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Valentina Correa Ramírez
Tema: Derechos de los animales
INTRODUCCIÓN
1. ¿Que son los derechos de los animales?
2. ¿Porque derechos de los animales?
3. Las corridas de toros y la corte constitucional
4. Los animales no son cosas, son seres vivos con dignidad y derechos
5. Jornada de baño para perritos fundación animal safe (Ginebra- Valle)
6. ¿Por qué es tan importante cuidar los animales?
¿Que son los derechos de los animales?
Se conoce como derechos de los animales a las ideas postuladas
por corrientes de pensamiento y a la subcorriente del movimiento
de liberación animal que sostienen que la naturaleza animal,
independientemente de la especie, es un sujeto de derecho, cuya
novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a
personas naturales y jurídicas, es decir, al ser humano,1 aunque
históricamente se ha privado de derechos a algunos grupos de
humanos.
Los humanos siempre han reconocido a ciertos animales una
consideración especial (ej. domesticación), que varía mucho
según el entorno cultural o el lugar, desde apoyar que se pueda
utilizar a los animales según plazca o sirva al hombre, pasando por
el trato ético o el bienestar animal, hasta considerar que los
animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos sólo
en los humanos.
¿Porque derechos de los animales?
Casi todos nosotros crecimos comiendo carne, vistiendo piel y visitando circos o
zoológicos. Muchos de nosotros compramos a nuestras amadas “mascotas” en tiendas de
mascotas, tuvimos conejillos de indias y tuvimos preciosas aves en jaulas. Vestimos lana o
seda, comimos hamburguesas en McDonald’s y fuimos de pesca. Nunca consideramos el
impacto de estas acciones en los animales que estaban involucrados. Por la razón que sea,
ahora te preguntas: ¿Por qué los animales deben tener derechos?
En su libro Liberación animal, Peter Singer afirma que el principio básico de igualdad no
requiere de un trato igual o idéntico, solo requiere de una consideración igual. Ésta es una
diferencia importante cuando se habla de los derechos de los animales. A menudo, la
gente se pregunta si los animales deben tener derechos, la respuesta es sencilla: ¡Sí!
Definitivamente los animales merecen vivir su vida sin sufrimiento y sin explotación.
Jeremy Bentham, fundador de la escuela reformadora utilitarista de la filosofía moral,
afirmó que cuando se está decidiendo sobre los derechos de un ser “La pregunta no es:
¿pueden pensar? tampoco es ¿pueden hablar? sino ¿pueden sufrir? ” Bentham señala
que la capacidad que tiene un ser de sufrir, es la característica vital que le da a ese ser el
derecho a ser considerado con igualdad.
Las corridas de toros y la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en la sentencia C-666 de 2010, al revisar la
constitucionalidad de la norma que permite el rejoneo, coleo, las
corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas y las riñas de
gallos (Ley 84 de 1989, art. 7) dispuso lo siguiente:
Independientemente de las consideraciones éticas de cada cual, los
animales merecen protección porque así lo ordenan diversos
tratados internacionales, la Constitución y las leyes.
El ambiente es "el contexto en el que distintos seres sintientes llevan
a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión
meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en
cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte
de los seres humanos" y está compuesto, entre otros, por la fauna.
La fauna, por su parte, es el conjunto de animales de un país o
región, ya sean éstos salvajes o domésticos, se encuentren en vía de
extinción o no, trátese de especies protegidas o no, ayuden a
mantener el equilibrio de ecosistemas o no, provean recursos
materiales a la especie humana o no.
Los derechos de los animales pueden ser limitados en ciertos casos:
Rituales religiosos que lo requieran, siempre bajo la supervisión y
aprobación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos – INVIMA.
Los hábitos alimenticios de los seres humanos. El principio de
bienestar animal cede ante las costumbres alimenticias de la especie
humana, al admitirse el sacrificio de animales para el consumo humano.
Sin embargo, el sacrificio animal en estos casos debe hacerse evitando
cualquier práctica que implique crueldad y sufrimiento evitable para el
animal.
Investigación y experimentación médica1. La ley 84 de 1989 (artículo 24
y sig.) consagra un capítulo especial para regular las condiciones
excepcionales que se deben dar para permitir la realización de
experimentos con animales. En este sentido, la norma incluye normas
que prohíben la experimentación cuando se cause maltrato, cuando
los animales no sean puestos bajo anestesia o cuando lo impida el
comité de ética.
Manifestaciones culturales. Según la mayoría de los magistrados de la
Corte, debe permitirse el maltrato animal cuando se trate de la
realización de actividades como las corridas de toros, siempre que se
trate de demostraciones con arraigo cultural ininterrumpido en una
población específica del país. En estos casos, sin embargo, autoridades
municipales no pueden destinar dinero público a la construcción de
instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
Los animales no son cosas, son seres vivos con
dignidad y derechos
En mayo de 2012, el Consejo de Estado sentenció de manera clara y contundente
que los animales no son cosas. Son seres vivos con dignidad y derechos tales como
el derecho a no ser maltratado y el derecho a una muerte digna sin sufrimiento3.
El alto tribunal estaba analizando una demanda de responsabilidad
extracontractual contra el Estado formulada por la viuda y los herederos de un
hombre que falleció al ser embestido por un novillo en el matadero de un municipio
antioqueño.
Para resolver, el Consejo de Estado estudió el tema de la responsabilidad por
daños causados por animales, que se encuentra regulado en los artículos 2353
(animales domesticados) y 2354 (animales bravíos o fieros) del Código Civil4.
El alto tribunal afirmó que la distinción entre el tipo de animal que causa la lesión
es determinante, puesto que si se trata de responsabilidad por daños causados por
animales domésticos o domesticados (artículo 2353 del C.C.) se habla de una
responsabilidad apoyada en la culpa y, en materia contencioso administrativa, en la
falla del servicio. En cambio, si se trata de responsabilidad por actividad de
animales catalogados como bravíos o fieros (artículo 2354 del C.C), se está ante la
teoría del riesgo creado, bajo la cual para que se genere la responsabilidad al
demandante le basta la demostración del daño y la imputación fáctica, esto es, la
conexión entre la lesión antijurídica y el comportamiento activo u omisivo de la
administración pública.
JORNADA DE BAÑO PARA PERRITOS FUNDACION ANIMAL
SAFE – GINEBRA (VALLE)
¿PORQUE ES TAN IMPORTANTE CUIDAR A LOS
ANIMALES?
Los animales son seres vivos como nosotros ellos forman parte
del ecosistema que nos rodea, ellos representan una parte
esencial para la vida en la tierra y sin ellos no podríamos existir
entonces por qué no cuidarlos si en parte si ellos no existieran
nosotros tampoco debiéramos existir ??
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

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  • 1. Valentina Correa Ramírez Tema: Derechos de los animales
  • 2. INTRODUCCIÓN 1. ¿Que son los derechos de los animales? 2. ¿Porque derechos de los animales? 3. Las corridas de toros y la corte constitucional 4. Los animales no son cosas, son seres vivos con dignidad y derechos 5. Jornada de baño para perritos fundación animal safe (Ginebra- Valle) 6. ¿Por qué es tan importante cuidar los animales?
  • 3. ¿Que son los derechos de los animales? Se conoce como derechos de los animales a las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y a la subcorriente del movimiento de liberación animal que sostienen que la naturaleza animal, independientemente de la especie, es un sujeto de derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir, al ser humano,1 aunque históricamente se ha privado de derechos a algunos grupos de humanos. Los humanos siempre han reconocido a ciertos animales una consideración especial (ej. domesticación), que varía mucho según el entorno cultural o el lugar, desde apoyar que se pueda utilizar a los animales según plazca o sirva al hombre, pasando por el trato ético o el bienestar animal, hasta considerar que los animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos.
  • 4. ¿Porque derechos de los animales? Casi todos nosotros crecimos comiendo carne, vistiendo piel y visitando circos o zoológicos. Muchos de nosotros compramos a nuestras amadas “mascotas” en tiendas de mascotas, tuvimos conejillos de indias y tuvimos preciosas aves en jaulas. Vestimos lana o seda, comimos hamburguesas en McDonald’s y fuimos de pesca. Nunca consideramos el impacto de estas acciones en los animales que estaban involucrados. Por la razón que sea, ahora te preguntas: ¿Por qué los animales deben tener derechos? En su libro Liberación animal, Peter Singer afirma que el principio básico de igualdad no requiere de un trato igual o idéntico, solo requiere de una consideración igual. Ésta es una diferencia importante cuando se habla de los derechos de los animales. A menudo, la gente se pregunta si los animales deben tener derechos, la respuesta es sencilla: ¡Sí! Definitivamente los animales merecen vivir su vida sin sufrimiento y sin explotación. Jeremy Bentham, fundador de la escuela reformadora utilitarista de la filosofía moral, afirmó que cuando se está decidiendo sobre los derechos de un ser “La pregunta no es: ¿pueden pensar? tampoco es ¿pueden hablar? sino ¿pueden sufrir? ” Bentham señala que la capacidad que tiene un ser de sufrir, es la característica vital que le da a ese ser el derecho a ser considerado con igualdad.
  • 5. Las corridas de toros y la Corte Constitucional La Corte Constitucional, en la sentencia C-666 de 2010, al revisar la constitucionalidad de la norma que permite el rejoneo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas y las riñas de gallos (Ley 84 de 1989, art. 7) dispuso lo siguiente: Independientemente de las consideraciones éticas de cada cual, los animales merecen protección porque así lo ordenan diversos tratados internacionales, la Constitución y las leyes. El ambiente es "el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos" y está compuesto, entre otros, por la fauna. La fauna, por su parte, es el conjunto de animales de un país o región, ya sean éstos salvajes o domésticos, se encuentren en vía de extinción o no, trátese de especies protegidas o no, ayuden a mantener el equilibrio de ecosistemas o no, provean recursos materiales a la especie humana o no. Los derechos de los animales pueden ser limitados en ciertos casos:
  • 6. Rituales religiosos que lo requieran, siempre bajo la supervisión y aprobación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. Los hábitos alimenticios de los seres humanos. El principio de bienestar animal cede ante las costumbres alimenticias de la especie humana, al admitirse el sacrificio de animales para el consumo humano. Sin embargo, el sacrificio animal en estos casos debe hacerse evitando cualquier práctica que implique crueldad y sufrimiento evitable para el animal. Investigación y experimentación médica1. La ley 84 de 1989 (artículo 24 y sig.) consagra un capítulo especial para regular las condiciones excepcionales que se deben dar para permitir la realización de experimentos con animales. En este sentido, la norma incluye normas que prohíben la experimentación cuando se cause maltrato, cuando los animales no sean puestos bajo anestesia o cuando lo impida el comité de ética. Manifestaciones culturales. Según la mayoría de los magistrados de la Corte, debe permitirse el maltrato animal cuando se trate de la realización de actividades como las corridas de toros, siempre que se trate de demostraciones con arraigo cultural ininterrumpido en una población específica del país. En estos casos, sin embargo, autoridades municipales no pueden destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
  • 7. Los animales no son cosas, son seres vivos con dignidad y derechos En mayo de 2012, el Consejo de Estado sentenció de manera clara y contundente que los animales no son cosas. Son seres vivos con dignidad y derechos tales como el derecho a no ser maltratado y el derecho a una muerte digna sin sufrimiento3. El alto tribunal estaba analizando una demanda de responsabilidad extracontractual contra el Estado formulada por la viuda y los herederos de un hombre que falleció al ser embestido por un novillo en el matadero de un municipio antioqueño. Para resolver, el Consejo de Estado estudió el tema de la responsabilidad por daños causados por animales, que se encuentra regulado en los artículos 2353 (animales domesticados) y 2354 (animales bravíos o fieros) del Código Civil4. El alto tribunal afirmó que la distinción entre el tipo de animal que causa la lesión es determinante, puesto que si se trata de responsabilidad por daños causados por animales domésticos o domesticados (artículo 2353 del C.C.) se habla de una responsabilidad apoyada en la culpa y, en materia contencioso administrativa, en la falla del servicio. En cambio, si se trata de responsabilidad por actividad de animales catalogados como bravíos o fieros (artículo 2354 del C.C), se está ante la teoría del riesgo creado, bajo la cual para que se genere la responsabilidad al demandante le basta la demostración del daño y la imputación fáctica, esto es, la conexión entre la lesión antijurídica y el comportamiento activo u omisivo de la administración pública.
  • 8. JORNADA DE BAÑO PARA PERRITOS FUNDACION ANIMAL SAFE – GINEBRA (VALLE)
  • 9. ¿PORQUE ES TAN IMPORTANTE CUIDAR A LOS ANIMALES? Los animales son seres vivos como nosotros ellos forman parte del ecosistema que nos rodea, ellos representan una parte esencial para la vida en la tierra y sin ellos no podríamos existir entonces por qué no cuidarlos si en parte si ellos no existieran nosotros tampoco debiéramos existir ??
  • 10. GRACIAS POR SU ATENCIÓN.