1. BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (BRP) 2007
LEY 20.158
Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2006
I. DESCRIPCIÓN GENERAL.
La Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), es un nuevo beneficio
remuneracional, establecido por la Ley N °20.158 (29 de diciembre de 2006), que
permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto
de título y un complemento por concepto de mención. Se deberá pagar en los casos
que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30
horas.
Este beneficio es para aquellos profesionales de la educación, titulares o
contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y
en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley
(Ed.) N° 3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N°
20.158.
Esta bonificación entró en vigencia el 1º de enero del año 2007.
II. REQUISITOS.
Para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, los profesionales
deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o
diplomas de menciones que los habiliten para recibirla, según la Ley 20.158.
Corresponde por lo tanto a los sostenedores validar la información que le presenten
los docentes.
REQUISITOS DEL TÍTULO PROFESIONAL.
El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador
otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por
éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200
horas presenciales de clases.
Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los
siguientes casos:
a) Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige
acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres y en este caso pueden optar a la
bonificación por concepto de título y mención).
b) Título obtenidos hasta 1990 con menos de 8 semestres.
c) Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos
de 8 semestres pero que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel
superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8
semestres.
2. d) Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos
de 8 semestres y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel
superior. Estos pueden acceder al componente de título si acreditan contar con
una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo, otorgado en
un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del
Estado o reconocida por éste acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129.
e) Título distinto al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto
profesional del estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo
menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan
una especialidad afín a dicho título.
El cumplimiento de los requisitos relativos a la duración de los programas de estudio
se podrá acreditar mediante certificado entregado por la institución donde se
realizaron los estudios, en el cual conste la duración en semestres y horas
presenciales.
En el caso de las Instituciones de Educación Superior Cerradas (no vigentes), los
docentes podrán solicitar este certificado, en forma gratuita, en las Oficinas de
Atención Ciudadana 600 Mineduc de las respectivas Secretarías Ministeriales y
Departamentos Provinciales de Educación.
REQUISITOS PARA EFECTOS DE MENCION.
Para los efectos de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, se entiende por
mención la particular especialización del profesional de la educación en un
determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que
puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional asociada
al título profesional. También se entenderá por mención la aprobación de cursos o
programas de post título en pedagogía, cuando ellos reúnan los requisitos que
establezca la ley.
La mención podrá constar en el título si está asociada a este o en un certificado
independiente en el caso de los cursos o programas de post título que cumplan con
los requisitos legales.
En el caso de los profesionales de la educación que posean un título profesional
distinto al de profesor o educador, la mención deberá constar en el respectivo
certificado de obtención de una mención, cumpliendo con los requisitos que se
indican posteriormente en este mismo texto.
Para tener derecho al complemento de la BPR se considera una sola mención.
ACREDITACIÓN DE LAS MENCIONES.
La existencia de una mención profesional deberá ser acreditada ante el sostenedor
por los profesionales de la educación a través de alguna de las siguientes
modalidades:
a) En el caso de los profesionales de la educación que se encuentren en posesión
de un título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de
a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, con
3. la presentación del título profesional respectivo, si en dicho título consta
expresamente la mención que fuera obtenido y dicha mención correspondiere
a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, o con un
certificado si la mención fue obtenida por aprobación de cursos o programas
de post título que satisfacen los requisitos establecidos para ellos.
b) En el caso de los profesionales de la educación cuyo título de profesor o
educador no reúna los requisitos de duración del programa establecidos en la
letra a) precedente, y su título haya sido obtenido antes del año 1990 en
universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidas por éste, con
la presentación del título profesional respectivo, si en dicho título consta
expresamente la mención en que fuera obtenida y dicha mención
correspondiere a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo,
o con un certificado si la mención fue obtenida por aprobación de cursos o
programas de post título que satisfacen los requisitos establecidos.
c) Los profesionales de la educación que obtuvieron su título antes de la fecha
de la publicación de la Ley Nº 20.158 que no cumple los requisitos de las
letras a) y b) precedentes, pero tienen otro título profesional o técnico de
nivel superior, y sumando los programas de ambas carreras en conjunto su
formación es de 8 semestres y 3.200 horas, con un certificado que acredite la
mención obtenida por aprobación de cursos o programas de post título que
satisfacen los requisitos legales establecidos para ellos.
d) Los profesionales de la educación que a la fecha de la publicación de la Ley
Nº 20.158 estaban en posesión de un título de profesor o educador que no
cumple los requisitos de las letras a), b) y c) precedentes, con un certificado
que acredite la mención obtenida por aprobación de cursos o programas de
post título que satisfacen los requisitos legales establecidos para ellos.
e) En el caso de los profesionales de la educación que posean un título
profesional distinto al de profesor o educador, otorgado en un programa o
carrera de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de
clases por una universidad o institución de educación superior del Estado o
reconocida por éste, e impartan una especialidad afín a dicho título en
establecimientos educacionales del sector municipal o particular
subvencionado, o en establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de
1980, con un certificado que acredite la mención obtenida por aprobación de
cursos o programas de post título en pedagogía que satisfacen los requisitos
legales establecidos para ellos.
Darán derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional
para los Profesores de Educación Básica, las menciones en los siguientes niveles y
subsectores o sus equivalentes cuando corresponda:
• Primer Ciclo.
• Lenguaje y Comunicación.
• Educación Matemática.
• Estudio y Comprensión de la Sociedad.
• Estudio y Compresión de la Naturaleza.
• Educación Física.
• Educación Tecnológica.
• Religión.
• Inglés.
4. • Artes Musicales.
• Artes Visuales.
• Orientación.
Darán derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional
para los Profesores de Educación Media, las menciones en los siguientes
subsectores o sus equivalentes cuando corresponda:
• Lengua Castellana y Comunicación.
• Matemática.
• Historia y Ciencias Sociales.
• Biología.
• Física.
• Química.
• Educación Física.
• Educación Tecnológica.
• Religión.
• Inglés.
• Alemán.
• Francés.
• Artes Musicales.
• Artes Visuales.
• Filosofía.
• Especialidades de la Educación Media Técnico Profesional.
POSTÍTULOS QUE PERMITEN OPTAR A MENCION.
Quiénes no cuentan con una mención en su título profesional, pueden obtenerla
mediante cursos o postítulos conducentes a dicha mención, que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley 20.158.
Dichos requisitos copulativos, establecen lo siguiente:
a) Los cursos o programas de post título deben contar con un mínimo de 700 horas de
clases presenciales;
b) Deben haber sido impartidos por una universidad o institución de educación
superior del Estado, o reconocida por éste, acreditados conforme a la ley Nº
20.129;
c) Dicha universidad o institución de educación superior del Estado debe desarrollar
programas regulares de formación inicial pedagógica que se encuentren
acreditados conforme a la ley Nº 20.129;
d) Dicha universidad o institución de educación superior del Estado debe contar con
Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formar en la
pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares.
Importante: Tratándose cursos o postítulos realizados antes de la publicación de la
Ley (29.12.2006), se encuentra disponible un listado en la encuesta que llena el
docente.
5. III. RESPONSABILIDAD DE LOS DISTINTOS ACTORES
A) PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN.
Deben completar la información solicitada en la encuesta docente que se encuentra
disponible en el sistema informático, dispuesto en la página web www.mineduc.cl
sobre los títulos y menciones requeridos para acceder a este beneficio.
Además deben realizar un seguimiento del proceso. Una vez que haya respondido la
encuesta, deberá verificar en el sistema si ésta ha sido validada o no por el
sostenedor. Para esto el sistema informático dispone de una aplicación diseñada
especialmente para estos efectos, con el objeto de que los profesionales de la
educación revisen si la encuesta docente se encuentra aprobada, pendiente o
rechazada.
En cualquier caso, podrá consultar su situación directamente al sostenedor y verificar
el adecuado pago mensual, si corresponde.
B) SOSTENEDORES.
1) Acreditar los antecedentes ingresados por los profesionales de la educación para
tener derecho al beneficio.
2) Deben mantener actualizada la información. Las variaciones que surjan
posteriormente al llenado de la encuesta, relativas a la situación de los
profesionales de la educación (horas de trabajo, renuncias, menciones, otros),
deben ser rectificadas en el sistema informático por parte del sostenedor.
3) Mensualmente deben pagar la bonificación al docente, conjuntamente con el pago
de su remuneración. Los recursos que reciban los sostenedores para estos
efectos, deberán ser destinados exclusivamente al pago de la BRP.
C) EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Al MINEDUC le corresponde calcular los recursos a ser transferidos a cada sostenedor,
de acuerdo a la información validada por éste al día 3 de cada mes, los que se
entregarán junto con el pago de subvención mensual.
También es responsabilidad del MINEDUC, realizar la fiscalización del proceso de
entrega del beneficio. En el marco de los procedimientos habituales de inspección se
verificará que los recursos que los sostenedores reciben para el pago de esta
bonificación sean percibidos por los profesores y no sean utilizados para otro fin.
IV. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y PAGO.
ACREDITACIÓN Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN.
Para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, los profesionales de la
educación deben acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos
profesionales o certificados de menciones que los habiliten para recibirla, según la
Ley 20.158.
Los docentes deben completar la encuesta disponible en www.mineduc.cl, a través
de la cual se recogen los datos necesarios para acceder al beneficio. Al finalizar la
6. encuesta se presiona “Enviar” para que el sostenedor pueda revisar la información
ingresada.
Los sostenedores, a través del mismo sistema informático, acceden a las encuestas
llenadas por los docentes de su establecimiento. Es su responsabilidad revisar la
información y acreditar que el docente cumple efectivamente con los requisitos
exigidos. Es importante tener claro que una vez que la encuesta ha sido enviada por
el docente, esta sólo podrá ser modificada por el sostenedor.
PLAZO PARA REALIZAR EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DURANTE EL AÑO 2007.
Hasta el 31 de diciembre del año 2007 los sostenedores podrán acreditar a sus
docentes para acceder al pago de la BRP con retroactividad al 1° de enero de 2007,
si ello les corresponde (Ley 20.158, Art. 7° transitorio).
Excepcionalmente, la primera transferencia de recursos del MINEDUC a los
sostenedores se realizó el mes de agosto de 2007, considerando a los docentes
acreditados por sus sostenedores hasta el 6 de agosto. A partir del mes de
septiembre del año 2007, el plazo para acreditar a los docentes vencerá el tercer día
de cada mes.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y PAGO PROPORCIONAL.
Validada la información por parte del sostenedor, el MINEDUC procederá
mensualmente a realizar las transferencias de recursos, para que éste realice el pago
del beneficio correspondiente a cada docente. Se paga proporcionalmente entre los
establecimientos en que trabaja el docente y por un máximo de 30 horas. De esta
manera si un docente ha sido acreditado para percibir la bonificación por 30 horas en
un establecimiento del sector municipal, y 15 horas en un establecimiento particular
subvencionado, se le transferirá 2/3 de la BRP a través del establecimiento municipal
y 1/3 de la BRP a través del establecimiento particular subvencionado.
Al momento de responder la encuesta, el docente deberá informar el número de
horas de contrato por cada establecimiento. En el caso de que existan meses en los
cuales el docente no ha trabajado, ellos deben ser ingresados en la encuesta
respectiva con el número 0 (cero).
Si el total de horas es superior al máximo de 30 establecido para el pago de la
bonificación, se pagará hasta el máximo de 30 horas, distribuyéndolo
proporcionalmente por cada establecimiento. Por lo tanto, en virtud de lo anterior,
cada sostenedor deberá pagar la parte proporcional de la bonificación que le
corresponda.
Para los docentes que se acrediten durante el año 2007, el monto de la transferencia
del primer pago considera el total de la bonificación desde el 1 de enero de 2007
hasta el mes que se hace efectiva, en los casos y condiciones que corresponda.
MONTOS A TRANSFERIR.
La Bonificación de Reconocimiento Profesional consiste en un monto fijo mensual,
integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un
complemento de un 25% por concepto de mención.
7. Su valor se pagará de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 9º de la Ley
20.158, y se incrementará gradualmente cada año, entre el 2007 y el 2010. Los
montos varían según la tabla siguiente, hasta alcanzar la suma total de $64.172 el
año 2010.
Bonificación 2007 2008 2009 2010
Base $ 14.439 $ 26.471 $ 34.091 $ 48.129
Mención $ 4.813 $ 8.824 $ 11.364 $ 16.043
Total $ 19.252 $ 35.295 $ 45.455 $ 64.172
RELACION ENTRE LA BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (BRP) Y LA
UNIDAD DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL (UMP).
Tanto la BRP como la UMP son beneficios que se pagan por un máximo de 30 horas de
contrato, independiente del número de establecimientos en que trabaje el docente.
El pago de la bonificación siempre lleva asociado un descuento de la UMP en el o los
establecimientos en que la perciba. Este descuento se realiza solamente a aquellos
profesionales de la educación a quienes se les paga la BRP. Así lo dispone la Ley
20.158 en su artículo 2º, que señala que la Bonificación de Reconocimiento
Profesional reemplazará gradualmente a la UMP, a razón de:
- El año 2007 en un 25% del valor de la UMP.
- El año 2008 en un 33% del valor de la UMP.
- El año 2009 en un 50% del valor de la UMP.
- El año 2010 en un 100% del valor de la UMP.
El porcentaje antes aludido, es descontado automáticamente por el Ministerio a
través de Subvenciones al realizar la transferencia de recursos por concepto de BRP.
La UMP base se extingue para todos sus beneficiarios a partir del 1 de enero de 2010,
como se indica en las letras b) y ll) del art. 10 de la Ley 20.158. No obstante,
quienes, a diciembre de 2006 ejercían la función docente y al año 2010 no cumplen
los requisitos para percibir BRP, no verán disminuidas sus remuneraciones, por la
extinción de la UMP. Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca a raíz
de la extinción de la UMP antes mencionada, se pagará por planilla suplementaria, la
que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto aquellos
derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector
público.
TRANSFERENCIAS DE RECURSOS Y MODALIDADES DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN DE
RECONOCIMIENTO PROFESIONAL.
A continuación se presentan algunas situaciones prácticas relativas al cálculo del
pago correspondiente a Bonificación de Reconocimiento Profesional y su relación con
la Unidad de Mejoramiento Profesional, que pretenden entregar pautas a través de
ejemplos concretos, sin perjuicio de la autonomía de los/as sostenedores en esta
materia.
8. I. En caso de una primera transferencia de recursos al sostenedor para el pago de
la BRP:
A. Supuesto: docente con jornada de 30 o más horas de contrato en un solo establecimiento, con
derecho a componente base por título y a complemento por mención de la BRP:
1. Información transferencia de fondos por pago BRP para cada uno de los meses previos:
Acreditado Pagos correspondientes al mes ………………..
RBD Establecimiento
Título Mención Título Mención
Descuento
UMP
Total
123 xxxxxxxxxxx sí si $ 14.439 $ 4.813 $ 4.970 $ 14.282
Total $ 14.439 $ 4.813 $ 4.970 $ 14.282
2. Procedimiento de pago por parte del sostenedor:
2.1 Colillas de pago meses previos a la acreditación de la BRP.
Previo a la acreditación de la BRP el sostenedor debió haber pagado las remuneraciones del docente
conforme a las siguientes modalidades, correspondiendo el pago total por concepto de UMP la suma
de $ 19.882.
Modalidad 1: Modalidad 2:
Remuneración base $ XXX.XXX Remuneración base $ uuu.uuu
UMP base $ 19.882 UMP base (75%) $ 14.912
Planilla suplementaria (25%
UMP) $ 4.970
Otras bonificaciones $ xxx.xxx Otras bonificaciones $ xxx.xxx
Remuneración total $ yyy.yyy Remuneración total $ yyy.yyy
2.2 Reliquidación pago después de acreditación de la BRP.
Cualquiera fuera la modalidad previa de cancelación de las remuneraciones, a partir de la
acreditación de la BRP la colilla de pago de remuneraciones docentes debiera permitir determinar
los pagos correspondientes a UMP y BRP.
Remuneración base $ uuu.uuu
UMP base $ 14.912
BRP componente base por
título $ 14.439
Aumento remuneración
después
BRP complemento por mención $ 4.813 de acreditación de la BRP: $ 14.282
Otras bonificaciones $ xxx.xxx
Remuneración total $ zzz.zzz
B. Supuesto: docente con jornada 30 o más horas de contrato en un solo establecimiento y sólo
con derecho a complemento base por título de la BRP:
1. Información transferencia de fondos pago por BRP para cada uno de los meses previos:
Acreditado Pagos correspondientes al mes ………………..
RBD Establecimiento
Título Mención Título Mención
Descuento
UMP
Total
123 xxxxxxxxx sí no $ 14.439 $ 0 $ 4.970 $ 9.469
9. Total $ 14.439 $ 0 $ 4.970 $ 9.469
2. Procedimiento de pago por parte del sostenedor:
2.1 Colillas de pago meses previos a la acreditación de la BRP.
Previo a la acreditación de la BRP el sostenedor debió haber pagado las remuneraciones del docente
conforme a las siguientes modalidades, correspondiendo el pago total por concepto de UMP a la
suma de $ 19.882.
Modalidad 1: Modalidad 2:
Remuneración base $ xxx.xxx Remuneración base $ xxx.xxx
UMP base $ 19.882 UMP base (75%) $ 14.912
Planilla suplementaria (25%
UMP) $ 4.970
Otras bonificaciones $ xxx.xxx Otras bonificaciones $ xxx.xxx
Remuneración total $ yyy.yyy Remuneración total $ yyy.yyy
2.2 Reliquidación pago después de acreditación de la BRP.
Cualquiera fuera la modalidad previa de cancelación de las remuneraciones, a partir de la
acreditación de la BRP la colilla de pago de remuneraciones docentes debiera permitir determinar
los pagos correspondientes a UMP y BRP:
Remuneración base $ uuu.uuu
UMP base $ 14.912
Aumento remuneración
después de acreditación de la
BRP: $ 9.469
BRP componente base por
título $ 14.439
Otras bonificaciones $ xxx.xxx
Remuneración total $ zzz.zzz
10. C. Supuesto: docente con jornada 30 o más horas de contrato en un solo establecimiento y sin
derecho a complemento base por título ni complemento por mención de la BRP:
1. Información transferencia de fondos pago BRP para cada uno de los meses previos:
Acreditado Pagos correspondientes al mes ………………..
RBD Establecimiento
Título Mención Título Mención
Descuento
UMP
Total
123 ssss no no $ 0 $ 0 $ 0 $ 0
Total $ 0 $ 0 $ 0 $ 0
2. Procedimiento de pago por parte del sostenedor:
2.1 Colillas de pago meses previos a la acreditación de la BRP.
Previo a la acreditación de la BRP el sostenedor debió haber pagado las remuneraciones del docente
conforme a las siguientes modalidades, correspondiendo el pago total por concepto de UMP a la
suma de $ 19.882.
Modalidad 1: Modalidad 2:
Remuneración base $uuu.uuu Remuneración base $ uuu.uuu
UMP base $ 19.882 UMP base (75%) $ 14.912
Planilla suplementaria (25%
UMP) $ 4.970
Otras bonificaciones $ xxx.xxx Otras bonificaciones $ xxx.xxx
Remuneración total $ yyy.yyy Remuneración total $ yyy.yyy
2.2 Reliquidación pago después de acreditación de la BRP.
A partir de la acreditación de la BRP la colilla de pago de remuneraciones docentes debiera
necesariamente pagar el 25% de la UMP por planilla suplementaria:
Remuneración base $ uuu.uuu
UMP base $ 14.912
Aumento remuneración
después de acreditación de la
BRP: $ 0
Planilla suplementaria (25%
UMP) $ 4.970
Otras bonificaciones $ xxx.xxx
Remuneración total $ yyy.yyy
Nota: Si pagaba conforme a modalidad 2 no
requiere liquidación
Como se señaló anteriormente, si un profesional de la educación trabaja una
cantidad de horas inferior a una jornada de 30 horas de contrato semanales, el pago
de la UMP y de la BRP es proporcional a dicho número de horas.
Si el docente trabaja en más de un establecimiento también deberá percibir la UMP y
la BRP por el máximo de 30 horas, distribuyéndose proporcionalmente su pago entre
los respectivos establecimientos en que trabaja. Es decir, cada sostenedor deberá
pagar la parte proporcional de la UMP y de la BRP que le corresponda y el Ministerio
11. de Educación al momento de la transferencia realizará el descuento de la UMP
correspondiente a cada uno de los sostenedores.
II. Transferencias de recursos para el pago de la BRP a realizarse en el mes de
septiembre:
Las transferencias de recursos para el pago de la BRP realizadas en el mes de
septiembre, corresponden a los pagos retroactivos correspondientes a los meses de
enero a agosto de 2007 y cada sostenedor recibirá la información correspondiente a
cada uno de dichos meses, con independencia de si para el se trata de la primera o
segunda transferencia de recursos por este concepto.
DIFERENCIAS EN LOS PAGOS.
En caso de que se modifiquen los antecedentes de los profesionales de la educación,
por ejemplo al modificar las horas de contrato correspondientes a un mes
determinado o reconocimiento posterior del complemento por mención de la BRP, la
diferencia a pagar podrá ser positiva o negativa.
Esta diferencia puede provocarse tanto porque el propio sostenedor ha procedido a
modificar dichos antecedentes o porque dichos antecedentes han sido modificados
por otro sostenedor, en razón de que el pago de la UMP y de la BRP se distribuye
proporcionalmente entre los distintos establecimientos en que trabaja el docente.
Cualquiera fuera el caso, los respectivos sostenedores deberán proceder a ajustar el
pago de los meses correspondientes, en conformidad a la última planilla de
transferencia de fondos que haya sido actualizada por el Ministerio de Educación, ya
que ella vendrá con los reajustes y recálculos respectivos, según la modificación de
antecedentes realizada en el Sistema Informático BRP.
ALGUNOS CASOS PARTICULARES.
1.- Los/as Educadoras de Párvulos pueden optar a la Bonificación de
Reconocimiento Profesional siempre y cuando cumplan con los requisitos generales
de contar con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres y 3.200 horas
presenciales. En este caso les correspondería el componente base de la BRP, por
concepto de título.
No pueden optar a BRP por concepto de mención, porque las bases curriculares de
educación parvularia no distinguen subsectores de aprendizaje para dicho nivel de
enseñanza. Las menciones deben ser asociadas al título o corresponder a un
subsector de aprendizaje o nivel educativo. (Artículo 2º Ley 20.158).
2.- Los/as Educadores Diferenciales pueden optar a la Bonificación de
Reconocimiento Profesional siempre y cuando cumplan con los requisitos generales
de contar con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres y 3.200 horas
Acreditado Pagos correspondientes al mes xxxxxx
RBD Establec.
Título Mención Título Mención
Descuento
UMP
Total
Monto
Pagado al
mes
anterior
Diferencia
a pagar
123 xxxxxxx sí si $ 14.439 $ 4.813 $ 4.970 $ 14.282 $ 14.282 $ 0
Total $ 14.439 $ 4.813 $ 4.970 $ 14.282 $ 14.282 $ 0
12. presenciales. En este les correspondería el componente base de la BRP, por concepto
de título.
No pueden optar a BRP por concepto de mención, porque las bases curriculares de
educación diferencial no distinguen subsectores de aprendizaje para dicho nivel de
enseñanza. Las menciones deben ser asociadas al título o corresponder a un
subsector de aprendizaje o nivel educativo. (Artículo 2º Ley 20.158).
3.- Programas Especiales de Titulación (PET). Para aquellos casos en que se cuenta
con un título técnico de nivel superior y se estudia pedagogía en un Programa
Especial de Titulación, cuyo programa de estudios es por lo general de una duración
menor al requisito exigido por la Ley, los profesionales de la educación tendrán
derecho a la bonificación sólo en el caso que sumando los programas de ambas
carreras, su formación sea, en su conjunto, igual o superior a ocho semestres y 3.200
horas presenciales de clases. La suma de las horas sólo puede realizarse si se ha
obtenido el respectivo título profesional. (Artículo 4º, inciso 2º de la Ley 20.158).