La propuesta presenta un mecanismo transitorio para el ascenso y reubicación salarial de docentes regidos por el decreto 1278, eliminando la evaluación de competencias actual. Propone que el ascenso de grado se dé por la acreditación de títulos académicos superiores y años de servicio, y la reubicación de nivel por horas de formación, títulos o producción académica. También incluye incentivos salariales adicionales por formación en competencias digitales o idiomas, y por publicaciones o participación en eventos
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Propuesta, Ascenso y reubicación docentes 1278
1. Medellín, mayo 28 de 2014
Señores
FECODE
Asunto: propuesta de mecanismo transitorio de ascenso y reubicación docentes
1278.
Tomando en cuenta que según el acta de acuerdos entre FECODE y el MEN, se
debe implementar de forma transitoria un modelo de ascenso y reubicación
salarial para los docentes regidos por el decreto 1278, diferente a la actual
evaluación por competencias,como docente 1278 en ejercicio, me permito
presentar la siguiente propuesta de mecanismo para el ascenso y reubicación.
Criterios de elaboración de la propuesta
1. Como lo acordado es la eliminación de la evaluación de competencias y su
reemplazo por un nuevo mecanismo, más no el cambio de la estructura del
escalafón (grados y niveles), esta propuesta se inscribe en la mencionada
estructura.
2. Se tomarán en cuenta criterios de tiempo de servicio, estudio y producción
académica para los ascensos y reubicaciones salariales de los docentes.
3. Se reconoce el estudio como el eje fundamental de los ascensos y
reubicaciones salariales, en la medida en que la formación y actualización
de los docentes es fundamental en la calidad de la educación.
En el escalafón de los docentes 1278 existen tres grados identificados con los
números uno, dos y tres, cada uno de los cuales se compone de cuatro niveles,
identificados con las letras A, B, C y D, existiendo además en el grado dos los
subniveles AE; BE; CE y DE para los docentes que acrediten estudios de
especialización y en el grado tres los subniveles AD, BD, CD y DD, para quienes
acreditan estudios de Doctorado; y el ingreso a cada grado está determinado por
la acreditación de un título académico diferente y ascendente: Normalista,
Licenciatura, Maestría, el ascenso de grado operara de la siguiente manera:
Asenso de grado en el escalafón
2. Grado uno al grado dos, se ascenderá de grado cuando el docente normalista
acredite un título de licenciatura y una permanencia en el grado uno de tres años,
al ascender de grado el docente conserva el nivel (A, B, C ó D) en que se
encuentra.
Grado dos al grado tres, se ascenderá de grado cuando el docente licenciado o
profesional acredite un título de Maestría o Doctorado, relacionado con
educación, las áreas fundamentales, TIC, ciencias básicas ó ciencias sociales, y
una permanencia en el grado dos de tres años, al ascender de grado el docente
conserva el nivel (A, B, C ó D) en que se encuentra.
Reubicación de nivel
Para el grado uno: el tránsito entre los niveles de los docentes ubicados en el
grado uno del escalafón se dará por cualquiera de los siguientes mecanismos:
1. Acreditación de dos años de permanencia en el nivel y de100 (cien) horas
de formación (cursos ó diplomados) que de forma individual o en conjunto
sumen las horas requeridas.
2. Acreditación de un titulo técnico o tecnológico relacionado con educación.
este requisito puede ser acreditado en cualquier momento, y no requiere
tiempo mínimo de permanencia.
3. Acreditación de dos años de permanencia en el nivel y producción
académica; esta puede ser acreditada de dos maneras:
a. Publicación relacionada con educación, el área de nombramiento o
alguna de las áreas fundamentales, esta debe ser en una revista
impresa o digital que esté debidamente identificada con el ISSN.
b. Sistematización de una experiencia significativa, que tenga por lo menos
dos años de desarrollo y cuente con evidencias, de acuerdo a la guía 37
del MEN.
Para el grado dos: el tránsito entre los niveles de los docentes ubicados en el
grado dos del escalafón se dará por cualquiera de los siguientes mecanismos:
1. Acreditación de dos años de permanencia en el nivel y de100 (cien) horas
de formación (cursos ó diplomados) que de forma individual o en conjunto
sumen las horas requeridas.
3. 2. Acreditación de un título profesional o de licenciatura, diferente al título de
ingreso, relacionado con educación, las áreas fundamentales, TIC, ciencias
básicas ó ciencias sociales. Este requisito puede ser acreditado en
cualquier momento, y no requiere tiempo mínimo de permanencia.
3. Además del anterior mecanismo, la acreditación, por parte de los docentes
ubicados en los niveles AE, BE, CE y DE, de nuevos títulos de
especialización relacionado con educación, las áreas fundamentales, TIC,
ciencias básicas ó ciencias sociales. Este requisito puede ser acreditado
en cualquier momento, y no requiere tiempo mínimo de permanencia
4. Acreditación de dos años de permanencia en el nivel y producción
académica; esta puede ser acreditada de dos maneras:
a. Publicación relacionada con educación, el área de nombramiento o alguna
de las áreas fundamentales, esta debe ser en una revista impresa o digital
que esté debidamente identificada con el ISSN.
b. Sistematización de una experiencia significativa, que tenga por lo menos
dos años de desarrollo y cuente con evidencias, de acuerdo a la guía 37 del
MEN.
Para el grado tres: el tránsito entre los niveles de los docentes ubicados en el
grado tres del escalafón se dará por cualquiera de los siguientes mecanismos:
1. Acreditación de dos años de permanencia en el nivel y de100 (cien) horas
de formación (cursos ó diplomados) que de forma individual o en conjunto
sumen las horas requeridas.
2. Acreditación de un título profesional o de licenciatura, diferente al título de
ingreso o a los previamente usados en otras reubicaciones, relacionado con
educación, las áreas fundamentales, TIC, ciencias básicas ó ciencias
sociales. Este requisito puede ser acreditado en cualquier momento, y no
requiere tiempo mínimo de permanencia.
3. Acreditación de un título de posgrado, en cualquiera de sus niveles,
diferente al título de ingreso o a los títulos previamente acreditados para
otra reubicación de nivel, relacionado con educación, las áreas
fundamentales, TIC, ciencias básicas ó ciencias sociales. Este requisito
4. puede ser acreditado en cualquier momento, y no requiere tiempo mínimo
de permanencia.
4. Acreditación de dos años de permanencia en el nivel y producción
académica; esta puede ser acreditada de dos maneras:
a. Publicación relacionada con educación, el área de nombramiento o
alguna de las áreas fundamentales, esta debe ser en una revista
impresa o digital que esté debidamente identificada con el ISSN.
b. Sistematización de una experiencia significativa, que tenga por lo menos
dos años de desarrollo y cuente con evidencias, de acuerdo a la guía 37
del MEN.
Otros incentivos salariales
Formación especial:
1. Los docentes de cualquier grado y nivel que se acrediten como Ciudadanos
digitales recibirán un sobre sueldo del 10% sobre su asignación mensual.
2. Los docentes de cualquier grado y nivel que acrediten un nivel de lecto-
escritura en ingles de B1 o superior ó estudios certificados por institutos
debidamente reconocidos o universidades de por lo menos 300 horas
recibirán un sobre sueldo del 10% sobre su asignación mensual. Para los
docentes nombrados en “humanidades, lengua extranjera” el requisito será
de nivel B2 o superior.
Producción académica especial
Los docentes, de cualquier grado y nivel, que acrediten producción académica en
cualquiera de las siguientes modalidades recibirán un sobre sueldo sobre su
asignación mensual.
a. Publicación de libro relacionado con educación, el área de nombramiento o
alguna de las áreas fundamentales, debidamente identificado con el ISBN,
sobresueldo 10%.
b. Participación como investigador en un grupo reconocido por Colciencias,
que presente resultados en un trabajo donde se aborden cuestiones
5. relacionadas con educación, el área de nombramiento o alguna de las
áreas fundamentales, sobresueldo 10%.
c. Participación como ponente en un evento académico relacionada con
educación, el área de nombramiento o alguna de las áreas fundamentales.
El evento debe ser organizado o avalado por al menos una universidad ó
entidad del Estado nacional o extranjera, una asociación profesional
relacionada con el campo de la educación ó una Organización no
gubernamental de reconocida trayectoria en temas relacionados con
educación. Si el evento es internacional el sobre sueldo será el 10% y si es
nacional será el 5 %.
d. Publicación de artículo relacionado con educación, el área de
nombramiento o alguna de las áreas fundamentales, esta debe ser en una
revista impresa o digital Indexada a nivel nacional por el Sistema Nacional
de Indexación de Publicaciones Científicas y Tecnológicas Colombianas
(Publindex) ó regional por el Sistema Regional de información en línea para
revistas científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal
(Latindex), sus equivalentes en otros países o regiones o bases de datos
de publicaciones científicas reconocidas. Los artículos presentados para
este incentivo no pueden haber sido usados previamente para reubicación,
sobresueldo 10%.
Nota: Los sobre sueldos por formación especial y producción académica especial
no son incompatibles y pueden ser acumulados.
Jesús Villa
Docente 1278
Medellín