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Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010          1




              ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
               Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado
                  Presidente Constitucional de la República



Año II - Quito, Martes 12 de Octubre del 2010 - Nº 298

                ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA
                               DIRECTOR

  Quito: Avenida 12 de Octubre N 16 - 114 y Pasaje Nicolás Jiménez
  Dirección: Telf. 2901 – 629 – Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 – 540
  Distribuidor (Almacén): 2430 – 110 – Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
  Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto – Telf. 2527- 107
  Suscripción anual: US$ 400 + IVA – Impreso en Editorial Nacional
  1.500 ejemplares        -     40 páginas      - Valor US$ 1.25 + IVA




  SUPLEMENTO

                    FUNCIÓN EJECUTIVA


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


  LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010                    2
     LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR                        la objeción parcial propuesta por el Presidente
                                                               de la República respecto del proyecto de LEY
         PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA                           ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

Oficio No. T. 4454-SNJ-10-1512                            4.    El texto del Proyecto de Ley Orgánica de
                                                               Educación Superior en el que se encuentran
Quito, 6 de octubre de 2010                                    incorporadas las objeciones que formuló al
                                                               indicado    proyecto    el   señor Presidente
Señor Ingeniero                                                Constitucional de la República.
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL                                  Como       soporte        documental         remito
En su despacho                                                 adicionalmente:

De mi consideración:                                            i. Copia certificada del Auténtico del Proyecto
                                                                de Ley Orgánica de Educación Superior; y
Adjunto al presente encontrará el oficio No. SAN-
2010-672 del 4 de octubre de 2010, suscrito por el              ii. Copia certificada de la objeción parcial del
doctor Francisco Vergara, Secretario General de la              Presidente Constitucional de la República al
Asamblea Nacional, del cual consta la certificación             Proyecto de Ley Orgánica de Educación
de que la Asamblea Nacional, no trató dentro del                Superior, enviada mediante oficio T. 4454-SNJ-
plazo de treinta días, señalado en el tercer inciso del         10-1352 de 3 de septiembre de 2010 y su
artículo 138 de la Constitución de la República, la             alcance remitido mediante oficio de 13 de
objeción parcial que presentara el señor Presidente             septiembre de 2010.
Constitucional de la República, con fecha 3 de
septiembre de 2010, respecto del Proyecto de Ley                Atentamente,
Orgánica         de        Educación          Superior.
                                                          f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico
Por lo que, por disposición del señor Presidente          de la Presidencia de la República.
Constitucional de la República, acompaño el texto
del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior
                                                                Adj.: lo indicado
en el que se encuentran incorporadas las objeciones
que formuló al indicado proyecto el señor Presidente
Constitucional de la República, para que, conforme              C.c. Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente
dispone el cuarto inciso del artículo 138 de la                 de la Asamblea Nacional.
Constitución de la República, la publique como Ley
de la República en el Registro Oficial.                                  ASAMBLEA NACIONAL

Para el propósito señalado, adjunto los siguientes        Oficio No. PAN-FC-010-1405
documentos:
                                                          Quito, 5 de agosto de 2010
1. Oficio No. PAN-FC-010-1405, de 5 de agosto de
   2010, mediante el cual el Presidente de la             Señor Economista
   Asamblea Nacional remitió a la Presidencia de la       Rafael Correa Delgado
   República el proyecto de LEY ORGÁNICA DE               PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE
   EDUCACIÓN SUPERIOR.                                    LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

2. Copia certificada del oficio No. T.4454-SNJ-10-        En su despacho
   1477 de 4 de octubre de 2010, firmado por el
   suscrito, mediante el cual se solicitó de la
                                                          Señor Presidente:
   Asamblea Nacional la certificación sobre si es
   que se llegó a discutir y aprobar o no, por parte
   del Pleno de la Asamblea Nacional, la objeción         La Asamblea Nacional, de conformidad con las
   parcial propuesta por el señor Presidente              atribuciones que le confiere la Constitución de la
   Constitucional de la República, respecto del           República del Ecuador y la Ley Orgánica de la
   proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN                  Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de
   SUPERIOR.                                              LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

3.   Oficio No. SAN-2010-672, de 4 de octubre de          En tal virtud y para los fines previstos en los artículos
     2010, suscrito por el Secretario General de la       137 de la Constitución de la República del Ecuador y
     Asamblea Nacional, que en definitiva certifica       63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
     que la Asamblea Nacional no se pronunció sobre       remito el auténtico y copia certificada del texto del
Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010                   3
proyecto de Ley, así como también la certificación      República remitió hasta la Asamblea Nacional la
del señor Secretario General de la Asamblea             objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de
Nacional, sobre las fechas de los respectivos           Educación Superior, en cumplimiento de lo
debates.                                                dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de
                                                        la Constitución de la República, en concordancia con
Atentamente,                                            el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función
                                                        Legislativa.
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
                                                        En tal virtud, para los fines de Ley, solicito a usted se
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-                           sirva extender una certificación de la que se
Secretaría General Jurídica                             desprenda si se llegó a discutir y aprobar o no por
                                                        parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la
                                                        mencionada objeción           del señor Presidente
Recibido: Ilegible                                      Constitucional de la República, sea en los términos
Nombre:………………………………                                     establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la
Fecha: 5 de agosto del 2010.- Hora:                     Ley Orgánica de la Función Legislativa, o de su
18h03                                                   inciso cuarto, respectivamente.

CERTIFICACIÓN                                           Por la atención que se sirva dar a la presente,
                                                        anticipo mis agradecimientos, reiterando mi
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea      sentimiento   de   consideración   y    estima.
Nacional, certifico que el proyecto de LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, fue                     Atentamente,
discutido y aprobado en las siguientes fechas:
                                                        f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.
PRIMER           12 y 17-Noviembre-2009
DEBATE:
                                                        Es copia compulsa constante en una foja útil.- LO
SEGUNDO          22, 24, 29-Junio-2010; 13, 20-Julio-   CERTIFICO.
DEBATE:          2010 y 04-Agosto-2010
                                                        Quito, 7 de octubre del 2010.
Quito, 5 de agosto de 2010
                                                        f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.       de la Administración Pública.

Es fiel copia del original constantes en dos fojas                     ASAMBLEA NACIONAL
útiles.- LO CERTIFICO.
                                                        Oficio No. SAN-2010-672
Quito, 7 de octubre del 2010.
                                                        Quito, 4 de octubre de 2010
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional
de la Administración Pública.                           Economista
                                                        Rafael Correa Delgado
        PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA                     PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
                                                        REPÚBLICA
Oficio No. T.4454-SNJ-10-1477
                                                        Ciudad
Quito, 4 de octubre de 2010
                                                        Señor Presidente:
Señor Arquitecto
Fernando Cordero Cueva                                  La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre
PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL                            de 2010, recibió el oficio No. T.4454-SNJ-10-1352,
                                                        que contiene la Objeción Parcial del señor
                                                        Presidente de la República al proyecto de Ley
En su despacho
                                                        Orgánica de Educación Superior.
De mis consideraciones:
                                                        Adicionalmente, el 13 de septiembre de 2010, se
                                                        recibió la comunicación suscrita por el señor
Mediante oficio No. T.4454-SNJ-10-1352, de 3 de         Presidente Constitucional de la República, mediante
septiembre del 2010, que fuera recibido el mismo
día, el señor Presidente Constitucional de la
Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010                     4
el cual remitió un alcance al oficio No. T.4454-SNJ-       de las personas a lo largo de su vida y un deber
10-1352.                                                   ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
                                                           área prioritaria de la política pública y de la inversión
Por lo expuesto, me permito CERTIFICAR:                    estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
                                                           condición indispensable para el buen vivir. Las
El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 59,        personas, las familias y la sociedad tienen el derecho
llevada a cabo el 27 de septiembre de 2010, trató la       y la responsabilidad de participar en el proceso
objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de            educativo;
Educación Superior; sin embargo, hasta la presente
fecha no existe pronunciamiento alguno respecto de         Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece
la ratificación del texto enviado a la Presidencia de la   que la educación se centrará en el ser humano y
República mediante oficio No. PAN-FC-010-1405, de          garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
5 de agosto de 2010; ni del allanamiento a la              respecto a los derechos humanos, al medio
objeción parcial presentada por el señor Presidente        ambiente sustentable y a la democracia; será
Constitucional de la República mediante oficio No.         participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
T.4454-SNJ-10-1352, de 3 de septiembre de 2010.            incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará
                                                           la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la
                                                           paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
Particular que pongo en su conocimiento, para que
                                                           física, la iniciativa individual y comunitaria, y el
se actúe de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 138 de la Constitución de la República del       desarrollo de competencias y capacidades para
Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función              crear y trabajar;
Legislativa.
                                                           Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del
                                                           Ecuador señala entre otros principios que la
Atentamente,
                                                           educación responderá al interés público, y no estará
                                                           al servicio de intereses individuales y corporativos;
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
                                                           Que, el Art. 29 de la Carta Magna señala que el
Es fiel copia del original constante en una foja útil.-    Estado garantizará la libertad de enseñanza, la
LO CERTIFICO.                                              libertad de cátedra en la educación superior, y el
                                                           derecho de las personas de aprender en su propia
Quito, 7 de octubre del 2010.                              lengua y ámbito cultural;

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional       Que, el Art. 344 de la Sección Primera, Educación,
de la Administración Pública.                              del Título VII del Régimen del Buen Vivir de la
                                                           Constitución de la República del Ecuador, determina
               ASAMBLEA NACIONAL                           que el sistema nacional de educación comprenderá
                                                           las instituciones, programas, políticas, recursos y
EL PLENO                                                   actores del proceso educativo, así como acciones en
                                                           los niveles de educación inicial, básica y bachillerato,
                                                           y estará articulado con el Sistema de Educación
Considerando:
                                                           Superior;
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República,
                                                           Que, el Art. 350 de la Constitución de la República
determina que el Ecuador es un Estado
                                                           del Ecuador señala que el Sistema de Educación
constitucional de derechos y justicia, social,
                                                           Superior tiene como finalidad la formación
democrático, soberano, independiente, unitario,
                                                           académica y profesional con visión científica y
intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en
                                                           humanista; la investigación científica y tecnológica; la
forma de república y se gobierna de manera
                                                           innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
descentralizada;
                                                           saberes y las culturas; la construcción de soluciones
                                                           para los problemas del país, en relación con los
Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la          objetivos del régimen de desarrollo;
República del Ecuador establece como deber del
Estado garantizar sin discriminación alguna el
                                                           Que, el Art. 351 de la Constitución de la República
efectivo goce de los derechos establecidos en la
                                                           del Ecuador establece que el Sistema de Educación
Constitución y en los instrumentos internacionales,
                                                           Superior estará articulado al sistema nacional de
en particular la educación, la salud, la alimentación,
                                                           educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
la seguridad social y el agua para sus habitantes;
                                                           establecerá los mecanismos de coordinación del
                                                           Sistema de Educación Superior con la Función
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del     Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de
Ecuador establece que la educación es un derecho           autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
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oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,        a las universidades, escuelas politécnicas, institutos
autodeterminación       para   la producción     del      superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo       conservatorios así como solicitar la derogatoria de
de saberes, pensamiento universal y producción            aquellas que se creen por ley;
científica tecnológica global;
                                                          Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado           principios, establece que el Estado reconocerá a las
determina que el Sistema de Educación Superior            universidades y escuelas politécnicas autonomía
estará integrado por universidades y escuelas             académica, administrativa, financiera y orgánica,
politécnicas;    institutos    superiores     técnicos,   acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios              los principios establecidos en la Constitución.
superiores de música y artes, debidamente
acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean        Se reconoce a las universidades y escuelas
públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;       politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
                                                          comprendida de manera solidaria y responsable.
Que, el Art. 353 de la Constitución de la República       Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
del Ecuador establece que el Sistema de Educación         académica y el derecho a la búsqueda de la verdad,
Superior se regirá por un organismo público de            sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas,
planificación, regulación y coordinación interna del      en consonancia con los principios de alternancia,
sistema y de la relación entre sus distintos actores      transparencia y los derechos políticos; y la
con la Función Ejecutiva; y por un organismo público      producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
técnico de acreditación y aseguramiento de la
calidad de instituciones, carreras y programas, que       La autonomía no exime a las instituciones del
no podrá conformarse por representantes de las            sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad
instituciones objeto de regulación;                       social, rendición de cuentas y participación en la
                                                          planificación nacional;
Que, el Art. 232 de la Constitución de la República
establece que no podrán ser funcionarias ni               Que, el Art. 356 de la Constitución de la República,
funcionarios, ni miembros de organismos directivos        entre otros principios establece que será gratuita la
de entidades que ejerzan la potestad estatal de           educación superior pública de tercer nivel, y que esta
control y regulación, quienes tengan intereses en las     gratuidad está vinculada con la responsabilidad
áreas que vayan a ser controladas o reguladas o           académica de las estudiantes y los estudiantes;
representen a terceros que los tengan;
                                                          Que, la Constitución de la República en su Art. 298
Que, la Constitución de la República en su Art. 354       establece que habrá una preasignación destinada a
establece que las universidades y escuelas                la educación superior, cuyas transferencias serán
politécnicas, públicas y particulares se crearán por      predecibles y automáticas;
ley, previo informe favorable vinculante del
organismo encargado de la planificación, regulación
                                                          Que, la Constitución de la República en su Art. 357
y coordinación del sistema, que tendrá como base          establece     que      el   Estado      garantizará el
los informes previos favorables y obligatorios de la      financiamiento de las instituciones públicas de
instituciones responsable del aseguramiento de la
                                                          educación superior, y que la distribución de estos
calidad y del organismo nacional de planificación.
                                                          recursos deberá basarse fundamentalmente en la
                                                          calidad y otros criterios definidos en la ley;
Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y
pedagógicos, y los conservatorios superiores, se          Que, la Disposición Transitoria constitucional
crearán por resolución del organismo encargado de
                                                          vigésima establece que en el plazo de cinco años a
la planificación, regulación y coordinación del
                                                          partir de la entrada en vigencia de esta Constitución,
sistema, previo informe favorable de la institución de
                                                          todas las instituciones de educación superior, así
aseguramiento de la calidad del sistema y del
                                                          como sus carreras, programas y posgrados deberán
organismo nacional de planificación.                      ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En
                                                          caso de no superar la evaluación y acreditación,
La creación y financiamiento de nuevas casas de           quedarán fuera del Sistema de Educación Superior;
estudio y nuevas carreras universitarias públicas se
supeditarán a los requerimientos del desarrollo
                                                          Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de
nacional.                                                 Educación Superior coherente con los nuevos
                                                          principios constitucionales establecidos en la Carta
El organismo encargado de la planificación,               Suprema, vigente desde octubre de 2008; con los
regulación y coordinación del sistema y el organismo      instrumentos internacionales de derechos humanos
encargado para la acreditación y aseguramiento de         que regulan los principios sobre educación superior;
la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley,       con los nuevos desafíos del Estado ecuatoriano que
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busca formar profesionales y académicos con una          ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en
visión humanista, solidaria, comprometida con los        función de los méritos respectivos, a fin de acceder a
objetivos nacionales y con el buen vivir, en un marco    una formación académica y profesional con
de pluralidad y respeto;                                 producción de conocimiento pertinente y de
                                                         excelencia.
Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de
Educación      Superior    que   contribuya    a    la   Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual
transformación de la sociedad, a su estructura social,   y colectiva,      las    comunidades,    pueblos     y
productiva y ambiental, formando profesionales y         nacionalidades      tienen   el    derecho    y     la
académicos con capacidades y conocimientos que           responsabilidad de participar en el proceso educativo
respondan a las necesidades del desarrollo nacional      superior, a través de los mecanismos establecidos
y a la construcción de ciudadanía;                       en la Constitución y esta Ley.

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición     Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son
Transitoria Primera, le corresponde a la Asamblea        derechos de las y los estudiantes los siguientes:
Nacional, como órgano legislativo, expedir la Ley
Orgánica de Educación Superior; y,                        a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y
                                                             titularse sin discriminación conforme sus
En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente,       méritos académicos;

   LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR                     b) Acceder a una educación superior de calidad y
                                                             pertinente, que permita iniciar una carrera
                      TÍTULO I                               académica y/o profesional en igualdad de
                                                             oportunidades;
                                                          c) Contar y acceder a los medios y recursos
  ÁMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL                     adecuados para su formación superior;
    SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR                            garantizados por la Constitución;
                                                          d) Participar en el proceso de evaluación y
                    CAPÍTULO 1                               acreditación de su carrera;

                ÁMBITO Y OBJETO                           e) Elegir y ser elegido para las representaciones
                                                             estudiantiles e integrar el cogobierno, en el
Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de              caso de las universidades y escuelas
educación superior en el país, a los organismos e            politécnicas;
instituciones que lo integran; determina derechos,        f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y
deberes y obligaciones de las personas naturales y           completar su formación bajo la más amplia
jurídicas, y establece las respectivas sanciones por         libertad de cátedra e investigativa;
el incumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Constitución y la presente Ley.                        g) Participar en el proceso de construcción,
                                                             difusión y aplicación del conocimiento;
Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir
sus principios, garantizar el derecho a la educación      h) El derecho a recibir una educación superior
superior de calidad que propenda a la excelencia, al         laica, intercultural, democrática, incluyente y
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso            diversa, que impulse la equidad de género, la
sin discriminación alguna.                                   justicia y la paz; e,

                                                          i)   Obtener de acuerdo con sus méritos
                    CAPÍTULO 2
                                                               académicos becas, créditos y otras formas de
                                                               apoyo económico que le garantice igualdad de
      FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR                           oportunidades en el proceso de formación de
                                                               educación superior.
Art. 3.- Fines de la Educación Superior.- La
educación superior de carácter humanista, cultural y     Art. 6.- Derechos de los profesores o profesoras
científica constituye un derecho de las personas y un    e investigadores o investigadoras.- Son derechos
bien público social que, de conformidad con la           de los profesores o profesoras e investigadores o
Constitución de la República, responderá al interés      investigadoras de conformidad con la Constitución y
público y no estará al servicio de intereses             esta Ley los siguientes:
individuales y corporativos.
                                                         a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más
Art. 4.- Derecho a la Educación Superior.- El            amplia libertad sin ningún tipo de imposición o
derecho a la educación superior consiste en el           restricción religiosa, política, partidista o de otra
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índole;
                                                           c) Contribuir al conocimiento, preservación y
b) Contar con las condiciones necesarias para el              enriquecimiento de los saberes ancestrales y
ejercicio de su actividad;                                    de la cultura nacional;

c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a     d) Formar       académicos     y      profesionales
cargos directivos, que garantice estabilidad,                 responsables, con conciencia ética y solidaria,
promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito           capaces de contribuir al desarrollo de las
académico, en la calidad de la enseñanza impartida,           instituciones de la República, a la vigencia del
en     la    producción     investigativa,    en    el        orden democrático, y a estimular la
perfeccionamiento      permanente,       sin   admitir        participación social;
discriminación de género ni de ningún otro tipo;
                                                           e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del
d) Participar    en   el   sistema    de   evaluación         régimen de desarrollo previsto en la
institucional;                                                Constitución y en el Plan Nacional de
                                                              Desarrollo;
e) Elegir y ser elegido para las representaciones de
profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de     f)   Fomentar      y    ejecutar    programas       de
las universidades y escuelas politécnicas;                      investigación de carácter científico, tecnológico
                                                                y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y
f) Ejercer la libertad de asociarse y expresarse;               protección del ambiente y promuevan el
                                                                desarrollo sustentable nacional;
g) Participar en el proceso de construcción, difusión y
aplicación del conocimiento; y,                            g) Constituir espacios para el fortalecimiento del
                                                              Estado          Constitucional,       soberano,
h) Recibir una capacitación periódica acorde a su             independiente,         unitario,   intercultural,
formación profesional y la cátedra que imparta, que           plurinacional y laico; y,
fomente e incentive la superación personal
académica y pedagógica.                                    h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de
                                                              manera permanente, a través del trabajo
                                                              comunitario o extensión universitaria.
Art. 7.- De las Garantías para el ejercicio de
derechos de las personas con discapacidad.-
Para las y los estudiantes, profesores o profesoras,      Art. 9.- La educación superior y el buen vivir.- La
investigadores o investigadoras, servidores y             educación superior es condición indispensable para
servidoras y las y los trabajadores con discapacidad,     la construcción del derecho del buen vivir, en el
los derechos enunciados en los artículos                  marco de la interculturalidad, del respeto a la
precedentes incluyen el cumplimiento de la                diversidad y la convivencia armónica con la
accesibilidad a los servicios de interpretación y los     naturaleza.
apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de
calidad y suficientes dentro del Sistema de               Art. 10.- Articulación del Sistema.- La educación
Educación Superior.                                       superior integra el proceso permanente de educación
                                                          a lo largo de la vida. El Sistema de Educación
Todas las instituciones del Sistema de Educación          Superior se articulará con la formación inicial, básica,
Superior garantizarán       en sus instalaciones          bachillerato y la educación no formal.
académicas y administrativas, las condiciones
necesarias para que las personas con discapacidad         Art. 11.- Responsabilidad del Estado Central.- El
no sean privadas del derecho a desarrollar su             Estado Central deberá proveer los medios y recursos
actividad, potencialidades y habilidades.                 únicamente para las instituciones públicas que
                                                          conforman el Sistema de Educación Superior, así
Art. 8.- Serán Fines de la Educación Superior.- La        como también, el brindar las garantías para que las
educación superior tendrá los siguientes fines:           todas las instituciones del aludido Sistema cumplan
                                                          con:
 a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal,
    al despliegue de la producción científica y a la      a) Garantizar el derecho a la educación superior;
    promoción de las transferencias e innovaciones
    tecnológicas;                                         b) Generar condiciones de independencia para la
                                                          producción y transmisión del pensamiento y
 b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu       conocimiento;
    reflexivo orientado al logro de la autonomía
    personal, en un marco de libertad de                  c) Facilitar una debida articulación con la sociedad;
    pensamiento y de pluralismo ideológico;
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d) Promover y propiciar políticas que permitan la          d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y
integración y promoción de la diversidad cultural del      la investigación científica en todos los niveles y
país;                                                      modalidades del sistema;

e) Promover y propiciar políticas públicas que             e) Evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones
promuevan una oferta académica y profesional               del Sistema de Educación Superior, sus programas y
acorde a los requerimientos del desarrollo nacional;       carreras, y garantizar independencia y ética en el
                                                           proceso.
f) Articular la integralidad con los niveles del sistema
educativo nacional;                                        f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria
                                                           responsable;
g) Garantizar la gratuidad de la educación superior
pública hasta el tercer nivel; y,                          g) Garantizar el cogobierno en las instituciones
                                                           universitarias y politécnicas;
h) Garantizar su financiamiento en las condiciones
establecidas en esta Ley, en observancia a las             h) Promover el ingreso del personal docente y
normas aplicables para cada caso.                          administrativo, en base a concursos públicos
                                                           previstos en la Constitución;
                     CAPÍTULO 3
                                                           i) Incrementar y diversificar las oportunidades de
   PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN                     actualización y perfeccionamiento profesional para
                 SUPERIOR                                  los actores del sistema;

Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de           j) Garantizar las facilidades y condiciones necesarias
Educación Superior se regirá por los principios de         para que las personas con discapacidad puedan
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de             ejercer el derecho a desarrollar actividad,
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y        potencialidades y habilidades;
autodeterminación       para   la producción     del
pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo         k) Promover mecanismos asociativos con otras
de saberes, pensamiento universal y producción             instituciones de educación superior, así como con
científica tecnológica global.                             unidades académicas de otros países, para el
                                                           estudio, análisis, investigación y planteamiento de
Estos principios rigen de manera integral a las            soluciones de problemas nacionales, regionales,
instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y      continentales y mundiales;
demás componentes del sistema, en los términos
que establece esta Ley.                                    l) Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas,
                                                           culturas y sabidurías ancestrales de los pueblos y
Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación               nacionalidades del Ecuador en el marco de la
Superior.- Son funciones del Sistema de Educación          interculturalidad;
Superior:
                                                           m) Promover el respeto de los derechos de la
a) Garantizar el derecho a la educación superior           naturaleza, la preservación de un ambiente sano y
mediante la docencia, la investigación y su                una educación y cultura ecológica;
vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes
niveles de calidad, excelencia académica y                 n) Garantizar la producción de pensamiento y
pertinencia;                                               conocimiento articulado con el pensamiento
                                                           universal; y,
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y
difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la     ñ) Brindar niveles óptimos de calidad en la formación
cultura;                                                   y en la investigación.

c) Formar académicos, científicos y profesionales          Art. 14.- Son instituciones del Sistema de
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con       Educación Superior:
la sociedad, debidamente preparados para que sean
capaces de generar y aplicar sus conocimientos y            a) Las universidades, escuelas politécnicas
métodos científicos, así como la creación y                    públicas y particulares, debidamente evaluadas
promoción cultural y artística;                                y acreditadas, conforme la presente Ley; y,

                                                            b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
                                                               pedagógicos, de artes y los conservatorios
Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010                  9
     superiores, tanto públicos como particulares,       c) La libertad en la elaboración de sus planes y
     debidamente     evaluados    y  acreditados,           programas de estudio en el marco de las
     conforme la presente Ley.                              disposiciones de la presente Ley;

Art. 15.- Organismos públicos que rigen el               d) La libertad para nombrar a sus autoridades,
Sistema de Educación Superior.- Los organismos              profesores o profesoras, investigadores o
públicos que rigen el Sistema de Educación Superior         investigadoras, las y los servidores y las y los
son:                                                        trabajadores, atendiendo a la alternancia y
                                                            equidad de género, de conformidad con la Ley;
a) El Consejo de Educación Superior (CES); y,
                                                         e) La libertad      para   gestionar   sus   procesos
b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y                 internos;
Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior (CEAACES).                                      f)   La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
                                                              presupuesto institucional. Para el efecto, en el
Art. 16.- Organismos de consulta del Sistema de               caso de instituciones públicas, se observarán
Educación Superior.- Los organismos de consulta               los parámetros establecidos por la normativa
del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea            del sector público;
del Sistema de Educación Superior y los Comités
Regionales Consultivos de Planificación de la            g) La libertad para adquirir y administrar su
Educación Superior.                                         patrimonio en la forma prevista por la Ley;

                     TÍTULO II                           h) La libertad para administrar los recursos acorde
                                                            con los objetivos del régimen de desarrollo, sin
                                                            perjuicio de la fiscalización a la institución por
     AUTONOMÍA RESPONSABLE DE LAS
                                                            un órgano contralor interno o externo, según lo
 UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS
                                                            establezca la Ley; e,

                   CAPÍTULO 1                            i)   La capacidad para determinar sus formas y
                                                              órganos de gobierno, en consonancia con los
       DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA                          principios de alternancia, equidad de género,
               RESPONSABLE                                    transparencia y derechos políticos señalados
                                                              por la Constitución de la República, e integrar
Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía                      tales órganos en representación de la
responsable.- El Estado reconoce a las                        comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley
universidades y escuelas politécnicas autonomía               y los estatutos de cada institución.
académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la            Art. 19.- Inviolabilidad de los recintos
Constitución de la República.                           universitarios.- Los recintos de las universidades y
                                                        escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser
En el ejercicio de autonomía responsable, las           allanados sino en los casos y términos en que puede
universidades y escuelas politécnicas mantendrán        serlo el domicilio de una persona, según lo previsto
relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas    en la Constitución y la Ley. Deben servir
y de estas con el Estado y la sociedad; además          exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y
observarán los principios de justicia, equidad,         objetivos definidos en esta Ley.
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas.                          La vigilancia y el mantenimiento del orden interno
                                                        son de competencia y responsabilidad de sus
Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable.-       autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la
La autonomía responsable que ejercen las                fuerza pública, el representante legal de la institución
universidades y escuelas politécnicas consiste en:      solicitará la asistencia pertinente, de lo cual
                                                        informará en su momento al órgano colegiado
 a) La independencia para que los profesores e          académico superior.
    investigadores de las universidades y escuelas
    politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e       Quienes violaren estos recintos serán sancionados
    investigación;                                      de conformidad con la Ley.

 b) La libertad de expedir sus estatutos en el                               CAPÍTULO 2
    marco de las disposiciones de la presente Ley;
                                                           PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LAS
                                                          INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010                       10
Art. 20.- Del Patrimonio y Financiamiento de las        Art. 21.- Acreditación de fondos.- Los fondos
instituciones del sistema de educación superior.-       constantes en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j),
En ejercicio de la autonomía responsable, el            k) y l) del artículo anterior, que correspondan a las
patrimonio y financiamiento de las instituciones del    instituciones públicas, al igual que los recursos que
sistema de educación superior estará constituido por:   correspondan a universidades particulares que
                                                        reciben asignaciones y rentas del Estado, serán
 a) Los bienes muebles e inmuebles que al               acreditados en las correspondientes subcuentas de
    promulgarse esta Ley sean de su propiedad, y        la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
    los bienes que se adquieran en el futuro a
    cualquier título, así como aquellos que fueron      Art. 22.- Privación de rentas.- La Función Ejecutiva
    ofertados y comprometidos al momento de             no podrá privar de sus rentas o asignaciones
    presentar su proyecto de creación;                  presupuestarias, o retardar las transferencias a
 b) Las rentas establecidas en la Ley del Fondo         ninguna institución del sistema, salvo en los casos
    Permanente de Desarrollo Universitario y            previstos en esta Ley
    Politécnico (FOPEDEUPO);
 c) Las asignaciones que han constado y las que         Art. 23.- Garantía del financiamiento de las
    consten en el Presupuesto General del Estado,       instituciones públicas de educación superior.- De
    con los incrementos que manda la Constitución       conformidad con la Constitución de la República del
    de la República del Ecuador;                        Ecuador y la presente Ley, el Estado garantiza el
 d) Las asignaciones que corresponden a la              financiamiento de las instituciones públicas de
    gratuidad para las instituciones públicas;          educación superior, el que constará obligatoriamente
                                                        en el Presupuesto General del Estado que se
 e) Los ingresos por matrículas, derechos y             aprueba cada año.
    aranceles, con las excepciones establecidas en
    la Constitución y en esta Ley en las                Art. 24.- Distribución de los recursos.- Los
    universidades y escuelas politécnicas públicas;     recursos destinados anualmente por parte del
                                                        Estado a favor de las universidades, escuelas
 f)   Los beneficios obtenidos por su participación     politécnicas,     institutos    superiores     técnicos,
      en actividades productivas de bienes y            tecnológicos, pedagógicos, de artes y los
      servicios, siempre y cuando esa participación     conservatorios superiores públicos y particulares que
      no persiga fines de lucro y que sea en            reciban rentas y asignaciones del Estado, se
      beneficio de la institución;                      distribuirán con base a criterios de calidad, eficiencia,
                                                        equidad, justicia y excelencia académica, que entre
 g) Los recursos provenientes de          herencias,    otros parámetros prevalecerán los siguientes:
    legados y donaciones a su favor;
                                                         a) Número de estudiantes y costo por carrera y
 h) Los fondos autogenerados por cursos,                    nivel;
    seminarios extracurriculares, programas de
    posgrado, consultorías, prestación de servicios      b) Número, dedicación, título y experiencia
    y similares, en el marco de lo establecido en           docente en función de las evaluaciones
    esta Ley;                                               pertinentes;

 i)   Los ingresos provenientes de la propiedad          c) Clasificación académica y tipología                     de
      intelectual como fruto de sus investigaciones y       instituciones, carreras y programas;
      otras actividades académicas;
                                                         d) Eficiencia en docencia e investigación y
 j)   Los saldos presupuestarios comprometidos              relación con el desarrollo nacional y regional;
      para inversión en desarrollo de ciencia y
      tecnología y proyectos académicos y de             e) Eficiencia terminal; y,
      investigación que se encuentren en ejecución
      no devengados a la finalización del ejercicio      f)   Eficiencia administrativa.
      económico, obligatoriamente se incorporarán al
      presupuesto del ejercicio fiscal siguiente;
                                                        Los porcentajes correspondientes a cada parámetro
                                                        de distribución se establecerán en el respectivo
 k)   Los recursos obtenidos por contribuciones de      reglamento, y tendrán en cuenta: los lineamientos
      la cooperación internacional; y,                  del Plan Nacional de Desarrollo, un sistema de
                                                        incentivos orientados a la excelencia académica, el
 l)   Otros bienes y fondos económicos que les          mejoramiento de la formación de las plantas de
      correspondan o que adquieran de acuerdo con       profesores e investigadores, el tipo de carrera, el
      la Ley.                                           fomento a la investigación, la innovación y el
                                                        desarrollo tecnológico.
Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010                 11
Se considerará como parámetro adicional, la               capacidad académica, invertir en la investigación, en
vinculación de su oferta al desarrollo nacional o         el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en
regional, a la creación de sinergias, asociaciones y/o    formar doctorados, en programas de posgrado, o
fusiones con otras instituciones de educación             inversión en infraestructura, en los términos
superior de su región, y a la promoción de                establecidos en esta Ley.
potencialidades territoriales.
                                                          Las instituciones de educación superior públicas
Para la distribución de los recursos, la Secretaría       gozarán de los beneficios y exoneraciones en
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología       materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley
e Innovación, elaborará el informe respetivo que          para el resto de instituciones públicas, siempre y
establezca la fórmula de distribución de los recursos,    cuando      esos      ingresos    sean    destinados
para aprobación del Consejo de Educación Superior.        exclusivamente y de manera comprobada a los
Una vez aprobada dicha fórmula, la Secretaría             servicios antes referidos.
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, distribuirá dichos recursos.                Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros
                                                          que constituyan fuentes de ingreso alternativo para
Las instituciones de educación superior que se            las universidades y escuelas politécnicas, públicas o
crearen o que fueran incorporadas a la distribución       particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en
de fondos por mandato de la Ley, recibirán la parte       que no se opongan a su carácter institucional sin
proporcional de los incrementos de las respectivas        fines de lucro.
rentas, desde el año siguiente a su creación o
incorporación.                                            El Consejo de Educación Superior regulará por el
                                                          cumplimento de esta obligación mediante las
Art. 25.- Rendición de cuentas.- Las instituciones        regulaciones respectivas.
del Sistema de Educación Superior deberán rendir
cuentas del cumplimiento de sus fines y de los            Art. 29.- Distribución de los incrementos.- La
fondos públicos recibidos, mediante el mecanismo          distribución de los incrementos del FOPEDEUPO
que establezca la Contraloría General del Estado, en      que el Estado asigne en el futuro será determinada
coordinación con la Secretaría Nacional de                por el Consejo de Educación Superior en base a los
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e                 informes de la Secretaría Nacional de Educación
Innovación, y conforme las disposiciones de la Ley        Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
que regula el acceso a la información.
                                                          Art. 30.- Asignaciones y rentas del Estado para
Art. 26.- Control de fondos no provenientes del           universidades        y     escuelas      politécnicas
Estado.- Para el uso de los fondos que no sean            particulares.- Las universidades y escuelas
provenientes del Estado, las universidades y              politécnicas particulares que a la entrada de vigencia
escuelas politécnicas estarán sujetas a la                de la Constitución de la República del Ecuador
normatividad interna respectiva, y su control se          reciban asignaciones y rentas del Estado, podrán
sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría      continuar percibiéndolas en el futuro. Están
interna.                                                  obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento
                                                          de becas de escolaridad e investigación a
En el caso de establecimientos de educación               estudiantes matriculados en programas académicos
superior públicos, se sujetarán a lo establecido por la   de cualquier nivel, que por su origen socio
Contraloría General del Estado, la que organizará un      económico, etnia, género, discapacidad o lugar de
sistema de control y auditoría acorde a las               residencia, entre otros, tengan dificultad para
características de los establecimientos de educación      acceder, mantenerse y terminar exitosamente su
superior.                                                 formación, desde el inicio de la carrera; así como
                                                          también, becas de docencia e investigación para la
Art. 27.- Rendición social de cuentas.- Las               obtención del título de cuarto nivel.
instituciones que forman parte del Sistema de
Educación Superior, en el ejercicio de su autonomía       Art. 31.- De los legados o donaciones.- Los
responsable, tienen la obligación anual de rendir         legados que realicen las personas naturales y las
cuentas a la sociedad, sobre el cumplimiento de su        donaciones que efectúen las personas jurídicas o
misión, fines y objetivos. La rendición de cuentas        naturales a las instituciones de educación superior,
también se lo realizará ante el Consejo de Educación      al Consejo de Educación Superior, o al Consejo de
Superior.                                                 Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
                                                          Calidad de la Educación Superior, estarán
Art. 28.- Fuentes complementarias de ingresos y           exonerados de los impuestos correspondientes.
exoneraciones tributarias.- Las instituciones de
educación superior públicas podrán crear fuentes          Los bienes que hayan sido transferidos por donación
complementarias de ingresos para mejorar su               o legados se incorporarán al patrimonio de las
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instituciones de educación superior, y podrán ser       asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por
enajenados exclusivamente para mantener o               lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones
incrementar el patrimonio de la institución             indexadas, becas de posgrado para sus profesores o
beneficiaria de la donación, o podrán ser donados a     profesoras e investigaciones en el marco del régimen
otras instituciones de educación superior públicas o    de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de
particulares, según lo previsto en esta Ley y la        Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
reglamentación que para el efecto expida el Consejo     Innovación velará por la aplicación de esta
de Educación Superior.                                  disposición.

Cuando no se haya establecido por parte del             Art. 37.- Exoneración de tributos.- Se establecen
donante o legatario el destino de la donación, los      exoneraciones tributarias conforme a las siguientes
recursos obtenidos por este concepto deberán            disposiciones:
destinarse     únicamente    a    inversiones    en
infraestructura, recursos bibliográficos, equipos,       a) Las instituciones de educación superior están
laboratorios, cursos de pregrado y posgrado,                exentas del pago de toda clase de impuestos y
formación y capacitación de profesores o profesoras         contribuciones fiscales, municipales, especiales
y para financiar proyectos de investigación. La             o adicionales, incluyendo la contribución a la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,         Contraloría General del Estado;
Tecnología e Innovación velará por el cumplimiento       b) En los actos y contratos en que intervengan
de esta disposición.                                        estas instituciones, la contraparte deberá pagar
                                                            el tributo, en la proporción que le corresponda;
Art. 32.- Programas informáticos.- Las empresas             y,
que distribuyan programas informáticos tienen la
obligación de conceder tarifas preferenciales para el    c) Todo evento cultural y deportivo organizado por
uso de las licencias obligatorias de los respectivos        las instituciones del Sistema de Educación
programas, a favor de las instituciones de educación        Superior en sus locales estará exento de todo
superior, para fines académicos.                            impuesto siempre y cuando sea en beneficio
                                                            exclusivo de la institución que lo organiza.
Las     instituciones   de      educación  superior
obligatoriamente incorporarán el uso de programas       Art. 38.- Exoneración de derechos aduaneros.-
informáticos con software libre.                        Las instituciones de educación superior gozan de
                                                        exoneración de derechos aduaneros y adicionales en
Art. 33.- Acreditación de rentas.- El Ministerio de     la importación de artículos y materiales, siempre que
Finanzas dispondrá la acreditación automática de las    justifiquen su utilidad directa para la investigación o
rentas establecidas a favor de las instituciones de     actividades académicas.
régimen público      y particular que reciben
asignaciones y rentas del Estado, de conformidad        La Secretaría Nacional de Educación Superior,
con la Ley.                                             Ciencia, Tecnología e Innovación velará el correcto
                                                        cumplimiento de esta norma.
Art. 34.- Endeudamiento público de las
instituciones de educación superior públicas.-          Art. 39.- Prohibición de competencia desleal.- Las
Las instituciones de educación superior públicas        instituciones de Educación Superior que realicen
pueden contraer endeudamiento público cumpliendo        actividades económicas, productivas o comerciales,
las disposiciones de la Constitución y la Ley           deberán crear para el efecto personas jurídicas
correspondiente. El endeudamiento únicamente            distintas e independientes de la institución educativa.
puede ser usado para programas y proyectos de
inversión, para infraestructura y equipamiento, con     En estas actividades no se beneficiarán de
criterios de mejoramiento de la calidad.                exoneraciones o exenciones tributarias exclusivas de
                                                        las instituciones educativas, ni utilizarán los servicios
Art. 35.-      Asignación de recursos para              gratuitos de sus estudiantes, docentes o personal
investigación, ciencia y tecnología e innovación.-      administrativo. Los servicios o trabajo prestados por
Las instituciones del Sistema de Educación Superior     estas personas será remunerado de conformidad
podrán acceder adicional y preferentemente a los        con las disposiciones legales que corresponden. La
recursos públicos concursables de la pre asignación     relación entre estas actividades comerciales y las
para investigación, ciencia, tecnología e innovación    prácticas académicas serán reglamentadas por el
establecida en la Ley correspondiente.                  Consejo de Educación Superior.

Art. 36.-    Asignación de recursos para                Art. 40.- Enajenación de bienes.- Las universidades
publicaciones,   becas    para    profesores      o     y las escuelas politécnicas podrán enajenar sus
profesoras e investigaciones.- Las instituciones de     bienes, observando, en cada caso, las disposiciones
educación superior de carácter público y particular     legales correspondientes.
Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010                13
Las universidades y escuelas politécnicas públicas y    al Sistema Nacional de Información de la Educación
particulares que reciben rentas y asignaciones del      Superior del Ecuador.
Estado sólo podrán hacer donaciones, a favor del
sector público de conformidad con la Ley y con la       Art. 44.- Jurisdicción coactiva.- Las instituciones
reglamentación que para el efecto establezca el         de educación superior públicas y los organismos
Consejo de Educación Superior.                          públicos que rigen el Sistema de Educación
                                                        Superior, tienen derecho a ejercer jurisdicción
Art. 41.- Destino de los bienes de una institución      coactiva para el cobro de los títulos de crédito que se
de educación superior extinguida.- Cuando se            emitan por cualquier concepto de obligaciones.
declare la extinción de una institución de educación
superior pública o particular que reciban rentas y                            TÍTULO III
asignaciones del Estado, su patrimonio será
destinado a fortalecer a las instituciones de                            EL COGOBIERNO
educación superior pública, bajo la responsabilidad y
regulación del Consejo de Educación Superior.
                                                                            CAPÍTULO 1
Cuando se declare la extinción de una institución de
educación superior particular que no reciba fondos      PRINCIPIO DEL COGOBIERNO
públicos, su patrimonio será destinado a fortalecer a
la educación superior pública o particular, de          Art. 45.- Principio del Cogobierno.- El cogobierno
acuerdo a lo establecido en sus estatutos.              es parte consustancial de la autonomía universitaria
                                                        responsable. Consiste en la dirección compartida de
Previo y durante este proceso, las instituciones        las universidades y escuelas politécnicas por parte
públicas y particulares deberán cumplir con todas       de los diferentes sectores de la comunidad de esas
sus obligaciones laborales, legales y los               instituciones: profesores, estudiantes, empleados y
compromisos académicos con sus estudiantes.             trabajadores, acorde con los principios de calidad,
                                                        igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad
                                                        de género.
El Reglamento a la Ley normará el procedimiento.
                                                        Las universidades y escuelas politécnicas incluirán
Art. 42.- Información sobre las instituciones de
                                                        este principio en sus respectivos estatutos.
educación superior.- Las instituciones públicas que
posean información financiera pertinente al estudio y
control del financiamiento de las instituciones de                          CAPÍTULO 2
educación superior, están obligadas a facilitar su
acceso a la Secretaría Nacional de Educación             DEL COGOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES Y
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; al                  ESCUELAS POLITÉCNICAS
Consejo de Educación Superior y a las auditoras
externas autorizadas por dicho Consejo.                 Sección Primera

Para fines informativos y estadísticos las              De los Órganos Colegiados
instituciones de educación superior enviarán de
manera obligatoria anualmente a la Secretaría           Art. 46.- Órganos de carácter colegiado.- Para el
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología     ejercicio del cogobierno las universidades y escuelas
e     Innovación,   sus    presupuestos     anuales     politécnicas definirán y establecerán órganos
debidamente aprobados y las liquidaciones               colegiados de carácter académico y administrativo,
presupuestarias de cada ejercicio económico.            así como unidades de apoyo. Su organización,
                                                        integración, deberes y atribuciones constarán en sus
Esta información se integrará de manera obligatoria     respectivos     estatutos    y    reglamentos,     en
al Sistema Nacional de Información de la Educación      concordancia con su misión y las disposiciones
Superior del Ecuador.                                   establecidas en esta Ley.

Art. 43.- Publicación de información en portal          En la conformación de los órganos colegiados se
electrónico.- Las instituciones que conforman el        tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias
Sistema de Educación Superior, en cumplimiento de       para asegurar la participación paritaria de las
la Ley, obligatoriamente deberán publicar en su         mujeres.
portal electrónico las remuneraciones de sus
autoridades, profesores, investigadores, servidores y   Art. 47.- Órgano colegiado académico superior.-
trabajadores.                                           Las universidades y escuelas politécnicas públicas y
                                                        particulares obligatoriamente tendrán como autoridad
Esta información se integrará de manera obligatoria     máxima a un órgano colegiado académico superior
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que estará integrado por autoridades, representantes          ejercido la docencia con probidad, eficiencia y
de los profesores, estudiantes y graduados.                   pertinencia.

Para el tratamiento de asuntos administrativos se         Art. 50.- Obligaciones adicionales del Rector o
integrarán a este órgano los representantes de los        Rectora.- Son obligaciones adicionales del Rector o
servidores y trabajadores.                                Rectora:

Las    universidades   y    escuelas   politécnicas        1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
conformarán Comités Consultivos de graduados que              República del Ecuador, la presente Ley, sus
servirán de apoyo para el tratamiento de los temas            reglamentos, las disposiciones generales, las
académicos. La conformación de estos comités se               resoluciones del máximo órgano colegiado
hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos            académico superior y el estatuto de la
estatutos.                                                    institución; y,

Sección Segunda                                            2. Presentar un informe anual de rendición de
                                                              cuentas a la sociedad, a la comunidad
Del Rector, Vicerrector/es y demás autoridades                universitaria o politécnica, al Consejo de
académicas                                                    Educación Superior y a la Secretaría Nacional
                                                              de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
                                                              Innovación, que será publicado en un medio
Art. 48.- Del Rector o Rectora.- El Rector o la               que garantice su difusión masiva.
Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la
universidad o escuela politécnica pública o particular,
y ejercerá la representación legal, judicial y            Art. 51.- Vicerrector o Vicerrectores.- Las
extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el        universidades y escuelas politécnicas públicas y
órgano colegiado académico superior de manera             particulares, en ejercicio de su autonomía
obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto     responsable, contarán con un Vicerrector o
respectivo en ejercicio de su autonomía responsable;      Vicerrectores que deberán cumplir los mismos
desempeñará sus funciones a tiempo completo y             requisitos que para ser Rector.
durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá
ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola        Para ser Vicerrector Académico se exigirán los
vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne      mismos requisitos que para ser rector, con excepción
el estatuto.                                              del requisito de la experiencia en gestión educativa
                                                          universitaria o experiencia equivalente en gestión
Art. 49.- Requisitos para ser Rector o Rectora.-          que en este caso, será de al menos tres años.
Para ser Rector o Rectora de una universidad o
escuela politécnica se requiere:                          Para ser Vicerrector Administrativo u de otra índole,
                                                          se deberán cumplir los mismos requisitos que para
a) Estar en goce de los derechos de participación;        ser rector, con excepción del requisito de haber
                                                          publicado obras de relevancia o artículos indexados
b) Tener título profesional y grado académico de          en su campo de especialidad en los últimos cinco
   doctor según lo establecido en el artículo 121 de      años; requerirá título de maestría; cinco años en
   la presente Ley;                                       gestión educativa universitaria o experiencia
                                                          equivalente en gestión; no podrán subrogar o
                                                          reemplazar al rector. Las atribuciones del Vicerrector
c) Tener experiencia de al menos cinco años en
                                                          o Vicerrectores se establecerán en el estatuto
   gestión educativa universitaria o experiencia
                                                          respectivo.
   equivalente en gestión;
                                                          El vicerrector o vicerrectores durarán en sus
d) Haber realizado o publicado obras de relevancia        funciones cinco años y podrán ser reelegidos,
   o artículos indexados en su campo de                   consecutivamente o no, por una sola vez.
   especialidad, en los últimos cinco años;
                                                          Art. 52.- Subrogación o reemplazo.- El estatuto de
e) Haber accedido a la docencia por concurso              cada institución contemplará la subrogación o
   público de merecimientos y oposición en                reemplazo del rector o rectora, vicerrectores o
   cualquier universidad o escuela politécnica; y,        vicerrectoras y autoridades académicas en caso de
                                                          ausencia temporal o definitiva, en ejercicio de su
f)   Tener experiencia docente de al menos cinco          autonomía responsable.
     años, tres de los cuales deberán haber sido
     ejercidos en calidad de profesor universitario o     Una vez concluidos sus períodos, el rector o rectora,
     politécnico titular a tiempo completo, y haber       vicerrector   o   vicerrectora,   vicerrectores     o
                                                          vicerrectoras y autoridades académicas de las
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universidades y escuelas politécnicas tendrán           de formación militar, se regirán bajo los parámetros y
derecho a que sus instituciones los reintegren a la     requisitos de esta Ley.
actividad    académica     que    se   encontraban
desempeñando antes de asumir los mencionados            Art. 56.- Paridad de género, igualdad de
cargos, con la remuneración que corresponda a las       oportunidades y equidad.- Cuando existan listas
funciones a las que son reintegrados.                   para la elección de rector o rectora, vicerrector o
                                                        vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras, y demás
Art.    53.-   Autoridades      académicas.-     Las    autoridades académicas, deberán ser integradas
autoridades académicas serán designadas por las         respetando la alternancia, la paridad de género,
instancias establecidas en el estatuto de cada          igualdad de oportunidades y equidad conforme a la
universidad o escuela politécnica, las cuales podrán    Constitución.
ser reelegidas consecutivamente o no, por una sola
vez.                                                    Art. 57.- Votación de las y los estudiantes para la
                                                        elección de rector o rectora y vicerrector o
Se entiende por autoridad académica los cargos de       vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras.- La
Decano, Subdecano o de similar jerarquía.               votación de las y los estudiantes para la elección de
                                                        rector o rectora y vicerrector o vicerrectora,
Art.- 54.- Requisitos para la autoridad                 vicerrectores o vicerrectoras de las universidades y
académica.- Para ser autoridad académica se             escuelas politécnicas públicas y privadas, en
requiere:                                               ejercicio de su autonomía responsable, equivaldrá al
                                                        porcentaje del 10% al 25% del total del personal
                                                        académico con derecho a voto.
a) Estar en goce de los derechos de participación;

b) Tener título profesional y grado académico de        Art. 58.- Votación de las y los servidores y las y
   maestría o doctor según lo establecido en el Art.    los trabajadores para la elección de rector o
   121 de la presente Ley;                              rectora y Vicerrector o vicerrectora, vicerrectores
                                                        o vicerrectoras.- La votación de las y los servidores
c) Haber realizado o publicado obras de relevancia      y las y los trabajadores para la elección de rector o
   o artículos indexados en su campo de                 rectora y vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o
   especialidad, en los últimos cinco años; y,          vicerrectoras de las universidades y escuelas
                                                        politécnicas públicas y privadas equivaldrá a un
                                                        porcentaje entre el 1% y el 5% del total del personal
d) Acreditar experiencia docente de al menos cinco      académico con derecho a voto.
   años, en calidad de profesora o profesor
   universitario o politécnico titular.                 Art. 59.- Participación del personal académico.-
                                                        En los organismos colegiados de cogobierno, los
Art. 55.- Elección de primeras Autoridades.- La         docentes estarán representados por personas
elección de Rector o Rectora y Vicerrector o            elegidas por votación universal de los respectivos
Vicerrectora, Vicerrectores o Vicerrectoras de las      estamentos. Esta situación deberá normarse en los
universidades y escuelas politécnicas se hará por       estatutos institucionales.
votación universal, directa, secreta y obligatoria de
los profesores o las profesoras e investigadores o                        Sección Tercera
investigadoras titulares, de los y las estudiantes
regulares legalmente matriculados a partir del
segundo año de su carrera, y de las y los servidores    De la participación de las y los estudiantes, las y
y trabajadores titulares. No se permitirán              los graduados, las y los servidores y las y los
delegaciones gremiales.                                 trabajadores en el cogobierno

Las autoridades académicas de la Universidad de las     Art. 60.- Participación de las y los estudiantes.-
Fuerzas Armadas, se elegirán conforme a lo que          La participación de las y los estudiantes en los
determinen sus estatutos. La designación de rector o    organismos colegiados de cogobierno de las
rectora, vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o    universidades y escuelas politécnicas públicas y
vicerrectoras y autoridades académicas militares se     privadas, en ejercicio de su autonomía responsable,
cumplirá de acuerdo con sus normas constitutivas o      será del 10% al 25% por ciento total del personal
estatutarias, observando obligatoriamente los           académico con derecho a voto, exceptuándose al
requisitos académicos y períodos establecidos en la     rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y
presente Ley.                                           vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización.

Los docentes de la Universidad de las Fuerzas           La participación de los graduados en los organismos
Armadas que no impartan cursos o materias               colegiados de cogobierno de las universidades y
relacionados exclusivamente con niveles académicos      escuelas politécnicas públicas y privadas, en
                                                        ejercicio de su autonomía responsable, será del 1%
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al 5% del personal académico con derecho a voto,       referendo en las universidades y escuelas
exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o       politécnicas, para consultar asuntos trascendentales
vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta   de la institución por convocatoria del rector o rectora
contabilización. Los graduados deberán tener como      del máximo órgano colegiado académico superior; su
requisito haber egresado por lo menos cinco años       resultado será de cumplimiento obligatorio e
antes de ejercer la mencionada participación.          inmediato.

La elección de representantes estudiantiles y de los   El estatuto de cada universidad o escuela politécnica
graduados ante los órganos colegiados se realizará     normará esta facultad.
por votación universal, directa y secreta. Su
renovación se realizará con la periodicidad                                CAPÍTULO 3
establecida en los estatutos de cada institución; de
no hacerlo perderán su representación. Para estas           DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS
representaciones,    procederá     la    reelección,      SUPERIORES TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS,
consecutivamente o no, por una sola vez.                       PEDAGÓGICOS, DE ARTES Y
                                                             CONSERVATORIOS SUPERIORES
Art. 61.- Requisitos para dignidades de
representación estudiantil.- Para las dignidades de
                                                       Art. 65.- Gobierno de los institutos superiores
representación estudiantil al cogobierno, los          técnicos     y tecnológicos, pedagógicos          y
candidatos deberán ser estudiantes regulares de la     conservatorios de música y artes.- El gobierno de
institución; acreditar un promedio de calificaciones
                                                       los institutos superiores técnicos y tecnológicos,
equivalente a muy bueno conforme a la regulación
                                                       pedagógicos, de artes y conservatorios superiores,
institucional; haber aprobado al menos el cincuenta
                                                       se regularán por esta Ley y la normativa que para el
por ciento de la malla curricular; y, no haber
                                                       efecto expida el Consejo de Educación Superior.
reprobado ninguna materia.
                                                       Las autoridades del gobierno de los institutos
Art. 62.- Participación de las y los servidores y
                                                       superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de
las y los trabajadores en el cogobierno.- La
                                                       artes y conservatorios superiores públicos, serán
participación de las y los servidores y las y los
                                                       designadas por la Secretaría Nacional de Educación
trabajadores en los organismos colegiados de           Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, previo
cogobierno de las universidades públicas y privadas    concurso de méritos y oposición, con criterios de
será equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del
                                                       equidad y paridad de género, alternancia e igualdad
total del personal académico con derecho a voto. Las
                                                       de oportunidades.
y los servidores y las y los trabajadores o sus
representantes no participarán en las decisiones de
carácter académico.                                    Art. 66.- Requisitos para ser rector o rectora y
                                                       vicerrector o vicerrectora de un instituto superior
                                                       técnico o tecnológico, pedagógicos, de artes y
                  Sección Cuarta
                                                       conservatorios superiores.- Para ser rector o
                                                       rectora, vicerrector o vicerrectora, y vicerrectores o
Del funcionamiento de          los   órganos     de    vicerrectoras de un instituto superior técnico,
cogobierno y del referendo                             tecnológico, pedagógicos, de artes y conservatorios
                                                       superiores, se requiere tener el título profesional y
Art. 63.- Instalación y funcionamiento de los          grado académico de cuarto nivel correspondiente a
órganos de cogobierno.- Para la instalación y          maestría en áreas de su competencia, y una
funcionamiento de los órganos de cogobierno de las     experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la
universidades y escuelas politécnicas será necesario   docencia o investigación, quienes durarán cinco
que exista un quórum de más de la mitad de sus         años en sus funciones.
integrantes. Las resoluciones se tomarán por
mayoría simple o especial, de conformidad con lo       Será obligación del rector o rectora presentar su
dispuesto en los estatutos de cada institución.        informe anual de rendición de cuentas a la
                                                       Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Las decisiones de los órganos de cogobierno que no     Tecnología e Innovación.
estén integrados de conformidad con esta Ley serán
nulas y no tendrán efecto jurídico alguno. Será                            CAPÍTULO 4
responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de
la universidad o escuela politécnica velar por la                  DISPOSICIONES COMUNES
integración legal de los órganos de cogobierno.
                                                       Art. 67.- Responsabilidad de los miembros de los
Art. 64.- Referendo en universidades y escuelas
                                                       órganos de gobierno.- Los miembros de todos los
politécnicas.- En ejercicio de la autonomía
                                                       órganos de gobierno de las instituciones del Sistema
responsable se establece el mecanismo de
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de Educación Superior, serán personal y                    exclusivamente los aportes individuales de sus
pecuniariamente responsables por sus decisiones.           beneficiarios.

Art. 68.- Garantía de organizaciones gremiales.-                                 TÍTULO IV
Las instituciones de Educación Superior garantizarán
la existencia de organizaciones gremiales en su                     IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
seno, las que tendrán sus propios estatutos que
guardarán       concordancia  con    la   normativa                             CAPÍTULO 1
institucional y esta Ley.
                                                                   DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
Sus directivas deberán renovarse de conformidad                          OPORTUNIDADES
con las normas estatutarias; caso contrario, el
máximo órgano colegiado académico superior de la
institución convocará a elecciones que garantizarán        Art. 71.- Principio de igualdad de oportunidades.-
la renovación democrática.                                 El principio de igualdad de oportunidades consiste en
                                                           garantizar a todos los actores del Sistema de
                                                           Educación Superior las mismas posibilidades en el
Art. 69.- Denominación diferente a la de Rector.-
                                                           acceso, permanencia, movilidad y egreso del
Las instituciones de educación superior no podrán          sistema, sin discriminación de género, credo,
dar a la máxima autoridad ejecutiva una                    orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política,
denominación diferente a la de Rector.
                                                           condición socioeconómica o discapacidad.

Art. 70.- Régimen laboral de las y los servidores
                                                           Las instituciones que conforman el Sistema de
públicos y de las y los trabajadores del Sistema
                                                           Educación Superior propenderán por los medios a su
de Educación Superior.- El personal de las
                                                           alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el
instituciones y organismos públicos del Sistema de
                                                           principio de igualdad de oportunidades.
Educación Superior son servidores públicos, cuyo
régimen laboral se regirá por la Ley de Servicio
Público de conformidad con las reglas generales;           Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema
salvo el caso de los obreros, que se regulan por el        de Educación Superior el acceso para personas con
Código del Trabajo.                                        discapacidad bajo las condiciones de calidad,
                                                           pertinencia y regulaciones contempladas en la
                                                           presente Ley y su Reglamento. El Consejo de
Los profesores o profesoras e investigadores o
                                                           Educación Superior, velará por el cumplimiento de
investigadoras de las universidades y escuelas
                                                           esta disposición.
politécnicas públicas son servidores públicos sujetos
a un régimen propio que estará contemplado en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e           Art. 72.- Garantía de acceso universitario para los
Investigador del Sistema de Educación Superior, que        ecuatorianos en el exterior.- Las universidades y
fijará las normas que rijan el ingreso, promoción,         escuelas politécnicas garantizarán el acceso a la
estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas        educación superior de las y los ecuatorianos
remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación   residentes en el exterior mediante el fomento de
y cesación. En las instituciones de educación              programas académicos. El Consejo de Educación
superior particulares se observarán las disposiciones      Superior dictará las normas en las que se garantice
del Código de Trabajo.                                     calidad y excelencia.

Los profesores o profesoras e investigadores o             Art. 73.- Cobro de aranceles.- El cobro de
investigadoras visitantes extranjeros podrán tener un      aranceles, matrículas y derechos por parte de las
régimen especial de remuneraciones de acuerdo a la         instituciones de educación superior particular,
reglamentación que para el efecto expida el Consejo        respetará el principio de igualdad de oportunidades y
de Educación Superior.                                     será regulado por el Consejo de Educación Superior.

Se prohíbe que recursos provenientes del Estado            No se cobrará monto alguno por los derechos de
financien     fondos    privados    de    jubilación       grado o el otorgamiento del título académico.
complementaria, de cesantía privados o cualquier
fondo privado sea cual fuere su denominación en las        Art. 74.- Políticas de Cuotas.- Las instituciones de
instituciones del Sistema de Educación Superior            educación superior instrumentarán de manera
públicas o particulares que reciben rentas o               obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al
asignaciones del Estado. Estos fondos podrán               sistema de educación superior de grupos
continuar aplicándose y generando sus prestaciones         históricamente excluidos o discriminados.
para efecto de este tipo de coberturas, siempre y
cuando consideren para su financiamiento única y
Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010              18
Las políticas de cuotas serán establecidas por la       a) La gratuidad será para los y las estudiantes
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,        regulares que se matriculen en por lo menos
Tecnología e Innovación.                                   el sesenta por ciento de todas las materias o
                                                           créditos que permite su malla curricular en
Art. 75.- Políticas de participación.- Las                 cada período, ciclo o nivel;
instituciones del Sistema de Educación Superior
adoptarán políticas y mecanismos específicos para       b) La gratuidad será también para los y las
promover y garantizar una participación equitativa de      estudiantes que se inscriban en el nivel
las mujeres y de aquellos grupos históricamente            preuniversitario,   prepolitécnico   o    su
excluidos en todos sus niveles e instancias, en            equivalente, bajo los parámetros del Sistema
particular en el gobierno de las instituciones de          de Nivelación y Admisión;
educación superior.
                                                        c) La responsabilidad académica se cumplirá
                   CAPÍTULO 2                              por los y las estudiantes regulares que
                                                           aprueben las materias o créditos del período,
                                                           ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones
     DE LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE
                                                           ordinarias establecidas. No se cubrirán las
              OPORTUNIDADES
                                                           segundas ni terceras matrículas, tampoco las
                                                           consideradas especiales o extraordinarias;
Art. 76.- De la garantía.- Las instituciones del
Sistema      de    Educación     Superior   adoptarán
                                                        d) El Estado, por concepto de gratuidad,
mecanismos y procedimientos para hacer efectivas           financiará una sola carrera o programa
las políticas de cuotas y de participación.                académico de tercer nivel por estudiante. Se
                                                           exceptúan los casos de las y los estudiantes
Art. 77.- Becas y ayudas económicas.- Las                  que cambien de carrera o programa, cuyas
instituciones de educación superior establecerán           materias puedan ser revalidadas;
programas de becas completas o su equivalente en
ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a        e) La gratuidad cubrirá exclusivamente los
por lo menos el 10% del número de estudiantes              rubros relacionados con la primera matrícula
regulares.                                                 y la escolaridad; es decir, los vinculados al
                                                           conjunto de materias o créditos que un
Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos        estudiante regular debe aprobar para acceder
económicos suficientes, los estudiantes regulares          al título terminal de la respectiva carrera o
con alto promedio y distinción académica, los              programa académico; así como los derechos
deportistas de alto rendimiento que representen al         y otros rubros requeridos para la elaboración,
país en eventos internacionales, a condición de que        calificación, y aprobación de tesis de grado;
acrediten niveles de rendimiento académico
regulados por cada institución y los discapacitados.    f)   Se prohíbe el cobro de rubros por utilización
                                                             de laboratorios, bibliotecas, acceso a
Art. 78.- Definición de becas, créditos educativos           servicios informáticos e idiomas, utilización de
y ayudas económicas.- El reglamento que emita la             bienes y otros, correspondientes a la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,          escolaridad de los y las estudiantes
Tecnología e Innovación, definirá lo que debe                universitarios y politécnicos;
entenderse por becas, crédito educativo, ayudas
económicas y otros mecanismos de integración y          g) Para garantizar un adecuado y permanente
equidad social. En ningún caso se podrá devengar la        financiamiento del Sistema de Educación
beca o ayuda económica con trabajo.                        Superior y la gratuidad, la Secretaría Nacional
                                                           de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Art. 79.- Becas.- El Instituto Ecuatoriano de Crédito      Innovación desarrollará un estudio de costos
Educativo y Becas o la institución correspondiente,        por    carrera/programa      académico      por
podrá otorgar crédito educativo no reembolsable y          estudiante,    el cual      será    actualizado
becas en favor de los estudiantes, docentes e              periódicamente;
investigadores del sistema de educación superior,
con cargo al financiamiento del crédito educativo.      h) Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si
                                                           un estudiante regular reprueba, en términos
Art. 80.- Gratuidad de la educación superior               acumulativos, el treinta por ciento de las
pública hasta el tercer nivel.- Se garantiza la            materias o créditos de su malla curricular
gratuidad de la educación superior pública hasta el        cursada; e,
tercer nivel. La gratuidad observará el criterio de
responsabilidad académica de los y las estudiantes,
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Leu de Educación Superior

  • 1. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 1 ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República Año II - Quito, Martes 12 de Octubre del 2010 - Nº 298 ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 16 - 114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 – 629 – Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 – 540 Distribuidor (Almacén): 2430 – 110 – Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto – Telf. 2527- 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA – Impreso en Editorial Nacional 1.500 ejemplares - 40 páginas - Valor US$ 1.25 + IVA SUPLEMENTO FUNCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
  • 2. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 2 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR la objeción parcial propuesta por el Presidente de la República respecto del proyecto de LEY PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Oficio No. T. 4454-SNJ-10-1512 4. El texto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior en el que se encuentran Quito, 6 de octubre de 2010 incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el señor Presidente Señor Ingeniero Constitucional de la República. Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Como soporte documental remito En su despacho adicionalmente: De mi consideración: i. Copia certificada del Auténtico del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior; y Adjunto al presente encontrará el oficio No. SAN- 2010-672 del 4 de octubre de 2010, suscrito por el ii. Copia certificada de la objeción parcial del doctor Francisco Vergara, Secretario General de la Presidente Constitucional de la República al Asamblea Nacional, del cual consta la certificación Proyecto de Ley Orgánica de Educación de que la Asamblea Nacional, no trató dentro del Superior, enviada mediante oficio T. 4454-SNJ- plazo de treinta días, señalado en el tercer inciso del 10-1352 de 3 de septiembre de 2010 y su artículo 138 de la Constitución de la República, la alcance remitido mediante oficio de 13 de objeción parcial que presentara el señor Presidente septiembre de 2010. Constitucional de la República, con fecha 3 de septiembre de 2010, respecto del Proyecto de Ley Atentamente, Orgánica de Educación Superior. f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico Por lo que, por disposición del señor Presidente de la Presidencia de la República. Constitucional de la República, acompaño el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior Adj.: lo indicado en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el señor Presidente Constitucional de la República, para que, conforme C.c. Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente dispone el cuarto inciso del artículo 138 de la de la Asamblea Nacional. Constitución de la República, la publique como Ley de la República en el Registro Oficial. ASAMBLEA NACIONAL Para el propósito señalado, adjunto los siguientes Oficio No. PAN-FC-010-1405 documentos: Quito, 5 de agosto de 2010 1. Oficio No. PAN-FC-010-1405, de 5 de agosto de 2010, mediante el cual el Presidente de la Señor Economista Asamblea Nacional remitió a la Presidencia de la Rafael Correa Delgado República el proyecto de LEY ORGÁNICA DE PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE EDUCACIÓN SUPERIOR. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2. Copia certificada del oficio No. T.4454-SNJ-10- En su despacho 1477 de 4 de octubre de 2010, firmado por el suscrito, mediante el cual se solicitó de la Señor Presidente: Asamblea Nacional la certificación sobre si es que se llegó a discutir y aprobar o no, por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la objeción La Asamblea Nacional, de conformidad con las parcial propuesta por el señor Presidente atribuciones que le confiere la Constitución de la Constitucional de la República, respecto del República del Ecuador y la Ley Orgánica de la proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de SUPERIOR. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. 3. Oficio No. SAN-2010-672, de 4 de octubre de En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 2010, suscrito por el Secretario General de la 137 de la Constitución de la República del Ecuador y Asamblea Nacional, que en definitiva certifica 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que la Asamblea Nacional no se pronunció sobre remito el auténtico y copia certificada del texto del
  • 3. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 3 proyecto de Ley, así como también la certificación República remitió hasta la Asamblea Nacional la del señor Secretario General de la Asamblea objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Nacional, sobre las fechas de los respectivos Educación Superior, en cumplimiento de lo debates. dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la Constitución de la República, en concordancia con Atentamente, el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. En tal virtud, para los fines de Ley, solicito a usted se PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- sirva extender una certificación de la que se Secretaría General Jurídica desprenda si se llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la mencionada objeción del señor Presidente Recibido: Ilegible Constitucional de la República, sea en los términos Nombre:……………………………… establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Fecha: 5 de agosto del 2010.- Hora: Ley Orgánica de la Función Legislativa, o de su 18h03 inciso cuarto, respectivamente. CERTIFICACIÓN Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis agradecimientos, reiterando mi En mi calidad de Secretario General de la Asamblea sentimiento de consideración y estima. Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, fue Atentamente, discutido y aprobado en las siguientes fechas: f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico. PRIMER 12 y 17-Noviembre-2009 DEBATE: Es copia compulsa constante en una foja útil.- LO SEGUNDO 22, 24, 29-Junio-2010; 13, 20-Julio- CERTIFICO. DEBATE: 2010 y 04-Agosto-2010 Quito, 7 de octubre del 2010. Quito, 5 de agosto de 2010 f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. de la Administración Pública. Es fiel copia del original constantes en dos fojas ASAMBLEA NACIONAL útiles.- LO CERTIFICO. Oficio No. SAN-2010-672 Quito, 7 de octubre del 2010. Quito, 4 de octubre de 2010 f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública. Economista Rafael Correa Delgado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Oficio No. T.4454-SNJ-10-1477 Ciudad Quito, 4 de octubre de 2010 Señor Presidente: Señor Arquitecto Fernando Cordero Cueva La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL de 2010, recibió el oficio No. T.4454-SNJ-10-1352, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley En su despacho Orgánica de Educación Superior. De mis consideraciones: Adicionalmente, el 13 de septiembre de 2010, se recibió la comunicación suscrita por el señor Mediante oficio No. T.4454-SNJ-10-1352, de 3 de Presidente Constitucional de la República, mediante septiembre del 2010, que fuera recibido el mismo día, el señor Presidente Constitucional de la
  • 4. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 4 el cual remitió un alcance al oficio No. T.4454-SNJ- de las personas a lo largo de su vida y un deber 10-1352. ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión Por lo expuesto, me permito CERTIFICAR: estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 59, personas, las familias y la sociedad tienen el derecho llevada a cabo el 27 de septiembre de 2010, trató la y la responsabilidad de participar en el proceso objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de educativo; Educación Superior; sin embargo, hasta la presente fecha no existe pronunciamiento alguno respecto de Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece la ratificación del texto enviado a la Presidencia de la que la educación se centrará en el ser humano y República mediante oficio No. PAN-FC-010-1405, de garantizará su desarrollo holístico, en el marco del 5 de agosto de 2010; ni del allanamiento a la respecto a los derechos humanos, al medio objeción parcial presentada por el señor Presidente ambiente sustentable y a la democracia; será Constitucional de la República mediante oficio No. participativa, obligatoria, intercultural, democrática, T.4454-SNJ-10-1352, de 3 de septiembre de 2010. incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura Particular que pongo en su conocimiento, para que física, la iniciativa individual y comunitaria, y el se actúe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la Constitución de la República del desarrollo de competencias y capacidades para Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función crear y trabajar; Legislativa. Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios que la Atentamente, educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos; f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. Que, el Art. 29 de la Carta Magna señala que el Es fiel copia del original constante en una foja útil.- Estado garantizará la libertad de enseñanza, la LO CERTIFICO. libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia Quito, 7 de octubre del 2010. lengua y ámbito cultural; f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional Que, el Art. 344 de la Sección Primera, Educación, de la Administración Pública. del Título VII del Régimen del Buen Vivir de la Constitución de la República del Ecuador, determina ASAMBLEA NACIONAL que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y EL PLENO actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Considerando: Superior; Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, Que, el Art. 350 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un Estado del Ecuador señala que el Sistema de Educación constitucional de derechos y justicia, social, Superior tiene como finalidad la formación democrático, soberano, independiente, unitario, académica y profesional con visión científica y intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en humanista; la investigación científica y tecnológica; la forma de república y se gobierna de manera innovación, promoción, desarrollo y difusión de los descentralizada; saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la objetivos del régimen de desarrollo; República del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el Que, el Art. 351 de la Constitución de la República efectivo goce de los derechos establecidos en la del Ecuador establece que el Sistema de Educación Constitución y en los instrumentos internacionales, Superior estará articulado al sistema nacional de en particular la educación, la salud, la alimentación, educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley la seguridad social y el agua para sus habitantes; establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de Ecuador establece que la educación es un derecho autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
  • 5. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 5 oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos autodeterminación para la producción del superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo conservatorios así como solicitar la derogatoria de de saberes, pensamiento universal y producción aquellas que se creen por ley; científica tecnológica global; Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado principios, establece que el Estado reconocerá a las determina que el Sistema de Educación Superior universidades y escuelas politécnicas autonomía estará integrado por universidades y escuelas académica, administrativa, financiera y orgánica, politécnicas; institutos superiores técnicos, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios los principios establecidos en la Constitución. superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean Se reconoce a las universidades y escuelas públicas o particulares, no tendrán fines de lucro; politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Que, el Art. 353 de la Constitución de la República Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad del Ecuador establece que el Sistema de Educación académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, Superior se regirá por un organismo público de sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, planificación, regulación y coordinación interna del en consonancia con los principios de alternancia, sistema y de la relación entre sus distintos actores transparencia y los derechos políticos; y la con la Función Ejecutiva; y por un organismo público producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que La autonomía no exime a las instituciones del no podrá conformarse por representantes de las sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad instituciones objeto de regulación; social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional; Que, el Art. 232 de la Constitución de la República establece que no podrán ser funcionarias ni Que, el Art. 356 de la Constitución de la República, funcionarios, ni miembros de organismos directivos entre otros principios establece que será gratuita la de entidades que ejerzan la potestad estatal de educación superior pública de tercer nivel, y que esta control y regulación, quienes tengan intereses en las gratuidad está vinculada con la responsabilidad áreas que vayan a ser controladas o reguladas o académica de las estudiantes y los estudiantes; representen a terceros que los tengan; Que, la Constitución de la República en su Art. 298 Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que habrá una preasignación destinada a establece que las universidades y escuelas la educación superior, cuyas transferencias serán politécnicas, públicas y particulares se crearán por predecibles y automáticas; ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación Que, la Constitución de la República en su Art. 357 y coordinación del sistema, que tendrá como base establece que el Estado garantizará el los informes previos favorables y obligatorios de la financiamiento de las instituciones públicas de instituciones responsable del aseguramiento de la educación superior, y que la distribución de estos calidad y del organismo nacional de planificación. recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley; Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios superiores, se Que, la Disposición Transitoria constitucional crearán por resolución del organismo encargado de vigésima establece que en el plazo de cinco años a la planificación, regulación y coordinación del partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, sistema, previo informe favorable de la institución de todas las instituciones de educación superior, así aseguramiento de la calidad del sistema y del como sus carreras, programas y posgrados deberán organismo nacional de planificación. ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, La creación y financiamiento de nuevas casas de quedarán fuera del Sistema de Educación Superior; estudio y nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de nacional. Educación Superior coherente con los nuevos principios constitucionales establecidos en la Carta El organismo encargado de la planificación, Suprema, vigente desde octubre de 2008; con los regulación y coordinación del sistema y el organismo instrumentos internacionales de derechos humanos encargado para la acreditación y aseguramiento de que regulan los principios sobre educación superior; la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, con los nuevos desafíos del Estado ecuatoriano que
  • 6. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 6 busca formar profesionales y académicos con una ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en visión humanista, solidaria, comprometida con los función de los méritos respectivos, a fin de acceder a objetivos nacionales y con el buen vivir, en un marco una formación académica y profesional con de pluralidad y respeto; producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior que contribuya a la Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual transformación de la sociedad, a su estructura social, y colectiva, las comunidades, pueblos y productiva y ambiental, formando profesionales y nacionalidades tienen el derecho y la académicos con capacidades y conocimientos que responsabilidad de participar en el proceso educativo respondan a las necesidades del desarrollo nacional superior, a través de los mecanismos establecidos y a la construcción de ciudadanía; en la Constitución y esta Ley. Que, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son Transitoria Primera, le corresponde a la Asamblea derechos de las y los estudiantes los siguientes: Nacional, como órgano legislativo, expedir la Ley Orgánica de Educación Superior; y, a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente, méritos académicos; LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera TÍTULO I académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos ÁMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL adecuados para su formación superior; SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR garantizados por la Constitución; d) Participar en el proceso de evaluación y CAPÍTULO 1 acreditación de su carrera; ÁMBITO Y OBJETO e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de caso de las universidades y escuelas educación superior en el país, a los organismos e politécnicas; instituciones que lo integran; determina derechos, f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y deberes y obligaciones de las personas naturales y completar su formación bajo la más amplia jurídicas, y establece las respectivas sanciones por libertad de cátedra e investigativa; el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley. g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación h) El derecho a recibir una educación superior superior de calidad que propenda a la excelencia, al laica, intercultural, democrática, incluyente y acceso universal, permanencia, movilidad y egreso diversa, que impulse la equidad de género, la sin discriminación alguna. justicia y la paz; e, i) Obtener de acuerdo con sus méritos CAPÍTULO 2 académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR oportunidades en el proceso de formación de educación superior. Art. 3.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, cultural y Art. 6.- Derechos de los profesores o profesoras científica constituye un derecho de las personas y un e investigadores o investigadoras.- Son derechos bien público social que, de conformidad con la de los profesores o profesoras e investigadores o Constitución de la República, responderá al interés investigadoras de conformidad con la Constitución y público y no estará al servicio de intereses esta Ley los siguientes: individuales y corporativos. a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más Art. 4.- Derecho a la Educación Superior.- El amplia libertad sin ningún tipo de imposición o derecho a la educación superior consiste en el restricción religiosa, política, partidista o de otra
  • 7. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 7 índole; c) Contribuir al conocimiento, preservación y b) Contar con las condiciones necesarias para el enriquecimiento de los saberes ancestrales y ejercicio de su actividad; de la cultura nacional; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a d) Formar académicos y profesionales cargos directivos, que garantice estabilidad, responsables, con conciencia ética y solidaria, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito capaces de contribuir al desarrollo de las académico, en la calidad de la enseñanza impartida, instituciones de la República, a la vigencia del en la producción investigativa, en el orden democrático, y a estimular la perfeccionamiento permanente, sin admitir participación social; discriminación de género ni de ningún otro tipo; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del d) Participar en el sistema de evaluación régimen de desarrollo previsto en la institucional; Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de f) Fomentar y ejecutar programas de las universidades y escuelas politécnicas; investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y f) Ejercer la libertad de asociarse y expresarse; protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional; g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; y, g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, h) Recibir una capacitación periódica acorde a su independiente, unitario, intercultural, formación profesional y la cátedra que imparta, que plurinacional y laico; y, fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica. h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión universitaria. Art. 7.- De las Garantías para el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad.- Para las y los estudiantes, profesores o profesoras, Art. 9.- La educación superior y el buen vivir.- La investigadores o investigadoras, servidores y educación superior es condición indispensable para servidoras y las y los trabajadores con discapacidad, la construcción del derecho del buen vivir, en el los derechos enunciados en los artículos marco de la interculturalidad, del respeto a la precedentes incluyen el cumplimiento de la diversidad y la convivencia armónica con la accesibilidad a los servicios de interpretación y los naturaleza. apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistema de Art. 10.- Articulación del Sistema.- La educación Educación Superior. superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, Superior garantizarán en sus instalaciones bachillerato y la educación no formal. académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad Art. 11.- Responsabilidad del Estado Central.- El no sean privadas del derecho a desarrollar su Estado Central deberá proveer los medios y recursos actividad, potencialidades y habilidades. únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, así Art. 8.- Serán Fines de la Educación Superior.- La como también, el brindar las garantías para que las educación superior tendrá los siguientes fines: todas las instituciones del aludido Sistema cumplan con: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la a) Garantizar el derecho a la educación superior; promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Generar condiciones de independencia para la producción y transmisión del pensamiento y b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu conocimiento; reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de c) Facilitar una debida articulación con la sociedad; pensamiento y de pluralismo ideológico;
  • 8. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 8 d) Promover y propiciar políticas que permitan la d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y integración y promoción de la diversidad cultural del la investigación científica en todos los niveles y país; modalidades del sistema; e) Promover y propiciar políticas públicas que e) Evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones promuevan una oferta académica y profesional del Sistema de Educación Superior, sus programas y acorde a los requerimientos del desarrollo nacional; carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso. f) Articular la integralidad con los niveles del sistema educativo nacional; f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable; g) Garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y, g) Garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y politécnicas; h) Garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las h) Promover el ingreso del personal docente y normas aplicables para cada caso. administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución; CAPÍTULO 3 i) Incrementar y diversificar las oportunidades de PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN actualización y perfeccionamiento profesional para SUPERIOR los actores del sistema; Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de j) Garantizar las facilidades y condiciones necesarias Educación Superior se regirá por los principios de para que las personas con discapacidad puedan autonomía responsable, cogobierno, igualdad de ejercer el derecho a desarrollar actividad, oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y potencialidades y habilidades; autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo k) Promover mecanismos asociativos con otras de saberes, pensamiento universal y producción instituciones de educación superior, así como con científica tecnológica global. unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de Estos principios rigen de manera integral a las soluciones de problemas nacionales, regionales, instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y continentales y mundiales; demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley. l) Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los pueblos y Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación nacionalidades del Ecuador en el marco de la Superior.- Son funciones del Sistema de Educación interculturalidad; Superior: m) Promover el respeto de los derechos de la a) Garantizar el derecho a la educación superior naturaleza, la preservación de un ambiente sano y mediante la docencia, la investigación y su una educación y cultura ecológica; vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y n) Garantizar la producción de pensamiento y pertinencia; conocimiento articulado con el pensamiento universal; y, b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la ñ) Brindar niveles óptimos de calidad en la formación cultura; y en la investigación. c) Formar académicos, científicos y profesionales Art. 14.- Son instituciones del Sistema de responsables, éticos y solidarios, comprometidos con Educación Superior: la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y a) Las universidades, escuelas politécnicas métodos científicos, así como la creación y públicas y particulares, debidamente evaluadas promoción cultural y artística; y acreditadas, conforme la presente Ley; y, b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios
  • 9. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 9 superiores, tanto públicos como particulares, c) La libertad en la elaboración de sus planes y debidamente evaluados y acreditados, programas de estudio en el marco de las conforme la presente Ley. disposiciones de la presente Ley; Art. 15.- Organismos públicos que rigen el d) La libertad para nombrar a sus autoridades, Sistema de Educación Superior.- Los organismos profesores o profesoras, investigadores o públicos que rigen el Sistema de Educación Superior investigadoras, las y los servidores y las y los son: trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley; a) El Consejo de Educación Superior (CES); y, e) La libertad para gestionar sus procesos b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y internos; Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el Art. 16.- Organismos de consulta del Sistema de caso de instituciones públicas, se observarán Educación Superior.- Los organismos de consulta los parámetros establecidos por la normativa del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del sector público; del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la g) La libertad para adquirir y administrar su Educación Superior. patrimonio en la forma prevista por la Ley; TÍTULO II h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por AUTONOMÍA RESPONSABLE DE LAS un órgano contralor interno o externo, según lo UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS establezca la Ley; e, CAPÍTULO 1 i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA principios de alternancia, equidad de género, RESPONSABLE transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía tales órganos en representación de la responsable.- El Estado reconoce a las comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley universidades y escuelas politécnicas autonomía y los estatutos de cada institución. académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Art. 19.- Inviolabilidad de los recintos Constitución de la República. universitarios.- Los recintos de las universidades y escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser En el ejercicio de autonomía responsable, las allanados sino en los casos y términos en que puede universidades y escuelas politécnicas mantendrán serlo el domicilio de una persona, según lo previsto relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas en la Constitución y la Ley. Deben servir y de estas con el Estado y la sociedad; además exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y observarán los principios de justicia, equidad, objetivos definidos en esta Ley. solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. La vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable.- autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la La autonomía responsable que ejercen las fuerza pública, el representante legal de la institución universidades y escuelas politécnicas consiste en: solicitará la asistencia pertinente, de lo cual informará en su momento al órgano colegiado a) La independencia para que los profesores e académico superior. investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e Quienes violaren estos recintos serán sancionados investigación; de conformidad con la Ley. b) La libertad de expedir sus estatutos en el CAPÍTULO 2 marco de las disposiciones de la presente Ley; PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
  • 10. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 10 Art. 20.- Del Patrimonio y Financiamiento de las Art. 21.- Acreditación de fondos.- Los fondos instituciones del sistema de educación superior.- constantes en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j), En ejercicio de la autonomía responsable, el k) y l) del artículo anterior, que correspondan a las patrimonio y financiamiento de las instituciones del instituciones públicas, al igual que los recursos que sistema de educación superior estará constituido por: correspondan a universidades particulares que reciben asignaciones y rentas del Estado, serán a) Los bienes muebles e inmuebles que al acreditados en las correspondientes subcuentas de promulgarse esta Ley sean de su propiedad, y la Cuenta Única del Tesoro Nacional. los bienes que se adquieran en el futuro a cualquier título, así como aquellos que fueron Art. 22.- Privación de rentas.- La Función Ejecutiva ofertados y comprometidos al momento de no podrá privar de sus rentas o asignaciones presentar su proyecto de creación; presupuestarias, o retardar las transferencias a b) Las rentas establecidas en la Ley del Fondo ninguna institución del sistema, salvo en los casos Permanente de Desarrollo Universitario y previstos en esta Ley Politécnico (FOPEDEUPO); c) Las asignaciones que han constado y las que Art. 23.- Garantía del financiamiento de las consten en el Presupuesto General del Estado, instituciones públicas de educación superior.- De con los incrementos que manda la Constitución conformidad con la Constitución de la República del de la República del Ecuador; Ecuador y la presente Ley, el Estado garantiza el d) Las asignaciones que corresponden a la financiamiento de las instituciones públicas de gratuidad para las instituciones públicas; educación superior, el que constará obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado que se e) Los ingresos por matrículas, derechos y aprueba cada año. aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución y en esta Ley en las Art. 24.- Distribución de los recursos.- Los universidades y escuelas politécnicas públicas; recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las universidades, escuelas f) Los beneficios obtenidos por su participación politécnicas, institutos superiores técnicos, en actividades productivas de bienes y tecnológicos, pedagógicos, de artes y los servicios, siempre y cuando esa participación conservatorios superiores públicos y particulares que no persiga fines de lucro y que sea en reciban rentas y asignaciones del Estado, se beneficio de la institución; distribuirán con base a criterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia académica, que entre g) Los recursos provenientes de herencias, otros parámetros prevalecerán los siguientes: legados y donaciones a su favor; a) Número de estudiantes y costo por carrera y h) Los fondos autogenerados por cursos, nivel; seminarios extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de servicios b) Número, dedicación, título y experiencia y similares, en el marco de lo establecido en docente en función de las evaluaciones esta Ley; pertinentes; i) Los ingresos provenientes de la propiedad c) Clasificación académica y tipología de intelectual como fruto de sus investigaciones y instituciones, carreras y programas; otras actividades académicas; d) Eficiencia en docencia e investigación y j) Los saldos presupuestarios comprometidos relación con el desarrollo nacional y regional; para inversión en desarrollo de ciencia y tecnología y proyectos académicos y de e) Eficiencia terminal; y, investigación que se encuentren en ejecución no devengados a la finalización del ejercicio f) Eficiencia administrativa. económico, obligatoriamente se incorporarán al presupuesto del ejercicio fiscal siguiente; Los porcentajes correspondientes a cada parámetro de distribución se establecerán en el respectivo k) Los recursos obtenidos por contribuciones de reglamento, y tendrán en cuenta: los lineamientos la cooperación internacional; y, del Plan Nacional de Desarrollo, un sistema de incentivos orientados a la excelencia académica, el l) Otros bienes y fondos económicos que les mejoramiento de la formación de las plantas de correspondan o que adquieran de acuerdo con profesores e investigadores, el tipo de carrera, el la Ley. fomento a la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.
  • 11. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 11 Se considerará como parámetro adicional, la capacidad académica, invertir en la investigación, en vinculación de su oferta al desarrollo nacional o el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en regional, a la creación de sinergias, asociaciones y/o formar doctorados, en programas de posgrado, o fusiones con otras instituciones de educación inversión en infraestructura, en los términos superior de su región, y a la promoción de establecidos en esta Ley. potencialidades territoriales. Las instituciones de educación superior públicas Para la distribución de los recursos, la Secretaría gozarán de los beneficios y exoneraciones en Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley e Innovación, elaborará el informe respetivo que para el resto de instituciones públicas, siempre y establezca la fórmula de distribución de los recursos, cuando esos ingresos sean destinados para aprobación del Consejo de Educación Superior. exclusivamente y de manera comprobada a los Una vez aprobada dicha fórmula, la Secretaría servicios antes referidos. Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, distribuirá dichos recursos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para Las instituciones de educación superior que se las universidades y escuelas politécnicas, públicas o crearen o que fueran incorporadas a la distribución particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en de fondos por mandato de la Ley, recibirán la parte que no se opongan a su carácter institucional sin proporcional de los incrementos de las respectivas fines de lucro. rentas, desde el año siguiente a su creación o incorporación. El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante las Art. 25.- Rendición de cuentas.- Las instituciones regulaciones respectivas. del Sistema de Educación Superior deberán rendir cuentas del cumplimiento de sus fines y de los Art. 29.- Distribución de los incrementos.- La fondos públicos recibidos, mediante el mecanismo distribución de los incrementos del FOPEDEUPO que establezca la Contraloría General del Estado, en que el Estado asigne en el futuro será determinada coordinación con la Secretaría Nacional de por el Consejo de Educación Superior en base a los Educación Superior, Ciencia, Tecnología e informes de la Secretaría Nacional de Educación Innovación, y conforme las disposiciones de la Ley Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. que regula el acceso a la información. Art. 30.- Asignaciones y rentas del Estado para Art. 26.- Control de fondos no provenientes del universidades y escuelas politécnicas Estado.- Para el uso de los fondos que no sean particulares.- Las universidades y escuelas provenientes del Estado, las universidades y politécnicas particulares que a la entrada de vigencia escuelas politécnicas estarán sujetas a la de la Constitución de la República del Ecuador normatividad interna respectiva, y su control se reciban asignaciones y rentas del Estado, podrán sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría continuar percibiéndolas en el futuro. Están interna. obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a En el caso de establecimientos de educación estudiantes matriculados en programas académicos superior públicos, se sujetarán a lo establecido por la de cualquier nivel, que por su origen socio Contraloría General del Estado, la que organizará un económico, etnia, género, discapacidad o lugar de sistema de control y auditoría acorde a las residencia, entre otros, tengan dificultad para características de los establecimientos de educación acceder, mantenerse y terminar exitosamente su superior. formación, desde el inicio de la carrera; así como también, becas de docencia e investigación para la Art. 27.- Rendición social de cuentas.- Las obtención del título de cuarto nivel. instituciones que forman parte del Sistema de Educación Superior, en el ejercicio de su autonomía Art. 31.- De los legados o donaciones.- Los responsable, tienen la obligación anual de rendir legados que realicen las personas naturales y las cuentas a la sociedad, sobre el cumplimiento de su donaciones que efectúen las personas jurídicas o misión, fines y objetivos. La rendición de cuentas naturales a las instituciones de educación superior, también se lo realizará ante el Consejo de Educación al Consejo de Educación Superior, o al Consejo de Superior. Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estarán Art. 28.- Fuentes complementarias de ingresos y exonerados de los impuestos correspondientes. exoneraciones tributarias.- Las instituciones de educación superior públicas podrán crear fuentes Los bienes que hayan sido transferidos por donación complementarias de ingresos para mejorar su o legados se incorporarán al patrimonio de las
  • 12. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 12 instituciones de educación superior, y podrán ser asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por enajenados exclusivamente para mantener o lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones incrementar el patrimonio de la institución indexadas, becas de posgrado para sus profesores o beneficiaria de la donación, o podrán ser donados a profesoras e investigaciones en el marco del régimen otras instituciones de educación superior públicas o de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de particulares, según lo previsto en esta Ley y la Educación Superior, Ciencia, Tecnología e reglamentación que para el efecto expida el Consejo Innovación velará por la aplicación de esta de Educación Superior. disposición. Cuando no se haya establecido por parte del Art. 37.- Exoneración de tributos.- Se establecen donante o legatario el destino de la donación, los exoneraciones tributarias conforme a las siguientes recursos obtenidos por este concepto deberán disposiciones: destinarse únicamente a inversiones en infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, a) Las instituciones de educación superior están laboratorios, cursos de pregrado y posgrado, exentas del pago de toda clase de impuestos y formación y capacitación de profesores o profesoras contribuciones fiscales, municipales, especiales y para financiar proyectos de investigación. La o adicionales, incluyendo la contribución a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Contraloría General del Estado; Tecnología e Innovación velará por el cumplimiento b) En los actos y contratos en que intervengan de esta disposición. estas instituciones, la contraparte deberá pagar el tributo, en la proporción que le corresponda; Art. 32.- Programas informáticos.- Las empresas y, que distribuyan programas informáticos tienen la obligación de conceder tarifas preferenciales para el c) Todo evento cultural y deportivo organizado por uso de las licencias obligatorias de los respectivos las instituciones del Sistema de Educación programas, a favor de las instituciones de educación Superior en sus locales estará exento de todo superior, para fines académicos. impuesto siempre y cuando sea en beneficio exclusivo de la institución que lo organiza. Las instituciones de educación superior obligatoriamente incorporarán el uso de programas Art. 38.- Exoneración de derechos aduaneros.- informáticos con software libre. Las instituciones de educación superior gozan de exoneración de derechos aduaneros y adicionales en Art. 33.- Acreditación de rentas.- El Ministerio de la importación de artículos y materiales, siempre que Finanzas dispondrá la acreditación automática de las justifiquen su utilidad directa para la investigación o rentas establecidas a favor de las instituciones de actividades académicas. régimen público y particular que reciben asignaciones y rentas del Estado, de conformidad La Secretaría Nacional de Educación Superior, con la Ley. Ciencia, Tecnología e Innovación velará el correcto cumplimiento de esta norma. Art. 34.- Endeudamiento público de las instituciones de educación superior públicas.- Art. 39.- Prohibición de competencia desleal.- Las Las instituciones de educación superior públicas instituciones de Educación Superior que realicen pueden contraer endeudamiento público cumpliendo actividades económicas, productivas o comerciales, las disposiciones de la Constitución y la Ley deberán crear para el efecto personas jurídicas correspondiente. El endeudamiento únicamente distintas e independientes de la institución educativa. puede ser usado para programas y proyectos de inversión, para infraestructura y equipamiento, con En estas actividades no se beneficiarán de criterios de mejoramiento de la calidad. exoneraciones o exenciones tributarias exclusivas de las instituciones educativas, ni utilizarán los servicios Art. 35.- Asignación de recursos para gratuitos de sus estudiantes, docentes o personal investigación, ciencia y tecnología e innovación.- administrativo. Los servicios o trabajo prestados por Las instituciones del Sistema de Educación Superior estas personas será remunerado de conformidad podrán acceder adicional y preferentemente a los con las disposiciones legales que corresponden. La recursos públicos concursables de la pre asignación relación entre estas actividades comerciales y las para investigación, ciencia, tecnología e innovación prácticas académicas serán reglamentadas por el establecida en la Ley correspondiente. Consejo de Educación Superior. Art. 36.- Asignación de recursos para Art. 40.- Enajenación de bienes.- Las universidades publicaciones, becas para profesores o y las escuelas politécnicas podrán enajenar sus profesoras e investigaciones.- Las instituciones de bienes, observando, en cada caso, las disposiciones educación superior de carácter público y particular legales correspondientes.
  • 13. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 13 Las universidades y escuelas politécnicas públicas y al Sistema Nacional de Información de la Educación particulares que reciben rentas y asignaciones del Superior del Ecuador. Estado sólo podrán hacer donaciones, a favor del sector público de conformidad con la Ley y con la Art. 44.- Jurisdicción coactiva.- Las instituciones reglamentación que para el efecto establezca el de educación superior públicas y los organismos Consejo de Educación Superior. públicos que rigen el Sistema de Educación Superior, tienen derecho a ejercer jurisdicción Art. 41.- Destino de los bienes de una institución coactiva para el cobro de los títulos de crédito que se de educación superior extinguida.- Cuando se emitan por cualquier concepto de obligaciones. declare la extinción de una institución de educación superior pública o particular que reciban rentas y TÍTULO III asignaciones del Estado, su patrimonio será destinado a fortalecer a las instituciones de EL COGOBIERNO educación superior pública, bajo la responsabilidad y regulación del Consejo de Educación Superior. CAPÍTULO 1 Cuando se declare la extinción de una institución de educación superior particular que no reciba fondos PRINCIPIO DEL COGOBIERNO públicos, su patrimonio será destinado a fortalecer a la educación superior pública o particular, de Art. 45.- Principio del Cogobierno.- El cogobierno acuerdo a lo establecido en sus estatutos. es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de Previo y durante este proceso, las instituciones las universidades y escuelas politécnicas por parte públicas y particulares deberán cumplir con todas de los diferentes sectores de la comunidad de esas sus obligaciones laborales, legales y los instituciones: profesores, estudiantes, empleados y compromisos académicos con sus estudiantes. trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. El Reglamento a la Ley normará el procedimiento. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán Art. 42.- Información sobre las instituciones de este principio en sus respectivos estatutos. educación superior.- Las instituciones públicas que posean información financiera pertinente al estudio y control del financiamiento de las instituciones de CAPÍTULO 2 educación superior, están obligadas a facilitar su acceso a la Secretaría Nacional de Educación DEL COGOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES Y Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; al ESCUELAS POLITÉCNICAS Consejo de Educación Superior y a las auditoras externas autorizadas por dicho Consejo. Sección Primera Para fines informativos y estadísticos las De los Órganos Colegiados instituciones de educación superior enviarán de manera obligatoria anualmente a la Secretaría Art. 46.- Órganos de carácter colegiado.- Para el Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología ejercicio del cogobierno las universidades y escuelas e Innovación, sus presupuestos anuales politécnicas definirán y establecerán órganos debidamente aprobados y las liquidaciones colegiados de carácter académico y administrativo, presupuestarias de cada ejercicio económico. así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus Esta información se integrará de manera obligatoria respectivos estatutos y reglamentos, en al Sistema Nacional de Información de la Educación concordancia con su misión y las disposiciones Superior del Ecuador. establecidas en esta Ley. Art. 43.- Publicación de información en portal En la conformación de los órganos colegiados se electrónico.- Las instituciones que conforman el tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias Sistema de Educación Superior, en cumplimiento de para asegurar la participación paritaria de las la Ley, obligatoriamente deberán publicar en su mujeres. portal electrónico las remuneraciones de sus autoridades, profesores, investigadores, servidores y Art. 47.- Órgano colegiado académico superior.- trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad Esta información se integrará de manera obligatoria máxima a un órgano colegiado académico superior
  • 14. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 14 que estará integrado por autoridades, representantes ejercido la docencia con probidad, eficiencia y de los profesores, estudiantes y graduados. pertinencia. Para el tratamiento de asuntos administrativos se Art. 50.- Obligaciones adicionales del Rector o integrarán a este órgano los representantes de los Rectora.- Son obligaciones adicionales del Rector o servidores y trabajadores. Rectora: Las universidades y escuelas politécnicas 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la conformarán Comités Consultivos de graduados que República del Ecuador, la presente Ley, sus servirán de apoyo para el tratamiento de los temas reglamentos, las disposiciones generales, las académicos. La conformación de estos comités se resoluciones del máximo órgano colegiado hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos académico superior y el estatuto de la estatutos. institución; y, Sección Segunda 2. Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, a la comunidad Del Rector, Vicerrector/es y demás autoridades universitaria o politécnica, al Consejo de académicas Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que será publicado en un medio Art. 48.- Del Rector o Rectora.- El Rector o la que garantice su difusión masiva. Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y Art. 51.- Vicerrector o Vicerrectores.- Las extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el universidades y escuelas politécnicas públicas y órgano colegiado académico superior de manera particulares, en ejercicio de su autonomía obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto responsable, contarán con un Vicerrector o respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; Vicerrectores que deberán cumplir los mismos desempeñará sus funciones a tiempo completo y requisitos que para ser Rector. durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola Para ser Vicerrector Académico se exigirán los vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne mismos requisitos que para ser rector, con excepción el estatuto. del requisito de la experiencia en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión Art. 49.- Requisitos para ser Rector o Rectora.- que en este caso, será de al menos tres años. Para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere: Para ser Vicerrector Administrativo u de otra índole, se deberán cumplir los mismos requisitos que para a) Estar en goce de los derechos de participación; ser rector, con excepción del requisito de haber publicado obras de relevancia o artículos indexados b) Tener título profesional y grado académico de en su campo de especialidad en los últimos cinco doctor según lo establecido en el artículo 121 de años; requerirá título de maestría; cinco años en la presente Ley; gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión; no podrán subrogar o reemplazar al rector. Las atribuciones del Vicerrector c) Tener experiencia de al menos cinco años en o Vicerrectores se establecerán en el estatuto gestión educativa universitaria o experiencia respectivo. equivalente en gestión; El vicerrector o vicerrectores durarán en sus d) Haber realizado o publicado obras de relevancia funciones cinco años y podrán ser reelegidos, o artículos indexados en su campo de consecutivamente o no, por una sola vez. especialidad, en los últimos cinco años; Art. 52.- Subrogación o reemplazo.- El estatuto de e) Haber accedido a la docencia por concurso cada institución contemplará la subrogación o público de merecimientos y oposición en reemplazo del rector o rectora, vicerrectores o cualquier universidad o escuela politécnica; y, vicerrectoras y autoridades académicas en caso de ausencia temporal o definitiva, en ejercicio de su f) Tener experiencia docente de al menos cinco autonomía responsable. años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o Una vez concluidos sus períodos, el rector o rectora, politécnico titular a tiempo completo, y haber vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras y autoridades académicas de las
  • 15. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 15 universidades y escuelas politécnicas tendrán de formación militar, se regirán bajo los parámetros y derecho a que sus instituciones los reintegren a la requisitos de esta Ley. actividad académica que se encontraban desempeñando antes de asumir los mencionados Art. 56.- Paridad de género, igualdad de cargos, con la remuneración que corresponda a las oportunidades y equidad.- Cuando existan listas funciones a las que son reintegrados. para la elección de rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras, y demás Art. 53.- Autoridades académicas.- Las autoridades académicas, deberán ser integradas autoridades académicas serán designadas por las respetando la alternancia, la paridad de género, instancias establecidas en el estatuto de cada igualdad de oportunidades y equidad conforme a la universidad o escuela politécnica, las cuales podrán Constitución. ser reelegidas consecutivamente o no, por una sola vez. Art. 57.- Votación de las y los estudiantes para la elección de rector o rectora y vicerrector o Se entiende por autoridad académica los cargos de vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras.- La Decano, Subdecano o de similar jerarquía. votación de las y los estudiantes para la elección de rector o rectora y vicerrector o vicerrectora, Art.- 54.- Requisitos para la autoridad vicerrectores o vicerrectoras de las universidades y académica.- Para ser autoridad académica se escuelas politécnicas públicas y privadas, en requiere: ejercicio de su autonomía responsable, equivaldrá al porcentaje del 10% al 25% del total del personal académico con derecho a voto. a) Estar en goce de los derechos de participación; b) Tener título profesional y grado académico de Art. 58.- Votación de las y los servidores y las y maestría o doctor según lo establecido en el Art. los trabajadores para la elección de rector o 121 de la presente Ley; rectora y Vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras.- La votación de las y los servidores c) Haber realizado o publicado obras de relevancia y las y los trabajadores para la elección de rector o o artículos indexados en su campo de rectora y vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o especialidad, en los últimos cinco años; y, vicerrectoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas equivaldrá a un porcentaje entre el 1% y el 5% del total del personal d) Acreditar experiencia docente de al menos cinco académico con derecho a voto. años, en calidad de profesora o profesor universitario o politécnico titular. Art. 59.- Participación del personal académico.- En los organismos colegiados de cogobierno, los Art. 55.- Elección de primeras Autoridades.- La docentes estarán representados por personas elección de Rector o Rectora y Vicerrector o elegidas por votación universal de los respectivos Vicerrectora, Vicerrectores o Vicerrectoras de las estamentos. Esta situación deberá normarse en los universidades y escuelas politécnicas se hará por estatutos institucionales. votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o Sección Tercera investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores De la participación de las y los estudiantes, las y y trabajadores titulares. No se permitirán los graduados, las y los servidores y las y los delegaciones gremiales. trabajadores en el cogobierno Las autoridades académicas de la Universidad de las Art. 60.- Participación de las y los estudiantes.- Fuerzas Armadas, se elegirán conforme a lo que La participación de las y los estudiantes en los determinen sus estatutos. La designación de rector o organismos colegiados de cogobierno de las rectora, vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o universidades y escuelas politécnicas públicas y vicerrectoras y autoridades académicas militares se privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, cumplirá de acuerdo con sus normas constitutivas o será del 10% al 25% por ciento total del personal estatutarias, observando obligatoriamente los académico con derecho a voto, exceptuándose al requisitos académicos y períodos establecidos en la rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y presente Ley. vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. Los docentes de la Universidad de las Fuerzas La participación de los graduados en los organismos Armadas que no impartan cursos o materias colegiados de cogobierno de las universidades y relacionados exclusivamente con niveles académicos escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1%
  • 16. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 16 al 5% del personal académico con derecho a voto, referendo en las universidades y escuelas exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o politécnicas, para consultar asuntos trascendentales vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta de la institución por convocatoria del rector o rectora contabilización. Los graduados deberán tener como del máximo órgano colegiado académico superior; su requisito haber egresado por lo menos cinco años resultado será de cumplimiento obligatorio e antes de ejercer la mencionada participación. inmediato. La elección de representantes estudiantiles y de los El estatuto de cada universidad o escuela politécnica graduados ante los órganos colegiados se realizará normará esta facultad. por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad CAPÍTULO 3 establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS representaciones, procederá la reelección, SUPERIORES TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS, consecutivamente o no, por una sola vez. PEDAGÓGICOS, DE ARTES Y CONSERVATORIOS SUPERIORES Art. 61.- Requisitos para dignidades de representación estudiantil.- Para las dignidades de Art. 65.- Gobierno de los institutos superiores representación estudiantil al cogobierno, los técnicos y tecnológicos, pedagógicos y candidatos deberán ser estudiantes regulares de la conservatorios de música y artes.- El gobierno de institución; acreditar un promedio de calificaciones los institutos superiores técnicos y tecnológicos, equivalente a muy bueno conforme a la regulación pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, institucional; haber aprobado al menos el cincuenta se regularán por esta Ley y la normativa que para el por ciento de la malla curricular; y, no haber efecto expida el Consejo de Educación Superior. reprobado ninguna materia. Las autoridades del gobierno de los institutos Art. 62.- Participación de las y los servidores y superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de las y los trabajadores en el cogobierno.- La artes y conservatorios superiores públicos, serán participación de las y los servidores y las y los designadas por la Secretaría Nacional de Educación trabajadores en los organismos colegiados de Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, previo cogobierno de las universidades públicas y privadas concurso de méritos y oposición, con criterios de será equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del equidad y paridad de género, alternancia e igualdad total del personal académico con derecho a voto. Las de oportunidades. y los servidores y las y los trabajadores o sus representantes no participarán en las decisiones de carácter académico. Art. 66.- Requisitos para ser rector o rectora y vicerrector o vicerrectora de un instituto superior técnico o tecnológico, pedagógicos, de artes y Sección Cuarta conservatorios superiores.- Para ser rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, y vicerrectores o Del funcionamiento de los órganos de vicerrectoras de un instituto superior técnico, cogobierno y del referendo tecnológico, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, se requiere tener el título profesional y Art. 63.- Instalación y funcionamiento de los grado académico de cuarto nivel correspondiente a órganos de cogobierno.- Para la instalación y maestría en áreas de su competencia, y una funcionamiento de los órganos de cogobierno de las experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la universidades y escuelas politécnicas será necesario docencia o investigación, quienes durarán cinco que exista un quórum de más de la mitad de sus años en sus funciones. integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple o especial, de conformidad con lo Será obligación del rector o rectora presentar su dispuesto en los estatutos de cada institución. informe anual de rendición de cuentas a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Las decisiones de los órganos de cogobierno que no Tecnología e Innovación. estén integrados de conformidad con esta Ley serán nulas y no tendrán efecto jurídico alguno. Será CAPÍTULO 4 responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por la DISPOSICIONES COMUNES integración legal de los órganos de cogobierno. Art. 67.- Responsabilidad de los miembros de los Art. 64.- Referendo en universidades y escuelas órganos de gobierno.- Los miembros de todos los politécnicas.- En ejercicio de la autonomía órganos de gobierno de las instituciones del Sistema responsable se establece el mecanismo de
  • 17. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 17 de Educación Superior, serán personal y exclusivamente los aportes individuales de sus pecuniariamente responsables por sus decisiones. beneficiarios. Art. 68.- Garantía de organizaciones gremiales.- TÍTULO IV Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su IGUALDAD DE OPORTUNIDADES seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa CAPÍTULO 1 institucional y esta Ley. DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE Sus directivas deberán renovarse de conformidad OPORTUNIDADES con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán Art. 71.- Principio de igualdad de oportunidades.- la renovación democrática. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el Art. 69.- Denominación diferente a la de Rector.- acceso, permanencia, movilidad y egreso del Las instituciones de educación superior no podrán sistema, sin discriminación de género, credo, dar a la máxima autoridad ejecutiva una orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, denominación diferente a la de Rector. condición socioeconómica o discapacidad. Art. 70.- Régimen laboral de las y los servidores Las instituciones que conforman el Sistema de públicos y de las y los trabajadores del Sistema Educación Superior propenderán por los medios a su de Educación Superior.- El personal de las alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el instituciones y organismos públicos del Sistema de principio de igualdad de oportunidades. Educación Superior son servidores públicos, cuyo régimen laboral se regirá por la Ley de Servicio Público de conformidad con las reglas generales; Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema salvo el caso de los obreros, que se regulan por el de Educación Superior el acceso para personas con Código del Trabajo. discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Los profesores o profesoras e investigadores o Educación Superior, velará por el cumplimiento de investigadoras de las universidades y escuelas esta disposición. politécnicas públicas son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Art. 72.- Garantía de acceso universitario para los Investigador del Sistema de Educación Superior, que ecuatorianos en el exterior.- Las universidades y fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, escuelas politécnicas garantizarán el acceso a la estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas educación superior de las y los ecuatorianos remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación residentes en el exterior mediante el fomento de y cesación. En las instituciones de educación programas académicos. El Consejo de Educación superior particulares se observarán las disposiciones Superior dictará las normas en las que se garantice del Código de Trabajo. calidad y excelencia. Los profesores o profesoras e investigadores o Art. 73.- Cobro de aranceles.- El cobro de investigadoras visitantes extranjeros podrán tener un aranceles, matrículas y derechos por parte de las régimen especial de remuneraciones de acuerdo a la instituciones de educación superior particular, reglamentación que para el efecto expida el Consejo respetará el principio de igualdad de oportunidades y de Educación Superior. será regulado por el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que recursos provenientes del Estado No se cobrará monto alguno por los derechos de financien fondos privados de jubilación grado o el otorgamiento del título académico. complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las Art. 74.- Políticas de Cuotas.- Las instituciones de instituciones del Sistema de Educación Superior educación superior instrumentarán de manera públicas o particulares que reciben rentas o obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al asignaciones del Estado. Estos fondos podrán sistema de educación superior de grupos continuar aplicándose y generando sus prestaciones históricamente excluidos o discriminados. para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando consideren para su financiamiento única y
  • 18. Suplemento - Registro Oficial Nº 298 – Martes 12 de Octubre del 2010 18 Las políticas de cuotas serán establecidas por la a) La gratuidad será para los y las estudiantes Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, regulares que se matriculen en por lo menos Tecnología e Innovación. el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en Art. 75.- Políticas de participación.- Las cada período, ciclo o nivel; instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán políticas y mecanismos específicos para b) La gratuidad será también para los y las promover y garantizar una participación equitativa de estudiantes que se inscriban en el nivel las mujeres y de aquellos grupos históricamente preuniversitario, prepolitécnico o su excluidos en todos sus niveles e instancias, en equivalente, bajo los parámetros del Sistema particular en el gobierno de las instituciones de de Nivelación y Admisión; educación superior. c) La responsabilidad académica se cumplirá CAPÍTULO 2 por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones DE LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE ordinarias establecidas. No se cubrirán las OPORTUNIDADES segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales o extraordinarias; Art. 76.- De la garantía.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán d) El Estado, por concepto de gratuidad, mecanismos y procedimientos para hacer efectivas financiará una sola carrera o programa las políticas de cuotas y de participación. académico de tercer nivel por estudiante. Se exceptúan los casos de las y los estudiantes Art. 77.- Becas y ayudas económicas.- Las que cambien de carrera o programa, cuyas instituciones de educación superior establecerán materias puedan ser revalidadas; programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a e) La gratuidad cubrirá exclusivamente los por lo menos el 10% del número de estudiantes rubros relacionados con la primera matrícula regulares. y la escolaridad; es decir, los vinculados al conjunto de materias o créditos que un Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos estudiante regular debe aprobar para acceder económicos suficientes, los estudiantes regulares al título terminal de la respectiva carrera o con alto promedio y distinción académica, los programa académico; así como los derechos deportistas de alto rendimiento que representen al y otros rubros requeridos para la elaboración, país en eventos internacionales, a condición de que calificación, y aprobación de tesis de grado; acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución y los discapacitados. f) Se prohíbe el cobro de rubros por utilización de laboratorios, bibliotecas, acceso a Art. 78.- Definición de becas, créditos educativos servicios informáticos e idiomas, utilización de y ayudas económicas.- El reglamento que emita la bienes y otros, correspondientes a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, escolaridad de los y las estudiantes Tecnología e Innovación, definirá lo que debe universitarios y politécnicos; entenderse por becas, crédito educativo, ayudas económicas y otros mecanismos de integración y g) Para garantizar un adecuado y permanente equidad social. En ningún caso se podrá devengar la financiamiento del Sistema de Educación beca o ayuda económica con trabajo. Superior y la gratuidad, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Art. 79.- Becas.- El Instituto Ecuatoriano de Crédito Innovación desarrollará un estudio de costos Educativo y Becas o la institución correspondiente, por carrera/programa académico por podrá otorgar crédito educativo no reembolsable y estudiante, el cual será actualizado becas en favor de los estudiantes, docentes e periódicamente; investigadores del sistema de educación superior, con cargo al financiamiento del crédito educativo. h) Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si un estudiante regular reprueba, en términos Art. 80.- Gratuidad de la educación superior acumulativos, el treinta por ciento de las pública hasta el tercer nivel.- Se garantiza la materias o créditos de su malla curricular gratuidad de la educación superior pública hasta el cursada; e, tercer nivel. La gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios: