Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
FRANK NUÑEZ MORILLAS
1. FUENTES JURÍDICO REGULADORAS DE LA VIDA ANIMAL
ABOGADO: FRANK NUÑEZ MORILLAS1
RESUMEN
Los animales tienen derechos pero no contraen obligaciones. Nuestra Constitución
Política no incluye a estos como sujetos de derecho pero ya existe un precedente de
derecho comparado en Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal Argentina que
insta a reconocerlos como tales. Aun cuando no faltan quienes se atrevan a escribir de
buena fé en términos estrictamente jurídicos se ha precisado antojadizamente en
diversas fuentes historiográficas que el hombre es considerado el rey de la creación
habiendo degenerado, en muchos casos, precisamente lo contrario. Probablemente
pocos conozcan que el 04 de octubre se celebra el día de los animales, día elegido en
honor a san Francisco de Asís, el primer humano que se concibió a sí mismo en relación
con las criaturas de todas las especies. Si alguna vez tuvo o aun posee un perro, gato,
loro, etc., tal vez le interese comprometerse leyendo a continuación para sensibilizarse
como animal racional pero sin animalizarse.
Palabras claves: Regulación jurídica, obligaciones, sujetos de derecho, precedente.
"Podemos juzgar el corazón de una persona por la
forma en que trata a los animales." . - Immanuel Kant.
1
Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Católica Los Ángeles de
Chimbote.
2. REGULATORY SOURCES OF ANIMAL LIFE
LAWYER: FRANK NUÑEZ MORILLAS2
ABSTRACT
Animals have rights but do not incur obligations. Our Political Constitution does not
include these as subjects of law but there is already a precedent of comparative law in
Room II of the Federal Chamber of Penal Cassation Argentina that urges to recognize
them as such. Although there is no shortage of those who dare to write in good faith in
strictly juridical terms, it has been pointedly desired in various historiographical sources
that man is considered the king of creation, having in many cases degenerated precisely
the opposite. Probably few know that October 4 is celebrated on the day of animals, the
day chosen in honor of St. Francis of Assisi, the first human who conceived himself in
relation to creatures of all species. If you have ever had or even own a dog, cat, parrot,
etc., you may be interested in committing yourself by reading below to sensitize
yourself as a rational animal but without becoming an animal.
Key words: Legal regulation, obligations, subjects of law, precedent.
"We can judge a person's heart by the way he treats
animals." . - Immanuel Kant.
2
Professor at the Faculty of Law and Political Science. Catholic
University Los Angeles of Chimbote.
3. I. INTRODUCCIÓN.-
El artículo apunta en declarar la importancia de las fuentes jurídico reguladoras3
de
la vida animal considerando que ésta se viene desarrollando en toda Europa así
como en determinados países de Latinoamérica con la finalidad de prohibir, evitar
y, o regular las investigaciones, vivisecciones o disecciones efectuadas sobre los
animales, animales no humanos que poseen la capacidad de sentir, sufrir y padecer,
con el único propósito de regular a nivel constitucional, el respeto y protección
animal. (Franciskovic, 2013)
Desde un punto de vista jurídico reflexivo Jus naturalista, considero que no cabe
realizar distinciones entre animales domésticos y no domésticos. Esta postura es
defendida por las corrientes filosóficas y éticas sobre el animal, aceptando que por
el hecho de tener sensibilidad al dolor y capacidad de amar o de adherirse
emocionalmente a los seres humanos, como ocurre con los animales domésticos,
tienen una esfera moral que le es propia e irreductible.
II. LA TRATATIVA EN CUESTIÓN.-
Distingo 03 aspectos asociados al punto en comentario: el relativo al animal en
cuestión, el referido al poseedor o propietario del(los) animal(es) con aquel (llos) y
3
La Constitución Política de los Estados, las normas jurídicas, la Doctrina, la Jurisprudencia, El Derecho
comparado, los Tratados Internacionales, Etc.
4. por último la intervención directa o indirecta del Estado en temas concernientes a
la aplicación de las normas jurídicas por conflictos suscitados por el poseedor o
propietario del(los) animal(es), aquel (llos) y terceros los cuales han de ser
ventilados en los órganos administrativos competentes o analizados como temas
judiciables del derecho penal, civil, comercial y constitucional, principalmente.
1. LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS Y LAS LEYES.-
Las Constituciones de Colombia, de Chile, Argentina y Perú no regulan nada
respecto a la protección de los animales. Nuestra Constitución explícitamente no
se hace referencia específica al tema de los animales, únicamente en el artículo
68°, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. (Franciskovic, 2013).
La Ley Peruana Nro. 30407 (07/01 /2016) versa sobre la protección y bienestar
animal (doméstico y silvestre). Esta ley omite tratativas perfectibles de estudio
sobre:
-La protección de animales utilizados en circos.
-La experimentación con animales con fines científicos.
-Las corridas de toros, peleas de gallos, etc.
-Políticas educativas a la población sobre la tenencia responsable de animales.
5. -Programas de recompensas para quienes, sobre maltrato animal, denuncien en
calidad de flagrancia a sus autores, partícipes y demás, etc.
Tampoco incluye los supuestos de esterilización masiva de animales, educación
en tenencia responsable, adopciones masivas de animales, rescate de animales en
situaciones de catástrofes, desincentivo de la reproducción de animales,
regulación de criaderos y locales de compra y venta de mascotas, prohibición de
venta ambulante de animales, obligación a los locales de compra y venta de
mascotas y criaderos, a entregar los animales esterilizados, registro obligatorio
de animales y sus dueños o si quiera fuertes sanciones para quién no haga
tenencia responsable, entre otras; como si lo prevé, por ejemplo, la ley Chilena
de tenencia responsable de mascotas.
La Ley Colombiana 1774 del 2016 cuenta con 10 artículos, y busca darle
efectividad al objetivo principal que buscaba conseguir el Legislador
colombiano del 89 en el Estatuto Nacional de Protección de los animales: el de
prohibir el maltrato animal. A partir de ahora, la sociedad Colombiana los
Jueces y las fuerzas de Policía, contarán con herramientas jurídicas prácticas y
seguras para garantizar la especial protección de los animales contra el
maltrato, la crueldad, y el dolor. (Contreras, 2016).
El 10 de diciembre se celebra el Día Internacional de los Derechos de los
Animales. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) establece en la Declaración Universal de los
6. derechos de los animales de 1977 que al igual que los seres humanos,
los animales también tienen derechos. Además de los catorce artículos que
conforman, cita las cuatro libertades para el bienestar animal que estableció el
consejo británico (Farm Animal Welfare Council) y que son aplicadas en todo el
mundo desde 1993.Estos son la vida, la libertad, no sometérseles a situaciones
que les generen dolor, y no considerárseles propiedad.
2. LA DOCTRINA.-
Entre otras preguntas, no menos importantes, los animales, ¿Pueden ser
considerados objetos o sujetos de derecho? Alrededor del mundo existen
posiciones para que los animales sigan siendo considerados como objeto del
derecho, otras posiciones a favor de que se les considere como sujetos del
derecho existiendo también posiciones intermedias para considerar a los
animales como sujetos de derecho (Franciskovic, 2013). En ese sentido, la
tendencia de protección jurídica respecto de los animales, en países Europeos
como Alemania, Suiza Austria va en aumento.
3. REALISMO JURÍDICO EN LA DESCRIPCIÓN DE ALGUNOS ACTOS
REPUDIABLES CONTRA LOS ANIMALES:.-
Según Carmen Requejo (2010), el delito de maltrato de animal doméstico del
art. 337 CP4
es un delito de resultado material que requiere de la muerte o una
4
Código Penal Español
7. lesión que cause al animal un grave menoscabo físico, esto es, que requiera una
primera asistencia veterinaria y tratamiento facultativo o quirúrgico, esto es
lesiones del tipo de contusiones en formas de equimosis, hematomas,
magullamientos, conmociones del sistema nervioso central, o luxaciones,
fracturas, quemaduras, o casos más graves de mutilaciones o invalidez,
quedando excluidas situaciones de estrés o miedo del animal o estados de
pánicos provocados por encierros, que podrían quedar reconducidas a la falta de
maltrato cruel del art. 632.2.
Algunos actos repudiables cometidos contra animales comprende entre otras :
pésimas condiciones de alimentación, higiene, sarna, pulgas, garrapatas,
parásitos, insalubridad, abandono, mutilaciones, quemaduras, ahorcamiento,
zoofilia, golpes brutales, patadas, apaleamiento, caídas o lanzamientos al vacío,
desangramiento, etc.
4. FRAGMENTOS JURISPRUDENCIALES DE CARACTER NACIONAL E
INTERNACIONAL RESPECTO A LA IMPORTANCIA DE LA
REGULACIÓN JURÍDICA DIRECTA E INDIRECTA DE LA VIDA
ANIMAL COMO SUJETO U OBJETO DE DERECHO.-
Tomando en cuenta el acápite II. La tratativa en cuestión, veamos: 3.1 (…)“
Con fecha 7 de octubre de 201, doña Margarita Cósar Camacho, don Marcos
Antonio Segura Lozano y don Juan Pérez Salas interponen demanda de amparo
8. contra Supermercados Peruanos S.A. Plaza Vea [en adelante, el Supermercado],
solicitando que; en atención a su condición de invidentes, el demandado les
permita ingresar en todas sus cadenas de tiendas a nivel nacional en compañía
de un animal de asistencia - perro guía. Sostienen que la prohibición de ingreso a
los supermercados en compañía de un animal de asistencia viola sus derechos al
libre desarrollo y bienestar, a la libertad de tránsito, a un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida, a la igualdad y no discriminación, a la
accesibilidad y movilidad personal conforme a los artículos 9° y 20° de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por
el Estado peruano ante Resolución Legislativa N° 29127.
Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia ordena que
Supermercados Peruanos S.A. Plaza Vea permita que los demandantes con
discapacidad visual ingresen en sus instalaciones acompañados de sus perros
guía, garantizando su permanencia en tales locales de manera ilimitada,
constante y sin trabas. 5
”(…)
3.2 Especialmente paradigmática en la jurisprudencia penal española sobre
maltrato a los animales resulta la Sentencia 135/10 del Juzgado de lo Penal Nº 4
de Bilbao (Bizkaia) de 25 de marzo de 2010 (Ponente: Arantzazu Otiñano Sáez),
condenatoria por un “delito de maltrato animal” del art. 337 del código penal a
la pena de prisión de siete meses y a la de inhabilitación especial para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales
5
Sentencia del Tribunal Constitucional. Exp. Nro 02437- 2013-PA/TC - Lima. Jane Margarita Cósar
Camacho y otros – 16 de abril del 2014.
9. durante dos años al acusado de abandonar a unos perros dejándolos en
circunstancias deplorables con consecuencias muy graves para su vida o
integridad corporal.
3.3 La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados
de Lima Norte, contra el artículo 2º de la Ley N.º 29168, Ley que promueve el
desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos, que modificó los artículos
54º y 57º del Decreto Supremo N.º 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal), así como contra el artículo 1º de la Ley N.º
29546, Ley que modifica y prorroga la vigencia de los apéndices I y II del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 055-99-EF y
normas modificatorias fue declarada infundad por el Tribunal Constitucional
Peruano.
3.4 Jurisprudencia de Costa Rica : (…) “ Asuntos relevantes de la Sala
Constitucional en materia de Comercio 7628 - sacrificio de animales sin debido
proceso.- Alega el recurrente que es propietario de una granja avícola ubicada en
Piedra Blanca de Tabarcia, en el cantón de Mora y que por parte de la Secretaría
Nacional de Salud de Puriscal, se le comunicó que se procedería a sacrificar a
las aves de granja avícola que se están contaminadas con salmonella, resolución
contra la cual interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio; no
obstante, la Administración procedió siempre a matar a los animales. Alega que
al ser un acto administrativo que puede afectar gravemente su patrimonio, se
10. debió seguir el debido proceso y permitir al amparado ejercer su defensa. Con
base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso.
La Magistrado Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con
lugar el recurso, con sus consecuencias. ”(…)
5. LA MAYÉUTICA JURÍDICA.-
¿Cómo podríamos continuar redimiendo la importancia de los derechos de los
animales?. Los orígenes filosóficos de esta política de bienestar animal,
necesariamente nos remontan al Utilitarismo, corriente filosófica, creada por
Jeremy Bentham en el siglo XVIII que se basa en la premisa de que el dolor es
algo que se debe evitar, y en donde el bienestar es lo deseado. En su obra de
1789 “An introduction to the principles of Morals and Legislation” publicada en
dos volúmenes, divididos en 17 capítulos, Jeremy Bentham refleja su visión
acerca de los principios morales que debe tener en cuenta la legislación
(Contreras, 2016).
III. CONCLUSIONES.-
- Se evidencia la importancia de las fuentes jurídico reguladoras de la vida
animal en diversas partes del mundo, lo cual debería repercutir en las reformas del
derecho interno Peruano incluso a nivel Constitucional.
11. -Como en los ejemplos citados, el caso de la orangutana de Sumatra “Sandra”6
alojada desde hace más de 20 años en el zoo Argentino, defendida por la
“Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales”
(AFADA) vía acción de habeas corpus, el Perú debería llegar a reconocer a los
animales como sujetos de derecho, puesto que ese nuevo reconocimiento jurídico,
habilitaría legalmente a los ciudadanos en la utilización de instrumentos jurídicos
vigentes como el habeas corpus para la tutela efectiva de esos derechos,
principalmente en aquellos casos en que los no-humanos están injusta y
arbitrariamente privados de libertad, como en el caso de los zoológicos, circos,
centros de experimentación, acuarios, y otros lugares de explotación animal de
acuerdo a lo que señala nítidamente el Dr. Pablo Buompadre (2014).
- Se requiere una adecuada formación a los diferentes agentes que se dedican a
aplicar las normas jurídicas de protección animal, a investigar sus infracciones,
delitos, etc.
- La consolidación del Derecho Animal como una rama del Derecho, e incluso a
nivel de maestrías ya es una realidad, en muchas facultades de Derecho del Mundo
- El debate sobre el derecho de los animales no corresponde zanjarlo, sin embargo
se considera necesario pronunciarse sobre los actos de las personas jurídicas o
6
Citada indirectamente ab initio.
12. naturales que comportan crueldad contra los animales en términos
Constitucionales (Tribunal Constitucional Peruano: Exp. N.° 0042-2004-AI/TC).
IV. REFERENCIAS.-
4.1 BIBLIOGRÁFICAS.-
Bellido& Gómez, 2007. Memoria para optar al grado de licenciado en
Ciencias jurídicas y sociales - Universidad Austral de Chile.
Facultad de Ciencias -Jurídicas y Sociales. Escuela de Derecho.
Valdivia – Chile.
Bentham J., 1789. Introduction to the Principles of Morals and Legislation
.Trad. Madrid – España.
Buompadre, P. (2014). Presidente de la Asociación de Funcionarios y
Abogados por los derechos de los animales (AFADA). Argentina.
Contreras, C. (2016). Profesor Asociado de Derecho Romano en la UAB;
Coordinador de Formación y Profesor del Master en Derecho
Animal y Sociedad de la UAB y Miembro del International Center
for Animal Law and Policy (ICALP). Universidad Autónoma de
Barcelona - España.
13. Franciskovic, B. (2013). Protección jurídica y respeto al animal: Una
perspectiva a nivel de las constituciones de Europa y
Latinoamérica. Universidad San Martín de Porres – Lima - Perú
Requejo, C. (2015). Maltrato de animales: Comentario a la Sentencia 135/10
del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao (Bizkaia) de 25 de marzo de
2010. Universidad de Sevilla – España.
4.2 WEBS.-
http://www.tc.gob.pe/
https://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/
https://www.pjn.gov.ar/