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ESPECIAL
La inclusión del grado de bachiller como requisito
para ser personal altamente calificado
José María PACORI CARI*
Mediante el Decreto Legislativo N° 1337, el cual modifica la Ley N° 29806 que regula la
contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, el Ejecutivo ha esta-
blecido que los profesionales con grado de bachiller también pueden ser contratados como
personal altamente calificado. Cabe resaltar que la disposición modificada sostenía que
era necesario para ocupar tal posición laboral contar con estudios de maestría. Recien-
temente, al respecto, la Comisión de Constitución del Congreso ha sugerido derogar esta
disposición en tanto vulneraría el principio de meritocracia y experiencia que debe regir
para ocupar los cargos en la Administración. El autor desarrolla la problemática surgida.
> PALABRAS CLAVE
Personal altamente calificado / Sector Público /
Grado de bachiller / Meritocracia
Recibido : 20/02/2017
Aprobado : 24/02/2017
INTRODUCCIÓN
En el Perú las universidades otorgan los
grados académicos de bachiller, maestro,
doctor y los títulos profesionales que corres-
pondan, a nombre de la Nación (Art. 44 Ley
N° 30220). El grado académico es el recono-
cimiento de la formación educativa o profe-
sional, otorgado a una persona por parte de
una universidad, institución o escuela de edu-
cación superior, según corresponda, autori-
zada a otorgar diplomas de grado de bachi-
ller, maestro y/o doctor (Art. 4.6 Resolución
N° 009-2015-SUNEDU/CD). Por su parte, el
título profesional es el reconocimiento que
se obtiene luego de haber aprobado una tesis
o trabajo de suficiencia profesional; para su
obtención se requiere previamente haber ob-
tenido el grado de bachiller (Art. 4.11 Resolu-
ción N° 009-2015-SUNEDU/CD). La obten-
ción de grados y títulos se realiza de acuerdo
a las exigencias académicas que cada uni-
versidad establezca en sus respectivas nor-
mas internas. Los requisitos mínimos son
los siguientes (Art. 45 de Ley N° 30220):
para el grado de bachiller se requiere haber
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asociación Argen-
tina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
GACETA CONSTITUCIONAL | TOMO 111 • MARZO 2017 • ISSN 1997-8812 • pp. 15-21 15
G A C E T A
CONSTITUCIONAL
aprobado los estudios de
pregrado, así como la
aprobación de un trabajo
de investigación y el cono-
cimiento de un idioma ex-
tranjero, de preferencia in-
glés o lengua nativa (Art.
45.1 Ley N° 30220); para
el título profesional se re-
quiere del grado de ba-
chiller y la aprobación de una tesis o traba-
jo de suficiencia profesional (Art. 45.2 Ley
N° 30220); para el Título de Segunda Espe-
cialidad Profesional se requiere licenciatu-
ra u otro título profesional equivalente, haber
aprobado los estudios de una duración míni-
ma de dos semestres académicos con un con-
tenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así
como la aprobación de una tesis o un trabajo
académico (Art. 45.3 Ley N° 30220); para el
Grado de Maestro se requiere haber obteni-
do el grado de bachiller, la elaboración de una
tesis o trabajo de investigación en la especia-
lidad respectiva, haber aprobado los estudios
de una duración mínima de dos (2) semestres
académicos con un contenido mínimo de cua-
renta y ocho (48) créditos y el dominio de un
idioma extranjero o lengua nativa (Art. 45.4
Ley N° 30220); y, para el Grado de Doctor
se requiere haber obtenido el grado de Maes-
tro, la aprobación de los estudios respectivos
con una duración mínima de seis (6) semes-
tres académicos, con un contenido mínimo de
sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de
máxima rigurosidad académica y de carácter
original, así como el dominio de dos idiomas
extranjeros, uno de los cuales puede ser sus-
tituido por una lengua nativa (Art. 45.5 Ley
N° 30220). Ubicado el grado de bachiller en
el ámbito universitario procederemos a anali-
zar si resulta un requisito válido para acceder
a un puesto altamente calificado.
I. BACHILLERATO AU-
TOMÁTICO
El 18 de enero de 1984 se
publicó la Ley N° 23733
(se publica por segunda
vez en el diario oficial con
la finalidad de subsanar
errores tipográficos, la pri-
mera publicación fue el 17
de diciembre de 1983) que:
en su artículo 22 establecía que: "Solo las
Universidades otorgan los grados académicos
de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otor-
gan, en nombre de la Nación, los títulos profe-
sionales de Licenciado y sus equivalentes que
tienen denominación propia, así como los de
segunda especialidad profesional. Los grados
y los títulos son conferidos por las Universi-
dades a propuestas de la respectiva Facultad.
La simple terminación de estudios no autoriza
para acceder automáticamente a grado aca-
démico ni a título profesionar.
El 12 de noviembre de 1991, este artículo 22
es modificado por el artículo 1 del Decreto
Legislativo N° 739 cuyo texto es el siguien-
te: "Solo las Universidades otorgan los grados
académicos de Bachiller, Maestro y Doctor.
Además otorgan en Nombre de la Nación los
títulos profesionales de Licenciado y sus equi-
valentes que tienen denominación propia así
como los de segunda especialidad profesional.
Cumplidos los estudios satisfactoriamente se
accederá automáticamente al Bachillerato. El
título profesional se obtendrá: a) A la presen-
tación y aprobación de la tesis; o, b) Después
de ser egresado y haber prestado servicios pro-
fesionales durante tres años consecutivos en
labores propias de la especialidad. Debiendo
presentar un trabajo u otro documento a crite-
rio de la Universidad, c) Cualquier otra moda-
lidad que estime conveniente la Universidad"1.
Resulta válido que la expe-
riencia que desarrollen los
bachilleres califique como
experiencia profesional. ^ ^
1 A todo lo anterior se suma el hecho que las instituciones y escuelas de educación superior previstas en la Tercera
Disposición Complementaria Final de Ley Universitaria - Ley N° 30220, lo mismo que las Universidades, también
pueden otorgar el grado de bachiller (Art. 4.6 Resolución N° 009-2015-SUNEDU/CD).
16 pp. 15-21 • ISSN 1997-8812 • MARZO 2017 • TOMO 111 | GACETA CONSTITUCIONAL
ESPECIAL
El 9 de julio de 2014, esta disposición, junto
con toda la Ley N° 23733, fue derogada por la
Única Disposición Complementaria Deroga-
toria de la Ley N° 30220 -Ley Universitaria-
que en su artículo 45, numeral 45.1, establece
que: "La obtención de grados y títulos se rea-
liza de acuerdo a las exigencias académicas
que cada universidad establezca en sus res-
pectivas normas internas. Los requisitos mí-
nimos son los siguientes: 45.1 Grado de Ba-
chiller: requiere haber aprobado los estudios
de pregrado, así como la aprobación de un
trabajo de investigación y el conocimiento de
un idioma extranjero, de preferencia inglés o
lengua nativa".
Conforme a las normas antes indicadas pode-
mos concluir que desde el 12 de noviembre
de 1991 al 8 de julio de 2014 (22 años, 7 me-
ses y 19 días) el grado de bachiller se obtenía
automáticamente por el solo hecho de cum-
plir con estudios satisfactorios, siendo que
recién a partir del 9 de julio de 2014 la ob-
tención del grado de bachiller* requiere haber
aprobado los estudios de pregrado y la apro-
bación de un trabajo de investigación y el
conocimiento de un idioma extranjero.
Por lo tanto, conforme a la modificación reali-
zada por el Decreto Legislativo N° 1337, per-
sonas que adquirieron el grado de bachiller
desde el 12 de noviembre de 1991 al 8 de julio
de 2014 solo por cumplir estudios satisfacto-
rios sin la aprobación de un trabajo de investi-
gación ni conocimiento de un idioma extran-
jero pueden acceder a ser personal altamente
calificados con un puesto directivo correspon-
diente a los niveles F4 o superior o su equiva-
lente u otro de similar responsabilidad2.
II. LA LEY N° 29806 Y EL GRADO DE
BACHILLER
Con fecha 24 de noviembre de 2011, se pu-
blica la Ley N° 29806 -Ley que regula la
contratación de personal altamente califica-
do en el Sector Público y dicta otras disposi-
ciones-, es decir, esta ley se publicó en tanto
estaba vigente el bachillerato automático que
recién dejó de existir a partir del 9 de julio de
2014 (Nueva Ley Universitaria), siendo que
el Decreto Legislativo N n 1337 que incluye
el grado de bachiller para acceder a un car-
go altamente calificado fue publicado el 6 de
enero de 2017, cuando ya está vigente la Ley
N° 30220 -Nueva Ley Universitaria- que
exige para el grado de bachiller la aproba-
ción de un trabajo de investigación y el cono-
cimiento de un idioma extranjero, esto justi-
ficaría en el tiempo la ratio legis de la Ley
N° 29806 que en un inicio no permitía al Ba-
chiller acceder al cargo de personal altamente
calificado debido a su adquisición automática
y solo por cumplir estudios satisfactorios, si-
tuación que habría variado con la emisión de
la Ley N° 30220.
Por otro lado, resulta de importancia la vigen-
cia de la Ley N° 30220 -Nueva Ley Universi-
taria- respecto de los requisitos mínimos para
acceder al grado de bachiller según Comuni-
cado Oficial de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria -Sune-
du- se indica que "a raíz de las consultas que
se vienen realizando sobre la inscripción de
diplomas de Bachiller Automático, informa a
las universidades, egresados y estudiantes lo
siguiente: 1. La Superintendencia se encuen-
tra inscribiendo los grados de bachiller auto-
mático de los estudiantes matriculados a la
entrada en vigencia de la actual Ley Univer-
sitaria - Ley N° 30220; y en general, de todo
aquel ciudadano que haya iniciado sus estu-
dios al amparo de la antigua Ley Universita-
ria. 2. El Bachiller Automático también aplica
para aquellos ciudadanos que egresaron an-
tes de la entrada en vigencia de la menciona-
da Ley y no realizaron ningún trámite relacio-
nado a la obtención de su grado académico".
2 En Nivel de F 4 al que se hace referencia es el indicado en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2012-EF.
GACETA CONSTITUCIONAL | TOMO 111 • MARZO 2017 • ISSN 1997-8812 • pp 15-21 17
G A C E T A
CONSTITUCIONAL
Conforme a dicho comu-
nicado, queda estableci-
do que actualmente toda-
vía se siguen tramitando
grados de bachiller auto-
máticos, quienes podrían
acceder a los puestos de
personal altamente califi-
cado, incluso negar este
otorgamiento automático
sería contrario a lo indica-
do por el Tribunal Cons-
titucional que señala "3. Conforme fluye de
autos, el recurrente solicita que se cumpla lo
dispuesto por el artículo 22 de la Ley Uni-
versitaria N° 23733 y, en consecuencia, se le
confiera el grado académico de Bachiller en
Derecho y se le extienda el diploma corres-
pondiente. Dicha norma establece que 'Solo
las Universidades otorgan los grados acadé-
micos de Bachiller (...) Cumplidos los estu-
dios satisfactoriamente se accederá automáti-
camente al Bachillerato'. 4. Al respecto, cabe
precisar que el artículo 18 de la Constitución
dispone que 'La educación universitaria tie-
ne como fines la formación profesional (...)'
y para el cumplimiento de esos fines la mis-
ma norma establece que cada 'Universidad es
autónoma en su régimen normativo, de go-
bierno, académico, administrativo y econó-
mico. Las Universidades se rigen por sus pro-
pios estatutos en el marco de la Constitución
y de las Leyes'. 5. Por otro lado, el artículo
18 de la precitada Ley Universitaria establece
que 'Cada Universidad señala los requisitos
para la obtención de los grados académicos
y de los títulos profesionales correspondiente
a las carreras que ofrece (...)', agregando, en
el artículo 25, que 'Las Universidades están
obligadas a mantener sistemas de evaluación
El Estado reconoce dentro del
grupo de profesionales a los
servidores con título profesio-
nal o académico reconocidos
por Ley Universitaria, lo que
incluye a los bachilleres. ^ %
interna para garantizar la
calidad de sus graduados
y profesionales'. Por tan-
to, para el logro de una
adecuada formación pro-
fesional, se deberá cum-
plir con los estudios sa-
tisfactoriamente, para así
obtener el Bachillerato
automático" (STC Exp.
N° 3396-2004-AC/TC).
Por último, indicar que la Ley N° 30220 ha
entrado en vigencia a partir del 9 de julio de
2014, por lo que los nuevos requisitos míni-
mos para acceder al grado de bachiller aún no
se han producido en la actualidad, estamos a
poco más de dos años de entrada en vigen-
cia, siendo que todavía no existen bachilleres
que hayan accedido a este título por la reali-
zación de un trabajo de investigación e idio-
ma extranjero.
III. UNA EXPERIENCIA COMPARADA
El bachillerato no da garantía de profesiona-
lización, v. g., en el ordenamiento jurídico es-
pañol se indica lo siguiente: "El estudio en la
Universidad es un derecho de todos los espa-
ñoles en los términos establecidos en el or-
denamiento jurídico. Para el acceso a la Uni-
versidad será necesario estar en posesión del
título de bachiller o equivalente". (Art. 42
LO 6/2001, España). Como podemos ver lo
que llamamos bachillerato en nuestro orde-
namiento jurídico no es un grado académi-
co universitario en España, siendo más bien
una condición educativa para iniciar estudios
en una universidad, situación que podría jus-
tificar que el bachillerato sea automático para
acceder a una universidad3.
18
Esta situación del Bachillerato en España es común en los países latinoamericanos donde el Bachiller no es un grado
universitario.
pp. 15-21 • ISSN 1997-8812 • MARZO 2017 • TOMO 111 | GACETA CONSTITUCIONAL
ESPECIAL
Sin embargo, si en el ordenamiento jurídico
español el bachillerato no es un grado acadé-
mico universitario, cuál sería el equivalen-
te al grado de bachiller en España, respecto
de esto se indica que las enseñanzas univer-
sitarias conducentes a la obtención de títulos
de carácter oficial y validez en todo el terri-
torio nacional se estructurarán en tres ciclos,
denominados respectivamente grado, máster
y doctorado (Art. 8 Real Decreto 1393/2007
España). De tal manera, que el equivalente
de bachiller (Perú) en España es el título de
grado, por lo que resulta de importancia saber
si este título de grado se obtiene de manera
automática o se requieren requisitos.
Las enseñanzas de grado tienen como finali-
dad la obtención por parte del estudiante de
una formación general, en una o varias disci-
plinas, orientada a la preparación para el ejer-
cicio de actividades de carácter profesional
(Art. 9 Real Decreto 1393/2007 España). Es-
tas enseñanzas concluirán con la elaboración
y defensa de un trabajo de fin de grado (Art.
12 Real Decreto 1393/2007 España).
Es así que en el ordenamiento jurídico espa-
ñol, el título de grado que equivaldría a nues-
tro bachiller requiere de la elaboración y de-
fensa de un trabajo de fin de grado, situación
que por el carácter de automático del bachi-
llerato en el Perú no se da, salvo la reciente
entrada en vigencia de la Ley N° 30220.
IV. FALTA DE JUSTIFICACIÓN OBJETIVA
En el Informe en mayoría del Grupo de Tra-
bajo encargado del Control Constitucional del
Decreto Legislativo N° 1337 se indica "Res-
pecto al título profesional, el artículo 20 de
la Constitución Política establece que "la ley
establece los casos en los que la colegiación
es obligatoria". Ello determina que no todas
las carreras profesionales requieran personas
que cuenten con título profesional, alternati-
va que es preservada en el artículo 2 de la Ley
N° 29806 pudiendo bastar con el grado aca-
démico de bachiller para el ejercicio profe-
sional"; este argumento resulta atendible, sin
embargo, la modificación realizada no limi-
ta el requisito de grado de bachiller al caso
de profesionales que no cuenten con Colegio
Profesional, sino que lo extiende a todos los
bachilleres existan o no colegios profesiona-
les, sea obligatoria o no la inclusión en co-
legios profesionales, desde que no es posible
distinguir donde la ley no distingue.
Por otra parte, tenemos lo indicado en la
exposición de motivos del Decreto Legisla-
tivo N° 1337: "En la actualidad, la necesidad
del Estado de contar con profesiones altamen-
te calificados se mantiene y la brecha va en
constante crecimiento. Ante la situación antes
expuesta, la posibilidad de considerar el gra-
do de bachiller con un mínimo de 10 años de
experiencia en gestión de la materia requeri-
da y/o con experiencia en la actividad reque-
rida de los servidores en el sector público con
factor de selección para incorporarlos como
personal altamente calificado, constituye una
alternativa viable acorde con las necesida-
des actuales y reales del Estado que permi-
ta cumplir con las políticas de gobierno es-
tablecidas". Esta motivación para permitir el
requisito de bachiller resulta subjetiva y no
sustentada objetivamente, en efecto, la modi-
ficación realizada implica que todos los gra-
dos académicos en el Perú (bachiller, maestría
y doctor) ahora pueden ser personal altamen-
te calificado, el establecer como requisito adi-
cional un tiempo de experiencia también im-
plica una subjetividad, desde que también es
conocido que existen personas que cuentan
con grado de maestría o doctor sin contar con
un mínimo de experiencia en el área, como si
el poseer estos grados implicaría ser más que
un bachiller, en todo caso, establecer un tiem-
po de experiencia mínimo debería de ampliar-
se a todos los grados académicos y no solo al
grado de bachiller.
V. EXPERIENCIA
Sobre la experiencia habrá de estarse a
que el Estado reconoce como profesiona-
les a los servidores con título profesional
GACETA CONSTITUCIONAL | TOMO 111 • MARZO 2017 • ISSN 1997-8812 • pp. 15-21 19
G A C E T A
CONSTITUCIONAL
o académico reconocidos
por Ley Universitaria, lo
que incluye a los servido-
res no titulados que han
egresado de la universi-
dad y/o bachilleres, por lo
que resultará válido que la
experiencia que estos de-
sarrollen califiquen como
experiencia profesional,
criterio que también pue-
de ser utilizado en los re-
gímenes o formas de con-
tratación de servicios de
personal utilizados por las entidades públi-
cas; las prácticas profesionales, ya sea en el
sector público y/o privado, son considera-
das como experiencia laboral para postular
a un puesto de trabajo en la Administración
Pública, no considerándose para tal fin, sin
embargo, las prácticas pre profesionales (In-
forme Técnico 123-2015-SERVIR/GPGSC).
Esto se deberá de tener en cuenta para deter-
minar la existencia de 10 años de experien-
cia para el profesional en el caso de los ba-
chilleres que pretendan acceder a un puesto
altamente calificado.
Además, la modificación realizada de mane-
ra amplia a la inclusión del bachiller no toma
en cuenta lo siguiente "De otro lado, debe
considerarse que algunas profesiones requie-
ren para su ejercicio profesional; i) poseer
grado académico y título profesional otorga-
do, ii) estar colegiado y iii) encontrarse ha-
bilitado." (Informe Legal 216-2010-SERVTR/
GG-OAJ), en efecto, cuando se indica el gra-
do de bachiller como requisito no se hace nin-
guna distinción respecto de los grados de ba-
chiller que para ejercer su profesión requieren
necesariamente de colegiación, situación que
debería haberse tomado en cuenta.
Ahora, el Estado reconoce dentro del grupo
de profesionales a los servidores con título
profesional o académico reconocidos por Ley
Universitaria, lo que incluye a los bachilleres,
por lo que resultará válido que la experiencia
que estos desarrollen ca-
lifiquen como experien-
cia profesional, criterio
que también puede ser uti-
lizado en el régimen la-
boral de la actividad pri-
vada (Informe Legal
216-2010-SERVIR/GG-
OAJ). Conforme a esto
se podría entender que la
experiencia se computará
desde que se adquiere el
grado de bachiller.
Lo anterior se puede resumir en lo siguiente:
"En ese sentido, el cómputo de la experien-
cia profesional para postular a un puesto de
trabajo en la Administración Pública es con-
siderado a partir de la experiencia que desa-
rrollan las personas que hayan concluido su
formación académica en un centro universi-
tario, considérese egresado o bachiller o titu-
lado en algunos estudios. De otro lado, debe
diferenciarse de un lado el requisito de exi-
gir determinada cantidad de años de expe-
riencia profesional, de aquel, referido a los
requisitos para desarrollar determinadas fun-
ciones en un puesto, ya que en algunas pro-
fesiones se requieren para su ejercicio pro-
fesional; i) poseer grado académico y título
profesional otorgado, ii) estar colegiado y
iii) encontrarse habilitado". (Informe Legal
651 -2015-SERVIR/GPGSC).
CONCLUSIONES
Conforme al análisis realizado, no esta-
mos de acuerdo con derogar el requisito del
grado de bachiller para acceder a un pues-
to altamente calificado, nuestra posición es
que se mejore la regulación realizada pues-
to que la misma incluye todos los bachille-
res no limitando su aplicación respecto de
los bachilleres que no necesitan de un co-
legio profesional, además, tampoco se esta-
blece como se acreditará la experiencia de
diez (10) años que se incluye al grado de
bachiller.
Los beneficiarios de la inclu-
sión del grado de bachiller
como requisito serán los que
adquirieron este grado de
manera automática sin que
se haya realizado un trabajo
de investigación.
20 pp. 15-21 • ISSN 1997-8812 • MARZO 2017 • TOMO 111 | GACETA CONSTITUCIONAL
ESPECIAL
Por último, debemos indicar que se debe va-
lorar que los beneficiarios de la inclusión del
grado de bachiller como requisito serán los
que adquirieron este grado de manera auto-
mática sin que se haya realizado un trabajo de
investigación.
BIBLIOGRAFÍA
• Comunicado (1 de junio de 2016). Ins-
cripción de diplomas de bachiller auto-
mático. Perú: Superintendencia Nacio-
nal de Educación Superior Universitaria
- Sunedu.
• Decreto Legislativo N° 1337 (6 de enero
de 2017). Decreto Legislativo que modi-
fica la Ley N° 29806, Ley que regula la
contratación de personal altamente cali-
ficado en el sector público y dicta otras
disposiciones, la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil y el Decreto Legislativo
N° 1023, que crea la Autoridad Nacional
del Servicio Civil, rectora del Sistema Ad-
ministrativo de Gestión de Recursos Hu-
manos. Perú.
• Decreto Legislativo N° 739 (12 de noviem-
bre de 1991). Establecen normas mínimas
de exigencia académica a fin de facilitar a
los estudiantes universitarios la obtención
de sus grados académicos que les permita
acceder a puestos de trabajo. Perú.
• Decreto Supremo N° 016-2012-EF (23
de enero de 2012). Reglamento de la Ley
N° 29806, Ley que regula la contratación
de personal altamente calificado en el sec-
tor público y dictan otras disposiciones.
Perú.
• Informe en Mayoría del Grupo de Trabajo
encargado del control constitucional sobre
el Decreto Legislativo N° 1337 (1 de fe-
brero de 2017). Perú.
• Informe en Minoría del Grupo de Trabajo
encargado del control constitucional sobre
el Decreto Legislativo N° 1337 (6 de fe-
brero de 2017). Perú.
• Informe Legal 216-2010-SERVIR/GG-
OAJ (27 de julio de 2010). Experiencia
profesional. Perú: SERVIR.
• Informe Legal 651 -2015-SERVIR/GPGSC
(16 de julio de 2015). Cálculo de años de
experiencia profesional. Perú: SERVIR.
• Informe Técnico 123-2015-SERVIR/
GPGSC (24 de marzo de 2015). Con-
sulta sobre experiencia laboral. Perú:
SERVIR.
• Ley N° 23733 (18 de enero de 1984). El
Gobierno promulgó la Ley Universitaria.
Derogada. Perú.
• Ley N° 29806 (24 de noviembre de 2011).
Ley que regula la contratación de personal
altamente calificado en el Sector Público
y dicta otras disposiciones. Perú.
• Ley N° 30220 (9 de julio de 2014). Ley
Universitaria. Perú.
• Ley Orgánica 6/2001 (21 de diciembre de
2001). Ley Orgánica de Universidades.
España.
• Real Decreto 1393/2007 (29 de octubre
2007). Por el que se establece la ordena-
ción de las enseñanzas universitarias ofi-
ciales. España.
• Resolución del Consejo Directivo N° 009-
2015-SUNEDU/CD (24 de diciembre de
2015). Reglamento del Registro Nacional
de Grados y Títulos. Perú.
• STC (2 de diciembre de 2005) Expediente
N° 3396-2004-AC/TC Lima Virgilio Pérez
Manay. Perú: Tribunal Constitucional.
• STC (29 de agosto de 2006) Expedien-
te N° 3632-2005-PC/TC Lima Wualter
Yumpo Racho. Perú: Tribunal Constitu-
cional. •
GACETA CONSTITUCIONAL! TOMO 111 • MARZO 2017 • ISSN 1997-8812 • pp. 15-21 21

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Requisito para ser personal altamente calificado autor jose maria pacori cari

  • 1. ESPECIAL La inclusión del grado de bachiller como requisito para ser personal altamente calificado José María PACORI CARI* Mediante el Decreto Legislativo N° 1337, el cual modifica la Ley N° 29806 que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, el Ejecutivo ha esta- blecido que los profesionales con grado de bachiller también pueden ser contratados como personal altamente calificado. Cabe resaltar que la disposición modificada sostenía que era necesario para ocupar tal posición laboral contar con estudios de maestría. Recien- temente, al respecto, la Comisión de Constitución del Congreso ha sugerido derogar esta disposición en tanto vulneraría el principio de meritocracia y experiencia que debe regir para ocupar los cargos en la Administración. El autor desarrolla la problemática surgida. > PALABRAS CLAVE Personal altamente calificado / Sector Público / Grado de bachiller / Meritocracia Recibido : 20/02/2017 Aprobado : 24/02/2017 INTRODUCCIÓN En el Perú las universidades otorgan los grados académicos de bachiller, maestro, doctor y los títulos profesionales que corres- pondan, a nombre de la Nación (Art. 44 Ley N° 30220). El grado académico es el recono- cimiento de la formación educativa o profe- sional, otorgado a una persona por parte de una universidad, institución o escuela de edu- cación superior, según corresponda, autori- zada a otorgar diplomas de grado de bachi- ller, maestro y/o doctor (Art. 4.6 Resolución N° 009-2015-SUNEDU/CD). Por su parte, el título profesional es el reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional; para su obtención se requiere previamente haber ob- tenido el grado de bachiller (Art. 4.11 Resolu- ción N° 009-2015-SUNEDU/CD). La obten- ción de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada uni- versidad establezca en sus respectivas nor- mas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes (Art. 45 de Ley N° 30220): para el grado de bachiller se requiere haber Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asociación Argen- tina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. GACETA CONSTITUCIONAL | TOMO 111 • MARZO 2017 • ISSN 1997-8812 • pp. 15-21 15
  • 2. G A C E T A CONSTITUCIONAL aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el cono- cimiento de un idioma ex- tranjero, de preferencia in- glés o lengua nativa (Art. 45.1 Ley N° 30220); para el título profesional se re- quiere del grado de ba- chiller y la aprobación de una tesis o traba- jo de suficiencia profesional (Art. 45.2 Ley N° 30220); para el Título de Segunda Espe- cialidad Profesional se requiere licenciatu- ra u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración míni- ma de dos semestres académicos con un con- tenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico (Art. 45.3 Ley N° 30220); para el Grado de Maestro se requiere haber obteni- do el grado de bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especia- lidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cua- renta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa (Art. 45.4 Ley N° 30220); y, para el Grado de Doctor se requiere haber obtenido el grado de Maes- tro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semes- tres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sus- tituido por una lengua nativa (Art. 45.5 Ley N° 30220). Ubicado el grado de bachiller en el ámbito universitario procederemos a anali- zar si resulta un requisito válido para acceder a un puesto altamente calificado. I. BACHILLERATO AU- TOMÁTICO El 18 de enero de 1984 se publicó la Ley N° 23733 (se publica por segunda vez en el diario oficial con la finalidad de subsanar errores tipográficos, la pri- mera publicación fue el 17 de diciembre de 1983) que: en su artículo 22 establecía que: "Solo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otor- gan, en nombre de la Nación, los títulos profe- sionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia, así como los de segunda especialidad profesional. Los grados y los títulos son conferidos por las Universi- dades a propuestas de la respectiva Facultad. La simple terminación de estudios no autoriza para acceder automáticamente a grado aca- démico ni a título profesionar. El 12 de noviembre de 1991, este artículo 22 es modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 739 cuyo texto es el siguien- te: "Solo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otorgan en Nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y sus equi- valentes que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional. Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al Bachillerato. El título profesional se obtendrá: a) A la presen- tación y aprobación de la tesis; o, b) Después de ser egresado y haber prestado servicios pro- fesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a crite- rio de la Universidad, c) Cualquier otra moda- lidad que estime conveniente la Universidad"1. Resulta válido que la expe- riencia que desarrollen los bachilleres califique como experiencia profesional. ^ ^ 1 A todo lo anterior se suma el hecho que las instituciones y escuelas de educación superior previstas en la Tercera Disposición Complementaria Final de Ley Universitaria - Ley N° 30220, lo mismo que las Universidades, también pueden otorgar el grado de bachiller (Art. 4.6 Resolución N° 009-2015-SUNEDU/CD). 16 pp. 15-21 • ISSN 1997-8812 • MARZO 2017 • TOMO 111 | GACETA CONSTITUCIONAL
  • 3. ESPECIAL El 9 de julio de 2014, esta disposición, junto con toda la Ley N° 23733, fue derogada por la Única Disposición Complementaria Deroga- toria de la Ley N° 30220 -Ley Universitaria- que en su artículo 45, numeral 45.1, establece que: "La obtención de grados y títulos se rea- liza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus res- pectivas normas internas. Los requisitos mí- nimos son los siguientes: 45.1 Grado de Ba- chiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa". Conforme a las normas antes indicadas pode- mos concluir que desde el 12 de noviembre de 1991 al 8 de julio de 2014 (22 años, 7 me- ses y 19 días) el grado de bachiller se obtenía automáticamente por el solo hecho de cum- plir con estudios satisfactorios, siendo que recién a partir del 9 de julio de 2014 la ob- tención del grado de bachiller* requiere haber aprobado los estudios de pregrado y la apro- bación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero. Por lo tanto, conforme a la modificación reali- zada por el Decreto Legislativo N° 1337, per- sonas que adquirieron el grado de bachiller desde el 12 de noviembre de 1991 al 8 de julio de 2014 solo por cumplir estudios satisfacto- rios sin la aprobación de un trabajo de investi- gación ni conocimiento de un idioma extran- jero pueden acceder a ser personal altamente calificados con un puesto directivo correspon- diente a los niveles F4 o superior o su equiva- lente u otro de similar responsabilidad2. II. LA LEY N° 29806 Y EL GRADO DE BACHILLER Con fecha 24 de noviembre de 2011, se pu- blica la Ley N° 29806 -Ley que regula la contratación de personal altamente califica- do en el Sector Público y dicta otras disposi- ciones-, es decir, esta ley se publicó en tanto estaba vigente el bachillerato automático que recién dejó de existir a partir del 9 de julio de 2014 (Nueva Ley Universitaria), siendo que el Decreto Legislativo N n 1337 que incluye el grado de bachiller para acceder a un car- go altamente calificado fue publicado el 6 de enero de 2017, cuando ya está vigente la Ley N° 30220 -Nueva Ley Universitaria- que exige para el grado de bachiller la aproba- ción de un trabajo de investigación y el cono- cimiento de un idioma extranjero, esto justi- ficaría en el tiempo la ratio legis de la Ley N° 29806 que en un inicio no permitía al Ba- chiller acceder al cargo de personal altamente calificado debido a su adquisición automática y solo por cumplir estudios satisfactorios, si- tuación que habría variado con la emisión de la Ley N° 30220. Por otro lado, resulta de importancia la vigen- cia de la Ley N° 30220 -Nueva Ley Universi- taria- respecto de los requisitos mínimos para acceder al grado de bachiller según Comuni- cado Oficial de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -Sune- du- se indica que "a raíz de las consultas que se vienen realizando sobre la inscripción de diplomas de Bachiller Automático, informa a las universidades, egresados y estudiantes lo siguiente: 1. La Superintendencia se encuen- tra inscribiendo los grados de bachiller auto- mático de los estudiantes matriculados a la entrada en vigencia de la actual Ley Univer- sitaria - Ley N° 30220; y en general, de todo aquel ciudadano que haya iniciado sus estu- dios al amparo de la antigua Ley Universita- ria. 2. El Bachiller Automático también aplica para aquellos ciudadanos que egresaron an- tes de la entrada en vigencia de la menciona- da Ley y no realizaron ningún trámite relacio- nado a la obtención de su grado académico". 2 En Nivel de F 4 al que se hace referencia es el indicado en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2012-EF. GACETA CONSTITUCIONAL | TOMO 111 • MARZO 2017 • ISSN 1997-8812 • pp 15-21 17
  • 4. G A C E T A CONSTITUCIONAL Conforme a dicho comu- nicado, queda estableci- do que actualmente toda- vía se siguen tramitando grados de bachiller auto- máticos, quienes podrían acceder a los puestos de personal altamente califi- cado, incluso negar este otorgamiento automático sería contrario a lo indica- do por el Tribunal Cons- titucional que señala "3. Conforme fluye de autos, el recurrente solicita que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Uni- versitaria N° 23733 y, en consecuencia, se le confiera el grado académico de Bachiller en Derecho y se le extienda el diploma corres- pondiente. Dicha norma establece que 'Solo las Universidades otorgan los grados acadé- micos de Bachiller (...) Cumplidos los estu- dios satisfactoriamente se accederá automáti- camente al Bachillerato'. 4. Al respecto, cabe precisar que el artículo 18 de la Constitución dispone que 'La educación universitaria tie- ne como fines la formación profesional (...)' y para el cumplimiento de esos fines la mis- ma norma establece que cada 'Universidad es autónoma en su régimen normativo, de go- bierno, académico, administrativo y econó- mico. Las Universidades se rigen por sus pro- pios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes'. 5. Por otro lado, el artículo 18 de la precitada Ley Universitaria establece que 'Cada Universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y de los títulos profesionales correspondiente a las carreras que ofrece (...)', agregando, en el artículo 25, que 'Las Universidades están obligadas a mantener sistemas de evaluación El Estado reconoce dentro del grupo de profesionales a los servidores con título profesio- nal o académico reconocidos por Ley Universitaria, lo que incluye a los bachilleres. ^ % interna para garantizar la calidad de sus graduados y profesionales'. Por tan- to, para el logro de una adecuada formación pro- fesional, se deberá cum- plir con los estudios sa- tisfactoriamente, para así obtener el Bachillerato automático" (STC Exp. N° 3396-2004-AC/TC). Por último, indicar que la Ley N° 30220 ha entrado en vigencia a partir del 9 de julio de 2014, por lo que los nuevos requisitos míni- mos para acceder al grado de bachiller aún no se han producido en la actualidad, estamos a poco más de dos años de entrada en vigen- cia, siendo que todavía no existen bachilleres que hayan accedido a este título por la reali- zación de un trabajo de investigación e idio- ma extranjero. III. UNA EXPERIENCIA COMPARADA El bachillerato no da garantía de profesiona- lización, v. g., en el ordenamiento jurídico es- pañol se indica lo siguiente: "El estudio en la Universidad es un derecho de todos los espa- ñoles en los términos establecidos en el or- denamiento jurídico. Para el acceso a la Uni- versidad será necesario estar en posesión del título de bachiller o equivalente". (Art. 42 LO 6/2001, España). Como podemos ver lo que llamamos bachillerato en nuestro orde- namiento jurídico no es un grado académi- co universitario en España, siendo más bien una condición educativa para iniciar estudios en una universidad, situación que podría jus- tificar que el bachillerato sea automático para acceder a una universidad3. 18 Esta situación del Bachillerato en España es común en los países latinoamericanos donde el Bachiller no es un grado universitario. pp. 15-21 • ISSN 1997-8812 • MARZO 2017 • TOMO 111 | GACETA CONSTITUCIONAL
  • 5. ESPECIAL Sin embargo, si en el ordenamiento jurídico español el bachillerato no es un grado acadé- mico universitario, cuál sería el equivalen- te al grado de bachiller en España, respecto de esto se indica que las enseñanzas univer- sitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el terri- torio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente grado, máster y doctorado (Art. 8 Real Decreto 1393/2007 España). De tal manera, que el equivalente de bachiller (Perú) en España es el título de grado, por lo que resulta de importancia saber si este título de grado se obtiene de manera automática o se requieren requisitos. Las enseñanzas de grado tienen como finali- dad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disci- plinas, orientada a la preparación para el ejer- cicio de actividades de carácter profesional (Art. 9 Real Decreto 1393/2007 España). Es- tas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de grado (Art. 12 Real Decreto 1393/2007 España). Es así que en el ordenamiento jurídico espa- ñol, el título de grado que equivaldría a nues- tro bachiller requiere de la elaboración y de- fensa de un trabajo de fin de grado, situación que por el carácter de automático del bachi- llerato en el Perú no se da, salvo la reciente entrada en vigencia de la Ley N° 30220. IV. FALTA DE JUSTIFICACIÓN OBJETIVA En el Informe en mayoría del Grupo de Tra- bajo encargado del Control Constitucional del Decreto Legislativo N° 1337 se indica "Res- pecto al título profesional, el artículo 20 de la Constitución Política establece que "la ley establece los casos en los que la colegiación es obligatoria". Ello determina que no todas las carreras profesionales requieran personas que cuenten con título profesional, alternati- va que es preservada en el artículo 2 de la Ley N° 29806 pudiendo bastar con el grado aca- démico de bachiller para el ejercicio profe- sional"; este argumento resulta atendible, sin embargo, la modificación realizada no limi- ta el requisito de grado de bachiller al caso de profesionales que no cuenten con Colegio Profesional, sino que lo extiende a todos los bachilleres existan o no colegios profesiona- les, sea obligatoria o no la inclusión en co- legios profesionales, desde que no es posible distinguir donde la ley no distingue. Por otra parte, tenemos lo indicado en la exposición de motivos del Decreto Legisla- tivo N° 1337: "En la actualidad, la necesidad del Estado de contar con profesiones altamen- te calificados se mantiene y la brecha va en constante crecimiento. Ante la situación antes expuesta, la posibilidad de considerar el gra- do de bachiller con un mínimo de 10 años de experiencia en gestión de la materia requeri- da y/o con experiencia en la actividad reque- rida de los servidores en el sector público con factor de selección para incorporarlos como personal altamente calificado, constituye una alternativa viable acorde con las necesida- des actuales y reales del Estado que permi- ta cumplir con las políticas de gobierno es- tablecidas". Esta motivación para permitir el requisito de bachiller resulta subjetiva y no sustentada objetivamente, en efecto, la modi- ficación realizada implica que todos los gra- dos académicos en el Perú (bachiller, maestría y doctor) ahora pueden ser personal altamen- te calificado, el establecer como requisito adi- cional un tiempo de experiencia también im- plica una subjetividad, desde que también es conocido que existen personas que cuentan con grado de maestría o doctor sin contar con un mínimo de experiencia en el área, como si el poseer estos grados implicaría ser más que un bachiller, en todo caso, establecer un tiem- po de experiencia mínimo debería de ampliar- se a todos los grados académicos y no solo al grado de bachiller. V. EXPERIENCIA Sobre la experiencia habrá de estarse a que el Estado reconoce como profesiona- les a los servidores con título profesional GACETA CONSTITUCIONAL | TOMO 111 • MARZO 2017 • ISSN 1997-8812 • pp. 15-21 19
  • 6. G A C E T A CONSTITUCIONAL o académico reconocidos por Ley Universitaria, lo que incluye a los servido- res no titulados que han egresado de la universi- dad y/o bachilleres, por lo que resultará válido que la experiencia que estos de- sarrollen califiquen como experiencia profesional, criterio que también pue- de ser utilizado en los re- gímenes o formas de con- tratación de servicios de personal utilizados por las entidades públi- cas; las prácticas profesionales, ya sea en el sector público y/o privado, son considera- das como experiencia laboral para postular a un puesto de trabajo en la Administración Pública, no considerándose para tal fin, sin embargo, las prácticas pre profesionales (In- forme Técnico 123-2015-SERVIR/GPGSC). Esto se deberá de tener en cuenta para deter- minar la existencia de 10 años de experien- cia para el profesional en el caso de los ba- chilleres que pretendan acceder a un puesto altamente calificado. Además, la modificación realizada de mane- ra amplia a la inclusión del bachiller no toma en cuenta lo siguiente "De otro lado, debe considerarse que algunas profesiones requie- ren para su ejercicio profesional; i) poseer grado académico y título profesional otorga- do, ii) estar colegiado y iii) encontrarse ha- bilitado." (Informe Legal 216-2010-SERVTR/ GG-OAJ), en efecto, cuando se indica el gra- do de bachiller como requisito no se hace nin- guna distinción respecto de los grados de ba- chiller que para ejercer su profesión requieren necesariamente de colegiación, situación que debería haberse tomado en cuenta. Ahora, el Estado reconoce dentro del grupo de profesionales a los servidores con título profesional o académico reconocidos por Ley Universitaria, lo que incluye a los bachilleres, por lo que resultará válido que la experiencia que estos desarrollen ca- lifiquen como experien- cia profesional, criterio que también puede ser uti- lizado en el régimen la- boral de la actividad pri- vada (Informe Legal 216-2010-SERVIR/GG- OAJ). Conforme a esto se podría entender que la experiencia se computará desde que se adquiere el grado de bachiller. Lo anterior se puede resumir en lo siguiente: "En ese sentido, el cómputo de la experien- cia profesional para postular a un puesto de trabajo en la Administración Pública es con- siderado a partir de la experiencia que desa- rrollan las personas que hayan concluido su formación académica en un centro universi- tario, considérese egresado o bachiller o titu- lado en algunos estudios. De otro lado, debe diferenciarse de un lado el requisito de exi- gir determinada cantidad de años de expe- riencia profesional, de aquel, referido a los requisitos para desarrollar determinadas fun- ciones en un puesto, ya que en algunas pro- fesiones se requieren para su ejercicio pro- fesional; i) poseer grado académico y título profesional otorgado, ii) estar colegiado y iii) encontrarse habilitado". (Informe Legal 651 -2015-SERVIR/GPGSC). CONCLUSIONES Conforme al análisis realizado, no esta- mos de acuerdo con derogar el requisito del grado de bachiller para acceder a un pues- to altamente calificado, nuestra posición es que se mejore la regulación realizada pues- to que la misma incluye todos los bachille- res no limitando su aplicación respecto de los bachilleres que no necesitan de un co- legio profesional, además, tampoco se esta- blece como se acreditará la experiencia de diez (10) años que se incluye al grado de bachiller. Los beneficiarios de la inclu- sión del grado de bachiller como requisito serán los que adquirieron este grado de manera automática sin que se haya realizado un trabajo de investigación. 20 pp. 15-21 • ISSN 1997-8812 • MARZO 2017 • TOMO 111 | GACETA CONSTITUCIONAL
  • 7. ESPECIAL Por último, debemos indicar que se debe va- lorar que los beneficiarios de la inclusión del grado de bachiller como requisito serán los que adquirieron este grado de manera auto- mática sin que se haya realizado un trabajo de investigación. BIBLIOGRAFÍA • Comunicado (1 de junio de 2016). Ins- cripción de diplomas de bachiller auto- mático. Perú: Superintendencia Nacio- nal de Educación Superior Universitaria - Sunedu. • Decreto Legislativo N° 1337 (6 de enero de 2017). Decreto Legislativo que modi- fica la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali- ficado en el sector público y dicta otras disposiciones, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Ad- ministrativo de Gestión de Recursos Hu- manos. Perú. • Decreto Legislativo N° 739 (12 de noviem- bre de 1991). Establecen normas mínimas de exigencia académica a fin de facilitar a los estudiantes universitarios la obtención de sus grados académicos que les permita acceder a puestos de trabajo. Perú. • Decreto Supremo N° 016-2012-EF (23 de enero de 2012). Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sec- tor público y dictan otras disposiciones. Perú. • Informe en Mayoría del Grupo de Trabajo encargado del control constitucional sobre el Decreto Legislativo N° 1337 (1 de fe- brero de 2017). Perú. • Informe en Minoría del Grupo de Trabajo encargado del control constitucional sobre el Decreto Legislativo N° 1337 (6 de fe- brero de 2017). Perú. • Informe Legal 216-2010-SERVIR/GG- OAJ (27 de julio de 2010). Experiencia profesional. Perú: SERVIR. • Informe Legal 651 -2015-SERVIR/GPGSC (16 de julio de 2015). Cálculo de años de experiencia profesional. Perú: SERVIR. • Informe Técnico 123-2015-SERVIR/ GPGSC (24 de marzo de 2015). Con- sulta sobre experiencia laboral. Perú: SERVIR. • Ley N° 23733 (18 de enero de 1984). El Gobierno promulgó la Ley Universitaria. Derogada. Perú. • Ley N° 29806 (24 de noviembre de 2011). Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. Perú. • Ley N° 30220 (9 de julio de 2014). Ley Universitaria. Perú. • Ley Orgánica 6/2001 (21 de diciembre de 2001). Ley Orgánica de Universidades. España. • Real Decreto 1393/2007 (29 de octubre 2007). Por el que se establece la ordena- ción de las enseñanzas universitarias ofi- ciales. España. • Resolución del Consejo Directivo N° 009- 2015-SUNEDU/CD (24 de diciembre de 2015). Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Perú. • STC (2 de diciembre de 2005) Expediente N° 3396-2004-AC/TC Lima Virgilio Pérez Manay. Perú: Tribunal Constitucional. • STC (29 de agosto de 2006) Expedien- te N° 3632-2005-PC/TC Lima Wualter Yumpo Racho. Perú: Tribunal Constitu- cional. • GACETA CONSTITUCIONAL! TOMO 111 • MARZO 2017 • ISSN 1997-8812 • pp. 15-21 21