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ACTIVIDAD CENTRAL
Unidad 4. Generalidades

Nombre de la actividad: Solicitud de conexión

Objetivo
a. Identificar las variables que se tienen en cuenta para determinar la tarifa sobre la prestación del
servicio de energía así como las diferentes titulaciones que se le otorgan al personal capacitado
para realizar las diferentes instalaciones eléctricas.
Situación
Usted debe brindar asesoría a una persona que construye una vivienda en estrato uno. El cliente requiere
conocer cuál sería su tarifa para la prestación del servicio, si tiene derecho a subsidio o debe pagar
contribución, en que tiempo aprueban la conexión y qué tipo de técnico debe realizarla. Para ello usted
debe:
1.
2.
3.

Revisar el documento de la unidad 4, Formula tarifaria.
Revisar el documento unidad 4 subsidios y contribuciones otorgados actualmente.
Revisar el documento matriculas de los técnicos electricistas.

1
4.

Realizar un informe que incluya los aspectos solicitados en la asesoría por parte del cliente.

Temas asociados
 Formula tarifaria
 Subsidios y contribuciones otorgados
 Matriculas de los técnicos electricistas

Entregas
Usted debe entregar el documento guía (página 3) con la tabla que contiene las leyes para solucionar el
caso y la carta dirigida a la empresa de energía.
Una vez finalizado, comprima el archivo en formato zip o rar, dando clic derecho al archivo, Enviar a,
Carpeta comprimida. Luego envíelo a su facilitador a través del medio utilizado para tal fin en el curso.

DOCUMENTO GUÍA

Informe
a.

Realice un informe que incluya cada uno de los aspectos solicitados por el cliente en la situación
presentada para esta actividad.

Tarifa

Subsidio

Tiempo de aprobación

Personal especializado

Informe solicitado
La tarifa corresponde al estrato de la zona o lugar en donde se
encuentre ubicada la residencia sea vivienda familiar o conjunto
cerrado.
En la Ciudad de Bogotá los estratos l, ll y lll tenemos subsidio en las
tarifas de los servicios públicos.
Los tiempos de aprobación dependen de como yo como usuario
radico todos los documentos solicitados ante la entidad prestadora
del servicio público en este caso Codensa que es la entidad
prestadora de este servicio público.
Codensa cuenta con personal altamente calificado y certificado para
realizar la instalaciones eléctricas domiciliarias o de empresas.
También cuenta con personal calificado para realizar las auditorias
cuando contratamos una persona independiente para realizar esta
actividad, Codensa es la que da el visto bueno para el correcto
funcionamiento de las instalaciones eléctricas domiciliarias.

Actividad complementaria 1

2
Con el conocimiento adquirido en el curso, elaborar un ensayo en el cual se exprese de manera clara que
tipo de valor agregado le podría ofrecer a un cliente que le solicite la realización de la conexión del servicio a
la red pública propiedad del distribuidor de la zona.
Ensayo
Desde mi punto de vista ofrezco al cliente que los trabajos a realizar son con los más altos estándares
de calidad y normas que están establecidas, el personal es altamente calificado y certificado, es
capacitado frecuentemente para el manejo de las nuevas tecnologías que día a día llegan al mercado,
se le ofrece una tarifa de acuerdo a sus necesidades, son tarifas que están previamente autorizadas por
la CREG.
Los elementos que se utilizan cumplen con los requisitos y normas de ley, la garantía de nuestros
trabajos es garantizada.

Actividad complementaria 2
Consulte acerca del tema de consumo básico de subsistencia y los subsidios otorgados.
Consulta
I) Régimen Legal de los subsidios
Dentro del nuevo régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas
combustible establecido por las Leyes 142 y 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación
de Energía y Gas (CREG), “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios
públicos”. Para la definición de tales fórmulas, la Comisión está sujeta a la aplicación de los
criterios señalados por la Constitución y las leyes mencionadas.
La Constitución Política de 1991, artículo 365, estableció que el régimen tarifario de los servicios
públicos domiciliarios debe tener en cuenta los criterios de costos y de solidaridad y redistribución
del ingreso, en la forma que defina la Ley. Igualmente, dispuso en su Artículo 368, que “la Nación,
los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder
subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan
pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.
(subrayado fuera de texto
De lo anterior se deducen varias consecuencias:
ü El régimen legal actual permite que con recursos públicos se otorguen subsidios.
ü Los subsidios se podrán conceder mediante la incorporación de recursos en los presupuestos de
la Nación y de las entidades autorizadas para ello.
ü Los subsidios sólo se otorgarán a personas de menores ingresos.
ü Los subsidios sólo cubrirán las necesidades básicas de estos usuarios.
El Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (Decreto-Ley 111 de 1996), en lo referente a las

3
apropiaciones para subsidios, otorgamiento y beneficiarios de los mismos, en los servicios públicos
domiciliarios, dispuso:
"Artículo 105.- En desarrollo del artículo 368 de la Constitución Política, los Gobiernos Nacional,
Departamental y Municipal, podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder
subsidios, a las personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de servicios públicos
domiciliarios que cubran sus necesidades básicas."
Los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores
ingresos, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994. (Ley 179 de 1994, artículo 53; Ley 225 de
1995, artículo26.)” (Subrayado fuera del texto)
Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 151, la Ley Orgánica del Presupuesto
es norma jerárquica superior sobre cualquier ley ordinaria. En este sentido, el artículo 2o. de dicha
Ley Orgánica, dispone:
“Esta Ley Orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta
expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán
regular la programación elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del
presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. En
consecuencia, todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y
los que se dicten no tendrán ningún efecto. (Ley 179 de 1994, artículo 64)”. (Subrayamos)
Según la Ley 142 de 1994, artículos 89 y 99, la aplicación de los principios de solidaridad y
redistribución, en materia de servicios públicos domiciliarios, implica que los usuarios en sectores
residenciales de los estratos de mayores ingresos y el sector de Industria y Comercio deben pagar
una contribución, para generar recursos que permitan otorgar subsidios a los usuarios en sectores
residenciales de los estratos de menores ingresos a pagar el valor de los servicios que cubran sus
necesidades básicas o consumo de subsistencia Para el servicio de electricidad y desde antes de
1994, el consumo de subsistencia correspondía a 200 kwh/mes. El consumo de subsistencia para el
servicio de gas natural por redes es de 20 metros cúbicos. (artículo 87.3).
De la misma manera, las Leyes 142 y 143 de 1994, 286 de 1996, 508 de 1999, 632 y 633 de 2000 y
Decreto 955 de 2000 ordenaron el desmonte de los subsidios hasta alcanzar los niveles
establecidos legalmente. Las siguientes son las reglas contenidas en estas disposiciones en materia
de subsidios y su aplicación:
ü Solamente tienen derecho a recibir subsidios los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, sobre
el consumo de subsistencia Según la resolución UPME - 355 de julio de 2004, el consumo básico de
subsistencia en el servicio de electricidad fue fijado en 173kWh/mes para zonas con alturas sobre
el nivel del mar inferiores a 1000 metros y en 130 kwh/mes en aquellas localidades que superen
los 1000 metros sobre el nivel del mar. Estos límites serán alcanzados en el año 2007..
ü Sobre el consumo de subsistencia, se pueden otorgar subsidios en porcentajes de hasta el 50%
del costo medio de suministro del servicio para el estrato 1, 40% para el estrato 2 y 15% para el
estrato 3.
ü La parte del consumo que exceda los límites establecidos para el consumo de subsistencia, por la

4
que no hay derecho a recibir subsidio, debe ser pagada por el usuario de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 367, 368 y 95.9 de la Constitución Política y, en desarrollo de ellos, los artículos
87, 89, 99.6 y 99.9 de la Ley 142 de 1994.
ü A partir del primer kilovatio que supere el consumo de subsistencia, todos los kilovatios/hora
que se consuman se cobran con una tarifa igual al 100% del costo de prestación del servicio, pues,
de acuerdo con la Constitución y la ley, solamente puede ser subsidiado el consumo destinado a
satisfacer necesidades básicas.
ü Según lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, los usuarios residenciales del estrato 4 no
tienen derecho a recibir subsidio, ni obligación de pagar contribución de solidaridad.

Actividad complementaria 3
Consultar el contrato de condiciones uniformes de la distribuidora de su Ciudad identificando los derechos y
deberes que usted posee como cliente.
Consulta

5
El artículo citado tiene como título " Criterios Generales sobre protección de usuarios en los contratos
de servicios públicos". Y se desarrolla para "(...) proteger los Derechos de los usuarios en relación con las
facturas y los demás actos que se generen o deriven del contrato de servicios públicos (...).
Por lo anterior y con el ánimo de seguir estrechando las relaciones y ampliando el espacio de discusión
entre los entes reguladores y esta entidad, le solicito de la manera más atenta, nos amplíe los argumentos
que generaron la redacción de dicho artículo. De ser posible, quisiera que nos contara cuál fue la filosofía
de los integrantes de la Comisión para dicha reglamentación y con base en qué argumentos o experiencias
se pensó que era necesario enviar copia de los contratos uniformes a esta entidad y a los C.D.C.S., asimismo
cuáles son los objetivos generales y específicos de crear dicho archivo en los tres entes citados. Lo anterior
para confrontarlos con lo que nosotros creemos que es el espíritu de la norma y unificar así criterios en
cuanto al control y el cumplimiento de dicha obligación por parte de todas las empresas del país.
Así mismo, le rogaría nos informara si la Comisión ya empezó a emitir conceptos sobre la legalidad de las
condiciones uniformes de los contratos que han sido sometidos a su consideración, enviándonos copia de
los mismos, y si Ustedes han pensado reglamentar la elaboración de dichos contratos, fijando una especie
de
contrato
modelo,
con
pautas y
parámetros
mínimos que
deban
contener.
1. En este punto, me permitiría sugerirles de manera respetuosa y cordial, que en todos los contratos se
verificará si quedaron incluídos los treinta y dos ( 32 ) derechos básicos de los usuarios, que se encuentran
consagrados a lo largo de la Ley 142 y del Estatuto del Usuario, pudiendo facilitarles una compilación de
dichos
derechos
elaborada
por
la
Oficina
Jurídica
de
esta
entidad.
2. En cuanto al descuento por la falla en el servicio, es necesario que las empresas conjuguen la aplicación
de las dos normas ?Estatuto del Usuario y Ley 142- Por cuanto el descuento opera en un 100% si sobrepasa
15 días hábiles según la Ley, pero si es menor, el usuario tiene derecho al descuento proporcional según lo
establecido
en
el
artículo 37 del
Decreto
1842
de
1991.
3. Un punto importantísimo es el recurso de apelación ante la Superintendencia; es urgente que los
usuarios sepan que procede únicamente como subsidiario del recurso de reposición ?artículo 159 de la
LSPD, lo cual debe indicarse claramente en los tantas veces mencionados contratos uniformes, cuya
especificación
se
notó
que
hacía
falta
en
tres
de
los
contratos
remitidos.
4. Así mismo, sería de vital importancia insistir en el Derecho que tiene el usuario a ser miembro de
Comités de Desarrollo y Control Social y a ser representado ante la empresa por el Vocal de Control
respectivo.

Conclusiones: El Curso es muy interesante ya me enseño todos los derechos y deberes que tenemos como
usuarios, no es solo solicitar un servicio y ya, tenemos deberes del correcto manejo de los mismos, ya que si
le damos mal uso a estos podemos causar accidentes, suspensiones y cortes. Por otro lado la empresa debe
prestarnos un excelente servicio, conocí normas y leyes que tenemos que manejar al momento de realizar
una instalación eléctrica.
Rodrigo Murillo.

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  • 1. ACTIVIDAD CENTRAL Unidad 4. Generalidades Nombre de la actividad: Solicitud de conexión Objetivo a. Identificar las variables que se tienen en cuenta para determinar la tarifa sobre la prestación del servicio de energía así como las diferentes titulaciones que se le otorgan al personal capacitado para realizar las diferentes instalaciones eléctricas. Situación Usted debe brindar asesoría a una persona que construye una vivienda en estrato uno. El cliente requiere conocer cuál sería su tarifa para la prestación del servicio, si tiene derecho a subsidio o debe pagar contribución, en que tiempo aprueban la conexión y qué tipo de técnico debe realizarla. Para ello usted debe: 1. 2. 3. Revisar el documento de la unidad 4, Formula tarifaria. Revisar el documento unidad 4 subsidios y contribuciones otorgados actualmente. Revisar el documento matriculas de los técnicos electricistas. 1
  • 2. 4. Realizar un informe que incluya los aspectos solicitados en la asesoría por parte del cliente. Temas asociados  Formula tarifaria  Subsidios y contribuciones otorgados  Matriculas de los técnicos electricistas Entregas Usted debe entregar el documento guía (página 3) con la tabla que contiene las leyes para solucionar el caso y la carta dirigida a la empresa de energía. Una vez finalizado, comprima el archivo en formato zip o rar, dando clic derecho al archivo, Enviar a, Carpeta comprimida. Luego envíelo a su facilitador a través del medio utilizado para tal fin en el curso. DOCUMENTO GUÍA Informe a. Realice un informe que incluya cada uno de los aspectos solicitados por el cliente en la situación presentada para esta actividad. Tarifa Subsidio Tiempo de aprobación Personal especializado Informe solicitado La tarifa corresponde al estrato de la zona o lugar en donde se encuentre ubicada la residencia sea vivienda familiar o conjunto cerrado. En la Ciudad de Bogotá los estratos l, ll y lll tenemos subsidio en las tarifas de los servicios públicos. Los tiempos de aprobación dependen de como yo como usuario radico todos los documentos solicitados ante la entidad prestadora del servicio público en este caso Codensa que es la entidad prestadora de este servicio público. Codensa cuenta con personal altamente calificado y certificado para realizar la instalaciones eléctricas domiciliarias o de empresas. También cuenta con personal calificado para realizar las auditorias cuando contratamos una persona independiente para realizar esta actividad, Codensa es la que da el visto bueno para el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas domiciliarias. Actividad complementaria 1 2
  • 3. Con el conocimiento adquirido en el curso, elaborar un ensayo en el cual se exprese de manera clara que tipo de valor agregado le podría ofrecer a un cliente que le solicite la realización de la conexión del servicio a la red pública propiedad del distribuidor de la zona. Ensayo Desde mi punto de vista ofrezco al cliente que los trabajos a realizar son con los más altos estándares de calidad y normas que están establecidas, el personal es altamente calificado y certificado, es capacitado frecuentemente para el manejo de las nuevas tecnologías que día a día llegan al mercado, se le ofrece una tarifa de acuerdo a sus necesidades, son tarifas que están previamente autorizadas por la CREG. Los elementos que se utilizan cumplen con los requisitos y normas de ley, la garantía de nuestros trabajos es garantizada. Actividad complementaria 2 Consulte acerca del tema de consumo básico de subsistencia y los subsidios otorgados. Consulta I) Régimen Legal de los subsidios Dentro del nuevo régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible establecido por las Leyes 142 y 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos”. Para la definición de tales fórmulas, la Comisión está sujeta a la aplicación de los criterios señalados por la Constitución y las leyes mencionadas. La Constitución Política de 1991, artículo 365, estableció que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe tener en cuenta los criterios de costos y de solidaridad y redistribución del ingreso, en la forma que defina la Ley. Igualmente, dispuso en su Artículo 368, que “la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”. (subrayado fuera de texto De lo anterior se deducen varias consecuencias: ü El régimen legal actual permite que con recursos públicos se otorguen subsidios. ü Los subsidios se podrán conceder mediante la incorporación de recursos en los presupuestos de la Nación y de las entidades autorizadas para ello. ü Los subsidios sólo se otorgarán a personas de menores ingresos. ü Los subsidios sólo cubrirán las necesidades básicas de estos usuarios. El Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (Decreto-Ley 111 de 1996), en lo referente a las 3
  • 4. apropiaciones para subsidios, otorgamiento y beneficiarios de los mismos, en los servicios públicos domiciliarios, dispuso: "Artículo 105.- En desarrollo del artículo 368 de la Constitución Política, los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal, podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios, a las personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas." Los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994. (Ley 179 de 1994, artículo 53; Ley 225 de 1995, artículo26.)” (Subrayado fuera del texto) Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 151, la Ley Orgánica del Presupuesto es norma jerárquica superior sobre cualquier ley ordinaria. En este sentido, el artículo 2o. de dicha Ley Orgánica, dispone: “Esta Ley Orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. En consecuencia, todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y los que se dicten no tendrán ningún efecto. (Ley 179 de 1994, artículo 64)”. (Subrayamos) Según la Ley 142 de 1994, artículos 89 y 99, la aplicación de los principios de solidaridad y redistribución, en materia de servicios públicos domiciliarios, implica que los usuarios en sectores residenciales de los estratos de mayores ingresos y el sector de Industria y Comercio deben pagar una contribución, para generar recursos que permitan otorgar subsidios a los usuarios en sectores residenciales de los estratos de menores ingresos a pagar el valor de los servicios que cubran sus necesidades básicas o consumo de subsistencia Para el servicio de electricidad y desde antes de 1994, el consumo de subsistencia correspondía a 200 kwh/mes. El consumo de subsistencia para el servicio de gas natural por redes es de 20 metros cúbicos. (artículo 87.3). De la misma manera, las Leyes 142 y 143 de 1994, 286 de 1996, 508 de 1999, 632 y 633 de 2000 y Decreto 955 de 2000 ordenaron el desmonte de los subsidios hasta alcanzar los niveles establecidos legalmente. Las siguientes son las reglas contenidas en estas disposiciones en materia de subsidios y su aplicación: ü Solamente tienen derecho a recibir subsidios los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, sobre el consumo de subsistencia Según la resolución UPME - 355 de julio de 2004, el consumo básico de subsistencia en el servicio de electricidad fue fijado en 173kWh/mes para zonas con alturas sobre el nivel del mar inferiores a 1000 metros y en 130 kwh/mes en aquellas localidades que superen los 1000 metros sobre el nivel del mar. Estos límites serán alcanzados en el año 2007.. ü Sobre el consumo de subsistencia, se pueden otorgar subsidios en porcentajes de hasta el 50% del costo medio de suministro del servicio para el estrato 1, 40% para el estrato 2 y 15% para el estrato 3. ü La parte del consumo que exceda los límites establecidos para el consumo de subsistencia, por la 4
  • 5. que no hay derecho a recibir subsidio, debe ser pagada por el usuario de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367, 368 y 95.9 de la Constitución Política y, en desarrollo de ellos, los artículos 87, 89, 99.6 y 99.9 de la Ley 142 de 1994. ü A partir del primer kilovatio que supere el consumo de subsistencia, todos los kilovatios/hora que se consuman se cobran con una tarifa igual al 100% del costo de prestación del servicio, pues, de acuerdo con la Constitución y la ley, solamente puede ser subsidiado el consumo destinado a satisfacer necesidades básicas. ü Según lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, los usuarios residenciales del estrato 4 no tienen derecho a recibir subsidio, ni obligación de pagar contribución de solidaridad. Actividad complementaria 3 Consultar el contrato de condiciones uniformes de la distribuidora de su Ciudad identificando los derechos y deberes que usted posee como cliente. Consulta 5
  • 6. El artículo citado tiene como título " Criterios Generales sobre protección de usuarios en los contratos de servicios públicos". Y se desarrolla para "(...) proteger los Derechos de los usuarios en relación con las facturas y los demás actos que se generen o deriven del contrato de servicios públicos (...). Por lo anterior y con el ánimo de seguir estrechando las relaciones y ampliando el espacio de discusión entre los entes reguladores y esta entidad, le solicito de la manera más atenta, nos amplíe los argumentos que generaron la redacción de dicho artículo. De ser posible, quisiera que nos contara cuál fue la filosofía de los integrantes de la Comisión para dicha reglamentación y con base en qué argumentos o experiencias se pensó que era necesario enviar copia de los contratos uniformes a esta entidad y a los C.D.C.S., asimismo cuáles son los objetivos generales y específicos de crear dicho archivo en los tres entes citados. Lo anterior para confrontarlos con lo que nosotros creemos que es el espíritu de la norma y unificar así criterios en cuanto al control y el cumplimiento de dicha obligación por parte de todas las empresas del país. Así mismo, le rogaría nos informara si la Comisión ya empezó a emitir conceptos sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos que han sido sometidos a su consideración, enviándonos copia de los mismos, y si Ustedes han pensado reglamentar la elaboración de dichos contratos, fijando una especie de contrato modelo, con pautas y parámetros mínimos que deban contener. 1. En este punto, me permitiría sugerirles de manera respetuosa y cordial, que en todos los contratos se verificará si quedaron incluídos los treinta y dos ( 32 ) derechos básicos de los usuarios, que se encuentran consagrados a lo largo de la Ley 142 y del Estatuto del Usuario, pudiendo facilitarles una compilación de dichos derechos elaborada por la Oficina Jurídica de esta entidad. 2. En cuanto al descuento por la falla en el servicio, es necesario que las empresas conjuguen la aplicación de las dos normas ?Estatuto del Usuario y Ley 142- Por cuanto el descuento opera en un 100% si sobrepasa 15 días hábiles según la Ley, pero si es menor, el usuario tiene derecho al descuento proporcional según lo establecido en el artículo 37 del Decreto 1842 de 1991. 3. Un punto importantísimo es el recurso de apelación ante la Superintendencia; es urgente que los usuarios sepan que procede únicamente como subsidiario del recurso de reposición ?artículo 159 de la LSPD, lo cual debe indicarse claramente en los tantas veces mencionados contratos uniformes, cuya especificación se notó que hacía falta en tres de los contratos remitidos. 4. Así mismo, sería de vital importancia insistir en el Derecho que tiene el usuario a ser miembro de Comités de Desarrollo y Control Social y a ser representado ante la empresa por el Vocal de Control respectivo. Conclusiones: El Curso es muy interesante ya me enseño todos los derechos y deberes que tenemos como usuarios, no es solo solicitar un servicio y ya, tenemos deberes del correcto manejo de los mismos, ya que si le damos mal uso a estos podemos causar accidentes, suspensiones y cortes. Por otro lado la empresa debe prestarnos un excelente servicio, conocí normas y leyes que tenemos que manejar al momento de realizar una instalación eléctrica. Rodrigo Murillo. 6