2. SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS
LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos
en Colombia, En el artículo 69 de esta Ley se
crean como unidades administrativas especiales,
las comisiones de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Ambiental, de Energía y Gas
Combustible, y de Telecomunicaciones, las cuales,
según dispone esa misma norma, están adscritas al
Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio
de Minas y Energía y al Ministerio de
Comunicaciones, respectivamente
3. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
• Que son servicios públicos domiciliarios:
Son aquellos bienes tangibles o intangibles y
prestaciones que reciben las personas en su domicilio
o lugar de trabajo, para la satisfacción de sus
necesidades básicas de bienestar y salubridad
prestados por el Estado o por los particulares
mediante redes físicas o humanas con puntos
terminales en los lugares donde habitan o laboran los
usuarios, bajo la regulación, control y vigilancia del
Estado ( Ley 142 de 1994), a cambio del pago de una
tarifa previamente establecida
4. SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
Son los servicios de:
1. Acueducto
2. Alcantarillado
3. Aseo
4. Distribución de gas combustible
5. Energía eléctrica
6. Telefonía pública básica conmutada
7. Telefonía móvil.
5. SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
tomando la clasificación que hace el ministerio de desarrollo
económico de la república de Colombia, de los servicios
públicos domiciliarios para la creación de las comisiones
reguladoras, se clasifica los servicios públicos domiciliarios
en tres:
1. servicios públicos domiciliarios de energía y gas.
2. servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones.
3. servicios públicos domiciliarios de saneamiento básico,
lo cual integra al servicio público de agua potable,
alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y aseo.
6. METODOLIGIA TARIFARIA SPD
SPD ELECTRICIDAD, FUENTE
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER.
La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio
de energía eléctrica, es decir, por cada kilovatio-hora (kWh). Las Leyes 142
y 143 de 1994, establecieron los siguientes criterios a tener en cuenta para
la expedición del régimen aplicable a las fórmulas tarifarias así: eficiencia
económica, suficiencia financiera, equidad, transparencia, simplicidad,
solidaridad y redistribución del ingreso.
El valor que deben pagar los usuarios de los Servicios Públicos
Domiciliarios, es equivalente al producto entre el consumo (metros
cúbicos de agua/mes, kilovatios hora/mes.) y el Costo de Prestación del
servicio, (Costo Unitario “Cu”).
7. METODOLIGIA TARIFARIA SPD
• Formula tarifaria
A través de la Tarifa, o costo Unitario, las
empresas recuperan sus costos y gastos
propios de la operación, expansión,
reposición y mantenimiento, la tecnología y
administración para garantizar la calidad,
continuidad y confiabilidad en la prestación
del servicio, además de la remuneración del
patrimonio de los inversionistas.
La tarifa no depende de la capacidad de
pago de los usuarios.
Las tarifas aplicadas mensualmente a los
clientes ESSA están reguladas mediante
RESOLUCIÓN CREG 119 DE 2007.
Valor a Pagar = Consumo *( CUv )
Costo Unitario de la prestación del Servicio
($/kWh)
• COBRO:
• Valor a pagar= Consumo*(tarifa*P%)
8. METODOLIGIA TARIFARIA SPD
El costo del CUv varía de acuerdo a los
siguientes aspectos:
Propiedad de los activos: obedece a la
propiedad del transformador y las
redes.
– Propiedad del Cliente
– Propiedad de la Empresa.
Clase de servicios :
La estratificación socioeconómica fue
establecida en el artículo 14.8 de la Ley
142 de 1994 como “La clasificación de
los inmuebles residenciales de un
municipio”. Define el porcentaje del
subsidio o contribución a aplicar a los
usuarios en función de su nivel de
ingresos y por eso depende del estrato
socioeconómico al que pertenece cada
predio.
9. METODOLIGIA TARIFARIA SPD
SPD DE GAS COMBUSTIBLE: La regulación vigente expedida por la CREG (i.e. régimen de
precios del producto, regulación de redes y calidad del servicio y del producto) para el servicio
público domiciliario de gas combustible aplica para el gas natural (2a familia) y el gas licuado del
petróleo -GLP- (3a familia).
En desarrollo de lo previsto en el Parágrafo del Numeral 107.1.1, del Artículo 107 de la Resolución
CREG-057 de 1996, se establecen las siguientes fórmulas para incorporar en la fórmula tarifaria
general, contenida en dicho Artículo, el costo promedio de compras de gas diferente al no asociado:
1.COSTO PROMEDIO PARA COMPRAS DE GAS NATURAL ASOCIADO (Gt): Cuando el
comercializador adquiera exclusivamente gas natural asociado, el componente Gt de la fórmula
tarifaria general se calculará de la siguiente manera:
10. METODOLIGIA TARIFARIA SPD
SPD DE TELEFONIA FIJA
Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz
a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.
Las tarifas aplicables a aquellos servicios que presten temporalmente los operadores de
telecomunicaciones, se hallarán bajo el régimen de libertad vigilada de tarifas y para tal efecto dichos
operadores podrán adelantar las actividades de facturación y recaudo a los usuarios que utilicen estos
servicios mientras dure la Situación de Gravedad Inminente en materia de telecomunicaciones
Cargo Fijo: Es el Valor fijo mensual a pagar por los usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual
variará según las características de los planes tarifarios diseñados por cada operador
Ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local
Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas calcularán las tarifas aplicables a los usuarios de los estratos I,
II y III, según las reglas previstas en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, conforme con la fórmula
siguiente:
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i
11. METODOLIGIA TARIFARIA SPD
SPD DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO:
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
Resolución 287 de 2004
Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de
prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado
Resolución 486 de 2009
Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: ‘Por la cual se establece la
metodología tarifaria de loa servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores.
COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS. Las fórmulas tarifarias para los
ser vicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de
consumo. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión
regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la
reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha opción y, creará las
condiciones para su aplicación.
12. METODOLIGIA TARIFARIA SPD
El cargo para todos los rangos de consumo se determinará para cada servicio y se
dividirá en tres componentes: el costo medio de operación y mantenimiento
(CMO), el costo medio de inversión (CMI) y el costo medio de tasas ambientales
(CMT).
13. METODOLIGIA TARIFARIA SPD
SPD DE ASEO:
Resolución 351 de 2005: Por la cual se establecen los regímenes de regulación
tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público
de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del
servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.
Las Tarifas dependerán de:
1. Tamaño del mercado.
• Recolección y transporte
• Transporte por tramo excedente
• Disposición final
2. Distancia al sitio de disposición final.
3. Adopción de precios iguales o inferiores al techo dispuesto en el nuevo marco
tarifario.
4. Subsidios y Contribuciones.
5. Cooperación entre municipios para la regionalización
14. METODOLIGIA TARIFARIA SPD
Cargo fijo: es el valor unitario por usuario que refleja los costos
involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio
independiente del nivel que se utiliza como costo de referencia
• CFi=cargo fijo del estrato
• CMA= Costo medio de administración
• Fi=factor de subsidio por estratos
CFi=CMA x Fi