciones sólo a las personas humanas, las que gozarán exclusivamente de tal privilegio legal
  • 14. Peter Singer, gran teórico de los Derechos de los ANH, llevaría las nociones anti-especistas de su profesor de Oxford y mentor, Richard Ryder, mucho más lejos, publicando el libro «Liberación Animal» en 1975, de repercusión mundial.
  • 15. El filósofo australiano Peter Singer (profesor de Bioética en la universidad de Princeton) publicó en 1975 una obra llamada «Liberación animal: una nueva ética para nuestra forma de tratar a los animales». Este libro ha sido considerado el punto fundacional para el Movimiento de la Liberación animal. Singer evitó utilizar o analizar la terminología referida a «Derechos» de los animales. Siguiendo a Jeremy Bentham y una postura de tipo «utilitarista», se refirió simplemente al «interés» de los animales, el cual está basado en su «posibilidad de sufrir». Peter Singer habló del «bien mayor para la humanidad», que consistiría en una idea utilitaria: hay que observar en las conductas de las personas si ellas contribuyen o no a un bien mayor para la humanidad
  • 16. Afirma Peter Singer que si bien los animales no tienen derechos tal como los derechos de los seres humanos, ocurre que de los principios utilitarios derivaría la obligación de «minimizar el sufrimiento», que se aplica por igual a humanos y a no humanos. En «Liberación Animal...», este autor describe nuevamente el «especismo»: discriminar a otro ser vivo sólo porque pertenece a determinada especie o bien porque no pertenece a la especie humana. Tratarlos de otra manera, con menos consideración, no sería justificable, así como no se justifica discriminar por el color. Utilitariamente, hay que tomar en cuenta la capacidad de sentir sufrimiento como un principio, mucho más que la inteligencia o racionalidad. «El peso real del argumento moral no reside sobre la existencia o no de un "derecho individual", sino que debe basarse en las posibilidades de sufrir o de sentir felicidad.”
  • 17. Es importante prestar atención a estos argumentos, ya que son la misma línea de razonamiento que recientemente se sostuvo en el caso «Cecilia», un reciente y señero fallo judicial en la Argentina. Siguiendo esta línea, Peter Singer afirmó que si bien algunos animales tendrían menos inteligencia que el ser humano medio, sin embargo, existen algunos seres humanos que tienen su inteligencia también disminuida, de forma tal que algunos animales (por ejemplo, primates que han aprendido el lenguaje de señas y otros símbolos) se encuentran a la par de niños de corta edad. En consecuencia, no es sobre la base de la «inteligencia» que debe surgir la consideración moral (y por ende jurídica), sino sobre la base de las posibilidades de «sentir» (sufrimiento / bienestar / alegría).
  • 18. Postura del respeto a los derechos del animal: Tom Regan y Joel Feinberg 03.
  • 19. Tom Regan y Joel Feinberg
  • 20. Tom Regan, «El caso por los animales», o “En defensa de los derechos de los animales” (año 1983). SE ENFRENTA A LA IDEA DE “INTERES DE LOS ANIMALES” Esta postura, alejándose de Singer y su «utilitarismo», defiende esta vez la existencia de «derechos» en los animales.
  • 21. Tom Regan: lo que es malo no es en sí la forma en que los animales son tratados (lo cual varía de caso en caso). Lo que es malo es el sistema en su conjunto. «Los sufrimientos del venado son patéticos; la tortura a un chimpancé con electrodos en su cabeza es repulsiva; la muerte lenta de un animal con su pierna metida en una trampa es terrible. Pero lo que es peor, no es el dolor, el sufrimiento o la privación... El mal fundamental es el sistema, que nos permite ver a los animales como parte de «nuestros recursos», para ser comidos, manipulados, explotados por deporte o por dinero.” “Una vez que se acepta este punto de vista sobre los animales, como si fueran nuestros recursos, el resto es tan predecible como condenable. ¿Por qué preocuparnos porque estén solitarios, por su muerte, o por su dolor? Desde el momento en que los animales existen-para-nosotros, para beneficiarnos a nosotros, aquello que los dañe realmente no importa mucho, o bien sólo importa en la medida en que nos llega a molestar”
  • 22. Los animales no sólo tienen capacidad de sentir (“seres sintientes”) sino que además son seres “sujetos de una vida”, con una mínima autoconciencia y una cierta vida psíquica que enriquece su experiencia individual. Un estudio de Harvard de Harry Harlow separó a las monas de sus hijos y entonces ellas adoptaban un peluche suave.
  • 23. Esta posición nos demuestra que los Zoológicos no deben existir: A los animales se les impide realizar la mayoría de los comportamientos que para ellos son innatos y vitales como correr, volar, escalar o acompañarse de otros compañeros de especie. Los zoológicos sólo enseñan al público que es aceptable interferir y mantener en cautiverio a los animales, a pesar de su aburrimiento, hacinamiento, soledad y privación de las más elementales maneras naturales de su especie.
  • 24. Los animales «buscan estados de bienestar y placer con arreglo a sus fines individuales o colectivos. Esta potencialidad de ser sujetos de una vida sería característica, al menos, de todos los mamíferos mayores al año de edad, que es cuando, según el autor, la individualidad y madurez psicológica y emocional de los mamíferos, se encuentra desarrollada y diferenciada»
  • 25. Regan afirma que el derecho moral básico que tienen todos los seres vivos es el derecho a un tratamiento respetuoso. Este derecho se basa en el «principio de respeto», que prohibiría tratar a quien detenta este derecho, como un objeto, como un medio para un fin. Los animales no deben ser considerados como cosas, o como «recursos», sino como seres vivientes con potencialidad de ser sujetos de una vida. Y es esta potencialidad -para Tom Regan- la que lleva a la existencia de derechos en cabeza de los animales; derechos que deben ser respetados por la sociedad en su conjunto
  • 26. Acerca de cómo lograr poner en práctica estos derechos, ya que los animales no tienen medios económicos, ni la posibilidad de contratar un abogado, o en fin, lograr visibilizar su interés y elevar su voz para hacer respetar sus derechos: Vemos lo que dice Joel Feinberg
  • 27. El autor Joel Feinberg, filósofo del Derecho de la Universidad de Michigan, habló acerca de los límites morales y las raíces del Derecho. Escribió un ensayo titulado «Los derechos de los animales y las generaciones futuras» En este corto texto, Feinberg afirma lo siguiente:- Que se diga que los animales tengan falta de competencia «intelectual», ello no lleva por lógica a que se encuentren «impedidos de tener derechos». - Es verdad que los animales no pueden reclamar directamente y en persona por sus derechos
  • 28. No pueden «accionar» por sí mismos. Inclusive, los animales pueden no entender que sus derechos están siendo violados. Pero -dice Feinberg- no es verdad que la imposibilidad de accionar o de entender son indispensables para detentar derechos. “Porque, si así fuera, las personas que son discapacitados mentales o bien los mismos bebés, no tendrían ningún derecho ante la ley. Lo cual claramente no es así. Niños y discapacitados mentales inician procedimientos legales, no por sí mismos, sino a través de sus representantes y abogados que reciben un poder para hablar en sus nombres».
  • 29. Feinberg afirma que los animales sí poseen intereses concretos. «Los animales (al menos los animales de la escala más alta) tienen apetitos, urgencias, propósitos rudimentarios, y la satisfacción integral de los mismos constituye su bienestar. (...) Los animales ciertamente están entre el tipo de seres vivos en relación con los cuales tienen sentido los derechos, y los derechos pueden ser asignados o denegados»
  • 31. Bienestarismo ● Joel Feinberg: Cuando los tratamos bien a los animales, por qué es? ● Acaso nuestra motivación se basaría en el puro interés del animal, o bien solo en «nuestra conciencia», o en virtud de nuestra sensibilidad (para evitar por ejemplo verlos sufrir)? ● Feinberg concluye su ensayo diciendo terminantemente que hay que reconocer los derechos en los animales solo y simplemente por el bien del animal (y no por otros fines propios de los seres humanos). ● Debemos reconocerles derechos porque se los «debemos», se los «tenemos que reconocer». Es algo que los seres humanos tenemos que «reclamar por ellos»; ● no reconocérselos sería a la vez una injusticia y un mal moral
  • 32. Gary Francione ● En 1995 el jurista Gary Francione escribe «Animales, propiedad y el Derecho». ● En esta obra, el autor parte de la existencia de derechos en cabeza de los animales. ● Dice que esto «no lleva al absurdo resultado de decir que los ● animales tienen los mismos derechos que los humanos; (...) no decimos que los derechos de los animales como absolutos o iguales (...). ● Nadie dice que los animales no humanos tendrán derecho a manejar vehículos o ir a votar. ● Se trata de otros derechos (derivados de la vida), que pueden o no entrar en conflicto de derechos con otros de la vida real»
  • 33. Gary Francione ● Francione critica el enfoque de las normas legales existentes, que no reconocen los derechos del animal, sino en realidad intereses humanos hacia los cuales concurre la circunstancia de que los animales «no sufran» o bien «sufran lo menos posible», «no sufran más de lo necesario», se cumplan medidas de seguridad e higiene en los animales (solo para evitar enfermedades en los humanos), etc. ● Estas normas son llamadas por Francione «medidas de bienestarismo legal». ● Francione plantea la hipocresía de utilizar términos tales como «sufrimiento innecesario» de los animales (habría un «sufrimiento necesario») y «tratamiento humanitario» de los animales. ● Dice que esos términos perpetúan el especismo, el racismo de la especie, ya que siguen tratando a los animales como cosas sobre las cuales los seres humanos podemos tomar decisiones
  • 35. Declaración de Estocolmo, 1972 ●Declaración de la ONU sobre Medio Ambiente Humano, o Declaración de Estocolmo, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, el 16 de junio de 1972. ○Ya desde su título, esta declaración no refiere a los derechos ni a los intereses de los animales concretamente (sino al «ambiente humano»). Sin embargo, toca tangencialmente la cuestión al considerar la «fauna» y el «ecosistema” ●El principio 2 establece que «los recursos naturales de la tierra incluidos (...) la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras». ●El principio 4 dispone lo siguiente: «El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico, debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres»
  • 36. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, 1973 ● Washington- 1973 - participaron 88 naciones. ● Respondía a la Recomendación 99 de la Conferencia de Estocolmo y por ende se basaba en la protección del «Ambiente Humano». ● Fue ratificada por la Argentina mediante la norma estatal (llamada «ley» en ese momento) 22.344.
  • 37. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL ● En 1978 la llamada «Liga internacional de los derechos del animal» proclamó una «Declaración universal de los derechos del animal» y la leyó en la Unesco con el siguiente preámbulo: ● «Señor Secretario, la gran mayoría de sus representados, venimos en nombre de los que no se expresan en nuestro lenguaje, a demandar por una ley de Derechos de Animales no Humanos que sea tan eficaz como la ley de Derechos Humanos» ● Todos tienen derecho a ser respetados, y la especie del animal humano no puede atribuirse el derecho a exterminar los otros animales o explotarlos violando ese derecho a la existencia. ● Los animales tienen derecho a la atención, cuidados y protección del hombre. Ningún animal debe ser sometido a malos tratos o actos crueles, y si una muerte de un animal es necesaria, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
  • 38. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL ● Animales especie salvaje: art. 4, se proclama que tienen derecho a vivir libres en su propio ambiente natural (terrestre, aéreo o acuático) y a reproducirse; y que toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, contraría a este derecho. ● Animales domésticos: art. 6 que «el abandono de un animal es un acto cruel y degradante»; y si un animal es «animal de trabajo», este tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, alimentación reparadora y reposo. ● En otros dispositivos se prohíbe la explotación animal para esparcimiento del hombre, y se entiende que las exhibiciones de animales y espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal. ● Todo acto que implique la muerte de un animal sin ninguna necesidad, es un «biocidio», es decir, un crimen contra la vida.
  • 39. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL ● Esta declaración de la Liga internacional de los derechos del animal no constituye aún derecho positivo, pero sus artículos resuenan con el peso propio de lo que es correcto, ético, sensible y cuidadoso de la naturaleza. ● Además, el texto de esta Declaración de derechos de los animales ha sido citado entre los fundamentos de otras normas; ● entre ellas, el Decr. 1088/11 de Sanidad Animal, que crea el Programa Nacional de Tenencia responsable y sanidad de perros y gatos.
  • 40. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, junio de 1992 ● Se trata de la declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en Río de Janeiro, del 3 al 14 de junio de 1992. ● Proclama una serie de principios, entre los cuales está el Principio 10, que dispone lo siguiente
  • 41. Declaración de Rio 1992 ● «El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, ● Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. ● Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos; entre estos, el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes».
  • 42. Declaración de Rio 1992 y daño ambiental- Principio 13. ● Habla de las víctimas de la contaminación, daño ambiental y «actividades» realizadas bajo la jurisdicción de los estados. ● No se aclara si las víctimas deben ser necesariamente «humanos» por lo que esta parte incluiría también a los animales: ● «Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. ● “Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción».
  • 43. Declaracion de Cambridge sobre la Conciencia animal
  • 44. Declaracion de Cambridge sobre la Conciencia animal Phillip Low
  • 45. Declaracion de Cambridge sobre la Conciencia animal ● (Cambridge Declaration on Consciousness) es un manifiesto firmado durante una serie de conferencias respecto de la conciencia en los animales humanos y no humanos, realizadas en julio de 2012, en la Universidad de Cambridge(Reino Unido) ● 7 de julio de 2012: un prominente grupo internacional de neurocientíficos, neurofarmacólogos, neurofisiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos de la computación se reunió en la Universidad de Cambridge para reexaminar los sustratos neurobiológicos de la experiencia consciente y otros comportamientos relacionados enseres humanos y animales no humanos. ● A pesar de que la investigación comparativa en este campo está obstaculizada por la inhabilidad de los animales no humanos, y a menudo de los mismos humanos, para comunicar sus estados internos de manera clara e inmediata, las siguientes observaciones pueden afirmarse de manera inequívoca
  • 46. Declaracion de Cambridge sobre la Conciencia animal ● Los estudios de animales no humanos han demostrado que circuitos cerebrales homólogos correlacionados con la experiencia consciente y la percepción pueden ser habilitados o deshabilitados selectivamente para evaluar si son, de hecho, necesarios para estas experiencias. Es más, en seres humanos, ya están disponibles y al alcance nuevas técnicas no invasivas para estudiar las correlaciones de la conciencia. ● La excitación artificial de las mismas regiones cerebrales genera conductas y estados emocionales correspondientes tanto en animales humanos como no humanos. ● En dondequiera que sea que el cerebro suscite comportamientos emocionales instintivos en animales no humanos, muchos de los comportamientos que resultan son consistentes con estados de sentimientos experimentados, incluso aquellos estados internos que recompensan o castigan
  • 47. Declaracion de Cambridge sobre la Conciencia animal ● Evidencia convergente indica que los animales no humanos poseen los substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, así como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados. ● Por consiguiente, el peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. ● Animales no humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y muchas otras criaturas, incluyendo los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos.
  • 48. Actividad 01. Hablemos sobre lo conversado anteriormente 01. Qué es el especismo 02. Cómo lo veía Aristóteles 03. Génesis 04. Especismo y racismo 05. Qué dijo Peter Singer 06. Qué dijo Tom Regan 07. Joel Feinberg y quién los defiende 08. Qué es la declaración de Cambridge
  • 49. CRÉDITOS: Esta plantilla para presentaciones es una creación de Slidesgo, e incluye iconos de Flaticon, infografías e imágenes de Freepik y contenido de Eliana Delacour. Gracias ¿Tienes alguna pregunta? Adela Perez del Viso adelamperezdelviso@gmail.com